domingo, 29 de noviembre de 1998

INCARNATIONIS MYSTERIUM (29 DE NOVIEMBRE DE 1998)


BULA DE CONVOCACIÓN

DEL GRAN JUBILEO

DEL AÑO 2000

INCARNATIONIS MYSTERIUM


JUAN PABLO OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

A TODOS LOS FIELES

EN CAMINO HACIA EL TERCER MILENIO

SALUD Y BENDICIÓN APOSTÓLICA

1. Con la mirada puesta en el misterio de la encarnación del Hijo de Dios, la Iglesia se prepara para cruzar el umbral del tercer milenio. Nunca como ahora sentimos el deber de hacer propio el canto de alabanza y acción de gracias del Apóstol: «Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido con toda clase de bendiciones espirituales, en los cielos, en Cristo; por cuanto nos ha elegido en Él antes de la fundación del mundo, para ser santos e inmaculados en su presencia, en el amor; eligiéndonos de antemano para ser sus hijos adoptivos por medio de Jesucristo, según el beneplácito de su voluntad, [...] dándonos a conocer el Misterio de su voluntad según el benévolo designio que en Él se propuso de antemano, para realizarlo en la plenitud de los tiempos: hacer que todo tenga a Cristo por Cabeza, lo que está en los cielos y lo que está en la tierra» (Ef 1, 3-5.9-10).

De estas palabras se deduce evidentemente que la historia de la salvación tiene en Cristo su punto culminante y su significado supremo. En Él todos hemos recibido «gracia por gracia» (Jn 1, 16), alcanzando la reconciliación con el Padre (cf. Rm 5, 10; 2 Co 5, 18).

El nacimiento de Jesús en Belén no es un hecho que se pueda relegar al pasado. En efecto, ante Él se sitúa la historia humana entera: nuestro hoy y el futuro del mundo son iluminados por su presencia. Él es «el que vive» (Ap 1, 18), «Aquél que es, que era y que va a venir» (Ap 1, 4). Ante Él debe doblarse toda rodilla en los cielos, en la tierra y en los abismos, y toda lengua debe proclamar que Él es el Señor (cf. Flp 2, 10-11). Al encontrar a Cristo, todo hombre descubre el misterio de su propia vida [1].

Jesús es la verdadera novedad que supera todas las expectativas de la humanidad y así será para siempre, a través de la sucesión de las diversas épocas históricas. La encarnación del Hijo de Dios y la salvación que Él ha realizado con su muerte y resurrección son, pues, el verdadero criterio para juzgar la realidad temporal y todo proyecto encaminado a hacer la vida del hombre cada vez más humana.

2. El Gran Jubileo del año 2000 está a las puertas. Desde mi primera Encíclica, Redemptor hominis, he mirado hacia esta fecha con la única intención de preparar los corazones de todos a hacerse dóciles a la acción del Espíritu [2]. Será un acontecimiento que se celebrará contemporáneamente en Roma y en todos las Iglesias particulares diseminadas por el mundo, y tendrá, por decirlo de algún modo, dos centros: por una parte la Ciudad donde la Providencia quiso poner la sede del Sucesor de Pedro, y por otra, Tierra Santa, en la que el Hijo de Dios nació como hombre tomando carne de una Virgen llamada María (cf. Lc 1, 27). Con igual dignidad e importancia el Jubileo será, pues, celebrado, además de Roma, en la Tierra llamada justamente «santa» por haber visto nacer y morir a Jesús. Aquella Tierra, en la que surgió la primera comunidad cristiana, es el lugar donde Dios se reveló a la humanidad. Es la Tierra prometida, que ha marcado la historia del pueblo judío y es venerada también por los seguidores del Islam. Que el Jubileo pueda favorecer un nuevo paso en el diálogo recíproco hasta que un día —judíos, cristianos y musulmanes— todos juntos nos demos en Jerusalén el saludo de la paz [3].

El tiempo jubilar nos introduce en el recio lenguaje que la pedagogía divina de la salvación usa para impulsar al hombre a la conversión y la penitencia, principio y camino de su rehabilitación y condición para recuperar lo que con sus solas fuerzas no podría alcanzar: la amistad de Dios, su gracia y la vida sobrenatural, la única en la que pueden resolverse las aspiraciones más profundas del corazón humano.

La entrada en el nuevo milenio alienta a la comunidad cristiana a extender su mirada de fe hacia nuevos horizontes en el anuncio del Reino de Dios. Es obligado, en esta circunstancia especial, volver con una renovada fidelidad a las enseñanzas del Concilio Vaticano II, que ha dado nueva luz a la tarea misionera de la Iglesia ante las exigencias actuales de la evangelización. En el Concilio la Iglesia ha tomado conciencia más viva de su propio misterio y de la misión apostólica que le encomendó el Señor. Esta conciencia compromete a la comunidad de los creyentes a vivir en el mundo sabiendo que han de ser «fermento y el alma de la sociedad humana, que debe ser renovada en Cristo y transformada en familia de Dios» [4]. Para corresponder eficazmente a este compromiso debe permanecer unida y crecer en su vida de comunión [5]. El inminente acontecimiento jubilar es un fuerte estímulo en este sentido.

El paso de los creyentes hacia el tercer milenio no se resiente absolutamente del cansancio que el peso de dos mil años de historia podría llevar consigo; los cristianos se sienten más bien alentados al ser conscientes de llevar al mundo la luz verdadera, Cristo Señor. La Iglesia, al anunciar a Jesús de Nazaret, verdadero Dios y Hombre perfecto, abre a cada ser humano la perspectiva de ser «divinizado» y, por tanto, de hacerse así más hombre [6]. Éste es el único medio por el cual el mundo puede descubrir la alta vocación a la que está llamado y llevarla a cabo en la salvación realizada por Dios.

3. En estos años de preparación inmediata al Jubileo las Iglesias particulares, de acuerdo con lo que escribí en mi Carta Tertio millennio adveniente [7], se están disponiendo con la oración, la catequesis y la dedicación en diversas formas de la pastoral, para esta fecha que introduce a la Iglesia entera en un nuevo período de gracia y de misión. La proximidad del acontecimiento jubilar suscita además un creciente interés por parte de quienes están a la búsqueda de un signo propicio que los ayude a descubrir los rasgos de la presencia de Dios en nuestro tiempo.

Los años de preparación al Jubileo han estado dedicados a la Santísima Trinidad: por Cristo —en el Espíritu Santo— a Dios Padre. El misterio de la Trinidad es origen del camino de fe y su término último, cuando al final nuestros ojos contemplarán eternamente el rostro de Dios. Al celebrar la Encarnación, tenemos la mirada fija en el misterio de la Trinidad. Jesús de Nazaret, revelador del Padre, ha llevado a cumplimiento el deseo escondido en el corazón de cada hombre de conocer a Dios. Lo que la creación conservaba impreso en sí misma como sello de la mano creadora de Dios y lo que los antiguos Profetas habían anunciado como promesa, alcanza su manifestación definitiva en la revelación de Jesucristo [8].

Jesús revela el rostro de Dios Padre «compasivo y misericordioso» (St 5, 11), y con el envío del Espíritu Santo manifiesta el misterio de amor de la Trinidad. Es el Espíritu de Cristo quien actúa en la Iglesia y en la historia: se debe permanecer a su escucha para distinguir los signos de los tiempos nuevos y hacer que la espera del retorno del Señor glorificado sea cada vez más viva en el corazón de los creyentes. El Año Santo, pues, debe ser un canto de alabanza único e ininterrumpido a la Trinidad, Dios Altísimo. Nos ayudan para ello las poéticas palabras del teólogo san Gregorio Nacianceno:

«Gloria a Dios Padre y al Hijo,
Rey del universo.
Gloria al Espíritu,
digno de alabanza y santísimo.
La Trinidad es un solo Dios
que creó y llenó cada cosa:
el cielo de seres celestes
y la tierra de seres terrestres.
Llenó el mar, los ríos y las fuentes
de seres acuáticos,
vivificando cada cosa con su Espíritu,
para que cada criatura honre
a su sabio Creador,
causa única del vivir y del permanecer.
Que lo celebre siempre más que cualquier otra
la criatura racional
como gran Rey y Padre bueno» [9].

4. Que este himno a la Trinidad por la encarnación del Hijo pueda ser cantado juntos por quienes, habiendo recibido el mismo Bautismo, comparten la misma fe en el Señor Jesús. Que el carácter ecuménico del Jubileo sea un signo concreto del camino que, sobre todo en estos últimos decenios, están realizando los fieles de las diversas Iglesias y Comunidades eclesiales. La escucha del Espíritu debe hacernos a todos capaces de llegar a manifestar visiblemente en la plena comunión la gracia de la filiación divina inaugurada por el Bautismo: todos hijos de un solo Padre. El Apóstol no cesa de repetir incluso para nosotros, hoy, su apremiante exhortación: «Un solo Cuerpo y un solo Espíritu, como una es la esperanza a que habéis sido llamados. Un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios y Padre de todos, que está sobre todos, por todos y en todos» (Ef 4, 4-6). Según san Ireneo, nosotros no podemos permitirnos dar al mundo una imagen de tierra árida, después de recibir la Palabra de Dios como lluvia bajada del cielo; ni jamás podremos pretender llegar a ser un único pan, si impedimos que la harina se transforme en un único pan, si impedimos que la harina sea amalgamada por obra del agua que ha sido derramada sobre nosotros [10].

Cada año jubilar es como una invitación a una fiesta nupcial. Acudamos todos, desde las diversas Iglesias y Comunidades eclesiales diseminadas por el mundo, a la fiesta que se prepara; llevemos con nosotros lo que ya nos une y la mirada puesta sólo en Cristo nos permita crecer en la unidad que es fruto del Espíritu. Como Sucesor de Pedro, el Obispo de Roma está aquí para hacer más intensa la invitación a la celebración jubilar, para que la conmemoración bimilenaria del misterio central de la fe cristiana sea vivida como camino de reconciliación y como signo de genuina esperanza para quienes miran a Cristo y a su Iglesia, sacramento «de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano» [11].

5. ¡Cuántos acontecimientos históricos evoca la celebración jubilar! El pensamiento se remonta al año 1300, cuando el Papa Bonifacio VIII, acogiendo el deseo de todo el pueblo de Roma, inauguró solemnemente el primer Jubileo de la historia. Recuperando una antigua tradición que otorgaba «abundantes perdones e indulgencias de los pecados» a cuantos visitaban en la Ciudad eterna la Basílica de San Pedro, quiso conceder en aquella ocasión «una indulgencia de todos los pecados no sólo más abundante, sino más plena» [12]. A partir de entonces la Iglesia ha celebrado siempre el Jubileo como una etapa significativa de su camino hacia la plenitud en Cristo.

La historia muestra con cuanto entusiasmo el pueblo de Dios ha vivido siempre los Años Santos, viendo en ellos una conmemoración en la que se siente con mayor intensidad la llamada de Jesús a la conversión. Durante este camino no han faltado abusos e incomprensiones; sin embargo, los testimonios de fe auténtica y de caridad sincera han sido con mucho superiores. Lo atestigua de modo ejemplar la figura de san Felipe Neri que, con ocasión del Jubileo de 1550, inició la «caridad romana» como signo tangible de acogida a los peregrinos. Se podría indicar una larga historia de santidad precisamente a partir de la práctica del Jubileo y de los frutos de conversión que la gracia del perdón ha producido en tantos creyentes.

6. Durante mi pontificado he tenido el gozo de convocar, en 1983, el Jubileo extraordinario con ocasión de los 1950 años de la redención del género humano. Este misterio, realizado mediante la muerte y resurrección de Jesús, es el culmen de un acontecimiento que tuvo su inicio en la encarnación del Hijo de Dios. Así pues, este Jubileo puede considerarse ciertamente «grande», y la Iglesia manifiesta su gran deseo de acoger entre sus brazos a todos los creyentes para ofrecerles la alegría de la reconciliación. Desde toda la Iglesia se elevará un himno de alabanza y agradecimiento al Padre, que en su incomparable amor nos ha concedido en Cristo ser «conciudadanos de los santos y familiares de Dios» (Ef 2, 19). Con ocasión de esta gran fiesta, están cordialmente invitados a compartir también nuestro gozo los seguidores de otras religiones, así como los que están lejos de la fe en Dios. Como hermanos de la única familia humana, cruzamos juntos el umbral de un nuevo milenio que exigirá el empeño y la responsabilidad de todos.

Para nosotros los creyentes el año jubilar pondrá claramente de relieve la redención realizada por Cristo mediante su muerte y resurrección. Nadie, después de esta muerte, puede ser separado del amor de Dios (cf. Rm 8, 21-39), si no es por su propia culpa. La gracia de la misericordia sale al encuentro de todos, para que quienes han sido reconciliados puedan también ser «salvos por su vida» (Rm 5, 10).

Establezco, pues, que el Gran Jubileo del Año 2000 se inicie la noche de Navidad de 1999, con la apertura de la puerta santa de la Basílica de San Pedro en el Vaticano, que precederá de pocas horas a la celebración inaugural prevista en Jerusalén y en Belén y a la apertura de la puerta santa en las otras Basílicas patriarcales de Roma. La apertura de la puerta santa de la Basílica de San Pablo se traslada al martes 18 de enero siguiente, inicio de la Semana de oración por la unidad de los cristianos, para subrayar también de este modo el peculiar carácter ecuménico del Jubileo.

Establezco, además, que la inauguración del Jubileo en las Iglesias particulares se celebre el día santísimo de la Natividad del Señor Jesús, con una solemne Liturgia eucarística presidida por el Obispo diocesano en la catedral, así como en la concatedral. En la concatedral el Obispo puede confiar la presidencia de la celebración a un delegado suyo. Ya que el rito de apertura de la puerta santa es propio de la Basílica Vaticana y de las Basílicas Patriarcales, conviene que en la inauguración del período jubilar en cada Diócesis se privilegie la statio en otra iglesia, desde la cual se salga en peregrinación hacia la catedral; el realce litúrgico del Libro de los Evangelios y la lectura de algunos párrafos de esta Bula, según las indicaciones del «Ritual para la celebración del Gran Jubileo en las Iglesias particulares».

