Cap. II. El sacrificio de la Misa es propiciatorio no solo por los vivos, sino también por los difuntos
Y por cuanto en este divino sacrificio que se hace en la Misa, se contiene y sacrifica incruentamente aquel mismo Cristo que se ofreció por una vez cruentamente en el ara de la cruz (Heb. 9); enseña el Santo Concilio, que este sacrificio es con toda verdad propiciatorio, y que se logra por él, que si nos acercamos al Señor contritos y penitentes, si con sincero corazón y recta fe, si con temor y reverencia; conseguiremos misericordia y hallaremos su gracia por medio de sus oportunos auxilios. En efecto, aplacado el Señor con esta oblación, y concediendo la gracia y don de la penitencia, perdona los delitos y pecados por grandes que sean; porque la hostia es una misma, uno mismo el que ahora ofrece por el ministerio de los sacerdotes, que el que entonces se ofreció a sí mismo en la Cruz, con sola la diferencia del modo de ofrecerse. Los frutos por cierto de aquella oblación cruenta se logran abundantísimamente por esta incruenta: tan lejos está que ésta derogue de modo alguno a aquella. De aquí es que no solo se ofrece con justa razón por los pecados, penas, satisfacciones y otras necesidades de los fieles que viven; sino también, según la tradición de los Apóstoles, por los que han muerto en Cristo sin estar plenamente purgados.
Cap. III. De las Misas en honor de los Santos
Y aunque la Iglesia haya tenido la costumbre de celebrar en varias ocasiones algunas Misas en honor de los santos; enseña no obstante que no se ofrece a éstos el sacrificio (Aug. deGiv. Dei. I. 8. c. 27), sino sólo a Dios que les dio la corona: de donde es, que no dice el sacerdote: Yo te ofrezco, oh San Pedro, u, oh San Pablo, sacrificio; sino que dando gracias a Dios por las victorias que estos alcanzaron, implora su patrocinio, para que los mismos santos de quienes hacemos memoria en la tierra, se dignen interceder por nosotros en el Cielo.
Cap. IV. Del Canon de la Misa
Y siendo conveniente que las cosas santas se manejen santamente; constando ser este sacrificio el mas santo de todos, estableció hace muchos siglos la Iglesia Católica, para que se ofreciese y recibiese digna y reverentemente el Sagrado Canon, tan limpio de todo error que nada incluye que no dé a entender en sumo grado, cierta santidad v piedad, y levante a Dios los ánimos de los que sacrifican; porque el Canon consta de las mismas palabras del Señor, y de las tradiciones de los Apóstoles, así como también de los piadosos estatutos de los Santos Pontífices.
Cap. V. De las ceremonias y ritos de la Misa
Siendo tal la naturaleza de los hombres, que no se pueda elevar fácilmente a la meditación de las cosas divinas sin auxilios o medios extrínsecos (August. lib. 3. de lib. arbitr. cap. 10); nuestra piadosa Madre, la Iglesia, estableció por esta causa ciertos ritos, es a saber, que algunas cosas de la Misa se pronuncien en voz baja y otras con voz más elevada. Además de esto se valió de ceremonias, como bendiciones místicas, luces, inciensos, ornamentos y otras muchas cosas de este género, por enseñanza y tradición de los Apóstoles; con el fin de recomendar por este medio la majestad de tan grande sacrificio, y excitar los ánimos de los fieles por estas señales visibles de religión y piedad a la contemplación de los altísimos misterios, que están ocultos en este sacrificio.
Cap. VI. De la Misa en que comulga el sacerdote solo
Quisiera por cierto el Sacrosanto Concilio que todos los fieles que asistiesen a las Misas comulgasen en ellas, no solo espiritualmente, sino recibiendo también sacramentalmente la Eucaristía; para que de este modo les resultase fruto más copioso de este santísimo sacrificio. No obstante, aunque no siempre se haga esto, no por esto condena como privadas e ilícitas las Misas en que solo el sacerdote comulga sacramentalmente, sino que por el contrario las aprueba, y las recomienda; pues aquellas Misas se deben también tener con toda verdad por comunes de todos; parte porque el pueblo comulga espiritualmente en ellas, y parte porque se celebran por un ministro público de la Iglesia, no solo por sí, sino por todos los fieles que son miembros del cuerpo de Cristo.
Cap. VII. Del agua que se ha de mezclar con el vino que se ofrece en el cáliz
Amonesta además el Santo Concilio, que es precepto de la Iglesia que los sacerdotes mezclen agua con el vino que han de ofrecer en el cáliz; ya porque se cree que así lo hizo Cristo nuestro Señor; ya también porque salió agua y juntamente sangre de su costado, en cuya mezcla se nos recuerda aquel misterio (Juan 19); y llamando el bienaventurado Apóstol San Juan a los pueblos Aguas (Apoc. 17); se representa la unión del mismo pueblo fiel con su cabeza Cristo.
