miércoles, 9 de febrero de 2000

VICESIMUS QUINTUS ANNUS (4 DE DICIEMBRE DE 1988)


CARTA APOSTÓLICA 

VICESIMUS QUINTUS ANNUS

DEL SUMO PONTÍFICE

JUAN PABLO II

EN EL XXV ANIVERSARIO 

DE LA CONSTITUCIÓN SOBRE LA SAGRADA LITURGIA

A todos los Hermanos en el Episcopado y en el Sacerdocio,

Salud y Bendición Apostólica.

1. Han pasado veinticinco años desde que, el 4 de diciembre del año 1963, el Sumo Pontífice Pablo VI promulgó la Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la Sagrada Liturgia, que los Padres del Concilio Vaticano II, reunidos en el Espíritu Santo, poco antes habían aprobado [1]. Fue aquel un acontecimiento memorable por diversas razones. En efecto, era el primer fruto del Concilio, querido por Juan XXIII, para que la Iglesia se pusiera al día; había sido preparado por un amplio movimiento litúrgico y pastoral, y era portador de esperanza para la vida y la renovación eclesial.

Llevando a cabo la reforma de la Liturgia, el Concilio realizó de modo muy concreto la finalidad fundamental que se había propuesto: «Acrecentar de día en día entre los fieles la vida cristiana, adaptar mejor a las necesidades de nuestro tiempo las instituciones que están sujetas a cambio, promover todo aquello que pueda contribuir a la unión de cuantos creen en Jesucristo y fortalecer lo que sirve para invitar a todos los hombres al seno de la Iglesia» [2].

2. Desde el inicio de mi servicio pastoral en la cátedra de Pedro, me preocupé en «insistir sobre la importancia permanente del Concilio Vaticano II» y tomé «el empeño formal de dar al mismo la correspondiente aplicación». Y añadí que convenía «hacer madurar, con el estilo propio de lo que se mueve y vive, las fecundas semillas que los Padres del Concilio Ecuménico, alimentados con la Palabra de Dios, sembraron en tierra buena (cf. Mt 13, 8.23), es decir, los importantes documentos y las deliberaciones pastorales». [3] En más de una ocasión he desarrollado posteriormente, sobre diversos puntos, las enseñanzas del Concilio respecto a la Liturgia [4] y he llamado la atención sobre la importancia que la Constitución Sacrosanctum Concilium tiene para la vida del pueblo de Dios; en ella «es ya posible hallar la sustancia de aquella doctrina eclesiológica que será posteriormente propuesta por la asamblea conciliar. La Constitución Sacrosanctum Concilium, que fue el primer documento conciliar, cronológicamente hablando, anticipa [5] la Constitución dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium y se enriquece, a su vez, con la enseñanza de esta Constitución.

Después de un cuarto de siglo, durante el cual la Iglesia y la sociedad han conocido cambios profundos y rápidos, es oportuno poner de relieve la importancia de esta Constitución conciliar, su actualidad en relación con los problemas nuevos y la permanente validez de sus principios.


I

RENOVACIÓN EN LA LÍNEA DE LA TRADICIÓN

3. Respondiendo a las instancias de los Padres del Concilio de Trento —preocupados por la reforma de la Iglesia de su tiempo— el Papa San Pío V dispuso la reforma de los libros litúrgicos: en primer lugar el Breviario y el Misal. Este mismo objetivo fue perseguido por los Romanos Pontífices a lo largo de los siglos siguientes, asegurando la puesta al día, definiendo los ritos y los libros litúrgicos, y emprendiendo, desde el comienzo de este siglo, una reforma más general.

San Pío X instituyó una Comisión especial encargada de esta reforma, para cuya realización pensó que serían necesarios varios años; sin embargo, puso la primera piedra del edificio con la restauración de la celebración litúrgica del domingo y la reforma del Breviario Romano [6]. «En verdad todo esto exige, —afirmaba— según el parecer de los expertos, un trabajo tan grande cuanto duradero; y, por tanto, es necesario que pasen muchos años, antes de que este edificio litúrgico, por decirlo de algún modo, (...) muestre nuevamente el esplendor de su dignidad y armonía, una vez que haya sido como limpiado de la suciedad del envejecimiento» [7].

Pío XII hizo suyo el gran proyecto de la reforma litúrgica publicando la Encíclica Mediator Dei [8] e instituyendo una nueva Comisión [9]. Asimismo, tomo decisiones sobre algunos puntos importantes, como la nueva versión del Salterio, para facilitar la comprensión de la plegaria de los Salmos [10], la atenuación del ayuno eucarístico, con el fin de favorecer un acceso más fácil a la Comunión, el uso de las lenguas vernáculas en el Ritual, y, sobre todo, la reforma de la Vigilia Pascual [11] y de la Semana Santa [12].

En la introducción al Misal Romano, en 1962, se incluía la declaración de Juan XXIII, según la cual «los principios fundamentales, referentes a la reforma general de la liturgia, debían ser confiados a los Padres en el próximo Concilio ecuménico» [13].

4. Esta reforma global de la Liturgia respondía a una esperanza general de la Iglesia. En efecto, el espíritu litúrgico se había difundido cada vez más en casi todos los ambientes, junto con el deseo de una «participación activa en los sagrados misterios y en la oración pública y solemne de la Iglesia» [14], y junto con la aspiración, asimismo, de escuchar la Palabra de Dios de modo más completo. La reforma de la Liturgia, unida a la renovación bíblica, al movimiento ecuménico, al impulso misional, a la investigación de la eclesiología, debía contribuir a la renovación total de la Iglesia. Esto lo he recordado en la Carta Dominicae Cenae: «Existe, en efecto, un vínculo estrechísimo y orgánico entre la renovación de la liturgia y la renovación de toda la vida de la Iglesia. La Iglesia no sólo actúa, sino que se expresa también en la liturgia y saca de la liturgia las fuerzas para la vida» [15].

