jueves, 12 de marzo de 2026

ARGUMENTOS FALSOS A FAVOR DE LA IGUALDAD

El profesor Plinio impartió esta serie de clases en 1957; hoy, en 2026, vemos cómo el igualitarismo ha aumentado y ha llegado a dominar casi por completo.

Por el Prof. Plinio Corrêa de Oliveira


¿Cómo demuestra Santo Tomás que la desigualdad es el mejor reflejo de Dios en la creación? ¿Y cómo sabemos que la doctrina de Santo Tomás es la doctrina de la Iglesia? Para responder, sigamos el método de Santo Tomás.

En la Summa Theológica, cada vez que el Doctor Angélico formula una pregunta, pregunta por qué algo es como es. Por ejemplo, pregunta si todas las cosas deberían ser iguales o si la desigualdad proviene del pecado. Y, en general, primero presenta la doctrina errónea. Por ejemplo, dice que parece que la desigualdad proviene del pecado y luego presenta algunos argumentos a favor de esta falsa noción.

Pero luego añade que se puede decir que la desigualdad no proviene del pecado. Esta es su tesis, que sustenta con varios argumentos. Luego, pasa al cuerpo de la prueba y demuestra la tesis verdadera. En una especie de epílogo, refuta los argumentos falsos, analiza brevemente algunos de los que presentó y concluye la exposición del tema.

En este artículo seguiré el mismo método y presentaré los argumentos falsos, mostrando cómo el hombre moderno está profundamente contaminado por ellos. En el próximo artículo, los refutaré con Santo Tomás. Por cierto, en el artículo anterior ya vimos algunos de sus magníficos argumentos a favor de la desigualdad.

Así pues, veamos los falsos argumentos a favor de la igualdad y cuán arraigados están en la mentalidad revolucionaria.

Primer error: Un Dios bueno no puede crear seres desiguales

En la Summa contra Gentiles, Santo Tomás comienza dando las razones por las que parece que las cosas deben ser iguales. Estas razones, en última instancia, terminan por exponer la raíz del igualitarismo actual.

Comienza diciendo: “Parece que toda igualdad es buena”. La razón que da para esto es “porque Dios, siendo extremadamente bueno, actúa mal al hacer cosas inferiores, que no serían dignas de Él ni extremadamente buenas”.

Para ilustrar esto, imaginemos que tengo un collar de perlas con cinco perlas de tamaños desiguales. ¿Es Dios el autor de estas desigualdades? O, según una tesis maniquea, ¿serían estas desigualdades obra del Diablo? Dios creó todas las cosas buenas y el Diablo las hizo desiguales, ¿o fue el pecado lo que las hizo desiguales?


Entonces, la tesis errónea a favor de la igualdad sería la siguiente: “Todo lo que Dios hace es extremadamente bueno; y quien es extremadamente bueno solo puede hacer cosas extremadamente buenas. Ahora bien, cuando las cosas son desiguales, algunas no son extremadamente buenas; de lo contrario, no serían desiguales. Por lo tanto, Dios no puede haber hecho las cosas desiguales”.

Segundo error: Una sola causa produce un solo efecto

Según este argumento, la misma causa siempre produce los mismos efectos; por lo tanto, toda la creación que provino de Dios debe ser la misma.

Es otro argumento falso: Según Aristóteles, el efecto de la unidad es la igualdad. En una sola causa el efecto es siempre el mismo. Por ejemplo, el agua en un laboratorio siempre produce las mismas reacciones. Esto se debe a que la causa es una. Por lo tanto, siempre produce el mismo efecto o igual. Si la causa fuera variable, obviamente los efectos también lo serían. Pero al ser una sola causa, simple, siempre igual a sí misma, el efecto que produce debe ser siempre el mismo.

Ahora bien, el argumento: Dios es uno. Por lo tanto, su efecto debe ser siempre el mismo. Y no se puede entender que Dios haga cosas desiguales.

Explicando más, Aristóteles dice que la cosa siendo una, naturalmente produce efectos iguales. Dios, siendo uno, debería haber producido efectos iguales.

Tercer error: Dios no da atributos desiguales

Otro argumento erróneo: Uno solo da cosas desiguales a seres desiguales. Por ejemplo, si tengo que distribuir comida a tres personas que tienen necesidades físicas desiguales, les daré cantidades desiguales de comida. Si tengo tres soldados con diferentes méritos, les doy tres condecoraciones diferentes. Si tengo tres estudiantes con diferentes exámenes, les doy calificaciones diferentes. Porque a seres diferentes se les dan cosas diferentes.

Continúa: “Antes de que los dos seres fueran creados, no podían ser desiguales. Por lo tanto, Dios no podía haberles dado destinos desiguales, atributos desiguales, etc.”.

Imaginemos a Dios antes de crear a los seres. Imagina a un Luis, un Alfonso y un Plinio; e imagina dotarlos de forma desigual, concediendo generosamente dones a Luis y a Alfonso, privando a Plinio de muchas cosas. Esto sería una injusticia cometida por Dios. ¿Por qué?

Dar a Alfonso y a Luis más que a Plinio después de su existencia es comprensible. El primero merecía más y el segundo menos. Pero antes de su existencia, el primero no podía merecer más que el segundo. Así pues, Dios cometió una injusticia. Pues si la desigualdad se produce como consecuencia de méritos o castigos, los hombres, antes de ser creados, no tenían méritos. Dios no pudo haber planeado dar más o menos antes de crearlos y antes de que pecaran.

Estos son los tres argumentos falsos que Santo Tomás de Aquino presenta para justificar la igualdad entre los seres.

Igualdad en el punto de partida

Veamos cómo este tercer argumento se presenta hoy. Dios da cosas desiguales a seres desiguales. Pero cuando los seres son iguales, Dios no puede darles cosas desiguales ya que esto sería una injusticia.

Esta opinión existe hoy en la idea de que todo hombre, por naturaleza, es completamente igual a los demás. Esta es la ley de la naturaleza. La naturaleza crea a todos los hombres completamente iguales. Una desigualdad en el punto de partida es una injusticia en el orden de las cosas. Todos deben ser iguales. Solo entonces, debido a los méritos o deméritos, los hombres deberían diferenciarse. Este es precisamente el pensamiento popular hoy en día. El punto de partida en la vida debe ser el mismo para todos los hombres.
 
Esto entra en conflicto directo con la doctrina católica, como veremos más adelante, pero se trata precisamente del mismo argumento falso expresado, por ejemplo, en la Declaración de los Derechos del Hombre de la Revolución Francesa, es decir, “todos los hombres nacen libres e iguales”. Esto se presenta y repite como si se tratara de justicia natural. Es curioso que el clero que se sentaba en la Asamblea Constituyente de la Revolución Francesa no supiera cómo refutar esta afirmación basándose en Santo Tomás. Esto se debe a que Santo Tomás ya estaba desacreditado en ese momento.

Es más, sabemos que la Constitución estadounidense se elaboró ​​con la ayuda de manos eclesiásticas, que establecieron este mismo principio.

Pero hay algo más profundo: existe una especie de igualitarismo católico que consiste en considerar injusto considerar a un hombre inferior a otro, porque Dios, Padre de todos, ama a todos por igual. Por lo tanto, afirmar la desigualdad es ir en contra de la intención de Dios, es imaginar un Dios no igualitario.

Dado que todos los hombres son iguales ante Dios y Dios ama a cada uno infinitamente, afirmar alguna desigualdad es insultar el orden establecido por Dios; es actuar contra el Espíritu de Dios. Por ejemplo, Jesucristo vino a predicar la igualdad entre los hombres en el Evangelio. Y quien se rebela contra el principio de igualdad adopta una postura antievangélica. Santo Tomás se pronunció precisamente en contra de esta idea, que es una idea muy moderna.

Bondad de Dios

El primer argumento también es fácil de ejemplificar: “Dios es extremadamente bueno y, por lo tanto, no puede hacer cosas que no sean igualmente buenas, porque su obra solo puede ser extremadamente buena”. ¿Cuál es una de las formulaciones actuales de este argumento falaz? Justifica las actitudes de compadecerse del hombre inferior a nosotros. Es decir, considerar a un hombre inferior a otro es considerarlo en un estado de vergüenza y humillación. Por eso es digno de compasión.

El amor de Dios, entonces, nos pediría que tratáramos y amáramos bien a este hombre, porque la desigualdad es un mal estado, y la inferioridad, un mal estado. Al afirmar que todos los hombres desiguales se encuentran en un estado defectuoso, se implica que hay algo defectuoso en la situación de los hombres inferiores. Por lo tanto, implica concluir que Dios creó algo defectuoso y estableció un orden de cosas en el que los hombres son desiguales. Esto termina con el sentimiento de lástima por el hombre inferior.

Un ejemplo: Supongamos que estoy en una universidad impartiendo clases a estudiantes. Si soy caritativo, no debería hacer que mis estudiantes se sientan superiores unos a otros. Porque hacerles sentir esto es recordarles algo que les duele. El hecho de que un hombre sea inferior es como un defecto.

Si esto es cierto, Dios no crea cosas defectuosas. Por lo tanto, no podría haber creado tal situación. Por lo tanto, la desigualdad no proviene de Dios, sino del diablo, del pecado, del hombre, etc. Y este sentimiento de lástima por los inferiores es el sustrato del liberalismo, del igualitarismo.

Simplicidad e igualdad

El segundo argumento se ejemplifica en una especie de veneración de la simplicidad y la uniformidad en todas las cosas humanas, como si estas fueran la única perfección que deberían tener. Así, por ejemplo, en un orden de cosas muy jerárquico y complejo, se implica que algo es incorrecto porque es muy complejo. La cosa, en la medida en que es simple y fácil, es buena.

Así, el espíritu de simplicidad enseñado en el Evangelio por Nuestro Señor —la cumbre de la moralidad— se opone a la complejidad y a las cosas difíciles. En última instancia, Dios es infinitamente simple, demasiado grande para preocuparse por tales nimiedades.