La Navidad de 1999 debe ser para todos una solemnidad radiante de luz, preludio de una experiencia particularmente profunda de gracia y misericordia divina, que se prolongará hasta la clausura del Año jubilar el día de la Epifanía de Nuestro Señor Jesucristo, el 6 de enero del año 2001. Cada creyente ha de acoger la invitación de los ángeles que anuncian incesantemente: «Gloria a Dios en el cielo, y en la tierra paz a los hombres que ama el Señor» (Lc 2, 14). De este modo, el tiempo de Navidad será el corazón palpitante del Año Santo, que introducirá en la vida de la Iglesia la abundancia de los dones del Espíritu para una nueva evangelización.

7. A lo largo de la historia la institución del Jubileo se ha enriquecido con signos que testimonian la fe y favorecen la devoción del pueblo cristiano. Entre ellos hay que recordar, sobre todo, la peregrinación, que recuerda la condición del hombre a quien gusta describir la propia existencia como un camino. Del nacimiento a la muerte, la condición de cada uno es la de homo viator. Por su parte, la Sagrada Escritura manifiesta en numerosas ocasiones el valor del ponerse en camino hacia los lugares sagrados. Era tradición que el israelita fuera en peregrinación a la ciudad donde se conservaba el arca de la alianza, o también que visitase el santuario de Betel (cf. Jdt 20, 18) o el de Silo, donde fue escuchada la oración de Ana, la madre de Samuel (cf. 1 S 1, 3). Sometiéndose voluntariamente a la Ley, también Jesús, con María y José, fue peregrinando a la ciudad santa de Jerusalén (cf. Lc 2, 41). La historia de la Iglesia es el diario viviente de una peregrinación que nunca acaba. En camino hacia la ciudad de los santos Pedro y Pablo, hacia Tierra Santa o hacia los antiguos y los nuevos santuarios dedicados a la Virgen María y a los Santos, numerosos fieles alimentan así su piedad.

La peregrinación ha sido siempre un momento significativo en la vida de los creyentes, asumiendo en las diferentes épocas históricas expresiones culturales diversas. Evoca el camino personal del creyente siguiendo las huellas del Redentor: es ejercicio de ascesis laboriosa, de arrepentimiento por las debilidades humanas, de constante vigilancia de la propia fragilidad y de preparación interior a la conversión del corazón. Mediante la vela, el ayuno y la oración, el peregrino avanza por el camino de la perfección cristiana, esforzándose por llegar, con la ayuda de la gracia de Dios, «al estado de hombre perfecto, a la madurez de la plenitud de Cristo» (Ef 4, 13).

8. La peregrinación va acompañada del signo de la puerta santa, abierta por primera vez en la Basílica del Santísimo Salvador de Letrán durante el Jubileo de 1423. Ella evoca el paso que cada cristiano está llamado a dar del pecado a la gracia. Jesús dijo: «Yo soy la puerta» (Jn 10, 7), para indicar que nadie puede tener acceso al Padre si no a través suyo. Esta afirmación que Jesús hizo de sí mismo significa que sólo Él es el Salvador enviado por el Padre. Hay un solo acceso que abre de par en par la entrada en la vida de comunión con Dios: este acceso es Jesús, única y absoluta vía de salvación. Sólo a Él se pueden aplicar plenamente las palabras del Salmista: «Aquí está la puerta del Señor, por ella entran los justos» (Sal 118 [117], 20).

La indicación de la puerta recuerda la responsabilidad de cada creyente de cruzar su umbral. Pasar por aquella puerta significa confesar que Cristo Jesús es el Señor, fortaleciendo la fe en Él para vivir la vida nueva que nos ha dado. Es una decisión que presupone la libertad de elegir y, al mismo tiempo, el valor de dejar algo, sabiendo que se alcanza la vida divina (cf. Mt 13, 44-46). Con este espíritu el Papa será el primero en atravesar la puerta santa en la noche del 24 al 25 de diciembre de 1999. Al cruzar su umbral mostrará a la Iglesia y al mundo el Santo Evangelio, fuente de vida y de esperanza para el próximo tercer milenio. A través de la puerta santa, simbólicamente más grande por ser final de un milenio [13], Cristo nos introducirá más profundamente en la Iglesia, su Cuerpo y Esposa. Comprendemos así la riqueza de significado que tiene la llamada del apóstol Pedro cuando escribe que, unidos a Cristo, también nosotros, como piedras vivas, entramos «en la construcción de un edificio espiritual, para un sacerdocio santo, para ofrecer sacrificios espirituales, agradables a Dios» (1 P 2, 5).

9. Otro signo característico, muy conocido entre los fieles, es la indulgencia, que es uno de los elementos constitutivos del Jubileo. En ella se manifiesta la plenitud de la misericordia del Padre, que sale al encuentro de todos con su amor, manifestado en primer lugar con el perdón de las culpas. Ordinariamente Dios Padre concede su perdón mediante el sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación [14]. En efecto, el caer de manera consciente y libre en pecado grave separa al creyente de la vida de la gracia con Dios y, por ello mismo, lo excluye de la santidad a la que está llamado. La Iglesia, habiendo recibido de Cristo el poder de perdonar en su nombre (cf. Mt 16, 19; Jn 20, 23), es en el mundo la presencia viva del amor de Dios que se inclina sobre toda debilidad humana para acogerla en el abrazo de su misericordia. Precisamente a través del ministerio de su Iglesia, Dios extiende en el mundo su misericordia mediante aquel precioso don que, con nombre antiguo, se llama «indulgencia».

El sacramento de la Penitencia ofrece al pecador la «posibilidad de convertirse y de recuperar la gracia de la justificación» [15], obtenida por el sacrificio de Cristo. Así, es introducido nuevamente en la vida de Dios y en la plena participación en la vida de la Iglesia. Al confesar sus propios pecados, el creyente recibe verdaderamente el perdón y puede acercarse de nuevo a la Eucaristía, como signo de la comunión recuperada con el Padre y con su Iglesia. Sin embargo, desde la antigüedad la Iglesia ha estado siempre profundamente convencida de que el perdón, concedido de forma gratuita por Dios, implica como consecuencia un cambio real de vida, una progresiva eliminación del mal interior, una renovación de la propia existencia. El acto sacramental debía estar unido a un acto existencial, con una purificación real de la culpa, que precisamente se llama penitencia. El perdón no significa que este proceso existencial sea superfluo, sino que, más bien, cobra un sentido, es aceptado y acogido.

En efecto, la reconciliación con Dios no excluye la permanencia de algunas consecuencias del pecado, de las cuales es necesario purificarse. Es precisamente en este ámbito donde adquiere relieve la indulgencia, con la que se expresa el «don total de la misericordia de Dios» [16]. Con la indulgencia se condona al pecador arrepentido la pena temporal por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa.

10. El pecado, por su carácter de ofensa a la santidad y a la justicia de Dios, como también de desprecio a la amistad personal de Dios con el hombre, tiene una doble consecuencia. En primer lugar, si es grave, comporta la privación de la comunión con Dios y, por consiguiente, la exclusión de la participación en la vida eterna. Sin embargo, Dios, en su misericordia, concede al pecador arrepentido el perdón del pecado grave y la remisión de la consiguiente «pena eterna».

En segundo lugar, «todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la “pena temporal” del pecado» [17], con cuya expiación se cancela lo que impide la plena comunión con Dios y con los hermanos.

Por otra parte, la Revelación enseña que el cristiano no está solo en su camino de conversión. En Cristo y por medio de Cristo la vida del cristiano está unida con un vínculo misterioso a la vida de todos los demás cristianos en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico. De este modo, se establece entre los fieles un maravilloso intercambio de bienes espirituales, por el cual la santidad de uno beneficia a los otros mucho más que el daño que su pecado les haya podido causar. Hay personas que dejan tras de sí como una carga de amor, de sufrimiento aceptado, de pureza y verdad, que llega y sostiene a los demás. Es la realidad de la «vicariedad», sobre la cual se fundamenta todo el misterio de Cristo. Su amor sobreabundante nos salva a todos. Sin embargo, forma parte de la grandeza del amor de Cristo no dejarnos en la condición de destinatarios pasivos, sino incluirnos en su acción salvífica y, en particular, en su pasión. Lo dice el conocido texto de la carta a los Colosenses: «Completo en mi carne lo que falta a las tribulaciones de Cristo, en favor de su Cuerpo, que es la Iglesia» (1, 24).

Esta profunda realidad está admirablemente expresada también en un pasaje del Apocalipsis, en el que se describe la Iglesia como la esposa vestida con un sencillo traje de lino blanco, de tela resplandeciente. Y san Juan dice: «El lino son las buenas acciones de los santos» (19, 8). En efecto, en la vida de los santos se teje la tela resplandeciente, que es el vestido de la eternidad.

Todo viene de Cristo, pero como nosotros le pertenecemos, también lo que es nuestro se hace suyo y adquiere una fuerza que sana. Esto es lo que se quiere decir cuando se habla del «tesoro de la Iglesia», que son las obras buenas de los santos. Rezar para obtener la indulgencia significa entrar en esta comunión espiritual y, por tanto, abrirse totalmente a los demás. En efecto, incluso en el ámbito espiritual nadie vive para sí mismo. La saludable preocupación por la salvación de la propia alma se libera del temor y del egoísmo sólo cuando se preocupa también por la salvación del otro. Es la realidad de la comunión de los santos, el misterio de la «realidad vicaria», de la oración como camino de unión con Cristo y con sus santos. Él nos toma consigo para tejer juntos la blanca túnica de la nueva humanidad, la túnica de tela resplandeciente de la Esposa de Cristo.

Esta doctrina sobre las indulgencias enseña, pues, en primer lugar «lo malo y amargo que es haber abandonado a Dios (cf. Jr 2, 19). Los fieles, al ganar las indulgencias, advierten que no pueden expiar con solas sus fuerzas el mal que al pecar se han infligido a sí mismos y a toda la comunidad, y por ello son movidos a una humildad saludable» [18]. Además, la verdad sobre la comunión de los santos, que une a los creyentes con Cristo y entre sí, nos enseña lo mucho que cada uno puede ayudar a los demás —vivos o difuntos— para estar cada vez más íntimamente unidos al Padre celestial.

Apoyándome en estas razones doctrinales e interpretando el maternal sentir de la Iglesia, dispongo que todos los fieles, convenientemente preparados, puedan beneficiarse con abundancia, durante todo el Jubileo, del don de la indulgencia, según las indicaciones que acompañan esta Bula (ver decreto adjunto).

11. Estos signos ya forman parte de la tradición de la celebración jubilar. El Pueblo de Dios ha de abrir también su mente para reconocer otros posibles signos de la misericordia de Dios que actúa en el Jubileo. En la Carta apostólica Tertio millennio adveniente he indicado algunos que pueden servir para vivir con mayor intensidad la gracia extraordinaria del Jubileo [19]. Los recuerdo ahora brevemente.

Ante todo, el signo de la purificación de la memoria, que pide a todos un acto de valentía y humildad para reconocer las faltas cometidas por quienes han llevado y llevan el nombre de cristianos.

El Año Santo es por su naturaleza un momento de llamada a la conversión. Esta es la primera palabra de la predicación de Jesús que, significativamente, está relacionada con la disponibilidad a creer: «Convertíos y creed en la Buena Nueva» (Mc 1, 15). Este imperativo presentado por Cristo es consecuencia de ser conscientes de que «el tiempo se ha cumplido» (Mc 1, 15). El cumplimiento del tiempo de Dios se entiende como llamada a la conversión. Ésta es, por lo demás, fruto de la gracia. Es el Espíritu el que empuja a cada uno a «entrar en sí mismo» y a sentir la necesidad de volver a la casa del Padre (cf. Lc 15, 17-20). Así pues, el examen de conciencia es uno de los momentos más determinantes de la existencia personal. En efecto, en él todo hombre se pone ante la verdad de su propia vida, descubriendo así la distancia que separa sus acciones del ideal que se ha propuesto.

La historia de la Iglesia es una historia de santidad. El Nuevo Testamento afirma con fuerza esta característica de los bautizados: son «santos» en la medida en que, separados del mundo que está sujeto al Maligno, se consagran al culto del único y verdadero Dios. Esta santidad se manifiesta tanto en la vida de los muchos Santos y Beatos reconocidos por la Iglesia, como en la de una inmensa multitud de hombres y mujeres no conocidos, cuyo número es imposible calcular (cf. Ap 7, 9). Su vida atestigua la verdad del Evangelio y ofrece al mundo el signo visible de la posibilidad de la perfección. Sin embargo, se ha de reconocer que en la historia hay también no pocos acontecimientos que son un antitestimonio en relación con el cristianismo. Por el vínculo que une a unos y otros en el Cuerpo místico, y aún sin tener responsabilidad personal ni eludir el juicio de Dios, el único que conoce los corazones, somos portadores del peso de los errores y de las culpas de quienes nos han precedido. Además, también nosotros, hijos de la Iglesia, hemos pecado, impidiendo así que el rostro de la Esposa de Cristo resplandezca en toda su belleza. Nuestro pecado ha obstaculizado la acción del Espíritu Santo en el corazón de tantas personas. Nuestra poca fe ha hecho caer en la indiferencia y alejado a muchos de un encuentro auténtico con Cristo.

Como Sucesor de Pedro, pido que en este año de misericordia la Iglesia, persuadida de la santidad que recibe de su Señor, se postre ante Dios e implore perdón por los pecados pasados y presentes de sus hijos. Todos han pecado y nadie puede considerarse justo ante Dios (cf. 1 Re 8, 46). Que se repita sin temor: «Hemos pecado» (Jr 3, 25), pero manteniendo firme la certeza de que «donde abundó el pecado sobreabundó la gracia» (Rm 5, 20).

