jueves, 31 de enero de 2019

GOOGLE ELIMINA EN SUS PRESENTACIONES LA PALABRA «FAMILIA» POR «HOMOFÓBICA»

Google ha decidido eliminar la palabra familia en su sentido original (padre, madre e hijos) para plegarse al lenguaje políticamente correcto

Por Juan Robles

El uso de la palabra «familia» en una presentación interna de Google ha desatado una controversia que ha concluido con la eliminación de la palabra, después de que algunos empleados calificaran el término de «ofensivo» y «homofóbico».

La discutida presentación versaba sobre un producto relacionado con los niños y, debido a la dimensión de las protestas, que uno de los vicepresidentes de la compañía, Pavni Diwanji, abrió un foro de discusión sobre la cuestión para averiguar «cómo la compañía podía ser más incluyente».

Tal y como detalla The Daily Caller, un empleado salió airado de la presentación al entender que el uso de la palabra familia se refería a «hogar con niños», lo que le llevó a difundir una carta en la que descalificaba esta vinculación como «ofensiva, inapropiada, homofóbica e incorrecta».

El uso del término «amigable con la familia» (family friendly en inglés) utilizado como 
«amistoso para los niños» supone, a su juicio, «usted y los suyos no cuentan como familia a menos que tengan hijos».

En la misiva, insiste: «El uso de ‘familia’ como sinónimo de ‘con niños’ tiene una asociación de años con organizaciones profundamente homofóbicas. Esto no significa que no debamos usar la palabra ‘familia’ para referirse a las familias, sino que debemos insistir obstinadamente en que la familia no implica a los niños».

Del mismo modo, asegura que «incluso el sentido, ‘adecuado para toda la familia’, que usted podría pensar que es inobjetable, también es totalmente erróneo. Solo funciona si tenemos una concepción compartida avanzada de lo que es ‘toda la familia’, y eso casi siempre se usa para referirse a una familia con dos adultos, de sexo opuesto, en una relación romántica / sexual, con dos o más de ellos mismos niños».

Por último, el trabajador señala: «Use la palabra ‘familia’ para referirse a un conjunto amoroso de personas que pueden o no vivir juntas y pueden o no incluir a personas de cualquier edad en particular. Deje de usarlo para significar niños».

Aproximadamente, un centenar de trabajadores respaldaron la queja, con argumentos como los que siguen: «Usar ‘familia’ para significar ‘personas con niños’ también me molesta como una mujer cis [heterosexual] que no tiene ni quiere tener hijos. Mi esposo, mis padres y mis mascotas son mi familia».

Despedido por disentir de lo políticamente correcto

En agosto de 2017, un trabajador de Google, fue despedido después de expresarse con libertad en un foro interno de la compañía en el que instó a analizar la ideología de género y a valorar las diferencias naturales entre hombre y mujer y su complementariedad.

James Damore fue objeto de una campaña mundial de reproches que llevó a Google a despedirle por emitir su opinión.

«Valoro la diversidad y la inclusión, no estoy negando que el sexismo exista ni respaldo el uso de estereotipos. Al abordar la brecha de representación de la población, necesitamos observar las diferencias de distribución de la misma. […] Las diferencias en la distribución de rasgos entre hombres y mujeres pueden explicar parcialmente por qué no tenemos una representación del 50% de mujeres en puestos de liderazgo tecnológico. […] Si no podemos tener una discusión honesta sobre esto, nunca podremos resolver de verdad el problema», explicaba Damore.

«Espero que quede claro que no estoy afirmando que la diversidad sea algo malo, que Google o la sociedad ya sean 100% justos, o que no debamos intentar corregir los sesgos existentes […]. A lo que voy es a que mostramos una intolerancia hacia ideas y evidencias que no se ajustan a un determinado marco ideológico. […] Tampoco propongo que debamos restringir a las personas a determinados roles de género; de hecho sostengo más bien lo contrario: que las tratemos como a individuos y no sólo como un miembro más de su grupo social», concluyó.


Actuall


LA `VIRGEN-ALIEN´ EN LA ADORACIÓN DE PANAMÁ






El Papa Francisco presidió el sábado por la noche en la Jornada Mundial de la Juventud de Panamá una adoración. Nuevamente se negó a arrodillarse ante el Santísimo Sacramento. En cambio, se sentó en una silla.

Sobre el altar hay dos candelabros de saldo que no están a la altura de la adoración eucarística, ¡más baratos no encontraron!

La custodia utilizada era una supuesta representación de la Virgen sosteniendo el Santísimo Sacramento entre sus manos; pero la imagen está deformada, no es humana, está hueca por dentro y su cara parece la de un alienígena.

Realmente está desprovista de su poder virginal, inmaculado y maternal sobre la humanidad y contra el Maligno, pues carece de:

vientre y por tanto de su maternidad divina;

de corazón (Mi corazón Inmaculado triunfará (sobre el demonio))

- de pies: los que aplastarán la serpiente.

¿Casualidad o hecho a propósito para denigrar de nuevo a Nuestra Señora, quien en esta escultura no es ni siquiera la "chica normal" según la definía Bergoglio, alegando también que no nació santa sino que se hizo santa?

Otros ataques igualmente se han dado en 2019 por parte del obispo Linda de Portugal contra su virginidad, y por un profesor de una universidad franciscana de EE.UU. que dio a sus alumnos como lectura obligatoria una novela porno que afirmaba que la Virgen no guardó la castidad.





EL DIOS ABORTO

La ideología, el fanatismo y la idolatría a lo que a todas luces es un retroceso, el aborto, quiso anteponerse al buen hacer, al criterio médico. Y el resultado ya se ha visto: muerte de un inocente y daño a una menor que tuvo que ser sometida a un parto para que su hija pudiera morir.

Por Gádor Joya

Si dejamos a un lado la ideología, el aborto tiene perdida la batalla. Lo hemos visto en infinidad de ocasiones, y lo seguiremos viendo, no hay marcha atrás. Cada vez son más los avances técnicos, científicos y médicos que ponen en evidencia el fanatismo de la ideología abortista, como ha ocurrido recientemente en Jujuy, en donde lo que se ha buscado por parte de los proaborto no ha sido el bien de la menor, ni protegerla de futuras secuelas psicológicas, ni cuidar de su intimidad o de su salud física. El objetivo de ese colectivo era que el aborto, al que rinden culto como si de un dios se tratara, fuera el vencedor. Lo demás daba igual, pero el aborto tenía que hacerse sí o sí.

Frente a esta ceguera han tenido a los médicos y abogados que, aplicando ya no sólo el sentido común sino las normas de la buena práctica médica, la llamada lex artis, han intentado evitar que a la niña se sumara su hija como víctima de este esperpento. No pudo ser. Aunque creo que los médicos deberían haberse opuesto a hacerlo, la realidad es que desde el Gobierno se les obligó, en lo que, como explica el Dr. Briones, responsable del equipo médico, supuso “una irrespetuosa intromisión en los criterios que deben quedar a resguardo exclusivo de los profesionales especializados”.

Claro como el agua. La ideología, el fanatismo y la idolatría a lo que a todas luces es un retroceso, el aborto, quiso anteponerse al buen hacer, al criterio médico, a la profesionalidad de un equipo que no tienen más interés que servir al ser humano. Y el resultado ya se ha visto: muerte de un inocente y daño a una menor que tuvo que ser sometida a un parto para que su hija pudiera morir “con todas las de la ley”

Qué paradoja, provocar un parto prematuro para asegurarse de que el recién nacido muera, evitar esperar dos semanas porque entonces podría haber sobrevivido, y eso, nunca.

Por desgracia aún nos quedan muchas cosas por ver, pero las voces cada vez son más y más autorizadas, como la del Dr. Briones que ha sido incapaz de permanecer a las órdenes de quien no sabe nada de Medicina y mucho de sectarismo. Sólo anclándose en el pasado y en la mentira se puede seguir reivindicando el aborto, como ha ocurrido esta semana en Nueva York. Las imágenes hablan por sí solas: la abogada mentirosa que se inventó el caso de Norma McCorvey y que sirvió para que se legalizara el aborto en Estado Unidos en la sentencia Roe vs Wade, sentada junto a un gobernador obsesionado con el aborto, y con un grupo de personajes siniestros que reían a carcajadas mientras se firmaba lo que hoy, en pleno siglo XXI, es un retroceso ante el avance imparable de la evidencia científica: la vida del hijo en el seno materno es una realidad innegable, las personas con síndrome de Down son iguales que el resto, y la diferencia, la enfermedad y las condiciones físicas de cada cual no pueden ser motivo de discriminación.

Ojalá alguien se atreva a abanderar esta causa, la de la defensa de los que se sabe nacerán diferentes, una defensa que no sea hipócrita sino consecuente, y que denuncie sin complejos la discriminación que supone el aborto eugenésico.

El nombre de la niña que luchó por vivir y no pudo nos animará a seguir en la causa: Esperanza.


Actuall


miércoles, 30 de enero de 2019

SACERDOTES CHINOS ABANDONAN EL MINISTERIO PORQUE SE OPONEN A LA ASOCIACIÓN PATRIÓTICA

Se sienten «traicionados», especialmente después del acuerdo provisorio entre Pekín y la Santa Sede sobre el nombramiento de obispos. La Asociación Patriótica sigue operando a favor de una Iglesia «independiente» (de la Santa Sede)

Varios sacerdotes de la «Iglesia clandestina» (la que siempre ha sido fiel a Roma y no al Partido Comunista) están abandonando su misión porque no están de acuerdo con la Asociación Patriótica (sucursal del Partido Comunista Chino).

Es lo que testimonia este el mensaje del P. Peter enviado a AsiaNews, un sacerdote de la comunidad oficial y amigo de estos sacerdotes «clandestinos». El Padre Peter defiende la decisión tomada «a conciencia» por sus amigos y dice que ellos se sienten «traicionados», especialmente después del acuerdo provisorio entre Pekín y la Santa Sede sobre el nombramiento de obispos.

