sábado, 26 de noviembre de 2005

¿PUEDEN LOS “GAYS” SER SACERDOTES?

El documento del Vaticano sobre la homosexualidad en el sacerdocio, que se publicará la próxima semana, se ha filtrado sustancialmente. Aquí el ex Maestro de los Dominicos evalúa lo que tiene que decir sobre los hombres homosexuales y su idoneidad para las órdenes sagradas.

Por Fr. Timothy Radcliffe


Hace dos semanas estaba en Nueva Escocia, dando un retiro para obispos y sacerdotes del este de Canadá. Un sacerdote envió un trozo de papel con una pregunta que era demasiado tímido para formular públicamente: “¿Significará este documento sobre la admisión de homosexuales al sacerdocio que ya no soy bienvenido? ¿Significa que la gente como yo somos sacerdotes de segunda clase?”. He oído esta misma pregunta, de una forma u otra, a sacerdotes de todo el mundo. El próximo documento del Vaticano sobre la homosexualidad y el sacerdocio es el centro de una intensa ansiedad, por lo que debemos prestar atención a lo que dice exactamente.

Hay dos principios a tener en cuenta: en primer lugar, debemos darle una interpretación lo más positiva posible. No se trata de dar un giro positivo a los documentos, sino de intentar discernir cuáles son las verdaderas intenciones de los autores. Nuestros medios de comunicación están llenos de acusaciones y este documento será denunciado como otro ataque a los homosexuales. Esta denuncia también se produce dentro de la Iglesia. La Congregación para la Doctrina de la Fe ha dado a menudo interpretaciones tendenciosas de los escritos de los teólogos. Los teólogos, a su vez, dan la interpretación más negativa posible a los documentos vaticanos. Nada bueno puede venir de Roma. Como Iglesia debemos encontrar otra manera de escucharnos, que atienda realmente a lo que se dice. Lo exigen la justicia y la veracidad.

En segundo lugar, la vocación es una llamada de Dios. Es verdad que, como dice el documento, se recibe “por la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio de la Iglesia”, pero es Dios quien llama. Después de haber trabajado con obispos y sacerdotes, diocesanos y religiosos, de todo el mundo, no tengo ninguna duda de que Dios sí llama a los homosexuales al sacerdocio, y se encuentran entre los sacerdotes más dedicados e impresionantes que he conocido. Así que ningún sacerdote que esté convencido de su vocación debería sentir que este documento le clasifica como un sacerdote defectuoso. Y podemos suponer que Dios seguirá llamando al sacerdocio tanto a homosexuales como a heterosexuales, porque la Iglesia necesita los dones de ambos.

La Iglesia tiene el derecho y el deber de ejercer un cuidadoso discernimiento en la admisión de seminaristas. Cuando el documento dice que esto se ha hecho “más urgente por la situación actual”, es de suponer que está pensando en la crisis de abusos sexuales que ha sacudido a la Iglesia en Occidente. Así que hay dos preguntas: ¿ofrece este documento buenos criterios para discernir quién tiene vocación? Y ¿ayudará a afrontar la crisis de los abusos sexuales?

El documento insiste en que el candidato al sacerdocio debe alcanzar una madurez afectiva que “le permita relacionarse adecuadamente con hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de paternidad espiritual para la comunidad eclesial que le será confiada”. Dejemos de lado por el momento la cuestión de la “paternidad espiritual” y centrémonos en la madurez afectiva. ¿Qué significa ésta?

El documento afirma que la Iglesia “no puede admitir al Seminario o a las Órdenes Sagradas a quienes son activamente homosexuales, tienen tendencias homosexuales profundamente arraigadas o apoyan la llamada cultura gay”. El primer criterio es sencillo. Lo mismo podría decirse de quienes son activamente heterosexuales. Los dos segundos requieren una aclaración.

¿Qué se entiende por “tendencia homosexual profundamente arraigada”? El contraejemplo que da el documento es el de alguien que pasa por una fase temporal de atracción homosexual, y afirma que el seminarista debería haber superado esto al menos tres años antes de la ordenación diaconal. Esto no cubriría todos los casos de seminaristas que reflexionan sobre su vocación a la luz de este documento.

