jueves, 8 de junio de 2000

MUSICAM SACRAM (5 DE MARZO DE 1967)


CONSEJO ECUMÉNICO VATICANO II 

MUSICAM SACRAM 

INSTRUCCIÓN DE MÚSICA EN LITURGIA

5 de marzo de 1967

Prefacio

1. La música sacra, en los aspectos que conciernen a la renovación litúrgica, fue cuidadosamente considerada por el Concilio Ecuménico Vaticano II. Explicó su papel en los servicios divinos, emitió una serie de principios y leyes sobre este tema en la Constitución sobre la Liturgia y le dedicó un capítulo completo de la misma Constitución.

2. Las decisiones del Concilio ya han comenzado a aplicarse en la renovación litúrgica emprendida recientemente. Pero las nuevas normas sobre la ordenación de los ritos sagrados y la participación activa de los fieles han dado lugar a varios problemas en cuanto a la música sacra y su función ministerial. Estos problemas parecen poder resolverse mediante la exposición más completa de ciertos principios relevantes de la Constitución sobre la liturgia.

3. Por tanto, el Consilium creado para aplicar la Constitución sobre la Liturgia, siguiendo las instrucciones del Santo Padre, ha examinado detenidamente estas cuestiones y ha preparado la presente Instrucción. Sin embargo, esto no reúne toda la legislación sobre música sacra; sólo establece las principales normas que parecen más necesarias para nuestro día. Es, por así decirlo, una continuación y un complemento de la Instrucción precedente de esta Sagrada Congregación, preparada por este mismo Consilium el 26 de septiembre de 1964, para la correcta aplicación de la Constitución litúrgica.

4. Es de esperar que pastores de almas, músicos y fieles acepten con gusto estas normas y las pongan en práctica, uniendo sus esfuerzos para alcanzar el verdadero propósito de la música sacra, "que es la gloria de Dios y la santificación de los fieles". [1]

(a) Por música sacra se entiende aquello que, siendo creado para la celebración del culto divino, está dotado de una cierta santa sinceridad de forma [2].

(b) Aquí se denominan música sacra: canto gregoriano, polifonía sagrada en sus diversas formas, tanto antigua como moderna, música sacra para órgano y otros instrumentos aprobados, y música sacra popular, ya sea litúrgica o simplemente religiosa. [3]

I. Algunas normas generales


5. El culto litúrgico adquiere una forma más noble cuando se celebra con cánticos, cumpliendo su ministerio los ministros de cada grado y participando el pueblo [4].

En efecto, a través de esta forma, la oración se expresa de una manera más atractiva, el misterio de la liturgia, con su naturaleza jerárquica y comunitaria, se muestra más abiertamente, la unidad de los corazones se logra más profundamente mediante la unión de voces, las mentes son más fácilmente elevadas a las cosas celestiales por la belleza de los ritos sagrados, y toda la celebración prefigura más claramente esa liturgia celestial que se representa en la ciudad santa de Jerusalén.

Por tanto, los pastores de almas harán todo lo posible para lograr esta forma de celebración.

Se tratará de averiguar cómo esa asignación de diferentes partes a realizar y deberes a cumplir, que caracteriza las celebraciones cantadas, puede trasladarse incluso a celebraciones que no se cantan, pero en las que la gente está presente. Sobre todo hay que tener especial cuidado de que se obtengan los ministros necesarios y de que sean los idóneos, y de que se fomente la participación activa del pueblo.

La preparación práctica de cada celebración litúrgica debe realizarse en un espíritu de cooperación por todas las partes interesadas, bajo la guía del rector de la iglesia, ya sea en materia ritual, pastoral o musical.

6. La adecuada organización de una celebración litúrgica requiere la debida asignación y desempeño de ciertas funciones, por las cuales "cada persona, ministro o laico, debe desempeñar todas y sólo aquellas partes que pertenecen a su oficio por la naturaleza del rito y el normas de la liturgia". [5] Esto también exige que se observe cuidadosamente el significado y la naturaleza propia de cada parte y de cada canto. Para lograr esto, se deben cantar especialmente aquellas partes que por su propia naturaleza requieran ser cantadas, usando el tipo y forma de música que sea propia de su carácter.

7. Entre la forma solemne y más completa de la celebración litúrgica, en la que de hecho se canta todo lo que exige canto, y la forma más sencilla, en la que no se utiliza el canto, pueden existir varios grados según el lugar mayor o menor asignado al canto. Sin embargo, al seleccionar las partes que se van a cantar, se debe comenzar por las que por su naturaleza son de mayor importancia, y especialmente las que deben ser cantadas por el sacerdote o por los ministros, respondiendo el pueblo, o las que deben ser cantadas por el sacerdote y la gente juntos. Las otras partes se pueden agregar gradualmente según sean propias del pueblo solo o solo del coro.