La reforma de los ritos y de los libros litúrgicos fue emprendida casi inmediatamente después de la promulgación de la Constitución Sacrosanctum Concilium y fue llevada a cabo en pocos años merced al trabajo intenso y desinteresado de un gran número de expertos y de pastores de todo el mundo [16].

Este trabajo fue realizado obedeciendo al principio conciliar: fidelidad a la tradición y apertura al progreso legítimo [17]. Por ello, se puede decir que la reforma litúrgica es rigurosamente tradicional «ad normam Sanctorum Patrum» [18].


II

PRINCIPIOS DIRECTIVOS DE LA CONSTITUCIÓN

5. Los principios directivos de la Constitución, que sirvieron de base a la reforma, son fundamentales para conducir a los fieles a una celebración activa de los misterios, «fuente primaria y necesaria del espíritu verdaderamente cristiano» [19]. Dado que la mayor parte de los libros litúrgicos han sido publicados, traducidos y puestos en uso, es necesario mantener constantemente presentes estos principios y profundizarlos.

a) La actualización del misterio pascual

6. El primer principio es la actualización del Misterio pascual de Cristo en la liturgia de la Iglesia, porque «del costado de Cristo dormido en la Cruz nació el sacramento admirable de la Iglesia entera»[20] Toda la vida litúrgica gira en torno al sacrificio eucarístico y a los demás sacramentos, por los que llegamos a la fuente misma de la salvación (cf. Is 12, 3) [21]. Debemos, por tanto, ser muy conscientes de que por el «misterio pascual de Cristo, hemos sido sepultados con él en la muerte, para resucitar con el a una vida nueva» [22]. Cuando los fieles participan en la Eucaristía han de comprender verdaderamente que «cada vez que se celebra el memorial de la muerte del Señor, se realiza la obra de nuestra Redención» [23] y a tal fin los Pastores deben formarlos con empeño constante para celebrar cada domingo la obra maravillosa que Cristo ha llevado a cabo en el misterio de su Pascua, para que, a su vez, lo anuncien al mundo [24]. En el corazón de todos pastores y fieles la noche pascual debe volver a tener su importancia única, hasta el punto de ser verdaderamente la fiesta de las fiestas en el año litúrgico.

Ya que la muerte de Cristo en la Cruz y su resurrección constituyen el centro de la vida diaria de la Iglesia [25]. Y la prenda de su Pascua eterna [26], la Liturgia tiene como primera función conducirnos constantemente a través del camino pascual inaugurado por Cristo, en el cual se acepta morir para entrar en la vida.

7. Para actualizar su misterio pascual, Cristo esta siempre presente en su Iglesia, sobre todo en las acciones litúrgicas [27]. La Liturgia es, por consiguiente, el «lugar» privilegiado del encuentro de los cristianos con Dios y con quien El envió, Jesucristo (cf. Jn 17, 3).

Cristo está presente en la Iglesia orante reunida en su nombre. Precisamente este hecho es el que fundamenta la grandeza de la asamblea cristiana con las consiguientes exigencias de acogida fraterna —que llega hasta el perdón (cf. Mt 5, 23-24)— y de decoro en las actitudes, en los gestos y en los cantos.

El mismo Cristo está presente y actúa en la persona del ministro ordenado que celebra [28]. Este no está investido solamente de una función, sino que, en virtud de la Ordenación recibida, ha sido consagrado para actuar «in persona Christi». A todo esto debe corresponder una actitud interior y exterior, incluso en los ornamentos litúrgicos, en el puesto que ocupa y en las palabras que pronuncia.

Cristo está presente en su palabra proclamada en la asamblea y que, comentada en la homilía, debe ser escuchada con fe y asimilada en la oración. Todo esto debe reflejarse también en la dignidad del libro y del lugar destinado a la proclamación de la Palabra de Dios; asimismo, en la compostura del lector, que ha de ser siempre consciente de que es el portavoz de Dios ante sus hermanos.

Cristo esta presente y actúa por medio del Espíritu Santo en los sacramentos y, de modo singular y eminente (sublimiori modo), bajo las especies eucarísticas en el sacrificio de la Misa [29], y también fuera de la celebración, cuando éstas se conservan en el tabernáculo para la comunión —particularmente de los enfermos— y para la adoración de los fieles. [30]30 Sobre esta presencia real y misteriosa, corresponde a los pastores recordar frecuentemente en su catequesis la doctrina de la fe, de la cual deben vivir los fieles y que los teólogos están llamados a profundizar. La fe en esta presencia del Señor implica una actitud exterior de respeto hacia la iglesia, —lugar sagrado donde Dios se manifiesta en su misterio (cf. Ex 3, 5)— sobre todo durante la celebración de los sacramentos, pues las cosas santas deben ser tratadas siempre santamente.