También podría interpretarse como una orientación homosexual permanente. Pero esto no puede ser correcto ya que, como he dicho, hay muchos sacerdotes excelentes que son homosexuales y que claramente tienen una vocación de Dios. Quizás se entienda mejor como alguien cuya orientación sexual es tan central en su autopercepción como para ser obsesiva, dominando su imaginación. Esto plantearía dudas sobre si podría vivir felizmente como sacerdote célibe. Pero cualquier heterosexual que estuviera tan centrado en su sexualidad también tendría problemas. Lo que importa es la madurez sexual y no la orientación.

Luego está la cuestión del apoyo a la “cultura gay”. Es correcto que los seminaristas o sacerdotes no vayan a bares gays y que los seminarios no desarrollen una subcultura gay. Esto sería celebrar como central en sus vidas lo que no es fundamental. Los seminaristas deberían aprender a estar a gusto con cualquiera que sea su orientación sexual, contentos con el corazón que Dios les ha dado, pero cualquier tipo de subcultura sexual, gay o heterosexual, sería subversiva para el celibato. Una subcultura machista llena de insinuaciones heterosexuales sería igual de inapropiada.

Pero, ¿apoyar una “cultura gay” significa sólo eso? Como dice el documento, la Iglesia debe oponerse a la “injusta discriminación” contra los homosexuales, igual que a la discriminación racial. Eso significa que todos los sacerdotes deben estar dispuestos a ponerse del lado de los homosexuales si sufren opresión, y ser vistos como si estuvieran de su parte. Por supuesto, esto plantea cuestiones complejas. Oponerse al matrimonio homosexual será visto por algunas personas como discriminación, mientras que en la enseñanza católica oficial no lo es. Si uno se opone a la discriminación, puede ser malinterpretado. Es un riesgo que a veces hay que correr.

Por último, está la cuestión de la “paternidad espiritual”. No es un concepto con el que esté familiarizado. ¿Sólo los heterosexuales pueden ofrecerla? Esta es la opinión del obispo de las fuerzas armadas americanas, que dijo recientemente: “No queremos que nuestra gente piense, como dice ahora nuestra cultura, que realmente no hay diferencia si uno es gay o hetero, es homosexual o heterosexual. Creemos que para nuestra vocación hay una diferencia, y nuestra gente espera tener un sacerdocio masculino que establezca un fuerte modelo de masculinidad”. No puedo creer que esta sea la intención del documento. Hay pocas pruebas de cristianismo muscular en el Vaticano. Si el papel del sacerdote fuera ser un modelo de masculinidad, entonces sería relevante para menos de la mitad de la congregación y, por lo tanto, se podría argumentar que las mujeres también deberían ser ordenadas como modelos de feminidad. Supongo que la “paternidad espiritual” se ejerce sobre todo a través del cuidado del pueblo y la predicación de una palabra fecunda que da vida, pero ninguna de las dos cosas tiene relación con la orientación sexual.

Es sumamente urgente que formemos sacerdotes “afectivamente maduros”, capaces de relacionarse fácilmente con hombres y mujeres. Este documento trata de identificar criterios que ayuden a discernir esa madurez y señala cuestiones de innegable importancia. Estos criterios deben aplicarse por igual a todos los candidatos, independientemente de su orientación sexual.

Nuestra sociedad suele dar la impresión de que heterosexuales y homosexuales son prácticamente dos especies de seres humanos. Pero el corazón humano es complejo y los patrones de deseo cambian y evolucionan. He conocido sacerdotes que pensaban que eran homosexuales cuando tenían 30 años, y luego descubren que no lo eran, y viceversa. Si queremos formar sacerdotes que vivan fructíferamente su celibato, deben estar a gusto consigo mismos, en toda su complejidad emocional, sin engañarse pensando que es el núcleo de nuestra identidad. Así es Cristo. “Todavía no se ha manifestado lo que hemos de ser; pero cuando él se manifieste, seremos semejantes a él, porque le veremos tal como él es” (I Juan 3:2).

Nuestra sociedad está obsesionada por el sexo y la Iglesia debería ofrecer un modelo de aceptación sana pero no compulsiva de la sexualidad. El Catecismo del Concilio de Trento enseñaba que los sacerdotes deben hablar de sexo “con moderación más que con copiosidad”. Deberíamos estar más atentos a quien pueden tender a odiar nuestros seminaristas que a quien aman. El racismo, la misoginia y la homofobia serían signos de que alguien no puede ser un buen modelo de Cristo.

