lunes, 7 de noviembre de 2011

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA HA DETERMINADO QUE LA VIDA HUMANA COMIENZA CON LA CONCEPCIÓN




El tamaño no importa. Por lo menos cuando se trata del ser humano. Por primera vez, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con sede en Luxemburgo ha determinado de forma vinculante para los 27 Estados Miembros, que la vida humana comienza con la concepción y que es merecedora de protección legal.


Esto pone fin a todos los intentos conjuntos de decir que el blastocisto, el embrión, o el feto "todavía no son humanos".

El fallo "Bruestle, C34/10" se refiere únicamente a una cuestión de patentabilidad. No es posible patentar cualquier procedimiento que destruya un embrión humano, sea directamente o por medio de destrucción previa. El Tribunal de Justicia explicó que incluso una célula, que puede convertirse en un ser humano completo es, en sí, un embrión humano.

Esto ciertamente tiene profundas repercusiones en temas como el aborto, la fecundación in vitro, la investigación con células madres, la donación de óvulos y otras cuestiones similares.

Esta sentencia es motivo de alegría para todos los cristianos en Europa ya que somos una voz potente por la dignidad humana, clamando por la protección de los más débiles e indefensos!

Unidos en la oración por una Europa cristiana,

Europa por Cristo

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En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
1) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 1998, relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, debe interpretarse en el sentido de que:

– Constituye un «embrión humano» todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo humano no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis.

– Corresponde al juez nacional determinar, a la luz de los avances de la ciencia, si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un «embrión humano» en el sentido del artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44.

2) La exclusión de la patentabilidad en relación con la utilización de embriones humanos con fines industriales o comerciales contemplada en el artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 también se refiere a la utilización con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión y que le es útil.

3) El artículo 6, apartado 2, letra c), de la Directiva 98/44 excluye la patentabilidad de una invención cuando la información técnica objeto de la solicitud de patente requiera la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima, sea cual fuere el estadio en el que éstos se utilicen y aunque la descripción de la información técnica reivindicada no mencione la utilización de embriones humanos.

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