8. Siempre que, para un servicio litúrgico que deba celebrarse cantando, se pueda elegir entre varias personas, es deseable que se dé preferencia a aquellos que se sabe que son más competentes en el canto; este es especialmente el caso de las celebraciones litúrgicas más solemnes y de aquellas que requieren un canto más difícil o se transmiten por radio o televisión [6].

Sin embargo, si no se puede hacer una elección de este tipo, y el sacerdote o ministro no posee una voz adecuada para la correcta ejecución del canto, puede interpretar sin cantar una o más de las partes más difíciles que le conciernen, recitando ellos en una voz fuerte y distinta. Sin embargo, esto no debe hacerse simplemente por conveniencia del sacerdote o ministro.

9. Al seleccionar el tipo de música sacra que se utilizará, ya sea para el coro o para el pueblo, se debe tener en cuenta la capacidad de quienes van a cantar la música. La Iglesia no prohíbe ningún tipo de música sacra para las acciones litúrgicas, siempre que se corresponda con el espíritu de la celebración litúrgica misma y la naturaleza de sus partes individuales, [7] y no obstaculice la participación activa del pueblo [8].

10. Para que los fieles puedan participar activamente con mayor voluntad y beneficio, conviene que el formato de la celebración y el grado de participación en ella sea lo más variado posible, según la solemnidad del día y la naturaleza de la congregación presente.

11. Hay que tener en cuenta que la verdadera solemnidad del culto litúrgico depende menos de un canto más ornamentado y de un ceremonial más magnífico que de su celebración digna y religiosa, que tiene en cuenta la integridad de la celebración litúrgica misma, y el desempeño de cada una de sus partes según su propia naturaleza particular. Tener una forma de canto más ornamentada y un ceremonial más magnífico es a veces deseable cuando hay los recursos disponibles para llevarlo a cabo correctamente; por otro lado, sería contrario a la verdadera solemnidad de la liturgia si esto llevara a que una parte de la acción fuera omitida, modificada o ejecutada incorrectamente.

12. Corresponde únicamente a la Santa Sede determinar los principios generales más importantes que son, por así decirlo, la base de la música sacra, según las normas dictadas, pero especialmente según la Constitución sobre la liturgia. La dirección en esta materia, dentro de los límites establecidos, corresponde también a las Conferencias Episcopales territoriales competentes de diversa índole, legítimamente constituidas, y al obispo individual [9].

13. Los servicios litúrgicos son celebraciones de la Iglesia, es decir, del pueblo santo, unido y dirigido por el obispo o el presbítero [10]. El sacerdote y sus ministros, por el orden sagrado que han recibido, ocupan un lugar especial en estas celebraciones, al igual que, por el ministerio que desempeñan, los servidores, lectores, comentaristas y los del coro [11].

14. El sacerdote, actuando en la persona de Cristo, preside la asamblea reunida. Dado que las oraciones que él dice o canta en voz alta se proclaman en nombre de todo el pueblo santo y de todos los presentes, [12] deben ser escuchadas con devoción por todos.

15. Los fieles cumplen su función litúrgica haciendo esa participación plena, consciente y activa que exige la naturaleza de la liturgia misma y que es, en razón del bautismo, derecho y deber del pueblo cristiano [13]. 

Esta participación

(a) Debe ser ante todo interna, en el sentido de que por medio de ella los fieles unan su mente a lo que pronuncian o escuchan, y cooperan con la gracia celestial [14].

(b) Debe ser, en cambio, externa también, es decir, tal que muestre la participación interna por gestos y actitudes corporales, por las aclamaciones, respuestas y cantos [15].

También se debe enseñar a los fieles a unirse interiormente a lo que cantan los ministros o el coro, para que escuchándolos eleven la mente hacia Dios.

16. No se puede encontrar nada más religioso y más alegre en las celebraciones sagradas que toda una congregación expresando su fe y devoción en el canto. Por lo tanto, la participación activa de todo el pueblo, que se muestra en el canto, debe promoverse cuidadosamente de la siguiente manera:

a) En primer lugar, debe incluir aclamaciones, respuestas a los saludos del sacerdote y de los ministros y a las oraciones en forma de letanía, así como antífonas y salmos, estribillos o respuestas repetidas, himnos y cánticos [16].

(b) A través de la instrucción y las prácticas adecuadas, la gente debe ser conducida gradualmente a una participación más plena —de hecho, a una completa— participación en las partes del canto que le pertenecen.

(c) Sin embargo, algunos de los cantos populares, especialmente si los fieles aún no han sido suficientemente instruidos, o si se utilizan arreglos musicales para varias voces, se pueden entregar al coro solo, siempre que las personas no estén excluidas de esas partes que les conciernen. Pero el uso de confiar sólo al coro todo el canto de todo el Propio y de todo el Ordinario, con la completa exclusión de la participación del pueblo en el canto, debe ser desaprobado.