b) La lectura de la palabra de Dios

8. El segundo principio es la presencia de la Palabra de Dios.

En efecto, la Constitución Sacrosanctum Concilium ha querido también restablecer «una lectura de la Sagrada Escritura más abundante, más variada y más apropiada» [31]. La razón profunda de esta restauración está expresada en la Constitución litúrgica, «para que aparezca con claridad la íntima conexión entre la palabra y el rito en la liturgia» [32] y en la Constitución dogmática sobre la divina Revelación: «La Iglesia siempre ha venerado la Sagrada Escritura, como lo ha hecho con el Cuerpo de Cristo, pues sobre todo en la sagrada liturgia, nunca ha cesado de tomar y repartir a sus fieles el pan de vida que ofrece la mesa de la palabra de Dios y del Cuerpo de Cristo» [33]. El incremento de la vida litúrgica, y, consecuentemente, el desarrollo de la vida cristiana no se podrán realizar si no se promueve constantemente en los fieles y, ante todo, en los sacerdotes un «amor suave y vivo hacia la Sagrada Escritura» [34]. La Palabra de Dios es ahora más conocida en las comunidades cristianas, pero una verdadera renovación pone hoy y siempre nuevas exigencias: la fidelidad al sentido auténtico de la Escritura debe mantenerse siempre presente, especialmente cuando se traduce a las diversas lenguas; el modo de proclamar la Palabra de Dios para que pueda ser percibida como tal, el empleo de medios técnicos adecuados, la disposición interior de los ministros de la Palabra con el fin de desempeñar decorosamente sus funciones en la asamblea litúrgica [35], la esmerada preparación de la homilía a través del estudio y la meditación, el compromiso de los fieles a participar en la mesa de la Palabra, el gusto de orar mediante los Salmos y —al igual que los discípulos de Emaús— el deseo de descubrir a Cristo en la mesa de la Palabra y del pan [36].

c) La Iglesia se manifiesta a sí misma

9. Por último, el Concilio ha querido ver en la Liturgia una epifanía de la Iglesia, pues la Liturgia es la Iglesia en oración. Celebrando el culto divino, la Iglesia expresa lo que es: una, santa, católica y apostólica.

Se manifiesta como una, con aquella unidad que le viene de la Trinidad [37], sobre todo cuando el pueblo santo de Dios participa «en la misma Eucaristía, en una misma oración, junto al único altar, donde preside el Obispo rodeado de su presbiterio y ministros» [38]. ¡Que nada rompa ni debilite, en la celebración de la Liturgia, esta unidad de la Iglesia!

La Iglesia expresa la santidad que le viene de Cristo (cf. Ef 5, 26-27) cuando, congregada en un solo cuerpo por el Espíritu Santo [39] que santifica y da la vida [40], comunica a los fieles, mediante la Eucaristía y los otros sacramentos, toda gracia y toda bendición del Padre [41].

En la celebración litúrgica la Iglesia expresa su catolicidad, ya que en ella el Espíritu del Señor congrega a los hombres de todas las lenguas en la profesión de la misma fe [42], y desde Oriente a Occidente ella presenta a Dios Padre el sacrificio de Cristo y se ofrece a si misma junto con él [43].

Finalmente, en la Liturgia la Iglesia manifiesta que es apostólica, porque la fe que ella profesa está fundada en el testimonio de los Apóstoles; porque en la celebración de los misterios, presidida por el Obispo, sucesor de los Apóstoles, o por un ministro ordenado en la sucesión apostólica, transmite fielmente lo que ha recibido de la Tradición apostólica; porque el culto que ofrece a Dios la compromete en la misión de irradiar el Evangelio en el mundo.

De esta manera es como el Misterio de la Iglesia es principalmente anunciado, gustado y vivido en la Liturgia [44].


III

ORIENTACIONES PARA DIRIGIR LA RENOVACIÓN

DE LA VIDA LITÚRGICA

10. De estos principios se derivan algunas normas y orientaciones que deben regular la renovación de la vida litúrgica. Pues si la reforma de la Liturgia querida por el Concilio Vaticano II puede considerarse ya realizada, en cambio, la pastoral litúrgica constituye un objetivo permanente para sacar cada vez más abundantemente de la riqueza de la liturgia aquella fuerza vital que de Cristo se difunde a los miembros de su Cuerpo que es la Iglesia.

Puesto que la Liturgia es el ejercicio del sacerdocio de Cristo, es necesario mantener constantemente viva la afirmación del discípulo ante la presencia misteriosa de Cristo: «Es el Señor» (Jn 21, 7). Nada de lo que hacemos en la Liturgia puede aparecer como más importante de lo que invisible, pero realmente, Cristo hace por obra de su Espíritu. La fe vivificada por la caridad, la adoración, la alabanza al Padre y el silencio de la contemplación, serán siempre los primeros objetivos a alcanzar para una pastoral litúrgica y sacramental.

Ya que la Liturgia está enteramente impregnada por la Palabra de Dios, conviene que cualquier otra palabra esté en armonía con ella, ante todo la homilía, pero también los cantos y las moniciones; ninguna otra lectura podrá ocupar el lugar que corresponde a la lectura bíblica; las palabras de los hombres han de estar al servicio de la Palabra de Dios, sin oscurecerla.

Teniendo en cuenta que «las acciones litúrgicas no son acciones privadas, sino celebraciones de la Iglesia, que es "sacramento de unidad"»,[45] su reglamentación depende únicamente de la autoridad jerárquica de la Iglesia [46]. La Liturgia pertenece a todo el cuerpo de la Iglesia [47]. Por esto no está permitido a nadie, ni siquiera al sacerdote, ni a grupo alguno, añadir, quitar o cambiar algo, llevado de su propio arbitrio [48]. La fidelidad a los ritos y a los textos auténticos de la Liturgia es una exigencia de la «lex orandi», que debe estar siempre en armonía con la «lex credendi». La falta de fidelidad en este punto puede afectar incluso a la validez misma de los sacramentos.

