viernes, 18 de enero de 2002

ANIMARUM BONUM (18 DE ENERO DE 2002)


CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS

DECRETO

ANIMARUM BONUM

SOBRE LA ERECCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN APOSTÓLICA SAN JUAN MARÍA VIANNEY 

El bien de las almas es ley suprema y fin de la iglesia, la cual, por voluntad de Dios, debe salvar a los hombres en la unidad de la alianza de un pueblo nuevo constituido en su sangre; porque Cristo Jesús dio su vida para reunir a todos los hombres en una sola familia (cf. Jn 11, 52), de la cual la Iglesia es “para todos y cada uno un signo visible de esta unidad de salvación” (Lumen Gentium 9).

Para recibir a los miembros de la Unión “San Juan María Vianney” de Campos, Brasil, en plena comunión con la Iglesia Católica, el Sumo Pontífice Juan Pablo II, por su Carta Ecclesiæ Unitas, del 25 de diciembre, quiso reconocer legítimamente la peculiaridad de la Unión “San Juan María Vianney”, reintegrándola en su debida forma jurídica mediante la constitución de una Administración Apostólica, de carácter personal, cuyos fines serán los mismos que los de la Diócesis de Campos, en Brasil, para que sus miembros debidamente insertos en el cuerpo de la Iglesia, cooperen, en comunión con el Sucesor de Pedro, en la difusión del Evangelio.

I – Por mandato especial del Sumo Pontífice, por Decreto de la Congregación para los Obispos, se constituye la Administración Apostólica Personal de San Juan María Vianney, que cubre exclusivamente la Diócesis de Campos, en Brasil, equivalente por ley a las Diócesis inmediatamente sujetas a la Santa Sede.

II - La Administración Apostólica Personal San Juan María Vianney se rige por las normas del derecho común y por este Decreto y está sujeto a la Congregación para los Obispos y a los demás dicasterios de la Curia Romana, según las atribuciones de cada uno.

III – Se da a la Administración Apostólica la potestad de celebrar la Sagrada Eucaristía, los demás sacramentos, la Liturgia de las Horas y demás actos litúrgicos según el rito y la disciplina litúrgica, de acuerdo con las prescripciones de San Pío V, junto con las adaptaciones introducidas por sus sucesores hasta el Beato Juan XXIII.

IV – Administración Apostólica Personal San Juan María Vianney está encomendado al cuidado pastoral de un Administrador Apostólico, como Ordinario suyo, que será nombrado por el Romano Pontífice según las normas del derecho consuetudinario.

V – La potestad es:

Personal, para que pueda ser ejercida por las personas que forman parte de la Administración Apostólica;


Ordinaria, tanto en el exterior como en el interior;

Acumulativa, con el poder del Obispo diocesano de Campos, en Brasil, ya que las personas que pertenecen a la Administración Apostólica son al mismo tiempo fieles de la Iglesia Particular de Campos.

VI-

§1. Están incardinados en la Administración Apostólica los sacerdotes y diáconos que hasta ahora pertenecen a la Unión San Juan María Vianney. El Presbítero de la Administración se compone de presbíteros incardinados. Los clérigos por todos los motivos pertenecen al clero secular, de ahí la necesidad de una estrecha unidad con el Presbiterio Diocesano de Campos.

§2. La incardinación de los clérigos se regirá por las normas del derecho universal.
VII-

§1. El Administrador Apostólico, con la aprobación de la Santa Sede, puede tener su propio Seminario, a fin de preparar candidatos para el presbiterio, a quienes conferir el Orden Sagrado.

§2. El Administrador Apostólico, con la aprobación de la Santa Sede, puede establecer institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica dentro de la Administración, y al mismo tiempo promover a los candidatos pertenecientes a ellos a las Ordenes, de acuerdo con las normas del derecho común.
VIII – 

§1. El Administrador Apostólico, conforme al imperio de la ley, y previa solicitud del dictamen del Obispo Diocesano de Campos, podrá erigir parroquias personales, a fin de que se preste asistencia pastoral a los fieles de la Administración Apostólica.

§2. Los presbíteros que hayan sido nombrados párrocos tendrán los mismos derechos y deberes prescritos por el derecho común, acumulativamente con los derechos y deberes que correspondan a los párrocos territoriales.
IX – 

§1. Los fieles laicos que hasta ahora pertenecen a la Unión San Juan María Vianney pasan a formar parte de la nueva circunscripción eclesiástica. Los fieles laicos que se ajusten a las peculiaridades de la Administración Apostólica Personal, para pertenecer a ella, deberán manifestar abiertamente su voluntad por escrito y serán inscritos en un libro específico que deberá llevarse en la sede de la Administración Apostólica.

§2. En ese libro específico se inscribirán también los laicos pertenecientes a la Administración Apostólica y los bautizados en ella.
X – 

§1. La Administración Apostólica Personal instituirá un Consejo de Gobierno, integrado por lo menos por seis sacerdotes, que tendrá la función de cumplir lo que el derecho común atribuye al Consejo Presbiteral y al Colegio de Consultores, cuyo estatuto será aprobado por el Administrador Apostólico. Este Consejo no se disolverá con la vacante de la Administración Apostólica.

§d2. El Administrador Apostólico podrá crear un Consejo Pastoral de Administración Apostólica.
XI – El Administrador Apostólico irá a Roma cada cuatro años en visita “ad limina aposolorum” y, por medio de la Congregación para los Obispos, presentará al Sumo Pontífice un informe sobre la situación de la Administración Apostólica Personal.

XII – En cuanto a los casos judiciales relativos a la Administración Apostólica, el Tribunal competente será el de la Diócesis de Campos, a menos que el Administrador Apostólico erija su propio Tribunal, en cuyo caso, con la aprobación de la Santa Sede, un Tribunal de Segunda Instancia en una base permanente.

XIII – La sede de la Administración estará ubicada en la Ciudad de Campos y su templo principal será la iglesia del Inmaculado Corazón de Nuestra Señora de Fátima.

Roma, 18 de enero de 2002


Congregación para los Obispos


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