En cuanto a la refutación, hemos presentado los argumentos falsos y mostrado su utilidad en nuestros días. En el próximo artículo, demostraremos, según Santo Tomás, que la desigualdad es, de hecho, un gran bien.
 

ESCRITOS DEL PADRE HELMUTS LIBIETIS “EL MARTILLO” (3)

El padre Libietis, quien dejó la FSSPX en 2012, compuso una serie de siete brillantes escritos. Publicamos el tercer artículo de esta serie.

Por Sean Johnson


Parte 1

En el relato que sigue, el padre Libietis destaca los cambios que percibe en Fellay, respecto a las relaciones con Roma, a partir del año 2000, y en esto tiene toda la razón.

Sin embargo, quisiera matizar esta cronología señalando que fue sólo en las declaraciones públicas de Fellay que este cambio realmente aparece.

Yendo más atrás, si consideramos también el patrocinio de Fellay a las reuniones secretas del GREC de 1997 a 2000, que buscaban llegar a una solución práctica al estatus canónico de la FSSPX, y antes de eso, su seducción en 1995 por las falsas profecías de Madame Rossiniere (1) (que le hizo cosquillas en los oídos con sueños de llevar la FSSPX a Roma para convertir a la Iglesia), uno puede encontrar evidencia de una cierta predilección por un acuerdo canónico con la Roma modernista que se remonta casi a su elección como Superior General (y quizás incluso antes).

La evidencia sugiere que en realidad, Fellay siempre fue un acordeonista, y aunque mantuvo esto oculto a la mirada pública, para manejar más astutamente la reorientación de la FSSPX y restablecerla en una nueva trayectoria de regreso a la Roma conciliar, solo comenzó a mostrar sus cartas de manera incremental y con el tiempo, a medida que su plan con el cardenal Hoyos de “proceder por etapas” hacia una reconciliación con la Roma modernista comenzó a desarrollarse.

Preste especial atención a los comentarios del padre Libietis sobre la técnica de la transición:

Como en una pieza musical, la transición de una melodía a otra debe incorporar ambas melodías, que se entrelazan. Al principio, la melodía antigua domina, mientras que la nueva se introduce solo ligeramente; luego, más adelante, la nueva melodía domina, mientras que la antigua se desvanece gradualmente y finalmente se abandona. Por lo tanto, no es sorprendente escuchar ambas melodías religiosas, la Tradición y el Liberalismo, fusionándose gradualmente. ¡Estamos escuchando la dulce música de la transición!

☙❧

Desde la muerte del arzobispo Lefebvre en 1991, ciertamente ha habido un cambio lento, pero seguro, en los principios de la FSSPX vis-à-vis Roma. Como JRR Tolkien escribió una vez, “¡Poco a poco uno viaja lejos!” Otros pueden preferir el dicho: “¡Apresúrate lentamente!” Otros tal vez prefieran la frase “¡Roma no se construyó en un día!” La idea detrás de estas palabras de sabiduría es que algunas cosas toman tiempo para lograrse. Cuando los antiguos romanos sitiaron una ciudad en la Galia, ¡los galos les informaron que su ciudad tenía suficientes suministros para durar diez años! ¡Los romanos respondieron que entonces invadirían la ciudad en el undécimo año! El diablo también trabaja de la misma manera y avanza a pequeños pasos. No tiene prisa y avanza lenta e imperceptiblemente hacia adelante, pulgada a pulgada, hacia su objetivo. Los enemigos de la Iglesia no trazan planes de batalla para solo un mes, un año o una década, sino para siglos. Lentamente, pero con seguridad, intentan lograr sus objetivos. ¡Los cambios graduales del Vaticano II son un ejemplo perfecto de ello!

La mayoría de las cosas crecen lenta e imperceptiblemente. Puedes intentar observar cómo crece un niño o un árbol cada hora o cada día, pero no notarás nada. Sin embargo, si mides al niño o al árbol cada uno o dos años, observarás claramente la diferencia de tamaño. Algunas personas pueden robar una gran suma de dinero de una sola vez y la cantidad que falta se nota; otras roban un poco cada semana durante muchos años y nadie se da cuenta. En la religión, vemos cómo los cánceres graduales del humanismo, el liberalismo y el modernismo crecen en toda la Iglesia a lo largo de cientos de años. Han pasado 50 años desde el Vaticano II, ¡y ese cáncer sigue creciendo!

Durante más de 40 años, la FSSPX ha estado luchando contra la Roma modernista. Las tácticas varían y nuevos soldados entran en la lucha, quienes quizás no tienen los ideales ni la experiencia del pionero de esta resistencia a la Roma modernista: Monseñor Lefebvre. Así, se cansan de la lucha, ya no ven claramente las razones de la misma e incluso se hacen amigos de los enemigos. Todo esto puede cambiar gradualmente la perspectiva de los combatientes y conducir a una falsa paz y al debilitamiento de los principios. Como dijo una vez el Arzobispo, no son los inferiores quienes hacen al superior, sino el superior quien hace a los inferiores; o podríamos decir: “¡De tal palo, tal astilla!”. Así que, si el superior cambia de actitud o abandona ciertos principios, eso se filtrará a los inferiores. En estos cuatro folletos, analizaremos algunas citas del Superior General de la FSSPX, Monseñor Fellay, tomadas de cartas, conferencias y sermones desde su consagración como obispo, para ver si hay un cambio notable de actitud y principios con respecto a Roma. Este primer folleto mostrará que sus primeras charlas fueron inequívocas y totalmente en línea con las de Monseñor Lefebvre. Pero poco a poco veremos un debilitamiento o cambio de principios. Esta miniserie de folletos solo puede ofrecer un esbozo de esto. Una lectura y escucha atenta de los sermones, conferencias y entrevistas de Monseñor Fellay ofrecerá una visión más clara. Desconocemos los motivos, solo informamos de los hechos.

1995

“El escándalo contra la Fe se está volviendo tan habitual que ya no escandaliza a nadie, mientras que al mismo tiempo nuestros enemigos —llamémoslos por su verdadero nombre— están infligiendo golpes terribles a la Santa Madre Iglesia.”

(Monseñor Fellay, abril de 1995, Carta a los amigos y benefactores, n.º 4)

1996

“A esa empresa diabólica iniciada por el Concilio, especialmente en el Documento sobre las religiones no cristianas, la Iglesia en el mundo moderno y la libertad religiosa, y continuada incesantemente desde el Concilio, ofrecemos un rechazo rotundo.”

(Monseñor Fellay, marzo de 1996, Carta a los amigos y benefactores, n.º 50)

1996

¡La propia Roma está empujando a los católicos al cisma! ¿Aún conservan la fe?

(Monseñor Fellay, octubre de 1996, Carta a los amigos y benefactores , n.º 51)

1996

El arzobispo Lefebvre tuvo la tarea más difícil. La misma lucha continúa, pero los principios por los que vivimos... fueron establecidos por él.

(+Fellay, http://www.sspxasia.com/Docuмents/Society_of_Saint_Pius_X/Expiry-date-2000.htm)

1997

¡Aquí surge el grave problema de normalizar nuestras relaciones con Roma! ¿En manos de quién debemos confiar nuestro futuro?... Porque es un hecho que las autoridades en Roma están divididas respecto a nosotros, como podemos comprobar con documentos que obran en nuestro poder. Así que solo podemos continuar con nuestra actual conducta de mantener contacto privado con Roma, mientras en público protestamos abiertamente contra la autodestrucción de la Iglesia, fruto envenenado del liberalismo, que ha infectado mortalmente a muchísimos líderes eclesiásticos.

(Monseñor Fellay, marzo de 1997, Carta a los amigos y benefactores, n.º 52)

1997

Ahora bien, lo que culpamos al Concilio y a las reformas posconciliares es precisamente que se proponen cambiar la naturaleza de la Iglesia… Por eso no podemos obedecer… La Iglesia agoniza, desgarrada por divisiones ocultas bajo el engañoso lema de “¡Estamos en comunión con el Papa!”.

(Monseñor Fellay, noviembre de 1997, Carta a los amigos y benefactores, n.º 53)

1999

Ante el escándalo de Asís, que se renueva esta vez en el Vaticano, no podemos evitar protestar... por tal afrenta a... Dios Todopoderoso. El Primer Mandamiento se está violando de nuevo, de frente, ¡solo que esta vez a la vista de la Basílica de San Pedro! ¡Cuántos mártires deben estar revolviéndose en sus tumbas!... Tales actos de idolatría son una abominación en el pleno sentido de la palabra, pero se intenta darles, mediante su repetición, una especie de legitimidad. La exposición diaria al escándalo ya no escandaliza... y ¡ay de quien se atreva a afirmar que es deber estricto de todos los hombres rendir el único culto verdadero al único Dios verdadero! Es incomprensible que el Vaticano pueda renunciar a luchar contra el enemigo secular, abrazar a hermanos a los que ya no quiere llamar separados... Los sacerdotes de la Fraternidad de San Pedro están aprendiendo ahora con amargura cuán ingenuamente depositaron su confianza en los eclesiásticos que les prometieron la luna en 1988, si tan solo abandonaran la casa de su padre, Monseñor Lefebvre, y entraran en un proceso de “reconciliación”… A pesar de su deserción entonces, a estos sacerdotes se les culpa ahora de no integrarse con sus fieles en la “realidad” de la Iglesia… No podemos evitar pensar que Roma nos habría tratado de la misma manera si Monseñor Lefebvre hubiera cumplido con el Protocolo del 5 de mayo de 1988. De las conversaciones entre los líderes de la Fraternidad de San Pedro y ciertos cardenales, parece que Roma no se siente obligada por los términos de ese protocolo sobre el cual, sin embargo, se fundó la Fraternidad de San Pedro.