Al ser una celebración de la Iglesia, la Liturgia requiere una participación activa, consciente y plena por parte de todos, según la diversidad de órdenes y funciones [49]: todos, tanto los ministros como los demás fieles, al desempeñar su cometido, hacen aquello que les corresponde y solo aquello que les corresponde [50].

Por esto la Iglesia da preferencia a la celebración comunitaria, cuando lo requiere la naturaleza de los ritos [51]; alienta la formación de ministros, lectores, cantores y comentadores, que desempeñan un auténtico ministerio litúrgico [52]; también ha restablecido la concelebración [53] y recomienda el rezo común del Oficio divino [54].

Ya que la Liturgia es la gran escuela de oración de la Iglesia, se consideró oportuno introducir y desarrollar el uso de la lengua vulgar —sin eliminar el uso de la lengua latina, conservada por el Concilio para los Ritos latinos [55]— para que cada uno pueda entender y proclamar en su propia lengua materna las maravillas de Dios (cf. Act 2, 11); igualmente se consideró oportuno aumentar el número de prefacios y de las Plegarias eucarísticas, que enriquecen el tesoro de la oración y ayudan a entender los misterios de Cristo.

Puesto que la Liturgia tiene un gran valor pastoral, los libros litúrgicos permiten un margen de adaptación a la asamblea y a las personas, y una posibilidad de apertura a la idiosincrasia y la cultura de los diversos pueblos [56]. La revisión de los ritos ha buscado una noble sencillez [57] y unos signos fácilmente comprensibles, pero la sencillez deseada no debe degenerar en empobrecimiento de los signos, sino que los signos, sobre todo los sacramentales, deben contener la mayor expresividad posible. El pan y el vino, el agua y el aceite, y también el incienso, las cenizas, el fuego y las flores, y casi todos los elementos de la creación tienen su lugar en la Liturgia como ofrenda al Creador y como aporte a la dignidad y belleza de la celebración.


IV

APLICACIÓN CONCRETA DE LA REFORMA

a) Dificultades

11. Conviene reconocer que la aplicación de la reforma litúrgica ha encontrado algunas dificultades debidas sobre todo a un contexto poco favorable, caracterizado por una tendencia a privatizar el ámbito religioso, por un cierto rechazo de toda institución, por una menor presencia visible de la Iglesia en la sociedad, por un cuestionar la fe personal. Se puede suponer también que el pasar de una mera asistencia —a veces más bien pasiva y muda— a una participación mas plena y activa haya sido para algunos una exigencia demasiado fuerte; por lo cual han surgido actitudes diversas e incluso opuestas ante la reforma. En efecto, algunos han acogido los nuevos libros con una cierta indiferencia o sin tratar de comprender ni de hacer comprender los motivos de los cambios; otros, por desgracia, se han encerrado de manera unilateral y exclusiva en las formas litúrgicas anteriores, consideradas por algunos de estos como única garantía de seguridad en la fe. Otros, finalmente, han promovido innovaciones fantasiosas, alejándose de las normas dadas por la autoridad de la Sede Apostólica o por los Obispos, perturbando así la unidad de la Iglesia y la piedad de los fieles, en contraste, a veces, con los datos de la fe.

b) Resultados positivos


12. Esto no debe hacer olvidar que los pastores y el pueblo cristiano, en su gran mayoría, han acogido la reforma litúrgica con espíritu de obediencia y, más aún, de gozoso fervor.

Por ello conviene dar gracias a Dios por el paso de su Espíritu en la Iglesia, como ha sido la renovación litúrgica [58]; por la mesa de la Palabra de Dios, dispuesta con abundancia para todos [59]; por el inmenso esfuerzo realizado en todo el mundo para ofrecer al pueblo cristiano las traducciones de la Biblia, del Misal y de los otros libros litúrgicos; por la mayor participación de los fieles, a través de las plegarias y los cantos, de los gestos y del silencio en la celebración de la Eucaristía y de los demás sacramentos; por los ministerios desempeñados por los laicos y las responsabilidades que han asumido en virtud del sacerdocio común, del que participan por el Bautismo y la Confirmación; por la irradiante vitalidad que tantas comunidades cristianas reciben de la Liturgia.

Estos son otros tantos motivos para permanecer fieles a la enseñanza de la Constitución Sacrosanctum Concilium y a las reformas que ésta ha permitido llevar a cabo: «La renovación litúrgica es el fruto más visible de la obra conciliar» [60]. Para muchos el mensaje del Concilio Vaticano II ha sido percibido ante todo mediante la reforma litúrgica.

c) Aplicaciones erróneas


13. Junto a estos beneficios de la reforma litúrgica, hay que reconocer y deplorar algunas desviaciones, de mayor o menor gravedad, en la aplicación de la misma.

Se constatan, a veces, omisiones o añadiduras ilícitas, ritos inventados fuera de las normas establecidas, gestos o cantos que no favorecen la fe o el sentido de lo sagrado, abusos en la práctica de la absolución colectiva, confusionismos entre sacerdocio ministerial, ligado a la ordenación, y el sacerdocio común de los fieles, que tiene su propio fundamento en el bautismo.

No se puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias eucarísticas o sustituir textos de la Sagrada Escritura con textos profanos. Iniciativas de este tipo, lejos de estar vinculadas a la reforma litúrgica en sí misma, o a los libros que se han publicado después, la contradicen directamente, la desfiguran y privan al pueblo cristiano de las riquezas auténticas de la Liturgia de la Iglesia.

Compete a los Obispos corregirlas, ya que la reglamentación de la Liturgia depende del Obispo según el derecho [61], y de él «deriva y depende en cierto modo la vida en Cristo de sus fieles» [62].


