viernes, 4 de agosto de 2023

REGLA DE LA TERCERA ORDEN REGULAR DE SAN FRANCISCO DE ASÍS (20 DE ENERO DE 1521)

León X, Papa, a los amados hijos Hermanos y Hermanas de la Tercera Orden del bienaventurado Francisco, que viven en congregaciones con los tres votos esenciales.

Entre las demás cosas confiadas a Nuestro gobierno, nos hacen ser muy particularmente solícito aquellas por las que, frenadas las concupiscencias del mundo y de la carne, se manifiesta que el apacible estado de la inocencia y primera paz venidas del cielo es restituido a su primigenio origen.

Precisamente en vista de esto, el Papa Nicolás IV, de feliz recordación, Nuestro Predecesor, confirmó y aprobó, hace tiempo (18-VIII-1289), la Tercera Regla del bienaventurado Francisco, a la que llamó de Penitencia, y por la que el generoso Confesor, lleno de Espíritu de Dios, trataba de salvar a todos los fieles de ambos sexos.

Sin embargo, porque con el transcurso del tiempo, bajo el impulso de aquel mismo Espíritu Santo, dejaron uncir sus cuellos al yugo de la mencionada Tercera Orden no sólo personas casadas y ciudadanos de este mundo, para los que el B. Francisco había dado la Regla Tercera, sino también coros de innumerables Vírgenes, tras haber abrazado los tres votos esenciales, y algunas además el de clausura con Nuestra aprobación, y habiendo construido muchos monasterios, no sin multiplicado fruto y edificación de la Iglesia militante.

Y porque en dicha Tercera Regla se contienen algunas normas que, si bien son apropiadas a los casados, resultan menos convenientes a quienes abrazaron el estado célibe o virginal, y están sirviendo al Señor bajo esta Tercera Regla, en atención a los puros afectos de las almas castas y, según la voluntad del Señor, separando lo precioso de lo vil, de nuevo confirmamos y aprobamos la misma Tercera Regla, distinta cual se verá a continuación, y os la trasmitimos a vosotros y a vuestros sucesores para su observancia; el tenor de la misma es como sigue.


Del ingreso de los novicios o novicias

Capítulo I. Los Hermanos o Hermanas a recibir en esta Tercera Orden deben ser fieles católicos, no sospechosos de herejía, firmes en la obediencia a la Iglesia romana, no ligados por el matrimonio, libres de deudas, sanos de cuerpo, prontos de ánimo, no manchados por ninguna vulgar infamia, reconciliados con los prójimos. Y, antes de ser recibidos, deben ser cuidadosamente examinados acerca de todas estas cosas por aquel a quien compete recibirlos.


De lo que han de prometer los Hermanos y Hermanasen la profesión de esta Tercera Regla

Capítulo II. Los Hermanos y Hermanas, después de haber llevado durante un año íntegro el hábito de la prueba (que debe ser de paño vil, a juicio del visitador), si su comportamiento hubiese sido laudable en el convento en el que alguno o alguna haya llevado el hábito de la prueba, sea admitido a la profesión de dicha Orden, previo el consejo de los Discretos de tal convento. En esta profesión prometa observar los mandamientos de Dios y satisfacer por las trasgresiones que pueda cometer en el futuro contra esta Tercera Regla cuando fuere requerido a ello por los Prelados, viviendo en obediencia, sin nada propio y en castidad.


Del ayuno

Capítulo III. Los Hermanos y Hermanas no coman carnes, sin distinción de tiempos, los lunes, miércoles, viernes y sábados (exceptuada la fiesta de la Navidad del Señor). Y tienen obligación de ayunar todos los miércoles y viernes desde la fiesta de todos los Santos hasta la Resurrección del Señor. Asimismo, ayunen todos los viernes del año. Igualmente, ayunen todos los días desde la fiesta de san Martín hasta la Navidad del Señor; además, la cuaresma de la Iglesia universal que dura hasta la Resurrección del Señor, la cual, sin embargo, deben comenzar desde quincuagésima. Mas en los días en que no se ayuna, coman a lo sumo dos veces al día, exceptuado que, desde la fiesta de Pascua hasta el mes de octubre, los que se ocupan en un trabajo penoso o duro podrán reparar sus fuerzas tres veces al día, exceptuados siempre los días de ayuno. Los itinerantes, enfermos, débiles, en caso de necesidad, quedarán libres del ayuno.


Del Oficio divino y de la oración

Capítulo IV. Los Hermanos y Hermanas guarden silencio en la Iglesia, especialmente cuando se oye la Misa o se expone la palabra de Dios. En los demás lugares, observen lo que sus superiores les hayan prescrito acerca del silencio. Deben también cada día, por la noche, reflexionar en su interior y ante Dios lo que hicieron, dijeron o pensaron. Todos los días igualmente (si pudiesen con facilidad) deben oír Misa. Y han de procurar tener un varón Religioso que les predique en ciertos días la palabra de Dios y los incite a la penitencia y virtudes. Aquellos o aquellas que sepan recitar las horas canónicas, deben cumplimentar dichas horas según el uso de la Santa Iglesia Romana. Mas los que no sepan rezar las horas canónicas, digan doce Padrenuestros por Maitines, y siete por cada una de las otras horas, añadiendo un Gloria al Padre al final de cada Padrenuestro, oído además el Credo y Miserere mei Deus al principio de Prima y de Completas. Quien ignorare cuanto precede debe decir tres veces el Padrenuestro en penitencia. Cuantas veces coman o tomen alimento, deben dar gracias a Dios. En cuanto a la confesión Sacramental y a la recepción de la Sagrada Comunión, guardarán lo prescrito por el Papa Nicolás IV, confesar y comulgar tres veces al año, o se atendrán a lo ordenado por sus Superiores a este respecto.


