Por Luiz Sérgio Solimeo
Dado que la familia es la célula básica de la sociedad, cuando entra en crisis, toda la sociedad se ve arrastrada con ella.
Hoy, la familia se ve sacudida sobre todo por la menguante certeza de la indisolubilidad del matrimonio y el papel que esta indisolubilidad desempeña en la vida familiar y en la educación de los hijos. Las nefastas consecuencias de la crisis familiar son el alarmante número de personas que se divorcian, degradando sus sagrados matrimonios a meras uniones temporales.
Incluso entre los católicos, la indisolubilidad se desvanece, pues el número de divorcios y decretos de nulidad aumenta, en gran medida debido a la influencia perniciosa de teólogos y pastores liberales. En efecto, en lugar de esforzarse por restaurar el verdadero significado del matrimonio, recordando a los fieles la enseñanza perenne e inmutable de la Iglesia al respecto, adormecen las conciencias, engañando a muchos que viven en un estado objetivo de pecado mortal.
Lamentablemente, con sus insinuaciones, ambigüedades, omisiones y parcialidad, en lugar de reforzar las sagradas instituciones del matrimonio y la familia, Amoris Laetitia contribuye a su desintegración.
Algunos han señalado que Amoris Laetitia también tiene muchas cosas buenas. En esto, sin embargo, siempre hay que recordar que el bien proviene de la integridad de una causa y se corrompe por cualquier defecto. El mal y el error, cuando se mezclan con el bien y la verdad, son más dañinos que cuando están solos. Pues como nos recuerda el Papa León XIII (1878-1903):
“Nada es más peligroso que esos heterodoxos que, conservando en lo demás la integridad de la doctrina, con una sola palabra, como gota de veneno, corrompen la pureza y sencillez de la fe que hemos recibido de la tradición dominical, después apostólica” (1).
I. ¿Es siquiera lícito abordar este tema?
Un católico que ama el Papado y, por lo tanto, defiende con vehemencia el carácter monárquico de la Iglesia, podría plantearnos una pregunta preliminar: ¿Es lícito profundizar en estos asuntos? ¿No sería más piadoso aceptar como infalible todo lo que dicen los Papas y también los obispos?
Responderíamos que los fieles no deben considerar a la Iglesia como si no la hubiera creado el Señor mismo. Si existen dudas sobre un punto tan fundamental de la doctrina católica, es misión de las publicaciones católicas aclararlas, pues la doctrina de la Iglesia no es esotérica (2).
Es con este espíritu que ahora analizaremos aspectos de este importante documento del magisterio ordinario del papa.
II. La “tesis de Kasper”
Lo que sorprendió al clero y a los laicos católicos fue el hecho de que en su discurso, Francisco elogió como “teología serena”, una forma de “hacer teología de rodillas” (4) —El cardenal Kasper propuso algo contrario a las palabras de Nuestro Señor Jesucristo en el Evangelio y a toda la tradición de la Iglesia, algo contrario a las advertencias de San Pablo, a saber, que a los católicos divorciados y vueltos a casar por lo civil se les permitiera recibir la Sagrada Comunión (5).
Además de libros y artículos de gran relevancia histórica y teológica escritos por cardenales, obispos, sacerdotes y laicos que refutan la “tesis de Kasper”, la Apelación Filial, una coalición de fideicomisarios católicos y otras organizaciones, recogió más de 800.000 firmas en todo el mundo. Más de 200 cardenales y obispos también firmaron esta petición, solicitando al Papa que pronunciara palabras aclaratorias para disipar tanta confusión.
III. ¿Acaso la ley de Dios no se aplica a todos?
Dejando de lado el sociologismo del documento, su argumentación teológico-moral se basa en el principio de que la Ley Divina y la Ley Natural no pueden aplicarse universalmente a todas las personas, ya que deben adaptarse a las circunstancias específicas de la vida de cada individuo y a su conciencia subjetiva. AL minimiza el carácter normativo de la Ley Natural, presentándola únicamente como una “fuente de inspiración objetiva para el proceso profundamente personal de toma de decisiones” (n° 305).