V

EL FUTURO DE LA RENOVACIÓN

14. La Constitución Sacrosanctum Concilium ha reflejado la voz unánime del colegio episcopal, reunido en torno al Sucesor de Pedro y con la asistencia del Espíritu de la verdad, prometido por el Señor Jesús (cf. Jn 15, 26). Este Documento sigue sosteniendo a la Iglesia en el camino de la renovación y de la santidad fomentando su genuina vida litúrgica.

Los principios enunciados en la Constitución sirven también de orientación para el futuro de la Liturgia, de manera que la reforma litúrgica sea cada vez más comprendida y realizada. «Es, por tanto, muy conveniente y necesario que continúe poniéndose en práctica una nueva e intensa educación, para descubrir todas las riquezas encerradas en la nueva liturgia» [63].

La Liturgia de la Iglesia va mas allá de la reforma litúrgica: No estamos en la misma situación de 1963; una generación de sacerdotes y de fieles, que no ha conocido los libros litúrgicos anteriores a la reforma, actúa hoy con responsabilidad en la Iglesia y en la sociedad. No se puede, pues, seguir hablando de cambios como en el tiempo de la publicación del Documento, pero sí de una profundización cada vez más intensa de la Liturgia de la Iglesia, celebrada según los libros vigentes y vivida, ante todo, como un hecho de orden espiritual.

a) Formación bíblica y litúrgica

15. El cometido más urgente es el de la formación bíblica y litúrgica del pueblo de Dios: pastores y fieles. La Constitución ya lo había subrayado: «No se puede esperar que esto ocurra (la participación plena, consciente y activa de todos los fieles), si antes los mismos pastores de almas no se impregnan totalmente del espíritu y de la fuerza de la Liturgia y llegan a ser maestros de la misma» [64]. Esta es una obra a largo plazo, la cual debe empezar en los Seminarios y Casas de formación [65] y continuar durante toda la vida sacerdotal [66]. Esta misma formación, adaptada a su estado, es también indispensable para los laicos [67], tanto más que éstos, en muchas regiones, están llamados a asumir responsabilidades cada vez mayores en la comunidad.

b) Adaptación

16. Otro cometido importante para el futuro es el de la adaptación de la Liturgia a las diferentes culturas. La Constitución ha enunciado su principio, indicando el procedimiento a seguir por parte de las Conferencias Episcopales [68]. La adaptación de las lenguas ha sido rápida, aunque a veces difícil de llevar a cabo. Después se ha hecho la adaptación de los ritos, cosa más delicada, pero igualmente necesaria.

Es aún arduo el esfuerzo que se debe hacer para enraizar la Liturgia en algunas culturas, tomando de éstas las expresiones que pueden armonizarse con el verdadero y auténtico espíritu de la Liturgia, respetando la unidad sustancial del Rito romano expresada en los libros litúrgicos [69]. La adaptación ha de tener en cuenta el hecho de que en la Liturgia —y particularmente en la sacramental— hay una parte inmutable, por ser de institución divina, de la cual es guardiana la Iglesia, y hay otras partes susceptibles de cambios, para lo cual la Iglesia tiene el poder y, a veces, incluso el deber de adaptar a las culturas de los pueblos evangelizados recientemente [70]. No es éste un problema nuevo en la Iglesia; en efecto, la diversidad litúrgica puede ser fuente de enriquecimiento pero, a la vez, puede provocar tensiones, incomprensiones recíprocas e incluso cismas. En este terreno, está claro que la diversidad no debe dañar la unidad. Ella no puede expresarse sino en la fidelidad a la fe común, a los signos sacramentales que la Iglesia ha recibido de Cristo, y a la comunión jerárquica. La adaptación a las culturas exige también una conversión del corazón y, si fuera necesario, también la ruptura con costumbres ancestrales incompatibles con la fe católica. Esto exige una seria formación teológica, histórica y cultural, como también un prudente juicio para discernir lo que es necesario o útil, de lo que es inútil o peligroso para la fe. «Un progreso satisfactorio en este campo no podrá ser sino el fruto de una maduración progresiva en la fe, que integre el discernimiento espiritual, la lucidez teológica, el sentido de Iglesia universal en el marco de una amplia concertación [71].

c) Prestar atención a los nuevos problemas


17. El esfuerzo de la renovación litúrgica debe responder además a las exigencias de nuestro tiempo. La Liturgia no está desencarnada [72]. Durante estos veinticinco años han surgido nuevos problemas o han tomado un nuevo aspecto como, por ejemplo: el ejercicio del diaconado accesible a hombres casados; las funciones litúrgicas que en las celebraciones pueden ser confiadas a los laicos, hombres o mujeres; las celebraciones litúrgicas para niños, jóvenes y minusválidos; la modalidad de composición de los textos litúrgicos apropiados para un país determinado.

En la Constitución Sacrosanctum Concilium no se hace mención de estos problemas, pero se indican los principios generales para coordinar y promover la vida litúrgica.

d) Liturgia y piedad popular

18. Finalmente, para salvaguardar la reforma y asegurar el fomento de la Liturgia [73], hay que tener en cuenta la piedad popular cristiana y su relación con la vida litúrgica [74]. Esta piedad popular no puede ser ignorada ni tratada con indiferencia o desprecio, pues es rica en valores [75] y expresa de por sí la actitud religiosa ante Dios; pero tiene necesidad de ser evangelizada continuamente, para que la fe que expresa llegue a ser un acto cada vez más maduro y auténtico. Tanto los actos piadosos del pueblo cristiano [76], como otras formas de devoción, son acogidos y aconsejados mientras no suplanten y no se mezclen con las celebraciones litúrgicas. Una pastoral litúrgica auténtica sabrá apoyarse en las riquezas de la piedad popular, purificarlas y orientarlas hacia la liturgia como contribución de los pueblos [77].


