martes, 14 de enero de 2003
EL VATICANO AFIRMA QUE LA OPERACIÓN DE CAMBIO DE SEXO NO CAMBIA EL GÉNERO DE UNA PERSONA
El Vaticano envió a los líderes eclesiásticos un documento confidencial que concluye que los procedimientos de “cambio de sexo” no modifican el “género” de una persona a ojos de la Iglesia.
Por John Norton
En consecuencia, el documento instruye a los obispos a no alterar nunca el sexo que figura en los registros bautismales parroquiales y establece que los católicos que se han sometido a procedimientos de “cambio de sexo” no son elegibles para casarse, ser ordenados sacerdotes ni ingresar a la vida religiosa, según una fuente familiarizada con el texto.
El documento se completó en el año 2000 y se envió “sub secretum” (bajo secreto) a los representantes papales en cada país para orientar a los obispos caso por caso. Sin embargo, cuando se hizo evidente que muchos obispos aún desconocían la existencia de este documento, en 2002 la congregación lo envió también a los presidentes de las conferencias episcopales.
“El punto clave es que la operación quirúrgica (transexual) es tan superficial y externa que no cambia la personalidad. Si la persona era hombre, sigue siendo hombre. Si era mujer, sigue siendo mujer”, afirmó la fuente.
El “obispo” Wilton D. Gregory, de Belleville, Illinois, presidente de la Conferencia Episcopal de Estados Unidos, envió una breve carta a los obispos estadounidenses en octubre informándoles sobre el documento del Vaticano y destacando su instrucción de no alterar los registros bautismales parroquiales, salvo para hacer una anotación al margen cuando se considere necesario.
“La condición alterada de un fiel bajo la ley civil no cambia su condición canónica, que es hombre o mujer según lo determinado al momento del nacimiento”, escribió el “obispo” Gregory.
El texto del Vaticano define la transexualidad como un trastorno psíquico de quienes, cuya composición genética y características físicas son inequívocamente de un sexo, pero sienten que pertenecen al sexo opuesto. En algunos casos, el impulso es tan fuerte que la persona se somete a una operación de “cambio de sexo” para adquirir la apariencia sexual externa del sexo opuesto. Los nuevos “órganos” no tienen función reproductiva.
Las conclusiones del documento cierran un área de controvertida especulación que surgió en Italia a finales de la década de 1980 cuando un “sacerdote” anunció públicamente que se había sometido a una operación de “cambio de sexo”.
Dada la enseñanza de la Iglesia de que solo los varones pueden ser ordenados sacerdotes válidamente, la pregunta que se planteaba en los periódicos de la época era si un sacerdote que se somete a una operación de “cambio de sexo” sigue siendo sacerdote (la respuesta es “sí”) y si una mujer que se somete al procedimiento puede ser ordenada como un hombre (la respuesta es “no”).
Una fuente del Vaticano afirmó que el texto fue preparado en gran parte por el padre jesuita Urbano Navarrete, ahora profesor jubilado de derecho canónico en la Universidad Gregoriana de Roma.
En 1997, Navarrete escribió un artículo sobre el transexualismo en una prestigiosa revista de derecho canónico y ha sido consultado por la congregación doctrinal sobre casos específicos que involucran transexualismo y hermafroditismo.
El sacerdote, alegando confidencialidad, se negó a hablar oficialmente para este artículo.
Los puntos específicos del documento del Vaticano incluyen:
● Un análisis de la licitud moral de las operaciones de “cambio de sexo”. Concluye que el procedimiento podría ser moralmente aceptable en ciertos casos extremos si existe la probabilidad médica de que “curará” el malestar interno del paciente.
● Pero una fuente familiarizada con el documento dijo que la evidencia médica reciente sugiere que en la mayoría de los casos el procedimiento aumenta la probabilidad de depresión y trastornos psíquicos.
● Disposición que otorga a los superiores religiosos la autoridad administrativa para expulsar a un miembro de la comunidad que se haya sometido al procedimiento. En la mayoría de los casos de expulsión de la vida religiosa, el superior debe llevar a cabo un juicio.
● Se recomienda tratamiento psiquiátrico y consejería espiritual para “sacerdotes” transexuales. Se sugiere que puedan continuar ejerciendo su ministerio en privado si no causa escándalo.
● Una conclusión es que quienes se someten a operaciones de “cambio de sexo” no son candidatos adecuados para el sacerdocio y la vida religiosa debido a la inestabilidad mental.
● Una conclusión es que las personas que se han sometido a una operación de “cambio de sexo” no pueden contraer un matrimonio válido, ya sea porque se estarían casando con alguien del mismo sexo a los ojos de la Iglesia o porque su estado mental pone en duda su capacidad para hacer y mantener sus votos matrimoniales.
● Una afirmación de la validez de los matrimonios en los que uno de los miembros de la pareja se somete posteriormente al procedimiento, a menos que un tribunal eclesiástico determine que existía una disposición transexual anterior a la ceremonia nupcial.
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