Cuando un Papa canoniza un Santo es infalible. Pero ¿qué pasa cuando quien canoniza no es papa?
Una rectificación de Anton M. Holzer
(Agosto de 2008)
La FSSPX sigue empeñada en rebajar la doctrina católica sobre la infalibilidad de la Iglesia para poder aferrarse a su propia postura —ajena al catolicismo— de reconocer al “Papa” (solo de palabra) mientras le niega (en la práctica) la obediencia a sus leyes generales. La postura católica —¡recordémoslo!— fue formulada en su día por el Papa Pío XI en 1928, en su encíclica antiecumenista Mortalium animos, en los siguientes términos: “En esta única Iglesia de Cristo nadie está ni permanece si no reconoce y acepta con obediencia (!) la autoridad y la potestad de Pedro y de sus legítimos sucesores” (1)
Recientemente, un teólogo (?) escribió en la revista “Rome-Kurier” (edición alemana de la publicación romana “Sisinono”, editada por la FSSPX; nº 124, (2) enero de 2004) un artículo de fondo bajo el seudónimo de Hirpinus titulado Klare Ideen von der Heiligsprechung (Ideas claras sobre la canonización); en él, basándose en un estudio del padre dominico Daniele Ols —profesor del Angelicum y “relator” de la Congregación para las Causas de los Santos—, niega la infalibilidad no solo a las canonizaciones realizadas tras el Vaticano II, sino, en principio, a todas las canonizaciones de la Iglesia.
1. Nota preliminar metodológica
Refutemos aquí esta tesis brevemente mediante un único argumento, el cual resulta el más imperativo para un católico. En efecto, constituye un proceder teológico fundamentalmente incompatible con la norma de fe católica argumentar contra la infalibilidad del Magisterio actual basándose en consideraciones que no parten del estado más reciente de la doctrina de fe presentada infaliblemente por el Magisterio, a menos que se trate de una contradicción directa entre la doctrina proclamada infaliblemente en el pasado y la presentada ahora nuevamente bajo condiciones de infalibilidad.
Como es bien sabido, según la doctrina católica, el Magisterio actual no es solo la norma general e inmediata para la fe, sino también, por supuesto, para el conocimiento teológico en teología. El Papa Pío XII lo enfatizó expresamente de nuevo en 1950 en su encíclica Humani generis en respuesta a los neomodernistas liberales de la época, cuando declaró que
“...el Magisterio de la Iglesia en materia de fe y costumbres... debe ser la norma próxima y universal —pues a él (al Magisterio) le fue confiada por Cristo, el Señor, la misión de conservar, proteger y explicar el depósito íntegro de la fe, la Sagrada Escritura y la Tradición divina” (DS 3884) (3).
Por consiguiente, cuando se trata de dirimir una cuestión teológica controvertida, el punto de partida ha de ser siempre, por principio, la doctrina del Magisterio vigente en ese momento, la cual —siempre que exista un pronunciamiento explícito y directo al respecto— representa el estado actual de la doctrina vinculante. En la medida en que dicho pronunciamiento doctrinal actual posea carácter infalible, las declaraciones anteriores adquieren un valor meramente informativo, confirmatorio o explicativo. No obstante, si no existiera tal pronunciamiento actual, o si este no fuera infalible, es preciso retroceder hasta encontrar uno que lo sea o que resulte sustancialmente equivalente. Solo a falta de ello cabe —y es necesario— recurrir al parecer y a los argumentos de los teólogos.
Por consiguiente, al abordar a continuación la cuestión de la infalibilidad de las canonizaciones, seguiremos la vía recién mencionada. Dado que las canonizaciones solo han pasado a ser problemáticas —de hecho— para algunos tradicionalistas (4) (especialmente los de la FSSPX y sus seguidores), así como para otros católicos, a raíz de la proliferación de beatificaciones (5) y canonizaciones posteriores al Vaticano II, nos remontaremos a la época anterior al Vaticano II para examinar qué grado de calidad y certeza teológica debe atribuirse a las canonizaciones según el magisterio eclesiástico supremo. Esto se ajusta, por lo demás, a la regla de San Vicente de Lérins, a la que tanto suele apelar la FSSPX.
Solo entonces —y teniendo presente la doctrina más reciente del Magisterio— cabe abordar las posturas de los teólogos y sus argumentos para, por ejemplo, evaluar el valor de las afirmaciones o de la argumentación propiamente teológica de Hirpinus. No obstante, es seguro a priori que tales planteamientos no pueden aportar contraargumentos concluyentes. En consecuencia, prescindimos aquí de refutar la argumentación teológica expuesta por Hirpinus (6).
2. Las tesis de Hirpinus
Las tesis principales de Hirpinus que aquí interesan y que se van a examinar —con las cuales cree poder socavar el fundamento de la infalibilidad de las canonizaciones— son las siguientes:
1. la canonización no es en absoluto una materia sujeta a la infalibilidad, ya que “la canonización de tal o cual persona no es necesaria para la preservación y defensa del depósito de la fe”, y
2. ningún Papa ha reivindicado jamás la infalibilidad para una canonización, como lo demuestran la progresiva atenuación y la eventual desaparición de las cláusulas de amenaza de sanción.
Con ello, Hirpinus contradice —según él mismo afirma— la opinión general de los teólogos. Ciertamente, considera que tiene plena legitimidad para hacerlo, tal como muestran ambas tesis. Por consiguiente, debemos examinar cómo entendía la Iglesia —o los Papas que realizaban las canonizaciones— sus propios actos de canonización antes del Vaticano II, y qué pensaban sobre la infalibilidad de los mismos. No obstante, antes conviene formular los principios en los que se basa nuestra argumentación.
