miércoles, 11 de marzo de 2026

EL CONCILIO DE TRENTO (23)

Publicamos las Sesión vigésimo tercera del Concilio Ecuménico de Trento continuado por el Papa Pío IV.


SESION XXIII

Que es la VII celebrada en tiempo del sumo Pontífice Pio IV el 15 de julio de 1563.

Verdadera y católica doctrina del Sacramento del Orden, decretada y publicada por el Santo Concilio de Trento en la sesión VII para condenar los errores de nuestro tiempo.

CAP. I. De la institución del sacerdocio de la nueva ley

El sacrificio y el sacerdocio van de tal modo unidos por disposición divina (Heb. 3 Cyprian. l. adv Jud.) que siempre ha habido uno y otro en toda ley. Habiendo pues recibido la Iglesia Católica, por institución del Señor, en el Nuevo Testamento, el santo y visible sacrificio de la Eucaristía; es necesario confesar también, que hay en la iglesia un sacerdocio nuevo, visible y externo, en que se mudó el antiguo. Y que el nuevo haya sido instituido por el mismo Señor y Salvador [Mat. 16. Marc. 14), y que el mismo Cristo haya también dado a los Apóstoles y sus sucesores en el sacerdocio (Luc. c. 22) la potestad de consagrar, ofrecer y administrar su cuerpo y sangre (Juan 20), así como la de perdonar y retener los pecados; lo demuestran las Sagradas Letras, y siempre lo ha enseñado la Tradición de la Iglesia Católica.

Cap. II. De las siete Órdenes

Siendo el ministerio de tan santo sacerdocio una cosa divina, fue congruente para que se pudiese ejercer con mayor dignidad y veneración, que en la constitución arreglada y perfecta de la Iglesia, hubiese muchas y diversas graduaciones de ministros, quienes sirviesen por oficio al sacerdocio, distribuidos de manera que los que estuviesen distinguidos con la tonsura clerical, fuesen ascendiendo de las Menores Órdenes a las Mayores; pues no solo menciona la Sagrada Escritura claramente los sacerdotes, sino también los diáconos (Tim. 3. et. Act. 21); enseñando con gravísimas palabras qué cosas en especial se han de tener presentes para ordenarlos; y desde el mismo principio de la Iglesia se conoce que estuvieron en uso (Tert. de Praescr. 1. c. 41. Cyprian. ep. 55. Concil. Rom. III. sub. Sylv. I. liberit, c . 33), aunque no en igual graduación, los nombres de las Órdenes siguientes, y los ministerios peculiares de cada una de ellas; es a saber, del subdiácono, acólito, exorcista, lector y ostiario o portero; pues los Padres y Sagrados Concilios numeran el Subdiaconado entre las Órdenes Mayores y hallamos también en ellos con suma frecuencia la mención de las otras inferiores.

Cap. III. Que el Orden es verdadera y propiamente Sacramento.

Constando claramente por testimonio de la divina Escritura, de la Tradición Apostólica, y del consentimiento unánime de los Padres, que el Orden Sagrado, que consta de palabras y señales exteriores, confiere gracia; ninguno puede dudar que el Orden es verdadera y propiamente uno de los siete Sacramentos de la Santa Iglesia: pues el Apóstol dice: Te amonesto que despiertes la gracia de Dios que hay en ti por la imposición de mis manos: porque el espíritu que el Señor nos ha dado no es de temor, sino de virtud, de amor y de sobriedad (2 Tim. 1 et. 4. c. 4).

Cap. IV. De la jerarquía eclesiástica y de la ordenación

Y por cuanto en el Sacramento del Orden, así como en el Bautismo y Confirmación, se imprime un carácter que ni se puede borrar, ni quitar, con justa razón el Santo Concilio condena la sentencia de los que afirman que los sacerdotes del Nuevo Testamento solo tienen potestad temporal, o por tiempo limitado, y que los legítimamente ordenados pueden pasar otra vez a legos, solo con que no ejerzan el ministerio de la predicación. Porque cualquiera que afirmase que todos los cristianos son promiscuamente sacerdotes del Nuevo Testamento, o que todos gozan entre sí de igual potestad espiritual; no haría mas que confundir la jerarquía eclesiástica, que es en sí como un ejército ordenado en la campaña; y sería lo mismo que si contra la doctrina del Bienaventurado San Pablo (1 Cor 4 Efes. 4), todos fuesen Apóstoles, todos Profetas, todos Evangelistas, todos Pastores y todos Doctores. Movido de esto, declara el Santo Concilio que además de los otros grados eclesiásticos, pertenecen en primer lugar a este orden jerárquico, los Obispos que han sucedido en lugar de los Apóstoles; que están puestos por el Espíritu Santo, como dice el mismo Apóstol (Hech. 20.) para gobernar la Iglesia de Dios (Caelestin. I. epist. ad. Episc. Gall. c. 1. Conc. Hispalens. II. c. 5. 7.); que son superiores a los presbíteros; que confieren el Sacramento de la Confirmación; que ordenan los ministros de la Iglesia y pueden ejecutar otras muchas cosas, en cuyas funciones no tienen potestad alguna los demás ministros de Orden inferior. Enseña además el Santo Concilio, que para la ordenación de los Obispos, de los Sacerdotes, y demás Órdenes (Laodicen. Conc. c. 13) no se requiere el consentimiento, ni la vocación, ni autoridad del pueblo, ni de ninguna potestad secular, ni magistrado, de modo que sin ella queden nulas las Órdenes; antes por el contrario decreta, que todos los que, destinados e instituidos solo por el pueblo, o potestad secular, o magistrado, ascienden a ejercer estos ministerios, y los que se los arrogan por su propia temeridad, no se deben estimar por ministros de la Iglesia, sino por rateros y ladrones que no han entrado por la puerta (Juan 10). Estos son los puntos que ha parecido al Sagrado Concilio enseñar generalmente a los fieles cristianos sobre el Sacramento del Orden; resolviendo al mismo tiempo condenar la doctrina contraria a ellos, en propios y determinados cánones, del modo que se va a exponer, para que siguiendo todos, con el auxilio de Jesucristo, esta regla de fe, puedan entre las tinieblas de tantos errores, conocer fácilmente las verdades católicas y conservarlas.

Del Sacramento del Orden

CAN. I. Si alguno dijere que no hay en el Nuevo Testamento sacerdocio visible y externo; o que no hay potestad alguna de consagrar (Mat. 46) y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor, ni de perdonar o retener los pecados; sino solo el oficio y mero ministerio de predicar el Evangelio; o que los que no predican no son absolutamente sacerdotes; sea excomulgado.

CAN. II. Si alguno dijere que no hay en la Iglesia Católica, además del Sacerdocio, otras Órdenes Mayores y Menores por las cuales, como por ciertos grados, se ascienda al sacerdocio; sea excomulgado.

CAN. III. Si alguno dijere que el Orden o la ordenación sagrada no es propia y verdaderamente Sacramento establecido por Cristo nuestro Señor; o que es una ficción humana inventada por personas ignorantes de las materias eclesiásticas; o que solo es cierto rito para elegir los ministros de la palabra de Dios y de los Sacramentos; sea excomulgado.

CAN. IV. Si alguno dijere que no se confiere el Espíritu Santo por la Sagrada Ordenación y que en consecuencia son inútiles estas palabras de los Obispos: Recibe el Espíritu santo: o que el Orden no imprime carácter, o que el que una vez fue sacerdote (Concil. Tolet. VIII. c. 7), puede volver a ser lego; sea excomulgado.

CAN. V. Si alguno dijere que la Sagrada Unción de que usa la Iglesia en la colación de las Sagradas Órdenes, no solo no es necesaria, sino despreciable y perniciosa, así como las otras ceremonias del Orden; sea excomulgado. 

CAN. VI. Si alguno dijere que no hay en la Iglesia Católica jerarquía establecida por institución divina, la cual consta de Obispos, presbíteros y ministros; sea excomulgado.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros, o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las Ordenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo, o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramento; sea excomulgado.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a 
la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea excomulgado.

Decreto sobre la reforma

El mismo Sacrosanto Concilio de Trento, continuando la materia de la reforma, establece y decreta deben definirse las cosas que se siguen.


Cap. I. Se corrige la negligencia en residir de los que gobiernan las iglesias: se dan providencias para la cura de almas.
 
Estando mandado por precepto divino a todos lo que tienen encomendada la cura de almas (Juan 21. Hech. 20), que conozcan sus ovejas, ofrezcan sacrificio por ellas, las apacienten con la predicación de la divina palabra, con la administración de los Sacramentos y con el ejemplo de todas las buenas obras; que cuiden paternalmente de los pobres y otras personas infelices, y se dediquen a los demás ministerios pastorales; cosas todas que de ningún modo pueden ejecutar ni cumplir los que no velan sobre su rebaño, ni le asisten, sino le abandonan como mercenarios o asalariados (Juan 10); el Sacrosanto Concilio les amonesta y exhorta a que, teniendo presentes los mandamientos divinos y haciéndose el ejemplar de su grey (1. Ped. 2. 8) la apacienten y gobiernen en justicia y en verdad. Y para que los puntos que santa y útilmente se establecieron antes, en tiempo de Paulo III de feliz memoria, sobre la residencia, no se extiendan violentamente a sentidos contrarios a la mente del Sagrado Concilio, como si en virtud de aquel Decreto fuese lícito estar ausentes cinco meses continuos; el Sacrosanto Concilio, insistiendo en ellos, declara que todos los Pastores que mandan, bajo cualquier nombre o título, en iglesias patriarcales, primadas, metropolitanas y catedrales, cualesquiera que sean, aunque sean Cardenales de la Santa Iglesia Romana, están obligados a residir personalmente en su iglesia o en la diócesis en que deban ejercer el ministerio que se les ha encomendado y que no pueden estar ausentes sino por las causas y del modo que se expresa en lo que sigue. Es a saber: cuando la caridad cristiana, las necesidades urgentes, obediencia debida y evidente utilidad de la Iglesia, y de la República, pidan y obliguen a que alguna vez algunos estén ausentes; decreta el Sacrosanto Concilio que el beatísimo Romano Pontífice, o el Metropolitano, o en ausencia de éste, el Obispo sufragáneo mas antiguo que resida, que es el mismo que deberá aprobar la ausencia del Metropolitano; deben dar por escrito la aprobación de las causas de la ausencia legítima; a no ser que ocurra esta por hallarse sirviendo algún empleo u oficio de la República, anejo a los Obispados y como las causas de esto son notorias y algunas veces repentinas, ni aun será necesario dar aviso de ellas al Metropolitano. Pertenecerá no obstante a este juzgar con el Concilio provincial de las licencias que él mismo, o su sufragáneo haya concedido, y cuidar que ninguno abuse de este derecho y que los contraventores sean castigados con la penas canónicas (Conc. Sardic, c. 14). Entretanto tengan presente los que se ausentan, que deben tomar tales providencias sobre sus ovejas, que, en cuanto pueda ser, no padezcan detrimento alguno por su ausencia.