VI

ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA RENOVACIÓN LITÚRGICA

a) Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos


19. La función de promover la renovación de la Liturgia compete, en primer lugar, a la Sede Apostólica [78]. Este año se cumplen cuatro siglos desde que el Papa Sixto V creó la Sagrada Congregación de Ritos, a la que confió la tarea de vigilar el desarrollo del Culto Divino, reformado por el Concilio de Trento. San Pío X instituyó otra Congregación para la Disciplina de los Sacramentos. Para la aplicación práctica de la Constitución litúrgica del Concilio Vaticano II, Pablo VI instituyó un Consejo [79], luego la Sagrada Congregación para el Culto Divino [80], los cuales con generosidad, competencia y prontitud han llevado a cabo la tarea que les fue confiada. Con la nueva estructura de la Curia Romana, prevista en la Constitución Apostólica Pastor Bonus, todo el ámbito de la liturgia es unificado y puesto bajo la responsabilidad de un solo Dicasterio: la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos. Corresponde, por tanto, a ésta —salva la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe [81] — regular y promover la Liturgia, cuya parte esencial son los sacramentos, alentando la actividad pastoral litúrgica [82], sosteniendo los diversos Organismos que se ocupan del Apostolado litúrgico, la música, el canto y el arte sacro [83], y vigilando la disciplina sacramental [84]. Esta es una obra importante, pues se trata, ante todo, de custodiar fielmente los grandes principios de la Liturgia católica, ilustrados y desarrollados en la Constitución conciliar, así como inspirarse en la misma para promover y profundizar en toda la Iglesia la renovación de la vida litúrgica.

La Congregación, por tanto, ayudará a los Obispos diocesanos en su misión de presentar a Dios el culto de la religión cristiana y regularlo según los preceptos del Señor y las leyes de la Iglesia [85]. Por otra parte, se mantendrá en estrecho y franco contacto con las Conferencias Episcopales en lo que se refiere a su competencia en el ámbito litúrgico [86].

b) Conferencias Episcopales

20. Las Conferencias Episcopales recibieron el importante encargo de preparar las traducciones de los libros litúrgicos [87]. Las necesidades del momento obligaron a veces a utilizar traducciones provisionales, que fueron aprobadas ad interim. Pero ha llegado ya el momento de reflexionar sobre ciertas dificultades surgidas posteriormente, dar solución a ciertas carencias o inexactitudes, completar las traducciones parciales, crear o aprobar los cantos litúrgicos, vigilar sobre el respeto de los textos aprobados y, finalmente, publicar los libros litúrgicos que tengan una vigencia estable y una presentación digna de los misterios celebrados.

Para llevar a cabo el trabajo de traducción, y también para una confrontación más amplia en el ámbito de cada País, las Conferencias Episcopales debían crear una Comisión nacional y asegurarse la colaboración de personas expertas en los diversos sectores de la ciencia y del apostolado litúrgico [88]. Es preciso preguntarnos ahora sobre el balance, positivo o negativo, de tal Comisión, sobre las orientaciones y la aportación que ha recibido de la Conferencia Episcopal en su creación y actividades. El papel de esta Comisión es mucho más delicado cuando la Conferencia quiere ocuparse de ciertas medidas de adaptación o de una inculturación más profunda [89]; ésta es una razón más a tener en cuenta, para que en dicha Comisión haya personas verdaderamente expertas.

c) Obispo diocesano

21. El Obispo es en cada diócesis el principal dispensador de los misterios de Dios, así como el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica en la Iglesia particular que le ha sido confiada [90]. Cuando el Obispo celebra la Liturgia con el pueblo se manifiesta el misterio mismo de la Iglesia. Por tanto, es necesario que el Obispo sea profundamente consciente de la importancia de estas celebraciones para la vida cristiana de sus fieles, las cuales deben ser un modelo para toda la diócesis [91]. Aún queda mucho por hacer en la labor de ayudar a los sacerdotes y fieles a que profundicen en el sentido de los ritos y de los textos litúrgicos, como también a que fomenten la dignidad y belleza de las celebraciones y de los lugares de culto, y a que promuevan —como hicieron los Padres de la Iglesia— una «catequesis mistagógica» de los sacramentos. Para llevar a buen término esta tarea, el Obispo ha de crear una o incluso varias Comisiones diocesanas, que le ofrezcan su colaboración en promover la acción litúrgica, la música y el arte sacro en su diócesis [92]. La Comisión diocesana, por su parte, actuará según el pensamiento y las directrices del Obispo y deberá contar con su autoridad y su aliento para llevar a cabo de modo conveniente la propia tarea.


CONCLUSIÓN

22. Como ha recordado la Constitución Sacrosanctum Concilium, la liturgia no agota toda la actividad de la Iglesia [93], sino que es ciertamente su fuente y su culmen [94]. Es su fuente porque, sobre todo en los sacramentos, los fieles reciben abundantemente el agua de la gracia, que brota del costado de Jesús crucificado. Evocando una imagen usada por el Papa Juan XXIII, la Liturgia es como la fuente del pueblo a la que cada generación va a sacar el agua siempre fresca y vivificante. Y es también su culmen, sea porque toda la actividad de la Iglesia tiende hacia la comunión de vida con Cristo, sea porque en la Liturgia es donde la Iglesia manifiesta y comunica a los fieles la obra de la salvación, realizada por Cristo una vez para siempre.