17. En el momento oportuno, todos deben guardar un silencio reverente [17]. A través de él los fieles no sólo no son considerados espectadores ajenos o mudos al servicio litúrgico, sino que se asocian más íntimamente al misterio que se está celebrando, gracias a esa disposición interior que deriva de la palabra de Dios que han escuchado, de los cantos y oraciones que se han pronunciado, y de la unión espiritual con el sacerdote en las partes que él mismo dice o canta.

18. Entre los fieles, debe prestarse especial atención a la instrucción en el canto sagrado de los miembros de las sociedades religiosas laicas, para que apoyen y promuevan más eficazmente la participación del pueblo [18]. La formación de todo el pueblo en el canto debe emprenderse con seriedad y paciencia junto con la instrucción litúrgica, según la edad, el estado y el modo de vida de los fieles y el grado de su cultura religiosa; esto debe hacerse incluso desde los primeros años de educación en las escuelas primarias [19].

19. Por el ministerio litúrgico que desempeña, el coro —o la Capella musica o schola cantorum— merece una mención especial. Su papel se ha convertido en algo aún de mayor importancia y peso debido a las normas del Concilio sobre la renovación litúrgica. Su deber es, en efecto, velar por la correcta interpretación de las partes que le pertenecen, según los diferentes tipos de música cantada, y fomentar la participación activa de los fieles en el canto. 

Por lo tanto:

(a) Debería haber coros, o Capellae, o scholae cantorum, especialmente en las catedrales y otras iglesias importantes, en los seminarios y casas de estudios religiosos, y deberían alentarse cuidadosamente.

(b) También sería deseable que se establecieran coros similares en iglesias más pequeñas.

20. Los grandes coros (Capellae musicae) existentes en basílicas, catedrales, monasterios y otras iglesias importantes, que a lo largo de los siglos se han ganado un gran renombre al preservar y desarrollar un patrimonio musical de inestimable valor, deberían conservarse para las celebraciones sagradas de una especie más elaborada, según sus propias normas tradicionales, reconocidas y aprobadas por el Ordinario.

Sin embargo, los directores de estos coros y los rectores de las iglesias deben cuidar que la gente siempre se asocie al canto interpretando al menos las partes más fáciles de las partes que les pertenecen.

21. Deberían preverse al menos uno o dos cantantes debidamente capacitados, especialmente cuando no haya posibilidad de establecer ni siquiera un coro pequeño. El cantante presentará unos escenarios musicales más sencillos, con la participación de la gente, y podrá guiar y apoyar a los fieles en la medida que sea necesario. La presencia de tal cantor es deseable incluso en las iglesias que cuentan con coro, para aquellas celebraciones en las que el coro no puede participar pero que se pueden realizar convenientemente con cierta solemnidad y por lo tanto con canto.

22. El coro puede estar formado, según las costumbres de cada país y otras circunstancias, ya sea por hombres y niños, o solo por hombres y niños, o por hombres y mujeres, o incluso, cuando exista un caso genuino, solo por mujeres.

23. Teniendo en cuenta la distribución de cada iglesia, el coro debe colocarse de tal manera:

(a) Que su naturaleza debe ser claramente evidente, es decir, que es parte de toda la congregación y que cumple una función especial;

b) Que le sea más fácil cumplir su función litúrgica [20];

(c) Que cada uno de sus miembros pueda participar fácilmente en la Misa, es decir mediante la participación sacramental.

Siempre que el coro también incluya mujeres, debe colocarse fuera del santuario (presbiterio).

24. Además de la formación musical, también se debe dar a los miembros del coro una formación litúrgica y espiritual adecuada, de tal manera que el correcto desempeño de su función litúrgica no solo realce la belleza de la celebración y sea un excelente ejemplo para la fieles, pero traerá beneficios espirituales a los mismos miembros del coro.

25. Para que esta formación técnica y espiritual se pueda obtener más fácilmente, las asociaciones diocesanas, nacionales e internacionales de música sacra deben ofrecer sus servicios, especialmente aquellos que hayan sido aprobados y varias veces recomendados por la Santa Sede.

26. El sacerdote, los ministros sagrados y los servidores, el lector y los del coro, y también el comentarista, deben interpretar las partes que se les asignen de manera comprensible para el pueblo, a fin de que las respuestas del pueblo, cuando el rito lo requiera, pueda ser fácil y espontánea. Es deseable que el sacerdote, y los ministros de todos los grados, unan sus voces a la voz de todos los fieles en aquellos lugares que conciernen al pueblo [21].

27. Para la celebración de la Eucaristía con el pueblo, especialmente los domingos y festivos, se prefiere en la medida de lo posible una forma de misa cantada (Missa in cantu), incluso varias veces en el mismo día.

28. Se mantiene la distinción entre misa solemne, cantada y leída, sancionada por la Instrucción de 1958 (n. 3), según las leyes litúrgicas tradicionales actualmente vigentes. Sin embargo, para la Misa cantada (Missa cantata), aquí se proponen diferentes grados de participación por razones de utilidad pastoral, para que sea más fácil hacer más bella la celebración de la Misa cantando, según las capacidades de cada congregación.