3. Valoración de estas tesis
Ya desde el Vaticano I quedó establecido entre los teólogos que “con las verdades reveladas... guardan también una conexión más o menos estrecha otras verdades que, aun no estando reveladas en sí mismas, sin embargo, son necesarias para conservar íntegro el depósito de la revelación, para explicarlo debidamente y para definirlo eficazmente; tales verdades —entre las cuales se cuentan, en todo caso y per se, los hechos dogmáticos, dado que sin ellos no podría conservarse ni exponerse el depósito de la fe—, tales verdades —digo— no pertenecen en sí mismas al depósito de la fe, pero sí se refieren a la conservación de dicho depósito. Por ello, todos los teólogos católicos coinciden en que la Iglesia es infalible al proponer y definir auténticamente tales verdades, de modo que negar esta infalibilidad constituiría un error gravísimo. Ciertamente, la discrepancia surge únicamente respecto al grado de certeza: a saber, si la infalibilidad en la exposición de estas verdades —y, por consiguiente, en la condena de errores mediante calificaciones teológicas inferiores a la de herejía— debe considerarse un dogma de fe, de tal manera que quien niegue esta infalibilidad de la Iglesia sería un hereje; o bien si se trata de una verdad no revelada en sí misma, sino derivada de un dogma revelado, y que, por consiguiente, goza tan solo de certeza teológica” (7).
Y para aclarar la importancia de esta distinción, añadimos —tomado de la misma exposición de Gasser sobre el objeto de la infalibilidad papal— que “en la aplicación de esta infalibilidad a los decretos particulares del Papa debe hacerse una distinción; de tal modo que —al igual que ocurre con las definiciones dogmáticas de los concilios— algunos elementos son ciertos de fide; es decir, que quien niegue que el Papa actuó con infalibilidad al promulgar un decreto concreto se convertiría eo ipso en hereje, independientemente de si niega o afirma la doctrina en sí misma. Otros decretos del Romano Pontífice son también ciertos en lo que respecta a la infalibilidad, pero esta certeza no es idéntica —del mismo modo que no existe una certeza idéntica respecto a la infalibilidad en las demás definiciones y decretos de los concilios—; se trata, pues, de una certeza meramente teológica, en el sentido de que quien niegue que la Iglesia —o, igualmente, el Papa— actuó con infalibilidad al promulgar dicho decreto, aunque no sería formalmente hereje, incurriría no obstante en un error gravísimo y, por consiguiente, en un pecado muy grave” (8).
a) Principios de evaluación
(1) La primera y necesaria condición para el ejercicio adecuado y oportuno del magisterio eclesiástico es que dicho magisterio no pueda errar al valorar el alcance de su autoridad y el ámbito u objeto sobre el que esta se extiende. Si realmente posee la infalibilidad —y si esta ha de tener algún sentido—, no puede incurrir en error ni inducir a él traspasando los límites del ámbito de proclamación que Cristo le asignó, ni decidiendo sobre cuestiones para las cuales Cristo no le prometió su presencia (Mt 28,20) ni la asistencia del Espíritu Santo (9). Esta es una condición necesaria para cualquier otro juicio infalible de la Iglesia, pues, de no cumplirse, cualquier dogma eclesiástico podría verse socavado.
(2) De ello se sigue, sin embargo, que siempre que la Iglesia —y para cualquier caso en que lo haga— reivindica de hecho y expresamente la infalibilidad en actos que pretenden ser definitivos respecto a una verdad concerniente a la fe y a las costumbres, entonces la Iglesia es necesariamente infalible —de facto y en todo caso—, a menos que el don de la infalibilidad que se le atribuye haya de ser ilusorio.
Ahora bien, para enseñar de manera infalible, la Iglesia no necesita en absoluto formular explícitamente tal pretensión. Según el dogma del Vaticano I, la Iglesia —o el Papa— enseña de forma infalible siempre que, en calidad de autoridad suprema, declara claramente (es decir, define) qué doctrina relativa a la fe y a las costumbres debe ser sostenida por toda la Iglesia. Esto último puede llevarse a cabo de diversas maneras, pero debe expresarse “al menos de algún modo” o “hasta cierto punto” (saltem aliquatenus), tal como explicó expresamente el obispo Gasser —portavoz de la Delegación para la Doctrina de la Fe durante el Vaticano I— en su intervención aclaratoria sobre la propuesta del dogma de la infalibilidad (10).
Sin embargo, de hecho, la Iglesia ha reivindicado la infalibilidad para sus canonizaciones —no solo de manera implícita, sino incluso explícita en varios casos—, tal como podemos demostrar mediante citas de algunos Papas canonizadores de tiempos recientes, algo que haremos a continuación. Esta circunstancia tiene consecuencias decisivas para la tesis de Hirpinus.
b) La práctica y las declaraciones de los Papas en relación con la canonización
Cualquiera que haya abordado la cuestión de la infalibilidad de las canonizaciones sabe que los manuales de teología, al tratar este tema, remiten siempre a las fórmulas solemnes de canonización para demostrar o reafirmar dicha infalibilidad. Lamentablemente, en las fórmulas citadas con mayor frecuencia no suele aparecer explícitamente la pretensión de infalibilidad, por lo que la argumentación resulta poco clara para el profano o se vuelve innecesariamente compleja. Si bien aquí presentamos también la fórmula habitual de canonización, tenemos la fortuna de poder complementarla con otros textos en los que se afirma expresamente dicha pretensión de infalibilidad.
Examinemos, pues, en primer lugar dos ejemplos de las fórmulas que se emplean habitualmente en las canonizaciones:
Benedicto XIII canonizó a San Juan de la Cruz en el año 1726 con la siguiente fórmula:
“Para gloria de la Santísima e indivisa Trinidad, para exaltación de la fe católica y para el crecimiento del nombre cristiano, Nos, en virtud de la autoridad de Dios todopoderoso —Padre, Hijo y Espíritu Santo—, de los santos apóstoles Pedro y Pablo y de nuestra propia autoridad, tras consultar a nuestros hermanos los cardenales y con su consentimiento unánime, hemos definido que el beato Juan de la Cruz es santo y hemos decidido que sea añadido al canon de los santos confesores no obispos —tal como por la presente lo definimos, decidimos y añadimos—, y hemos ordenado y ordenamos que sea venerado como verdaderamente santo por todos los fieles cristianos en el seno de toda la Iglesia (11).