23. Parece llegado el momento de dar nuevo vigor al hálito que empujó a la Iglesia cuando la Constitución Sacrosanctum Concilium fue preparada, discutida, votada y promulgada, y cuando comenzó a aplicarse. El grano sembrado tuvo que soportar el rigor del invierno, pero la semilla ha germinado y se ha hecho árbol. Efectivamente, se trata del crecimiento orgánico de un árbol tanto más vigoroso cuanto más profundamente extiende sus raíces en el terreno de la tradición [95]. Deseo recordar lo que dije en 1984, con ocasión del Congreso de las Comisiones litúrgicas: En la obra de la renovación litúrgica querida por el Concilio hay que tener presente «con gran equilibrio, la parte de Dios y la parte del hombre, la jerarquía y los fieles, la tradición y el progreso, la ley y la adaptación, el individuo y la comunidad, el silencio y el canto del coro. De esta forma, la Liturgia de la tierra se conectará con la del cielo, donde (...) se formará un solo coro (...) para entonar un himno, a una sola voz, al Padre, por medio de Jesucristo» [96].

Con estos deseos, que en lo íntimo del corazón se hacen plegaria, imparto a todos la Bendición Apostólica.

Vaticano, 4 de diciembre de 1988, undécimo de mi Pontificado.

JOANNES PAULUS PP. II


Notas

[1] AAS 56 (1964), pp. 97-134.

[2] Const. Sacrosanctum Concilium, 1.

[3] Primer mensaje al mundo (17 de octubre de 1978): AAS 70 (1978), pp. 920-921.

[4] Cf. particularmente: Carta Encic. Redemptor hominis (4 de marzo de 1979), 7.18-22: AAS 71 (1979), pp. 268-269, 301-324; Exhort. Apost. Catechesi tradendae (16 de octubre de 1979): AAS 71 (1979) 23. 27-30. 33. 37. 48. 53. 55. 66-68, pp. 1296-1297, 1298-1303, 1305-1306, 1308-1309, 1316; Carta Dominicae Cenae, sobre el misterio y el culto a la SS. Eucaristía (24 de febrero de 1980): AAS 72 (1980), pp. 1218-1232; Exhort Apost. Familiaris consortio (22 de noviembre de 1981), 13. 15. 19-21. 33. 38-39. 55-59. 66-68: AAS 74 (1982), pp. 93-96, 97, 101-106, 120-123, 129-131, 147-152, 159-165; Exhort. Apost. postsinodal Reconciliatio et Paenitentia (2 de diciembre de 1984): AAS 77 (1985), pp. 185-275, especialmente los nums. 23-33, pp. 233-271.

[5] Alocución al Congreso de los Presidentes y Secretarios de las Comisiones Nacionales de Liturgia (27 de octubre de 1984), 1: Insegnamenti, VII/2 (1984), p. 1049.

[6] Const. Apost. Divino afflatu (1 de noviembre de 1911): AAS 3 (1911), pp. 633-638.

[7] Motu proprio Abhinc duos annos (23 de octubre de 1913): AAS 5 (1913), pp. 449 450

[8] 20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1947), pp. 521- 600.

[9] S. Congregación de Ritos, Sección histórica, n. 71, Memoria sobre la reforma litúrgica (1946).

[10] Pío XII, Motu proprio In cotidianis precibus (24 de marzo de 1945): AAS 37 (1945), pp. 65-67.

[11] S. Congregación de Ritos, Decreto Dominicae Resurrectionis (9 de febrero de 1951): AAS 43 (1951), pp. 128-129.

[12] S. Congregación de Ritos, Decreto Maxima redemptionis (16 de noviembre de 1955): AAS 47 (1955), pp. 838-841.

[13] Juan XXIII, Carta Apost. Rubricarum instructum (25 de julio de 1960): AAS 52 (1960), p. 954.

[14] Pío X, Motu proprio Tra le sollecitudini dell' officio pastorale (22 de noviembre de 1903): Pii X Pontificis Maximi Acta, 1, p. 77.

[15] Carta Dominicae Cenae (24 de febrero de 1980), 13: AAS 72 (1980), p. 146.

[16] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 25.

[17] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 23.

[18] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 50; Misal Romano, Proemio, 6.

[19] Const. Sacrosanctum Concilium, 14.

[20] Const. Sacrosanctum Concilium, 5; Misal Romano, La Vigilia Pascual, oración después de la VII lectura.

[21] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 5-6. 47. 61. 102. 106-107.

[22] Misal Romano, La Vigilia pascual. Renovación de las promesas del bautismo.

[23] Cf. Misal Romano, Misa vespertina «In cena Domini», oración sobre las ofrendas.

[24] Cf. Misal Romano, Prefacio de los Domingos Ordinarios, l.

[25] Cf. Carta Encic. Redemptor hominis (4 de marzo de 1979), 7 AAS 71 (1979), pp.268-270.

[26] Cf. Carta Dominicae Cenae (24 de febrero de 1980), 4 AAS 72 (1980), pp. 119-121.

[27] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 7; cf. Pablo Vl, Carta Encíc. Mysterium Fidei (3 de septiembre de 1965): AAS 57 (1965), pp. 762-764.

[28] Cf. S. Congregación de Ritos Instrucción Eucharisticum Mysterium (25 de mayo de 1967), 9: AAS 59 (1967), p. 547.

[29] Cf. Pablo VI, Carta Encíc. Mysterium Fidei (3 de septiembre de 1965): AAS 57 (1965), p.763.

[30] Cf. Pablo VI, Carta Encíc. Mysterium Fidei (3 de septiembre de 1965): AAS 57 (1965), pp. 769-771.