Estos grados están dispuestos de tal manera que el primero puede usarse incluso por sí mismo, pero el segundo y el tercero, total o parcialmente, nunca pueden usarse sin el primero. De esta manera, los fieles serán conducidos continuamente hacia una participación cada vez mayor en el canto.

29. Pertenecen al primer grado:

(a) En los ritos de entrada: el saludo del sacerdote junto con la respuesta del pueblo; el orador.

(b) En la Liturgia de la Palabra: las aclamaciones al Evangelio.

(c) En la Liturgia Eucarística: la oración sobre las ofrendas; el prefacio con su diálogo y el Sanctus; la doxología final del Canon, la oración del Señor con su introducción; la Pax Domini; la oración después de la Comunión; las fórmulas de despido.

30. Pertenecen al segundo grado:

(a) Kyrie, Gloria y Agnus Dei;

(b) el Credo;

(c) la oración de los fieles.

31. Pertenecen al tercer grado:

(a) los cantos en las procesiones de Entrada y Comunión;

(b) los cánticos después de la lección o epístola;

(c) el Aleluya antes del Evangelio;

(d) la canción del ofertorio;

e) las lecturas de la Sagrada Escritura, a menos que parezca más conveniente proclamarlas sin cantar.

32. La costumbre legítimamente vigente en determinados lugares y ampliamente confirmada por los indultos, de sustituir los cánticos que se dan en el Graduale para la Entrada, el Ofertorio y la Comunión por otros cantos, puede conservarse a juicio de la autoridad territorial competente, siempre que ya que los cantos de este tipo estén de acuerdo con las partes de la Misa, con la fiesta o con el tiempo litúrgico. Corresponde a la misma autoridad territorial aprobar los textos de estas canciones.

33. Es deseable que la asamblea de los fieles participe en los cantos de lo propio tanto como sea posible, especialmente a través de respuestas sencillas y otros escenarios adecuados.

El canto posterior a las lecciones, ya sea en forma de salmo gradual o responsorial, tiene una importancia especial entre los cantos propios. Por su propia naturaleza, forma parte de la Liturgia, de la Palabra. Debe realizarse con todos sentados y escuchándolo y, lo que es más, participando en él en la medida de lo posible.

34. Los cantos que se denominan "Ordinario de la Misa", si se entonan con arreglos musicales escritos para varias voces, podrán ser interpretados por el coro según las normas habituales, ya sea a capella o con acompañamiento instrumental, siempre que la gente no este completamente excluida de participar en el canto.

En otros casos, las partes del Ordinario de la Misa se pueden dividir entre el coro y el pueblo o incluso entre dos secciones del pueblo mismo: se puede alternar por versos, o se pueden seguir otras divisiones adecuadas que dividan el texto en secciones más grandes. En estos casos conviene señalar los siguientes puntos: es preferible que el Credo, por ser una fórmula de profesión de fe, sea cantado por todos, o de forma que permita una adecuada participación de los fieles; es preferible que el Sanctus, como aclamación final del Prefacio, sea cantado normalmente por toda la congregación junto con el sacerdote; el Agnus Dei puede repetirse tantas veces como sea necesario, especialmente en las concelebraciones, donde acompaña a la Fracción;

35. La oración del Señor la realizan mejor las personas junto con el sacerdote [22].

Si se canta en latín, conviene utilizar las melodías ya legítimamente existentes; sin embargo, si se canta en lengua vernácula, los escenarios deberán ser aprobados por la autoridad territorial competente.

36. No hay ninguna razón por la que no se deba cantar algo de lo propio u ordinario en dichas misas. Además, en ocasiones también se puede cantar algún otro canto al principio, en el ofertorio, en la Comunión y al final de la Misa. No es suficiente, sin embargo, que estos cantos sean meramente "eucarísticos", deben ser de acuerdo con las partes de la Misa, con la fiesta o con el tiempo litúrgico.

II. El canto del oficio divino

37. La celebración cantada del Oficio Divino es la forma que mejor concuerda con la naturaleza de esta oración. Expresa su solemnidad de una manera más plena y expresa una unión más profunda de corazones al realizar las alabanzas a Dios. Por eso, de acuerdo con el deseo de la Constitución sobre la Liturgia , [23] esta forma cantada se recomienda encarecidamente a quienes celebran el Oficio en coro o en común.

Porque es deseable que al menos una parte del Oficio Divino, especialmente las Horas principales, a saber, Laudes y Vísperas, sean realizadas en forma cantada por estas personas, al menos los domingos y días festivos.

También otros clérigos, que viven en común con el propósito de estudiar, o que se reúnen para retiros u otros propósitos, santificarán sus reuniones de una manera muy apropiada si celebran algunas partes del Oficio Divino en forma cantada.