De esta fórmula solemne se desprende que el Papa (1) ejerce formalmente su suprema autoridad, (2) se dirige a toda la Iglesia, (3) establece una verdad (la santidad del canonizado) que debe sostenerse y (4) prescribe su observancia práctica (la veneración).
Con la misma fórmula, Benedicto XIII canonizó también ese mismo año a san Luis Gonzaga (12) y a san Estanislao de Kostka (13).
Pío XII utilizó la siguiente fórmula el 22 de junio de 1947:
“Para gloria de la Santísima e indivisa Trinidad, para exaltación de la fe católica y crecimiento de la religión cristiana, con la autoridad de Dios todopoderoso —Padre, Hijo y Espíritu Santo—, de los santos apóstoles Pedro y Pablo y con la nuestra propia, tras madura deliberación, habiendo invocado repetidamente la ayuda divina y consultado a nuestros venerables hermanos los cardenales, decretamos y definimos que el beato mártir Britto y los confesores José Cafasso y Bernardino Realino sean santos, y los inscribimos en el catálogo de los santos, estableciendo que su memoria sea honrada por toda la Iglesia con piadosa devoción. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén” (14)
De estas fórmulas se desprende claramente, pues, como ya se ha indicado, que el Papa emite aquí —en virtud de su suprema autoridad pastoral y magisterial y con carácter vinculante para toda la Iglesia— un juicio doctrinal solemne, declarando que debe sostenerse por toda la Iglesia que esa persona concreta es santa (este juicio doctrinal se refiere al hecho dogmático de su santidad) y ordenando, al mismo tiempo, que dicho santo sea venerado por toda la Iglesia (esta disposición constituye una ley general preceptiva para toda la Iglesia).
Por lo tanto, la canonización, tanto en cuanto juicio doctrinal como en cuanto ley general, entra en el ámbito de la infalibilidad de la Iglesia: como juicio doctrinal, en lo que respecta a su verdad; como ley general, en lo que respecta a su compatibilidad con la fe y las costumbres, así como a su inocuidad.
Como ley general, implica, en efecto, que se trata de un medio adecuado, eficaz y digno.
1. “para gloria de la Santísima e indivisa Trinidad”, es decir, para la glorificación de Dios “en espíritu y en verdad”, lo que aquí significa también: en sus (verdaderos) santos,
2. “para el incremento de la fe católica” y
3. para la imitación de su ejemplo por parte de los fieles (como se expresa en otra parte de la fórmula de proclamación del acto de canonización) y
4. “para el crecimiento del nombre cristiano”.
Por consiguiente, si esta fórmula no ha de ser meramente la expresión de una esperanza piadosa o un engaño piadoso (pia fraus), sino que indica realmente la finalidad de la canonización, entonces el juicio doctrinal subyacente es infalible también por esta razón adicional: es decir, en aras de la santidad de la Iglesia.
Véase, Gegen die Begründung der Unfehlbarkeit der Heiligsprechung aus der Formel (En contra de fundamentar la infalibilidad de la canonización en dicha fórmula), a Schenk, págs. 94 y ss.
Pasemos ahora a aquellas declaraciones y canonizaciones en las que los Papas que las llevaron a cabo reclamaron expresamente la infalibilidad en cuanto al fondo del asunto:
Ya en la canonización del beato Ubaldo, realizada por el Papa Celestino III el 4 de marzo de 1198, se apunta al menos a la pretensión de infalibilidad, al declarar el Papa que el acto de canonización es —por su propia naturaleza— un “juicio divino” necesario, para el cual depende, por lo tanto, de la iluminación de Dios:
“Sin embargo, considerando que esta obra (de la canonización) trasciende nuestra capacidad de juicio y comprensión —puesto que está sujeta más al juicio divino que al humano, ya que solo Él conoce plenamente a quienes le pertenecen—, hemos aplazado durante un tiempo tu petición (es decir, su cumplimiento), para que la gracia del Espíritu Santo nos revele a nosotros y a nuestros hermanos qué es lo que conviene hacer” (15).
En 1351, el Papa Clemente VI (1342-1352) exigió a los armenios —bajo sus católicos Mkhitar y cuya unión con Roma estaba pendiente— la profesión de fe (16):
“¿Creéis firmemente que el bienaventurado (Papa) León (I. bzw. d. Gr.; 440-461), bajo cuyo pontificado se celebró el Concilio de Calcedonia ... contempla con claridad la esencia de Dios entre los demás santos y goza de ella en bienaventuranza?” (17).
La firme profesión de fe aquí exigida implica, por una parte —en lo que respecta a su cualidad teológica—, un juicio infalible de la Iglesia y, por otra —en lo que atañe a la materia—, su posibilidad de extenderse en principio a todos aquellos santos cuya veneración prescribe la Iglesia.
El Papa Sixto IV (1471-1484) antepuso a la fórmula habitual de la bula “Superna caelesti”, con motivo de la canonización de san Buenaventura, las siguientes palabras:
“...confiando en que Dios no permitirá que nos equivoquemos en esta canonización...” (18).