[31] Const. Sacrosanctum Concilium, 35.

[32] Const. Sacrosanctum Concilium, 35.

[33] Const. Dogm. Dei Verbum, 21.

[34] Const. Sacrosanctum Concilium, 24.

[35] Cf. Carta Dominicae Cenae (24 de febrero de 1980), 10: AAS 72 (1980), pp. 134-137.

[36] Cf. Liturgia de las Horas, Lunes de la IV Semana, oración de vísperas.

[37] Cf. Misal Romano, Prefacio de los Domingos Ordinarios, VIII.

[38] Const. Sacrosanctum Concilium, 41.

[39] Cf. Misal Romano, Plegaria eucarística II y IV.

[40] Cf. Misal Romano, Plegaria eucarística III; Símbolo Nicenoconstantinopolitano.

[41] Cf. Misal Romano, Plegaria eucarística I.

[42] Cf. Misal Romano, Bendición solemne en el Domingo de Pentecostés.

[43] Cf. Misal Romano, Plegaria eucarística III.

[44] Cf. Alocución al Congreso de los Presidentes y Secretarios de las Comisiones Nacionales de Liturgia (27 de octubre de 1984), 1: Insegnamenti, VII/2 (1984), p. 1049.

[45] Const. Sacrosanctum Concilium, 26.

[46] Const. Sacrosanctum Concilium, 22 y 26.

[47] Const. Sacrosanctum Concilium, 26.

[48] Const. Sacrosanctum Concilium, 22.

[49] Const. Sacrosanctum Concilium, 26.

[50] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 28.

[51] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 27.

[52] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 29.

[53] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 57; cf. S. Congregación de Ritos, Decreto general Ecclesiae semper (7 de marzo de 1965): AAS 57 (1965), pp. 410-412.

[54] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 99.

[55] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 36.

[56] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 37-40.

[57] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 34.

[58] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 43.

[59] Cf. Const. dogm. Dei Verbum, 21; Sacrosanctum Concilium, 51.

[60] Relación final de la Asamblea Extraordinaria del Sínodo de los Obispos (7 de diciembre de 1985), II, B, b, 1.

[61] Cf Const. Sacrosanctum Concilium, 22, 1.

[62] Cf Const. Sacrosanctum Concilium, 41.

[63] Carta Dominicae Cenae, (24 de febrero de 1980), 9; AAS 72 (1980), p. 133.

[64] Const. Sacrosanctum Concilium, 14.

[65] Cf. S. Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumemici (26 de septiembre de 1964), 11-13: AAS 56 (1964), pp. 879-880; S. Congregación para la Educación Católica, Ratio fundamentalis para la formación sacerdotal (6 de enero de 1970), cap. VIII: AAS 72 (1970), pp. 351-361; Instrucción In ecclesiasticam futurorum sobre la formación litúrgica en los seminarios (3 de junio de 1979), Roma 1979.

[66] Cf. S. Congregación de Ritos, Instrucción Inter Oecumenici (26 de septiembre de 1964), 14-17: AAS 56 (1964), pp. 880-881.

[67] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 19.

[68] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 39.

[69] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 37-40.

[70] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 21.

[71] Alocución a un grupo de Obispos de la Conferencia Episcopal del Zaire (12 de abril de 1983), 5: AAS 75 (1983), p. 620.

[72] Cf. Alocución al congreso de los Presidentes y Secretarios de las Comisiones Nacionales de Liturgia (27 de octubre de 1984), 2: Insegnamenti, VII/2 (1984), p. 1051.

[73] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 1.

[74] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 12-13.

[75] Cf. Pablo VI, Exhort. Apost. Evangelii nuntiandi (8 de diciembre de 1975), 48: AAS 68 (1976), pp. 37-38.

[76] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 13.

[77] Cf. Alocución a la Conferencia Episcopal del Abruzo y Molise en visita "ad Limina" (24 de abril de 1986), 3-7: AAS 78 (1586) pp. 1140-1143.

[78] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 22, 1.

[79] Cart. Apost. Sacram Liturgiam (25 de enero de 1964): AAS 56 (1964), pp. 139-144.

[80] Const. Apost. Sacra Rituum Congregatio (8 de mayo de 1969): AAS 61 (1969), pp. 297-305.

[81] Const. Apost. Pastor Bonus (28 de junio de 1988), 62: AAS 80 (1988), p. 876.

[82] Cf. Const. Apost. Pastor Bonus, 64: l.c., pp. 876-877.

[83] Cf. Const. Apost. Pastor Bonus, 65: l.c., p.877.

[84] Cf. Const. Apost. Pastor Bonus, 63 y 66: l.c., pp. 876-877.

[85] Cf. Const. dogm. Lumen Gentium, 26; Const. Sacrosanctum Concilium, 22, 1.

[86] Cf. Const. Apost. Pastor Bonus, 64, 3: l.c., p. 877.

[87] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 36 y 63.

[88] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 44.

[89] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 40.

[90] Cf. Decr. Christus Dominus, 15.

[91] Cf. Discurso a los Obispos italianos participantes en un Curso de actualización litúrgica (12 de febrero de 1988), 1: «L'Osservatore Romano», 13 de febrero de 1988, p. 4.

[92] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 45-46.

[93] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 9.

[94] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 10.

[95] Cf. Const. Sacrosanctum Concilium, 23.

[96] Alocución al Congreso de los Presidentes y Secretarios de las Comisiones Nacionales de Liturgia (27 de octubre de 1984), 6: Insegnamenti, VII/2 (1984), p. 1054.


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