Y por cuanto los que se ausentan solo por muy breve tiempo, no se reputan ausentes, según sentencia de los antiguos cánones, pues inmediatamente tienen que volver; quiere el Sacrosanto Concilio que fuera de las causas ya expresadas, no pase por ninguna circunstancia, el tiempo de esta ausencia, sea continuo, o sea interrumpido, en cada un año de dos meses, o a lo más de tres; y que se tenga cuidado en no permitirla sino por causas justas y sin detrimento alguno de la grey, dejando a la conciencia de los que se ausentan, que espera sea religiosa y timorata, la averiguación de si es así o no (Salm. 7); pues los corazones están patentes a Dios (Jerem. 48) y su propio peligro les obliga a no proceder en sus obras con fraude ni simulación. Entretanto, les amonesta y exhorta en el Señor que no falten de modo alguno a su iglesia catedral (a no ser que su ministerio pastoral les llame a otra parte dentro de su diócesis) en el tiempo de Adviento, Cuaresma, Natividad, Resurrección del Señor, ni en los días de Pentecostés y Corpus Christi, en cuyo tiempo principalmente deben restablecerse sus ovejas y regocijarse en el Señor con la presencia de su Pastor. Si alguno no obstante, y ojalá que nunca así suceda, estuviese ausente contra lo dispuesto en este Decreto; establece el Sacrosanto Concilio, que además de las penas impuestas y renovadas en tiempo de Paulo III contra los que no residen, y además del reato de culpa mortal en que incurre; no hace suyos los frutos, respectivamente al tiempo de su ausencia, ni se los puede retener con seguridad de conciencia, aunque no se siga ninguna otra intimación mas que esta; sino que está obligado por sí mismo, o dejando de hacerlo será obligado por el superior eclesiástico a distribuirlos en fábricas de iglesias, o en limosnas a los pobres del lugar, quedando prohibida cualquiera convención o composición que llaman composición por frutos mal cobrados, y por la que también se le perdonasen en todo o en parte los mencionados frutos, sin que obsten privilegios ningunos concedidos a cualquiera colegio o fábrica. Esto mismo absolutamente declara y decreta el Sacrosanto Concilio, aun en orden a la culpa, pérdida de los frutos y y penas, respecto de los curas inferiores y cualesquiera otros que obtienen algún beneficio eclesiástico con cura de almas; pero con la circunstancia de que siempre que estén ausentes, tomando antes el Obispo conocimiento de la causa y aprobándolo, dejen vicario idóneo que ha de aprobar el mismo Ordinario, con la debida asignación de renta. Ni obtengan la licencia de ausentarse, que se ha de conceder por escrito y de gracia, sino por grave causa, y no más que por el tiempo de dos meses. Y sí citados por edicto, aunque no se les cite personalmente, fueren contumaces; quiere que sea libre a los Ordinarios obligarles con censuras eclesiásticas, secuestro y privación de frutos y otros remedios del derecho, aún hasta llegar a privarles de sus beneficios sin que se pueda suspender esta ejecución por ningún privilegio, licencia, familiaridad, exención, ni aun por razón de cualquier beneficio que sea, ni por pacto, ni estatuto, aunque esté confirmado con juramento, o con cualquiera otra autoridad, ni tampoco por costumbre inmemorial, que mas bien se debe reputar por corruptela, ni por apelación, ni inhibición, aunque sea en la curia Romana, o en virtud de la Constitución Eugeniana. Últimamente manda el Santo Concilio que tanto el Decreto de Paulo III como este mismo, se publique en los sínodos provinciales y diocesanos; porque desea que cosas tan esenciales a la obligación de los Pastores, y a la salvación de las almas, se graben con repetidas intimaciones en los oídos y ánimos de todos, para que con el auxilio divino no las borre en adelante ni la injuria de los tiempos, ni la falta de costumbre, ni el olvido de los hombres.

Cap. II. Reciban los Obispos la consagración dentro de tres meses: en qué lugar deba esta hacerse

Los destinados al gobierno de iglesias catedrales o mayores que estas, bajo cualquier nombre y título que tengan, aunque sean Cardenales de la Santa Iglesia Romana, si no se consagran dentro de tres meses (Conc. Chalced. act. 46. c. 43. Vor. mac. c . 76), estén obligados a la restitución de los frutos que hayan percibido. Y si después de esto dejaren de consagrarse en otros tantos meses, queden privados de derecho de sus iglesias. Celébrese además la consagración, a no hacerse en la curia Romana, en la Iglesia a que son promovidos, o en su provincia, si cómodamente puede ser.

Cap. III. Confieran los Obispos las Ordenes por sí mismos.

Confieran los Obispos las órdenes por sí mismos (Carth . III. c. 22); y si estuvieren impedidos por enfermedad no den dimisorias a sus súbditos para que sean ordenados por otro Obispo, si antes no les hubieren examinado y aprobado.

Cap. IV. Quienes se han de ordenar de primera tonsura

No se ordenen de primera tonsura los que no hayan recibido el Sacramento de la Confirmación y no estén instruidos en los rudimentos de la fe; ni los que no sepan leer y escribir, ni aquellos de quienes se conjeture prudentemente que han elegido este género de vida con el fraudulento designio de eximirse de los tribunales seculares y no con el de dar a Dios fiel culto.

Cap. V. Que circunstancias deban tener los que se quieren ordenar

Los que hayan de ser promovidos a las Ordenes Menores, tengan testimonio favorable del párroco o del maestro del estudio en que se educan. Y los que hayan de ser ascendidos a cualquiera de las Mayores, preséntense un mes antes de ordenarse al Obispo, quien dará al párroco o a otro que le parezca mas conveniente, la comisión para que propuestos públicamente en la Iglesia los nombres y resolución de los que pretendieren ser promovidos; tome diligentes informes de personas fidedignas sobre el nacimiento de los mismos ordenados, su edad, costumbres y vida, y remita lo mas presto que pueda al mismo Obispo las letras testimoniales (Conc. III. Carth. c . 22) que contengan la averiguación o informes que ha hecho.

Cap. VI. Para obtener beneficio eclesiástico se requiere la edad de catorce años: quien deba gozar del privilegio del fuero

Ningún ordenado de primera tonsura, ni aun constituido en las Ordenes Menores, pueda obtener beneficio antes de los catorce años de edad. Ni este goce del privilegio de fuero eclesiástico si no tiene beneficio o si no viste hábito clerical y lleva tonsura, y sirva por asignación del Obispo en alguna iglesia; o esté en algún seminario clerical, o en alguna escuela o universidad con licencia del Obispo, como en camino para recibir las Órdenes Mayores. Respecto de los clérigos casados, se ha de observar la Constitución de Bonifacio VIII que principia: Clerici qui cum unicis: con la circunstancia de que asignados estos clérigos por el Obispo al servicio o ministerio de alguna iglesia, sirvan o ministren en la misma, y usen de hábitos clericales y tonsura; sin que a ninguno excuse para esto privilegio alguno o costumbre, aunque sea inmemorial.
 
Cap. VII. Del examen de los ordenandos

Insistiendo el Sagrado Concilio en la disciplina de los antiguos cánones, decreta que cuando el Obispo determinare hacer Ordenes, convoque a la ciudad todos los que pretendieren ascender al sagrado ministerio, en la feria cuarta próxima a las mismas Órdenes o cuando al Obispo pareciere. Averigüe y examine con diligencia el mismo Ordinario, asociándose sacerdotes y otras personas prudentes instruidas en la divina ley y ejercitadas en los cánones eclesiásticos, el linaje de los ordenandos, la persona, la edad, la crianza, las costumbres, la doctrina y la fe.

Cap. VIII. De que modo y quien debe promover los ordenandos

Las Sagradas Órdenes se han de hacer públicamente en los tiempos señalados por derecho, y en la iglesia catedral, llamados para esto y concurriendo los canónigos de la iglesia; más, si se celebran en otro lugar de la diócesis, búsquese siempre la iglesia más digna que pueda ser, hallándose presente el clero del lugar. Además de esto, cada uno ha de ser ordenado por su propio Obispo (Conc. Cartag. c. 24) y si pretendiese alguno ser promovido por otro, no se le permita de ninguna manera, ni aún con el pretexto de cualquier rescripto o privilegio general o particular, ni aún en los tiempos establecidos para las Órdenes; a no ser que su Ordinario dé recomendable testimonio de su probidad y costumbres (Conc. Aur. V. c. 3). Si se hiciere lo contrario; quede suspenso el que ordena por un año de conferir Órdenes, y el ordenado del ejercicio de las que haya recibido, por todo el tiempo que pareciere conveniente a su propio Ordinario.
 
Cap. IX. El Obispo que ordena a un familiar, confiérale inmediatamente beneficio

No pueda ordenar el Obispo a familiar suyo que no sea súbdito, como éste no haya vivido con él por espacio de tres años; y confiérale inmediatamente un beneficio efectivo, sin valerse de ningún fraude; sin que obste en contrario costumbre alguna, aunque sea inmemorial.

