lunes, 31 de enero de 2000

ENCÍCLICA QUOD MULTUM (22 DE AGOSTO DE 1886)


QUOD MULTUM
ENCICLICA DEL PAPA LEON XIII 
SOBRE LA LIBERTAD DE LA IGLESIA


A los obispos de Hungría.

Venerables hermanos, un saludo y una predicción apostólica.

1. Hemos deseado larga y ardientemente la oportunidad de dirigirme a ustedes con una carta apostólica. Así como nos hemos dirigido a los obispos de muchas otras naciones, deseamos informarles de nuestros planes, que conciernen a la prosperidad de la causa cristiana y la salvación de la nación húngara. Estos días nos presentan una excelente oportunidad, ya que Hungría celebra la liberación, hace dos siglos, de Budapest. - Esa victoria se destacará para siempre en la memoria del pueblo húngaro. A sus antepasados ​​les fue concedido, debido a su fuerza y ​​perseverancia, recuperar su ciudad capital, que durante un siglo y medio había sido ocupada por sus enemigos. Para que la gracia y el recuerdo de esta bendición divina permanezcan, el Papa Inocencio XI decretó justamente una celebración en toda la cristiandad en honor de San Esteban, el primero de sus reyes apostólicos, el segundo día de septiembre, el aniversario de este gran evento. Además, es bien sabido que la Sede apostólica tuvo un papel importante en la victoria casi espontánea tres años antes sobre el mismo enemigo en Viena. Esta victoria, correctamente atribuida en gran parte a los esfuerzos apostólicos del Papa Inocente, comenzó el declive de la influencia de los mahometanos en Europa. - Además, incluso antes de esa edad y en circunstancias similares, nuestros antecesores ayudaron a las fuerzas húngaras con asesoramiento, ayuda, dinero y tratados. Desde Calixto III hasta Inocencio XI, muchos Pontífices romanos están registrados cuyos nombres merecen ser honrados por su actividad en tales asuntos. Dejen que Clemente VIII sirva de ejemplo. Cuando Stregan y Vincentgraz se liberaron de la dominación de los turcos, los más altos concilios del reino decretaron que se le agradecieran públicamente, ya que solo él había acudido en su ayuda oportunamente en un momento en que la situación estaba casi fuera de toda esperanza. Por lo tanto, al igual que la Sede apostólica nunca falló a la gente de Hungría cada vez que tuvieron que luchar contra los enemigos de la religión y la moral cristiana, así ahora, cuando los recuerdos felices inspiran a la gente, con gusto nos unimos a ustedes para compartir su alegría. Teniendo en cuenta las diferentes condiciones de tiempo, deseamos confirmar a las personas en su profesión de la fe católica y también ayudarles a protegerse de los peligros comunes. De esta manera serviremos al bien público.


San Esteban de Hungría

2. La propia Hungría sabe que ningún don de Dios a los individuos ni a las naciones es mayor que recibir por Su gracia la fe católica, y al recibirla, mantenerla con perseverancia. Este regalo contiene una gran cantidad de otros regalos por medio de los cuales las personas individuales reciben tanto la felicidad eterna en el cielo como la grandeza y la prosperidad por su estado en la tierra. Cuando Esteban comprendió claramente esta verdad, no le pidió a Dios nada con más vehemencia, de hecho, no trabajó para nada con más energía y coherencia que para obtener la fe católica para todo su reino y establecerla sobre una base firme desde el principio. Por lo tanto, muy temprano comenzó un cambio de estudios y oficios entre los obispos romanos, los reyes y el pueblo de Hungría que las edades futuras no abolieron. Esteban fundó y construyó un reino, pero recibió su corona solo del Romano Pontífice, porque quería ofrecer su reino a la Sede apostólica. Estableció muchas Vocaciones episcopales, dotando generosamente y fundando piadosamente. Acompañando a estas muchas buenas obras estaba el buen placer y la indulgencia de la Sede apostólica en muchos asuntos totalmente singulares. De su fe y piedad, este santo rey sacó la luz del consejo y las mejores normas para gobernar su reino. Adquirió su fuerza de la diligencia en la oración, mediante la cual sofocó los planes malvados de enemigos públicos y regresó como vencedor de los ataques de sus enemigos. - Así, bajo los auspicios de la religión, nació su estado. Bajo el mismo guardián y líder, ha venido en una marcha rápida no solo a la madurez, sino también a la fuerza del imperio y la gloria de su nombre. Hungría ha mantenido santa e inviolable la fe recibida de su rey y padre como herencia, y esto a pesar de las grandes dificultades de los tiempos, cuando las naciones vecinas fueron extraídas del seno de la Iglesia por un error pernicioso. La fe, la obediencia y la devoción a la Sede apostólica han permanecido constantes en los reyes, obispos y en todo el pueblo. A su vez, vemos la predilección y la benevolencia paterna de los Pontífices romanos para el pueblo húngaro confirmada por muchos testimonios. Hoy, después de muchos siglos y muchos eventos, la amistad íntima original permanece, por la bendición de Dios. Las virtudes de sus antepasados ​​no faltan en absoluto en sus descendientes. Hay muchas labores encomiables y fructíferas del episcopado: alivio en las calamidades, celosa defensa de los derechos de la Iglesia y su determinación constante y valiente de preservar la fe católica.