(Monseñor Fellay, octubre de 1999, Carta a los amigos y benefactores , n.º 57)

La cita anterior, que condenaba la sacrílega reunión de oración de Roma con las religiones falsas en Asís, fue buena y contundente, pero para cuando se celebró la tercera reunión de oración sacrílega en Asís en 2011, el obispo Fellay casi no dijo nada, básicamente solo una o dos frases, mientras reprendía a quienes se expresaban con vehemencia. La situación empeoraba, y él hablaba menos al respecto. ¿Por qué? ¡Por las conversaciones que se estaban llevando a cabo con Roma en ese momento!

¡Así que la política estaba por encima de la verdad! Esto nos recuerda las palabras de otro general superior de las fuerzas romanas, el liberal Poncio Pilato, quien dijo: “¿Qué es la verdad?”. Dios es la Verdad. Dios nunca cambia. ¡La verdad nunca cambia! ¡Esa es la verdad!

2000 – AÑO DE CAMBIO

Es difícil señalar una fecha o un evento que marque un punto de inflexión crucial en la actitud de la FSSPX respecto a la Roma modernista. Cuando un gran barco empieza a virar, no se nota. Solo después de un tiempo se advierte que se ha desviado ligeramente de su rumbo. A menudo, la retrospectiva es la que nos permite comprender lo sucedido. Podemos decir que el año 2000 y la peregrinación de la FSSPX a Roma estuvieron bastante cerca del inicio del nuevo rumbo. Pero, como en una pieza musical, la transición de una melodía a otra debe incorporar ambas melodías, que se entrelazan. Al principio, la melodía antigua domina, mientras que la nueva se introduce solo ligeramente; luego, más adelante, la nueva melodía domina, mientras que la antigua se desvanece gradualmente y finalmente se abandona. Por lo tanto, no es sorprendente escuchar cómo ambas melodías religiosas, la Tradición y el Liberalismo, se mezclan gradualmente. ¡Estamos escuchando la dulce música de la transición!

2000

Monseñor Williamson cita a Monseñor Fellay para la reunión de superiores de la FSSPX en Albano, después de la peregrinación a Roma del año 2000:

La firmeza da sus frutos. Es Roma la que está equivocada. No tenemos por qué ceder. Debemos continuar como hasta ahora. ¿Ha cambiado Roma? … Así que debemos mantenernos más firmes, no menos firmes… ¡Estamos en guerra! … Su conversión está en manos de la Providencia, no en las nuestras. Hasta entonces, ¡oremos por ellos y hagámosles pasar un mal rato! … Por el momento, tenemos suerte de estar aislados de Roma, que solo quiere que cedamos.

(Obispo Fellay, agosto de 2000, tomado de la Carta a los amigos y benefactores de Monseñor Williamson, septiembre de 2000)

Tras la peregrinación de la FSSPX a Roma en el año 2000, a la que asistieron miles de laicos de la FSSPX, Roma comenzó su astuta adulación y seducción. Monseñor Fellay, como una virgen prudente, se resistió al principio, pero las constantes insinuaciones amorosas del seductor, quien no se dejó intimidar por las protestas, sembraron la semilla en el objeto de sus deseos.

2001

“Al final de la peregrinación a Roma del verano pasado, el cardenal Castrillón Hoyos tuvo un primer contacto directo con los obispos de la Fraternidad. El 29 de diciembre, el cardenal Castrillón propuso a Monseñor Fellay diferentes elementos que podrían contribuir a un posible acuerdo entre Roma y la Fraternidad. El Superior General expresó su desconfianza y aprensión. El 30 de diciembre, Monseñor Fellay se reunió con el Papa. El 13 de enero, el Consejo General de la FSSPX y los obispos de la Fraternidad se reunieron en una reunión especial, en la que se establecieron los principios que nos guiarían en la situación actual. Monseñor Fellay expuso la necesidad de garantías por parte de Roma antes de avanzar en los detalles de posibles conversaciones o un acuerdo: que la Misa Tridentina se conceda a todos los sacerdotes del mundo; que las censuras contra los obispos se declaren nulas. Los principios que nos guiarán en esta situación relativamente nueva son los siguientes: (1) Dado que Roma ha iniciado este esfuerzo, es normal que la Fraternidad lo tome con la seriedad que merece. (2) Nuestra desconfianza es extrema, teniendo presente, por un lado, el ejemplo muy reciente de la Fraternidad de San Pedro y, por otro, la continuidad en la dirección posconciliar. (3) La Fraternidad no tiene en modo alguno la intención de modificar sus principios y su objetivo general... (4) Si hubiera un acuerdo, solo podría verse en la perspectiva de devolver a la Tradición sus derechos de ciudadanía, aunque el triunfo final solo se obtenga gradualmente.

(Monseñor Fellay, 22 de enero de 2001, Declaración a los miembros y amigos)

En 1995, el obispo Fellay afirmó que no cambiaría, sino que seguiría los principios establecidos por el arzobispo Lefebvre. El arzobispo estableció este principio tras las consagraciones de 1988: 

“¿Por qué deberíamos ir por nuestra cuenta? Al fin y al cabo, ¿por qué no unirnos a Roma, por qué no unirnos al Papa? Sí, si Roma y el Papa estuvieran en consonancia con la Tradición”. Y añadió: “Hace unas semanas recibí otra llamada telefónica del cardenal Oddi: 'Bueno, Excelencia, ¿no hay manera de arreglar las cosas, de ninguna manera?'. Le respondí: 'Debe cambiar, volver a la Tradición. No se trata de la liturgia, se trata de la fe'”.

(Discurso a los sacerdotes, 6 de septiembre de 1990).

En una entrevista en Fideliter de noviembre-diciembre de 1988, se le preguntó al arzobispo: 

“En su última carta al Santo Padre (junio de 1988), usted declaró que esperaba un momento más propicio para el retorno de Roma a la Tradición. ¿Qué opina de una posible reapertura del diálogo con Roma?”. El arzobispo Lefebvre respondió: “No tenemos la misma perspectiva sobre una reconciliación. El cardenal Ratzinger lo ve como un regreso al Vaticano II. Nosotros lo vemos como un retorno de Roma a la Tradición. No estamos de acuerdo; es un diálogo de muerte… suponiendo que Roma llame a un diálogo renovado, entonces, pondré condiciones. No aceptaré estar en la posición en la que me pusieron durante el diálogo. ¡No más! Situaré la discusión en el nivel doctrinal: '¿Está de acuerdo con las grandes encíclicas de todos los papas que lo precedieron? ¿Está de acuerdo con Quanta Cura de Pío IX, Immortale Dei y Libertas de León XIII, Pascendi Gregis de Pío X, Quas Primas de Pío XI, Humani Generis de Pío XII? ¿Está en plena comunión con estos Papas?... Si no acepta la doctrina de sus predecesores, ¡es inútil hablar! Mientras no acepte la corrección del Concilio… no es posible el diálogo. Es ¡inútil!'”

Aunque inicialmente se adhirió a los principios de Monseñor Lefebvre que rigen el diálogo futuro con Roma, como lo muestran las citas anteriores, en los próximos tres folletos veremos a Monseñor Fellay alterar lentamente la postura del arzobispo hacia una postura mucho más débil y peligrosa en relación con Roma.

Continúa...

LA INTENCIÓN DEL SACERDOTE AL CONSAGRAR LA EUCARISTÍA

¿Cuántos sacerdotes formados en seminarios modernos no creen en la Transubstanciación y no tienen intención de hacer lo que hace la Iglesia?

Por el Prof. Remi Amelunxen


La materia, la forma y la intención son esenciales para la validez de la Misa. Si falta alguna de estas tres, el Sacramento no se efectúa (1). La materia es pan ácimo y vino de uva. La forma se trató en un artículo anterior titulado Mysterium Fidei. Aquí me gustaría abordar el tema de la intención del sacerdote al realizar la Transubstanciación.

Lo que Santo Tomás enseña sobre la Transubstanciación es necesario para realizar el Sacramento de la Eucaristía y el Santo Sacrificio de la Misa. Presento esta doctrina basada en tres fuentes muy creíbles: la Summa Theologica de Santo Tomás de Aquino, Un recorrido por la Summa de Mons. Paul Glenn y Fundamentals of Catholic Dogma (Fundamentos del Dogma Católico) de Ludwig Ott, un libro de texto de Teología Dogmática ampliamente utilizado y muy respetado.

En la Summa, Santo Tomás afirma: Del ministro “se requiere la intención, por la cual se somete al agente principal; es decir, es necesario que tenga la intención de hacer lo que Cristo y la Iglesia hacen” (Parte III, q 64, a 8).

Mons. Glenn ofrece una interpretación de este texto:

“Quien confiere un sacramento debe tener verdaderamente la intención de conferirlo. Debe emplear la materia o signo determinado. Debe querer decir las palabras [la forma] que hacen que el signo sea sacramentalmente significativo. Si la intención del ministro [es decir, la persona que administra el sacramento] es errónea, el sacramento no se confiere válidamente” (2).

Atención e intención

Otra objeción con respecto a la intención es: Dado que a veces los ministros de los sacramentos no están atentos a lo que dicen o hacen, sino que están pensando en otra cosa, el sacramento es inválido debido a la falta de intención.

Santo Tomás responde: “Aunque quien piensa en otra cosa no tiene intención real, tiene intención habitual, lo cual basta para la validez del sacramento. Por ejemplo, si un sacerdote va a bautizar a alguien, pretende hacer lo que hace la Iglesia. Por lo tanto, si posteriormente, durante el ejercicio del acto, su mente se distrae con otros asuntos, el sacramento es válido en virtud de su intención original.

Sin embargo, el ministro de un sacramento debe procurar con mucho cuidado tener intención real. Pero esto no está enteramente en manos del hombre, porque cuando uno desea estar muy atento a algo, puede empezar a pensar involuntariamente en otras cosas, como dice el Salmo: 'Mi corazón me ha abandonado' (39,13)” (Parte III, q. 64 a 8, ad. 3).

Estas distracciones que pueden interferir en la “intención real” del sacerdote no parecen incluir la falta de fe del sacerdote. Por ejemplo, si un sacerdote deja de creer en la transubstanciación, su intención se convierte en “mere externa”.