Dado que los ejemplos son tan numerosos que sería imposible citarlos todos aquí, nos limitamos a esta cita que resume toda la argumentación:
300. Si se tiene en cuenta la innumerable diversidad de situaciones concretas, como las que mencionamos antes, puede comprenderse que no debía esperarse del Sínodo o de esta Exhortación una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos. Sólo cabe un nuevo aliento a un responsable discernimiento personal y pastoral de los casos particulares, que debería reconocer que, puesto que “el grado de responsabilidad no es igual en todos los casos”, las consecuencias o efectos de una norma no necesariamente deben ser siempre las mismas.
Según AL, los factores que eximen a las personas de la culpa del pecado en el foro interno son tales que los divorciados vueltos a casar y las parejas que cohabitan ya no deberían ser considerados pecadores públicos:
Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular” viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante (N° 301).
A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno— se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia (N° 305).
¿Ya no? ¿Qué es lo que nos impide presumir que las parejas “irregulares” son pecadoras públicas? ¿Se trata de algo nuevo en relación con la doctrina tradicional y la práctica pastoral de la Iglesia?
Durante su vuelo de regreso de Grecia, un periodista preguntó a Francisco si existían ahora nuevas posibilidades concretas que no existían antes de la publicación de AL. La respuesta de Bergoglio fue enfática: “Puedo decir que sí; punto” (7).
Pero ¿cómo podemos explicar este cambio, cuando pensamos en las palabras del Divino Redentor: “El cielo y la tierra pasarán, pero mis palabras no pasarán” (Mateo 24:35)?
IV. Preparando el camino para la administración de la Sagrada Comunión a los adúlteros
Nota 351: En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, “a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor”: Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 44: AAS 105 (2013), 1038. Igualmente destaco que la Eucaristía “no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles” (ibid, 47: 1039).
A pesar de la falta de claridad de la nota a pie de página, si la consideramos en el contexto del párrafo 305 —que trata sobre las parejas irregulares— queda claro que los “débiles” que necesitan recibir los sacramentos son estas parejas ilegítimas. Asimismo, de la afirmación de que la Sagrada Eucaristía no es un premio “para los perfectos” (los que están en estado de gracia), sino un remedio “para los débiles”, se deduce lógicamente que la Sagrada Comunión se ofrece “en ciertos casos” a dichas parejas irregulares.
Ahora bien, el argumento de que la Eucaristía "es... una medicina y alimento poderoso para los débiles" y, por lo tanto, debe administrarse a las personas que son "débiles" a causa del pecado, ya fue respondido por Santo Tomás de Aquino de la siguiente manera:
No todos los medicamentos son adecuados para todas las etapas de la enfermedad; pues el tónico que se administra a quienes se recuperan de la fiebre les sería perjudicial si se les diera mientras aún están febriles. De igual modo, el Bautismo y la Penitencia son como medicinas purgantes, que se administran para eliminar la fiebre del pecado; mientras que este sacramento [de la Sagrada Eucaristía] es una medicina que se da para fortalecer, y no debe administrarse sino a quienes están libres de pecado (8).
V. La conciencia reemplaza la ley moral
La argumentación de AL que se expone anteriormente, que intenta justificar la administración de la Sagrada Comunión a personas en estado de adulterio público, se basa en, o más bien repite, los antiguos errores de la “ética situacional”, que niega la aplicación universal de las leyes morales. “Situación” es la palabra clave de AL, y se utiliza noventa y siete veces. Sin embargo, la “ética situacional” ya ha sido condenada innumerables veces por los Papas.
Por ejemplo, el Papa Pío XII, en un discurso pronunciado en 1952 ante la Federación Mundial de la Juventud Católica Femenina, dijo:
4. El signo distintivo de esta moral [la “moral de situación”] es que no se basa en manera alguna sobre las leyes morales universales, como —por ejemplo— los diez mandamientos, sino sobre las condiciones o circunstancias reales y concretas en las que ha de obrar y según las cuales la conciencia individual tiene que juzgar y elegir.
8. Expuesta así la ética nueva, se halla tan fuera de la ley y de los principios católicos, que hasta un niño que sepa su catecismo lo verá y se dará cuenta y lo percibirá (9).