En efecto, si bien el acuerdo corrige lo que propone al Asociación Patriótica, al menos sobre los nombramientos episcopales (el Papa Francisco ha dicho que «la última palabra la tiene él»), en el mismo no aclara la relación que rige con este organismo de control del Partido Comunista Chino, que pretende edificar una Iglesia «autosuficiente» e «independiente» (de la Santa Sede).

En su carta dirigida a los católicos de China en el 2007, Benedicto XVI afirmó que el estatuto de la Asociación Patriótica (AP) es «inconciliable con la doctrina católica»; el Papa Francisco ha reiterado a menudo que la Carta del Papa Benedicto «sigue siendo válida», pero de hecho se avala que los obispos y sacerdotes pertenezcan a la AP como una suerte de «mal menor». Todavía ahora, la pertenencia a la AP es condición necesaria para ser reconocidos por el gobierno.

Benedicto XVI incluso decía que el reconocimiento de gobierno puede darse «bajo la condición de que ello no comporte la negación de los principios irrenunciables de la fe y la comunión eclesiástica» y menciona justamente «organismos» que constriñen «a asumir actitudes, a encarar gestos… que son contrarios a lo que dicta su consciencia de católicos» (n. 7). Un ejemplo de este dominio de la AP sobre los obispos es la celebración de los 60 años de la Iglesia «independiente», en la que 48 obispos han participado y durante la cual elogiaron uno de los eventos más dolorosos de la Historia de la Iglesia en China.

Según personalidades vaticanas, la función de la AP debiera ser afrontada a futuro en los diálogos entre las delegaciones vaticana y china. Mientras tanto, y sobre todo los fieles de las comunidades subterráneas se sienten «abandonados».


Testimonio del P. Peter

El enésimo hermano sacerdote que regresa a su casa

Recuerdo lo que dijo el Cardenal Joseph Zen: si la Santa Sede y el gobierno chino alcanzasen realmente un acuerdo, permitiendo a los obispos ilegítimos guiar sus diócesis, los sacerdotes de la Iglesia no oficial podrán seguir su conciencia libremente. De verse imposibilitados de anunciar el Evangelio, podrán regresar a casa y trabajar la tierra. No me esperaba que esta profecía del Cardenal Zen [Chen Ri Jun] se verificase.

Hace no mucho tiempo, un sacerdote de mi ciudad me telefoneó, pidiendo que lo acompañase a visitar a otro sacerdote porque este último había regresado a su casa, dejando su misión. Durante el encuentro, luego de la felicidad inicial de volver a vernos después de tanto tiempo y compartir nuestras aventuras, no pudimos dejar de hablar de los muchos problemas que afronta la Iglesia china desde la firma del acuerdo. Durante la conversación, descubrimos que el motivo por el cual este sacerdote había decidido regresar a casa era porque no podía aceptar convertirse en un párroco de la Asociación Patriótica.

Luego, el sacerdote explicó: «Por más de 30 años, he luchado contra la Asociación Patriótica y ahora quieren que me transforme en vice-párroco de un cura de la Asociación Patriótica. No puedo aceptarlo, no tengo otra opción que volver a casa». Al oír estas palabras, en mi corazón sentí un dolor indescriptible. ¿Qué podemos decir de la Santa Sede? Yo sigo respetando la conciencia de este hermano mío sacerdote. Él tiene el derecho y la obligación moral de obedecer su fe y su conciencia.

Recientemente supe de un amigo que otro sacerdote --que estaba trabajando en Henan- también ha regresado a su casa. Lo conozco bien: es un joven sacerdote, menos entusiasta y muy humilde, pero él también se ha vuelto una víctima del acuerdo Sino-Vaticano. Seguramente, además de estos dos casos que he citado, habrá muchos. Temo que en toda China haya muchos sacerdotes pasando por la misma situación: han sido fieles y han defendido su fe católica, pero de repente, son traicionados por Roma. No pueden violar su conciencia, pero sobre todo, no pueden ir en contra de su fe. Lo importante es que no pierdan su fe misionera. Si el poder secular los priva de su poder divino y no reciben ningún sostén ni consuelo de la Iglesia, entonces, realmente son como Cristo crucificado, el «sufriente». Como Jesús en la Cruz, lo único que pueden hacer es gritar con todas sus fuerzas: Padre, ¿por qué me has abandonado?»



AsiaNews/InfoCatólica


NUESTRA PELIGROSA ADICCIÓN

Esta publicación no es sobre la Iglesia o la vida católica. Pero se trata de la vida de las personas en 2019, y es relevante para cada persona que lea esto ahora mismo.

Por Steve Skojec 

Mi amiga Hilary White se encontró con esta gema y me la pasó. Es breve y le pido que lo mire:

Pasamos todo nuestro tiempo aquí, en las redes sociales obsesionándonos con las historias de personas que no conocemos y discutiendo al respecto durante horas y horas, mientras tanto nuestros cónyuges e hijos son descuidados y la realidad se convierte en una cosa complementaria.

He estado en Internet durante 27 años. De hecho, he tenido un teléfono celular por aproximadamente 17 años y he tenido un teléfono inteligente por unos 12 años. Y cada año, se empeora, se vuelve más difícil desconectar, sintonizar y desplazarse. Me pregunto qué pensará mi hija de tres años cuando intenta hablar conmigo y yo le contesto, pero estoy mirando esta maquina infernal.

Entre nuestra adicción a indignarnos en las redes y nuestra incapacidad para tener relaciones reales con personas reales porque nuestras relaciones en línea son más fáciles de manejar y mucho menos complejas (siempre se puede bloquear a alguien en línea que cause dolor en nuestro mundo). Nos estamos perdiendo... Me obligué a ir a almorzar el otro día dejando mi teléfono en casa. ¿Sabes lo difícil que fue eso? Especialmente porque la persona con la que estaba almorzando, no hizo lo mismo. Cada vez que una notificación llegaba a su teléfono, sin importar cuán válida fuera la razón, esa persona miraba esa pantalla. De repente, me sentí completamente solo e inseguro sobre qué hacer.

Voy a mi oficina con la intención de trabajar y SIEMPRE reviso las redes sociales primero. Siempre. Ahí es donde están las noticias. Ahí es donde mis amigos están hablando sobre las historias que importan. Ahí es donde están todas las notificaciones que no he mirado desde la última vez que tuve mi dispositivo conectado a Internet. Y no puedo decirles cuántos días levanto las manos en señal de frustración porque no he hecho nada significativo y se ha acabado el tiempo y necesito hacer la cena y hacer tareas y rezar... pero las redes sociales me alertan de que hay 49 notificaciones nuevas y necesito revisarlas primero...

No sé cómo hacer mi trabajo si no estoy conectado, pero tampoco sé cómo hacerlo MIENTRAS estoy conectado. Esto nos está arruinando. Está arruinando nuestros cerebros. Está arruinando nuestras relaciones. Está arruinando nuestra capacidad de tener conciencia de la situación y evitar el peligro y ver la belleza de lo que está pasando a nuestro alrededor, o ver la belleza que nos rodea sin publicarlo en Instagram y asegurarnos de que se comparta en Facebook y Twitter, también.

No tengo una respuesta, y tengo la garantía de ser el mayor hipócrita del mundo en esto, pero algo tenemos que hacer. Así no es como estábamos destinados a vivir.

Estas herramientas que tenemos son útiles. Sin Internet no podríamos luchar contra muchas de estas cosas. El obispo Schneider ha mencionado específicamente el poder que ha dado a los buenos católicos para luchar contra la corrupción en la Iglesia. Nuestra capacidad para producir contenido convincente que contradiga la narrativa prevaleciente es una gran bendición, y no debe darse por sentado. No podemos renunciar a ello. Pero tampoco podemos ser completamente consumidos por ello.

Sin un final a la vista para esta crisis, necesitamos un control profundo de nuestros hábitos. Necesitamos estar actuando y viviendo y trabajando de maneras que sean espiritualmente, emocionalmente y físicamente saludables, o no vamos a superarlo.




LA SATÁNICA CULTURA AZTECA

¿Sabías que la cultura azteca en México en los siglos XV y XVI, que los conquistadores católicos derrocaron físicamente, y que la aparición de Nuestra Señora de Guadalupe aplastó espiritualmente, fue posiblemente la cultura más perversa de la historia humana?

“Muchos pueblos primitivos han practicado sacrificios humanos ocasionales y algunos han practicado el canibalismo. Ninguno lo ha hecho nunca en una escala que se acerque remotamente a la de los aztecas. Nadie sabrá nunca cuántos sacrificaron; pero la ley del imperio requería mil sacrificios al dios tribal azteca Huitzilopochtli en cada ciudad con un templo, todos los años; y había 371 ciudades sujetas en el imperio azteca...

Huitzilopochtli
“Cada ciudad azteca tenía una plaza central, desde la cual se levantaba un alto templo piramidal, y cuatro puertas que se abrían sobre cuatro caminos que se acercaban a la ciudad en líneas rectas que se extendían por lo menos cinco millas, cada uno terminando en un lado del templo piramidal... Mes tras mes, año tras año, templo tras templo, las víctimas del sacrificio llegaron por los caminos hasta los escalones, subieron los escalones hasta la plataforma en la parte superior, y se inclinaron hacia atrás sobre grandes losas convexas de piedra pulida con un gancho alrededor. Un sacerdote con la cabeza y los brazos teñidos de negro, el pelo negro nunca cortado, todo apelmazado y enmarañado con sangre seca, y las prendas, alguna vez blancas, empapadas y teñidas con innumerables gotas de color carmesí. Un inmenso cuchillo con una hoja de medianoche de vidrio volcánico negro se levantaba y caía, cortando a la víctima. Su corazón era arrancado mientras aún latía y era levantado para que todos lo vieran, mientras que su cuerpo devastado era pateado sobre el borde de la plataforma del templo donde rebotaba y se deslizaba en contorsiones obscenas por los escalones hasta el fondo, cien pies más abajo. Más tarde, las extremidades del cuerpo eran comidas...”