Cap. X. Los Prelados inferiores a Obispos no confieran la tonsura u Órdenes Menores, sino a regulares súbditos suyos: ni aquellos, ni los cabildos, sean los que fueren, concedan dimisorias: impónense penas a los contraventores

No sea permitido en adelante a los Abades ni a ningunos otros, por exentos que sean, como estén dentro de los términos de alguna diócesis, aunque no pertenezcan a alguna y se llamen exentos, conferir la tonsura o las Órdenes Menores a ninguno que no fuere regular y súbdito suyo; ni los mismos Abades, ni otros exentos, o colegios, o cabildos, sean los que fueren, aún los de iglesias catedrales, concedan dimisorias a clérigos ningunos seculares para que otros los ordenen; sino que la ordenación de todos estos ha de pertenecer a los Obispos dentro de cuyos Obispados estén, dándose entero cumplimiento a todo lo que se contiene en los Decretos de este Santo Concilio; sin que obsten ningunos privilegios, prescripciones, o costumbres, aunque sean inmemoriales. Manda también que la pena impuesta a los que impetran, contra el Decreto de este Santo Concilio, hecho en tiempo de Paulo III, dimisorias del cabildo episcopal en sede vacante; se extienda a los que obtuviesen dichas dimisorias, no del cabildo, sino de otros cualesquiera que sucedan en la jurisdicción al Obispo, en lugar del cabildo, en tiempo de la vacante. Los que concedan dimisorias contra la forma de este Decreto, queden suspensos de derecho de su oficio y beneficio por un año.

Cap. XI. Obsérvense los intersticios y otros ciertos preceptos en la colación de las Órdenes Menores

Las Órdenes Menores se han de conferir a los que entiendan por lo menos la lengua latina, mediando el intervalo de las témporas, si no pareciere al Obispo más conveniente otra cosa, para que con esto puedan instruirse con mas exactitud de cuan grave peso es el que impone esta disciplina; debiendo ejercitarse, a voluntad del Obispo, en cada uno de estos grados; y esto, en la iglesia a que se hallen asignados (Concil I. Brac. c. 57. I. Nic. c. 5), si acaso no están ausentes por causa de sus estudios; pasando de tal modo de un grado a otro, que con la edad crezcan en ellos el mérito de la vida, y la mayor instrucción; lo que comprobarán principalmente el ejemplo de sus buenas costumbres, su continuo servicio en la iglesia y su mayor reverencia a los sacerdotes, y a los de otras Órdenes Mayores, así como la mayor frecuencia que antes, en la comunión del cuerpo de nuestro Señor Jesucristo. Y siendo estos grados Menores la entrada para ascender a los Mayores, y a los misterios mas sacrosantos; no se confieran a ninguno que no se manifieste digno de recibir las Órdenes Mayores por las esperanzas que prometa de mayor sabiduría (Concil. Tolet. VIII. c. 8). Ni estos sean promovidos a las Sagradas Órdenes sino un año después que recibieron el último grado de las Menores; a no pedir otra cosa la necesidad o utilidad de la iglesia, a juicio del Obispo.

Cap. XII. Edad que se requiere para recibir las Órdenes Mayores: solo se deben promover los dignos.
 
Ninguno en adelante sea promovido a subdiácono antes de tener veinte y dos años de edad (II Tolet. c. 4 III. Carthag. c. 4. Agath. c. 26), ni a diácono antes de veinte y tres (Annes. 30. requir. Concil IV. Tolet. c. 19. et 20) ni a sacerdotes antes de veinte y cinco. Sepan no obstante los Obispos, que no todos los que se hallen en esta edad deben ser elegidos para las Sagradas Órdenes, sino sólo los dignos, y cuya recomendable conducta de vida sea de anciano. Tampoco se ordenen los regulares de menor edad ni sin diligente examen del Obispo; quedando excluidos enteramente cualesquiera privilegios en este punto.

Cap. XIII. Condiciones de los que se han de ordenar de subdiáconos y diáconos: no se confieran a uno mismo dos Órdenes Sagradas en un mismo día

Ordénense de subdiáconos y diáconos (1 Tim. 5) los que tuvieren favorables testimonios de su conducta y hayan merecido aprobación en las Órdenes Menores y estén instruidos en las letras y en lo que pertenece al ministerio de su Orden [IV. Toletan. c. 19). Los que con la divina gracia esperaren poder guardar continencia, sirvan en las iglesias a que estén asignados, y sepan que sobre todo es conveniente a su estado, que reciban la sagrada comunión a lo menos en los domingos y días de fiesta en que sirvieren al altar. No se permita, a no tener el Obispo por más conveniente otra cosa, a los promovidos a la Sagrada Orden del Subdiaconado ascender a más alto grado, si por un año a lo menos no se hayan ejercitado en él. Tampoco se confieran en un mismo día dos Órdenes Sagradas, ni aun a los regulares, sin que obsten privilegios ningunos, ni cualesquiera indultos que se hayan concedido a cualquiera.

Cap. XIV. Quienes deban ser ascendidos al sacerdocio
 
Los que se hayan portado con providad y fidelidad en los ministerios que antes han ejercido y son promovidos al Orden del Sacerdocio [1 Timoth. 3. Concil Tolet. V. c. 19), han de tener testimonios favorables de su conducta, y sean no solo los que han servido de diácono un año entero, por lo menos, a no ser que el Obispo por la utilidad o necesidad de la iglesia dispusiere otra cosa; sino los que también se hallen ser idóneos, precediendo, diligente examen para administrar los Sacramentos, y para enseñar al pueblo lo que es necesario que todos sepan para su salvación; y además de esto, se distingan tanto por su piedad y pureza de costumbres, que se puedan esperar de ellos ejemplos sobresalientes de buena conducta y saludables consejos de buena vida. Cuide también el Obispo que los sacerdotes celebren Misa a lo menos en los domingos y días solemnes; y si tuvieren cura de almas, con tanta frecuencia, cuanta fuere menester para desempeñar su obligación. Respecto de los promovidos per saltum, pueda dispensar el Obispo con causa legítima, si no hubieren ejercido sus funciones.

Cap. XV. Nadie oiga de confesión, a no estar aprobado por el Ordinario

Aunque reciban los presbíteros en su ordenación la potestad de absolver de los pecados; decreta no obstante el Santo Concilio, que nadie, aunque sea Regular, pueda oír de confesión a los seculares, aunque estos sean sacerdotes, ni tenerse por idóneo para oírles; como no tenga algún beneficio parroquial; o los Obispos por medio de examen, si les pareciere ser esto necesario, o de otro modo, le juzguen idóneo y obtenga la aprobación, que se le debe conceder de gracia; sin que obsten privilegios, ni costumbre alguna, aunque sea inmemorial.

Cap. XVI. Los que se ordenan, asígnense a determinada iglesia

No debiendo ordenarse ninguno que a juicio de su Obispo no sea útil o necesario a sus iglesias; establece el Santo Concilio, insistiendo en lo decretado por el Canon sexto del Concilio de Calcedonia (Nicaen. c. 5. et 16. Antioch. sub Jul. I. c. 7. Chalcedon. c. 20. Aquis granens. sub Steph. V. Epaonen. c 6. Aurel V. c. 5 Concil. Laodic. c. 14. et III. Carth. c. 28), que ninguno sea ordenado en adelante que no se destine a la iglesia o lugar de piedad, por cuya necesidad o utilidad, es ordenado, para que ejerza en ella sus funciones y no ande vagando sin obligación a determinada iglesia. Y en caso de que abandone su lugar, sin dar aviso de ello al Obispo; prohíbasele el ejercicio de las Sagradas Órdenes. Además de esto, no se admita por ningún Obispo clérigo alguno de fuera de su diócesis a celebrar los misterios divinos, ni administrar los Sacramentos, sin letras testimoniales de su Ordinario.

Cap. XVII. Ejerzan las funciones de las Órdenes Menores las personas que estén constituidas en ellas

El Santo Concilio con el fin de que se restablezca, según los Sagrados Cánones, el antiguo uso de las funciones de las santas Órdenes desde el diácono hasta el ostiariado, loablemente adoptadas en la iglesia desde los tiempos Apostólicos e interrumpidas por tiempo en muchos lugares; con el fin también de que no las desacrediten los herejes, notándolas de superfluas, y deseando ardientemente el restablecimiento de esta antigua disciplina; decreta que no se ejerzan en adelante dichos ministerios, sino por personas constituidas en las Órdenes mencionadas; y exhortando en el Señor a todos y a cada uno de los Prelados de la Iglesia, les manda que cuiden con el esmero posible de restablecer estos oficios en las catedrales, colegiatas y parroquiales de sus diócesis, si el vecindario de sus pueblos y las rentas de la iglesia pueden sufragar a esta carga; asignando los estipendios de una parte de las rentas de algunos beneficios simples, o de la fábrica de la iglesia, si tienen abundante renta, o juntamente de los beneficios y de la fábrica, a las personas que ejerzan estas funciones; las que si fueren negligentes, podrán ser multadas en parte de sus estipendios, o privadas del todo, según pareciere al Ordinario. Y si no hubiese a mano clérigos celibatos para ejercer los ministerios de las cuatro Órdenes Menores; podrán suplir por ellos, aún casados de buena vida, con tal que no sean bígamos y sean capaces de ejercer dichos ministerios, debiendo también llevar en la iglesia hábitos clericales y estar tonsurados.