La intención interna es necesaria

El teólogo Ludwig Ott argumenta contra la validez de la intención “mere externa”, calificándola de insuficiente:

“Según la opinión casi generalizada de los teólogos actuales, una intención interna (intentio interna) es necesaria para la administración válida de los sacramentos. Por intentio interna se entiende una intención dirigida no solo a la ejecución externa del rito sacramental, sino también a su significado interno. La mera intención externa (intentio mere externa)… que se dirige simplemente a realizar la acción externa con seriedad y en las circunstancias adecuadas, sin tener en cuenta el significado religioso interno, es insuficiente.

La mera intención externa no es compatible con el concepto de hacer lo que la Iglesia pretende, ni con la condición del ministro como siervo de Cristo, ni con la determinación religiosa del signo sacramental, que en sí mismo es susceptible de múltiples interpretaciones, ni con las declaraciones de la Iglesia” (3).

El quid de la intentio interna reside en que se dirige al significado interno del rito sacramental, no solo a su ejecución externa. La intención externa no parece cumplir con el requisito de que el sacerdote haga lo que hace la Iglesia. Como afirmó Ludwig Ott anteriormente, realizar el Sacramento de la Sagrada Eucaristía y simultáneamente realizar el Santo Sacrificio de la Misa respalda el requisito de la intentio interna, que exige la creencia en la Transubstanciación.

Por lo tanto, la opinión de Ott es que la intentio interna es indispensable para realizar la Transubstanciación.

La intención interna no es necesaria

Otra opinión teológica sostiene que la creencia de un sacerdote en la Transubstanciación no es necesaria para una consagración válida de la Eucaristía. Establece que si un sacerdote dice las palabras adecuadas sobre el pan y el vino y tiene la intención de hacer lo que hace la Iglesia, entonces se lleva a cabo una consagración válida incluso si no cree en la Transubstanciación.

Los defensores de esta opinión afirman que está implícita en un canon del Concilio de Trento. El canon 11 establece: “Si alguien dice que, en los ministros, cuando efectúan y confieren los sacramentos, no se requiere la intención al menos de hacer lo que hace la Iglesia, sea ​​anatema” (4). Así, pues, la expresión da al menos margen para afirmar que se requiere la intención para realizar el sacramento, pero no la creencia en la Transubstanciación.

Sin embargo, en contra de esta opinión, creo que podemos citar el mismo Concilio de Trento, que, en la sesión 13 del 11 de octubre de 1551, cánones 1, 2 y 3, es bastante claro en su exigencia de fe en la Transubstanciación.

De hecho, el canon 1 establece: “Si alguno niega que, en el sacramento de la Santísima Eucaristía, se contienen verdadera, real y sustancialmente, el Cuerpo y la Sangre junto con el alma y la divinidad de Nuestro Señor Jesucristo, y, en consecuencia, todo Cristo, sino que dice que Él solo está allí como en un signo, o en figura, o virtud; sea anatema”.

El canon 2 establece: “Si alguno dice que, en el Sagrado y Santo Sacramento de la Eucaristía, la sustancia del pan y del vino permanece conjuntamente con el Cuerpo y la Sangre de Nuestro Señor Jesucristo, y niega esa admirable y singular conversión de toda la sustancia del pan en el Cuerpo, y de toda la sustancia del vino en la Sangre, permaneciendo solo la apariencia del pan y del vino, conversión que de hecho la Iglesia Católica llama muy acertadamente Transubstanciación; sea anatema”.

Finalmente, el canon 3 establece: “Si alguno niega que, en el venerable Sacramento de la Eucaristía, todo Cristo está contenido bajo cada especie, y bajo cada parte de cada especie, cuando está separada; sea anatema”.

Con base en estos cánones, y en el hecho de que la Transubstanciación es un dogma de la Iglesia reafirmado muchas veces por el Magisterio oficial y confirmado por muchos milagros eucarísticos, uno solo puede preguntarse cómo un sacerdote podría dudar de la Sagrada Eucaristía, y si lo hace, cómo podría efectuar la Transubstanciación.

La calamitosa situación actual

Sin embargo, mi propia experiencia al interrogar a cuatro sacerdotes posconciliares que dicen misas del novus ordo demuestra que la incredulidad es más común de lo que muchos creen. Les pregunté a cada uno de ellos si creían en la Transubstanciación. Tres dijeron que creían en la transignificación de Hans Küng (5) y uno dijo que la transubstanciación era canibalismo. Les pregunté específicamente si tenían la intención de hacer lo que hace la Iglesia. En todos los casos, la respuesta fue no.

Se trataba de sacerdotes comprometidos del novus ordo. Hablaban de la misa como “un servicio de oración comunitaria presidido por el sacerdote”. La recepción de la Comunión (nunca la Sagrada Comunión) era simplemente un “signo de cercanía”, de “comunión con Cristo”, en consonancia con la definición de transignificación de Küng. Aparentemente, esto es lo que se está enseñando, en contradicción con la Sagrada Tradición, la Escritura y el Magisterio Extraordinario. 

¿Cuántos sacerdotes más, formados en seminarios modernos o en nuevos movimientos como el Camino Neocatecumenal, tampoco creerán en la Transubstanciación y no tendrán intención de hacer lo que hace la Iglesia?

Estos ejemplos refuerzan la opinión teológica de que es necesario tener una clara intención interna de hacer lo que hace la Iglesia.

Personalmente, también defiendo que intentar hacer algo en lo que no se cree desafía la razón, la lógica y el sentido común. Creo que los datos presentados en este artículo confirman esta conclusión.

El siguiente artículo describirá el gran milagro eucarístico de Lanciano, una prueba espectacular que Nuestro Señor dio a un sacerdote incrédulo en este pueblo italiano para demostrar que Él está verdaderamente presente en la Hostia Sagrada y el Vino Sagrado.

Notas:

1) Decrees of the Ecumenical Councils (Decretos de los Concilios Ecuménicos), Georgetown Un. Press, vol. 1, pág. 542; Denzinger, The Sources of Catholic Dogma, núm. 695.

2). Mons. Paul J. Glenn, A Tour of the Summa, TAN, 1992.

3) Fundamentals of Catholic Dogma (Fundamentos del dogma católico), San Juan Bautista. San Luis: Herder Book Co., 1960, pág. 344.

4) 7ª sesión de marzo de 1547. El texto en latín dice: Si quis dixerit in ministris dum sacramenta conficiunt et conferunt non requiri intentionem saltem faciendi quod facit ecclesia: anathema sit.

5) Según Küng, en la “transignificación” Cristo estaría en el pan y en el vino no como una realidad física, sino solo en el sentido de que son signos de Cristo para la comunidad.

4) Sesión 13 en 1551 y Sesión 22 en 1563

5) Defectibus, cap. 5, parte 1
 

12 DE MARZO: SAN GREGORIO MAGNO, Papa y Doct.


12 de Marzo: San Gregorio Magno, Papa y Doctor

(✞ 604)

El Papa Gregorio I, con más justicia llamado "Magno", fue el primer Pontífice que fue monje y ascendió a la silla apostólica cuando Italia se hallaba en una condición deplorable como consecuencia de las luchas entre los ostrogodos y el emperador Justiniano, que terminaron con la derrota y muerte de Totila, en el año 562.

Aunque San Gregorio cumplía fiel y honrosamente sus funciones como prefecto, desde hacía tiempo se sentía llamado a una vocación superior, hasta que por fin resolvió apartarse del mundo y consagrarse al servicio de Dios, siendo ordenado séptimo diácono de la Iglesia Romana y enviado como embajador ante la corte bizantina. A principios del año 586, tras volver a Roma, se convirtió en abad del monasterio de San Andrés.

En el año 590, una terrible epidemia arrebató la vida al Papa Pelagio y el pueblo escogió a Gregorio como nuevo Pontífice. Desde el momento que asumió el cargo de Papa, se impuso el doble deber de catequizar y cumplir con la disciplina; prohibió el cobro injusto de primas por entierros en iglesias, por ordenaciones o por conferir el palio y no permitió a los diáconos dirigir la parte cantada de la Misa a menos que fueran escogidos por sus voces más que por su carácter. También destacó como predicador escogiendo temas del Evangelio del día y, hasta nosotros ha llegado algunas de sus homilías, llenas de elocuencia y sentido común, terminadas con una enseñanza moral que podía adaptarse a cada caso. Fue un excelente administrador de la Sede Pontificia pues todos los súbditos estaban contentos con lo que les tocaba en la distribución de bienes y aún entraba dinero a la tesorería.

De toda su labor religiosa en occidente, la conversión de Inglaterra y el éxito que coronó sus esfuerzos encaminados hacia esta dirección fue para él, el mayor triunfo de su vida. 

Se le reconoce a San Gregorio la compilación del Antiphonario, la revisión y reestructuración del sistema de música sacra, la fundación de la famosa Schola Cantorum de Roma y la composición de varios himnos muy conocidos. Pero su verdadera obra se proyecta en otras direcciones. Se le venera como el cuarto Doctor de la Iglesia Latina, por haber dado una clara expresión a ciertas doctrinas religiosas que aún no habían sido bien definidas y quizá su mayor labor fue el fortalecimiento de la Sede.
 

miércoles, 11 de marzo de 2026

EL CONCILIO DE TRENTO (23)

Publicamos las Sesión vigésimo tercera del Concilio Ecuménico de Trento continuado por el Papa Pío IV.


SESION XXIII

Que es la VII celebrada en tiempo del sumo Pontífice Pio IV el 15 de julio de 1563.

Verdadera y católica doctrina del Sacramento del Orden, decretada y publicada por el Santo Concilio de Trento en la sesión VII para condenar los errores de nuestro tiempo.