“El primer historiador mexicano Ixtlilxochitl estimó que uno de cada cinco niños en México fue sacrificado... Un símbolo casi universal en la religión mexicana era la serpiente. Los sacrificios eran anunciados por los golpes prolongados de un inmenso tambor hecho con pieles de enormes serpientes, que se podían escuchar a dos millas de distancia. En ningún otro lugar de la historia de la humanidad, Satanás ha formalizado e institucionalizado su culto con tantos de sus propios títulos y símbolos reales”. (Warren H. Carroll, Nuestra Señora de Guadalupe y la conquista de la oscuridad , págs. 8-11)


Aquí hay una descripción de la dedicación azteca de 1487 de un nuevo templo piramidal a su dios falso, Huitzilopochtli:

“Tlacaelell decidió que este templo central debía dedicarse con el mayor sacrificio en masa de sus cincuenta y ocho años de dominio en el imperio azteca. Como siempre, se salió con la suya. En la memorable descripción de RC Padden: 'Mucho antes del amanecer del día de apertura, los legionarios prepararon a las víctimas, quienes fueron colocadas cerca de los escalones de la gran pirámide, a través de la ciudad, a lo largo de las calzadas, y hasta donde llegaba la vista. Para la persona que veía el espectáculo desde la azotea, parecía que las víctimas se estiraban en líneas hasta el final de la tierra. La mayoría de los desafortunados eran de provincias hostiles que habían sido tomados como esclavos. En la cima de la pirámide, se habían instalado cuatro losas, una al comienzo de cada escalera, donde Tlacaellel y los tres reyes de la Triple Alianza, debían comenzar la matanza como sacerdotes sacrificiales. Todos estaban listos; las filas de víctimas se extendían por millas, con grandes refugios en sus extremos, donde miles de humanos atrapados se agitaban como ganado, esperando su turno en la fila que estaba a punto de moverse. De repente, los reyes brillantemente arreglados se acercaron a la capilla [del falso dios] de Huitzilopochtli e hicieron reverencias. Cuando giraron para unirse a sus ayudantes en las cuatro losas, grandes tambores de piel de serpiente empezaron a palpitar, anunciando que las filas podrían comenzar a moverse” .


“Los sacerdotes despachaban a las víctimas y a medida que cada grupo se cansaba [de matar], otros sacerdotes se adelantaban para aliviar el 'trabajo' y mantener el ritmo. Años de práctica les habían dado una habilidad y velocidad casi increíble. La evidencia confiable indica que sólo tomaba quince segundos matar a cada víctima. Sangre y cuerpos caían en cascada en una corriente sin fin por los escalones del templo. Los corazones se ensamblaban en pilas y calaveras en interminables estanterías”.

“Este sangriento ritual se prolongó durante cuatro días y cuatro noches. Más de ochenta mil víctimas fueron asesinadas. Tlacaellel había ordenado a toda la alta nobleza de México que estuviera presente, observando desde cajas perfumadas cubiertas de rosas; pero, finalmente, la repetición de tantas muertes e incluso el miedo, dieron lugar a un horror abrumador, y la mayoría de los espectadores huyeron, junto con muchas personas de la ciudad. Incluso aquellos que podían esconderse de la vista de lo que estaba sucediendo ya no podían soportar el hedor. Pero Tlacaelel [el arquitecto del Imperio] a los ochenta y nueve años se mantuvo hasta el final, observando a las víctimas asesinadas a quince segundos por hombre, hasta que al último de los ochenta mil les arrancaron los corazones ante sus ojos devoradores”. (Warren H Carroll, Nuestra Señora de Guadalupe y la conquista de la oscuridad , pp. 8-11)

Tlacaelel

Quizás este fragmento de la historia, más que cualquier otro, ilustra la verdad de la enseñanza bíblica de que los dioses de los paganos son en realidad demonios.

Salmos 95: 5- “Porque todos los dioses de los gentiles son demonios ...”

1 Cor. 10: 20- “Pero las cosas que los paganos sacrifican, se sacrifican a los demonios, y no a Dios. Y no quisiera que te hicieras partícipe de los demonios”.

MostHolyFamilyMonastery




martes, 29 de enero de 2019

DENUNCIA PENAL POR CRIMEN DE LESA HUMANIDAD CONTRA GERARDO MORALES


FORMULA DENUNCIA

Sr. Juez Federal:

ALEJANDRA TERESA MEDRANO, por mi propio derecho, con domicilio real en la calle Combet 274 de la localidad de Villa Ballester, Partido de General San Martín, Provincia de Buenos Aires, y constituyendo el legal electrónico conjuntamente con mi letrado patrocinante, Dr. ADRIÁN ALBERTO ARENA, abogado, T. 45, F. 739, C.P.A.C.F., en 20183208005, a V.S. me presento y digo:


1. FINALIDAD DEL PRESENTE:

Que vengo a formular formal denuncia penal contra GERARDO MORALES, gobernador de la Provincia de Jujuy, cuyo domicilio se ignora; GUSTAVO BOHUID, Ministro de Salud de esa provincia; y, demás personas no identificadas que participaron de los hechos que más abajo se describirán por la posible comisión de los delitos de homicidio simple con dolo eventual en grado de instigadores -los imputados identificados- y de coautores, los restantes.

Ello, en función de los hechos que, acto seguido, paso a exponer.

1. HECHOS:

En la Provincia de Jujuy, una niña de 12 años de edad cuya identidad no fue revelada por razones legales, que llevaba adelante un embarazo de veinticuatro semanas y media de gestación, producto de una violación cuyo autor material fue un vecino de sesenta años de edad, solicitó que se le practique un aborto no punible en los términos del protocolo elaborado para este tipo de prácticas en dicha provincia sobre la base de las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “F.A.L.”.

Ahora bien, el protocolo jujeño impide llevar adelante la práctica abortiva cuando el embarazo excede las veintidós semanas de desarrollo y, en función de esas circunstancias, su pedido fue desestimado.

Con posterioridad a la denegatoria, el imputado, gobernador de la Provincia de Jujuy, ordenó anticipar el parto a través de una cirugía de cesárea invocando el “derecho” de la niña embarazada a no llevar adelante un embarazo no deseado.

Con fecha 18 de enero, en el Hospital Materno Infantil “Dr. Héctor Quintana” de la provincia de Jujuy, se practica la cirugía y nace una bebé a la que se le impone el nombre de “Esperanza”.

Cuatro días más tarde la bebé muere como consecuencia directa de haberse anticipado su nacimiento. Un bebé de seis meses de gestación tiene pocas posibilidades de sobrevida. Muy pocas.

La página web BBC.com, en una nota fechada el 23 de enero de 2019, explica lo sucedido del siguiente modo “La interrupción del embarazo había sido ordenada por el gobernador jujeño Gerardo Morales, luego de que los médicos que debían practicar el aborto – permitido por ley en casos de violación o peligro para la vida o la salud de la madre-, se negaron a realizar el procedimiento debido al avanzado estado del embarazo” -el resaltado se corresponde con el texto original-.

Ahora bien, la decisión adoptada por el imputado Morales nada tiene que ver con el aborto no punible previsto por el artículo 86 del Código Penal.

Aquí no existió un aborto sino un alumbramiento prematuro de un bebé, en forma deliberada, forzada mediante una intervención quirúrgica y a sabiendas de las pocas chances de sobrevida que tendría la criatura en el mundo exterior.
 
El imputado aceptó que la bebé tendría una altísima probabilidad de morir y le fue indiferente la producción del resultado muerte.

No había “vacío legal” alguno como se invocó desde la gobernación y el Ministerio de Salud pretendiendo, incluso, fijar un criterio “interpretativo” para aplicar a casos futuros similares; el protocolo vigente en la Provincia de Jujuy es claro: si el embarazo excede de veintidós semanas de evolución, el aborto no debe ser practicado y deberían haber aplicado ese protocolo.

Estamos, V.S., sin dudarlo, en presencia de una práctica que no se ajusta a las disposiciones legales vigentes y, entiende esta denunciante, que se ha configurado un delito.

En razón de esas circunstancias decido formular la presente denuncia.


III. CALIFICACIÓN LEGAL:

Entiendo que la conducta de ambos imputados debe calificarse como constitutiva del delito de homicidio simple con dolo eventual en calidad de instigadores.
En efecto, la bebé nació con vida y murió a los 4 días de producido el nacimiento. Esa circunstancia determina, por sí misma, que se trate de un homicidio (cfr. TCrim. Nro. 2 Dolores, causa 3928/J, “Burgos, Juan Manuel y otros”, fallada el 13 de mayo de 2013. En el caso, se condenó por homicidio calificado al autor de un disparo de arma de fuego contra una mujer embarazada que precipitó el parto y el bebé murió a la semana de haber nacido).

1. COMPETENCIA DE LA JUSTICIA FEDERAL. DELITO DE LESA HUMANIDAD:

El delito que se denuncia reviste, sin dudarlo, la condición de crimen de lesa humanidad ya que fue ejecutado por orden directa de un gobernador de una provincia en funciones, es decir, por el poder político del Estado.

Además, al pretender que la decisión adoptada se transforme en una orientación o directriz que rija la actuación del cuerpo médico estatal en casos futuros similares, es decir, en embarazos que superen las 22 semanas de gestación y no puedan ser objeto de una práctica abortiva por quedar fuera del protocolo de abortos no punibles constituyen, sin dudarlo, la puesta en vigencia de un “plan sistemático” para aplicar en el futuro provocando partos prematuros a sabiendas de la inviabilidad de los fetos fuera del seno materno en esos estadios del embarazo.

Este plan sistemático se aplicará a los niños por nacer que reúnan tales condiciones cuyas madres pidan abortar invocando haber sido víctima de una violación o razones de salud vulnerando la Constitución Nacional que protege a la persona humana desde la concepción y sometiendo al niño nacido a una tratamiento cruel e inhumano durante esos días en que se debata entre la vida y la muerte.