El abrazo que el Padre dispensa a quien, habiéndose arrepentido, va a su encuentro, será la justa recompensa por el humilde reconocimiento de las culpas propias y ajenas, que se funda en el profundo vínculo que une entre sí a todos los miembros del Cuerpo místico de Cristo. Los cristianos están llamados a hacerse cargo, ante Dios y ante los hombres que han ofendido con su comportamiento, de las faltas cometidas por ellos. Que lo hagan sin pedir nada a cambio, profundamente convencidos de que «el amor de Dios ha sido derramado en nuestros corazones» (Rm 5, 5). No dejará de haber personas ecuánimes capaces de reconocer que en la historia del pasado y del presente se han producido y se producen frecuentemente casos de marginación, injusticia y persecución en relación con los hijos de la Iglesia.

Que en este año jubilar nadie quiera excluirse del abrazo del Padre. Que nadie se comporte como el hermano mayor de la parábola evangélica que se niega a entrar en casa para hacer fiesta (cf. Lc 25, 25-30). Que la alegría del perdón sea más grande y profunda que cualquier resentimiento. Obrando así, la Esposa aparecerá ante los ojos del mundo con el esplendor de la belleza y santidad que provienen de la gracia del Señor. Desde hace dos mil años, la Iglesia es la cuna en la que María coloca a Jesús y lo entrega a la adoración y contemplación de todos los pueblos. Que por la humildad de la Esposa brille todavía más la gloria y la fuerza de la Eucaristía, que ella celebra y conserva en su seno. En el signo del Pan y del Vino consagrados, Jesucristo resucitado y glorificado, luz de las gentes (cf. Lc 2, 32), manifiesta la continuidad de su Encarnación. Permanece vivo y verdadero en medio de nosotros para alimentar a los creyentes con su Cuerpo y con su Sangre.

Que la mirada, pues, esté puesta en el futuro. El Padre misericordioso no tiene en cuenta los pecados de los que nos hemos arrepentido verdaderamente (cf. Is 38, 17). Él realiza ahora algo nuevo y, en el amor que perdona, anticipa los cielos nuevos y la tierra nueva. Que se robustezca, pues, la fe, se acreciente la esperanza y se haga cada vez más activa la caridad, para un renovado compromiso de testimonio cristiano en el mundo del próximo milenio.

12. Un signo de la misericordia de Dios, hoy especialmente necesario, es el de la caridad, que nos abre los ojos a las necesidades de quienes viven en la pobreza y la marginación. Es una situación que hoy afecta a grandes áreas de la sociedad y cubre con su sombra de muerte a pueblos enteros. El género humano se halla ante formas de esclavitud nuevas y más sutiles que las conocidas en el pasado y la libertad continúa siendo para demasiadas personas una palabra vacía de contenido. Muchas naciones, especialmente las más pobres, se encuentran oprimidas por una deuda que ha adquirido tales proporciones que hace prácticamente imposible su pago. Resulta claro, por lo demás, que no se puede alcanzar un progreso real sin la colaboración efectiva entre los pueblos de toda lengua, raza, nación y religión. Se han de eliminar los atropellos que llevan al predominio de unos sobre otros: son un pecado y una injusticia. Quien se dedica solamente a acumular tesoros en la tierra (cf. Mt 6, 19), «no se enriquece en orden a Dios» (Lc 12, 21).

Así mismo, se ha de crear una nueva cultura de solidaridad y cooperación internacionales, en la que todos —especialmente los Países ricos y el sector privado— asuman su responsabilidad en un modelo de economía al servicio de cada persona. No se ha de retardar el tiempo en el que el pobre Lázaro pueda sentarse junto al rico para compartir el mismo banquete, sin verse obligado a alimentarse de lo que cae de la mesa (cf. Lc 16, 19-31). La extrema pobreza es fuente de violencias, rencores y escándalos. Poner remedio a la misma es una obra de justicia y, por tanto, de paz.

El Jubileo es una nueva llamada a la conversión del corazón mediante un cambio de vida. Recuerda a todos que no se debe dar un valor absoluto ni a los bienes de la tierra, porque no son Dios, ni al dominio o la pretensión de dominio por parte del hombre, porque la tierra pertenece a Dios y sólo a Él: «La tierra es mía, ya que vosotros sois para mí como forasteros y huéspedes» (Lv 25, 23). ¡Que este año de gracia toque el corazón de cuantos tienen en sus manos los destinos de los pueblos!

13. Un signo perenne, pero hoy particularmente significativo, de la verdad del amor cristiano es la memoria de los mártires. Que no se olvide su testimonio. Ellos son los que han anunciado el Evangelio dando su vida por amor. El mártir, sobre todo en nuestros días, es signo de ese amor más grande que compendia cualquier otro valor. Su existencia refleja la suprema palabra pronunciada por Jesús en la cruz: «Padre, perdónales, porque no saben lo que hacen» (Lc 23, 34). El creyente que haya tomado seriamente en consideración la vocación cristiana, en la cual el martirio es una posibilidad anunciada ya por la Revelación, no puede excluir esta perspectiva en su propio horizonte existencial. Los dos mil años transcurridos desde el nacimiento de Cristo se caracterizan por el constante testimonio de los mártires.

Además, este siglo que llega a su ocaso ha tenido un gran número de mártires, sobre todo a causa del nazismo, del comunismo y de las luchas raciales o tribales. Personas de todas las clases sociales han sufrido por su fe, pagando con la sangre su adhesión a Cristo y a la Iglesia, o soportando con valentía largos años de prisión y de privaciones de todo tipo por no ceder a una ideología transformada en un régimen dictatorial despiadado. Desde el punto de vista psicológico, el martirio es la demostración más elocuente de la verdad de la fe, que sabe dar un rostro humano incluso a la muerte más violenta y que manifiesta su belleza incluso en medio de las persecuciones más atroces.

Inundados por la gracia del próximo año jubilar, podremos elevar con más fuerza el himno de acción de gracias al Padre y cantar: Te martyrum candidatus laudat exercitus. Ciertamente, éste es el ejército de los que «han lavado sus vestiduras y las han blanqueado con la sangre del Cordero» (Ap 7, 14). Por eso la Iglesia, en todas las partes de la tierra, debe permanecer firme en su testimonio y defender celosamente su memoria. Que el Pueblo de Dios, fortalecido en su fe por el ejemplo de estos auténticos paladines de todas las edades, lenguas y naciones, cruce con confianza el umbral del tercer milenio. Que la admiración por su martirio esté acompañada, en el corazón de los fieles, por el deseo de seguir su ejemplo, con la gracia de Dios, si así lo exigieran las circunstancias.

14. La alegría jubilar no sería completa si la mirada no se dirigiese a aquélla que, obedeciendo totalmente al Padre, engendró para nosotros en la carne al Hijo de Dios. En Belén a María «se le cumplieron los días del alumbramiento» (Lc 2, 6), y llena del Espíritu Santo dio a luz al Primogénito de la nueva creación. Llamada a ser la Madre de Dios, María vivió plenamente su maternidad desde el día de la concepción virginal, culminándola en el Calvario a los pies de la Cruz. Allí, por un don admirable de Cristo, se convirtió también en Madre de la Iglesia, indicando a todos el camino que conduce al Hijo.

Mujer del silencio y de la escucha, dócil en las manos del Padre, la Virgen María es invocada por todas las generaciones como «dichosa», porque supo reconocer las maravillas que el Espíritu Santo realizó en ella. Nunca se cansarán los pueblos de invocar a la Madre de la misericordia, bajo cuya protección encontrarán siempre refugio. Que ella, que con su hijo Jesús y su esposo José peregrinó hacia el templo santo de Dios, proteja el camino de todos los peregrinos en este año jubilar. Que interceda con especial intensidad en favor del pueblo cristiano durante los próximos meses, para que obtenga la abundancia de gracia y misericordia, a la vez que se alegra por los dos mil años transcurridos desde el nacimiento de su Salvador.

Que la Iglesia alabe a Dios Padre en el Espíritu Santo por el don de la salvación en Cristo Señor, ahora y por siempre.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 29 de noviembre, I domingo de Adviento, del año del Señor de 1998, vigésimo primero de mi Pontificado.

JOANNES PAULUS II


DISPOSICIONES PARA OBTENER

LA INDULGENCIA JUBILAR

Con el presente decreto, que da cumplimiento a la voluntad del Santo Padre expresada en la Bula para la convocación del Gran Jubileo del año 2000, la Penitenciaría Apostólica, en virtud de las facultades concedidas por el mismo Sumo Pontífice, determina la disciplina que se ha de observar para la obtención de la indulgencia jubilar.

Todos los fieles debidamente preparados pueden beneficiarse copiosamente del don de la indulgencia durante todo el Jubileo, según las disposiciones especificadas a continuación.

Teniendo presente que las indulgencias ya concedidas, sea de manera general sea por un rescripto especial, permanecen en vigor durante el Gran Jubileo, se recuerda que la indulgencia jubilar puede ser aplicada como sufragio por las almas de los difuntos. Con esta práctica se hace un acto de caridad sobrenatural, por el vínculo mediante el cual, en el Cuerpo místico de Cristo, los fieles todavía peregrinos en este mundo están unidos a los que ya han terminado su existencia terrena. Durante el año jubilar queda también en vigor la norma según la cual la indulgencia plenaria puede obtenerse solamente una vez al día [20].

Culmen del Jubileo es el encuentro con Dios Padre por medio de Cristo Salvador, presente en su Iglesia, especialmente en sus Sacramentos. Por esto, todo el camino jubilar, preparado por la peregrinación, tiene como punto de partida y de llegada la celebración del sacramento de la Penitencia y de la Eucaristía, misterio pascual de Cristo, nuestra paz y nuestra reconciliación: éste es el encuentro transformador que abre al don de la indulgencia para uno mismo y para los demás.

Después de haber celebrado dignamente la confesión sacramental, que de manera ordinaria, según el can. 960 del CIC y el can. 720, § 1 del CCEO, debe ser en su forma individual e íntegra, el fiel, una vez cumplidos los requisitos exigidos, puede recibir o aplicar, durante un prudente período de tiempo, el don de la indulgencia plenaria, incluso cotidianamente, sin tener que repetir la confesión. Conviene, no obstante, que los fieles reciban frecuentemente la gracia del sacramento de la Penitencia, para ahondar en la conversión y en la pureza de corazón [21]. La participación en la Eucaristía —necesaria para cada indulgencia— es conveniente que tenga lugar el mismo día en que se realizan las obras prescritas[22].

Estos dos momentos culminantes han de estar acompañados, ante todo, por el testimonio de comunión con la Iglesia, manifestada con la oración por las intenciones del Romano Pontífice, así como por las obras de caridad y de penitencia, según las indicaciones dadas más abajo. Estas obras quieren expresar la verdadera conversión del corazón a la que conduce la comunión con Cristo en los Sacramentos. En efecto, Cristo es la indulgencia y la «propiciación por nuestros pecados » (1 Jn 2, 2). El, infundiendo en el corazón de los fieles el Espíritu Santo, que es « el perdón de todos los pecados» [23], impulsa a cada uno a un filial y confiado encuentro con el Padre de la misericordia. De este encuentro surgen los compromisos de conversión y de renovación, de comunión eclesial y de caridad para con los hermanos.

Para el próximo Jubileo se confirma también la norma según la cual los confesores pueden conmutar, en favor de quienes estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas [24]. Los religiosos y religiosas de clausura, los enfermos y todos aquellos que no puedan salir de su vivienda, podrán realizar, en vez de la visita a una determinada iglesia, una visita a la capilla de la propia casa; si ni siquiera esto les fuera posible, podrán obtener la indulgencia uniéndose espiritualmente a cuantos cumplen en el modo ordinario la obra prescrita, ofreciendo a Dios sus oraciones, sufrimientos y molestias.

Respecto a los requisitos necesarios, los fieles podrán obtener la indulgencia jubilar:

1) En Roma, haciendo una peregrinación a una de las Basílicas patriarcales, a saber: la Basílica de San Pedro en el Vaticano, la Archibasílica del Santísimo Salvador de Letrán, la Basílica de Santa María la Mayor o la de San Pablo Extramuros en la vía Ostiense, y participando allí con devoción en la Santa Misa o en otra celebración litúrgica como Laudes o Vísperas, o en un ejercicio de piedad (por ejemplo, el Vía Crucis, el Rosario mariano, el rezo del himno Akáthistos en honor de la Madre de Dios); también visitando, en grupo o individualmente, una de las cuatro Basílicas patriarcales y permaneciendo allí un cierto tiempo en adoración eucarística o en meditación espiritual, concluyendo con el «Padre nuestro», con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María. En esta ocasión especial del Gran Jubileo, se añaden a las cuatro Basílicas patriarcales los siguientes lugares y con las mismas condiciones: la Basílica de la Santa Cruz de Jerusalén, la Basílica de San Lorenzo junto al cementerio Verano, el Santuario de la Virgen del Divino Amor y las Catacumbas cristianas [25].

2) En Tierra Santa, observando las mismas condiciones y visitando la Basílica del Santo Sepulcro en Jerusalén, la Basílica de la Natividad en Belén o la Basílica de la Anunciación en Nazaret.

3) En las demás circunscripciones eclesiásticas, haciendo una peregrinación a la iglesia Catedral o a otras iglesias o lugares designados por el Ordinario y asistiendo allí con devoción a una celebración litúrgica o a otro tipo de ejercicio, como los indicados anteriormente para la ciudad de Roma; también visitando, en grupo o individualmente, la iglesia Catedral o un Santuario designado por el Ordinario, permaneciendo allí un cierto tiempo en meditación espiritual, concluyendo con el «Padre nuestro», con la profesión de fe en cualquiera de sus formas legítimas y con la invocación a la Santísima Virgen María.

4) En cada lugar, yendo a visitar por un tiempo conveniente a los hermanos necesitados o con dificultades (enfermos, encarcelados, ancianos solos, minusválidos, etc.), como haciendo una peregrinación hacia Cristo presente en ellos (cf. Mt 25, 34-36) y cumpliendo los requisitos espirituales acostumbrados, sacramentales y de oración. Los fieles querrán ciertamente repetir estas visitas durante el Año Santo, pudiendo obtener en cada una ellas la indulgencia plenaria, obviamente una sola vez al día.