Cap. XVIII. Se da el método de erigir seminario de clérigos y educarles en él

Siendo inclinada la adolescencia a seguir los deleites mundanales, si no se la dirige rectamente, y no perseverando jamás en la perfecta observancia de la disciplina eclesiástica, sin un grandísimo y especialísimo auxilio de Dios, a no ser que desde sus más tiernos años y antes que los hábitos viciosos lleguen a dominar todo el hombre, se les de crianza conforme a la piedad y religión, establece el Santo Concilio que todas las catedrales, metropolitanas e iglesias mayores que éstas tengan obligación de mantener y educar religiosamente e instruir en la disciplina eclesiástica, según las facultades y extensión de la diócesis, cierto número de jóvenes de la misma ciudad y diócesis, o, a no haberlos en éstas, de la misma provincia, en un colegio situado cerca de las mismas iglesias, o en otro lugar oportuno a elección del Obispo. Los que se hayan de recibir en este colegio tengan por lo menos doce años y sean de legítimo matrimonio; sepan competentemente leer y escribir y den esperanzas por su buena índole e indicaciones de que siempre continuaran sirviendo en los ministerios eclesiásticos. Quieren también que se elijan con preferencia los hijos de los pobres, aunque no excluye los de los más ricos, siempre que estos se mantengan a sus propias expensas y manifiesten deseo de servir a Dios y a la iglesia. Destinará el Obispo, cuando le parezca conveniente, parte de estos jóvenes (pues todos han de estar divididos en tantas clases cuantas juzgue oportunas según su número, edad y adelantamiento en la disciplina eclesiástica) al servicio de las iglesias; parte detendrá para que se instruyan en los colegios, poniendo otros en lugar de los que salieren instruidos de suerte que sea este colegio un plantel perenne de ministros de Dios. Y para que con mas comodidad se instruyan en la disciplina eclesiástica recibirán inmediatamente la tonsura, usarán siempre de habito clerical, aprenderán gramática, canto, cómputo eclesiástico y otras facultades útiles y honestas; tomarán de memoria la Sagrada Escritura, los libros eclesiásticos, homilías de los santos, y las fórmulas de administrar los Sacramentos, en especial lo que conduce a oír las confesiones y las de los demás ritos y ceremonias. Cuide el Obispo de que asistan todos los días al sacrificio de la Misa, que confiesen sus pecados a lo menos una vez al mes, que reciban a juicio del confesor el cuerpo de nuestro Señor Jesucristo, y sirvan en la catedral y otras iglesias del pueblo en los días festivos. El Obispo con el consejo de dos canónigos de los mas ancianos y graves, que él mismo elegirá, arreglará, según el Espíritu Santo le sugiriere, estas y otras cosas que sean oportunas y necesarias, cuidando en sus frecuentes visitas, de que siempre se observen. Castigarán gravemente a los díscolos e incorregibles, y a los que diesen mal ejemplo; expeliéndoles también si fuese necesario; y quitando todos los obstáculos que hallen, cuidarán con esmero de cuanto les parezca conducente para conservar y aumentar tan piadoso y santo establecimiento. Y por cuanto serán necesarias rentas determinadas para levantar la fábrica del colegio, pagar su estipendio a los maestros y criados, alimentar la juventud, y para otros gastos; además de los fondos que están destinados en algunas iglesias y lugares para instruir o mantener jóvenes; que por el mismo caso se han de tener por aplicadas a este seminario bajo la misma dirección del Obispo; este mismo con consejo de dos canónigos de su cabildo, que uno será elegido por él y otro por el mismo cabildo, y además de esto de dos clérigos de la ciudad, cuya elección se hará igualmente de uno por el Obispo y de otro por el clero; tomarán alguna parte o porción de la masa entera de la mesa episcopal y capitular, y de cualesquiera dignidades, personados, oficios, prebendas, porciones, abadías y prioratos de cualquier orden, aunque sea regular, o de cualquiera calidad o condición, así como de los hospitales que se dan en título o administración, según la Constitución del Concilio de Viena que principia: Quia contingit; y de cualesquiera beneficios, aún de regulares, aunque sean de derecho de patronato, sea el que fuere, aunque sean exentos, aunque no sean de ninguna diócesis o sean anejos a otras iglesias, monasterios, hospitales, u a otros cualesquiera lugares piadosos aunque sean exentos; y también de las fábricas de las iglesias, y de otros lugares, así como de cualesquiera otras rentas o productos eclesiásticos, aún de otros colegios, con tal que no haya actualmente en ellos seminarios de discípulos, o maestros para promover el bien común de la Iglesia; pues ha sido su voluntad que estos quedasen exentos, a excepción del sobrante de las rentas superfluas, después de sacado el conveniente sustento de los mismos seminarios; asimismo se tomarán de los cuerpos o confraternidades que en algunos lugares se llaman escuelas y de todos los monasterios, a excepción de los mendicantes; y de los diezmos que por cualquiera título pertenezcan a legos, y de que se suelen pagar subsidios eclesiásticos o pertenezcan a soldados de cualquiera milicia u orden, exceptuando únicamente los caballeros de san Juan de Jerusalén; y aplicarán e incorporarán a este colegio aquella porción que hayan separado según el modo prescrito, así como algunos otros beneficios simples de cualquiera calidad y dignidad que fueren, o también prestameras, o porciones de prestameras aun destinadas antes de vacar, sin perjuicio del culto divino ni de los que las obtienen. Y este establecimiento ha de tener lugar aunque los beneficios sean reservados o pensionados, sin que puedan suspenderse o impedirse de modo alguno estas uniones y aplicaciones de la resignación de los mismos beneficios; sin que pueda obstar absolutamente constitución, ni vacante alguna, aunque tenga su efecto en la curia Romana. El Obispo del lugar por medio de censuras eclesiásticas y otros remedios de derecho, y aun implorando para esto, si le pareciese, el auxilio del brazo secular; obligue a pagar esta porción a los poseedores de los beneficios, dignidades, personados, y de todos y cada uno de los que quedan arriba mencionados, no solo por lo que a ellos toca, sino por las pensiones que acaso pagaren a otros de los dichos frutos; reteniendo no obstante lo que por prorrata se deba pagar a ellos, sin que obsten respecto de todas y cada una de las cosas mencionadas, privilegios ningunos, exenciones, aunque requieran especial derogación, ni costumbre por inmemorial que sea, ni apelación o alegación que impida la ejecución. Más, si sucediere que teniendo su efecto estas uniones o de otro modo, se halle que el seminario está dotado en todo o en parte; perdone en este caso el Obispo en todo o en parte, según lo pidan las circunstancias, aquella porción que había separado de cada uno de los beneficios mencionados e incorporado al colegio. Y si los Prelados de las catedrales y otras iglesias mayores fueren negligentes en la fundación y conservación de este seminario y rehusaren pagar la parte que les toque; será obligación del Arzobispo corregir con eficacia al Obispo, y del sínodo provincial al Arzobispo y a los superiores a éste, y obligarles al cumplimiento, de todo lo mencionado, cuidando celosamente de que se promueva con la mayor prontitud esta santa y piadosa obra donde quiera que se pueda ejecutar. Mas el Obispo ha de tomar cuenta todos los años de las rentas de este seminario, a presencia de dos diputados del cabildo y otros dos del clero de la ciudad. Además de esto, para providenciar el modo de que sean pocos los gastos del establecimiento de estas escuelas; decreta el Santo Concilio que los Obispos, Arzobispos, Primados y otros Ordinarios de los lugares, obliguen y fuercen, aun por la privación de los frutos, a los que obtienen prebendas de enseñanza y a otros que tienen obligación de leer o enseñar, a que enseñen los jóvenes que se han de instruir en dichas escuelas, por sí mismos, si fuesen capaces; y sino lo fuesen, por substitutos idóneos, que han de ser elegidos por los mismos propietarios y aprobados por los Ordinarios. Y si a juicio del Obispo, no fuesen dignos, deben nombrar otro que lo sea, sin que puedan valerse de apelación ninguna; y si omitieren nombrarle, lo hará el mismo Ordinario. Las personas o maestros mencionados enseñarán las facultades que al Obispo parecieren convenientes. Por lo demás aquellos oficios o dignidades que se llaman de oposición o de escuela, no se han de conferir sino a doctores, o maestros, o licenciados en las Sagradas Letras, o en derecho canónico, y a personas que por otra parte sean idóneas y puedan desempeñar por sí mismos la enseñanza; quedando nula e inválida la provisión que no se haga en estos términos; sin que obsten privilegios ningunos, ni costumbres, aunque sean de tiempo inmemorial. Pero si fuesen tan pobres las iglesias de algunas provincias que en algunas de ellas no se pueda fundar colegio; cuidará el Concilio Provincial, o el Metropolitano, acompañado de los dos sufragáneos más antiguos, de erigir uno o mas colegios, según juzgare oportuno, en la iglesia metropolitana o en otra iglesia mas cómoda de la provincia, con los frutos de dos o mas de aquellas iglesias, en las que separadas no se pueda cómodamente establecer el colegio, para que se puedan educar en él los jóvenes de aquellas iglesias. Más, en las que tuviesen diócesis dilatadas, pueda tener el Obispo uno o más colegios, según le pareciese más conveniente; los cuales no obstante han de depender en todo del colegio que se haya fundado y establecido en la ciudad episcopal. Últimamente si aconteciere que sobrevengan algunas dificultades por las uniones o por la regulación de las porciones, o por la asignación e incorporación, o por cualquiera otro motivo que impida o perturbe el establecimiento o conservación de este seminario; pueda resolverlas el Obispo y dar providencia con los diputados referidos, o con el sínodo provincial, según la calidad del país y de las iglesias y beneficios; moderando en caso necesario, o aumentando todas y cada una de las cosas mencionadas que parecieren necesarias y conducentes al próspero adelantamiento de este seminario.

Asignación de la Sesión siguiente

Indica además el mismo Sacrosanto Concilio de Trento la Sesión próxima que se ha de tener para el día 16 del mes de setiembre; en la que se tratará del Sacramento del Matrimonio, y de los demás puntos que puedan resolverse, si ocurrieren algunos pertenecientes a la doctrina de la fe y además de esto, tratará de las provisiones de los Obispados, dignidades, y otros beneficios eclesiásticos y de diferentes artículos de reforma.

Prorrogóse la Sesión al 11 de noviembre de 1563.

Continúa...
 