Por tal motivo, corresponde que intervenga la justicia federal (cfr. CFed. Casación Penal, Sala III, “Levin, Marcos Jacobo s/ imposición de torturas”, fallado el 18 de setiembre de 2018, entre otros).

1. PRUEBAS:

Al momento de ratificar la presente acompañaré las pruebas con las cuales sustento esta denuncia consistentes en artículos de prensa que dan cuenta de los hechos denunciados.


VII. PETITORIO:

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:

1) Se tenga por presentada la presente denuncia y se fije audiencia a los fines de su ratificación; y,

2) Fecho, se corra vista al Ministerio Público Fiscal a los fines de que formule su requerimiento.
Proveer de conformidad,

SERÁ JUSTICIA.


RECHAZO UNÁNIME EN LAS REDES SOCIALES AL ANUNCIO DE GILLETTE POR FUSTIGAR A LOS HOMBRES


Uno de los últimos anuncio de Gillette invita a los varones a afeitarse su ‘masculinidad tóxica’, lo cual ha generado un rechazo casi unánime en las redes sociales por la fustigación al varón. 


Por Martin Baldi 

En la publicidad se muestra a diferentes varones peleando, cocinando, acosando a mujeres, en imágenes intercaladas con noticias sobre el movimiento #MeToo.

Procter & Gamble hace un encasillamiento del varón en su nuevo anuncio de Gillette. El comercial de dos minutos no hace más que generalizar sobre el pensamiento y la forma de actuar masculina. Además, intercala las acciones actorales con noticias que corresponden al movimiento #MeToo, lo que generó el repudio en las redes.

En twitter fue donde más se sintió el repudio al anuncio de P&G. Allí los usuarios hablaban de ‘tomar medidas’ como no comprar más productos de la compañías o tirar los existentes en sus hogares. Otros aguardaban una acción de Gillette emitiendo una disculpa pública. Los más ofuscados apuntaron al hecho de porqué no se habla de ‘masculinidad tóxica’, en aquellos varones que arriesgan su vida en desastres naturales, incendios, guerras o para salvar alguna mascota en peligro.


Varones Unidos

LEGALIZAN EL ABORTO DURANTE TODO EL EMBARAZO EN NUEVA YORK

La "Ley de Salud Reproductiva" fue aprobada el martes 22 de enero, luego de una pelea legal que comenzó en 2007.

El Senado del Estado de Nueva York (Estados Unidos) aprobó por 38 votos contra 24 una nueva ley del aborto que permitirá esta práctica durante todo el embarazo y que sea realizada no solo por médicos.

La Ley de Salud Reproductiva fue aprobada el martes 22 de enero, luego de una pelea legal que comenzó en 2007.

Esta norma permitirá a los profesionales de la salud, como practicantes de enfermería y médicos asistentes, realizar abortos. Además avala el aborto tardío en cualquier momento en caso de inviabilidad fetal o «cuando sea necesario para proteger la vida o la salud de un paciente».

La ley, aprobada el día del aniversario del fallo Roe vs Wade que legalizó el aborto en Estados Unidos en 1973, también transfiere esta práctica del código penal al código de salud.

La norma establece que el aborto seguirá siendo legal en el estado de Nueva York, incluso si es que la Corte Suprema revierte el fallo de Roe vs Wade.

En una declaración publicada en el sitio web del estado de Nueva York, el gobernador Andrew M. Cuomo, afirmó que esta decisión «es una victoria histórica para los neoyorquinos».

La nueva ley fue celebrada en el Senado y en varios puntos de la ciudad, donde se iluminaron edificios para festejar la norma.

Los obispos de Nueva York señalaron que 
«la aprobación de esta ley es un capítulo triste para la historia». «Nuestro querido estado se ha convertido en un lugar más peligroso para las mujeres y sus bebés no nacidos», indicaron en una declaración.

Por su parte, el Arzobispo de Nueva York, Cardenal Timothy Dolan, dijo que con esta ley «el aborto será legal hasta el momento del nacimiento, los profesionales de la salud que consideran repugnante el asesinato de bebés no nacidos no tendrán derecho a la objeción de conciencia, ya no hará falta médicos preparados para el desmembramiento y cualquier bebé que sobreviva a un escalpelo o la succión, y siga vivo, podrá ser dejado a su suerte hasta morir. ¿Acaso esto es progresismo?», cuestionó.

«Todas las personas tienen derechos: los inmigrantes, los pobres, las embarazadas y sus bebés. Todos son hijos de Dios, como diría el reverendo Martin Luther King, y todos tienen derechos», resaltó el Cardenal.



ACI



lunes, 28 de enero de 2019

ORACIÓN PARA BAUTIZAR A LOS NIÑOS ABORTADOS

Padre Celestial, tu amor es eterno. 
En tu océano de amor, Tú salvaste al mundo a través de tu Unigénito Hijo Jesucristo. 
Ahora mira a tu único Hijo en la Cruz, quien está constantemente sangrando por amor a su pueblo, 
y perdona a tu mundo. 
Purifica y bautiza a los niños abortados, con la sangre preciosa y agua del sagrado costado de tu Hijo, que estuvo colgado muerto en la Cruz por su salvación, 
en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. 
Que ellos, por la Santa Muerte de Jesucristo alcancen la vida eterna, por sus llagas sean sanados, 
y por su sangre preciosa sean liberados. 
Y allí se regocijen junto con los Santos en el Cielo. Amén.


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A través de esta Oración, un gran número de inocentes bebés no nacidos serán salvados. Récenla diariamente y háganla conocer al mundo entero. Cualquiera que la enseñe no se perderá. Las almas del Cielo no dejarán que se pierdan. 






EL MITÍN POLÍTICO DEL PAPA EN PANAMÁ

El Papa Francisco pasa mucho más tiempo hablando de esta vida que la siguiente. Dice que "Otro mundo es posible", pero no se está refiriendo al cielo. Se refiere a un orden político revolucionario.

Por George Neumayr
 
El viaje del Papa a la Jornada Mundial de la Juventud en Panamá marcó otro intento de avanzar en su visión temporal. Hizo un llamado a los jóvenes para construir "un mejor futuro", pero no especificó dónde. 

Utilizó su visita a lo que la prensa llamó el "centro" de la cultura de caravanas de América Central para alentar la inmigración ilegal. Deploró la "condena sin sentido e irresponsable" de los inmigrantes ilegales y reflexionó sobre los países con "puentes", no muros.

En el viaje en avión a Panamá, el Papa Francisco ya había atacado a los gobiernos que defienden sus fronteras. Culpó de la división y la inestabilidad a los países que se ven afectados por la inmigración ilegal, no por las consecuencias de esa invasión sino por el "miedo" a ella. "Es el miedo lo que nos vuelve locos", dijo, luego de que un reportero le hizo una pregunta relacionada con el muro propuesto por el presidente Trump.

Es un papa que dice que no le gusta "imponer cargas" a las personas, pero no tiene ningún problema en hacerles sentir culpables si tienen inquietudes racionales acerca de dejar sus fronteras abiertas. La implacable defensa de la amnistía del Papa representa una desviación del respeto habitual que la Iglesia le dio al estado con respecto a sus legítimos deberes. Los papas anteriores, citando el mandato de Jesucristo "Da al César las cosas que son del César y a Dios las que son de Dios", se mostraron reacio a cuestionar algo tan fundamental como la legislación migratoria. Pero este papa no siente tal vacilación de invadir el espacio del César. Permitió que una de las ceremonias de oración en Panamá se convirtiera en algo parecido a un mitin a favor de la amnistía, con referencias a Jesús golpeado como un inmigrante ilegal.

Parece que no se le ocurre que un gobierno responsable pueda necesitar construir puentes y también muros. Trata los deberes básicos de un gobierno como un impedimento para el bien común más que como una fuente de él, y se niega a considerar las implicaciones de un derecho universal a la amnistía

Durante su viaje a Panamá, dejó en claro que su disgusto por los "muros" se extiende hasta los "muros invisibles", mientras visitaba a los prisioneros, a quienes consideraba como víctimas de la mentalidad de encierro de la sociedad

Él implicó que la "actitud" de la sociedad hacia sus crímenes es peor que los crímenes en sí mismos. "Esta actitud arruina todo, porque erige un muro invisible que hace que la gente piense que, si marginamos, separamos y aislamos a los demás, todos nuestros problemas se resolverán mágicamente", dijo a los presos. "Cuando una sociedad o comunidad permite esto, y no hace nada más que quejarse y ser mordaz, entra en un círculo vicioso de división, culpa y condena".

Al papa le gusta enfrentar a los ilegales con los legítimos e insinúa que a estos últimos les falta moral por el simple hecho de pedirle a su gobierno que los proteja. Busca reunir a los miembros de la Iglesia no en torno a sus enseñanzas reales, sino en torno a su propia política de izquierda

En su discurso a los obispos de América Central durante el viaje, los instó a asumir un papel aún más político. Dijo que quería que ellos "pensaran con la iglesia", por lo que aparentemente se refiere a las prioridades políticas de la jerarquía actual de la iglesia

De acuerdo con la mentalidad tradicional de la Iglesia, el deber de un obispo es salvar almas, no escupir sobre asuntos políticos complicados más allá de su competencia. Pero para el Papa Francisco, el reino de los cielos no es tan atractivo como la política del momento

En momentos durante su visita a Panamá, su politización del cristianismo lo hizo sonar panteísta: "El camino de la cruz de su Hijo continúa en la súplica de nuestra madre tierra, profundamente herida por la contaminación de sus cielos, la esterilidad de sus campos, la contaminación de sus aguas, pisoteadas por el desprecio y una furia de consumo más allá de toda razón".

Según informes de prensa, su participación en el evento fue decepcionante. Ellos atribuyeron los números disminuidos al momento del evento, que entró en conflicto con los horarios escolares de los estudiantes de América y Europa. Pero seguramente, parte del entusiasmo disminuido se debe a la política cansada y diligente de este papado. ¿Podría ser, como dijo Jesús, que los jóvenes quieren "pan", no piedras?