Cap. VIII. No se celebre la Misa en lengua vulgar; explíquense sus misterios al pueblo
Aunque la Misa incluya mucha instrucción para el pueblo fiel; sin embargo no ha parecido conveniente a los Padres que se celebre en todas partes en lengua vulgar. Con este motivo manda el Santo Concilio a los Pastores y a todos los que tienen cura de almas, que conservando en todas partes el rito antiguo de cada iglesia, aprobado por la Santa Iglesia Romana, madre y maestra de todas las iglesias, con el fin de que las ovejas de Cristo no padezcan hambre o los párvulos pidan pan, y no haya quien se lo parta (Tren. 4); expongan frecuentemente, o por sí , o por otros, algún punto de los que se leen en la Misa, en el tiempo en que esta se celebra, y entre los demás declaren, especialmente los Domingos y días de fiesta, algún misterio de este santísimo sacrificio.
Cap. IX. Introducción a los siguientes Cánones
Por cuanto se han esparcido en este tiempo muchos errores contra estas verdades de fe, fundadas en el Sacrosanto Evangelio, en las tradiciones de los Apóstoles y en la doctrina de los Santos Padres; y muchos enseñan y disputan muchas cosas diferentes; el Sacrosanto Concilio, después de graves y repetidas ventilaciones tenidas con madurez, sobre estas materias; ha determinado por consentimiento unánime de todos los Padres, condenar y desterrar de la Santa Iglesia por medio de los Cánones siguientes todos los errores que se oponen a esta purísima fe y sagrada doctrina.
Del sacrificio de la Misa
CAN. I. Si alguno dijere que no se ofrece a Dios en la Misa verdadero y propio sacrificio; o que el ofrecerse este no es otra cosa que darnos a Cristo para que le comamos; sea excomulgado.
CAN. II. Si alguno dijere, que en aquellas palabras : Haced esto en mi memoria (2 Cor. 11), no instituyó Cristo sacerdotes a los Apóstoles; o que no los ordenó para que ellos y los demás sacerdotes ofreciesen su cuerpo y su sangre (Luc. 22); sea excomulgado.
CAN. III. Si alguno dijere que el sacrificio de la Misa es solo sacrificio de alabanza, y de acción de gracias, o mero recuerdo del sacrificio consumado en la Cruz; mas que no es propiciatorio; o que solo aprovecha al que le recibe; y que no se debe ofrecer por los vivos ni por los difuntos, por los pecados, penas, satisfacciones, ni otras necesidades; sea excomulgado.
CAN. IV. Si alguno dijere que se comete blasfemia contra el santísimo sacrificio que Cristo consumó en la Cruz, por el sacrificio de la Misa; o que por éste se deroga a aquel; sea excomulgado.
CAN. V. Si alguno dijere que es impostura celebrar Misas en honor de los santos, y con el fin de obtener su intercesión para con Dios, como intenta la Iglesia; sea excomulgado.
CAN. VI. Si alguno dijere que el Canon de la Misa contiene errores y que por esta causa se debe abrogar; sea excomulgado.
CAN. VII. Si alguno dijere que las ceremonias, vestiduras y signos externos que usa la Iglesia Católica en la celebración de las Misas son mas bien incentivos de impiedad, que obsequios de piedad; sea excomulgado.
CAN. VIII. Si alguno dijere que las Misas en que solo el sacerdote comulga sacramentalmente son ilícitas y que por esta causa se deben abrogar; sea excomulgado.
CAN. IX. Si alguno dijere que se debe condenar el rito de la Iglesia Romana, según el que se profieren en voz baja una parle del Canon, y las palabras de la consagración; o que la Misa debe celebrarse solo en lengua vulgar, o que no se debe mezclar el agua con el vino en el cáliz que se ha de ofrecer, porque esto es contra la institución de Cristo; sea excomulgado.