 

CÓMO QUIEREN PROCURAR LA EXPANSIÓN EXTERIOR DEL CRISTIANISMO LOS AMERICANISTAS (VIII)

Continuamos con la publicación del capítulo 8 del libro “El Americanismo y la Conjuración Anticristiana” (1899) de Monseñor Henri Delassus.


CAPÍTULO OCTAVO

CÓMO QUIEREN PROCURAR LA EXPANSIÓN EXTERIOR DEL CRISTIANISMO LOS AMERICANISTAS

Anunciando en la Quinzaine la Vida del P. Hecker, Don Klein la presentó a sus lectores como el libro más propio para hacerles comprender “la evolución actual de la humanidad” y la naturaleza “de los estudios y reformas que las nuevas condiciones del mundo, una vez bien comprendidas, imponen, sin resistencia posible, a todos los que quieren promover el ADELANTO INTERIOR Y LA EXPANSIÓN EXTERIOR del cristianismo”. “Ni un solo libro publicado desde hace cincuenta años -añadía- proyecta una luz más viva sobre el estado presente de la humanidad o sobre la EVOLUCIÓN RELIGIOSA del mundo, sobre las relaciones íntimas de Dios con el alma moderna o sobre las condiciones actuales del progreso de la Iglesia. (Prefacio).

Que el progreso en el interior como en el exterior sea deseable en la Iglesia como en toda institución, lo hemos reconocido con san Vicente de Lérins. Que todo progreso, toda marcha hacia adelante, en todo orden de cosas, exija estudios, y a menudo aún reformas -es decir el sacrificio de las cosas que dejan de ser útiles o que hasta han sido deformadas y corrompidas por la acción del tiempo- nadie lo contradecirá. Que en la Iglesia estas reformas deban estudiarse según la evolución de la humanidad, eso puede decirse todavía. Que deban modelarse según esta evolución humana con el objeto de conseguir una evolución religiosa correspondiente, parece sentencia poco aceptable; pero dejemos la sentencia y vayamos a la cosa.

¿Cuáles son pues, al sentir de los doctores del americanismo, las reformas que se imponen actualmente sin resistencia posible a todos los que quieren promover 1° el adelanto interior y 2° la expansión exterior del cristianismo? Es lo que tenemos que preguntarles en este capítulo y los sucesivos. Los oiremos decirnos en primer lugar cuáles son, a su sentir, las condiciones actuales del progreso de la Iglesia en el exterior o de su expansión en el mundo, luego qué cambios “la evolución actual del mundo” debe aportar “en las relaciones íntimas de DIOS con el alma moderna” para procurar “el adelanto interior del cristianismo”.

Aunque la jerarquía católica esté sólidamente establecida, puede decirse que Estados Unidos es todavía un país de misión; el clero católico está por así decir ahogado en medio de una población inmensa enardecida -como acaso ningún otro pueblo lo haya estado jamás- en la persecución de las riquezas de este mundo. La mayoría son indiferentes a sus intereses eternos: otros, entregándose a todo viento de doctrina, son presa de todas las aberraciones religiosas posibles.

Basta decir que el proselitismo se impone allí más que en otra parte; y debe hacerse esta justicia al P. Hecker: reconocer que el celo apostólico fue la pasión de su vida y la causa determinante de la creación de la Congregación de los Paulistas.

Este celo -parece- debería dirigirse en primer lugar a los inmigrantes católicos, para mantenerlos en la fe de su bautismo y primera comunión. El párroco estadounidense de que hemos hablado ya, escribía en la carta que hemos citado:

Si todos los emigrantes católicos a los Estados Unidos con sus descendientes hubieran permanecido fieles a su fe, los católicos deberían contarse por el número de alrededor de veintiséis millones, mientras que en realidad no hay más que alrededor de diez millones.

El celo del P. Hecker y sus discípulos se dirigió a otra parte: como protestante convertido que había pertenecido a todas las sectas religiosas y políticas, se volvió hacia sus antiguos correligionarios para traerlos al redil donde había tenido la dicha de entrar él mismo. Nadie pensará en censurárselo: en la Iglesia de DIOS hay diversidad de vocaciones y dones.

No sólo se aplicó a la conversión de los protestantes y aplicó a ello su Congregación, sino que en su celo creyó tener por deber estimular a la Iglesia entera y hasta trazarle nuevas vías de apostolado para llegar más prontamente a la realización del voto de Nuestro Señor: unidad de rebaño, en un mismo redil, bajo un solo Pastor.

Estas vías nuevas, ¿conservan en su novedad la rectitud necesaria? Es lícito dudarlo. El P. Hecker decía

Yo querría abrir las puertas de la Iglesia a los racionalistas; me parecen cerradas para ellos. Siento que soy el pionero que abrirá el camino. Me colé en la Iglesia como de contrabando. (Pág. 348) (30)

Su biógrafo, explicando estas palabras, añade:

Él habría querido ABOLIR LA ADUANA, hacer la entrada de la Iglesia fácil y ancha a todos los que habían conservado sólo su razón por guía.

Mons. Keane no habla de otra manera. En un artículo publicado en el Boletín del Instituto Católico de París, decía:

Puesto que un rasgo distintivo de la misión de Estados Unidos es, MEDIANTE LA DESTRUCCIÓN DE LAS BARRERAS y hostilidades que separan las razas, el retorno a la unidad de los hijos de Dios divididos por mucho tiempo, ¿por qué algo análogo no podría hacerse en lo que concierne a las divisiones y hostilidades religiosas? ¿Por qué no desembocarían los congresos de las religiones en un congreso internacional de las religiones donde todos vendrían a unirse en una tolerancia y una caridad mutuas donde todas las formas de religión se levantarían juntas contra todas las formas de irreligión?

Y en su discurso en el Congreso científico internacional de los católicos de Bruselas (septiembre de 1894), él mismo, después de dar “al mundo entero” la lección de patriotismo que hemos referido ya, añadía:

Había la misma lección para dar en el terreno religioso... ¡La religión es la caridad! Aun cuando no podíamos entendernos sobre las creencias, ¿no era posible entenderse sobre la caridad? Sería ya gran cosa dar esta lección aun a los cristianos: que, para amar a Dios, no es necesario odiar al propio hermano que no lo ama como nosotros; que, para ser fiel a su fe, no es necesario quedar en guerra con QUIENES COMPRENDEN LA FE DE OTRA MANERA QUE NOSOTROS.

“Desear el retorno a la unidad de los hijos de DIOS” está bien, todos los buenos cristianos expresan por lo menos dos veces al día este deseo: ¡Adveniat regnum tuum! Trabajar es mejor, es la misión que Nuestro Señor JESUCRISTO dio a todos los sacerdotes: ¡Praedicate evangelium! Y es por esto que las puertas de la Iglesia deben permanecer siempre abiertas no sólo a los cismáticos y herejes, sino también a los infieles y racionalistas, para que puedan ser recibidos... pero no colarse.

Nunca fueron admitidos a penetrar “quienes han conservado sólo su razón por guía” ni “quienes comprenden la fe de otra manera que nosotros”, aún cuando pretendieran amar a DIOS como nosotros. La profesión de la fe católica, entera y sincera, pura y simple, siempre fue y será exigida por la aduana, o mejor dicho por los centinelas que DIOS puso en las puertas de su ciudad. Hay barreras que no pueden bajarse. Pedir abolir esta aduana y destruir estas barreras, es entrar verdaderamente en caminos totalmente nuevos, totalmente diferentes de los seguidos hasta aquí; es pedir a la Iglesia de DIOS asemejarse a todas las sectas que aceptan todo lo que viene, sin condición ninguna, como que no tienen ninguna fe bien definida para proponer.
 
Y al mismo tiempo, es hacer los negocios del “Israelitismo liberal y humanitario”. Él también aconseja a los suyos “deshacerse de todo lo que impide al judaísmo HACERSE ACEPTAR, para no faltar al proselitismo que deben ejercer” (Arch. Isr., p. 448, año 1867). Él también recomienda “hacer caer las barreras que separan lo que debe reunirse un día” (Arch. lsr., XXV, 514-520.) Y eso para el adelanto de la gran obra en vista de la cual “deben unirse todos los hombres ilustrados, sin distinción de culto”.

¡Hermoso día el que verá a todos los hombres, sin distinción de origen religioso, reunidos en el mismo recinto; todos los corazones colmados de los mismos sentimientos de amor, desahogándose delante del mismo Dios, padre de todos los seres; donde todos serán alimentados de los mismos principios de virtud, moral y religión: los odios de las sectas desaparecerán, y la armonía reinará sobre la tierra! Marchemos por este camino, firmes y resueltos” (Archivos Israelitas, XIV, p. 628-629, año 1886).

Desde luego no queremos decir, ni nadie puede pensar, que los americanistas acaricien los mismos proyectos que los Judíos de la Alianza Israelita Universal, pero serán muy ciegos si no acaban por ver que las ideas que siembran y los actos que cumplen son idóneos para encauzar a los cristianos hacia esta religión vaga donde 

cada uno, siguiendo su conciencia, conservará las prácticas del culto rendido al Dios único e inmaterial, o las reformará según los principios de un Israelitismo liberal y humanitario.

¿Quien no notará, aquí también, entre el programa del Israelitismo y las palabras del P. Hecker, una consonancia extraña? Su biógrafo dice:

Sabía bien que el estadounidense no católico aspira a tratar con Dios con el mínimo posible de socorros exteriores. Llegar a Dios por la propia actividad espiritual sola, sin detenerse en mojones más o menos humanos, tal era su ambición de alma. No encontraba satisfacción religiosa más que en una vida espiritual donde pudiera tratar directamente con DIOS, su Verbo inspirado, su Espíritu Santo (p. 336).

No contentos con proponer para la incorporación de los disidentes procedimientos muy nuevos, los americanistas proponen otros no menos nuevos para mantener en la Iglesia -se podría decir casi a pesar de ellos- a aquellos a quienes hasta ahora Ella siempre y sin falta ha rechazado de su seno, con dolor pero con diligencia.