EL PROFESOR R. DE MATTEI HABLA DE SUS DUDAS SOBRE LA INFALIBILIDAD DE LAS CANONIZACIONES

-Profesor de Mattei, las inminentes canonizaciones de Juan XXIII y Juan Pablo II suscitan, por diversas razones, dudas y perplejidad. Como católico e historiador, ¿cuál es su opinión?

-Puedo expresar una opinión personal sin pretender resolver un problema complejo. Sobre todo, me sorprende la facilidad con la que, en los últimos años, los procesos de canonización concluyen. El Concilio Vaticano I definió la primacía jurisdiccional del Papa y la infalibilidad de su Magisterio, según ciertas condiciones, pero no, por supuesto, la impecabilidad personal de los pontífices. En la historia de la Iglesia ha habido Papas buenos y malos y el número de aquellos que han sido elevados solemnemente a los altares se está reduciendo. Hoy tenemos la impresión de que queremos reemplazar el principio de infalibilidad de los Papas con su impecabilidad. Todos los Papas, o más bien todos los últimos Papas, del Concilio Vaticano II, se presentan como santos. No es casualidad que las canonizaciones de Juan XXIII y Juan Pablo II dejaron atrás la canonización de Pío IX y la beatificación de Pío XII, mientras que el juicio de Pablo VI avanzó. Casi parece que un halo de santidad debe envolver la era del Concilio y el post-Concilio, para "hacer infalible" una época histórica que ha visto a la Iglesia afirmar la primacía de la praxis pastoral sobre la doctrina.

-Pero usted, por el contrario, ¿afirma que los últimos Papas no son santos?


-Permítame hablar sobre un Papa que como historiador conozco mejor: Juan XXIII. Tras estudiar el Concilio Vaticano II, profundicé su biografía y consulté los actos de su proceso de beatificación. Cuando la Iglesia canoniza a un fiel, no solo quiere asegurarse de que el difunto está en la gloria del Cielo, sino que nos lo propone como modelo de virtudes heroicas. Dependiendo del caso, será un religioso, un párroco, un padre perfecto u otros. En el caso de un Papa, para ser considerado santo, debe haber ejercido las virtudes heroicas en el cumplimiento de su misión como Pontífice, como fue el caso, por ejemplo, de San Pío V o San Pío X. En lo que respecta a Juan XXIII, tengo la convicción bien considerada de que su pontificado representó un daño objetivo para la Iglesia y que, por lo tanto, es imposible hablar de santidad para él. Alguien que era bueno con la santidad, el padre dominicano Innocenzo Colosio, considerado uno de los historiadores más importantes de la espiritualidad de los tiempos modernos, lo afirmó ante mí en un famoso artículo publicado en el "Rivista". Ascetica e Mistica".

-Si, como usted piensa, Juan XXIII no fue un santo pontífice y si, como parece, las canonizaciones son un acto infalible de los pontífices, nos encontramos ante una contradicción. ¿No nos arriesgamos a caer en el sedevacantismo?

-Los sedevacantistas atribuyen un carácter hipertrófico a la infalibilidad pontificia. Su razonamiento es simplista: si el Papa es infalible y hace algo malo, significa que el asiento está vacante. La realidad es mucho más compleja y la premisa de que cada acto del Papa, o casi todo acto es infalible, es incorrecta. De hecho, si las canonizaciones venideras plantean problemas, el sedevacantismo plantea problemas de conciencia mucho más importantes.

-Y sin embargo, la mayoría de los teólogos, y especialmente los más confiables, los de lo que se llama "la Escuela Romana", apoyan la infalibilidad de las canonizaciones.

-La infalibilidad de las canonizaciones no es un dogma de fe: es la opinión de la mayoría de los teólogos, especialmente después de que Benedicto XVI lo expresó también como un médico privado y no como un Soberano Pontífice. En lo que respecta a la "Escuela Romana", el representante más eminente de esta escuela teológica viviente hoy es Monseñor Brunero Gherardini . Y el obispo Gherardini expresó, en la revista "Divinitas" que dirige, todas sus dudas sobre la infalibilidad de las canonizaciones. Conozco a distinguidos teólogos y canonistas en Roma que son discípulos de otro famoso representante de la escuela romana, el obispo Antonio Piolanti, que tiene las mismas dudas que el obispo Gherardini. Argumentan que las canonizaciones no cumplen con las condiciones requeridas por el Concilio Vaticano I para garantizar la infalibilidad de un acto pontificio. La sentencia de canonización no es en sí misma infalible porque carece de las condiciones de infalibilidad, empezando por el hecho de que la canonización no tiene por propósito directo o explícito una verdad de fe o moralidad, contenido en la Revelación, pero solo un hecho relacionado indirectamente con el dogma, sin ser estrictamente hablando un "hecho dogmático". El dominio de la fe y la moralidad es vasto porque incluye toda la doctrina cristiana, especulativa y práctica, para creer y actuar como seres humanos, pero es necesaria una precisión. Una definición dogmática nunca puede implicar la definición de una nueva doctrina en el orden de la fe y la moralidad. El Papa solo puede explicar lo que está implícito en asuntos de fe y moral y es transmitido por la Tradición de la Iglesia. Lo que definen los Papas debe estar contenido en las Escrituras y la Tradición y esto es lo que garantiza que el acto sea infalible. Este ciertamente no es el caso de las canonizaciones. No es casualidad que ni los Códigos de Derecho Canónico de 1917 y 1983, ni los Catecismos, antiguos o nuevos, de la Iglesia Católica, expongan la doctrina de la Iglesia a las canonizaciones. Sobre este tema, me refiero, además del estudio del obispo Gherardini que cité, a un excelente artículo de José Antonio Ureta en el número de marzo de la revista "Catolicismo".

-¿Apoya que las canonizaciones hayan perdido su carácter infalible tras el cambio de procedimiento del proceso de canonización buscado por Juan Pablo II en 1983?

-Esta tesis es apoyada en el Courrier de Rome por un excelente teólogo, el padre Jean-Michel Gleize. Además, uno de los argumentos en los que el Padre Low, en la definición de canonizaciones en la Enciclopedia Católica, basa la tesis de la infalibilidad es la existencia de un conjunto sólido de investigaciones y verificaciones, seguido de dos Milagros, que preceden a la canonización. No hay duda de que después de la reforma del procedimiento que Juan Pablo II buscó en 1983, este proceso de verificación de la verdad se volvió mucho más frágil y que hubo un cambio en el concepto mismo de santidad.
Sin embargo, el argumento no me parece decisivo porque el procedimiento de las canonizaciones ha cambiado profundamente durante la historia.

La proclamación de la santidad de Ulrich, obispo de Augsburgo, por el Papa Juan XV en 993, considerada la primera canonización pontificia de la historia, fue decretada sin ninguna investigación por parte de la Santa Sede. El proceso de investigación integral vino especialmente de Benedicto XIV: es a quien debemos, por ejemplo, la distinción entre la canonización formal, de acuerdo con todas las reglas canónicas y la canonización equiparada cuando un servidor de Dios se declara un santo porque es de veneración secular. La Iglesia no requiere un acto formal y solemne de beatificación para calificar a un santo. San Hildegard de Bingen recibió el título de santo después de su muerte y el Papa Gregorio IX, desde 1233, inició una investigación por su canonización. Sin embargo, nunca hubo una canonización formal. Santa Catalina de Suecia, hija de Santa Brigita, tampoco fue canonizada. Su juicio tuvo lugar entre 1446 y 1489, pero nunca se concluyó. Ella fue venerada como una santa sin ser canonizada.

-¿Qué opina de la tesis de Santo Tomás? ¿También se incluye en la definición de las canonizaciones del Diccionario Teológico Católico, que si el Papa no es infalible en una declaración solemne de   canonización, habría engañado a sí mismo y a la Iglesia?



Santo Tomás
-Sobre todo, es necesario disipar una ambigüedad semántica: un acto no infalible no es un acto erróneo, que necesariamente engaña, sino solo un acto sujeto a la posibilidad de error. De hecho, este error puede ser muy raro o nunca sucederá. Santo Tomás, como siempre, equilibrado en su juicio, no es infalible al exceso. Simplemente se preocupa por salvaguardar la infalibilidad de la Iglesia y lo hace con un argumento de razón teológica, a contrario. Su argumento se puede entender en un sentido amplio, pero admitiendo la posibilidad de excepciones. Estoy de acuerdo con él en que la iglesia en su conjunto no puede salir mal cuando se canoniza. Esto no significa que todo acto de la Iglesia, como el acto de una canonización, sea en sí mismo necesariamente infalible. La adhesión que uno presta a los actos de canonización es de fe eclesiástica, no divina. Lo que significa que el creyente cree porque acepta el principio de que normalmente la Iglesia no está equivocada. La excepción no elimina la regla. Un autor teológico alemán Bernhard Bartmann, en su Manual Teológico Dogmático (1962), compara la adoración a un santo falso con el homenaje al falso embajador de un rey. El error no elimina el principio de que el rey tiene verdaderos embajadores y la Iglesia canoniza a los verdaderos santos.

-¿En qué sentido podemos hablar de la infalibilidad de la Iglesia para las canonizaciones?


-Estoy convencido de que sería un grave error reducir la infalibilidad de la Iglesia al magisterio extraordinario del Romano Pontífice. La Iglesia no es infalible sólo cuando enseña de manera extraordinaria, sino también en su Magisterio ordinario. Pero como hay condiciones de infalibilidad para el Magisterio extraordinario, hay condiciones de infalibilidad para el Magisterio ordinario. Y la primera de estas condiciones es su universalidad, que se verifica cuando una verdad de fe o moralidad se enseña constantemente en el tiempo. El Magisterio puede enseñar una doctrina infaliblemente por un acto de decisión del Papa, o bien por un acto no decisivo del Magisterio ordinario, siempre que esta doctrina se mantenga y mantenga constantemente de la Tradición y sea transmitida por el Magisterio ordinario y universal. La institución Ad Tuendam Fidem de la Congregación para la Doctrina de la Fe del 18 de mayo de 1998 lo recuerda. Por analogía, se podría argumentar que la Iglesia no se puede confundir cuando confirma constantemente verdades relacionadas con la fe, hechos dogmáticos, usos litúrgicos. Las canonizaciones también pueden caer en esta categoría de verdades relacionadas. 