CAP. I. De la institución del sacerdocio de la nueva ley

El sacrificio y el sacerdocio van de tal modo unidos por disposición divina (Heb. 3 Cyprian. l. adv Jud.) que siempre ha habido uno y otro en toda ley. Habiendo pues recibido la Iglesia Católica, por institución del Señor, en el Nuevo Testamento, el santo y visible sacrificio de la Eucaristía; es necesario confesar también, que hay en la iglesia un sacerdocio nuevo, visible y externo, en que se mudó el antiguo. Y que el nuevo haya sido instituido por el mismo Señor y Salvador [Mat. 16. Marc. 14), y que el mismo Cristo haya también dado a los Apóstoles y sus sucesores en el sacerdocio (Luc. c. 22) la potestad de consagrar, ofrecer y administrar su cuerpo y sangre (Juan 20), así como la de perdonar y retener los pecados; lo demuestran las Sagradas Letras, y siempre lo ha enseñado la Tradición de la Iglesia Católica.

Cap. II. De las siete Órdenes

Siendo el ministerio de tan santo sacerdocio una cosa divina, fue congruente para que se pudiese ejercer con mayor dignidad y veneración, que en la constitución arreglada y perfecta de la Iglesia, hubiese muchas y diversas graduaciones de ministros, quienes sirviesen por oficio al sacerdocio, distribuidos de manera que los que estuviesen distinguidos con la tonsura clerical, fuesen ascendiendo de las Menores Órdenes a las Mayores; pues no solo menciona la Sagrada Escritura claramente los sacerdotes, sino también los diáconos (Tim. 3. et. Act. 21); enseñando con gravísimas palabras qué cosas en especial se han de tener presentes para ordenarlos; y desde el mismo principio de la Iglesia se conoce que estuvieron en uso (Tert. de Praescr. 1. c. 41. Cyprian. ep. 55. Concil. Rom. III. sub. Sylv. I. liberit, c . 33), aunque no en igual graduación, los nombres de las Órdenes siguientes, y los ministerios peculiares de cada una de ellas; es a saber, del subdiácono, acólito, exorcista, lector y ostiario o portero; pues los Padres y Sagrados Concilios numeran el Subdiaconado entre las Órdenes Mayores y hallamos también en ellos con suma frecuencia la mención de las otras inferiores.

Cap. III. Que el Orden es verdadera y propiamente Sacramento.

Constando claramente por testimonio de la divina Escritura, de la Tradición Apostólica, y del consentimiento unánime de los Padres, que el Orden Sagrado, que consta de palabras y señales exteriores, confiere gracia; ninguno puede dudar que el Orden es verdadera y propiamente uno de los siete Sacramentos de la Santa Iglesia: pues el Apóstol dice: Te amonesto que despiertes la gracia de Dios que hay en ti por la imposición de mis manos: porque el espíritu que el Señor nos ha dado no es de temor, sino de virtud, de amor y de sobriedad (2 Tim. 1 et. 4. c. 4).

Cap. IV. De la jerarquía eclesiástica y de la ordenación

Y por cuanto en el Sacramento del Orden, así como en el Bautismo y Confirmación, se imprime un carácter que ni se puede borrar, ni quitar, con justa razón el Santo Concilio condena la sentencia de los que afirman que los sacerdotes del Nuevo Testamento solo tienen potestad temporal, o por tiempo limitado, y que los legítimamente ordenados pueden pasar otra vez a legos, solo con que no ejerzan el ministerio de la predicación. Porque cualquiera que afirmase que todos los cristianos son promiscuamente sacerdotes del Nuevo Testamento, o que todos gozan entre sí de igual potestad espiritual; no haría mas que confundir la jerarquía eclesiástica, que es en sí como un ejército ordenado en la campaña; y sería lo mismo que si contra la doctrina del Bienaventurado San Pablo (1 Cor 4 Efes. 4), todos fuesen Apóstoles, todos Profetas, todos Evangelistas, todos Pastores y todos Doctores. Movido de esto, declara el Santo Concilio que además de los otros grados eclesiásticos, pertenecen en primer lugar a este orden jerárquico, los Obispos que han sucedido en lugar de los Apóstoles; que están puestos por el Espíritu Santo, como dice el mismo Apóstol (Hech. 20.) para gobernar la Iglesia de Dios (Caelestin. I. epist. ad. Episc. Gall. c. 1. Conc. Hispalens. II. c. 5. 7.); que son superiores a los presbíteros; que confieren el Sacramento de la Confirmación; que ordenan los ministros de la Iglesia y pueden ejecutar otras muchas cosas, en cuyas funciones no tienen potestad alguna los demás ministros de Orden inferior. Enseña además el Santo Concilio, que para la ordenación de los Obispos, de los Sacerdotes, y demás Órdenes (Laodicen. Conc. c. 13) no se requiere el consentimiento, ni la vocación, ni autoridad del pueblo, ni de ninguna potestad secular, ni magistrado, de modo que sin ella queden nulas las Órdenes; antes por el contrario decreta, que todos los que, destinados e instituidos solo por el pueblo, o potestad secular, o magistrado, ascienden a ejercer estos ministerios, y los que se los arrogan por su propia temeridad, no se deben estimar por ministros de la Iglesia, sino por rateros y ladrones que no han entrado por la puerta (Juan 10). Estos son los puntos que ha parecido al Sagrado Concilio enseñar generalmente a los fieles cristianos sobre el Sacramento del Orden; resolviendo al mismo tiempo condenar la doctrina contraria a ellos, en propios y determinados cánones, del modo que se va a exponer, para que siguiendo todos, con el auxilio de Jesucristo, esta regla de fe, puedan entre las tinieblas de tantos errores, conocer fácilmente las verdades católicas y conservarlas.

Del Sacramento del Orden

CAN. I. Si alguno dijere que no hay en el Nuevo Testamento sacerdocio visible y externo; o que no hay potestad alguna de consagrar (Mat. 46) y ofrecer el verdadero cuerpo y sangre del Señor, ni de perdonar o retener los pecados; sino solo el oficio y mero ministerio de predicar el Evangelio; o que los que no predican no son absolutamente sacerdotes; sea excomulgado.

CAN. II. Si alguno dijere que no hay en la Iglesia Católica, además del Sacerdocio, otras Órdenes Mayores y Menores por las cuales, como por ciertos grados, se ascienda al sacerdocio; sea excomulgado.

CAN. III. Si alguno dijere que el Orden o la ordenación sagrada no es propia y verdaderamente Sacramento establecido por Cristo nuestro Señor; o que es una ficción humana inventada por personas ignorantes de las materias eclesiásticas; o que solo es cierto rito para elegir los ministros de la palabra de Dios y de los Sacramentos; sea excomulgado.

CAN. IV. Si alguno dijere que no se confiere el Espíritu Santo por la Sagrada Ordenación y que en consecuencia son inútiles estas palabras de los Obispos: Recibe el Espíritu santo: o que el Orden no imprime carácter, o que el que una vez fue sacerdote (Concil. Tolet. VIII. c. 7), puede volver a ser lego; sea excomulgado.

CAN. V. Si alguno dijere que la Sagrada Unción de que usa la Iglesia en la colación de las Sagradas Órdenes, no solo no es necesaria, sino despreciable y perniciosa, así como las otras ceremonias del Orden; sea excomulgado. 

CAN. VI. Si alguno dijere que no hay en la Iglesia Católica jerarquía establecida por institución divina, la cual consta de Obispos, presbíteros y ministros; sea excomulgado.

CAN. VII. Si alguno dijere, que los Obispos no son superiores a los presbíteros, o que no tienen potestad de confirmar y ordenar; o que la que tienen es común a los presbíteros; o que las Ordenes que confieren sin consentimiento o llamamiento del pueblo, o potestad secular, son nulas; o que los que no han sido debidamente ordenados, ni enviados por potestad eclesiástica, ni canónica, sino que vienen de otra parte, son ministros legítimos de la predicación y Sacramento; sea excomulgado.

CAN. VIII. Si alguno dijere, que los Obispos que son elevados a 
la dignidad episcopal por autoridad del Pontífice Romano, no son legítimos y verdaderos Obispos, sino una ficción humana; sea excomulgado.

Decreto sobre la reforma

El mismo Sacrosanto Concilio de Trento, continuando la materia de la reforma, establece y decreta deben definirse las cosas que se siguen.


Cap. I. Se corrige la negligencia en residir de los que gobiernan las iglesias: se dan providencias para la cura de almas.
 
Estando mandado por precepto divino a todos lo que tienen encomendada la cura de almas (Juan 21. Hech. 20), que conozcan sus ovejas, ofrezcan sacrificio por ellas, las apacienten con la predicación de la divina palabra, con la administración de los Sacramentos y con el ejemplo de todas las buenas obras; que cuiden paternalmente de los pobres y otras personas infelices, y se dediquen a los demás ministerios pastorales; cosas todas que de ningún modo pueden ejecutar ni cumplir los que no velan sobre su rebaño, ni le asisten, sino le abandonan como mercenarios o asalariados (Juan 10); el Sacrosanto Concilio les amonesta y exhorta a que, teniendo presentes los mandamientos divinos y haciéndose el ejemplar de su grey (1. Ped. 2. 8) la apacienten y gobiernen en justicia y en verdad. Y para que los puntos que santa y útilmente se establecieron antes, en tiempo de Paulo III de feliz memoria, sobre la residencia, no se extiendan violentamente a sentidos contrarios a la mente del Sagrado Concilio, como si en virtud de aquel Decreto fuese lícito estar ausentes cinco meses continuos; el Sacrosanto Concilio, insistiendo en ellos, declara que todos los Pastores que mandan, bajo cualquier nombre o título, en iglesias patriarcales, primadas, metropolitanas y catedrales, cualesquiera que sean, aunque sean Cardenales de la Santa Iglesia Romana, están obligados a residir personalmente en su iglesia o en la diócesis en que deban ejercer el ministerio que se les ha encomendado y que no pueden estar ausentes sino por las causas y del modo que se expresa en lo que sigue. Es a saber: cuando la caridad cristiana, las necesidades urgentes, obediencia debida y evidente utilidad de la Iglesia, y de la República, pidan y obliguen a que alguna vez algunos estén ausentes; decreta el Sacrosanto Concilio que el beatísimo Romano Pontífice, o el Metropolitano, o en ausencia de éste, el Obispo sufragáneo mas antiguo que resida, que es el mismo que deberá aprobar la ausencia del Metropolitano; deben dar por escrito la aprobación de las causas de la ausencia legítima; a no ser que ocurra esta por hallarse sirviendo algún empleo u oficio de la República, anejo a los Obispados y como las causas de esto son notorias y algunas veces repentinas, ni aun será necesario dar aviso de ellas al Metropolitano. Pertenecerá no obstante a este juzgar con el Concilio provincial de las licencias que él mismo, o su sufragáneo haya concedido, y cuidar que ninguno abuse de este derecho y que los contraventores sean castigados con la penas canónicas (Conc. Sardic, c. 14). Entretanto tengan presente los que se ausentan, que deben tomar tales providencias sobre sus ovejas, que, en cuanto pueda ser, no padezcan detrimento alguno por su ausencia.