El Papa Clemente VII relata, el 26 de noviembre de 1523:
“Nuestro predecesor Adriano, considerando que Dios no permitiría error alguno por su parte en dicha canonización... tras madura reflexión y confiando en la misericordia de Dios y en la autoridad de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, decidió que Antonino, de feliz memoria... fuera santo y se le inscribiera y asociara a la lista de los demás santos de Dios, y que esto debiera aceptarse con fe firme; asimismo, lo añadió y asoció solemnemente a la comunión de los santos confesores y doctores a quienes venera la santa Iglesia de Dios, y quiso y declaró que fuera venerado como santo tanto en privado como en público. Estableció y ordenó a todos que celebraran solemne y piadosamente, cada año, la fiesta de san Antonino...” (19)
Sixto V (1585-1590), por su parte, afirmó —según el testimonio del Papa Benedicto XIV— en el discurso que pronunció antes de la canonización de san Diego, el 7 de julio de 1588:
“...que el Papa de Roma..., por quien Cristo Señor rogó para que su fe no desfalleciera, y que es la verdadera cabeza de la Iglesia —la cual es fundamento y columna de la verdad y es guiada y dirigida por el Espíritu Santo—, no podía errar ni ser engañado en la canonización. Y que esto debía creerse no solo con fe piadosa, sino con fe necesaria y firmísima...” (20).
Y así, con motivo de la canonización de este mismo san Diego, en la bula de canonización “Rex regum” del 7 de julio de 1588, él mismo formula una vez más esta pretensión de infalibilidad:
“En virtud de la autoridad y potestad de la Sede Apostólica y confiando en la protección singular y la asistencia infalible del Espíritu Santo —prometida por Dios, fiel en todas sus palabras, y que asistirá ininterrumpidamente hasta el fin de los tiempos a aquellos por quienes ella [= la Sede Apostólica] es gobernada—, hemos dicho aquello que la naturaleza del asunto y del momento parece exigir más imperiosamente...” (21).
También el Papa Pío XI (1922-1939), con motivo de la canonización de André Hubert Fournet en 1933, dejó patente de manera inequívoca su pretensión de infalibilidad:
“Tras haber implorado de nuevo, y con mayor fervor, la luz de lo alto, Nos, como Maestro supremo de la Iglesia Católica, pronunciamos el juicio infalible con las siguientes palabras: "Para gloria..."...” (22).
También con motivo de la canonización de Sor Michaela ab Augusto Sacramento en 1934, Pío XI formula una vez más, de manera explícita, esta pretensión de infalibilidad:
“Desde la Cátedra del divino Pedro, como Maestro supremo de toda la Iglesia de Cristo, hemos proclamado solemnemente el juicio infalible con las siguientes palabras: "Para gloria..."” (23).
También su sucesor, el Papa Pío XII (1939-1958), reivindicó expresamente la infalibilidad en 1941, con motivo de la canonización de Gemma Galgani:
“Nos, como Maestro universal de la Iglesia Católica, desde la única Cátedra fundada sobre Pedro según la palabra del Señor, hemos proclamado solemnemente este juicio infalible con las siguientes palabras: "Para gloria..."...” (24).
En 1947, con motivo de la canonización del beato Miguel Garicoïts y de la beata Isabel Bichier des Ages por parte de Pío XII el 13 de agosto, el Cardenal Bacci anunció el acto de canonización en los siguientes términos:
“¡Atención todos...! Desde el Cielo, la luz de lo alto ilumina al Papa, que está a punto de pronunciar su juicio infalible...” (25).
Y con ocasión de la canonización de los beatos Juan de Brito, José Cafasso y Bernardino Realino en el año 1949, Pío XII declara nuevamente en persona:
“Nos... sentados en la Cátedra y ejerciendo el magisterio infalible de Pedro, hemos proclamado solemnemente: "Para gloria..."” (26)
Con motivo de la canonización del beato Antonio María Claret el 7 de mayo de 1950, el Cardenal Micara anuncia el acto de canonización que llevará a cabo el Papa Pío XII en los siguientes términos:
“Que la España católica se regocije... Antonio María Claret está a punto de ser proclamado santo mediante un juicio que no puede errar” (27).
Resulta evidente que, en este caso, al menos los Papas Pío XI y Pío XII actuaron expresamente como autoridades del magisterio supremo de toda la Iglesia (Pio XI: Catholicae Ecclesiae supremus magister; Pio XII: supremus universalis Christi Ecclesiae Magister) y, por consiguiente, ex cathedra (Pío XII añade explícitamente las palabras ex Cathedra divi Petri) —incluso de forma solemne (sollemniter)— un juicio doctrinal para toda la Iglesia, reclamando además explícitamente la infalibilidad para dicho juicio docente (Pio XI: infallibilem sententiam pronunciavimus; Pio XII: falli nesciam hanc sententiam).
¿Cómo puede un católico afirmar entonces que ningún Papa ha reclamado jamás la infalibilidad para una canonización? ¿Cómo podría un católico estar seguro de que un juicio doctrinal goza de infalibilidad si la Iglesia —o los Papas— pudiera inducir a error a los fieles incluso al invocar expresamente su infalibilidad en juicios doctrinales definitivos (e incluso solemnes) vinculantes para toda la Iglesia, y si el Espíritu Santo no impidiera que reclamaran tal infalibilidad en una materia en la que —¡según la opinión de un teólogo aislado!— no pueden hacerlo en absoluto? Aunque la Iglesia no haya promulgado una definición explícita declarando que es infalible por principio en los juicios de canonización, lo cierto es que, al reclamar e incluir la infalibilidad —explícitamente para canonizaciones concretas e implícitamente, por lo tanto, para todas ellas en general—, se exige también un asentimiento absoluto e incondicional, o bien la aceptación de la santidad de la persona en cuestión.
Las pocas citas aducidas bastan, pues, para demostrar de manera inequívoca y suficientemente clara que, según el juicio explícito de los propios Papas que llevan a cabo la canonización, esta conlleva —por derecho propio y por principio— una pretensión de infalibilidad, la cual, por lo tanto, le corresponde también de hecho. Todo católico está vinculado por este juicio, a menos que quiera negar a la Iglesia toda capacidad para saber qué está facultada y autorizada a hacer en el ejercicio de su magisterio supremo, y cuándo goza de la asistencia del Espíritu Santo. El católico que dudara de ello o lo negara convertiría, eo ipso, el privilegio de la infalibilidad del magisterio y del oficio pastoral en una palabra vacía y sin sentido —carente de valor concreto y práctico—, reduciéndolo así a una ilusión y a algo nulo.