38. Cuando el Oficio Divino deba celebrarse en forma cantada, se puede utilizar un principio de solemnidad "progresiva", en la medida en que aquellas partes que se presten más directamente a una forma cantada, por ejemplo, diálogos, himnos, versos y cánticos, puedan ser cantadas, y el resto, recitado. Esto no cambia las reglas actualmente vigentes para los obligados a coro, ni modifica los indultos particulares.

39. Se invitará a los fieles, asegurándose de que reciben la instrucción necesaria, a celebrar en común los domingos y días festivos determinadas partes del Oficio Divino, especialmente Vísperas, o, según las costumbres de la zona y asamblea particular, otras Horas. En general, los fieles, en particular los más educados, deben dejarse guiar por una enseñanza adecuada, a comprender los salmos en un sentido cristiano y utilizarlos en sus propias oraciones, para que gradualmente adquieran un gusto más fuerte por el uso de la oración pública de la Iglesia.

40. Los miembros de los Institutos que profesan las virtudes evangélicas deben recibir una instrucción especial de este tipo, para que extraigan de ella riquezas más abundantes para el desarrollo de su vida espiritual. Es deseable también que participen más plenamente en la oración pública de la Iglesia realizando las principales Horas del Oficio en forma cantada, en la medida de lo posible.

41. De acuerdo con la norma de la Constitución sobre la liturgia y la tradición centenaria del rito latino, el idioma latino debe mantenerse para los clérigos que celebran el Oficio Divino en coro [24]. Sin embargo, dado que la misma Constitución litúrgica [25] concede el uso de la lengua vernácula en el Oficio Divino tanto por los fieles como por las monjas y otros miembros de Institutos que profesan las virtudes evangélicas, que no son clérigos, se debe tener el debido cuidado en la preparación de melodías que puede usarse en el canto del Oficio Divino en la lengua vernácula.

III. Música sacra en la celebración de los sacramentos y sacramentales, en funciones especiales del año litúrgico, en las celebraciones de la Palabra de Dios y en las devociones populares

42. El Concilio estableció en principio que siempre que un rito, de acuerdo con su carácter, permita una celebración en común con la asistencia y participación activa de los fieles, esta debe preferirse a una celebración individual y cuasi privada del rito. [28] De esto se deduce lógicamente que el canto tiene una gran importancia, ya que demuestra más claramente el aspecto "eclesial" de la celebración.

43. Ciertas celebraciones de los sacramentos y sacramentales, que tienen una importancia especial en la vida de toda la comunidad parroquial, como la confirmación, las ordenaciones sagradas, el matrimonio, la consagración de una iglesia o los funerales del altar, etc., deben realizarse de forma cantada en la medida de lo posible, de modo que incluso la solemnidad del rito contribuya a su mayor eficacia pastoral. Sin embargo, debe evitarse con cuidado la introducción en la celebración de todo lo que sea meramente secular o poco compatible con el culto divino, bajo el disfraz de solemnidad: esto se aplica especialmente a la celebración de matrimonios.

44. Asimismo, las celebraciones que la liturgia señaladas como de especial importancia en el curso del año litúrgico, pueden solemnizarse con el canto. De manera muy especial, los ritos sagrados de la Semana Santa deben gozar de la debida solemnidad, ya que estos llevan a los fieles al centro del año litúrgico y de la liturgia misma a través de la celebración del Misterio Pascual.

45. Para la liturgia de los sacramentos y sacramentales, y para otras celebraciones especiales del año litúrgico, deben proporcionarse melodías adecuadas, que puedan alentar una celebración en una forma más solemne, incluso en la lengua vernácula, dependiendo de las capacidades de las congregaciones individuales y de acuerdo con las normas de la autoridad competente.

46. ​​La música sacra también es muy eficaz para fomentar la devoción de los fieles en las celebraciones de la palabra de Dios y en las devociones populares.

En las celebraciones de la palabra de Dios [27], tomemos como modelo la Liturgia de la Palabra en la Misa [28]. En todas las devociones populares serán especialmente útiles los salmos, así como las obras de música sacra extraídas tanto del legado antiguo como del más reciente de la música sacra, de los cantos religiosos populares y de la ejecución del órgano, o de otros instrumentos característicos de un determinado grupo de personas.

Además, en estas mismas devociones populares, y especialmente en las celebraciones de la palabra de Dios, es excelente incluir también algunas de aquellas obras musicales que, aunque ya no tienen cabida en la liturgia, pueden sin embargo fomentar el espíritu religioso y animar la meditación sobre el misterio sagrado. [29]

IV. El idioma que se utilizará en las celebraciones litúrgicas cantadas y en la preservación del legado de la música sacra

47. Según la Constitución sobre la Liturgia , "el uso de la lengua latina, con el debido respeto a la ley particular, debe preservarse en los ritos latinos" [30].

Sin embargo, dado que "el uso de la lengua vernácula puede ser de gran utilidad para el pueblo" [31] ", corresponde a la autoridad eclesiástica territorial competente decidir si se debe utilizar la lengua vernácula y en qué medida. Sus decretos tienen que ser aprobados, es decir, confirmados por la Sede Apostólica [32].