De la distribución de Prelacías y oficios

Capítulo V. Cada casa, si fuere monasterio de varones, tendrá un Superior de esa Fraternidad, el cual se llamará Ministro local. Mas si fuere de mujeres, se denominará Madre; y serán elegidos por sus propios conventos, o instituidos por sus respectivos Superiores Provinciales o por el Visitador General. De tal manera, sin embargo, que ninguno sea perpetuo, sino para un cierto tiempo. Estos Ministros y Madres obedecerán en todo lo referente a esta Regla a los Ministros Provinciales de la Orden de los Menores del B. Francisco, y a los Visitadores designados por los mismos Ministros, mientras permanecieren en dichos oficios. Por lo que se refiere a otros oficios de dentro de casa, guardarán sus estatutos.


Del modo de comportarse interior y exteriormente

Capítulo VI. Ya que los Hermanos y Hermanas de esta fraternidad se llaman de Penitencia, conviene que se abstengan de toda afectación, tanto en los vestidos como en cualquier otra cosa. Y según el saludable consejo del Príncipe de los Apóstoles, el bienaventurado Pedro, dejados ciertos vanos ornatos de este mundo, no deben llevar otro ornamento corporal que el solo humilde y necesario vestido para su cuerpo. Deben guardarse también de entrar en Palacios de Príncipes, de Señores o de Señoras, donde se aposenta la molicie de este mundo (como testifica el Señor); y en ninguna ocasión asistan jamás a danzas, diversiones, juegos y otras vanidades de comediantes. Deben igualmente ser parcos en las palabras y conversaciones, que raras veces se multiplican sin pecado. Y, sobre todo, deben abstenerse de toda mentira y de cualquier juramento, según el mandato del Señor, a menos que sea para afirmar la paz, la fe, una calumnia o un testimonio. Y todos los días por la noche, entre otras cosas, deben examinarse de si han dicho o hecho alguna mentira o juramento, y por cada transgresión deben decir tres veces el Padrenuestro.


De la visita y cuidado de los enfermos

Capítulo VII. Si algún Hermano o Hermana de esta fraternidad cayere enfermo, el Ministro o la Madre de la casa debe visitarlo una vez al día por sí mismo o por otra persona, y procure con esmero que se le sirva, de los bienes comunes, todo lo necesario. Está igualmente obligado a exhortar al enfermo o enferma que acepte la penitencia, y que se convierta de veras a Dios, trayéndole a su consideración la proximidad de la muerte y la severidad del juicio divino, al mismo tiempo que la misericordia divina.


De la Visita que los Prelados deben hacer a los Hermanos y Hermanas

Capítulo VIII. El Ministro Provincial de los Hermanos Menores, o el Visitador de la misma Orden a quien aquel comisionare, hará la visita todos los años, una sola vez en cada casa, en presencia de los más ancianos. Y, hecha la visita, no debe entrar en las oficinas ni en otras dependencias interiores de las Hermanas. Dicho Visitador, a su vez, nunca permanezca solo y separado con alguna Hermana. Los Ministros y las Madres deben manifestar al Visitador los defectos que precisan corrección. Y otro tanto han de hacer los demás Hermanos y Hermanas. Y si algunos fuesen incorregibles a juicio de los Discretos o Discretas de la casa, sean expulsados de la congregación como ovejas malsanas.


Del oficio de difuntos

Capítulo IX. Cuando muera algún Hermano o Hermana, el Ministro o la Madre cuidará que sus exequias se celebren solemnemente. A estas exequias deben asistir personalmente todos los Hermanos o Hermanas de la casa donde acaeciere el fallecimiento, y no deben retirarse hasta que el cuerpo haya sido confiado a la sepultura. Y cada sacerdote debe decir, dentro de los ocho días, una Misa por el alma de cada difunto o difunta; los que saben el salterio, cincuenta salmos; y los que no sepan el salterio, deben recitar cincuenta Padrenuestros, añadiendo al final de cada uno de ellos el Requiem aeternam. Y al final de cada año, o después de cada año, todo sacerdote diga tres misas por los difuntos; los que saben el salterio, reciten una vez el salterio; y los que no saben el salterio, digan cien Padrenuestros, añadiendo al final de cada uno el Requiem aeternam. Y a los Ministros y Madres se les impone el deber de cuidar que se cumplan fielmente estos oficios por los difuntos y otros oficios divinos anejos en la presente serie.


De la obligatoriedad de lo contenido en la Regla

Capítulo X. Todas y cada una de las cosas que se contienen en la presente Regla son consejos encaminados a que se salven más fácilmente las almas de los que todavía peregrinan por esta vida; y ninguna de ellas obliga bajo pena de pecado, mortal o venial, a no ser que alguien estuviese ya obligado a ellas por derecho humano o divino. Los Hermanos y Hermanas, sin embargo, están obligados a cumplir las penitencias que les impongan los Superiores, cuando se les requiera a ello. Están igualmente obligados a los tres votos esenciales: a la pobreza, no teniendo nada en particular; a la castidad, porque después del voto no pueden contraer matrimonio ni, sin transgresión, complicarse en los vicios de la carne; y a la obediencia, en cuanto a aquellas cosas sin las cuales no puede subsistir convenientemente esta Fraternidad. También están obligadas a guardar clausura aquellas que hayan querido expresamente guardarla. Lo que concedemos a todos y a cada uno de los conventos, con tal que no sufra ningún detrimento dentro de la honestidad la hospitalidad y caridad que suelen ejercer con los enfermos.

Dado en Roma, junto a San Pedro, bajo el anillo del Pescador, el día 20 de enero del año 1521, año octavo de Nuestro Pontificado.

León X


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