Por supuesto, no se puede atribuir al magisterio un error si algunos teólogos y libros de texto teológicos van a la zaga de la realidad y no reflejan necesariamente el estado más reciente del conocimiento teológico. El único teólogo que conocemos actualmente que tuvo en cuenta las sentencias de canonización de los últimos Papas es Joaquín Salaverri SJ, quien afirma en su tratado eclesiástico - muy cautelosamente, por supuesto - que la infalibilidad de la Iglesia y de los Papas es hoy, según todos los teólogos, al menos teológicamente cierta y que puede ser establecida según Pío XI y Pío XII, como se define implícitamente, aunque Salaverri, por supuesto, no explica por qué uno sólo podía decir esto y ni siquiera tenía que hacerlo (28).
c) Consecuencias
En cualquier caso, de las fórmulas de canonización aquí citadas —y ocasionalmente empleadas— se deducen con absoluta certeza para todo fiel y teólogo, dado que están implícitamente definidas en ellas, las siguientes verdades como consecuencia necesaria:
1. que la canonización es, sin duda, una materia que en principio cae bajo el ámbito de la infalibilidad; además —y concretamente en relación con el dogma de la infalibilidad pontificia definido por el Concilio Vaticano I (29),
2. que un Papa, al realizar canonizaciones —las cuales, a diferencia de las beatificaciones (como se desprende del procedimiento de dos fases), constituyen juicios definitivos para toda la Iglesia—, eo ipso (es decir, en virtud de la naturaleza objetiva del acto y de la materia), aunque sea solo de forma implícita, necesariamente reclama siempre la infalibilidad y actúa necesariamente de manera infalible; y, por consiguiente,
3. que, además, ni siquiera habría podido prescindir —en virtud de la propia naturaleza objetiva del acto— de esa pretensión de infalibilidad inherente al acto mismo; y, finalmente,
4. que, en consecuencia, resulta imposible demostrar que algún Papa haya dejado de reclamar su infalibilidad al canonizar; de donde se sigue que a quienquiera que niegue esto le son aplicables, cuando menos, todas las censuras que ya señaló Benedicto XIV (30).
Pues si la materia pertenece fundamentalmente al objeto indirecto de la infalibilidad, entonces el Magisterio, al emitir juicios definitivos —que son a la vez vinculantes para toda la Iglesia—, plantea eo ipso (y sin necesidad de formularlo expresamente) una pretensión de infalibilidad que es fundamentalmente necesaria y, por lo tanto, constante; en consecuencia, resulta eo ipso realmente infalible.
Ahora bien, resulta absolutamente incompatible con la naturaleza del Magisterio de la Iglesia, guiado por el Espíritu Santo, que una claridad y certeza ya alcanzadas sean abandonadas o desmentidas por medidas o declaraciones posteriores del propio Magisterio. Por consiguiente, cualquier manifestación o argumentación teológica que tienda a retroceder respecto a la claridad y certeza ya logradas queda condenada a priori por insostenible y errónea. Así pues, ya no constituye un argumento teológicamente válido contra la infalibilidad del Papa en las canonizaciones el alegar que, tras el Vaticano II, “la opinión general de los teólogos... se ha ido erosionando progresivamente” (31), o que la evolución experimentada desde entonces en las fórmulas de canonización —especialmente la supresión del anatema o de cualquier amenaza de sanción (32)— demuestra que nunca se pretendió afirmar la infalibilidad en tales actos.
Sin embargo, de estos hechos se derivan con igual certeza otros principios —ya sean de contenido o metodológicos— para la labor del teólogo. Una vez establecido con absoluta certeza el hecho de que la canonización pertenece, en principio —como objeto indirecto del anuncio de fe de la Iglesia—, al ámbito de la infalibilidad:
1. corresponde a la teología determinar con mayor precisión en qué medida la canonización entra dentro de la infalibilidad de la Iglesia;
2. todos los argumentos esgrimidos contra la infalibilidad dejan de ser, a priori, objeciones capaces de anular dicho hecho, para pasar a considerarse y tratarse meramente como dificultades que —a la luz de la fe— pueden hallar una solución plenamente razonable.
Por consiguiente, las conclusiones que Daniele Ols (OP) y Hirpinus (FSSPX) extraen de su argumentación resultan también absolutamente insostenibles, con certeza a priori. Hirpinus comenta la cuestión planteada por Benedicto XIV —“¿es lícito negar la santidad de tal o cual canonizado?”— y la respuesta del mismo Pontífice, según la cual quien niega la santidad de un santo concreto “no es ciertamente hereje, pero sí temerario; provoca escándalo en toda la Iglesia; es injusto para con los santos; favorece a los herejes que niegan la autoridad de la Iglesia en la canonización de los santos; es sospechoso de herejía —es decir, actúa como quien abre camino a los incrédulos para que se burlen de los fieles—; defiende una tesis errónea y se expone a las penas más graves” (ibid., nº 28)—, ofreciendo a su vez la siguiente observación:
1. “Al igual que las censuras conminadas en las bulas de canonización, estas observaciones del Papa Benedicto XIV se aplican lógicamente a la persona que, "públicamente y sin motivo suficiente", rechaza o pone en duda la santidad de tal o cual canonizado; pero no a quien, "en su corazón", tiene realmente —o cree tener— "buenas razones" para rechazar o cuestionar dicha canonización y guarda el silencio debido (silentium obsequiosum), absteniéndose de expresar públicamente su opinión discrepante (p. 49, nota 126)”.
Y, a modo de conclusión propia, añade:
2. “A esta exposición queremos añadir que, también en el caso de las canonizaciones, "el peligro de escándalo para la fe" permite —e incluso obliga a— romper el silencio debido (silentium obsequiosum) ante la autoridad, dado que Santo Tomás sostiene la siguiente doctrina: "...Cuando existe un peligro para la fe, los súbditos pueden reprender a los prelados incluso públicamente" (S.Th. II-II, q. 33, a. 4, ad 2). En otro lugar cita a San Gregorio: "Pero si de la verdad se sigue escándalo, es preferible soportar el escándalo antes que abandonar la verdad" (S.Th. III, q. 42, a. 2, ad 1)”.