Al observar estas normas exactamente, uno empleará la forma de participación que mejor se adapte a las capacidades de cada congregación.

Los pastores de almas deben cuidar que, además de la lengua vernácula, "los fieles también puedan decir o cantar juntos en latín las partes del Ordinario de la Misa que les pertenecen" [33].

48. Cuando se haya introducido la lengua vernácula en la celebración de la Misa, los Ordinarios locales juzgarán si es oportuno conservar una o más Misas celebradas en latín, especialmente las misas cantadas (Missae in cantu), en algunas iglesias, sobre todo en grandes ciudades, donde muchos se juntan con fieles de diferentes idiomas.

49. En cuanto al uso del latín o de la lengua materna en las celebraciones sagradas que se realizan en los seminarios, conviene observar las normas de la Sagrada Congregación de Seminarios y Universidades relativas a la formación litúrgica de los alumnos.

Los miembros de los Institutos que profesan las virtudes evangélicas observen, en esta materia, las normas contenidas en la Carta Apostólica Sacrificium Laudis del 15 de agosto de 1966, además de la Instrucción sobre el lenguaje que deben utilizar los religiosos en la celebración del Oficio Divino y la Misa conventual o comunitaria dada por esta Sagrada Congregación de Ritos el 23 de noviembre de 1965.

50. En los servicios litúrgicos cantados celebrados en latín:

(a) El canto gregoriano, propio de la liturgia romana, debe ocupar un lugar privilegiado, en igualdad de condiciones [34]. Sus melodías, contenidas en las ediciones "típicas", deben utilizarse, en la medida de lo posible.

(b) "También es deseable que se prepare una edición que contenga melodías más simples, para su uso en iglesias más pequeñas" [36].

c) Otros escenarios musicales, escritos para una o más voces, ya sean del patrimonio tradicional o de obras nuevas, deben ser honrados, alentados y utilizados según lo requiera la ocasión [36].

51. Los pastores de almas, habiendo tenido en cuenta la utilidad pastoral y el carácter de su propia lengua, deben ver si partes del patrimonio de la música sacra, escrita en siglos anteriores para textos latinos, también pueden ser convenientemente utilizadas, no solo en las celebraciones litúrgicas en latín, sino también en las realizadas en lengua vernácula. No hay nada que impida que diferentes partes de una misma celebración se canten en diferentes idiomas.

52. Para preservar el patrimonio de la música sacra y promover genuinamente las nuevas formas del canto sacro, "se debe conceder gran importancia a la enseñanza y práctica de la música en los seminarios, noviciados y casas de estudio de los religiosos de ambos sexos", y también en otros institutos y escuelas católicos, "especialmente en los institutos superiores destinados especialmente a ello" [37]. Sobre todo, se debe promover el estudio y la práctica del canto gregoriano, porque, con sus características especiales, es una base de gran importancia para el desarrollo de la música sacra.

53. Las nuevas obras de música sacra deben ajustarse fielmente a los principios y normas enunciados anteriormente. De esta manera tendrán "las cualidades propias de la auténtica música sacra, estando al alcance no sólo de grandes coros sino de coros más pequeños, facilitando la participación de todos los fieles" [38].

En cuanto a la herencia transmitida, conviene sacar a la luz, en primer lugar, aquellas partes que corresponden a las necesidades de la liturgia renovada. Los expertos competentes en este campo deben entonces considerar cuidadosamente si otras partes pueden adaptarse a las mismas necesidades. En cuanto a aquellas piezas que no corresponden a la naturaleza de la liturgia o que no pueden armonizarse con la celebración pastoral de la liturgia, pueden ser trasladadas con provecho a las devociones populares, especialmente a las celebraciones de la palabra de Dios [39].

V. Preparación de melodías para textos vernáculos


54. Al preparar versiones populares de aquellas partes que se ajustarán a melodías, y especialmente del Salterio, los expertos deben cuidar que la fidelidad al texto latino se armonice adecuadamente con la aplicabilidad del texto vernáculo a los escenarios musicales. Se debe respetar la naturaleza y las leyes de cada idioma, y ​​se deben tener en cuenta los rasgos y características especiales de cada pueblo: todo esto, junto con las leyes de la música sacra, deben ser cuidadosamente considerados por los músicos en la preparación de las nuevas melodías.

Por tanto, la autoridad territorial competente velará por que en la comisión encargada de la composición de versiones para el pueblo, haya expertos en los temas ya mencionados, así como en latín y lengua vernácula; desde el inicio del trabajo, deben aunar esfuerzos.

55. Corresponderá a la autoridad territorial competente decidir si ciertos textos vernáculos con música que han sido transmitidos desde épocas anteriores, pueden efectivamente ser utilizados, aunque no se ajusten en todos los detalles a las versiones legítimamente aprobadas de la textos litúrgicos.