La indulgencia plenaria jubilar podrá obtenerse también mediante iniciativas que favorezcan de modo concreto y generoso el espíritu penitencial, que es como el alma del Jubileo. A saber: absteniéndose al menos durante un día de cosas superfluas (por ejemplo, el tabaco, las bebida alcohólicas, ayunando o practicando la abstinencia según las normas generales de la Iglesia y las de los Episcopados) y dando una suma proporcionada de dinero a los pobres; sosteniendo con una significativa aportación obras de carácter religioso o social (especialmente en favor de la infancia abandonada, de la juventud con dificultades, de los ancianos necesitados, de los extranjeros en los diversos Países donde buscan mejores condiciones de vida); dedicando una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades de interés para la comunidad u otras formas parecidas de sacrificio personal.

Roma, en la Penitenciaría Apostólica, 29 de noviembre de 1998, I domingo de Adviento.

William Wakefield Card. Baum
Penitenciario Mayor

Luigi de Magistris
Regente


[1] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 22.

[2] Cf. n. 1: AAS 71 (1979), 258.

[3] Cf. Juan Pablo II, Cart. ap. Redemptionis anno (20 de abril de 1984): AAS 76 (1984), 627.

[4] Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 40.

[5] Cf. Juan Pablo II, Cart. ap. Tertio millennio adveniente, (10 de noviembre de 1994), 36: AAS 87 (1995), 28.

[6] Cf. Conc. Ecum. Vat. II, Const. past. Gaudium et spes, sobre la Iglesia en el mundo actual, 41.

[7] Cf. nn. 39-54: AAS 87 (1995), 31-37.

[8] Cf. Conc. Ecum. Vat. II Const. dogm. Dei Verbum, sobre la divina revelación, 2.4.

[9] Poemas dogmáticos, XXXI, Hymnus alias: PG 37, 510-511.

([10] Cf. Adversus Haereses, III, 17, PG 7, 930.

[11] Conc. Ecum. Vat. II, Const. dogm. Lumen gentium, sobre la Iglesia, 1.

[12] Bula Antiquorum habet (22 de febrero de 1300): Bullarium Romanum III/2, p. 94.

[13] Cf. Juan Pablo II, Carta ap. Tertio millennio adveniente (10 de noviembre de 1994), 33: AAS 87 (1995), 25.

[14] Cf. Juan Pablo II, Exhort. ap. postsinodal Reconciliatio et Paenitentia (2 de diciembre de 1984), 28-34: AAS 77 (1985), 250-273.

[15] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1446.

[16] Bula Aperite portas Redemptori (6 de enero de 1983), 8: AAS 75 (1983), 98.

[17] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1472.

[18] Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina (1 de enero de 1967), 9: AAS 59 (1967), 18.

[19] Cf. nn. 33.37.51: AAS (1995), 25-26; 29-30; 36.

[20] Cf. Enchiridion indulgentiarum, LEV 1986, norm. 21, § 1.

[21] Cf. ibid., norm. 23, §§ 1-2.

[22] Cf. ibid., norm. 23, § 3.

[23] «Quia ipse remissio omnium peccatorum»: Missale Romanum, Super oblata, Sabbato post Dominicam VII Paschae.

[24] Cf. Ench. indulg., norm. 27.

[25] Cf. Ench. indulg., conces. 14.



lunes, 29 de junio de 1998

COMENTARIO DOCTRINAL A LA FÓRMULA CONCLUSIVA DE LA PROFESSIO FIDEI (29 DE JUNIO DE 1998)


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

PROFESIÓN DE FE

Yo, N., con fe firme creo y profeso todo y todo lo que está contenido en el Símbolo de la fe, a saber:

Creo en un solo Dios, Padre todopoderoso, creador del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles e invisibles. Creo en un solo Señor Jesucristo, el Hijo Unigénito de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos. Dios de Dios, Luz de Luz, Dios verdadero de Dios verdadero, engendrado, no creado, consustancial al Padre; por Él fueron hechas todas las cosas. Por nosotros los hombres y por nuestra salvación bajó del cielo, y por obra del Espíritu Santo se encarnó de la Virgen María, y se hizo hombre. Por nosotros fue crucificado bajo Poncio Pilato, sufrió la muerte y fue sepultado, y resucitó al tercer día conforme a las Escrituras. Subió a los cielos y está sentado a la diestra del Padre. Vendrá de nuevo con gloria para juzgar a vivos y muertos y su reino no tendrá fin. Creo en el Espíritu Santo, Señor, dador de vida, que procede del Padre y del Hijo, que con el Padre y el Hijo es adorado y glorificado, que ha hablado por los profetas. Yo creo en Una, Santa, Iglesia Católica y Apostólica. Confieso un bautismo para el perdón de los pecados y espero la resurrección de los muertos y la vida del mundo venidero. Amén.

Con fe firme creo también todo lo que contiene la palabra de Dios, escrita o transmitida en la Tradición, que la Iglesia, ya sea por juicio solemne o por el Magisterio ordinario y universal, hace creer como divinamente revelada.

También acepto y sostengo con firmeza todas y cada una de las propuestas definitivas de la Iglesia en cuanto a la enseñanza de la fe y de las costumbres.

Además, me adhiero con religiosa sumisión de voluntad e intelecto a las enseñanzas que el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos enuncien cuando ejercen su Magisterio auténtico, aunque no pretendan proclamar estas enseñanzas con un acto definitivo.


JURAMENTO DE FIDELIDAD

AL ASUMIR UN CARGO

A EJERCER EN NOMBRE DE LA IGLESIA

(Fórmula para uso de los fieles cristianos mencionados en el canon 833, nn. 5-8)

Yo, N., al asumir el cargo de ………, prometo que en mis palabras y en mis acciones preservaré siempre la comunión con la Iglesia Católica.

Con gran cuidado y fidelidad cumpliré los deberes que me incumben para con la Iglesia, tanto universal como particular, en la cual, según las disposiciones del derecho, he sido llamado a ejercer mi servicio.

En el cumplimiento del encargo que se me ha encomendado en nombre de la Iglesia, mantendré firme el depósito de la fe en su totalidad; Lo transmitiré fielmente y lo explicaré, y evitaré cualquier enseñanza contraria a él.

Seguiré y fomentaré la disciplina común de toda la Iglesia y mantendré la observancia de todas las leyes eclesiásticas, especialmente las contenidas en el Código de Derecho Canónico.

Con obediencia cristiana seguiré lo que los Obispos, como auténticos doctores y maestros de la fe, declaren, o establezcan ellos, como gobernantes de la Iglesia. También asistiré fielmente a los Obispos diocesanos, para que la actividad apostólica, ejercida en nombre y por mandato de la Iglesia, se realice en comunión con la Iglesia.

Así me ayude Dios, y los Santos Evangelios de Dios en los que pongo mi mano.

(Variaciones en los párrafos cuarto y quinto del formulario, para uso de los fieles cristianos indicados en el can. 833, n. 8)

Fomentaré la disciplina común de toda la Iglesia e insistiré en la observancia de todas las leyes eclesiásticas, especialmente las contenidas en el Código de Derecho Canónico.

Con obediencia cristiana seguiré lo que los Obispos, como auténticos doctores y maestros de la fe, declaren, o establezcan ellos, como gobernantes de la Iglesia. También asistiré fielmente a los Obispos diocesanos, teniendo en cuenta el carácter y finalidad de mi instituto, para que la actividad apostólica, ejercida en nombre y por mandato de la Iglesia, se realice en comunión con la Iglesia.


***

JUAN PABLO II

Carta Apostólica Motu Proprio

AD TUENDAM FIDEM,

por la que se insertan ciertas normas

en el Código de Derecho Canónico

y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales

PARA PROTEGER LA FE de la Iglesia Católica contra los errores provenientes de ciertos miembros de los fieles cristianos, especialmente de los que se dedican a las diversas disciplinas de la sagrada teología, nosotros, cuyo principal deber es confirmar a los hermanos en la fe (Lc 22, 32), consideramos absolutamente necesario añadir a los textos existentes del Código de Derecho Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, nuevas normas que impongan expresamente la obligación de defender las verdades propuestas de manera definitiva por el Magisterio de la Iglesia, y que además establezcan sanciones canónicas conexas.

1. Desde los primeros siglos hasta nuestros días, la Iglesia ha profesado las verdades de su fe en Cristo y el misterio de su redención. Estas verdades fueron posteriormente recogidas en los Símbolos de la fe, hoy conocidos y proclamados en común por los fieles en la celebración solemne y festiva de la Misa como el Credo de los Apóstoles o el Credo Niceno-Constantinopolitano.

Este mismo Credo Niceno-Constantinopolitano está contenido en la Profesión de fe desarrollada por la Congregación para la Doctrina de la Fe (1), que debe ser hecha por miembros específicos de los fieles cuando reciben un oficio, que está directa o indirectamente relacionado con una investigación más profunda de las verdades de fe y moral, o está unida a un poder particular en el gobierno de la Iglesia (2).

2. La Profesión de fe, que apropiadamente comienza con el Credo Niceno-Constantinopolitano, contiene tres proposiciones o párrafos destinados a describir las verdades de la fe católica, que la Iglesia, en el transcurso del tiempo y bajo la guía del Espíritu Santo “enseñará toda la verdad” (Jn 16,13), ha profundizado cada vez más y seguirá explorando (3).

El primer párrafo dice: “Con fe firme, creo también todo lo contenido en la Palabra de Dios, sea escrita o transmitida en la Tradición, que la Iglesia, ya sea por un juicio solemne o por el Magisterio ordinario y universal, hace creer como divinamente revelado” (4). Este párrafo confirma apropiadamente y está previsto en la legislación universal de la Iglesia, en el canon 750 del Código de Derecho Canónico (5) y el canon 598 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales (6).

El tercer párrafo dice: “Además, me adhiero con sumisión de la voluntad y del intelecto a las enseñanzas que el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos enuncien cuando ejercen su Magisterio auténtico, aunque no pretendan proclamarlas por un acto definitivo” (7). Este párrafo tiene su correspondiente expresión legislativa en el canon 752 del Código de Derecho Canónico (8) y el canon 599 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales  (9).

3. El segundo párrafo, sin embargo, que dice “Acepto también firmemente y mantengo todas y cada una de las propuestas definitivas de la Iglesia sobre la enseñanza de la fe y la moral” (10), no tiene canon correspondiente en los Códigos de la Iglesia Católica. Este segundo párrafo de la Profesión de fe es de suma importancia ya que se refiere a verdades que están necesariamente conectadas con la revelación divina. Estas verdades, en la investigación de la doctrina católica, ilustran la inspiración particular del Espíritu Divino para la comprensión más profunda de la Iglesia de una verdad sobre la fe y la moral, con la que están conectadas por razones históricas o por una relación lógica.

4. Movidos, pues, por esta necesidad, y después de una cuidadosa deliberación, hemos decidido superar esta laguna en la ley universal de la siguiente manera:

A) El canon 750 del Código de Derecho Canónico ahora constará de dos párrafos; el primero presentará el texto del canon existente; el segundo contendrá un nuevo texto. Así, el canon 750, en su forma completa, dirá:

Canon 750 – § 1. Deben creerse por la fe divina y católica aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios tal como ha sido escrita o transmitida por la tradición, es decir, en el depósito único de la fe confiado a la Iglesia, y que son al mismo tiempo propuestas como divinamente reveladas por el Magisterio solemne de la Iglesia, o por su Magisterio ordinario y universal, que de hecho se manifiesta en la adhesión común de los fieles de Cristo bajo la guía del Magisterio sagrado. Por lo tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

§ 2. Además, todo lo dispuesto definitivamente por el Magisterio de la Iglesia sobre la enseñanza de la fe y de las costumbres debe ser firmemente aceptado y sostenido; a saber, aquellas cosas requeridas para la santa guarda y fiel exposición del depósito de la fe; por lo tanto, cualquiera que rechace las proposiciones que se deben sostener definitivamente se pone en contra de la enseñanza de la Iglesia Católica.

El Canon 1371, n. 1 del Código de Derecho Canónico, en consecuencia, recibirá una adecuada referencia al canon 750 § 2, de modo que ahora dirá:

Canon 1371 Deben ser castigados con una pena justa:

1° la persona que, fuera del caso mencionado en el canon 1364 § 1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un Concilio Ecuménico, o rechaza obstinadamente las enseñanzas mencionadas en el canon 750 § 2 o en el canon 752 y, cuando advertido por la Sede Apostólica o por el Ordinario, no se retracta;

2° la persona que de otra manera no obedece el mandato o la prohibición legítimos de la Sede Apostólica o del Ordinario o Superior y, después de haber sido advertido, persiste en la desobediencia.

B) El canon 598 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales tendrá ahora dos párrafos: el primero presentará el texto del canon existente y el segundo contendrá un texto nuevo. Así, el canon 598, en su forma completa, dirá así:

Canon 598 – § 1. Deben creerse por la fe divina y católica aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios tal como ha sido escrita o transmitida por la tradición, es decir, en el depósito único de la fe confiado a la Iglesia, y que son al mismo tiempo propuestas como divinamente reveladas por el Magisterio solemne de la Iglesia, o por su Magisterio ordinario y universal, que de hecho se manifiesta en la adhesión común de los fieles de Cristo bajo la guía del Magisterio sagrado. Todos los fieles cristianos están obligados, por lo tanto, a evitar cualquier doctrina contraria.

§ 2. Además, todo lo dispuesto definitivamente por el Magisterio de la Iglesia sobre la enseñanza de la fe y de las costumbres debe ser firmemente aceptado y sostenido; a saber, aquellas cosas requeridas para la santa guarda y fiel exposición del depósito de la fe; por lo tanto, cualquiera que rechace las proposiciones que se deben sostener definitivamente se pone en contra de la enseñanza de la Iglesia Católica.