Y por cuanto los que se ausentan solo por muy breve tiempo, no se reputan ausentes, según sentencia de los antiguos cánones, pues inmediatamente tienen que volver; quiere el Sacrosanto Concilio que fuera de las causas ya expresadas, no pase por ninguna circunstancia, el tiempo de esta ausencia, sea continuo, o sea interrumpido, en cada un año de dos meses, o a lo más de tres; y que se tenga cuidado en no permitirla sino por causas justas y sin detrimento alguno de la grey, dejando a la conciencia de los que se ausentan, que espera sea religiosa y timorata, la averiguación de si es así o no (Salm. 7); pues los corazones están patentes a Dios (Jerem. 48) y su propio peligro les obliga a no proceder en sus obras con fraude ni simulación. Entretanto, les amonesta y exhorta en el Señor que no falten de modo alguno a su iglesia catedral (a no ser que su ministerio pastoral les llame a otra parte dentro de su diócesis) en el tiempo de Adviento, Cuaresma, Natividad, Resurrección del Señor, ni en los días de Pentecostés y Corpus Christi, en cuyo tiempo principalmente deben restablecerse sus ovejas y regocijarse en el Señor con la presencia de su Pastor. Si alguno no obstante, y ojalá que nunca así suceda, estuviese ausente contra lo dispuesto en este Decreto; establece el Sacrosanto Concilio, que además de las penas impuestas y renovadas en tiempo de Paulo III contra los que no residen, y además del reato de culpa mortal en que incurre; no hace suyos los frutos, respectivamente al tiempo de su ausencia, ni se los puede retener con seguridad de conciencia, aunque no se siga ninguna otra intimación mas que esta; sino que está obligado por sí mismo, o dejando de hacerlo será obligado por el superior eclesiástico a distribuirlos en fábricas de iglesias, o en limosnas a los pobres del lugar, quedando prohibida cualquiera convención o composición que llaman composición por frutos mal cobrados, y por la que también se le perdonasen en todo o en parte los mencionados frutos, sin que obsten privilegios ningunos concedidos a cualquiera colegio o fábrica. Esto mismo absolutamente declara y decreta el Sacrosanto Concilio, aun en orden a la culpa, pérdida de los frutos y y penas, respecto de los curas inferiores y cualesquiera otros que obtienen algún beneficio eclesiástico con cura de almas; pero con la circunstancia de que siempre que estén ausentes, tomando antes el Obispo conocimiento de la causa y aprobándolo, dejen vicario idóneo que ha de aprobar el mismo Ordinario, con la debida asignación de renta. Ni obtengan la licencia de ausentarse, que se ha de conceder por escrito y de gracia, sino por grave causa, y no más que por el tiempo de dos meses. Y sí citados por edicto, aunque no se les cite personalmente, fueren contumaces; quiere que sea libre a los Ordinarios obligarles con censuras eclesiásticas, secuestro y privación de frutos y otros remedios del derecho, aún hasta llegar a privarles de sus beneficios sin que se pueda suspender esta ejecución por ningún privilegio, licencia, familiaridad, exención, ni aun por razón de cualquier beneficio que sea, ni por pacto, ni estatuto, aunque esté confirmado con juramento, o con cualquiera otra autoridad, ni tampoco por costumbre inmemorial, que mas bien se debe reputar por corruptela, ni por apelación, ni inhibición, aunque sea en la curia Romana, o en virtud de la Constitución Eugeniana. Últimamente manda el Santo Concilio que tanto el Decreto de Paulo III como este mismo, se publique en los sínodos provinciales y diocesanos; porque desea que cosas tan esenciales a la obligación de los Pastores, y a la salvación de las almas, se graben con repetidas intimaciones en los oídos y ánimos de todos, para que con el auxilio divino no las borre en adelante ni la injuria de los tiempos, ni la falta de costumbre, ni el olvido de los hombres.

Cap. II. Reciban los Obispos la consagración dentro de tres meses: en qué lugar deba esta hacerse

Los destinados al gobierno de iglesias catedrales o mayores que estas, bajo cualquier nombre y título que tengan, aunque sean Cardenales de la Santa Iglesia Romana, si no se consagran dentro de tres meses (Conc. Chalced. act. 46. c. 43. Vor. mac. c . 76), estén obligados a la restitución de los frutos que hayan percibido. Y si después de esto dejaren de consagrarse en otros tantos meses, queden privados de derecho de sus iglesias. Celébrese además la consagración, a no hacerse en la curia Romana, en la Iglesia a que son promovidos, o en su provincia, si cómodamente puede ser.

Cap. III. Confieran los Obispos las Ordenes por sí mismos.

Confieran los Obispos las órdenes por sí mismos (Carth . III. c. 22); y si estuvieren impedidos por enfermedad no den dimisorias a sus súbditos para que sean ordenados por otro Obispo, si antes no les hubieren examinado y aprobado.

Cap. IV. Quienes se han de ordenar de primera tonsura

No se ordenen de primera tonsura los que no hayan recibido el Sacramento de la Confirmación y no estén instruidos en los rudimentos de la fe; ni los que no sepan leer y escribir, ni aquellos de quienes se conjeture prudentemente que han elegido este género de vida con el fraudulento designio de eximirse de los tribunales seculares y no con el de dar a Dios fiel culto.

Cap. V. Que circunstancias deban tener los que se quieren ordenar

Los que hayan de ser promovidos a las Ordenes Menores, tengan testimonio favorable del párroco o del maestro del estudio en que se educan. Y los que hayan de ser ascendidos a cualquiera de las Mayores, preséntense un mes antes de ordenarse al Obispo, quien dará al párroco o a otro que le parezca mas conveniente, la comisión para que propuestos públicamente en la Iglesia los nombres y resolución de los que pretendieren ser promovidos; tome diligentes informes de personas fidedignas sobre el nacimiento de los mismos ordenados, su edad, costumbres y vida, y remita lo mas presto que pueda al mismo Obispo las letras testimoniales (Conc. III. Carth. c . 22) que contengan la averiguación o informes que ha hecho.

Cap. VI. Para obtener beneficio eclesiástico se requiere la edad de catorce años: quien deba gozar del privilegio del fuero

Ningún ordenado de primera tonsura, ni aun constituido en las Ordenes Menores, pueda obtener beneficio antes de los catorce años de edad. Ni este goce del privilegio de fuero eclesiástico si no tiene beneficio o si no viste hábito clerical y lleva tonsura, y sirva por asignación del Obispo en alguna iglesia; o esté en algún seminario clerical, o en alguna escuela o universidad con licencia del Obispo, como en camino para recibir las Órdenes Mayores. Respecto de los clérigos casados, se ha de observar la Constitución de Bonifacio VIII que principia: Clerici qui cum unicis: con la circunstancia de que asignados estos clérigos por el Obispo al servicio o ministerio de alguna iglesia, sirvan o ministren en la misma, y usen de hábitos clericales y tonsura; sin que a ninguno excuse para esto privilegio alguno o costumbre, aunque sea inmemorial.
 
Cap. VII. Del examen de los ordenandos

Insistiendo el Sagrado Concilio en la disciplina de los antiguos cánones, decreta que cuando el Obispo determinare hacer Ordenes, convoque a la ciudad todos los que pretendieren ascender al sagrado ministerio, en la feria cuarta próxima a las mismas Órdenes o cuando al Obispo pareciere. Averigüe y examine con diligencia el mismo Ordinario, asociándose sacerdotes y otras personas prudentes instruidas en la divina ley y ejercitadas en los cánones eclesiásticos, el linaje de los ordenandos, la persona, la edad, la crianza, las costumbres, la doctrina y la fe.

Cap. VIII. De que modo y quien debe promover los ordenandos

Las Sagradas Órdenes se han de hacer públicamente en los tiempos señalados por derecho, y en la iglesia catedral, llamados para esto y concurriendo los canónigos de la iglesia; más, si se celebran en otro lugar de la diócesis, búsquese siempre la iglesia más digna que pueda ser, hallándose presente el clero del lugar. Además de esto, cada uno ha de ser ordenado por su propio Obispo (Conc. Cartag. c. 24) y si pretendiese alguno ser promovido por otro, no se le permita de ninguna manera, ni aún con el pretexto de cualquier rescripto o privilegio general o particular, ni aún en los tiempos establecidos para las Órdenes; a no ser que su Ordinario dé recomendable testimonio de su probidad y costumbres (Conc. Aur. V. c. 3). Si se hiciere lo contrario; quede suspenso el que ordena por un año de conferir Órdenes, y el ordenado del ejercicio de las que haya recibido, por todo el tiempo que pareciere conveniente a su propio Ordinario.
 
Cap. IX. El Obispo que ordena a un familiar, confiérale inmediatamente beneficio

No pueda ordenar el Obispo a familiar suyo que no sea súbdito, como éste no haya vivido con él por espacio de tres años; y confiérale inmediatamente un beneficio efectivo, sin valerse de ningún fraude; sin que obste en contrario costumbre alguna, aunque sea inmemorial.