Siempre, en todas las épocas, se levantaron en la Iglesia nuevas herejías, y siempre estas herejías sirvieron para poner el dogma católico en una luz más resplandeciente. ¿Cómo se consiguió este resultado? Por la polémica. Los doctores, combatiendo el error, hicieron brillar la verdad.

Eso debe cambiarse en adelante. El orador ya citado del congreso de Bruselas decía:

No es por la polémica, sino por la irénica que llegaremos a un resultado.

Para quienes no saben griego, digamos que la primera palabra denota lucha y discusión, y la segunda, paz, tolerancia y conciliación. Así pues, según los americanistas, para llegar a hacer de todos los hombres un solo rebaño en un mismo redil, es menester evitar en adelante toda polémica. La discusión con los innovadores hasta ahora ha multiplicado las divisiones y separaciones, los cismas y herejías; en adelante la tolerancia, los besos de paz, mantendrán a todas las ovejas en el redil del Padre de familia. -Quizás. ¿Pero qué ovejas? ¿Y no se habrán ocupado pronto de contaminar el rebaño?

¿Y hasta donde deberá ir esta tolerancia? Romanus nos lo va a decir:

El progreso de las ciencias físicas trae necesariamente consigo cambios en la creencia...

Hay probablemente muy pocos decretos ex cathedra que no puedan ser eludidos por uno u otro de estos procedimientos: ingenio de los teólogos en probar por razones convincentes que tal decisión molesta, por algún vicio de forma, está desprovista de fuerza obligatoria, o bien que el significado real de esta decisión es completamente contrario a lo anteriormente supuesto o aceptado, o también contrario al que parece ser su verdadero significado. (Contemporary review).

Hacer retroceder el dogma a medida de las pretensiones de la ciencia, sacrificarle también los decretos ex cathedra: acaso ése sería, efectivamente, el medio de tener un catolicismo numéricamente más extenso que la Santa Iglesia, pero este catolicismo ¿sería otra cosa que la “religión universal” soñada por la Alianza Israelita?

¿Nos quedará al menos la moral? ¡Oh sorpresa! en cuanto a ella, sí quieren guardarla.

Dada la absoluta persuasión del estadounidense de que su país está destinado a producir un estado social superior a lo visto hasta aquí, lo primero que pide a una religión es mostrar de qué es capaz en este orden de cosas [formar las virtudes naturales y sociales].

El pueblo estadounidense presta poca atención a las cosas abstractas [como los dogmas]; es el resultado lo que considera en LA MORAL. (Introducción a la Vida del P. Becker, p. XLV.)

Pero en cuanto la moral es independiente del dogma, es lícito a cada uno entenderla a su modo. Y los deseos de la Alianza Israelita Universal se cumplirán aquí también. Cada uno gozará de “la libertad práctica” que los Archivos Israelitas anunciaban en 1868 que sería el patrimonio de todos los que adoptarían “la religión universal” en donde “ninguna conciencia sería perturbada”.


Quienquiera que haya leído la historia no puede asombrarse de tales aberraciones; y los demás deben acordarse de la palabra de Nuestro Señor: “Es necesario que vengan escándalos”. Son necesarios por la misma razón que todos los demás males: para la formación, la prueba y el perfeccionamiento de los elegidos.

Por otra parte obsérvese que las proposiciones que hemos reproducido están presentadas aquí a los ojos del lector en su crudeza. No tienen el mismo aspecto en los textos de donde están sacadas. Allí están rodeadas, envueltas de otras proposiciones aceptables, algunas incluso muy atractivas que reflejan su lado brillante sobre los errores que acarrean, y esconden su lado defectuoso a los ojos del lector desatento, quizás incluso a los ojos del autor. Seducido el primero por el espejismo de sus palabras, de la mejor fe del mundo seduce a los demás.

Es por eso que es necesario desgajar estas proposiciones, mostrarlas en su desnudez, y decir: ¡Ved lo que son!

Continúa...

Notas:

30) Ver en Vie du P. Hecker, p. 147-150, cuán cierto es que él y Brownson efectivamente se colaron en la Iglesia Católica.

LA FSSPX Y ROMA: CINCUENTA AÑOS DE MANIPULACIÓN CONCILIAR (PARTE 3)

Por qué la FSSPX debe consagrar obispos, sin importar lo que diga la Roma modernista.

Por Chris Jackson


Parte 1


Salus Animarum y el deber de actuar

Llegados a este punto, debería quedar meridianamente claro por qué la Fraternidad San Pío X no solo puede, sino que debe proceder a consagrar nuevos obispos sin la aprobación de las autoridades vaticanas vigentes. Tanto el Derecho Canónico como la teología moral reconocen que, en casos de urgente necesidad, la letra de la ley eclesiástica puede dejarse de lado en aras del bien común de las almas. Como se mencionó, el axioma legal de la Iglesia “Salus animarum suprema lex”, la salvación de las almas es la ley suprema, rige en este caso. Monseñor Lefebvre invocó este principio en 1988 al consagrar obispos para asegurar la continuidad de la Tradición; y el padre Pagliarani lo invoca de nuevo en 2026.

1988 Revisado: El mismo caso, mayor urgencia

Nada ha cambiado fundamentalmente desde 1988, salvo que la crisis es, en muchos aspectos, aún peor. Pagliarani observa: “Con el legado que nos dejó el papa Francisco, las razones fundamentales que justificaron las consagraciones de 1988 siguen vigentes y, en muchos aspectos, nos impulsan con renovada urgencia”. En 1988, Roma se negaba a garantizar un obispo tradicional para la FSSPX (con maniobras evasivas), mientras los errores modernistas seguían vigentes. El arzobispo Lefebvre, de casi 83 años y presintiendo su muerte inminente, actuó con prudencia para asegurar la continuidad de los sacramentos y las ordenaciones ortodoxas.

Declaró con gran franqueza: “Simplemente continúo con la Ecclesia supplet (la Iglesia proporciona jurisdicción en caso de emergencia)… No queremos que esta 'operación supervivencia' se convierta en una 'operación suicidio' dejándolos sin obispos tradicionales”. Esas consagraciones han sido una gran bendición para la Iglesia. Gracias a ellas, la Misa Tradicional y los Sacramentos se han preservado y difundido por todo el mundo, y se han formado muchos sacerdotes que de otro modo no existirían. Incluso Benedicto XVI reconoció tácitamente que Lefebvre tenía razón, admitiendo en 2007 que la antigua Misa nunca fue abrogada (de ahí que se derrumbe todo el pretexto de la “desobediencia”).

La cuestión de los obispos en 2026: cifras, geografía y realidad

Ahora, en 2026, la situación sigue siendo la misma: los obispos de la FSSPX (consagrados en 1988) están envejeciendo. Uno falleció en 2021, otro (Monseñor Tissier) falleció en 2024. Solo quedan dos para servir a una congregación global en seis continentes. Se acercan a los 70 años. La Sociedad ha crecido significativamente (más de 700 sacerdotes y numerosos seminaristas), y los fieles católicos fieles a la Tradición han crecido exponencialmente (asistiendo a las capillas de la FSSPX y también a otros lugares donde se celebran Misas Tradicionales).

El rechazo de Roma y la parroquia ordinaria como páramo espiritual

Mientras tanto, la Roma modernista se mantiene intransigente. León aún se niega a otorgar a la Fraternidad ningún reconocimiento ni facultades más allá de las simbólicas que otorgó Francisco (por ejemplo, la delegación para confesiones y matrimonios, que la FSSPX utilizó en beneficio de los fieles). De hecho, León XIV ni siquiera se reúne con el Superior General de la FSSPX y amenaza con castigarlo por cuidar de las almas. Además, como vimos, la iglesia conciliar está espiritualmente en bancarrota: la parroquia diocesana promedio hoy es un páramo donde las almas católicas se mueren de hambre.

Pagliarani lo expresó sin rodeos: “Es triste reconocerlo, pero es un hecho que en una parroquia común y corriente, los fieles ya no encuentran los medios necesarios para asegurar su salvación eterna”. En la mayoría de las parroquias no se predica la verdad católica completa ni se administran dignamente los sacramentos tradicionales; en cambio, se encuentra una doctrina diluida, una enseñanza moral diluida o falsa, una liturgia irreverente y un enfoque en las preocupaciones mundanas. Este es el “estado de necesidad” en pocas palabras: las almas son arrastradas al infierno por negligencia o por un error activo en la estructura posconciliar. Por lo tanto, así como un católico puede huir de una iglesia en llamas para salvar su vida, también puede (de hecho, debe) huir de un aparato eclesiástico en llamas para salvar su alma.

Derecho de necesidad y de emergencia: el principio del bote salvavidas

La FSSPX actúa como un cuerpo de bomberos o un bote salvavidas, recogiendo a estas almas en peligro y proporcionándoles los sacramentos y la enseñanza que necesitan para su salvación. Esta misión es de derecho divino. Proviene del propósito mismo de la Iglesia. Ningún Papa ni obispo, ninguna ley, puede prohibir a un sacerdote impartir la verdadera doctrina y los sacramentos a un alma en peligro de perecer. La propia ley de la Iglesia reconoce que, en situaciones de emergencia, un sacerdote, incluso sin jurisdicción, puede absolver, bautizar, etc., para que un alma no muera en pecado (canon 844, etc.). “La necesidad no conoce ley”, como dice el dicho.

Fundamentos canónicos: 1323-1324 y Ecclesia Supplet

El arzobispo Lefebvre invocó los cánones 1323 y 1324 del Código de 1983, que eximen de penas a quienes violan una ley para evitar un mal grave o para obedecer una ley superior. También señaló el principio de que la jurisdicción supletoria (Ecclesia supplet) abarca los actos del clero tradicional realizados para el bien de los fieles cuando se ha roto la normalidad canónica. En resumen, todo el apostolado de la FSSPX es 100% legítimo y lícito ante Dios, debido al estado de necesidad causado por la jerarquía modernista.