Sin embargo, en el caso de una canonización no existe tal motivo, dada la infalibilidad inherente a su propia naturaleza.
Para que no haya dudas sobre qué posibles canonizaciones motivan la revisión de la doctrina tradicional sobre la infalibilidad de la Iglesia en materia de canonizaciones que aquí plantea Hirpinus, este añade:
“...Tal sería el caso si —¡Dios no lo quiera!— se llegara a la canonización de Juan XXIII y Pablo VI con el fin de otorgar credibilidad al Concilio y al catastrófico cambio de rumbo impuesto al mundo católico. Ciertamente, el primero de los dos papas mencionados solo gozaba de una fama de "bondad" creada artificialmente, mientras que el segundo no poseía ni remotamente fama de santidad”.
Y, finalmente, se formula una pretensión totalmente desmesurada:
“Por lo tanto, dadas las circunstancias históricas actuales, resulta sumamente útil tener ideas claras sobre la infalibilidad de las canonizaciones. Esperamos que el estudio que hemos expuesto más arriba sirva de ayuda fiable en este sentido”.
Lo que la FSSPX viene haciendo desde su fundación —valiéndose de ideas tan “claras” (Hirpinus) y “liberadoras” (obispo Williamson) sobre la infalibilidad para tergiversar la doctrina tradicional— asombraría y alegraría enormemente, sin duda, al cardenal Suenens, sobre todo viniendo de un sector donde jamás se habría sospechado tal cosa. Quizás se recuerde aquella significativa declaración del cardenal —quien en su día fue uno de los máximos exponentes de la “nueva iglesia” surgida del “nuevo Pentecostés” del Concilio, liberada de su antigua coraza y corsé y animada ahora por el movimiento carismático—, realizada en su notoria entrevista de mayo de 1969:
“Se puede elaborar una lista impresionante de tesis que anteayer y ayer todavía se enseñaban en Roma como las únicas válidas (!) y que fueron eliminadas por los padres conciliares”.
La FSSPX prosigue diligentemente la obra de destrucción del Concilio en este aspecto, y ello con el único fin de poder mantener ese difícil equilibrio —que tanto parece importarle— entre el reconocimiento de los “papas” conciliares y posconciliares y, al mismo tiempo, la desobediencia a todas sus leyes generales de reforma.
*
P. D. Si realmente llegara a producirse un error manifiesto en esta materia, ello solo podría explicarse —a la luz del dogma católico— por el hecho de que los supuestos papas no son verdaderos papas y, precisamente por ello, no gozan de la asistencia infalible del Espíritu Santo, prometida a estos para el ejercicio de su supremo magisterio sobre toda la Iglesia.
Notas:
1) “In hac una Ecclesia Christi nemo est, perseverat nemo, nisi Petri legitimorumque eius successorum auctoritatem potestatemque oboediendo (!) agnoscat atque accipiat” - AAS 20, 1928, p. 15.
2) “Si Si No No” – Quincenario católico antimodernista, boletín para los miembros del Centro Católico de Estudios Antimodernistas. Fundador: P. Francesco Putti. Dirección postal: Via Madonna degli Angeli 78, I-00049 Velletri (RM).
3) “Et quamquam hoc sacrum Magisterium, in rebus fidei et morum, cuilibet theologo proxima et universalis norma esse debet, utpote cui Christus Dominus totum depositum fidei - Sacras nempe Litteras ac divinam ,traditionem‘ - et custodiendum et tuendum et interpretandum concredidit, attamen...” - DS 3884
4) Así, por ejemplo, en la página web http://www.mypage.bluewin.ch/holy-cards/text/fragwhsp.htm se encuentra una crítica expresada con relativa cautela. En la introducción de un artículo titulado “Canonizaciones cuestionables” se plantea la reflexión de que “ciertas canonizaciones tal vez no estén exentas de toda duda, por lo que cabe preguntarse si pertenecen a esa categoría de declaraciones papales que pueden reclamar para sí la infalibilidad. En los últimos cien o ciento cincuenta años, la pretensión de infalibilidad papal se ha extendido de una manera que invita a la reflexión. Mientras que antaño se limitaba más o menos a cuestiones fundamentales de fe (formuladas ex cathedra y acompañadas de un anatema), hoy parece abarcar también asuntos más bien marginales. Paralelamente a la pérdida de su poder político, el ministerio petrino reivindicó una autoridad moral. Sin embargo, esta evolución resulta peligrosa, ya que la autoridad moral —por muy intachable que sea en el momento actual— es frágil”. — Ciertamente, la problemática mencionada en último lugar no será objeto de análisis en el presente artículo.
5) Así, por ejemplo, en una “Nota de la redacción” del boletín informativo de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X para el ámbito de habla alemana (n.º 310, octubre de 2004, p. 45), bajo la sección “Noticias de la Iglesia”, se afirma: “Con 476 santos y más de 1300 beatificaciones en 25 años, Juan Pablo II beatificó y canonizó a más personas que sus predecesores en cuatro siglos juntos. Este hecho, sumado al cambio de procedimiento en los procesos de beatificación, plantea ciertos interrogantes sobre la cuestión: ¿qué cabe pensar de la beatificación de la Madre Teresa? ¿O incluso de las beatificaciones del papa Juan XXIII y de Josemaría Escrivá?”.
6) En
antimodernist.org (noviembre de 2013) figura un estudio específico titulado
Von Heiligen (Sobre los santos), que aborda los restantes argumentos —de carácter teológico, aunque secundarios— expuestos por
Hirpinus.
7) Mansi 52, 1226 B 3 - C 6.
8) Mansi 52, 1316 C 15 - D14.