Además, Juan Pablo II en la encíclica Veritatis Splendor, mencionando en una nota al pie la condena de 1956 de la “ética de situación” por parte de la Congregación del Santo Oficio (10), explica que:
59. (...) La conciencia formula así la obligación moral a la luz de la ley natural: es la obligación de hacer lo que el hombre, mediante el acto de su conciencia, conoce como un bien que le es señalado aquí y ahora. El carácter universal de la ley y de la obligación no es anulado, sino más bien reconocido, cuando la razón determina sus aplicaciones a la actualidad concreta. El juicio de la conciencia muestra en última instancia la conformidad de un comportamiento determinado respecto a la ley; formula la norma próxima de la moralidad de un acto voluntario, actuando “la aplicación de la ley objetiva a un caso particular”.
Ahora bien, leemos en AL que:
La conciencia individual debe incorporarse mejor a la praxis de la Iglesia en ciertas situaciones que no reflejan objetivamente nuestra comprensión del matrimonio (N° 303).
Un pastor no puede creer que basta con aplicar las leyes morales a quienes viven en situaciones “irregulares”, como si fueran piedras para arrojar a la vida de las personas. Esto revelaría la cerrazón de quien se escuda en las enseñanzas de la Iglesia, “sentándose en la cátedra de Moisés y juzgando, a veces con superioridad y superficialidad, casos difíciles y familias heridas”. En esta misma línea, la Comisión Teológica Internacional ha señalado que “la ley natural no puede presentarse como un conjunto de reglas preestablecidas que se imponen a priori al sujeto moral; más bien, es una fuente de inspiración objetiva para el proceso profundamente personal de tomar decisiones” (n° 305).
VI. Omisión del mal intrínseco
AL tampoco menciona un principio fundamental de la moral católica que es el concepto de mal intrínseco, es decir, actos que son malos en sí mismos, independientemente de las circunstancias, como enseña toda la tradición moral católica.
La encíclica Veritatis Splendor, de Juan Pablo II, recuerda brevemente este principio fundamental de la moral:
81. La Iglesia, al enseñar la existencia de actos intrínsecamente malos, acoge la doctrina de la sagrada Escritura. El apóstol Pablo afirma de modo categórico: “¡No os engañéis! Ni los impuros, ni los idólatras, ni los adúlteros, ni los afeminados, ni los homosexuales, ni los ladrones, ni los avaros, ni los borrachos, ni los ultrajadores, ni los rapaces heredarán el reino de Dios” (1 Co6, 9-10).
Si los actos son intrínsecamente malos, una intención buena o determinadas circunstancias particulares pueden atenuar su malicia, pero no pueden suprimirla... (11).
Estos actos, y el adulterio es uno de ellos, no pueden ser buenos en sí mismos en ningún caso, independientemente de las circunstancias o intenciones con las que se practiquen, como también explica Veritatis Splendor:
82. Por otra parte, la intención es buena cuando apunta al verdadero bien de la persona con relación a su fin último. Pero los actos, cuyo objeto es no-ordenable a Dios e indigno de la persona humana, se oponen siempre y en todos los casos a este bien (12).
VII. ¿Es el adulterio análogo al matrimonio?
Una analogía es una relación que se establece entre realidades diferentes que, sin embargo, tienen algo en común. Así, existe cierta analogía entre el adulterio o el concubinato y el matrimonio, ya que en ambos casos un hombre y una mujer conviven en un estado de íntima comunión.
Pero de esta analogía material no se puede extraer una conclusión moral sobre el adulterio y el matrimonio legítimo, pues, aunque comparten algo desde el punto de vista material, son dos realidades morales distintas y opuestas: una virtuosa y la otra viciosa. Como dice Santo Tomás: “Lo que pertenece directamente a la esencia de la virtud es su contrario” (13).
Aunque AL reconoce que no es posible ninguna analogía entre el llamado “matrimonio” entre personas del mismo sexo y el verdadero matrimonio (n° 251), después de hablar del ideal cristiano del matrimonio, dice lo siguiente sobre el estado de adulterio y concubinato:
Algunas formas de unión contradicen radicalmente este ideal, mientras que otras lo realizan al menos de manera parcial y análoga. Los padres sinodales afirmaron que la Iglesia no ignora los elementos constructivos en aquellas situaciones que aún no se corresponden o ya no se corresponden con su enseñanza sobre el matrimonio. (N° 292)
Como en el conjunto de AL, la construcción de la frase es sinuosa y confusa, pero sugiere que las situaciones matrimoniales irregulares ya contienen “elementos constructivos”, como si esos elementos pudieran separarse del estado de pecado en el que se insertan, aunque la gracia puede usarlos como ocasión para llevar a la persona a la conversión.