El documento concluye instando a los seminaristas a ser sinceros con sus directores espirituales. Mentir no se correspondería con “el espíritu de verdad, lealtad y disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de quien se considera llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el sacerdocio ministerial”. Esto tiene una importancia fundamental. Pero si los criterios de este documento se interpretan en sentido estricto en el sentido de que nadie que sea gay puede ser ordenado, entonces algunos seminaristas se encontrarían en una situación imposible. Si hablan abiertamente, entonces puede que no sean aceptados. Si no lo hacen, estarán faltando a la transparencia. El peligro es que los más sinceros se marchen y los menos sinceros se queden, con lo que se formaría un sacerdocio inmaduro, incómodo consigo mismo y más propenso a seguir cometiendo abusos. Por lo tanto, es muy importante que estos criterios no se interpreten de manera que lleven a la gente a ocultar su identidad. Eso impediría activamente la formación de sacerdotes afectivamente maduros.


Timothy Radcliffe OP, ex Maestro de los Dominicos, está ahora en Blackfriars, Oxford. Su último libro, What is the Point of Being a Christian? será publicado por Continuum la próxima semana.

The Tablet


domingo, 13 de noviembre de 2005

CARDENAL RATZINGER: LA IGLESIA DEBE ARRASAR SUS BASTIONES Y NO VOLVER NUNCA MÁS AL PROGRAMA DE ESTUDIOS

En su libro Principios de teología católica, publicado por primera vez en 1982, el Card. Joseph Ratzinger describía la crisis dentro de la Iglesia como consecuencia del Vaticano II. Entonces se preguntaba: ¿Hay que revocar el Concilio?


En su respuesta, afirmó categóricamente que la Iglesia no puede volver a los principios del Syllabus de Pío IX. También afirmó que arrasar los baluartes de la Iglesia, como había propuesto el padre von Balthasar, era un deber urgente de los católicos.

A continuación, fotocopias del texto en francés:




A continuación, la traducción (subrayado añadido):

¿Significa esto que el propio Concilio debe ser revocado? En absoluto. Sólo significa que la verdadera recepción del Concilio aún no ha comenzado. Lo que ha asolado a la Iglesia en la última década no es el Concilio, sino el rechazo a recibirlo: esto se hizo evidente gracias al análisis de la influencia de Gaudium et spes. Lo que se ha presentado como el Concilio era en gran medida una actitud que no encontraba justificación en las afirmaciones del propio texto, sino que eran [sólo] tendencias en su elaboración y en algunas de sus formulaciones.

El deber es, por lo tanto, no suprimir el Concilio, sino descubrir el verdadero Concilio y profundizar en lo que realmente quiere con respecto a lo que ha sucedido desde entonces.

Esto implica que no es posible volver al Syllabus, que bien podría haber sido un primer paso en el combate contra el liberalismo y el marxismo naciente, pero que no puede ser la última palabra. Ni los abrazos ni el gueto pueden resolver el problema de [las relaciones con] el mundo moderno para el cristiano. De ahí que el "arrasamiento de los bastiones" que Hans Urs von Balthasar pedía ya en 1952 fuera en efecto, un deber urgente....

Era necesario que ella [la Iglesia] arrasara con los viejos baluartes y confiara sólo en la protección de la fe, el poder de la palabra que es su fuerza única, verdadera y permanente. Pero arrasar los baluartes no puede significar que ya no tenga nada que proteger, o que pueda vivir gracias a fuerzas distintas de las que la engendraron: el agua y la sangre que brotaron del costado abierto de su Señor crucificado.



viernes, 4 de noviembre de 2005

INSTRUCCIÓN SOBRE LOS CRITERIOS DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIO Y A LAS ÓRDENES SAGRADAS (5 DE NOVIEMBRE DE 2005)


CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA


INSTRUCCIÓN

SOBRE LOS CRITERIOS

DE DISCERNIMIENTO VOCACIONAL

EN RELACIÓN CON LAS PERSONAS

DE TENDENCIAS HOMOSEXUALES

ANTES DE SU ADMISIÓN AL SEMINARIO

Y A LAS ÓRDENES SAGRADAS


INTRODUCCIÓN

En continuidad con la enseñanza del Concilio Vaticano II y, en particular, con el decreto Optatam totius [1] sobre la formación sacerdotal, la Congregación para la Educación Católica ha publicado diversos documentos con el fin de promover la adecuada formación integral de los futuros sacerdotes, ofreciendo orientaciones y normas precisas acerca de varios de sus aspectos [2]. El Sínodo de los Obispos de 1990 también reflexionó sobre la formación de los sacerdotes en las circunstancias actuales, con la intención de aplicar la doctrina conciliar sobre este tema y hacerla más explícita y adecuada al mundo contemporáneo. Como fruto de este Sínodo, Juan Pablo II publicó la Exhortación Apostólica Postsinodal Pastores dabo vobis [3].

A la luz de esta rica enseñanza, la presente Instrucción no pretende tratar todas las cuestiones de orden afectivo o sexual que requieren atento discernimiento a lo largo del período formativo. Contiene únicamente normas acerca de una cuestión particular que las circunstancias actuales han hecho más urgente, a saber, la admisión o no admisión al Seminario y a las Órdenes Sagradas de candidatos con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.

1. Madurez afectiva y paternidad espiritual

Según la constante Tradición de la Iglesia recibe válidamente la Sagrada Ordenación exclusivamente el bautizado de sexo masculino [4]. A través del Sacramento del Orden el Espíritu Santo configura al candidato, por un título nuevo y específico, con Jesucristo: el Sacerdote, en efecto, representa sacramentalmente a Cristo Cabeza, Pastor y Esposo de la Iglesia [5]. Por razón de esta configuración con Cristo, la vida toda del Ministro Sagrado debe estar animada por la entrega de su persona a la Iglesia y por una auténtica caridad pastoral [6].

El candidato al ministerio ordenado debe, por tanto, alcanzar la madurez afectiva. Tal madurez lo capacitará para situarse en una relación correcta con hombres y mujeres, desarrollando en él un verdadero sentido de la paternidad espiritual en relación con la comunidad eclesial que le será confiada[7].

2. La homosexualidad y el ministerio ordenado

Desde el Concilio Vaticano II hasta hoy, diversos documentos del Magisterio y especialmente el Catecismo de la Iglesia Católica han confirmado la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad. El Catecismo distingue entre los actos homosexuales y las tendencias homosexuales.

Respecto a los actos enseña que en la Sagrada Escritura éstos son presentados como pecados graves. La Tradición los ha considerado siempre intrínsecamente inmorales y contrarios a la ley natural. Por lo tanto, no pueden aprobarse en ningún caso.

Por lo que se refiere a las tendencias homosexuales profundamente arraigadas, que se encuentran en un cierto número de hombres y mujeres, son también éstas objetivamente desordenadas y con frecuencia constituyen, también para ellos, una prueba. Tales personas deben ser acogidas con respeto y delicadeza; respecto a ellas se evitará cualquier estigma que indique una injusta discriminación. Ellas están llamadas a realizar la voluntad de Dios en sus vidas y a unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que puedan encontrar [8].

A la luz de tales enseñanzas este Dicasterio, de acuerdo con la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, cree necesario afirmar con claridad que la Iglesia, respetando profundamente a las personas en cuestión,[9] no puede admitir al Seminario y a las Órdenes Sagradas a quienes practican la homosexualidad, presentan tendencias homosexuales profundamente arraigadas o sostienen la así llamada cultura gay [10].

Dichas personas se encuentran, efectivamente, en una situación que obstaculiza gravemente una correcta relación con hombres y mujeres. De ningún modo pueden ignorarse las consecuencias negativas que se pueden derivar de la Ordenación de personas con tendencias homosexuales profundamente arraigadas.

Si se tratase, en cambio, de tendencias homosexuales que fuesen sólo la expresión de un problema transitorio, como, por ejemplo, el de una adolescencia todavía no terminada, ésas deberán ser claramente superadas al menos tres años antes de la Ordenación diaconal.