El canon 1436 § 2 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, en consecuencia, recibirá una adecuada referencia al canon 598 § 2, de modo que ahora dirá:

Canon 1436 – § 1. Quien niegue una verdad que debe creerse con fe divina y católica, o ponga en duda o repudie totalmente la fe cristiana, y no se retracte después de haber sido advertido legítimamente, debe ser castigado como un hereje o apóstata con excomunión mayor; además, un clérigo puede ser castigado con otras penas, sin excluir la deposición.

§ 2. Además de estos casos, quien obstinadamente rechace una enseñanza que el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos, ejerciendo el Magisterio auténtico, hayan propuesto para ser mantenida definitivamente, o quien afirme lo que ellos han condenado como erróneo, y no retractarse después de haber sido advertido legítimamente, será castigado con la pena correspondiente.

5. Mandamos que se establezca y ratifique todo lo dispuesto por nosotros en esta Carta Apostólica, dado motu proprio, y prescribamos que las inserciones antes enumeradas se introduzcan en la legislación universal de la Iglesia Católica, es decir, en el Código de Derecho Canónico y en el Código de Cánones de las Iglesias Orientales, a pesar de todo lo contrario.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo del año 1998, vigésimo de nuestro Pontificado.

JUAN PABLO II

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(1) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Profesión de Fe y Juramento de Fidelidad, (9 enero 1989): AAS 81 (1989), 105.

(2) Cf. Código de Derecho Canónico, Canon 833.

(3) Cf. Código de Derecho Canónico, Canon 747 § 1; Código de Cánones de las Iglesias Orientales, Canon 595 § 1.

(4) Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución Dogmática sobre la Iglesia Lumen Gentium, 25; Constitución Dogmática sobre la Divina Revelación Dei Verbum, 5; CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo Donum veritatis (24 mayo 1990), 15: AAS 82 (1990), 1556.

(5) Código de Derecho Canónico, Canon 750 – Deben creerse por la fe divina y católica aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios tal como ha sido escrita o transmitida por la tradición, es decir, en el depósito único de la fe encomendadas a la Iglesia, y que son al mismo tiempo propuestas como divinamente reveladas por el Magisterio solemne de la Iglesia, o por su Magisterio ordinario y universal, que de hecho se manifiesta en la adhesión común de los fieles de Cristo bajo la guía del sagrado magisterio. Por lo tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.

(6) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, Canon 598 – Deben creerse por la fe divina y católica aquellas cosas que están contenidas en la palabra de Dios tal como ha sido escrita o transmitida por la tradición, es decir, en la sola depósito de la fe confiado a la Iglesia, y que son al mismo tiempo propuestos como divinamente revelados por el Magisterio solemne de la Iglesia, o por su Magisterio ordinario y universal, que de hecho se manifiesta en la adhesión común de los fieles de Cristo bajo la guía del sagrado Magisterio. Todos los fieles cristianos están obligados, por lo tanto, a evitar cualquier doctrina contraria.

(7) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo Donum veritatis (24 mayo 1990), 17: AAS 82 (1990), 1557.

(8) Código de Derecho Canónico, Canon 752 – Si bien no se requiere el asentimiento de fe, se debe dar una sumisión religiosa de intelecto y voluntad a cualquier doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de Obispos, ejerciendo su Magisterio auténtico, declaren sobre una cuestión de fe y moral, aunque no pretendan proclamar esa doctrina como acto definitivo. Los fieles de Cristo, por lo tanto, deben asegurarse de evitar todo lo que no esté de acuerdo con esa doctrina.

(9) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, Canon 599 – Si bien no se requiere el asentimiento de fe, se debe dar una sumisión religiosa de intelecto y voluntad a cualquier doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de Obispos, ejerciendo su Magisterio auténtico, declaren sobre una cuestión de fe y moral, aunque no tengan la intención de proclamar esa doctrina como acto definitivo. Los fieles de Cristo, por lo tanto, deben asegurarse de evitar todo lo que no esté de acuerdo con esa doctrina.

(10) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo Donum veritatis (24 mayo 1990), 16: AAS 82 (1990), 1557.

***

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Comentario doctrinal

a la fórmula final de la Professio fidei

1. Desde sus comienzos, la Iglesia ha profesado la fe en el Señor crucificado y resucitado, y ha recogido en fórmulas determinadas los contenidos fundamentales de su fe. El acontecimiento central de la muerte y resurrección del Señor Jesús, expresado primero en fórmulas sencillas y luego en fórmulas más elaboradas (1), ha permitido dar vida a aquel anuncio ininterrumpido de la fe, en el que la Iglesia ha transmitido tanto lo que recibido de los labios de Cristo y de sus obras, así como lo aprendido “por la inspiración del Espíritu Santo” (2).

El mismo Nuevo Testamento es el testimonio singular de la primera profesión proclamada por los discípulos inmediatamente después de los acontecimientos de la Pascua: “Porque os transmití en primer lugar lo que también recibí: que Cristo murió por nuestros pecados según las Escrituras; que fue sepultado; que resucitó al tercer día conforme a las Escrituras; que se apareció a Cefas, luego a los Doce” (3).

2. A lo largo de los siglos, de este núcleo inmutable que testimonia a Jesús como Hijo de Dios y como Señor, se desarrollaron símbolos que atestiguan la unidad de la fe y la comunión de las iglesias. En ellas se recogieron las verdades fundamentales que todo creyente debe conocer y profesar. Así, antes de recibir el Bautismo, el catecúmeno debe hacer su profesión de fe. También los Padres, reunidos en Concilios para responder a desafíos históricos que requerían una presentación más completa de las verdades de la fe o una defensa de la ortodoxia de esas verdades, formularon nuevos credos que ocupan “un lugar especial en la vida de la Iglesia”  (4) hasta el día de hoy. La diversidad de estos símbolos expresa la riqueza de la única fe; ninguna de ellas es reemplazada o anulada por posteriores profesiones de fe formuladas en respuesta a circunstancias históricas posteriores.

3. La promesa de Cristo de dar el Espíritu Santo, que “os guiará a toda la verdad”, sostiene constantemente a la Iglesia en su camino (5). Así, en el curso de su historia, ciertas verdades se han definido como adquiridas con la ayuda del Espíritu Santo y, por lo tanto, como etapas sensibles en la realización de la promesa original. Sin embargo, otras verdades deben ser comprendidas aún más profundamente antes de que se pueda alcanzar la plena posesión de lo que Dios, en su misterio de amor, ha querido revelar a los hombres para su salvación (6).

También en los últimos tiempos, en su pastoral de las almas, la Iglesia ha creído oportuno expresar de modo más explícito la fe de todos los tiempos. Además, se ha establecido la obligación para algunos fieles cristianos, llamados a asumir cargos particulares en la comunidad en nombre de la Iglesia, de hacer públicamente una profesión de fe según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica (7).

4. Esta nueva fórmula de la Professio fidei reafirma el Credo Niceno-Constantinopolitano y concluye con la adición de tres proposiciones o párrafos destinados a distinguir mejor el orden de las verdades a las que se adhiere el creyente. La justa explicación de estos párrafos merece una presentación clara, a fin de que sea bien comprendido, recibido y conservado íntegramente su auténtico sentido, tal como les ha sido dado por el Magisterio de la Iglesia.

En el uso contemporáneo, el término 'Iglesia' ha venido a incluir una variedad de significados que, si bien son verdaderos y consistentes, requieren una mayor precisión cuando se refiere a las funciones específicas y propias de las personas que actúan dentro de la Iglesia. En este campo, es claro que, en cuestiones de fe y moral, el único sujeto calificado para ejercer el oficio de enseñar con autoridad vinculante para los fieles es el Sumo Pontífice y el Colegio Episcopal en comunión con él (8). Los Obispos son los “auténticos maestros” de la fe, “dotados de la autoridad de Cristo” (9), porque por institución divina son los sucesores de los Apóstoles “en la enseñanza y en el gobierno pastoral”: junto con el Romano Pontífice ejercen la suprema y plena potestad sobre toda la Iglesia, aunque esta potestad no puede ejercerse sin el consentimiento del Romano Pontífice (10).

5. El primer párrafo dice: “Con fe firme, creo también todo lo que contiene la palabra de Dios, escrita o transmitida en la Tradición, que la Iglesia, ya sea por juicio solemne o por el Magisterio ordinario y universal, establece ser para creído como divinamente revelado”. El objeto enseñado en este párrafo lo constituyen todas aquellas doctrinas de la fe divina y católica que la Iglesia propone como divina y formalmente reveladas y, como tales, irreformables (11).

Estas doctrinas están contenidas en la palabra de Dios, escrita o transmitida, y definidas con un juicio solemne como verdades divinamente reveladas, ya sea por el Romano Pontífice cuando habla 'ex cathedra', o por el Colegio de Obispos reunidos en concilio, o infaliblemente propuestos para la fe por el Magisterio ordinario y universal.

Estas doctrinas requieren el asentimiento de la fe teológica de todos los fieles. Así, quien obstinadamente las ponga en duda o las niegue, cae bajo la censura de herejía, como lo indican los cánones respectivos de los Códigos de Derecho Canónico (12).

6. La segunda proposición de la Professio fidei dice: “Acepto también firmemente y mantengo todas y cada una de las propuestas definitivas de la Iglesia sobre la enseñanza de la fe y de las costumbres”. El objeto enseñado por esta fórmula comprende todas aquellas enseñanzas pertenecientes al ámbito dogmático o moral (13), que son necesarias para guardar y exponer fielmente el depósito de la fe, aunque no hayan sido propuestas por el Magisterio de la Iglesia como formalmente reveladas.

Tales doctrinas pueden ser definidas solemnemente por el Romano Pontífice cuando habla 'ex cathedra' o por el Colegio de Obispos reunidos en concilio, o pueden ser enseñadas infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de la Iglesia como una 'sententia definitive tenenda' (14). Todo creyente, por lo tanto, está obligado a dar un asentimiento firme y definitivo a estas verdades, fundado en la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y en la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias (15). Quien niegue estas verdades estaría en posición de rechazar una verdad de la doctrina católica (16) y por lo tanto, ya no estaría en plena comunión con la Iglesia católica.

7. Las verdades pertenecientes a este segundo párrafo pueden ser de diversa naturaleza, dando así diferentes cualidades a su relación con la revelación. Hay verdades que están necesariamente unidas a la revelación en virtud de una relación histórica, mientras que otras verdades manifiestan una conexión lógica que expresa una etapa en la maduración de la comprensión de la revelación que la Iglesia está llamada a emprender. El hecho de que estas doctrinas no puedan ser propuestas como formalmente reveladas, en cuanto añaden a los datos de la fe elementos que no están revelados o que aún no están expresamente reconocidos como tales, en nada disminuye su carácter definitivo, que es requerido al menos por su conexión intrínseca con la verdad revelada. Además, no puede excluirse que en un determinado momento del desarrollo dogmático, la comprensión de las realidades y las palabras del depósito de la fe puedan progresar en la vida de la Iglesia, y el Magisterio pueda proclamar algunas de estas doctrinas como también dogmas de fe Fe divina y católica.

8. En cuanto a la naturaleza del asentimiento debido a las verdades enunciadas por la Iglesia como divinamente reveladas (las del primer párrafo) o como definitivas (las del segundo párrafo), es importante subrayar que hay ninguna diferencia con respecto al carácter pleno e irrevocable del asentimiento que se debe a estas enseñanzas. La diferencia se refiere a la virtud sobrenatural de la fe: en el caso de las verdades del primer párrafo, el asentimiento se basa directamente en la fe en la autoridad de la palabra de Dios (doctrina de fide credenda); en el caso de las verdades del segundo párrafo, el asentimiento se funda en la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio y en la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio (doctrina de fide tenenda).

9. El Magisterio de la Iglesia, sin embargo, enseña una doctrina para ser creída como divinamente revelada (párrafo primero) o para ser mantenida definitivamente (párrafo segundo) con un acto que es definitorio o no definitorio. En el caso de un acto definitorio, una verdad se define solemnemente por un pronunciamiento 'ex cathedra' del Romano Pontífice o por la acción de un concilio ecuménico. En el caso de un acto no definitorio, una doctrina es enseñada infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal de los Obispos dispersos por el mundo que están en comunión con el Sucesor de Pedro.  Tal doctrina puede ser confirmada o reafirmada por el Romano Pontífice, incluso sin recurrir a una definición solemne, declarando explícitamente que pertenece a la enseñanza del Magisterio ordinario y universal como una verdad divinamente revelada (primer párrafo) o como una verdad de la doctrina católica (segundo párrafo). En consecuencia, cuando no ha habido un juicio sobre una doctrina en la forma solemne de una definición, pero esta doctrina, perteneciente a la herencia del depositum fidei, es enseñada por el Magisterio ordinario y universal, que incluye necesariamente al Papa, tal debe entenderse que la doctrina ha sido expuesta infaliblemente (17). La declaración de confirmación o reafirmación del el Romano Pontífice en este caso, no es una nueva definición dogmática, sino un testimonio formal de una verdad ya poseída e infaliblemente transmitida por la Iglesia.

10. La tercera proposición de la Professio fidei dice: “Además, me adhiero con religiosa sumisión de voluntad e intelecto a las enseñanzas que el Romano Pontífice o el Colegio de los Obispos enuncien cuando ejercen su auténtico Magisterio, aunque no tengan la intención de proclamar estas enseñanzas mediante un acto definitivo”.

A este párrafo pertenecen todas aquellas enseñanzas – sobre la fe y la moral – presentadas como verdaderas o al menos como seguras, aunque no hayan sido definidas con un juicio solemne o propuestas como definitivas por el Magisterio ordinario y universal. Tales enseñanzas son, sin embargo, una expresión auténtica del Magisterio ordinario del Romano Pontífice o del Colegio de Obispos y, por lo tanto, requieren la sumisión religiosa de la voluntad y el intelecto (18). Se exponen para llegar a una comprensión más profunda de la revelación, o para recordar la conformidad de una enseñanza con las verdades de la fe, o, por último, para advertir contra las ideas incompatibles con esas verdades o contra las opiniones peligrosas que pueden inducir a error (19).