No es cisma: 
caridad, fidelidad y ninguna jerarquía paralela

Con esto en mente, consagrar nuevos obispos en julio de 2026 no es en absoluto un acto de cisma ni de desafío. Es un acto de caridad y fidelidad. Caridad, porque garantiza que las almas católicas de todo el mundo seguirán recibiendo confirmaciones, ordenaciones y, eventualmente, la extremaunción ortodoxas de obispos católicos válidos. Fidelidad, porque perpetúa la Iglesia Verdadera frente a una iglesia falsa infiltrada.

La FSSPX no pretende crear una jerarquía o jurisdicción paralela (no asigna diócesis ni reivindica el poder ordinario; sus obispos son meramente auxiliares para los sacramentos). Como dijo el padre Pagliarani, “la Fraternidad, de ninguna manera, pretende otorgar jurisdicción alguna a sus obispos, lo cual equivaldría a crear una Iglesia paralela”. Roma lo sabe; incluso Pablo VI, en 1976, reconoció que Lefebvre no intentaba usurpar el poder papal. Simplemente se negó a permitir que se traicionara la fe. Lo mismo ocurre hoy.

Hipocresía episcopal comunista

Francamente, si Roma puede tolerar a los obispos elegidos por los comunistas en China (y legalizar retroactivamente sus nombramientos) —obispos que en realidad forman una iglesia cismática paralela subordinada a un gobierno ateo—, ¿cómo se atreven a quejarse de cuatro obispos tradicionales que simplemente continúan la misión católica? El padre Pagliarani hizo esta comparación contundente: En 2023, Francisco aprobó (a posteriori) el nombramiento de un nuevo obispo de Shanghái, elegido personalmente por Pekín, y León XIV hizo lo mismo con un obispo de Xinxiang elegido por el régimen comunista; a pesar de que en ambos casos un obispo clandestino leal seguía vivo y se había violado el acuerdo de Roma con China. Estos obispos aprobados por el Vaticano son marionetas controladas por el gobierno, instaladas para sofocar a la verdadera Iglesia en China. Sin embargo, Roma siguió adelante, “flexible” en nombre de la diplomacia. ¿Debemos creer que esto es aceptable, pero consagrar a un obispo para salvaguardar la Tradición Católica es inaceptable? Como bromeó Pagliarani: “No veo cómo el Papa podría temer un peligro mayor para las almas proveniente de la Sociedad que del gobierno de Pekín”.

Exactamente. La hipocresía es asombrosa: los obispos ordenados por los comunistas (sin mandato papal) son aceptados y se les otorga autoridad diocesana, pero si el arzobispo Lefebvre se atrevió a consagrar a un católico fiel sin mandato expreso, fue declarado excomulgado. Esto demuestra que el único pecado en la iglesia conciliar es el catolicismo tradicional. Todo lo demás, el marxismo, la homosexualidad, lo que sea, puede ser “acompañado” o consentido, pero no la antigua fe.

El diagnóstico de la “iglesia conciliar” y la postura de la FSSPX

Bueno, que así sea. La FSSPX no tiene ningún interés en complacer a una jerarquía tan neopagana. El arzobispo Lefebvre dijo en 1974: “Esta iglesia conciliar es una iglesia cismática, no en unión con la Iglesia católica de la Tradición. Esa iglesia conciliar no es nuestra Iglesia. La Iglesia visible está eclipsada por ella”. Palabras fuertes, casi sedevacantistas, pero Lefebvre no llegó a negar que los hombres en Roma ocupaban cargos. Los reconoció materialmente, pero resistió sus errores. Esta es esencialmente la postura de la FSSPX hoy: Roma está ocupada por modernistas, pero seguiremos rezando por el Papa y nos acercaremos a él con respeto cuando sea posible, pero obedecemos la Tradición primero.

Repitiendo 1976: Apelaciones corteses, amenazas de sanciones
 
En 2026, el padre Pagliarani aún expresa la esperanza de conocer personalmente a León XIV algún día y explicarle la labor de la Compañía. Incluso dice: “Hay muchas cosas que me gustaría compartir con él que no pude incluir en mis cartas”. Esto demuestra una auténtica caridad católica: desear la conversión y la iluminación de León XIV por el bien de la Iglesia. Sin embargo, Pagliarani advierte inmediatamente la realidad: “Desafortunadamente, la respuesta del cardenal Fernández no aborda una audiencia con el Papa; en cambio, evoca la posibilidad de nuevas sanciones”. En otras palabras, León XIV no está interesado en un diálogo real; prefiere que su sicario nos amenace.

Esto demuestra que nada ha cambiado desde 1976 en la actitud del Vaticano, salvo que ahora añaden insultos a la herida enviando a un hombre como Fernández (con su pésimo historial) a actuar como si fuera nuestro juez. La Fraternidad tiene razón en sentirse insultada por esta farsa. Imagínense: un cardenal que escribió sobre “alcanzar el orgasmo con Dios” y que trivializa la gravedad de la pornografía, ¡presumiendo de sermonear a sacerdotes tradicionales fieles sobre la “plena comunión!”. Va más allá de la sátira. La Fraternidad no tiene ningún respeto por tales funcionarios, y con razón. Respetan sus cargos en principio (reconociendo al Papa y a los obispos como autoridades legítimas), pero no pueden respetar a traidores flagrantes de la Fe. Y no aceptarán órdenes de ellos que dañen la Fe. Punto.

1 de julio de 2026: Proceder a pesar de todo

Por lo tanto, la FSSPX procederá con las consagraciones episcopales el 1 de julio de 2026, Fiesta de la Preciosa Sangre, como corresponde, pase lo que pase. Informaron cortésmente a Roma (como hizo Lefebvre en 1988); le dieron la oportunidad de aprobarlo o al menos tolerarlo. Roma dijo efectivamente “no, y serás castigado”. Bien. Pase lo que pase, la Fraternidad cumplirá con su deber. Como afirmó el padre Pagliarani, incluso si se imponen castigos injustos, la Fraternidad los aceptará con calma, “sin amargura”, ofreciendo el sufrimiento por la purificación de la Iglesia y seguirá sirviendo a las almas en fidelidad a la Tradición. Están convencidos, como nosotros, de que a su debido tiempo Dios liberará a la Iglesia de estos usurpadores modernistas, y un futuro Papa agradecerá a la FSSPX por haber mantenido viva la llama de la fe.

La reivindicación del tiempo: los nombres que la gente no puede ignorar

Después de todo, cada día que pasa reivindica más al Arzobispo Lefebvre: las cosas que advirtió (como la Roma modernista aprobando el adulterio o las uniones homosexuales) parecían locas hace décadas, pero aquí estamos. Su “alarmismo” resultó profético. Incluso otras figuras de la Iglesia fuera de la FSSPX ahora a menudo se hacen eco de las críticas de Lefebvre. Por ejemplo, el cardenal Zen llama públicamente al camino sinodal “blasfemo” y la aprobación de los errores morales por parte de Francisco “una obra de Satanás”. O considere al obispo Athanasius Schneider, quien aunque no está en la FSSPX, ha defendido el legado del Arzobispo Lefebvre y admitió que si no fuera por Lefebvre, gran parte de la Tradición podría haberse perdido. Hay una creciente comprensión entre los católicos sinceros: Lefebvre tenía razón. Y si tenía razón, entonces la FSSPX actual simplemente está llevando esa verdad adelante.

Conclusión: La manipulación de Montini y el derecho moral a resistir

En conclusión, se podría incluso decir que el arzobispo Lefebvre, y no Pablo VI ni sus sucesores, actuó con auténtico espíritu papal al preservar la fe. Pablo VI, con sus herejías públicas (por ejemplo, sobre la libertad religiosa, un concepto previamente condenado) y sus leyes destructivas (como la nueva misa), posiblemente perdió autoridad moral. Se comportó como una serpiente traicionera, sonriendo y adulando cuando le convenía, pero envenenando la esencia de la Iglesia con su veneno modernista.

El arzobispo Lefebvre le dijo directamente que “la crisis en la Iglesia es real” y que, de continuar así, millones de almas se perderían. Montini replicó culpando a Lefebvre de “agravar” la crisis; una acusación ridícula. ¿Quién dividió y destruyó realmente a la Iglesia? El propio Montini admitió que sus políticas provocaron la entrada del humo de Satanás en el santuario. Debería haber dimitido, según sus propias palabras, y haber dejado que un prelado verdaderamente católico ocupara la Cátedra de Pedro.

En cierto sentido, eso es lo que sucede cuando el arzobispo Lefebvre o el obispo de Castro Mayer o ahora los obispos de la FSSPX actúan: el espíritu de la verdadera jerarquía católica vive en ellos, no en los usurpadores liberales. Lefebvre declaró en 1988: “No estamos diciendo que el Papa no sea Papa, pero nos negamos a seguir su modernismo. Por el mismo acto de consagrar obispos sin su aprobación, eludimos su uso indebido de la autoridad para continuar la Iglesia”. Es por eso que muchas personas con inclinaciones sedevacantistas respetan a la FSSPX: ven que, de facto, la Fraternidad cumple la función de la jerarquía sin someterse a las falsas directivas de la falsa jerarquía “católica”. Es una resistencia material que mantiene viva la fe hasta que Dios resuelva las cuestiones formales.

Hechos 5:29 y el Tribunal de Dios

León XIV podrá proclamarse Papa, pero si ordena cosas contrarias a la Fe o al bien de la Iglesia, “es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hechos 5:29). La Fraternidad San Pío X está haciendo precisamente eso. Consagrará obispos para asegurar que la Misa de los Tiempos, el verdadero sacerdocio y la sana doctrina perduren inquebrantables para la salvación de las almas: suprema lex, salus animarum. Si consideramos que el propio “defensor de la doctrina” designado por León XIV se dedica a escribir sobre “satisfacer orgasmos con Dios” y bendecir uniones antinaturales, resulta absurdo siquiera cuestionar el derecho moral de la FSSPX a actuar.