Cap. X. Los Prelados inferiores a Obispos no confieran la tonsura u Órdenes Menores, sino a regulares súbditos suyos: ni aquellos, ni los cabildos, sean los que fueren, concedan dimisorias: impónense penas a los contraventores

No sea permitido en adelante a los Abades ni a ningunos otros, por exentos que sean, como estén dentro de los términos de alguna diócesis, aunque no pertenezcan a alguna y se llamen exentos, conferir la tonsura o las Órdenes Menores a ninguno que no fuere regular y súbdito suyo; ni los mismos Abades, ni otros exentos, o colegios, o cabildos, sean los que fueren, aún los de iglesias catedrales, concedan dimisorias a clérigos ningunos seculares para que otros los ordenen; sino que la ordenación de todos estos ha de pertenecer a los Obispos dentro de cuyos Obispados estén, dándose entero cumplimiento a todo lo que se contiene en los Decretos de este Santo Concilio; sin que obsten ningunos privilegios, prescripciones, o costumbres, aunque sean inmemoriales. Manda también que la pena impuesta a los que impetran, contra el Decreto de este Santo Concilio, hecho en tiempo de Paulo III, dimisorias del cabildo episcopal en sede vacante; se extienda a los que obtuviesen dichas dimisorias, no del cabildo, sino de otros cualesquiera que sucedan en la jurisdicción al Obispo, en lugar del cabildo, en tiempo de la vacante. Los que concedan dimisorias contra la forma de este Decreto, queden suspensos de derecho de su oficio y beneficio por un año.

Cap. XI. Obsérvense los intersticios y otros ciertos preceptos en la colación de las Órdenes Menores

Las Órdenes Menores se han de conferir a los que entiendan por lo menos la lengua latina, mediando el intervalo de las témporas, si no pareciere al Obispo más conveniente otra cosa, para que con esto puedan instruirse con mas exactitud de cuan grave peso es el que impone esta disciplina; debiendo ejercitarse, a voluntad del Obispo, en cada uno de estos grados; y esto, en la iglesia a que se hallen asignados (Concil I. Brac. c. 57. I. Nic. c. 5), si acaso no están ausentes por causa de sus estudios; pasando de tal modo de un grado a otro, que con la edad crezcan en ellos el mérito de la vida, y la mayor instrucción; lo que comprobarán principalmente el ejemplo de sus buenas costumbres, su continuo servicio en la iglesia y su mayor reverencia a los sacerdotes, y a los de otras Órdenes Mayores, así como la mayor frecuencia que antes, en la comunión del cuerpo de nuestro Señor Jesucristo. Y siendo estos grados Menores la entrada para ascender a los Mayores, y a los misterios mas sacrosantos; no se confieran a ninguno que no se manifieste digno de recibir las Órdenes Mayores por las esperanzas que prometa de mayor sabiduría (Concil. Tolet. VIII. c. 8). Ni estos sean promovidos a las Sagradas Órdenes sino un año después que recibieron el último grado de las Menores; a no pedir otra cosa la necesidad o utilidad de la iglesia, a juicio del Obispo.

Cap. XII. Edad que se requiere para recibir las Órdenes Mayores: solo se deben promover los dignos.
 
Ninguno en adelante sea promovido a subdiácono antes de tener veinte y dos años de edad (II Tolet. c. 4 III. Carthag. c. 4. Agath. c. 26), ni a diácono antes de veinte y tres (Annes. 30. requir. Concil IV. Tolet. c. 19. et 20) ni a sacerdotes antes de veinte y cinco. Sepan no obstante los Obispos, que no todos los que se hallen en esta edad deben ser elegidos para las Sagradas Órdenes, sino sólo los dignos, y cuya recomendable conducta de vida sea de anciano. Tampoco se ordenen los regulares de menor edad ni sin diligente examen del Obispo; quedando excluidos enteramente cualesquiera privilegios en este punto.

Cap. XIII. Condiciones de los que se han de ordenar de subdiáconos y diáconos: no se confieran a uno mismo dos Órdenes Sagradas en un mismo día

Ordénense de subdiáconos y diáconos (1 Tim. 5) los que tuvieren favorables testimonios de su conducta y hayan merecido aprobación en las Órdenes Menores y estén instruidos en las letras y en lo que pertenece al ministerio de su Orden [IV. Toletan. c. 19). Los que con la divina gracia esperaren poder guardar continencia, sirvan en las iglesias a que estén asignados, y sepan que sobre todo es conveniente a su estado, que reciban la sagrada comunión a lo menos en los domingos y días de fiesta en que sirvieren al altar. No se permita, a no tener el Obispo por más conveniente otra cosa, a los promovidos a la Sagrada Orden del Subdiaconado ascender a más alto grado, si por un año a lo menos no se hayan ejercitado en él. Tampoco se confieran en un mismo día dos Órdenes Sagradas, ni aun a los regulares, sin que obsten privilegios ningunos, ni cualesquiera indultos que se hayan concedido a cualquiera.

Cap. XIV. Quienes deban ser ascendidos al sacerdocio
 
Los que se hayan portado con providad y fidelidad en los ministerios que antes han ejercido y son promovidos al Orden del Sacerdocio [1 Timoth. 3. Concil Tolet. V. c. 19), han de tener testimonios favorables de su conducta, y sean no solo los que han servido de diácono un año entero, por lo menos, a no ser que el Obispo por la utilidad o necesidad de la iglesia dispusiere otra cosa; sino los que también se hallen ser idóneos, precediendo, diligente examen para administrar los Sacramentos, y para enseñar al pueblo lo que es necesario que todos sepan para su salvación; y además de esto, se distingan tanto por su piedad y pureza de costumbres, que se puedan esperar de ellos ejemplos sobresalientes de buena conducta y saludables consejos de buena vida. Cuide también el Obispo que los sacerdotes celebren Misa a lo menos en los domingos y días solemnes; y si tuvieren cura de almas, con tanta frecuencia, cuanta fuere menester para desempeñar su obligación. Respecto de los promovidos per saltum, pueda dispensar el Obispo con causa legítima, si no hubieren ejercido sus funciones.

Cap. XV. Nadie oiga de confesión, a no estar aprobado por el Ordinario

Aunque reciban los presbíteros en su ordenación la potestad de absolver de los pecados; decreta no obstante el Santo Concilio, que nadie, aunque sea Regular, pueda oír de confesión a los seculares, aunque estos sean sacerdotes, ni tenerse por idóneo para oírles; como no tenga algún beneficio parroquial; o los Obispos por medio de examen, si les pareciere ser esto necesario, o de otro modo, le juzguen idóneo y obtenga la aprobación, que se le debe conceder de gracia; sin que obsten privilegios, ni costumbre alguna, aunque sea inmemorial.

Cap. XVI. Los que se ordenan, asígnense a determinada iglesia

No debiendo ordenarse ninguno que a juicio de su Obispo no sea útil o necesario a sus iglesias; establece el Santo Concilio, insistiendo en lo decretado por el Canon sexto del Concilio de Calcedonia (Nicaen. c. 5. et 16. Antioch. sub Jul. I. c. 7. Chalcedon. c. 20. Aquis granens. sub Steph. V. Epaonen. c 6. Aurel V. c. 5 Concil. Laodic. c. 14. et III. Carth. c. 28), que ninguno sea ordenado en adelante que no se destine a la iglesia o lugar de piedad, por cuya necesidad o utilidad, es ordenado, para que ejerza en ella sus funciones y no ande vagando sin obligación a determinada iglesia. Y en caso de que abandone su lugar, sin dar aviso de ello al Obispo; prohíbasele el ejercicio de las Sagradas Órdenes. Además de esto, no se admita por ningún Obispo clérigo alguno de fuera de su diócesis a celebrar los misterios divinos, ni administrar los Sacramentos, sin letras testimoniales de su Ordinario.

Cap. XVII. Ejerzan las funciones de las Órdenes Menores las personas que estén constituidas en ellas

El Santo Concilio con el fin de que se restablezca, según los Sagrados Cánones, el antiguo uso de las funciones de las santas Órdenes desde el diácono hasta el ostiariado, loablemente adoptadas en la iglesia desde los tiempos Apostólicos e interrumpidas por tiempo en muchos lugares; con el fin también de que no las desacrediten los herejes, notándolas de superfluas, y deseando ardientemente el restablecimiento de esta antigua disciplina; decreta que no se ejerzan en adelante dichos ministerios, sino por personas constituidas en las Órdenes mencionadas; y exhortando en el Señor a todos y a cada uno de los Prelados de la Iglesia, les manda que cuiden con el esmero posible de restablecer estos oficios en las catedrales, colegiatas y parroquiales de sus diócesis, si el vecindario de sus pueblos y las rentas de la iglesia pueden sufragar a esta carga; asignando los estipendios de una parte de las rentas de algunos beneficios simples, o de la fábrica de la iglesia, si tienen abundante renta, o juntamente de los beneficios y de la fábrica, a las personas que ejerzan estas funciones; las que si fueren negligentes, podrán ser multadas en parte de sus estipendios, o privadas del todo, según pareciere al Ordinario. Y si no hubiese a mano clérigos celibatos para ejercer los ministerios de las cuatro Órdenes Menores; podrán suplir por ellos, aún casados de buena vida, con tal que no sean bígamos y sean capaces de ejercer dichos ministerios, debiendo también llevar en la iglesia hábitos clericales y estar tonsurados.