56. Entre las melodías que deben componerse para los textos del pueblo, son especialmente importantes las que pertenecen al sacerdote y a los ministros, ya sea que las canten solos, que las canten junto con el pueblo, o que las canten en "diálogo" con la gente. Al componerlos, los músicos considerarán si las melodías tradicionales de la liturgia latina, que se utilizan para este propósito, pueden inspirar la melodía que se utilizará para los mismos textos en lengua vernácula.

57. Las nuevas melodías a ser utilizadas por los sacerdotes y ministros deben ser aprobadas por la autoridad territorial competente [40].

58. Las Conferencias Episcopales a las que pueda interesar se asegurarán de que para un mismo idioma, utilizado en diferentes regiones, haya una única traducción. También es deseable que, en la medida de lo posible, haya una o más melodías comunes para las partes que conciernen al sacerdote y a los ministros, y para las respuestas y aclamaciones del pueblo, para que la participación común de quienes usan el mismo idioma puede ser animada.

59. Los músicos entrarán en esta nueva obra con el deseo de continuar esa tradición que ha proporcionado a la Iglesia, en su culto divino, una herencia verdaderamente abundante. Que examinen las obras del pasado, sus tipos y características, pero que también presten especial atención a las nuevas leyes y requisitos de la liturgia, de modo que "nuevas formas puedan de alguna manera crecer orgánicamente a partir de formas que ya existen" [41] y la nueva obra formará una parte nueva en la herencia musical de la Iglesia, no indigna de su pasado.

60. Ciertamente, las nuevas melodías de los textos vernáculos deben pasar por un período de experimentación para que puedan alcanzar una madurez y una perfección suficientes. Sin embargo, debe evitarse todo lo que se haga en las iglesias, aunque sea solo con fines experimentales, que sea impropio de la santidad del lugar, la dignidad de la liturgia y la devoción de los fieles.

61. La adecuación de la música sacra para aquellas regiones que poseen una tradición musical propia, especialmente las áreas de misión, [42] requerirá una preparación muy especializada por parte de los expertos. Se tratará de hecho de cómo armonizar el sentido de lo sagrado con el espíritu, las tradiciones y las expresiones características propias de cada uno de estos pueblos. Quienes trabajan en este campo deben tener un conocimiento suficiente tanto de la tradición litúrgica y musical de la Iglesia, como del idioma, cantos populares y otras expresiones características de las personas en cuyo beneficio trabajan.

VI. Música Instrumental Sagrada


62. Los instrumentos musicales pueden ser de gran utilidad en las celebraciones sagradas, tanto si acompañan al canto como si se tocan como instrumentos solistas.

El órgano de tubos debe ser tenido en alta estima en la Iglesia latina, ya que es su instrumento tradicional, cuyo sonido puede agregar un esplendor maravilloso a las ceremonias de la Iglesia y elevar poderosamente la mente de los hombres hacia Dios y hacia cosas más elevadas.

También se podrá admitir en el culto divino el uso de otros instrumentos, previa decisión y consentimiento de la autoridad territorial competente, siempre que los instrumentos sean aptos para el uso sagrado, o puedan adaptarse a él, que sean acordes con la dignidad del templo, y contribuir verdaderamente a la edificación de los fieles [43].

63. Al permitir y utilizar instrumentos musicales, se deben tener en cuenta la cultura y las tradiciones de cada pueblo. Sin embargo, aquellos instrumentos que, según la opinión y el uso comunes, sean aptos únicamente para la música profana, deben estar totalmente prohibidos en toda celebración litúrgica y en las devociones populares [44].

Cualquier instrumento musical permitido en el culto divino debe usarse de tal manera que satisfaga las necesidades de la celebración litúrgica y favorezca tanto la belleza del culto como la edificación de los fieles.

64. El uso de instrumentos musicales para acompañar el canto puede servir de apoyo a las voces, facilitar la participación y lograr una unión más profunda en la asamblea. Sin embargo, su sonido no debe abrumar tanto a las voces que resulte difícil distinguir el texto; y cuando alguna parte sea proclamada en voz alta por el sacerdote o un ministro en virtud de su función, deben guardar silencio.

65. En las Misas cantadas o dichas, el órgano u otro instrumento legítimamente admitido puede servir para acompañar el canto del coro y del pueblo; también se puede tocar en solitario al principio antes de que el sacerdote llegue al altar, en el ofertorio, en la comunión y al final de la misa.

La misma regla, con las adaptaciones necesarias, se puede aplicar a otras celebraciones sagradas.

66. No se permite tocar estos mismos instrumentos como solos en Adviento, Cuaresma, durante el Sagrado Triduo y en los Oficios y Misas de los Muertos.

67. Es muy deseable que los organistas y otros músicos no solo posean la habilidad para tocar correctamente el instrumento que se les ha confiado, sino que también deben entrar y ser plenamente conscientes del espíritu de la liturgia, de modo que incluso tocando ex tempore, enriquecerán la celebración sagrada según la verdadera naturaleza de cada una de sus partes, y fomentarán la participación de los fieles [46].