3. El discernimiento de la idoneidad de los candidatos por parte de la Iglesia

Dos son los aspectos inseparables en toda vocación sacerdotal: el don gratuito de Dios y la libertad responsable del hombre. La vocación es un don de la gracia divina, recibido a través de la Iglesia, en la Iglesia y para el servicio de la Iglesia. Respondiendo a la llamada de Dios, el hombre se ofrece libremente a Él en el amor [11]. El solo deseo de llegar a ser Sacerdote no es suficiente y no existe un derecho a recibir la Sagrada Ordenación. Compete a la Iglesia, responsable de establecer los requisitos necesarios para la recepción de los Sacramentos instituidos por Cristo, discernir la idoneidad de quien desea entrar en el Seminario [12], acompañarlo durante los años de la formación y llamarlo a las Órdenes Sagradas, si lo juzga dotado de las cualidades requeridas [13].

La formación del futuro sacerdote debe integrar, en una complementariedad esencial, las cuatro dimensiones de la formación: humana, espiritual, intelectual y pastoral [14]. En ese contexto, se debe anotar la particular importancia de la formación humana, base necesaria de toda la formación [15]. Para admitir a un candidato a la Ordenación diaconal, la Iglesia debe verificar, entre otras cosas, que haya sido alcanzada la madurez afectiva del candidato al sacerdocio [16].

La llamada a las Órdenes es responsabilidad personal del Obispo [17] o del Superior Mayor. Teniendo presente el parecer de aquellos a los que se ha confiado la responsabilidad de la formación, el Obispo o el Superior Mayor, antes de admitir al candidato a la Ordenación, debe llegar a formarse un juicio moralmente cierto sobre sus aptitudes. En caso de seria duda a este respecto, no debe admitirlo a la Ordenación [18].

Es también un grave deber del rector y de los demás formadores del Seminario el discernimiento de la vocación y de la madurez del candidato. Antes de cada Ordenación, el rector debe expresar su juicio sobre las cualidades requeridas por la Iglesia [19].

Corresponde al director espiritual una tarea importante en el discernimiento de la idoneidad para la Ordenación. Aunque vinculado por el secreto, representa a la Iglesia en el fuero interno. En los coloquios con el candidato debe recordarle de modo muy particular las exigencias de la Iglesia sobre la castidad sacerdotal y sobre la madurez afectiva específica del Sacerdote, así como ayudarlo a discernir si posee las cualidades necesarias [20]. Tiene la obligación de evaluar todas las cualidades de la personalidad y cerciorarse de que el candidato no presenta desajustes sexuales incompatibles con el Sacerdocio. Si un candidato practica la homosexualidad o presenta tendencias homosexuales profundamente arraigadas, su director espiritual, así como su confesor, tienen el deber de disuadirlo en conciencia de seguir adelante hacia la Ordenación.

Ciertamente el candidato mismo es el primer responsable de la propia formación [21]. Debe someterse confiadamente al discernimiento de la Iglesia, del Obispo que llama a las Órdenes, del rector del Seminario, del director espiritual y de los demás formadores a los que el Obispo o el Superior Mayor han confiado la tarea de educar a los futuros Sacerdotes. Sería gravemente deshonesto que el candidato ocultara la propia homosexualidad para acceder, a pesar de todo, a la Ordenación. Disposición tan falta de rectitud no corresponde al espíritu de verdad, de lealtad y de disponibilidad que debe caracterizar la personalidad de quien cree que ha sido llamado a servir a Cristo y a su Iglesia en el Ministerio Sacerdotal.


CONCLUSIÓN

Esta Congregación reafirma la necesidad de que los Obispos, los Superiores Mayores y todos los responsables implicados realicen un atento discernimiento sobre la idoneidad de los candidatos a las Órdenes Sagradas, desde su admisión al Seminario hasta la Ordenación. Este discernimiento debe hacerse a la luz de un concepto de sacerdocio ministerial en sintonía con las enseñanzas de la Iglesia.

Los Obispos, las Conferencias Episcopales y los Superiores Mayores vigilen para que las normas de esta Instrucción sean observadas fielmente para el bien de los candidatos mismos y para garantizar siempre a la Iglesia Sacerdotes idóneos.

El Sumo Pontífice Benedicto XVI, con fecha del 31 de agosto de 2005, ha aprobado la presente Instrucción y ha mandado su publicación.

Roma, 4 de noviembre de 2005, Memoria de San Carlos Borromeo, Patrono de los Seminarios.