9)Así, el P. Johannes Baptist Franzelin, S.J.: “Principium V. Si Ecclesia est infallibilis in custodiendo deposito fidei saltem stricte sumpto, ac proinde in declarando vero sensu dogmatum revelatorum; eo ipso est infallibilis in iudicio de vero sensu, de intensione et extensione quae propriae auctoritatis et infallibilitatis seu, quod idem est, in iudicio de conditionibus et de obiectis, in quibus sibi divino iure competat auctoritas et promissa sit assistentia Spiritus veritatis. Haec enim auctoritas et infallibilitas in se profecto est dogma revelatum. - Corollarium. Contradictionem involvit admittere infallibilitatem Ecclesiae in dogmatibus revelatis, et simul auctoritatem definitionis quae supponatur actu existens, negare eo, quod res definita non pertineat ad dogmata revelata. Si enim Ecclesia vel Pontifex loquens ex cathedra actu definit veritatem in se non revelatam, eo ipso exercite etiam definit extensiouem suae infallihilitatis ad huiusmodi veritates. Definit ergo vim ac verum sensum dogmatis revelati, cuiusmodi certe est infallibilitas Ecclesiae et Pontificis. Atqui adversarius ipse admittit auctoritatem infallibilem ad definiendum verum sensum dogmatum revelatorum. Ergo in hypothesi existentis definitionis ex suis principiis admittat necesse est exteusionem infallibilitatis etiam ad veritates in se non revelatas, eandem vero simul negat. Ergo contradictio inter principium et conclusionem est manifesta” (De divina Traditione et Scriptura, Rom 1875 S. 124ff.) - Asimismo, Franz Hettinger: “La primera y más necesaria condición para el ejercicio del magisterio eclesiástico es que este no se equivoque al valorar el alcance de su propia autoridad y el ámbito al que esta se extiende” (Lehrbuch der Fundamental-Theologie oder Apologetik. Freiburg/Br. 2 1888, § 47 I., S. 770f.). - Y Scheeben-Atzberger: “...2. Una vez establecida dogmáticamente la infalibilidad doctrinal de la Iglesia en general, es evidente que también debe admitirse que la Iglesia puede pronunciarse sobre el sentido de dicha infalibilidad, o sobre el ámbito o las condiciones de su autoridad infalible, de modo que nunca pueda extender arbitraria o erróneamente ese ámbito más allá de los límites que Dios le ha trazado...” (Handbuch der Kath. Dogmatik. Buch 7 § 336 n. 129, Freiburg/Br. 3 1959, S.368). - Christian Pesch SJ: “Solutio quaestionis de infallibilitate summi pontificis iu canonizatio praecipue inde petenda est, quid ipsi summi pontifices de hoc actu censuerunt. Ecclesiastica enim auctoritas scire debet, quibus in actibus ipsa sit infallibilis. Iamvero secundum communem regulam pontifices tum ut infallibiles doctores agunt, cum pro suprema sua auctoritate universam ecclesiam ad aliquid tenendum obligant. Atqui hoc fit in canonizatione...” (Christian Pesch, Praelectiones dogmaticae, I (Freiburg/Br. 1894) Pars II. De ecclesia Christi. Sectio 5. De obiecto magisterii ecclesiastici. Propositio LI. Ecclesia est infallibilis in canonizatione Sanctorum. n. 550).
10) Mansi 52, 1225 B 15.
11) “Ad honorem sanctae et individuae Trinitatis, fidei catholicae exaltationem et christiani nominis incrementum, auctoritate omnipotentis Dei Patris, Filii et Spiritus Sancti, et BB. Apostolorum Petri et Pauli ac Nostra, de venerabilium fratrum Nostrorum S.R.E. Cardinalium... consilio et unanimi consensu, B. Ioannem a Cruce... Sanctum esse definivimus, Sanctorum Confessorum non Pontificum canoni adscribendum decrevimus, prout praesentium tenore definimus, decernimus et adscribimus, eumdemque per universos Christi fideles tamquam vere Sanctum honorari mandavimus et mandamus ... ab universa Ecclesia”. - Benedictus XIII: Bullarium Romanum. ed. Taurinen. 22 (1871) 482.
12) Benedictus XIII: Bullarium Romanum. ed. Taurinen. 22 (1871) 486.
13) Benedictus XIII: Bullarium Romanum. ed. Taurinen. 22 (1871) 489.
14) “Ad honorem Sanctae et Individuae Trinitatis, ad exaltationem Fidei Catholicae et Christianae Religionis augmentum, auctoritate Domini Nostri Iesu Christi, BB. Apostolorum Petri et Pauli ac Nostra, matura deliberatione praehabita et divina ope saepius implorata, ac de Venerabilium Fratrum Nostrorum S. R. E. Cardinalium, ...consilio; BB. Ioan-nem de Britto Martyrem, Iosephum Cafasso et Bernardinum Realino Confessores, Sanctos esse decernimus et defini-mus ac Sanctorum Catalogo adscribimus, statuentes ab Ecclesia universali illorum memoriam...pia devotione recoli debere. In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen” - Pius XII: AAS 39 (1947) 209.249.28l.329.377.
15) "Nos vero opus istud intuentes sensum et intelligentias Nostras excedere, quia potius est divini iudicii quam humani, cum ipse solus plene noverit, qui sunt eius, suspendimus desiderium tuum aliquamdiu, ut Noibis et fratribus Nostris, quid potius agendum esset, Spiritus Sancti gratia revelaret". Zitiert nach Anton Straub, De Ecclesia. Bd. II, Innsbruck 1912, n. 911, S. 276 ohne Quellenangabe.
16) Cabe señalar, no obstante, que en aquel entonces el término “creer” (credere) se empleaba todavía en el sentido más amplio de “dar un asentimiento absoluto”, sin atender a la naturaleza de la relación con la revelación; por consiguiente, se aplicaba indistintamente tanto a las verdades formales de la revelación como a aquellas verdades y hechos dogmáticos intrínsecamente vinculados a ellas.