No cabe duda de que quienes están en estado de pecado pueden hacer el bien. Pero se trata simplemente de un bien natural, pues carecen de la gracia santificante, necesaria para el mérito sobrenatural. De ser así, se caería en una forma de pelagianismo en la que el hombre puede realizar buenas obras de mérito sobrenatural sin la ayuda de la gracia.
Como enseña Santo Tomás, “no hay mérito para quienes no tienen gracia” (14).
Pero toda la “pastoral” (léase teología) de AL se basa en el principio de que los adúlteros y las personas en concubinato no son miembros muertos de la Iglesia (15), sino miembros vivos, vivificados por el Espíritu Santo. Así dice AL:
Los bautizados divorciados y vueltos a casar por lo civil necesitan integrarse plenamente en las comunidades cristianas de diversas maneras, evitando cualquier ocasión de escándalo. La lógica de la integración es clave para su atención pastoral, una atención que les permita no solo comprender que pertenecen a la Iglesia como cuerpo de Cristo, sino también saber que pueden tener una experiencia gozosa y fructífera en ella. Están bautizados; son hermanos y hermanas; el Espíritu Santo derrama en sus corazones dones y talentos para el bien de todos (N° 299).
VIII. ¿Inspira el Espíritu Santo el feminismo?
El igualitarismo imperante en nuestra sociedad da lugar a teorías feministas. Sin embargo, en general, los autores presentan el feminismo moderno como originado por intelectuales marxistas como Simone de Beauvoir, Shulamith Firestone, Betty Friedan y el grupo de marxistas de la “Escuela de Frankfurt”, quienes teorizaron sobre el “marxismo cultural”. AL cita al psicoanalista marxista Eric Fromm, de la Escuela de Frankfurt (16).
El feminismo destruye la armonía natural entre el hombre y la mujer y establece una “batalla de los sexos” análoga a la lucha de clases marxista que lo inspira. Si bien un feminismo no marxista puede existir en teoría, no es el que prevalece hoy en día.
¿Acaso la propia expresión, feminismo, no sugiere una revuelta contra el orden determinado por Dios, la armonía entre el hombre y la mujer?
El feminismo actual se dirige principalmente contra el “patriarcado”, la “cultura patriarcal” y el “machismo”, como aplicación de los principios igualitarios.
Por lo tanto, resulta sorprendente ver a Francisco adoptar un término cargado de espíritu anticatólico y antitradicional, al tiempo que muestra una vaga reserva. Él dice:
Valoro el feminismo cuando no pretende la uniformidad ni la negación de la maternidad. (N° 173)
Y AL atribuye el movimiento feminista a una acción del Espíritu Santo:
Si surgen formas de feminismo que no podamos considerar adecuadas, igualmente admiramos una obra del Espíritu en el reconocimiento más claro de la dignidad de la mujer y de sus derechos. (N° 54).
Asimismo, AL adopta el vocabulario feminista y critica duramente las “culturas patriarcales”:
La historia lleva las huellas de los excesos de las culturas patriarcales, donde la mujer era considerada de segunda clase … (Nº 54)
Y AL presenta a quienes critican el feminismo como “machistas”:
Hay quienes consideran que muchos problemas actuales han ocurrido a partir de la emancipación de la mujer. Pero este argumento no es válido, “es una falsedad, no es verdad. Es una forma de machismo” (N° 54)
Además, AL adopta una perspectiva feminista para interpretar a San Pablo y lo acusa de estar influenciado por una “cultura patriarcal”.
Si bien él [Pablo] escribía en una época en que dominaba una cultura patriarcal, donde la mujer se consideraba un ser completamente subordinado al varón… (N° 154).
156. Es importante ser claros en el rechazo de toda forma de sometimiento sexual. Por ello conviene evitar toda interpretación inadecuada del texto de la carta a los Efesios donde se pide que “las mujeres estén sujetas a sus maridos” (Ef 5,22). San Pablo se expresa aquí en categorías culturales propias de aquella época, pero nosotros no debemos asumir ese ropaje cultural, sino el mensaje revelado que subyace en el conjunto (N° 156)
El mensaje revelado en este texto bíblico siempre se ha interpretado como la necesidad de que la sociedad conyugal —al igual que cualquier otra sociedad— cuente con una autoridad que la unifique. De lo contrario, reina la discordia.