San Hildegarde de Bingen

Uno puede estar seguro de que San Hildegarde de Bingen está en la gloria de los santos y puede ser propuesto como modelo, no porque ella haya sido canonizada solemnemente por un Papa, ya que en su caso nunca ha habido una canonización formal, pero porque la Iglesia ha reconocido su culto sin interrupción desde su muerte. Más aún para los santos para quienes hubo una canonización formal, como San Francisco y Santo Domingo, la infalible certeza de su gloria surge de la adoración universal, en el sentido diacrónico, que la Iglesia les ha atribuido y no del Canonización de la sentencia en sí misma. La Iglesia no se equivoca en su Magisterio universal, pero podemos admitir un error de autoridades eclesiásticas circunscritas en el tiempo y el espacio ...

-¿Puede resumir su opinión?


-La canonización de Juan XXIII es un acto solemne del Papa que emana de la autoridad suprema de la Iglesia, y con el debido respeto, no es un juicio infalible en sí. Para usar un lenguaje teológico, es una doctrina no de tenenda fidei, sino de pietate fidei. Dado que la canonización no es un dogma de fe, no existe una obligación positiva para que los católicos se adhieran a ella. El ejercicio de la razón, reforzado por un cuidadoso reconocimiento de los hechos, demuestra claramente que el pontificado de Juan XXIII no fue beneficioso para la Iglesia. Si tuviera que admitir que el Papa Roncalli practicó las virtudes de una manera heroica en el cumplimiento de su papel de Pontífice, socavaría los supuestos racionales de mi fe. En caso de duda, me adhiero al dogma de fe establecido por el Concilio Vaticano I, según el cual no puede haber contradicción entre la fe y la razón. La fe supera la razón y la eleva, pero no la contradice, porque Dios, la verdad en esencia, no es contradictorio. Me siento conscientemente capaz de mantener todas mis reservas sobre este acto de canonización.



Roberto de Mattei fue profesor de historia en varias universidades italianas, y el vicepresidente del Consejo Nacional de Investigación (CNRS italiano), la mayor institución científica en Italia. En la actualidad es Presidente de la Fundación Lepanto, director de la agencia de información Corrispondenza Romana (en francés correspondencia Europea) y la revista mensual Radici Cristiane.
Es autor de numerosos libros, entre ellos, traducidos al francés del Vaticano, escribir la historia (Muller, 2013); Una tradición antro- (Shire, 2015); El Vicario de Cristo. Podemos reformar el papado? (El rayas blancas, 2016) El Leo reuniendo XIII: el fracaso de un proyecto pastoral (Hart, 2016); La Iglesia en estado de agitación: Historia del primer milenio de la Iglesia (The White Stripes, 2017).
Se adjudicó la Puerta de América, el sitio web oficial del Distrito de Francia de la FSSPX , una larga entrevista, sin jerga, sin compromiso, sin temor a ofender a la "justicia propia" y "consenso" de todos los lugares! Su sí es un sí, no es decir que no!
Le damos las gracias por su franqueza y coraje que sólo puede fortalecer nuestra determinación de establecer todo en Cristo.

Fuente : Correspondencia Europea


domingo, 27 de enero de 2019

CONVIVIR CON EL CRIMEN CUYO AUTOR ES EXIMIDO DE CASTIGO

El “homicidio en las entrañas”, designado impropiamente como aborto, es un grave delito al que los poderes públicos discuten declararlo no punible. Acción típica que consiste en conculcar el primario derecho a la vida de la persona humana más débil. 

Por Juan Carlos Grisolia


De la ilicitud inserta y aceptada en el régimen jurídico de la sociedad política

No hay comunidad sin reglas, o lo que es lo mismo, no hay sociedad sin leyes.

El factor que cohesiona, y por tanto, permite la unidad del conjunto, debe ser enunciado por el precepto.

Es imposible pretender la existencia de una regla meramente formal, esto es, carente de todo contenido axiológico.

Y esto así por cuanto la regla o ley debe expresar valores. Estos, determinan “el grado de utilidad o aptitud de las cosas para satisfacer las necesidades o proporcionar bienestar o deleite” (D.R.A.E.).

El valor dice de la relación de medios a fines, de modo tal que la ley o la regla deben ordenar la conducta del hombre para que sus actos “….sean humanamente buenos o malos, es decir, según nos hagan conseguir o perder de su parte nuestro último fin de hombre…. Es bueno moralmente como fin el objeto cuya posesión perfecciona la actividad humana del hombre, lo mismo que los medios, los actos humanos que le llevan a conseguirlo; y es malo moralmente el objeto cuya presencia hace fracasar su vida de hombre” (Enrique Collin. “Manual de Filosofía Tomista”. Tomo II. Pág. 190).

La referencia entonces es a lo objetivo. Es decir, aquello que queda debidamente detectado por el conocimiento que se adquiere en un sistema definido en el intelectualismo realista. Esa actividad de conocimiento que implica leer el interior de todo aquello que nos rodea, inclusive de nosotros mismos – en orden a la aprehensión de las esencias, es decir de lo que somos y de lo que las cosas son- a partir de la cual comenzaremos a conocer a nuestro prójimo y entablaremos el vínculo necesario para la perfección requerida por los imperativos de nuestra naturaleza.

El factor unitivo que se da con el prójimo requiere de la aceptación de la naturaleza del mismo, lo que implica el previo conocimiento de los caracteres que lo definen. Mi prójimo es persona humana como lo soy yo, y por tanto en potencia para recibir perfección, como yo debo estar en acto para brindarla. Es la acción por la que se ama, que es – operante - la caridad; sin la cual es imposible que exista sociedad o comunidad como medio para transitar hacia el logro de una siempre mayor perfección relativa, preparatoria del disfrute de los contenidos en los fines trascendentes a los que la persona humana está necesariamente destinada.

En este marco el hombre desarrolla plenamente su vida sensitiva, y en la relación cualificada con su prójimo, que se da por razón de su vida intelectiva y volitiva, afirma su autoconciencia.

La vida en comunidad es una exigencia de la naturaleza humana, en tanto persona.

Dice el Dr. Carlos A. Sacheri, en su obra “El Orden Natural”, pág. 149: “Todo ser humano tiende naturalmente a la convivencia, pues solo la sociedad política puede proporcionarle el sinnúmero de bienes de toda índole que su existencia y su plenitud personal o felicidad requieren. De esto se sigue la sociabilidad natural del hombre y el carácter de medio necesario que la sociedad reviste para la perfección del hombre. Comentando lo cual, Santo Tomás agrega que tendemos a la vida social como a la virtud, es decir, como un medio absolutamente indispensable para el logro de nuestra realización personal….”.

De modo tal que la preceptiva regulatoria de la vida en sociedad debe reconocer la naturaleza del sujeto y su marco fáctico, lo que constituye el objeto del mandato. Este se encuentra constreñido por los requerimientos del orden natural, los que deben ser atendidos y respetados, y las exigencias de la ley natural consecuente en el que la unidad que causa dicho orden se expresa.

El positivismo jurídico ha sido la expresión del relativismo, esto es, de aquella manifestación ideológica, que por tanto tiene su fuente en la subjetividad de la persona que la expresa. Por ello la ley ha sido definida en el marco de su forma. Pero, sin que pudiesen evitar dotarla de los contenidos destinados a satisfacer los “absolutos” creados por el propio sujeto que legisla.

Una clara hipocresía subyace en estas manifestaciones positivistas, pues repudian lo axiológico en cuanto valores que aseguran la perfección de la persona humana, pero imponen los arbitrarios dictados que intentan el acatamiento de aquello que satisface intereses ajenos a toda realidad y por tanto, negadores de la condición humana.

Pero como es imposible ignorar la evidencia del orden natural, asignan a la regla una particular veneración, expresión de la cual es aquel famoso apotegma que dice: “Dura lex sed lex”. Y así a través de la historia, multitudes de hombres fueron sometidos a la esclavitud o perdieron la vida dando satisfacción obligada a los caprichos del déspota de turno.

Un claro ejemplo de estas manifestaciones lo constituye la definición de ley que se transcribe conforme sigue: “La ley es la norma general establecida mediante legislación. Y la legislación es el establecimiento de normas generales por un órgano de la comunidad autorizado al efecto…. La ley es la norma general establecida mediante la palabra por el órgano competente (Legislador)” (Enrique Aftalión, Fernando García Olano, José Vilanova. Introducción al Derecho. Pag. 312).

Este concepto permite instrumentar la falacia que se instala en la sociedad mediante el dogma de la forma. Ésta, por la acción de ciertos tribunales, que apartados de la ciencia jurídica, niegan todo procedimiento lógico que ordene el intelecto a la búsqueda de la verdad y a la voluntad hacia el encuentro del bien y, finalmente, sometidos –con claro abandono de la dignidad por parte de sus miembros- a las exigencias espurias de sus mandantes. Es la moderna versión de lo que en tristes momentos de la historia del mundo, fueron designados como “tribunales populares”.

Los principios fundamentales de la ciencia jurídica, que obtenidos por la humanidad a través del tiempo en cruentas luchas y por el profundo estudio de sus hombres relevantes, han sido menospreciados en estos últimos tiempos que vive nuestra Nación.

Con esto han caído todas las garantías a las que el hombre tiene derecho, en orden a la conservación del sometimiento de sus actos a lo justo legal y justo natural. Siendo prudente señalar que el primero, necesariamente, debe tributar y afirmar al segundo. Por cuanto debemos alertar respecto de la confusión que podría surgir al entender lo “justo legal” como la forma (Gestalt) que en Kelsen implica reducir dicho valor al cumplimiento de los reglamentos del dictado de la ley.