ZENON Card.GROCHOLEWSKI
Prefecto

J. MICHAEL MILLER, C.S.B.
Arzobispo tit. de Vertara Secretario


Notas

[1] Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre la formación sacerdotal Optatam totius (28 de octubre de 1965): AAS 58 (1966), 713-727.

[2] Cf. Congregación para la Educación Católica, Ratio Fundamentalis Institutionis Sacerdotalis (6 de enero de 1970; edición nueva, 19 de marzo de 1985); Carta Circular sobre la enseñanza de la Filosofía en los Seminarios (20 de enero de 1972); Orientaciones para la educación en el celibato sacerdotal (11 de abril de 1974); Carta Circular sobre la enseñanza del Derecho Canónico para los aspirantes al sacerdocio (2 de abril de 1975); La formación teológica de los futuros sacerdotes (22 de febrero de 1976); Epistula circularis de formatione vocationarum adultarum (14 de julio de 1976); Instrucción sobre la formación litúrgica en los Seminarios (3 de junio de 1979); Carta Circular sobre algunos aspectos más urgentes de la formación espiritual en los Seminarios (6 de enero de 1980); Orientaciones educativas sobre el Amor Humano. Pautas de educación sexual (1 de noviembre de 1983); Carta Circular sobre la pastoral de la Movilidad Humana en la formación de los futuros sacerdotes (25 de enero de 1985); Orientaciones para la formación de los futuros sacerdotes para el uso de los instrumentos de la Comunicación Social (19 de marzo de 1986); Carta Circular acerca de los estudios sobre las Iglesias Orientales (6 de enero de 1987); Carta Circular sobre la Virgen María en la formación intelectual y espiritual (25 de marzo de 1988); Orientaciones para el estudio y la enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes (30 de diciembre de 1988); Instrucción sobre el estudio de los Padres de la Iglesia en la formación sacerdotal (10 de noviembre de 1989); Directrices sobre la preparación de los Formadores en los Seminarios (4 de noviembre de 1993); Directrices sobre la formación de los seminaristas acerca de los problemas relativos al matrimonio y a la familia (19 de marzo de 1995); Instrucción a las Conferencias Episcopales sobre la admisión al Seminario de candidatos provenientes de otros Seminarios o Familias religiosas (9 de octubre de 1986 y 8 de marzo de 1996); El período Propedéutico: documento informativo (1 de mayo de 1998); Lettere circolari circa le norme canoniche relative alle irregolarità e agli impedimenti sia ad Ordines recipiendos, sia ad Ordines exercendos (27 de julio de 1992 y 2 de febrero de 199).

[3] Juan Pablo II, Exhortación apostólica postsinodal Pastores dabo vobis (25 de marzo de 1992): AAS 84 (1992), 657-864.

[4] Cf. C.I.C., can. 1024 y C.C.E.O., can. 754; Juan Pablo II, Carta apostólica Ordinatio sacerdotalis sobre reservar la Ordenación sacerdotal sólo a los hombres (22 de mayo de 1994): AAS 86 (1994), 545-548.

[5] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Decreto sobre el ministerio y la vida de los presbíteros Presbyterorum ordinis (7 de diciembre de 1965), n. 2: AAS 58 (1966), 991-993; 
Pastores dabo vobis, n. 16: AAS 84 (1992), 681-682.

Respecto a la configuración con Cristo, Esposo de la Iglesia, la 
Pastores dabo vobis afirma: «El sacerdote está llamado a ser imagen viva de Jesucristo Esposo de la Iglesia [...]. Por tanto, está llamado a revivir en su vida espiritual el amor de Cristo Esposo con la Iglesia Esposa. Su vida debe estar iluminada y orientada también por este rasgo esponsal, que le pide ser testigo del amor de Cristo como Esposo» (n. 22): AAS 84 (1992), 691.

[6] Cf. Presbyterorum ordinis, n. 14: AAS 58 (1966), 1013-1014; 
Pastores dabo vobis, n. 23: AAS 84 (1992), 691-694.

[7] Cf. Congregación para el Clero, Directorio Dives Ecclesiae para el ministerio y la vida de los presbíteros (31 de marzo de 1994), n. 58.