Un ejemplo de esta enseñanza se encuentra en Casti Connubii (Matrimonio casto), la admirable encíclica de 1930 del Papa Pío XI sobre la familia, que recuerda:
(...) la sociedad doméstica... abraza tanto la primacía del varón sobre la mujer y los hijos como la diligente sumisión de la mujer y su rendida obediencia, recomendada por el Apóstol con estas palabras: “Las casadas estén sujetas a sus maridos, como al Señor; porque el hombre es cabeza de la mujer, así como Cristo es cabeza de la Iglesia” (Efesios 5:22) (17).
No hay nada tiránico ni absolutista en esta sumisión, señala Pío XI; puede sufrir variaciones con el tiempo y, cuando el marido deja de cumplir su función propia, entonces debe ser asumida por la esposa: “si el marido faltase a sus deberes, debe la mujer hacer sus veces en la dirección de la familia. Pero tocar o destruir la misma estructura familiar y su ley fundamental, establecida y confirmada por Dios, no es lícito en tiempo alguno ni en ninguna parte” (18).
En efecto, cuando falta esta jerarquía entre los cónyuges, como ocurre en nuestros tiempos igualitarios, cualquier desacuerdo puede fácilmente agravarse y desembocar en el divorcio. Esta es una de las causas más comunes de la actual epidemia de divorcios, incluso entre católicos.
IX. ¿Esposos castos o entregados al placer?
La Iglesia siempre ha empleado una modestia extrema al tratar la intimidad en el matrimonio. Basta con recordar la encíclica del Papa Pío XI, cuyo título mismo es un programa de vida: Casti Connubii (Matrimonio casto).
La intimidad de los esposos, dice el Papa:
deben estar adornadas con la nota de castidad, para que el beneficio de la fidelidad resplandezca con el decoro debido, de suerte que los cónyuges se conduzcan en todas las cosas conforme a la ley de Dios y de la naturaleza, y procuren cumplir la voluntad sapientísima y santísima del Creador, con entera y sumisa reverencia a la divina obra (19).
El contraste entre la modestia de Casti Connubii y el erotismo de AL no podría ser mayor. Por ejemplo, este último dice:
[El amor entre marido y mujer] Es una “unión afectiva”, espiritual y oblativa, pero que recoge en sí la ternura de la amistad y la pasión erótica… (N° 120) (20).
Uno de los subtítulos de AL es revelador de la nueva jerga eclesiástica: “Dimensión erótica del amor” (n° 150).
En tiempos en que se ha perdido todo sentido de modestia y amor por la castidad, en los que las personas son bombardeadas con apelaciones eróticas por doquier, dedicar largos párrafos al "erotismo" del amor conyugal es socavar aún más una institución del matrimonio ya de por sí maltrecha.
Así, al ensalzar el erotismo, AL critica la doctrina tradicional y la práctica pastoral por imponer “una insistencia casi exclusiva en el deber de la procreación” (n° 36). Y, más adelante, afirma que “el matrimonio no se instituyó únicamente para la procreación de hijos” (n° 125), al tiempo que reconoce discretamente que “la unión conyugal está ordenada a la procreación ‘por su propia naturaleza’” (n° 80).
X. “El humo de Satanás” en la Iglesia
La exhortación apostólica postsinodal Amoris Laetitia ha sembrado confusión entre el clero y los fieles, trayendo a la memoria las palabras del Papa Pablo VI del 29 de junio de 1972 sobre el “humo de Satanás” que ha entrado en la Iglesia (21).
Amoris Laetitia no distingue adecuadamente entre el orden natural y el sobrenatural, entre el pecado y la virtud, el bien y el mal. Favorece la nebulosa de doctrinas secularistas y el hedonismo dominante.