La torpeza de los ideólogos les ha llevado a consumar una tremenda acción destructiva. Y así, por ejemplo, soportamos ante la mirada atónita del mundo que piensa, que se han 4 anulado leyes, lo que constituye un despropósito técnico jurídico solo admisible en la inconciencia de quienes, para satisfacer sus intereses, no tienen límites para el desprecio.

El recto concepto de la ley indica definirla como: “Un mandato de la autoridad pública que manda o prohíbe hacer algo en un todo conforme con la justicia y para el bien de los gobernados” (Diccionario Jurídico. Dr. Ramírez Gronda). Se expresa aquí la referencia axiológica a la justicia y su relación con el bien de la persona humana -sujeto social- que implica un reconocimiento ontológico, y por tanto de la perfección a que deben ordenarse las conductas de las personas. Por lo demás, se establecen los necesarios requisitos deontológicos reclamados para que sea posible la justicia en todas sus formas, en tanto virtud social como hábito perfectivo.

La no superada definición de Santo Tomás de Aquino, reza: “Ordenación de la razón dirigida al bien común y promulgada por quien tiene el cuidado de la comunidad”.

Antonio Royo Marín, en su obra “Teología Moral para Seglares”, Tomo I, pág. 108, dice: “La ley es esencialmente un acto de la razón práctica y no de la voluntad. Porque es propio de la razón y no de la voluntad, ordenar al hombre al debido fin por los medios más aptos y proporcionados. Ciertamente que en la formación de la ley interviene también la voluntad, pero no es ella causa eficiente de la misma, ya que entonces el simple capricho del legislador podría erigirse en ley. Una ley irrazonable deja ipso facto de ser ley, o, mejor, no puede jamás erigirse en ley”.

Con lo que tenemos debidamente preparados los presupuestos que habilitan a considerar los contenidos que inmediatamente infra se precisan: 


Contenidos axiológicos necesarios

La ley expresa el juicio que dicta la norma. “La estructura lógica de la norma jurídica corresponde a los juicios del deber ser” (Garrone. Ob. cit.).

El deber ser necesariamente impone considerar los valores que pueden ser obtenidos con la conducta obrada conforme la norma, que expresa aquellos a contemplar y alcanzar.

Es por ello que es fundamental la referencia a la axiología –que tal como ya se ha expresado, se define como la ciencia de los valores- en la consideración de toda cuestión vinculada a la ley y a su presupuesto normativo.

El estudio de los valores dice de lo que es apetecible en orden a la perfección del sujeto.

Los valores, debe insistirse, son objetivos, por ello su determinación no dependen de la voluntad arbitraria de quienes componen el órgano que legisla, sino de la consideración ontológica de los mismos, esto es, del ser que afirman.

La ley, por tanto, debe sustentarse en la norma o expresarla, y ésta es la que le otorga sentido a los fines que se propone quien la legisla.

Por esto, debe reiterarse que solo un cruel positivismo, que mucho daño ha hecho ya al mundo, puede pretender la obediencia a un precepto vacío de contenidos axiológicos o que propone conductas aberrantes o carentes de toda ordenación a los fines que justifican la vida del hombre.


De la licitud

Es necesario afirmar que la sola referencia a lo legal nada indica en orden a la regulación de las conductas de las personas humanas. Se hace preciso examinar el concepto de licitud.

Lo lícito es aquello que es “justo, permitido, según justicia y razón” (D.R.A.E.).

También: “Legal. Permitido social, legal y moralmente” (José Alberto Garrone. Diccionario Jurídico).

Por tanto las conductas son lícitas cuando se sustentan en el deber ser que, propuesto por la norma, conduce al hombre a su perfección.

Una conducta legal puede no ser lícita. Y, ello así, con mayor frecuencia en estos tiempos y en nuestra Nación.

Una ley que ignora la norma ética o la conculca, no debe ser obedecida.

Por ejemplo, el homicidio de niños indefensos, discapacitados, ancianos, enfermos, podrá ser legal en una sociedad desquiciada como en la que vivimos, pero nunca lícito.

Es el orden natural, expresado en la ley natural, el que determina los valores que protegen a la persona humana y su perfección relativa permanente.

La ley positiva no puede ignorar la ley natural.


Legalizar y Despenalizar

Legalizar indica la acción de incluir una conducta en un mandato que integra el sistema jurídico de una sociedad.

A priori, quitar pena a una acción delictiva, no es legalizarla, sino considerarla no reprochable por la comunidad y, por tanto, eximida de sanción.

El examen que cabe ante la llamada despenalización, es el que se vincula con la ilicitud de la conducta que ha sido excluida de la ley que la castigaba.

Por ejemplo, el homicidio de un niño en el seno materno, seguirá siendo una conducta reprochable, y por tanto punible, por cuanto nadie puede considerar lícito, es decir, valioso legal y moralmente, quitar la vida al inocente, para más, en forma alevosa (por cuanto el sujeto no puede defenderse) y agravada por el vínculo que la víctima tiene con su asesina o asesino.

Cierto es que la despenalización, esto es, quitar castigo a conductas disvaliosas implica que tales queden insertas en el sistema legal de la sociedad de que se trate. Solo así puede mencionarse que el homicidio de un niño en el seno materno, es legal.

Pero la inserción lo es en un sistema –solo entendible como un conjunto de cosas sin valoración ninguna- y no en un orden jurídico. Por cuanto no puede invocarse el orden ante conductas ilícitas. Ellas son contrarias al mismo, pues lejos de contribuir a la unidad de las personas humanas que integran la comunidad, instauran la división y con ella el caos generador de la violencia por razón de la desesperanza de quienes no avizoran fines valiosos perseguidos por la comunidad política.

Debe explicitarse que lo “jurídico” designa aquello que atañe al derecho o se ajusta a él. En Roma, el derecho era sinónimo de justicia, pues no se admitía la ley meramente formal. Como hemos visto, el positivismo vació de contenido objetivo todo precepto, sometiendo la norma necesaria al arbitrio del legislador.


Las consecuencias del absurdo

Puede citarse un ejemplo reciente: En la Provincia de La Pampa, su Legislatura, que no tiene facultades para reformar el Código Penal –ni mucho menos para dictarlo, pues se trata de legislación de fondo reservada a la Nación- sin embargo, se permitió reglamentar un método para asesinar a los niños que viven en el seno materno.

Esta conducta de pretendidos legisladores –porque, se insiste, ellos no tienen tales facultadeses repulsiva por cuanto implica facilitar el genocidio.

Para mayor gravedad, lo que se considera una reglamentación refiere a dos preceptos del Código Penal, tácitamente derogados, y por tanto sin vigencia en el derecho positivo argentino.

Se trata de los incs. 1 y 2 del 2º párrafo del art. 86 del Código Penal.

Son dos eximentes de antijuridicidad, que no tienen vigencia por cuanto se oponen a preceptos constitucionales y, por tanto, de mayor jerarquía jurídica (Convención de los Derechos del Niño; Ley nº 26.061 sobre “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes”; Pacto de San José de Costa Rica, etc.).

Es prudente recordar que la derogación tácita se produce cuando, “sin estar expresamente establecida, resulta de la incompatibilidad entre una ley anterior y otra posterior…., ya sea que la nueva ley nada diga sobre el punto, ya sea que, la nueva ley contenga la declaración genérica de que quedan derogadas todas las disposiciones anteriores contrarias a la que se dicta…. El principio de la derogación tácita se basa, en efecto, en una aplicación del principio lógico de no contradicción al ámbito jurídico, ya que estando estructurado, el ordenamiento jurídico como un sistema lógico de conceptos, queda excluida del mismo la contradicción, no pudiendo ser simultáneamente válidas dos normas contradictorias sobre la misma conducta. (Enrique Aftalión…….Ob. Cit. pág. 327).

De manera tal que lo dispuesto por la Legislatura de la Provincia de La Pampa, se traduce en legislar en materia penal, instalando – mediante la puesta en vigencia de preceptos derogados el homicidio de las personas que se encuentran viviendo en el seno materno. A ello debe agregarse el enunciado de los medios que deben arbitrarse para llevar a cabo el asesinato del niño, lo que constituye un agravio a la conciencia de la humanidad particularmente, en este caso, de los argentinos, que de ninguna manera deberán admitir la instrumentación y puesta en ejecución de mecanismos para hacer posible la eliminación selectiva de personas humanas.

Con posterioridad a dicho pronunciamiento, en fecha 11 de Octubre de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no tiene facultades para legislar, mucho menos cuando esta regulación no es posible, por afectar derechos que no pueden serle desconocidos a la persona humana, cualquiera sea su edad y condición física y/o psíquica, el más alto Tribunal de la República decidió sobre un caso en abstracto (por cuanto ya se había producido la muerte del niño), hacer obligatorios los contenidos de un particular protocolo, expresivos de opiniones doctrinarias, que no pueden ser impuestas a órgano judicial y/o administrativo alguno. Y esto es lo que ha ocurrido con lo que se ha designado, con tal impropiedad desde el punto de vista técnico-jurídico, como “Fallo de la Corte”.

Se dice que el Superior Tribunal efectuó una interpretación del art. 86 del Código Penal, particularmente de los incisos 1 y 2 del 2º párrafo de la citada norma. En la medida en que tal acción implica “explicar o declarar el sentido de algo y, principalmente, el de un texto” (DRAE. Vocablo: “Interpretar”) se impone la lectura del mismo en las proposiciones que lo componen, lo que en modo alguno ha respetado la Corte. A lo que debe agregarse, lo que es más grave, que dichos preceptos del Código Pernal se encuentran tácitamente derogados, y por tanto sin vigencia en el derecho positivo Argentino. Lo que exige concluir que la Corte Suprema de Justicia se arrogó la facultad de dictar una ley, pretender su vigencia e ignorar preceptiva de la Carta Magna conculcando así la función de control de constitucionalidad que tiene expresamente asignada y que rige para cada caso en particular.