Una proposición contraria a estas doctrinas puede ser calificada de errónea o, tratándose de enseñanzas de orden prudencial, de temeraria o peligrosa y, por tanto, de 'tuto doceri non potest' (20).

11. Ejemplos. Sin ánimo de totalidad o exhaustividad, se pueden recordar algunos ejemplos de doctrinas relativas a los tres párrafos antes descritos.

A las verdades del primer párrafo pertenecen los artículos de fe del Credo, los diversos dogmas cristológicos (21) y dogmas marianos (22); la doctrina de la institución de los sacramentos por Cristo y su eficacia con respecto a la gracia (23); la doctrina de la presencia real y sustancial de Cristo en la Eucaristía (24) y la naturaleza sacrificial de la celebración eucarística (25); el fundamento de la Iglesia por la voluntad de Cristo (26); la doctrina sobre el primado e infalibilidad del Romano Pontífice (27); la doctrina sobre la existencia del pecado original (28); la doctrina sobre la inmortalidad del alma espiritual y sobre la recompensa inmediata después de la muerte (29); la ausencia de error en los textos sagrados inspirados (30); la doctrina sobre la inmoralidad grave de la muerte directa y voluntaria de un ser humano inocente (31).

Con respecto a las verdades del segundo párrafo, con referencia a los relacionados con la revelación por una necesidad lógica, se puede considerar, por ejemplo, el desarrollo en la comprensión de la doctrina relacionada con la definición de la infalibilidad papal, anterior a la definición dogmática del Concilio Vaticano I. El primado del Sucesor de Pedro siempre se creyó como un hecho revelado, aunque hasta el Concilio Vaticano I quedó abierta la discusión sobre si la elaboración conceptual de lo que se entiende por los términos 'jurisdicción' e 'infalibilidad' debía considerarse parte intrínseca de la revelación o sólo una consecuencia lógica. Por otro lado, aunque su carácter de verdad divinamente revelada fue definido en el Concilio Vaticano I, la doctrina sobre la infalibilidad y primacía de la jurisdicción del Romano Pontífice ya fue reconocida como definitiva en el período anterior al concilio. La historia muestra claramente, por lo tanto, que lo que fue aceptado en la conciencia de la Iglesia fue considerado una doctrina verdadera desde el principio, y posteriormente se consideró definitivo; sin embargo, solo en la etapa final, la definición del Vaticano I, también se aceptó como una verdad divinamente revelada.

Un proceso similar se puede observar en la enseñanza más reciente sobre la doctrina de que la ordenación sacerdotal está reservada solo a los hombres. El Sumo Pontífice, sin querer pasar a una definición dogmática, quiso reafirmar que esta doctrina ha de sostenerse definitivamente (32), puesto que, fundada en la palabra escrita de Dios, constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia, ha sido expuesto infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal (33). Como lo ilustra el ejemplo anterior, esto no excluye la posibilidad de que, en el futuro, la conciencia de la Iglesia progrese hasta el punto en que esta enseñanza pueda definirse como una doctrina para ser creída como divinamente revelada.

También puede recordarse la doctrina sobre la ilicitud de la eutanasia, enseñada en la Carta Encíclica Evangelium Vitae. Confirmando que la eutanasia es “una grave violación de la ley de Dios”, el Papa declara que “esta doctrina se basa en la ley natural y en la palabra escrita de Dios, es transmitida por la Tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal” (34). Podría parecer que sólo hay un elemento lógico en la doctrina sobre la eutanasia, ya que la Escritura no parece conocer el concepto. En este caso, sin embargo, se hace evidente la interrelación entre las órdenes de la fe y de la razón: la Escritura, en efecto, excluye claramente toda forma del tipo de autodeterminación de la existencia humana que se presupone en la teoría y en la práctica de la eutanasia.

Otros ejemplos de doctrinas morales que son enseñadas como definitivas por el Magisterio universal y ordinario de la Iglesia son: la enseñanza sobre la ilicitud de la prostitución (35) y de la fornicación (36).

En cuanto a aquellas verdades ligadas a la revelación por necesidad histórica y que han de tenerse por definitivas, pero no pueden ser declaradas divinamente reveladas, se pueden dar los siguientes ejemplos: la legitimidad de la elección del Sumo Pontífice o de la celebración de un concilio ecuménico, las canonizaciones de santos (hechos dogmáticos), la declaración del Papa León XIII en la Carta Apostólica Apostolicae Curae sobre la invalidez de las ordenaciones anglicanas (37).

Como ejemplos de doctrinas pertenecientes al tercer párrafo, se pueden señalar en general las enseñanzas enunciadas por el Magisterio ordinario auténtico en forma no definitiva, que requieren grados de adhesión diferenciados según la mente y la voluntad manifestada; esto se muestra especialmente por la naturaleza de los documentos, por la repetición frecuente de la misma doctrina, o por el tenor de la expresión verbal (38).

12. Con los diferentes símbolos de la fe, el creyente reconoce y da fe de que profesa la fe de toda la Iglesia. Por eso, sobre todo en los primeros símbolos de la fe, esta conciencia se expresa en la fórmula 'Creemos'. Como enseña el Catecismo de la Iglesia Católica: 'Creo' (Credo de los Apóstoles) es la fe de la Iglesia profesada personalmente por cada creyente, principalmente durante el Bautismo. 'Creemos' (Credo Niceno-Constantinopolitano) es la fe del Iglesia confesada por los obispos reunidos en concilio o más generalmente por la asamblea litúrgica de los creyentes. 'Creo' es también la Iglesia, nuestra madre, respondiendo a Dios por la fe, enseñándonos a decir tanto 'creo' como 'creemos' (39).

En cada profesión de fe, la Iglesia verifica las diferentes etapas que ha recorrido en su camino hacia el encuentro definitivo con el Señor. Ningún contenido se abroga con el paso del tiempo; al contrario, todo se convierte en herencia insustituible a través de la cual la fe de todos los tiempos, de todos los creyentes, y vivida en todo lugar, contempla la acción constante del Espíritu de Cristo resucitado, el Espíritu que acompaña y da vida a su Iglesia y la conduce a la plenitud de la verdad.

Roma, desde la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 29 de junio de 1998, Solemnidad de los Beatos Apóstoles Pedro y Pablo.

Cardenal José Ratzinger
Prefecto 

Tarcisio Bertone, SDB
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario


1) Las fórmulas sencillas suelen profesar el cumplimiento mesiánico en Jesús de Nazaret; cf. por ejemplo, Mc 8,29; Mateo 16:16; Lc 9,20; Juan 20:31; Hechos 9:22. Las fórmulas complejas, además de la resurrección, confiesan los principales acontecimientos de la vida de Jesús y su sentido salvífico; cf. por ejemplo, Mc 12, 35-36; Hechos 2:23-24; 1 Co 15, 3-5; 1 Corintios 16:22; Fil 2:7, 10-11; Colosenses 1:15-20; 1 Pedro 3:19-22; Rev 22:20. Además de las fórmulas de confesión de fe relativas a la historia de la salvación y al acontecimiento histórico de Jesús de Nazaret, que culmina con la Pascua, hay profesiones de fe en el Nuevo Testamento que se refieren al ser mismo de Jesús: cf. 1 Cor 12, 3: "Jesús es el Señor". En Rom 10, 9, las dos formas de confesión se encuentran juntas.

2) Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, 1.

3) 1 Co 15, 3-5.

4) Catecismo de la Iglesia Católica, No. 193.

5) Juan 16:13.

6) Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, 11.

7) Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Profesión de Fe y Juramento de Fidelidad: AAS 81 (1989), 104-106; CIC, can. 833.

8) Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, 25.

9) Ibíd. , 25.

10) Cf. ibídem. , 22.

11) Cfr. DS 3074.

12) Cfr. CIC , can. 750 y 751; 1364 § 1; CCEO , can. 598; 1436 § 1.

13) Cfr. Pablo VI, Carta Encíclica Humanae Vitae, 4: AAS 60 (1968), 483; Juan Pablo II, Carta Encíclica Veritatis Splendor , 36-37: AAS 85 (1993), 1162-1163.

14) Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, 25.

15) Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, 8 y 10; Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración Mysterium Ecclesiae , 3: AAS 65 (1973), 400-401.

16) Cf. Juan Pablo II, Motu proprio Ad tuendam fidem (18 de mayo de 1998).

17) Nótese que la enseñanza infalible del Magisterio ordinario y universal no sólo se enuncia con una declaración explícita de una doctrina que se debe creer o sostener definitivamente, sino que también se expresa mediante una doctrina contenida implícitamente en una práctica de la fe de la Iglesia, derivada de la revelación o, en todo caso, necesaria para la salvación eterna, y atestiguada por la Tradición ininterrumpida: tal enseñanza infalible es así objetivamente expuesta por todo el cuerpo episcopal, entendida en un sentido diacrónico y no necesariamente meramente sincrónico. Además, la intención del Magisterio ordinario y universal de enunciar una doctrina como definitiva no está generalmente ligada a formulaciones técnicas de particular solemnidad; es suficiente que esto quede claro por el tenor de las palabras usadas y por su contexto.

18) Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, 25; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum veritatis, 23: AAS 82 (1990), 1559-1560.

19) Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum veritatis, 23 y 24: AAS 82 (1990), 1559-1561.

20) Cfr. CIC , can. 752, 1371; CCEO, can. 599, 1436 § 2.

21) Cfr. DS 301-302.

22) Cfr. DS 2803; 3903.

23) Cfr. DS 1601; 1606.

24) Cfr. DS 1636.

25) Cfr. DS 1740; 1743.

26) Cfr. DS 3050.

27) Cfr. DS 3059-3075.

28) Cfr. DS 1510-1515.

29) Cfr. DS 1000-1002.

30) Cfr. DS 3293; Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Dei Verbum, 11.

31) Cfr. Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, 57: AAS 87 (1995), 465.

32) Cfr. Juan Pablo II, Carta Apostólica Ordinatio Sacerdotalis, 4: AAS 86 (1994), 548.

33) Cfr. Congregación para la Doctrina de la Fe, Respuesta a un Dubium sobre la Enseñanza contenida en la Carta Apostólica "Ordinatio Sacerdotalis" : AAS 87 (1995), 1114.

34) Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, 65: AAS 87 (1995), 475.

35) Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, No. 193.

36) Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, No. 2353.

37) Cfr. DS 3315-3319.

38 Cfr. Concilio Ecuménico Vaticano II, Constitución Dogmática Lumen Gentium, 25; Congregación para la Doctrina de la Fe, Instrucción Donum veritatis, 17, 23 y 24: AAS 82 (1990), 1557-1558, 1559-1561.

39 Catecismo de la Iglesia Católica, No. 167.

jueves, 1 de enero de 1998

ECCLESIA IN URBE (1 DE ENERO DE 1998)


OBISPO JUAN PABLO 

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

A LA MEMORIA PERPETUA

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

ECCLESIA IN URBE*

SOBRE EL NUEVO ORDEN

DEL VICARIATO DE ROMA

1. La Iglesia de Roma está llamada a desempeñar una tarea del todo singular: es, como afirma el Libro del Sínodo, "la primera en la gran familia de la Iglesia, en la familia de las diócesis hermanas" y "participa de la solicitud universal de su Obispo: está en sí misma abierta y relacionada de modo singular con la universalidad de la única Iglesia; de este modo debe vivir su propio ser como Iglesia particular" (1). En efecto, en Roma fue fundada y constituida por los Apóstoles Pedro y Pablo aquella Iglesia "con la que, en razón de su superior autoridad, toda Iglesia, es decir, los fieles de todo el mundo, deben estar de acuerdo, puesto que en ella se ha conservado la tradición apostólica a través de sus jefes" (2): todas las demás Iglesias la miran, como a aquella "que preside la caridad" (3).

2. De ahí la vocación de ejemplaridad que se confía a la Iglesia de Roma y que el Libro del Sínodo definió claramente en sus aspectos espiritual, eclesial y pastoral: "se trata de una ejemplaridad en fidelidad a Cristo y en unión vital con Él, entrelazada con el amor, la humildad, la conversión y el servicio, orientada enteramente a la gloria de Dios Padre y confiando sólo en su gracia" (4).

3. La nueva evangelización y el impulso misionero impartidos por el Sínodo Pastoral son una opción permanente de la Iglesia de Roma, que exige un fuerte compromiso de crecimiento en la comunión entre todos sus múltiples componentes.

De la comunión, en efecto, brota la necesidad de esa convergencia pastoral concordante que es particularmente necesaria en la Diócesis de Roma, caracterizada por una excepcional riqueza y variedad de presencias e iniciativas eclesiales. "En realidad, la Diócesis de Roma está llamada a ser el paradigma, el punto de partida y de referencia para el gobierno de la Iglesia universal confiada por Cristo a Pedro y a sus sucesores. El Obispo de Roma es, de hecho, el primero en honrar el criterio eclesiológico según el cual cada Obispo, gobernando bien su propia Iglesia como porción del Pueblo de Dios, contribuye eficazmente al bien de todo el Cuerpo místico, que es también un cuerpo de Iglesias" (5).

4. Aceptando el voto formulado por el Sínodo Diocesano de Roma (6), he dispuesto la revisión de la Constitución Apostólica Vicariae potestatis (7), que regula la estructura y el funcionamiento del Vicariato de Roma y fue promulgada por mi predecesor de venerada memoria Pablo VI el 6 de enero de 1977, para hacerla más acorde con las normas del nuevo Código de Derecho Canónico y con las orientaciones sinodales definidas en el Libro del Sínodo, promulgado por mí el 24 de junio de 1993. La presente Constitución pretende, por lo tanto, sostener la eclesiología de comunión y el compromiso misionero a los que el Sínodo ha orientado concretamente a la Iglesia de Roma, mediante una mejor definición y organización de las tareas propias del Vicariato, que debe ser considerado, desde este punto de vista, a todos los efectos, una Curia diocesana, según la definición del canon 469 del Código de Derecho Canónico. Aceptando las indicaciones precisas contenidas en el Libro del Sínodo, esta revisión de las Vicariae potestatis ha tenido en cuenta diversos factores, tanto tradicionales como nuevos, que caracterizan la compleja realidad de la ciudad de Roma, en la que el clero y el pueblo de Roma -unidos a su Pastor- dan testimonio de su fe y caridad en la vida cotidiana.