Decreto sobre lo que se ha de observar y evitar en la celebración de la Misa
Cuanto cuidado se deba poner para que se celebre con todo el culto y veneración que pide la religión, el sacrosanto sacrificio de la Misa; fácilmente podrá comprenderlo cualquiera que considere, llama la Sagrada Escritura maldito el que ejecuta con negligencia la obra de Dios (Jer. 18). Y si necesariamente confesamos que ninguna otra obra pueden manejar los fieles cristianos tan santa ni tan divina como este tremendo misterio, en el que todos los días se ofrece a Dios en sacrificio por los sacerdotes en el altar aquella hostia vivificante, por la que fuimos reconciliados con Dios Padre; bastante se deja ver también que se debe poner todo cuidado y diligencia en ejecutarla con cuanta mayor inocencia y pureza interior de corazón, y exterior demostración de devoción y piedad se pueda. Y constando que se han introducido ya por vicio de los tiempos, ya por descuido y malicia de los hombres, muchos abusos ajenos de la dignidad de tan grande sacrificio; decreta el Santo Concilio para restablecer su debido honor y culto, para gloria de Dios y edificación del pueblo cristiano, que los Obispos ordinarios de los lugares cuiden con esmero, y estén obligados a prohibir y quitar todo lo que ha introducido la avaricia (Efes. 5), el culto de los ídolos; o la irreverencia que apenas se puede hallar separada de la impiedad; o la superstición falsa imitadora de la piedad verdadera. Y para comprender muchos abusos en pocas palabras; en primer lugar, prohíban absolutamente (lo que es propio de la avaricia), las condiciones de pagas de cualquier especie, los contratos y cuanto se da por la celebración de las Misas nuevas, igualmente que las importunas, y groseras cobranzas de las limosnas, cuyo nombre merecen mas bien que el de demandas, y otros abusos semejantes que no distan mucho del pecado de simonía, o a lo menos de una sórdida ganancia. Después de esto, para que se evite toda irreverencia, ordene cada Obispo en su diócesis, que no se permita celebrar Misa a ningún sacerdote vago y desconocido. Tampoco permitan que sirva al altar santo o asista a los oficios ningún pecador público y notorio: ni toleren que se celebre este santo sacrificio por seculares o regulares cualesquiera que sean, en casa de particulares, ni absolutamente fuera de las iglesias y oratorios únicamente dedicados al culto divino, los que han de señalar y visitar los mismos Ordinarios; con la circunstancia no obstante de que los concurrentes declaren con la decente y modesta compostura de su cuerpo, que asisten a él no solo con el cuerpo, sino, con el ánimo y afectos devotos de su corazón. Aparten también de sus iglesias aquellas músicas en que ya con el órgano, ya con el canto se mezclan cosas impuras y lascivas; así como toda conducta secular, conversaciones inútiles y consiguientemente profanas, paseos, estrépitos y vocerías; para que, precavido esto, parezca y pueda con verdad llamarse Casa de oración la Casa del Señor (Isa. 50. Mat. 21). Últimamente para que no se dé lugar a ninguna superstición, prohíban por edictos y con imposición de penas que los sacerdotes celebren fuera de las horas debidas y que se valgan en la celebración de las Misas de otros ritos o ceremonias, y oraciones que de las que estén aprobadas por la Iglesia, y adoptadas por el uso común y bien recibido. Destierren absolutamente de la Iglesia el abuso de decir cierto número de Misas con determinado número de luces, inventado mas bien por espíritu de superstición que de verdadera religión; y enseñen al pueblo cual es, y de donde proviene especialmente el fruto preciosísimo y divino de este sacrosanto Sacrificio. Amonesten igualmente su pueblo a que concurra con frecuencia a sus parroquias (Concil. Agath. c. 21 et 26), por lo menos en los domingos y fiestas mas solemnes. Todas estas cosas pues, que sumariamente quedan mencionadas, se proponen a todos los Ordinarios de los lugares en términos de que no solo las prohíban o manden, las corrijan o establezcan; sino todas las demás que juzguen conducentes al mismo objeto, valiéndose de la autoridad que les ha concedido el Sacrosanto Concilio, y también aun como Delegados de la Sede Apostólica, obligando los fieles a observarlas inviolablemente con censuras eclesiásticas y otras penas que establecerán a su arbitrio: sin que obsten privilegios algunos, exenciones, apelaciones, ni costumbres.
Decreto sobre la reforma
El mismo Sacrosanto, Ecuménico y General Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los mismos Legados de la Sede Apostólica, ha determinado establecer en la presente Sesión lo que se sigue en prosecución de la materia de la reforma.
Cap. I. Innóvanse los decretos pertenecientes a la vida y honesta conducta de los clérigos
No hay cosa que vaya disponiendo con mas constancia los fieles a la piedad y culto divino que la vida y ejemplo de los que se han dedicado a los sagrados ministerios; pues considerándoles los demás como situados en lugar superior a todas las cosas de este siglo, ponen los ojos en ellos como en un espejo, de donde toman ejemplos que imitar. Por este motivo es conveniente que los clérigos (Mat. 5), llamados a ser parte de la suerte del Señor, ordenen de tal modo toda su vida y costumbres que nada presenten en sus vestidos, porte, pasos, conversación y todo lo demás, que no manifieste a primera vista gravedad, modestia y religión. Huyan también de las culpas leves, que en ellos serían gravísimas; para inspirar así a todos veneración con sus acciones. Y como a proporción de la mayor utilidad y ornamento que da esta conducta a la Iglesia de Dios, con tanta mayor diligencia se debe observar; establece el Santo Concilio que guarden en adelante bajo las mismas penas o mayores que se han de imponer a arbitrio del Ordinario, cuanto hasta ahora se ha establecido, con mucha extensión y provecho por los Sumos Pontífices y Sagrados Concilios sobre la conducta de vida, honestidad, decencia y doctrina que deben mantener los clérigos; así como sobre el fausto, convitonas, bailes, dados, juegos y cualesquiera otros crímenes; e igualmente sobre la aversión con que deben huir de los negocios seculares sin que pueda suspender ninguna apelación la ejecución de este Decreto perteneciente a la corrección de las costumbres. Y si hallaren que el uso contrario ha anulado algunas de aquellas disposiciones; cuiden de que se pongan en práctica lo más presto que pueda ser, y que todos las observen exactamente, sin que obsten costumbres algunas cualesquiera que sean; para que haciéndolo así no tengan que pagar los mismos Ordinarios a la divina justicia las penas correspondientes a su descuido en la enmienda de sus súbditos.