La Convención de los Derechos del Niño; Ley Nº 26.061; el Pacto de San José de Costa Rica, etc., han sido incorporados a la Constitución por razón de los contenidos del art. 75, inc. 22, por los que “… Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes… en las condiciones de su vigencia tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos…”. En tanto que “…El principio de la derogación tácita se basa, en efecto, en una aplicación del principio lógico de no contradicción al ámbito jurídico, ya que estando estructurado el ordenamiento jurídico como un sistema lógico de conceptos, queda excluida del mismo la contradicción, no pudiendo ser simultáneamente válidas dos normas contradictorias sobre la misma conducta…” (Conf. Enrique Aftalión, ….. Ob. cit. Pág. 327).

Para obrar de tal modo, el Superior Tribunal, con el voto de seis de sus siete miembros, desconoció elementales deberes, a cuyo cumplimiento no puede renunciar, afectando así el prestigio, que no pertenece a sus circunstanciales miembros, sino al Cuerpo, y que surge del carácter de máximo estamento de un poder de la Constitución.

A los contenidos del llamado protocolo, ejercitando un inexistente carácter docente, la Corte los convirtió en formulaciones que aconsejó a los gobiernos provinciales hacer propias, asignándole naturaleza dogmática al sugerir un impropio carácter vinculante.

Nuestra pasividad ante tal desatino en modo alguno exime a cada uno de nosotros de la responsabilidad directa por permitir el crimen sin obrar lo que tengamos a nuestro alcance para intentar que tan cruel delito no se consume.


De la obligación del médico de denunciar el delito

Del intento por impedirlo. La sociedad argentina ha sido privada de los principios rectores de un sano orden jurídico. Esto ha permitido la proliferación de numerosas conductas generadas en el delirio, esto es la “confusión mental caracterizada por …. reiteración de pensamientos absurdos o incoherencias” (D.R.A.E.).

La ciencia del derecho ha sido sustituida por la opinión del puntero político que hoy ha abandonado la mesa del café, para ser instalado en el Congreso o en el Poder Ejecutivo, tanto de la Nación como de las Provincias.

Esto significa que la sociedad argentina se encuentra atacada por una severa patología, que de no merecer tratamiento urgente, logrará que se concrete su disolución.

Ninguna autoridad administrativa, ya provincial, ya nacional, (me refiero al poder ejecutivo tanto de la Nación como de las Provincias, y por tanto al Presidente, los Gobernadores y sus Ministros) puede disponer que sus dependientes ignoren el deber de hacer conocer a la justicia penal la existencia de un delito consumado o en curso de consumación.

Los médicos tienen que saber muy bien que les corresponde cumplir con el deber de resistir las instrucciones que les den los superiores del efector público en el que se desempeñan, órdenes éstas destinadas a que ignoren el delito y por tanto no denunciarlo. Tengan en claro, los médicos, que ninguno de los miserables que desde los Ministerios dispongan tales órdenes, intentarán nada para evitar el procesamiento al que serán sometidos, por cuanto ellos mismos, también, se encontrarán incursos en un tipo delictivo vinculado, no siendo afectos – por lo demás – al ejercicio de la solidaridad ni estando dispuestos a asumir las consecuencias de sus órdenes.

Quien envía a sus dependientes médicos a ignorar la ley positiva; a que violen los principios éticos de la profesión; a que no cumplan con el juramento prestado; a que habiendo sido preparados para curar y salvar la vida, se conviertan en encubridores de quienes delinquen matando a seres indefensos o incursos en debilidad por enfermedad o vejez; merecen la designación de miserables, por cuanto entre los conceptos que definen este término se encuentra el de “perverso”, que es aquél que “causa daño intencionalmente. Que corrompe las costumbres o el orden y estado habitual de las cosas”, debiendo agregarse que quien así actúa es “sumamente malo”, y que su maldad se expresa en tanto conducta que se opone “a la razón o a la ley”. Es el mensaje de impunidad que se envía a la sociedad, garantizándole que su conducta disvaliosa, no será sancionada. Estos personajes son los “nuevos legisladores” de una sociedad segmentada, cuyos miembros terminarán enfrentados entre sí, grave cuadro, del que ya es ejemplo la inseguridad reinante.

Expresan, con sus conductas, el dramático ridículo del que no hay retorno. Aun cuando no adviertan que mueven a risa “por su rareza o extravagancia”, por cuanto sólo visualizan los fantasmas generados en las oscuras elucubraciones de la subjetividad que los ubica ajenos a la realidad.

Y no los exime de responsabilidad la ignorancia que ponen de manifiesto, pues alguien deberá responder por la falta de idoneidad que debió constatarse al designar tales funcionarios, cuyas formulaciones no pueden ser ignoradas, y por el contrario deben ser asumidas, por los superiores del poder administrador –gobernadores o presidente- que por provenir sus cargos de la designación por elecciones, rendirán cuentas ante Dios y ante la Nación.

La Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala VII, en un reciente fallo dictado en Abril 17 de 2007, en autos G.N. s/ Sobreseimiento, Aborto (Instr. 33/170), ha resuelto: 

“Corresponde revocar el sobreseimiento dictado a la imputada…. Y disponer que se investigue el aborto que la imputada se habría provocado….”.

Entre los considerandos, a modo de síntesis, deben ser destacados: 

“El derecho a la vida es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional y las leyes”.

Se trata de un derecho inalienable, que nadie puede negar a su prójimo, mucho menos el Estado que debe obrar no solo en la protección del mismo, sino asegurando el cuidado para su desarrollo.

“El delito a investigar en este sumario es el del aborto, cuyo bien jurídico protegido es la vida de la persona por nacer y la obligación de denunciarlo es, precisamente, respecto de un delito contra la vida……De ello se sigue la impertinencia de no referir la problemática aquí surgida al primero de los derechos humanos y reducir la cuestión a una mera puja entre el deber de persecución penal del Estado –por un lado- y la violación a la fidelidad que supone el secreto profesional, porque siquiera el concepto de justa causa de revelación podrá desentenderse del derecho a la vida del concebido no nacido”.

Y agrega el Tribunal: 

“El requisito de la justa causa de revelación se ve configurado, si se recurriere al expediente de la presunta violación de un secreto médico, sencillamente porque hay obligación de denunciar un delito de acción pública que importa un atentado contra la vida del Nasciturus (art. 88 del Código Penal). De modo que, al resultar un elemento del tipo normativo del art. 156 del Código Penal, al haber justa causa derechamente se excluye la tipicidad de la conducta que, en definitiva, no será una obligación del secreto profesional”.

El art. 156 del Código Penal reza: “Será reprimido…. el que teniendo noticias, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño, lo revelare sin justa causa”.

En tanto que el art. 88 del Código Penal consigna: “Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare….”.

Finalmente es prudente transcribir, en el marco del pronunciamiento que se comenta: 

“Entre la perspectiva de la mujer abortante y el principio del bien común, desde la necesidad de dejar impune un hecho de tal naturaleza, en el caso, debe preponderar la obligación de denunciar porque hay justa causa de revelación, que estriba en el conocimiento de la perpetración del delito de aborto, cuya protección constitucional se alza como un interés protegido sobremanera: en palabras de Tomás de Aquino, revelar los secretos en perjuicio de una persona es contrario a la fidelidad, pero no si se revelan a causa del bien común, el cual debe siempre ser preferido al bien particular, y por esto no es lícito recibir secreto alguno contrario al bien común.

El bien común no es el resultado de la acumulación de bienes individuales. No hay, por tanto, en la comparación entre ambos, una diferencia cuantitativa. El concepto pasa por lo cualitativo. El Dr. Sacheri en la obra citada, pág. 150, dice, refiriéndose a la diferencia entre el bien llamado individual, particular o singular y el bien llamado común, que “se trata de una diferencia de naturaleza, pues hay bienes que son individuales por su propia naturaleza, mientras que otros son comunes en sí mismos”.

Pio XI en su Encíclica Divini Illius Magistri, define el bien común como “La paz y seguridad de que gozan los sujetos en el ejercicio de sus derechos, y al mismo tiempo, el mayor bienestar espiritual y material posibles en esta vida, mediante la unión y la coordinación de los esfuerzos de todos”.

De modo tal que implica una severa contradicción en lo esencial pretender que una sociedad humana pueda existir consintiendo que miembros de ella sean eliminados por otros, a raíz de determinada condición personal. Así el caso del homicidio de las personas que viven en el seno materno –impropiamente llamado aborto-, de aquellos que padecen enfermedad, de los discapacitados y hasta de quienes transitan los años de su vejez.

El hombre es un ser naturalmente sociable porque encuentra en la comunidad formada por personas humanas, los medios para su perfección, que fuera de ella no le es posible lograr.

“Una sociedad es un conjunto de personas ligadas de manera orgánica por un principio de unidad que supera a cada una de ellas”. Así por cuanto “la persona humana necesita la vida social. Esta no constituye para ella algo sobreañadido sino una exigencia de su naturaleza. Por el intercambio con otros, la reciprocidad de servicios y el diálogo con sus hermanos, el hombre desarrolla sus capacidades, así responde a su vocación” (Confr. “Catecismo de la Iglesia Católica”. Puntos 1880/1879).

Porque las reglas morales objetivas se enuncian sobre la realidad del aporte que efectúan cada uno de los miembros de la comunidad, en orden a su común disfrute.

Sobre la frivolidad nada puede construirse, pues ella excluye lo esencial. Solo el conocimiento de lo que las cosas son, puede permitirnos entenderlas y así entendernos. Pero ello implica un esfuerzo que quienes hoy ocupan los diversos estamentos del gobierno, no están dispuesto a permitir que los argentinos realicemos. Por cuanto solo en la ignorancia, y en la confusión que ella genera, podremos ser sujetos de un impiadoso dominio, el que por tal excluye el amor al prójimo, y por ello, todo acto de entrega perfectiva y de compasión.


En la ciudad de Rosario, a los ocho días del mes de Diciembre del año Dos mil siete. Festividad de la Inmaculada Concepción de la Virgen María. Enviado corregido y aumentado, en fecha 25 de Julio de 2018.