5. A la Iglesia de Roma pertenecen, por derecho propio, los miembros del Colegio Cardenalicio, encargados de elegir, según las normas del derecho, al Obispo de Roma. Aquí se encuentran los Dicasterios de la Curia Romana, de los que se sirve la Santa Sede para el ejercicio de sus funciones universales. También es sede de los órganos de gobierno de un gran número de Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, de cualificadas instituciones culturales de la Iglesia y de las oficinas centrales de diversas organizaciones católicas internacionales. Roma es también la Sede Primada de Italia y la sede de la Conferencia Episcopal Italiana, así como de diversas organizaciones apostólicas nacionales.

En consecuencia, la Ciudad Eterna acoge a un gran número de sacerdotes, religiosos y laicos procedentes de las diversas partes del mundo, cuya presencia y trabajo -si están bien coordinados- enriquecen la vida cristiana de Roma con la aportación de diferentes espiritualidades y experiencias.

6. Roma presenta también todas las características de la capital de un Estado moderno, en la que se reflejan como en un espejo los problemas y las dificultades de toda la Nación. Como sede de las principales instituciones nacionales y centro cultural, social y político de primera importancia, contribuye a crear necesidades especiales en sus habitantes.

7. El fenómeno de la inmigración, de tan vastas proporciones, representa una realidad compleja, pero también un estímulo para testimoniar el tradicional espíritu de acogida y solidaridad propio de la Iglesia de Roma a lo largo de los siglos. Incluso la misma descentralización de la administración civil de la ciudad exige de los cristianos presencia y participación con un vivo sentido de responsabilidad.

8. Su singular historia hace de Roma una meta para el turismo, que cada vez más a menudo adopta la forma de una peregrinación religiosa inspirada en la memoria de los Apóstoles, de los Mártires y de los Santos, así como en la presencia del Vicario de Cristo, ofreciendo así una ocasión privilegiada para una catequesis destinada a mostrar casi visiblemente la perenne originalidad del Evangelio, proclamado aquí por los Apóstoles Pedro y Pablo, fecundado con su sangre y la de otros innumerables Mártires, testimoniado por la vida ejemplar de muchos Santos y Santas.

9. Por su misma vocación singular, la Iglesia de Roma no puede dejar de abrigar la intención ecuménica que no procede de iniciativas contingentes, sino de la voluntad misma de Cristo, de la fe en Él y del Bautismo que une a los cristianos. La búsqueda de la unidad plena, alimentada por el conocimiento recíproco, la caridad mutua y la cooperación fraterna con los hermanos y hermanas de otras Iglesias y Confesiones cristianas, representa un compromiso prioritario de la Diócesis en vista del testimonio evangelizador en la Ciudad y en el mundo.

10. El diálogo interreligioso con la Comunidad Judía es también un objetivo que la Iglesia de Roma se propone perseguir en fidelidad a los dictados del Concilio Vaticano II.

11. Hacia los seguidores del Islam y de otras religiones presentes en Roma, se desarrolla una labor de acogida y solidaridad social, junto con el diálogo y la colaboración, para ofrecerles un testimonio claro de la fe y de la vida cristiana.

12. La memoria viva de los misioneros, que en el curso de los siglos partieron de la Iglesia de los santos Apóstoles Pedro y Pablo para anunciar el Evangelio en todas las partes de la tierra, urge en toda la Diócesis y en cada fiel de Roma una apertura a la "missio ad gentes", para testimoniar la caridad universal que anima la misión apostólica de su propio Obispo, Pastor Universal de la Iglesia.

13. A la luz de estas consideraciones, conviene recordar algunos de los compromisos más graves y urgentes que esperan a la Iglesia de Roma y que, por lo tanto, merecen la acción pastoral más atenta del Vicariato y de cada componente diocesano: la nueva evangelización y el compromiso misionero con todos los habitantes de la Ciudad y en todos los ambientes; la pastoral familiar y juvenil; el compromiso en el ámbito de la cultura y de las comunicaciones; el compromiso social y el testimonio de caridad hacia las viejas y nuevas pobrezas que padecen tantas personas y familias en la ciudad; las vocaciones al ministerio sacerdotal y a las diversas formas de vida consagrada; la formación de catequistas y agentes pastorales laicos; el encuentro ecuménico y el diálogo interreligioso; la construcción de nuevas parroquias, especialmente en los suburbios de la ciudad.

14. Para que el Vicariato - Curia Diocesana de Roma - sea un instrumento idóneo de renovación y crecimiento pastoral en Roma, como desean los documentos postconciliares para toda Curia diocesana, y en particular el nuevo Código de Derecho Canónico y el Sínodo Pastoral de Roma, deben observarse los principios y normas que se exponen a continuación, que sustituyen a los vigentes hasta ahora, derogando en lo necesario todas las disposiciones generales y particulares de los documentos anteriores.

Título I

PRINCIPIOS RECTORES

Artículo 1

Toda actividad realizada en el ámbito del Vicariato de Roma, a cualquier nivel y con cualquier grado de responsabilidad, es siempre de carácter pastoral, es decir, orientada a la realización del misterio de la salvación para la Iglesia de Cristo que está en Roma, y fomenta así aquel carácter ejemplar del que esta Iglesia particular de origen apostólico es deudora a toda la Iglesia católica y a todos los hombres del mundo (8).

Artículo 2

La finalidad de todas las actividades desarrolladas por las oficinas del Vicariato de Roma es sostener y promover la nueva evangelización, siguiendo las orientaciones del programa pastoral diocesano y poniéndose al servicio de todas las entidades y realidades eclesiales, en particular de las parroquias, para incrementar -mediante una asidua labor de formación y coordinación- su comunión y unidad pastoral, con vistas a un compromiso misionero más incisivo y permanente en la Ciudad y en el mundo.

Artículo 3

Sin perjuicio de la distinción de funciones y de la responsabilidad propia de cada uno, todos los que desempeñan cualquier cargo en las oficinas del Vicariato de Urbe, elegidos en base a la piedad, competencia, celo y experiencia pastoral, deben prestar su valiosa colaboración con espíritu de servicio, mirando a la diaconía de Cristo que vino a servir y no a ser servido (9).

Artículo 4

Cada una de las oficinas, aun respondiendo a sus fines peculiares, tendrá unidad entre sí y una estrecha coordinación de dirección, opciones y actividades, a fin de lograr una acción pastoral orgánica y fecunda, de acuerdo con las orientaciones del programa pastoral diocesano (10).

Artículo 5

La vitalidad de las oficinas debe garantizarse también mediante la integración mutua y, cuando sea posible, mediante una adecuada rotación del personal directivo. Para una mediación más eficaz con las comunidades eclesiales, prestarán su colaboración, también a tiempo parcial y según su competencia específica, sacerdotes, diáconos, religiosos, religiosas y laicos procedentes de diversos ambientes pastorales (11).

Artículo 6

Por parte de todos habrá un compromiso de asiduidad personal constante y de actualización progresiva, así como una implicación concreta en la vida y en la actividad pastoral de la diócesis; y por parte de los sacerdotes también una participación activa en la cura de almas (12).

Artículo 7

El nuevo Reglamento general para el personal del Vicariato de Roma (13), que deberá ser aprobado por mí, contendrá las normas relativas a las funciones y actividades del personal que sirve en el mismo Vicariato, desde el punto de vista organizativo, disciplinar y económico.


Título II

ESTRUCTURA CENTRAL DEL VICARIATO

Artículo 8

El Vicariato de Roma, órgano de la Santa Sede dotado de personalidad jurídica y de administración propia, desempeña la función de Curia diocesana (14) caracterizada por la peculiar naturaleza de la diócesis de Roma. Por lo tanto, le son aplicables subsidiariamente las normas del derecho universal, en cuanto sean compatibles con su carácter y función.

Artículo 9

Dentro de la diócesis de Roma, los fieles del territorio de la Ciudad del Vaticano están sometidos a la jurisdicción del Arcipreste pro tempore de la Basílica Vaticana, mi Vicario General para la Ciudad del Vaticano (15).

Artículo 10

El Cardenal Vicario, en mi nombre y por mi mandato, ejerce el ministerio episcopal de magisterio, santificación y gobierno pastoral para la Diócesis de Roma con potestad vicaria ordinaria en los términos por mí establecidos. Tiene, por lo tanto, la alta y efectiva dirección del Vicariato y es juez ordinario de la Diócesis de Roma (16).

Artículo 11

El Cardenal Vicario me informará periódicamente y siempre que lo considere necesario sobre la actividad pastoral y la vida de la diócesis. En particular, no emprenderá iniciativas importantes sin informarme previamente (17).

Artículo 12

El Cardenal Vicario es el representante legal de la Diócesis de Roma y del Vicariato de Roma.

Artículo 13

El Cardenal Vicario no cesa en su oficio en caso de vacante de la Sede Apostólica (18).

Artículo 14

El Cardenal Vicario es asistido por el Vicegerente y por los Obispos Auxiliares nombrados por mí (19).

Artículo 15

§ 1 - El Vicegerente, investido del título de Arzobispo, ejerce la jurisdicción ordinaria vicaria en estrecha comunión y en constante relación con el Cardenal Vicario dentro de los límites establecidos, cuidando de que se cumplan las directrices dadas por el Cardenal Vicario y promoviendo un auténtico espíritu de comunión entre todas las entidades que operan en la Curia Diocesana (20).

§ 2 - Ejerce también las competencias propias del Cardenal Vicario cuando éste se encuentre impedido o ausente o su cargo esté vacante (21).

Artículo 16

El oficio de Vicegerente no cesa durante la vacante de la Sede Apostólica (22).

Artículo 17

§ 1 - Los Obispos Auxiliares son Vicarios Episcopales y ejercen su ministerio en el sector territorial o en el ámbito pastoral para el que han sido nombrados, o en ambos (23).

§ 2 - Tienen la facultad ordinaria, en toda la diócesis, de celebrar los sacramentos y sacramentales y de asistir a los matrimonios. Tienen también todas las facultades que el Cardenal Vicario les confiera por decreto. En el caso de ordenaciones sagradas, están sujetos a lo dispuesto en los cc. 1015-1017 C.I.C.(24)

§ 3 - A las facultades a que se refiere el párrafo anterior se aplica el canon 409 § 2 C.I.C.

Artículo 18

El Prelado Secretario, nombrado por mí a propuesta del Cardenal Vicario, tiene el encargo de moderar los oficios del Vicariato. Le corresponde asistir al Cardenal Vicario y al Vicegerente en el ejercicio de sus funciones, así como coordinar las actividades relacionadas con el despacho de los asuntos administrativos, y cuidar de que los demás empleados de la Vicaría desempeñen fielmente el cargo que les ha sido confiado (25).


Título III

ÓRGANOS CONSULTIVOS DEL VICARIATO

Artículo 19

El Consejo Episcopal está presidido por el Cardenal Vicario e integrado por el Vicegerente, los Obispos Auxiliares (26) y el Prelado Secretario.

Artículo 20

El Cardenal Vicario se sirve del asesoramiento del Consejo de Prefectos Párrocos para la elaboración y verificación del programa pastoral diocesano y para la formulación de las directrices de la acción pastoral inmediata (27).

Artículo 21

El Cardenal Vicario cuenta también con el asesoramiento de otros organismos diocesanos consultivos (28): el Colegio de Consultores (29), el Consejo Presbiteral (30) y el Consejo Pastoral (31), regidos por estatutos propios aprobados por él.

Artículo 22

§ 1 - El Consejo Diocesano para los Asuntos Económicos (32), presidido por el Cardenal Vicario o el Vicegerente, tiene la tarea de preparar cada año un presupuesto para la gestión económica de la diócesis y de aprobar el estado final de ingresos y gastos.

§ 2 - El Cardenal Vicario solicita el parecer del Consejo en asuntos de particular importancia.


Título IV

OFICIOS DEL VICARIATO

Artículo 23

El Vicariato o Curia diocesana de Roma se divide en oficinas pastorales y administrativas y en órganos judiciales (33).

Artículo 24

Para sostener la actividad del Cardenal Vicario, del Vicegerente, de los Obispos Auxiliares y del Prelado Secretario General, se instituye la Oficina de Secretaría.

Artículo 25

§ 1 - Cada Oficina, además del Director, puede tener un Vicedirector y uno o más Agregados.

§ 2 - Los Directores de todas las Oficinas, como los párrocos de la Diócesis de Roma, son nombrados por el Cardenal Vicario con mi aprobación; los Vicedirectores y los demás Agregados son nombrados por el Cardenal Vicario.

Artículo 26

El Canciller tiene los poderes previstos en el Código de Derecho Canónico (34) y dirige la Cancillería.

Artículo 27

§ 1 - El Ecónomo tiene las competencias previstas en el Código de Derecho Canónico y dirige la oficina administrativa.

§ 2 - El Ecónomo diocesano es nombrado para un mandato de cinco años (35) y puede ser reelegido para varios mandatos consecutivos.

Artículo 28

Para atender a las necesidades de la diócesis, de acuerdo con los principios y normas expuestos, se establecen en el Vicariato las siguientes oficinas, centros y servicios:

de carácter pastoral:

- Oficina de Catequesis y Servicio para el Catecumenado

- Oficina de Pastoral Escolar y Enseñanza Religiosa

- Oficina de la Escuela Católica

- Oficina Litúrgica

- Oficina para el Clero

- Servicio para la formación permanente del clero

- Oficina para la Vida Consagrada

- Servicio para las vocaciones

- Oficina para las agregaciones y cofradías laicales

- Centro para la Cooperación Misionera entre las Iglesias

- Oficina para el ecumenismo, el diálogo interreligioso y los nuevos cultos

- Cáritas Diocesana

- Oficina para la pastoral de las migraciones

- Centro de pastoral familiar

- Servicio de pastoral juvenil

- Oficina de pastoral universitaria

- Centro de pastoral de la salud

- Oficina para la pastoral social

- Oficina para la comunicación social

- Oficina para la pastoral del ocio, el turismo y el deporte


de carácter administrativo

- Oficina de cancillería

- Oficina de matrimonios

- Archivo General

- Archivo Histórico Diocesano

- Oficina administrativa

- Oficina jurídica

- Oficina de edificios de culto

- Centro de Proceso de Datos.

