CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
RESPUESTAS A CIERTAS PREGUNTAS
DE LA CONFERENCIA DE OBISPOS CATÓLICOS DE LOS ESTADOS UNIDOS
SOBRE NUTRICIÓN E HIDRATACIÓN ARTIFICIALES
Primera pregunta: ¿Es moralmente obligatoria la administración de alimentos y agua (ya sea por medios naturales o artificiales) a un paciente en estado vegetativo, salvo cuando estos no puedan ser asimilados por el organismo del paciente o no puedan administrarse sin causarle molestias físicas significativas?
Respuesta: Sí. La administración de alimentos y agua, incluso por medios artificiales, es, en principio, un medio ordinario y proporcionado para preservar la vida. Por lo tanto, es obligatoria en la medida en que, y mientras, se demuestre que cumple su propósito final, que es la hidratación y la nutrición del paciente. De esta manera se previenen el sufrimiento y la muerte por inanición y deshidratación.
Segunda pregunta: Cuando se suministra nutrición e hidratación por medios artificiales a un paciente en "estado vegetativo permanente", ¿pueden interrumpirse cuando médicos competentes juzgan con certeza moral que el paciente nunca recuperará la conciencia?
Respuesta: No. Un paciente en “estado vegetativo permanente” es una persona con dignidad humana fundamental y, por lo tanto, debe recibir cuidados ordinarios y proporcionados que incluyen, en principio, la administración de agua y alimentos, incluso por medios artificiales.
El Sumo Pontífice Benedicto XVI, en la audiencia concedida al abajo firmante Cardenal Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobó estas Respuestas, adoptadas en la Sesión Ordinaria de la Congregación, y ordenó su publicación.
Roma, de las Oficinas de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 1 de agosto de 2007.
Cardenal William Levada
Prefecto
Angelo Amato, SDB
Arzobispo titular de Sila
Secretario
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