Comparados con los payasos y criminales conciliares que ahora gobiernan Roma, Monseñor Lefebvre y sus sucesores son una línea de auténticos obispos católicos en todo menos en la jurisdicción oficial. Mantienen el depósito de la Fe inmaculado; administran sacramentos válidos con reverencia; no enseñan doctrinas nuevas, solo “lo que hemos recibido”. En todo caso, los “papas conciliares” se han excomulgado a sí mismos por herejía pública, mientras que la FSSPX sigue siendo plenamente católica. Pero no necesitamos resolverlo canónicamente aquí; basta con que ante el tribunal de Dios, la FSSPX esté justificada. Sus frutos (vocaciones, conversiones, santas familias, escuelas y seminarios florecientes) dan testimonio de que “un buen árbol no puede dar malos frutos”, y, a la inversa, los frutos estériles o venenosos del establecimiento conciliar hablan de sus malas raíces.

Las últimas súplicas a Roma: 1976, 1988, 2026

Que León XIV envíe a su “pornoteólogo”, el cardenal Fernández, o a cualquier otro mensajero; la FSSPX les dirá lo que Monseñor Lefebvre le dijo a Pablo VI en 1976: “Su Santidad, tiene la solución en sus manos. Solo necesita decir una palabra a los obispos: permitan la Tradición. Pero si no lo hacen, entonces debemos hacer lo que debemos hacer. Porque no podemos ir en contra de nuestra conciencia y abandonar lo que la Iglesia siempre ha hecho”. En 1976, Montini, lamentablemente, no escuchó esa súplica. En 2026, León XIV también endurece su corazón, obsesionado con preservar la “trayectoria irreversible” del Vaticano II; una trayectoria que lleva a las almas al abismo.

Gracias a Dios, la FSSPX se niega a abandonar ese abismo. Seguirán siendo, según la modesta descripción del arzobispo Lefebvre, simplemente “un factor que entrega una carta”, siendo la carta la Tradición Católica. Si Roma no la lee ahora, algún día lo hará. Mientras tanto, la Fraternidad se asegurará de que la carta no se pierda, proporcionando obispos católicos para ordenar sacerdotes católicos y confirmar a niños católicos en la verdadera fe. Sin importar las calumnias o censuras que surjan, se hacen eco de las palabras del arzobispo Lefebvre después de 1988: “Nos aferramos a la Tradición, confiados en que 'un día Roma nos lo agradecerá'”. Hasta ese día, que se enfurezcan los neomodernistas; la FSSPX cumplirá silenciosamente la misión que Dios le encomendó, para mayor gloria de Dios y la salvación de las almas, que es, después de todo, la ley suprema de la Iglesia.
 

11 DE MARZO: SAN EULOGIO, mr.


11 de Marzo: San Eulogio, mártir

(✞ 859)

Dicen que San Eulogio fue la mayor gloria de España en el siglo noveno. Vivió en la ciudad de Córdoba, que estaba ocupada por los musulmanes o mahometanos, los cuales solamente permitían ir a Misa a los que pagaban un impuesto especial por cada vez que fueran al templo, y castigaban con pena de muerte al que hablara en público de Jesucristo, fuera del templo.

Nació el año 800 en una familia que se conservaba fervientemente católica en medio de la apostasía general cuando la mayoría de los católicos había abandonado la fe por miedo al gobierno musulmán. Este santo fue el que logró renovar el fervor por la Religión Católica en su ciudad y los alrededores.

Su abuelo, que se llamaba también Eulogio, lo enseñó desde pequeño a que cada vez que el reloj de la torre daba las horas, dijera una pequeña oración, por ejemplo: "Dios mío, ven en mi auxilio, Señor, date prisa en socorrerme".

Tuvo por maestro a uno de los más grandes sabios de su tiempo, al famoso Esperaindeo, el cual lo formó muy bien en filosofía y otras ciencias. Como compañeros de estudios tuvo a Pablo Álvarez, el cual fue siempre su gran amigo y escribió más tarde la vida de San Eulogio con todos los detalles que logró ir coleccionado.

Su biógrafo lo describe así en su juventud: "Era muy piadoso y muy mortificado. Sobresalía en todas las ciencias, pero especialmente en el conocimiento de la Sagrada Escritura. Su rostro se conservaba siempre amable y alegre. Era tan humilde que casi nunca discutía y siempre se mostraba muy respetuoso con las opiniones de los otros, y lo que no fuera contra la Ley de Dios o la moral, no lo contradecía jamás. Su trato era tan agradable que se ganaba la simpatía de todos los que charlaban con él. Su descanso preferido era ir a visitar templos, casas de religiosos y hospitales. Los monjes le tenían tan grande estima que lo llamaban como consultor cuando tenían que redactar los Reglamentos de sus conventos. Esto le dio ocasión de visitar y conocer muy bien un gran número de casas religiosas en España".

Cuando fue ordenado sacerdote se fue a trabajar con un grupo de presbíteros y pronto empezó a sobresalir por su gran elocuencia al predicar, y por el buen ejemplo de su santa conducta. 

Dice su biógrafo: "Su mayor afán era tratar de agradar cada día más y más a Dios y dominar las pasiones de su cuerpo". Decía confidencialmente: "Tengo miedo a mis malas obras. Mis pecados me atormentan. Veo su monstruosidad. Medito frecuentemente en el juicio que me espera, y me siento merecedor de fuertes castigos. Apenas me atrevo a mirar el cielo, abrumado por el peso de mi conciencia".

Eulogio era un gran lector y por todas partes iba buscando y consiguiendo nuevos libros para leer él y prestar a sus amigos. Logró obtener las obras de San Agustín y de varios otros grandes sabios de la antigüedad (cosa que era dificilísimo en esos tiempos en que los libros se copiaban a mano, y casi nadie sabía leer ni escribir) y nunca se guardaba para él solo los conocimientos que adquiría. Trataba de hacerlos llegar al mayor número posible de amigos y discípulos. Todos los creyentes de Córdoba, especialmente sacerdotes y religiosos se fueron reuniendo alrededor de Eulogio.

En el año 850 estalló la persecución contra los católicos de Córdoba. El gobierno musulmán mandó asesinar a un sacerdote y luego a un comerciante católico. Los creyentes más fervorosos se presentaron ante el alcalde de la ciudad para protestar por estas injusticias, y declarar que reconocían como jefe de su religión a Jesucristo y no a Mahoma. Enseguida los mandaron torturar y los hicieron degollar. Murieron jóvenes y viejos en gran número. Algunos católicos que en otro tiempo habían renegado de la fe por temor, ahora repararon su falta de valor y se presentaron ante los perseguidores y murieron mártires.

Algunos más flojos, decían que no había que proclamar en público las creencias, pero San Eulogio se puso al frente de los más fervorosos y escribió un libro titulado "Memorial de los mártires", en el cual narra y elogia con entusiasmo el martirio de los que murieron por proclamar su fe en Jesucristo.

A dos jóvenes católicas las llevaron a la cárcel y las amenazaron con terribles deshonras si no renegaban de su fe. Las dos estaban muy desanimadas. Lo supo San Eulogio y compuso para ellas un precioso librito: "Documento martirial", y les aseguró que el Espíritu Santo les concedería un valor que ellas nunca habían imaginado tener y que no les permitiría perder su honor. Las dos jóvenes proclamaron valientemente su fe en Jesucristo y le escribieron al santo que en el cielo rogarían por él y por los católicos de Córdoba para que no desmayaran de su fe. Fueron martirizadas y pasaron gloriosamente de esta vida a la eternidad feliz.

El gobierno musulmán mandó a Eulogio a la cárcel y él aprovechó esos meses para dedicarse a meditar, rezar y estudiar. Al fin logró salir de la cárcel, pero encontró que el gobierno había destruido los templos, había acabado con la escuela donde él enseñaba y que seguían persiguiendo a los que creían en Jesús.

Eulogio tuvo que pasar diez años huyendo de sitio en sitio, por la ciudad y por los campos. Pero fue recogiendo los datos de los cristianos que eran martirizados y los iba publicando, en su "Memorial de los mártires".

En el año 858 murió el Arzobispo de Toledo y los sacerdotes y los fieles eligieron a Eulogio para ser el nuevo Arzobispo. Pero el gobierno se opuso. Algo más glorioso le esperaba en seguida: el martirio.

Había en Córdoba una joven llamada Lucrecia, hija de mahometanos, que deseaba vivir como católica, pero la ley se lo prohibía y querían hacerla vivir como musulmana. Entonces ella huyó de su casa y ayudada por Eulogio se refugió en casa de unos católicos. Pero los guardias descubrieron dónde estaba y el juez decretó pena de muerte para ella y para Eulogio.

Llevado nuestro santo al más alto tribunal de la ciudad, uno de los fiscales le dijo: "Que el pueblo ignorante se deje matar por proclamar su fe, lo comprendemos. Pero Tú, el más sabio y apreciado de todos los cristianos de la ciudad, no debes ir así a la muerte. Te aconsejo que te retractes de tu religión, y así salvarás tu vida"

A lo cual Eulogio respondió: "Ah, si supieses los inmensos premios que nos esperan a los que proclamamos nuestra fe en Cristo, no sólo no me dirías que debo dejar mi religión, sino que tu dejarías a Mahoma y empezarías a creer en Jesús. Yo proclamo aquí solemnemente que hasta el último momento quiero ser amador y adorador de Nuestro Señor Jesucristo".

Un soldado le abofeteó la mejilla derecha y nuestro santo le presentó la mejilla izquierda y fue nuevamente abofeteado. Luego lo llevaron al lugar de suplicio y le cortaron la cabeza. Poco después martirizaron también a Santa Lucrecia.

San Eulogio: 
¡Consíguenos un gran entusiasmo por nuestra religión!

“Dichosos vosotros cuando os persigan y os traten mal por causa de la religión. Alegraos porque grande será vuestro premio en el reino de los cielos” (Jesucristo Mt. 5).