Pero, quizás, la afirmación más grave hecha por AL es que,
Nadie puede ser condenado para siempre, porque esa no es la lógica del Evangelio (N° 297)
Sugiere que si una persona permanece “para siempre”, es decir, durante años, en un estado estable de pecado, ya no puede ser “condenada” como pecadora. ¡Como si un largo período de tiempo en pecado pudiera legitimarlo! Además, al menos implícitamente, AL niega la existencia del infierno o la condena eterna a él. Sin embargo, las palabras de Nuestro Señor son claras:
Apartaos de mí, malditos, al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles (22).
XI. La exhortación apostólica postsinodal Amoris Laetitia es inaceptable
En estas breves observaciones, simplemente destacamos algunos puntos que resultan evidentes para los católicos instruidos, el público específico al que nos dirigimos. Sin embargo, lo expuesto es suficiente para concluir que la “nueva moral” presentada en Amoris Laetitia es incompatible con la enseñanza moral perenne de la Iglesia.
En efecto, el documento reintroduce errores que ya han sido condenados, como la “ética situacional” y la “moral intencional”. Esto hace que Amoris Laetitia sea inaceptable.
Resulta inaceptable no solo por sus graves errores, sino también por sus insinuaciones, ambigüedades, omisiones y parcialidad, todas ellas orientadas a favorecer el relativismo moral y dogmático expresado, por ejemplo, en la “tesis de Kasper”, que se aplica no solo a situaciones de adulterio, sino también a uniones homosexuales. Por lo tanto, los católicos que deseen permanecer fieles a su Bautismo deben rechazarla.
Si bien estas consideraciones se hacen con el mayor respeto a la augusta persona del sumo pontífice, para mantener la integridad de la fe y la moral en las circunstancias actuales, la verdad debe mostrarse en su totalidad.
XII. Confianza en la Divina Providencia por medio de María Santísima
Es en estos momentos de crisis cuando debemos tener la mayor confianza en la Divina Providencia y recurrir más que nunca a la intercesión de María Santísima, Esposa del Espíritu Santo y Madre de la Iglesia. Mantengámonos firmes, pues Nuestro Señor no nos abandonará: “Mira, vengo pronto; retén lo que tienes, para que nadie tome tu corona” (Apocalipsis 3:11).
Notas:
1) León XIII, Encíclica Satis Cognitum (sobre la unidad de la Iglesia), 29 de junio de 1896, n° 17.
2) Arnaldo Vidigal Xavier da Silveira, Can Documents of the Magisterium of the Church Contain Errors? Can the Catholic Faithful Resist Them? (Spring Grove, Penn.: The American Society for the Defense of Tradition, Family and Property, 2015), 5-6.
3) Exhortación Apostólica Post-Sinodal Amoris Laetitia, 19 de marzo de 2016
4) “Pope Francis expresses support for Cardinal Kasper’s ‘serene theology’ on the family”, 21 de febrero de 2014.
5) “Kasper’s proposal for remarried divorcees”, 21 de febrero de 2014.
6) Los números entre paréntesis se refieren al párrafo del documento en la edición del Vaticano que figura en la nota al pie número 2.
7) La conferencia de Francisco en su vuelo de retorno de Lesbos https://www.youtube.com/watch?v=s4B7ltncBec.
8) Summa Theologica, III, Q. 80, a. 4, anuncio 2.
9) Pío XII, “Discurso al Congreso de la Federación Mundial de las Juventudes Femeninas Católicas sobre los errores de la moral de situación”, 18 de abril de 1952.
10) Nota 105: Suprema Sagrada Congregación del Santo Oficio, Instrucción sobre “Ética de la situación” Contra Doctrinam (2 de febrero de 1956)
11) Juan Pablo II, Veritatis Splendor, 6 de agosto de 1993.
12) Ibid., n° 82.
13) Summa Theologica, I-II, Q. 71, a. 1, corpus.
14) Ibid., I-II, Q. 95, a. 4, ad 3.
15) Juan 15:1-6.
17) Pío XI, Encíclica Casti Connubii, n° 10.
18) Ibid., n° 10.
19) Ibid., n° 22.
20) AL cita erróneamente la encíclica Casti Connubii como respaldo a la afirmación anterior. En ningún momento la encíclica de Pío XI utiliza la palabra erótico ni erotismo, y siempre que se menciona la pasión es para advertir a los fieles de los peligros que conlleva.
21) Pablo VI, Alocución Resistite fortes in fide, 29 de junio de 1972.
22) Mateo 25:41

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