[8] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica (edición típica, 1997), nn. 2357-2358. Cf. también los diversos documentos de la Congregación para la Doctrina de la Fe: Declaración acerca de ciertas cuestiones de ética sexual Persona humana (29 de diciembre de 1975); Carta sobre la atención pastoral a las personas homosexuales Homosexualitatis problema (1 de octubre de 1986); Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales (23 de julio de 1992); Consideraciones acerca de los proyectos de reconocimiento legal de las uniones entre personas homosexuales (3 de junio de 2003).

Respecto a la inclinación homosexual, la Carta Homosexualitatis problema afirma: «La particular inclinación de la persona homosexual, aunque no sea en sí un pecado, constituye sin embargo una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral. Por este motivo la inclinación misma debe ser considerada como objetivamente desordenada» (n. 3).

[9] Cf. Catecismo de la Iglesia Católica (edición típica, 1997), n. 2358; cfr. también C.I.C., can. 208 y C.C.E.O., can. 11.

[10] Cf. Congregación para la Educación Católica, A memorandum to Bishops seeking advice on matters concerning homosexuality and candidates for admission to Seminary (9 de julio de 1985); Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Carta (16 de mayo de 2002): Notitiae 38 (2002), 586.

[11] Cf. 
Pastores dabo vobis, n. 35-36: AAS 84 (1992), 714-718.

[12] Cf. C.I.C., can. 241 § 1: «El Obispo diocesano sólo debe admitir en el seminario mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua» y C.C.E.O., can. 342, § 1.

[13] Cf.Optatam totius, n. 6: AAS 58 (1966), 717. Cfr. también C.I.C.,can. 1029: « Sólo deben ser ordenados aquellos que, según el juicio prudente del Obispo propio o del Superior mayor competente, sopesadas todas las circunstancias, tienen una fe íntegra, están movidos por recta intención, poseen la ciencia debida, gozan de buena fama y costumbres intachables, virtudes probadas y otras cualidades físicas y psíquicas congruentes con el orden que van a recibir» y C.C.E.O., can. 758.

No llamar a las órdenes a aquel que no tiene las cualidades requeridas no es una injusta discriminación: cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Algunas consideraciones concernientes a la Respuesta a propuestas de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales.

[14] Cf. 
Pastores dabo vobis, nn. 43-59: AAS 84 (1992), 731-762.

[15] Cf. ibid., n. 43: « El presbítero, llamado a ser “imagen viva” de Jesucristo, Cabeza y Pastor de la Iglesia, debe procurar reflejar en sí mismo, en la medida de lo posible, aquella perfección humana que brilla en el Hijo de Dios hecho hombre y que se trasparenta con singular eficacia en sus actitudes hacia los demás»: AAS 84 (1992), 732.

[16] Cf. ibid.,nn. 44 y 50: AAS 84 (1992), 733-736 y 746-748. Cfr. también: Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, Carta circular Entre las más delicadas a los Excmos. y Revmos. Señores Obispos diocesanos y demás Ordinarios canónicamente facultados para llamar a las Sagradas Órdenes, sobre los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos (10 de noviembre de 1997): Notitiae 33 (1997), 495-506, particularmente el Adjunto V.

[17] Cf. Congregación para los Obispos, Directorio para el Ministerio pastoral de los obispos Apostolorum Successores (22 de febrero de 2004), n. 88.

[18] Cf. C.I.C., can. 1052 § 3: « Si [...] el Obispo duda con razones ciertas de la idoneidad del candidato para recibir las órdenes, no lo debe ordenar». Cfr. también C.C.E.O., can. 770.

[19] Cf. C.I.C., can. 1051: « Por lo que se refiere a la investigación de las cualidades que se requieren en el ordenando [...] el rector del seminario o de la casa de formación hade certificar que el candidato posee las cualidades necesarias para recibir el orden, es decir, doctrina recta, piedad sincera, buenas costumbres y aptitud para ejercer el ministerio; e igualmente, después de la investigación oportuna, hará constar su estado de salud física y psíquica».

[20] Cf. 
Pastores dabo vobis, nn. 50 y 66: AAS 84 (1992), 746-748 y 772-774. Cfr. también Ratio fundamentalis institutionis sacerdotalis, n. 48.

[21] Cf. 
Pastores dabo vobis, n. 69: AAS 84 (1992), 778.