Artículo 29

La Opera Romana Pellegrinaggi se instituye en el Vicariato de Roma bajo la presidencia del Cardenal Vicario. Para la consecución de sus fines específicos, se dota de estatutos y reglamentos propios, aprobados por el mismo Cardenal Vicario.

Artículo 30

§ 1 - El Cardenal Vicario -previa mi aprobación- tiene la facultad de instituir nuevas oficinas pastorales y de modificar o suprimir las existentes, con la flexibilidad que requiere la progresiva adaptación de las estructuras a las necesidades pastorales.

§ 2 - El Cardenal Vicario puede instituir comisiones diocesanas de carácter consultivo, que en su actividad se remitan a las oficinas competentes por razón de la materia.


Título V

TRIBUNALES

Artículo 31

Se establecen tres tribunales distintos en el Vicariato de Roma

Los Tribunales:

- el Tribunal Ordinario de la Diócesis de Roma (36)

- el Tribunal de Primera Instancia para los casos de nulidad matrimonial de la Región Lacio (37)

- el Tribunal de Apelación (38)

Artículo 32

§ 1 - El Cardenal Vicario, en virtud de la potestad vicaria ordinaria que ejerce en nombre del Sumo Pontífice, es juez ordinario (39) de la Diócesis de Roma y Moderador de los Tribunales (40).

§ 2 - El Vicegerente de Roma ejerce la potestad propia del Cardenal Vicario sobre los Tribunales en caso de impedimento o ausencia de éste, o si el cargo permanece vacante (41).

Artículo 33

Los Tribunales individuales están formados por el Vicario judicial, un número adecuado de Vicarios judiciales adjuntos, Jueces, Promotores de justicia y Defensores del vínculo, el Canciller, un número adecuado de Notarios (42) y personal auxiliar.

Artículo 34

§ 1 - Los Vicarios Judiciales de los Tribunales mencionados son nombrados por mí para un mandato de cinco años (43), pudiendo ser reelegidos para varios mandatos consecutivos. Para el Tribunal Ordinario de la Diócesis de Roma, el nombramiento tendrá lugar a presentación del Cardenal Vicario; para el Tribunal de Primera Instancia para las causas de nulidad matrimonial y para el Tribunal de Apelación, tendrá lugar a presentación del Cardenal Vicario, previo consentimiento de la Conferencia Episcopal del Lacio.

§ 2 - Los Vicarios Judiciales Adjuntos y los Jueces son nombrados por el Cardenal Vicario, previa mi aprobación, para un mandato de cinco años (44), pudiendo ser reconfirmados también para varios mandatos consecutivos. En el caso de nombramiento para el Tribunal de Primera Instancia para casos de nulidad matrimonial (45) y para el Tribunal de Apelación (46), el Cardenal Vicario conferirá el cargo oída la Conferencia Episcopal del Lacio.

§ 3 - Los Promotores de Justicia, los Defensores del Vínculo, los Cancilleres, los Notarios y los demás funcionarios son nombrados por el Cardenal Vicario. En el caso del nombramiento de los Promotores de Justicia y de los Defensores del Vínculo para el Tribunal de Primera Instancia para las causas de nulidad de matrimonio y para el Tribunal de Apelación, el Cardenal Vicario conferirá el cargo oída la Conferencia Episcopal del Lacio.

Artículo 35

§ 1 - Sin perjuicio de lo prescrito en el c. 1490 C.I.C., en los Tribunales mencionados actúan como Patronos y Procuradores de las partes en las causas matrimoniales quienes, habiendo sido inscritos en la lista de Fiscales y Abogados del Tribunal de la Rota Romana, han sido aprobados por el Cardenal Vicario.

§ 2 - Otros Patronos y Procuradores, incluidos los inscritos en las listas de los otros Tribunales Eclesiásticos, pueden asumir el patronato sólo si son aprobados en casos individuales por el Cardenal Vicario (47).

§ 3 - Pueden actuar como Periti aquellos que hayan sido admitidos por el Cardenal Vicario mediante su decreto.

Artículo 36

§ 1 - El Vicario Judicial ejerce la autoridad administrativa, disciplinaria y económica sobre su propio Tribunal y es responsable ante el Moderador (48).

§ 2 - Cada Tribunal tiene su propia administración (49).

§ 3 - En la medida compatible con su estatuto jurídico, los Tribunales se atendrán a las disposiciones emanadas de la Conferencia Episcopal Italiana en materia de administración y regulación de la abogacía.

Artículo 37

El Vicario judicial de cada Tribunal presentará el reglamento interno del propio Tribunal al Cardenal Vicario, quien lo aprobará por decreto, oída la Conferencia Episcopal del Lacio cuando se trate del reglamento para el Tribunal de primera instancia para las causas de nulidad matrimonial y para el Tribunal de apelación. Dicho reglamento, complementario de lo ya previsto al respecto por el Código de Derecho Canónico y por las disposiciones de la Conferencia Episcopal Italiana a que se refiere el artículo anterior, deberá establecer los criterios para la actividad administrativa, disciplinaria y económica del Tribunal (50).

Artículo 38

§ 1 - El Tribunal Ordinario de la Diócesis de Roma, regido por el can. 1419 1437 C.I.C., tiene competencia en los casos que el Código atribuye al Tribunal diocesano de primera instancia, con excepción de los casos de nulidad de matrimonio.

§ 2 - El Tribunal Ordinario conoce también de las Causas de Santos, conforme a las disposiciones especiales emanadas de la Santa Sede, Causas de dispensa "super rato et non consummato", Causas de disolución del vínculo "in favorem fidei".

§ 3 - Se reserva a su Vicario Judicial la comprobación de los requisitos previstos para la determinación del foro de competencia por el can. 1673 nn. 3 - 4 C.I.C., y el relativo consentimiento (51).

§ 4 - De este Tribunal se puede apelar ante el Tribunal de Apelación del Vicariato de Roma o ante el Tribunal de la Rota Romana (52).

Artículo 39

§ 1 - El Tribunal de primera instancia para las causas de nulidad matrimonial es competente, según las normas del Motu proprio Qua cura (53), para las causas de nulidad matrimonial en la Región Lacio.

§ 2 - De este Tribunal se puede apelar al Tribunal de Apelación del Vicariato de Roma o al Tribunal de la Rota Romana.

Artículo 40

§ 1 - El Tribunal de Apelación conoce de las causas decididas en primera instancia

- por el Tribunal ordinario de la diócesis de Roma;

- por el Tribunal de Primera Instancia para los casos de nulidad matrimonial de la Región Lacio;

- por los Tribunales Regionales de Campania y Cerdeña para los casos de nulidad matrimonial;

- por los Tribunales Diocesanos de las Diócesis del Lacio;

- por el Tribunal del Ordinariato Militar para Italia (54)

- por el Tribunal de la Prelatura Personal de la Santa Cruz y del Opus Dei (55).

§ 2 - De este Tribunal apela el Tribunal de la Rota Romana.(56)

Decreto que estas leyes y normas tengan pleno efecto ahora y en el futuro a partir del 1 de mayo de 1998, no obstante cualquier circunstancia en contrario, aunque prescrita por las Constituciones Apostólicas y Ordenaciones de mis Predecesores o por cualquier otra disposición, aunque merezca especial mención.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día primero de enero del año 1998, solemnidad de María Santísima, Madre de Dios, vigésimo de mi Pontificado.

JUAN PABLO II


Notas:

(1) Libro del Sínodo de la Diócesis de Roma. II Sínodo Diocesano celebrado bajo la presidencia de S.S. Juan Pablo II, Roma 1993, n. 11.

(2) San Ireneo de Lyon, Adversus haereses, III, 3, 2: Sch 211, 33.

(3) San Ignacio de Antioquía, Carta a los Romanos, Discurso y saludo: Patres Apostolici I, ed. F. X. Funk, Romae 1901, p. 253.

(4) Libro del Sínodo. II Sínodo Diocesano celebrado bajo la presidencia de S.S. Juan Pablo II, Roma 1993, n. 11.

(5) Ibid.

(6) Cf. Ibid., Indicaciones pastorales 1,10.

(7) Cf. Pablo VI, Const. apost. Vicariae potestatis (6 de enero de 1977): AAS 69 (1977), 5-18.

(8) Cf. Ibid. 1 § 1, l.c., 8.

(9) 2 Cf. ibid. 1 § 2, l.c.

(10) Cf. ibíd., 1 § 3, l.c., 9.

(11) Ibídem, 1 § 4, l.c.

(12) Ibídem, 1 § 5, l.c.

(13) Ibid., Regulae Vicariatus, 24, l.c., 18.)

(14) Ibid., Principia directoria, 1, l.c., 8.)

(15) Ibid., Normae 2 § 2, l.c., 10; Juan Pablo II, Quirógrafo después de la Constitución (14 de enero de 1991): AAS 83 (1991), 147-148).

(16) Cf. Pablo VI, Const. apost. Vicariae potestatis (6 de enero de 1977), 2 § 1; 3 § 2: AAS 69 (1977), 9-10; 12.

(17) Cf. Ibidem, 2 §§ 10-11, l.c., 11-12.

(18) Cf. Ibid., 2 § 1, l.c., 10-11; Juan Pablo II, Const. apost. Universi Dominici Gregis (22 de febrero de 1996), 14: AAS 88 (1996), 305-343.

(19) Cf. Pablo VI, Const. apost. Vicariae potestatis (6 de enero de 1977), 2 § 3: AAS 69 (1977), 10.

(20) Cf. ibid., 2 § 4; 3 § 3, l.c., 10; 12.

(21) Ibídem, 2 § 4, l.c., 10.

(22) Cf. ibid.

(23) Ibid., 2 § 5, l.c., 12.)

(24) Cf. ibid.

(25) Ibid., 3 § 4; 4, l.c., 12-13.)

(26) Ibid., 2 § 6; 3 § 4, l.c., 11-12.

(27) Ibídem, 2 § 8, l.c., 11.

(28) Ibid., 2 § 7, l.c., 11-12.)

(29) Código de Derecho Canónico, Canon 502.

(30) Ibid., can. 495 ss.

(31) Ibid., can. 511 ss.

(32) Ibid., can. 492 ss.

(33) Pablo VI, Const. apost. Vicariae potestatis (6 de enero de 1977), 3 § 1: AAS 69 (1977), 12; art. 8 de esta Constitución y -en cuanto sea compatible- Código de Derecho Canónico, cc. 469-494.

(34) Cf. cc. 474 y 482-488, en cuanto sean compatibles.

(35) Código de Derecho Canónico, can. 494.

(36) Cf. Pablo VI, Const. apost. Vicariae potestatis (6 de enero de 1977), 12 § 1: AAS 69 (1977), 15; Código de Derecho Canónico, can. 1419 § 1.

(37) Cf. Pío XI, Motu proprio Qua cura (8 de diciembre de 1938): AAS 30 (1938), 410-413; Código de Derecho Canónico, can. 1423.

(38) Juan Pablo II, Motu proprio Sollicita cura (26 de diciembre de 1987): AAS 80 (1988), 121-124; Código de Derecho Canónico, can. 1439.

(39) Código de Derecho Canónico, Canon 1419.

(40) Cf. Pablo VI, Const. apost. Vicariae potestatis (6 de enero de 1977), 12 § 2: AAS 69 (1977), 15; Juan Pablo II, Motu Proprio Sollicita cura (26 de diciembre de 1987), sub " b ": AAS 80 (1988), 123.

(41) Cf. Pablo VI, Const. apost. Vicariae potestatis (6 de enero de 1977), 12 § 2: AAS 69 (1977), 15.

(42) Ibid., 13, l.c.; Código de Derecho Canónico, cc. 1420-1437.

(43) Código de Derecho Canónico, can. 1422; Pablo VI, Const. apost. Vicariae potestatis (6 de enero de 1977), 14: AAS 69 (1977), 15.

(44) Código de Derecho Canónico, can. 1422.

(45) Cf. Pablo VI, Const. apost. Vicariae potestatis (6 de enero de 1977), 14: AAS 69 (1977), 15.

(46) Cf. Juan Pablo II, Motu Proprio Sollicita cura (26 diciembre 1987), sub " c ": AAS 80 (1988), 123.

(47) Cf. Conferencia Episcopal Italiana, Normas sobre el régimen administrativo de los Tribunales Eclesiásticos Regionales Italianos y sobre el patrocinio de los Tribunales, 5 § 1: C.E.I. Newsletter, n. 2, 26 de marzo de 1997.

(48) Cf. Pablo VI, Const. apost. Vicariae potestatis (6 de enero de 1977), 15: AAS 69 (1977), 15-16.

(49) Cf. ib., 13, l.c., 15; Juan Pablo II, Motu Proprio Sollicita cura (26 de diciembre de 1987), sub " d ": AAS 80 (1988), 123.

(50) Cf. Pablo VI, Const. apost. Vicariae potestatis (6 de enero de 1977), 16-17: AAS 69 (1977), 16.

(51) Pont. Comisión para la interpretación auténtica del Código de Derecho Canónico, Responsio de 28 de febrero de 1986: AAS 78 (1986), 1323.

(52) Juan Pablo II, Motu proprio Sollicita cura (26 de diciembre de 1987), sub " a ": AAS 80 (1988), 123.

(53) Cf. sub I: AAS 30 (1938), 412; Código de Derecho Canónico, can. 1423 § 2.

(54) Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, Decreto prot. 442088 SAT. de 22 de septiembre de 1988.

(55) Cf. id., Decreto prot. 4419196 SAT. de 15 de enero de 1996.

(56) Código de Derecho Canónico, Canon 1444.