Cap. XVIII. Se da el método de erigir seminario de clérigos y educarles en él

Siendo inclinada la adolescencia a seguir los deleites mundanales, si no se la dirige rectamente, y no perseverando jamás en la perfecta observancia de la disciplina eclesiástica, sin un grandísimo y especialísimo auxilio de Dios, a no ser que desde sus más tiernos años y antes que los hábitos viciosos lleguen a dominar todo el hombre, se les de crianza conforme a la piedad y religión, establece el Santo Concilio que todas las catedrales, metropolitanas e iglesias mayores que éstas tengan obligación de mantener y educar religiosamente e instruir en la disciplina eclesiástica, según las facultades y extensión de la diócesis, cierto número de jóvenes de la misma ciudad y diócesis, o, a no haberlos en éstas, de la misma provincia, en un colegio situado cerca de las mismas iglesias, o en otro lugar oportuno a elección del Obispo. Los que se hayan de recibir en este colegio tengan por lo menos doce años y sean de legítimo matrimonio; sepan competentemente leer y escribir y den esperanzas por su buena índole e indicaciones de que siempre continuaran sirviendo en los ministerios eclesiásticos. Quieren también que se elijan con preferencia los hijos de los pobres, aunque no excluye los de los más ricos, siempre que estos se mantengan a sus propias expensas y manifiesten deseo de servir a Dios y a la iglesia. Destinará el Obispo, cuando le parezca conveniente, parte de estos jóvenes (pues todos han de estar divididos en tantas clases cuantas juzgue oportunas según su número, edad y adelantamiento en la disciplina eclesiástica) al servicio de las iglesias; parte detendrá para que se instruyan en los colegios, poniendo otros en lugar de los que salieren instruidos de suerte que sea este colegio un plantel perenne de ministros de Dios. Y para que con mas comodidad se instruyan en la disciplina eclesiástica recibirán inmediatamente la tonsura, usarán siempre de habito clerical, aprenderán gramática, canto, cómputo eclesiástico y otras facultades útiles y honestas; tomarán de memoria la Sagrada Escritura, los libros eclesiásticos, homilías de los santos, y las fórmulas de administrar los Sacramentos, en especial lo que conduce a oír las confesiones y las de los demás ritos y ceremonias. Cuide el Obispo de que asistan todos los días al sacrificio de la Misa, que confiesen sus pecados a lo menos una vez al mes, que reciban a juicio del confesor el cuerpo de nuestro Señor Jesucristo, y sirvan en la catedral y otras iglesias del pueblo en los días festivos. El Obispo con el consejo de dos canónigos de los mas ancianos y graves, que él mismo elegirá, arreglará, según el Espíritu Santo le sugiriere, estas y otras cosas que sean oportunas y necesarias, cuidando en sus frecuentes visitas, de que siempre se observen. Castigarán gravemente a los díscolos e incorregibles, y a los que diesen mal ejemplo; expeliéndoles también si fuese necesario; y quitando todos los obstáculos que hallen, cuidarán con esmero de cuanto les parezca conducente para conservar y aumentar tan piadoso y santo establecimiento. Y por cuanto serán necesarias rentas determinadas para levantar la fábrica del colegio, pagar su estipendio a los maestros y criados, alimentar la juventud, y para otros gastos; además de los fondos que están destinados en algunas iglesias y lugares para instruir o mantener jóvenes; que por el mismo caso se han de tener por aplicadas a este seminario bajo la misma dirección del Obispo; este mismo con consejo de dos canónigos de su cabildo, que uno será elegido por él y otro por el mismo cabildo, y además de esto de dos clérigos de la ciudad, cuya elección se hará igualmente de uno por el Obispo y de otro por el clero; tomarán alguna parte o porción de la masa entera de la mesa episcopal y capitular, y de cualesquiera dignidades, personados, oficios, prebendas, porciones, abadías y prioratos de cualquier orden, aunque sea regular, o de cualquiera calidad o condición, así como de los hospitales que se dan en título o administración, según la Constitución del Concilio de Viena que principia: Quia contingit; y de cualesquiera beneficios, aún de regulares, aunque sean de derecho de patronato, sea el que fuere, aunque sean exentos, aunque no sean de ninguna diócesis o sean anejos a otras iglesias, monasterios, hospitales, u a otros cualesquiera lugares piadosos aunque sean exentos; y también de las fábricas de las iglesias, y de otros lugares, así como de cualesquiera otras rentas o productos eclesiásticos, aún de otros colegios, con tal que no haya actualmente en ellos seminarios de discípulos, o maestros para promover el bien común de la Iglesia; pues ha sido su voluntad que estos quedasen exentos, a excepción del sobrante de las rentas superfluas, después de sacado el conveniente sustento de los mismos seminarios; asimismo se tomarán de los cuerpos o confraternidades que en algunos lugares se llaman escuelas y de todos los monasterios, a excepción de los mendicantes; y de los diezmos que por cualquiera título pertenezcan a legos, y de que se suelen pagar subsidios eclesiásticos o pertenezcan a soldados de cualquiera milicia u orden, exceptuando únicamente los caballeros de san Juan de Jerusalén; y aplicarán e incorporarán a este colegio aquella porción que hayan separado según el modo prescrito, así como algunos otros beneficios simples de cualquiera calidad y dignidad que fueren, o también prestameras, o porciones de prestameras aun destinadas antes de vacar, sin perjuicio del culto divino ni de los que las obtienen. Y este establecimiento ha de tener lugar aunque los beneficios sean reservados o pensionados, sin que puedan suspenderse o impedirse de modo alguno estas uniones y aplicaciones de la resignación de los mismos beneficios; sin que pueda obstar absolutamente constitución, ni vacante alguna, aunque tenga su efecto en la curia Romana. El Obispo del lugar por medio de censuras eclesiásticas y otros remedios de derecho, y aun implorando para esto, si le pareciese, el auxilio del brazo secular; obligue a pagar esta porción a los poseedores de los beneficios, dignidades, personados, y de todos y cada uno de los que quedan arriba mencionados, no solo por lo que a ellos toca, sino por las pensiones que acaso pagaren a otros de los dichos frutos; reteniendo no obstante lo que por prorrata se deba pagar a ellos, sin que obsten respecto de todas y cada una de las cosas mencionadas, privilegios ningunos, exenciones, aunque requieran especial derogación, ni costumbre por inmemorial que sea, ni apelación o alegación que impida la ejecución. Más, si sucediere que teniendo su efecto estas uniones o de otro modo, se halle que el seminario está dotado en todo o en parte; perdone en este caso el Obispo en todo o en parte, según lo pidan las circunstancias, aquella porción que había separado de cada uno de los beneficios mencionados e incorporado al colegio. Y si los Prelados de las catedrales y otras iglesias mayores fueren negligentes en la fundación y conservación de este seminario y rehusaren pagar la parte que les toque; será obligación del Arzobispo corregir con eficacia al Obispo, y del sínodo provincial al Arzobispo y a los superiores a éste, y obligarles al cumplimiento, de todo lo mencionado, cuidando celosamente de que se promueva con la mayor prontitud esta santa y piadosa obra donde quiera que se pueda ejecutar. Mas el Obispo ha de tomar cuenta todos los años de las rentas de este seminario, a presencia de dos diputados del cabildo y otros dos del clero de la ciudad. Además de esto, para providenciar el modo de que sean pocos los gastos del establecimiento de estas escuelas; decreta el Santo Concilio que los Obispos, Arzobispos, Primados y otros Ordinarios de los lugares, obliguen y fuercen, aun por la privación de los frutos, a los que obtienen prebendas de enseñanza y a otros que tienen obligación de leer o enseñar, a que enseñen los jóvenes que se han de instruir en dichas escuelas, por sí mismos, si fuesen capaces; y sino lo fuesen, por substitutos idóneos, que han de ser elegidos por los mismos propietarios y aprobados por los Ordinarios. Y si a juicio del Obispo, no fuesen dignos, deben nombrar otro que lo sea, sin que puedan valerse de apelación ninguna; y si omitieren nombrarle, lo hará el mismo Ordinario. Las personas o maestros mencionados enseñarán las facultades que al Obispo parecieren convenientes. Por lo demás aquellos oficios o dignidades que se llaman de oposición o de escuela, no se han de conferir sino a doctores, o maestros, o licenciados en las Sagradas Letras, o en derecho canónico, y a personas que por otra parte sean idóneas y puedan desempeñar por sí mismos la enseñanza; quedando nula e inválida la provisión que no se haga en estos términos; sin que obsten privilegios ningunos, ni costumbres, aunque sean de tiempo inmemorial. Pero si fuesen tan pobres las iglesias de algunas provincias que en algunas de ellas no se pueda fundar colegio; cuidará el Concilio Provincial, o el Metropolitano, acompañado de los dos sufragáneos más antiguos, de erigir uno o mas colegios, según juzgare oportuno, en la iglesia metropolitana o en otra iglesia mas cómoda de la provincia, con los frutos de dos o mas de aquellas iglesias, en las que separadas no se pueda cómodamente establecer el colegio, para que se puedan educar en él los jóvenes de aquellas iglesias. Más, en las que tuviesen diócesis dilatadas, pueda tener el Obispo uno o más colegios, según le pareciese más conveniente; los cuales no obstante han de depender en todo del colegio que se haya fundado y establecido en la ciudad episcopal. Últimamente si aconteciere que sobrevengan algunas dificultades por las uniones o por la regulación de las porciones, o por la asignación e incorporación, o por cualquiera otro motivo que impida o perturbe el establecimiento o conservación de este seminario; pueda resolverlas el Obispo y dar providencia con los diputados referidos, o con el sínodo provincial, según la calidad del país y de las iglesias y beneficios; moderando en caso necesario, o aumentando todas y cada una de las cosas mencionadas que parecieren necesarias y conducentes al próspero adelantamiento de este seminario.

Asignación de la Sesión siguiente

Indica además el mismo Sacrosanto Concilio de Trento la Sesión próxima que se ha de tener para el día 16 del mes de setiembre; en la que se tratará del Sacramento del Matrimonio, y de los demás puntos que puedan resolverse, si ocurrieren algunos pertenecientes a la doctrina de la fe y además de esto, tratará de las provisiones de los Obispados, dignidades, y otros beneficios eclesiásticos y de diferentes artículos de reforma.

Prorrogóse la Sesión al 11 de noviembre de 1563.

Continúa...