jueves, 7 de octubre de 1982

MAGNUM MATRIMONII SACRAMENTUM (7 DE OCTUBRE DE 1982)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

MAGNUM MATRIMONII SACRAMENTUM

DEL SUMO PONTÍFICE

JUAN PABLO II

RECONOCIMIENTO JURÍDICO
AL INSTITUTO DE ESTUDIOS SOBRE MATRIMONIO Y FAMILIA

1. La Iglesia se ha preocupado siempre con especial atención del gran sacramento del matrimonio (cf. Ef 5, 32), ya que “es consciente de que el matrimonio y la familia constituyen uno de los bienes más preciados de la humanidad” (Familiaris consortio, 1).

Pues “la salvación de la persona y de la comunidad humana y cristiana está estrechamente ligada a la condición de la comunidad conyugal” (Gaudium et spes, 47).

Un testimonio de esta peculiar preocupación pastoral es la amplia cabida que el tema tiene en el Concilio Vaticano II.

Los Sumos Pontífices y los obispos de todo el mundo no han dejado nunca de proponer y urgir a los fieles un perfectísimo modelo de familia, respondiendo al mismo tiempo a la problemática de nuestro tiempo, como fue el caso de la Encíclica Humanae vitae de nuestro predecesor Pablo VI.

Entre los numerosos signos de este diligente cuidado sobresalen, sin duda, el Sínodo de los Obispos celebrado en Roma de los días 26 de septiembre al 25 de octubre de 1980 y la constitución del Pontificio Consejo para la Familia.

2. Entre las principales tareas encomendadas a la misión de la Iglesia en lo referente al matrimonio y la familia está “la de proclamar a todos el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia, asegurando su plena vitalidad, así como su promoción humana y cristiana” (Familiaris consortio, 3).

Esta es la razón por la que la Iglesia, especialmente después del Concilio Vaticano II, se preocupó de promover la investigación teológica acerca del matrimonio y la familia, de erigir institutos para la formación de los que trabajan en este campo de la pastoral. Ha parecidos sin embargo, necesario crear un Instituto principal para promover la investigación acerca del matrimonio y la familia para utilidad de la Iglesia universal.

3. Después de prolongada maduración, establecemos y decretamos que se dé forma jurídica al “Instituto de estudios del Matrimonio y la Familia”, que ya viene funcionando en la Universidad Lateranense, para que la verdad acerca del matrimonio y la familia pueda ser cada vez mejor investigada científicamente, de modo que los laicos, religiosos y sacerdotes puedan recibir formación, ya sea filosófico - teológica, ya en ciencias humanas en esta materia, a fin de que su ministerio pastoral y eclesial se pueda desarrollas de manera más eficaz a favor del Pueblo de Dios.

Pertenece a este Instituto conferir, por derecho propio, los siguientes grados académicos:
— doctorado en sagrada teología con especialización en ciencias teológicas del matrimonio y la familia.

— licenciatura en teología del matrimonio y la familia.

— diploma en ciencias del matrimonio y la familia.
4. El Instituto conseguirá estos fines:

a) Instituyendo un curso para doctorado en sagrada teología con especialización en ciencias teológicas del matrimonio y familia para aquellos que ya tienen la licenciatura en sagrada teología.

b) Instituyendo un curso para licenciatura en teología del matrimonio y la familia para los que ya tienen el bachillerato en teología.

c) Instituyendo un curso para el diploma en teología de matrimonio y la familia para aquellos que en su propia nación pueden frecuentar estudios en universidad.

d) Instituyendo seminarios de estudio invitando a personas competentes a tratar los importantes y urgentes problemas acerca del matrimonio y la familia, según la opinión de las autoridades académicas del Instituto o a instancia de los dicasterios de la Curia romana o de las Conferencias Episcopales.

5. Son autoridades académicas del Instituto: el gran canciller y rector de la Pontificia Universidad Lateranense, el presidente y el consejo del Instituto. El presidente es nombrado por el Sumo Pontífice, y pertenece por su cargo al senado académico de la Pontificia Universidad Lateranense.

6. Para llevar a efecto lo establecido en esta Constitución Apostólica, redáctense unos estatutos que serán aprobados por la autoridad de la Santa Sede, oído el senado académico de la Pontificia Universidad Lateranense.

7. El Instituto estará en estrecha relación con el Pontificio Consejo para la Familia, según la Carta Apostólica, dada Motu proprio, Familia a Deo Instituta, núm. V, f.

8. El Instituto estará bajo el especial patronazgo de la Santísima Virgen de Fátima.

9. Esta Constitución que, fuera de lo ordinario, se publica oficialmente en L’Osservatore Romano, empezará a tener vigencia el 14 de octubre de 1982.

Queremos finalmente que esta Constitución, mediante nuestra firma, tenga plena validez y eficacia y sea religiosamente observada por todos aquellos a quienes corresponda, sin que nada obste en contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 7 de octubre, memoria de la Virgen del Rosario de 1982, VI año de nuestro pontificado.

IOANNES PAULUS II