17) “Si beatum Leonem, sub quo celebratum est chalcedonense concilium ... firmiter creditis divinam essentiam inter sanctos alios clare videre et beatifice ea frui”. - según Anton Straub, a.a.O., n. 911, S. 277, indicando la fuente: “apud Raynald., annal. eccl. ad a. 1351. n. 4”.
18) “...confidentes quod in hac canonizatione non permittat nos Deus errare...” - Según Scheeben-Atzberger, Handbuch der kath. Dogmatik, Bd. IV n.135.
19) Benedikt XIV., De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione. I, c. 36 nn 11-22 ?? c. 43, n. 2.
20) “... romanum pontificem .... pro quo oravit Christus Dominus, ne eius fides deficeret, eundemque verum caput ecclesiae, quae est firmamentum et columna veritatis, quaeque a Spiritu Sancto regitur et gubernatur, in sanctorum canonizatione errare et falli non posse. Idque non modo pie, sed necessario et certissima fide credendum affirmavit” - Benedicto XIV, De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione. I, c. 43, n. 2.
21) “Nos ipsi de... apostolicae sedis... auctoritate et potestate deque Spiritus Sancti singulari patrocinio atque infallibili assistentia a Deo in omnibus verbis suis fideli promissa usque ad consummationem saeculi perpetuo adfutura, quibus gubernatur, ea diximus, quae causae et temporis ratio potissimum requirere videbatur.....”. - Citado también según Anton Straub, a.a.O., n. 911, S. 276f, allí, haciendo referencia a la obra de Benedicto XV. "De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione" c.43 n.; La parte decisiva de la cita, que hemos destacado, se encuentra también en Scheeben-Atzberger Handbuch der katholischen Dogmatik, Bd. IV n. 135.
22) “Superno lumine iterum ferventiusque implorato, infallibilem Nos, uti Catholicae Ecclesiae supremus Magister, sententiam in haec verba protulimus: 'Ad honorem etc.'”. - Pi0 XI: AAS 25 (1933) 425f
23) “Nos, ex Cathedra divi Petri, uti supremus universalis Christi Ecclesiae Magister, infallibilem hisce verbis sententiam sollemniter pronunciavimus: 'Ad honorem etc.'”. - Pio XI: AAS 26 (1934) 540.
24) “Nos universalis Catholicae Ecclesiae Magister, ex Cathedra una super Petrum Domini voce fundata, falli nesciam hanc sententiam sollemniter hisce pronunciavimus verbis: 'Ad honorem etc.'”. - Pio XII: AAS 33 (1941) 105.
25) “Attendite igitur omnes...E caelo superna lux Pontificem Maximum collustrat, qui iam inerrantem sententiam suam laturus est...” - AAS 39 (1947) 281.
26) “Nos... in Cathedra sedentes, inerranti Petri Magisterio fungentes, sollemniter pronunciavimus: Ad honorem etc.” - Pio XII: AAS 41 (1949) 137.
27) “Catholica gaudeat Hispania... Antonius Maria Claret iam in eo est, ut sententia falli nescia declaretur Sanctus...” - AAS 42 (1950) 369.
28) “Nunc autem hanc doctrinam omnes tenent saltem ut theologice certam. Immo, iuxta apertam Pii XI et XII mentem, dici potest implicite definita” - Joaquin Salaverri, De Ecclesia Christi. En: Patres SJ, Sacrae Theologia Summa, Vol. I (BAC 61; La Editorial Catolica Madrid 1962) Tr. III, Liber II, Caput III, n. 726, S. 733
29) En consecuencia, “el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra —es decir, cuando, en el ejercicio de su cargo de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina sobre fe o costumbres que debe ser sostenida por toda la Iglesia—, goza, gracias a la asistencia divina que le fue prometida en la persona de san Pedro, de aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso dotar a su Iglesia al definir doctrinas sobre fe o costumbres...” (DS 3074).
30) “.....Quienquiera que se atreva a afirmar que el Papa se equivocó en tal o cual canonización, o que tal o cual santo canonizado por el Papa no deba ser objeto del culto de dulía, debe ser considerado —digámoslo claramente—, si no como hereje, al menos como temerario; como alguien que escandaliza a toda la Iglesia, ofende a los santos y favorece a los herejes que niegan la autoridad de la Iglesia en las canonizaciones; alguien cuya postura roza la herejía —al dar ocasión a los incrédulos para burlarse de los fieles— y que sostiene una tesis errónea, haciéndose acreedor a las censuras más graves, tal como reconocen incluso aquellos que enseñan que no es materia de fe que tal o cual canonizado sea santo”. (Benedicto XIV, De servorum Dei beatificatione et beatorum canonization. e Buch I c. 45 n. 28) - No obstante, no se formula una censura absoluta de herejía por el hecho de que muchos teólogos aún no consideran que la infalibilidad de la Iglesia respecto a su objeto indirecto (que incluye las canonizaciones) haya sido formalmente revelada. Por consiguiente, si bien debe sostenerse con absoluta firmeza, no es fide divina (basándose en la palabra infalible de Dios), sino únicamente fide ecclesiastica (basándose en la palabra infalible de la Iglesia). No es posible abordar aquí brevemente la controversia que esto conlleva. — Véase a este respecto a Francisco Marín-Sola, La Evolución Homogénea del Dogma Católico. 2a Edición. BAC n. 84. Madrid 1963, BTE vol. 14, Valencia 1963. c. 5, S. 392- 478.
31) Walter Kern - Franz-Josef Niemann, Theologische Erkenntnislehre. Leitfaden Theologie 4. Patmos Verlag, Düsseldorf 1981, S. 166
32) Así Hirpinus en su artículo Klare Ideen von der Heiligsprechung (Ideas claras sobre la canonización) en Rome-Kurier (edición alemana de la revista romana “Si Si No No”, publicada por la FSSPX, enero de 2004, nº 124).