VII. Las comisiones creadas para la promoción de la música sacra

68. Las comisiones diocesanas de música sacra son de gran ayuda para promover la música sacra junto con la acción pastoral litúrgica en la diócesis.

Por tanto, deben existir en la medida de lo posible en cada diócesis y unir sus esfuerzos con los de la Comisión litúrgica.

A menudo será encomiable que las dos Comisiones se combinen en una y estén formadas por personas expertas en ambos temas. De esta forma el progreso será más fácil.

Se recomienda encarecidamente que, cuando parezca más eficaz, varias diócesis de la misma región establezcan una sola Comisión, que establecerá un plan de acción común y reunirá sus fuerzas de manera más fructífera.

69. La Comisión Litúrgica, que será constituida por la Conferencia Episcopal cuando lo juzgue oportuno [46], debe encargarse también de la música sacra; por tanto, también debería estar formado por expertos en este campo. Sin embargo, es útil que dicha Comisión consulte no sólo con las comisiones diocesanas, sino también con otras sociedades que puedan estar involucradas en asuntos musicales en la misma región. Esto también se aplica al Instituto pastoral litúrgico mencionado en el art. 44 de la Constitución.

En la audiencia concedida el 9 de febrero de 1967 a Su Eminencia Arcadio M. Cardenal Larraona, Prefecto de la Sagrada Congregación de Ritos, Su Santidad el Papa Pablo VI aprobó y confirmó la presente Instrucción por su autoridad, ordenó su publicación y al mismo tiempo. El tiempo estableció que entraría en vigor el domingo de Pentecostés, 14 de mayo de 1967.

Notas :

1. Constitución sobre la Liturgia, art. 112.

2. Cfr. San Pío X, Motu Proprio 'Tra le sollecitudini,' n. 2.

3. Cf. Instrucción del SCR, 3 de septiembre de 1958, n. 4.

4. Cf. Constitución sobre la Liturgia, art. 113.

5. Constitución sobre la Liturgia, art. 28.

6. Instrucción de la SCR, 3 de septiembre de 1958, n. 95.

7. Cfr. Constitución sobre la Liturgia Art. 116.

8. Cfr. Constitución sobre la Liturgia Art. 28.

9. Cfr. Constitución sobre la Liturgia, art. 22.

10. Cfr. Constitución sobre la Liturgia, art. 26 y 41-32; Constitución sobre la Iglesia, art. 28.

11. Cfr. Constitución sobre la Liturgia, art. 29.

12. Cfr. Constitución sobre la Liturgia, art. 33.

13. Cfr. Constitución sobre la Liturgia, art. 14.

14 Cf. Constitución sobre la Liturgia Art. 11.

15 Cfr. Constitución sobre la Liturgia Art. 30.

16. Cfr. Constitución sobre la Liturgia, art. 30.

17. Cfr. Constitución sobre la Liturgia, art. 30.

18. Cfr. Instrucción de la SCR, 26 de septiembre de 1964, (D.3), nn. 19 y 59.

19. Cfr. Constitución sobre la Liturgia, art. 19; Instrucción de la SCR, 3 de septiembre de 1958, nn. 106-8.

20. Cfr. Inter Oecumenici, (D.3).

21. Cfr. Inter Oecumenici.

22. Cfr. Inter Oecumenici, n. 48.

23. Cfr. Constitución sobre la Liturgia, art. 99.

24. Cfr. Constitución sobre la Liturgia, art. 101: 1.

25. Cf. Constitución sobre la Liturgia, art. 101: 2, 3.

26. Constitución sobre la Liturgia, art. 27

27. Cf. Inter Oecumenici, nn. 37-9.

28. Cf. Inter Oecumenici, n. 37.

29. Cfr. abajo, n. 53.

30. Constitución sobre la Liturgia, art. 36-1.

31. Constitución sobre la Liturgia, art. 36: 2.

32. Constitución sobre la Liturgia, art. 36: 3.

33. Constitución sobre la Liturgia, art. 54; Inter Oecumenici, 59.

34. Cfr. Constitución sobre la Liturgia, art. 116.

35. Constitución sobre la Liturgia, art. 117.

36. Cf. Constitución sobre la Liturgia, art. 116.

37. Constitución sobre la Liturgia Art. 115

38. Constitución sobre la Liturgia Art. 121

39. Cfr. arriba, n. 46.

40. Cfr. Inter Oecumenici, n. 42.

41. Constitución sobre la Liturgia, art. 23

42. Cf. Constitución sobre la Liturgia, Art. 119.

43. Constitución sobre la Liturgia, Art. 120.

44. a. Instrucción de la S.CR., 3 de septiembre de 1958, n. 70.

45. Cfr. arriba, n. 24.

46. ​​Cfr. Constitución sobre la Liturgia, art. 44.


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