Males actuales

3. Cuando recordamos estas cosas, nuestra alma se llena de alegría. A ustedes y al pueblo de Hungría, con gusto le rendimos homenaje de alabanza por las cosas bien hechas. - Pero no podemos permanecer en silencio. Todos saben cuán hostiles son las virtudes en estos tiempos y cómo se ataca a la Iglesia. Tenemos mucho que temer en medio de tales peligros, no sea que una fe sacudida languidezca incluso cuando ha echado raíces fuertes y profundas. Basta recordar el racionalismo y el naturalismo, esas fuentes mortales del mal cuyas enseñanzas están distribuidas libremente en todas partes. Luego debemos agregar los muchos atractivos a la corrupción: la oposición o la abierta deserción de la Iglesia por parte de los funcionarios públicos, la atrevida obstinación de las sociedades secretas, aquí y allá un plan de estudios para la educación de los jóvenes sin tener en cuenta a Dios. - Y si es así, seguramente ahora es el momento de darse cuenta no solo de cuán apropiada, sino también totalmente necesaria es la religión católica para la seguridad y la tranquilidad públicas. La experiencia diaria demuestra hasta qué punto los que no temen a ninguna autoridad ni han restringido sus pasiones irán en detrimento del estado. De hecho, todos saben lo que pretenden, qué medios emplean y con qué perseverancia trabajan. Los imperios más poderosos y los estados más florecientes están obligados a contender casi cada hora con tales sociedades de hombres, unidas en unidad de intención y semejanza de hechos. Así, la seguridad pública siempre está en peligro. Contra tal audacia de hombres malvados, se ha perfeccionado un buen plan en algunos lugares, para que la autoridad de los magistrados y la fuerza de las leyes estén bien preparadas.


Medios eficaces para restringir el socialismo

4. Sin embargo, para frenar el peligro del socialismo, solo hay un medio genuinamente efectivo, en cuyo caso el temor al castigo tiene poco peso para desalentar a los delincuentes. Es que los ciudadanos deben ser educados a fondo en la religión y restringidos por el respeto y el amor a la Iglesia. Para la Iglesia como padre y maestro es el santo guardián de la religión, la integridad moral y la virtud. Todos los que siguen los preceptos del Evangelio de manera religiosa y completa están, por este mismo hecho, lejos de la sospecha del socialismo. Porque la religión nos ordena adorar y temer a Dios y someternos y obedecer a la autoridad legítima. Prohíbe a cualquier persona actuar con seditismo y exige a todos la seguridad de sus posesiones y derechos. Además, ordena a aquellos que tienen riqueza que vengan gentilmente en ayuda de los pobres. La religión ayuda a los necesitados con todas las obras de caridad y consuela a quienes sufren pérdidas, encendiendo en ellas la esperanza de las más grandes bendiciones eternas que estarán en proporción al trabajo soportado y la duración de ese trabajo. Por lo tanto, aquellos que gobiernan los estados no harán nada más sensato y oportuno que reconocer que la religión influye en la gente a pesar de todos los obstáculos y los recuerda a la virtud y la rectitud de carácter a través de sus enseñanzas. Desconfiar de la Iglesia o mantenerla sospechosa es, en primer lugar, injusto, y en el segundo, no beneficia a nadie, excepto a los enemigos de la disciplina civil y los que se empeñan en destruir.


Mantener la religión floreciente

5. Por la bendición de Dios, los grandes disturbios civiles y la reunión de turbas temibles, que han ocurrido en otros lugares, se ha salvado de la gente de Hungría. Pero los peligros amenazantes nos obligan a todos a esforzarnos por el celo diario para asegurar que el nombre de la religión florezca allí y que el honor perdure en sus instituciones cristianas. - Por esta razón, la Iglesia debe disfrutar de una libertad plena e integral en todo el reino de Hungría, como lo hizo en épocas anteriores, y esto para el bien común. En cuanto a Nosotros, estamos muy ansiosos de que las cosas que entran en conflicto con los derechos de la Iglesia, disminuyan su libertad de acción e impidan que la profesión de fe sea eliminada de las leyes. Para lograr este fin, tanto Nosotros como ustedes deben trabajar constantemente, en la medida en que podamos legalmente y como tantos hombres ilustres ya han hecho. Mientras tanto, mientras se mantengan estas leyes, es su deber velar por que perjudiquen lo menos posible a la seguridad común y advertir a los ciudadanos qué deben hacer al respecto. Mencionaremos algunos estatutos que parecen más perjudiciales que otros.

6. Abrazar la religión es un deber muy serio, que no está restringido por la edad. Ninguna edad no es apta para el reino de Dios. Como todo el mundo sabe esto, debe actuar sin demora, ya que de la voluntad de actuar nace el derecho a actuar para todos, que no puede violarse sin la mayor lesión. Por lo tanto, si los pastores de almas se ven obligados a tomar una decisión al respecto, deben elegir soportar las penas prescritas por la ley civil en lugar de provocar la ira de un Dios vengador.


Matrimonio

7. Deben laborar, venerados hermanos, que la enseñanza católica sobre la santidad, la unidad y la perpetuidad del matrimonio se arraiga firmemente en las almas. Recuerde a los fieles con frecuencia que el matrimonio de cristianos está sujeto únicamente a la autoridad eclesiástica. Recuérdeles también lo que la Iglesia piensa y enseña acerca del llamado matrimonio civil y con qué mente y corazón los católicos deben obedecer tales leyes. Además, recuérdeles que incluso por las razones más graves, no está permitido contraer matrimonio con cristianos que no sean católicos; aquellos que lo hacen sin la autoridad y la indulgencia del pecado de la Iglesia ante Dios y la Iglesia. Debido a que estos temas son tan vitales, todos los que tengan una preocupación en este asunto deberían encargarse de ello, en la medida de lo posible, de que nadie peca aquí por ningún motivo. Porque especialmente en esto, la obediencia a la Iglesia está necesariamente ligada al interés público. Esta es la razón por la cual los principios y los mejores principios de la vida civil dependen en gran parte de la sociedad doméstica, de modo que la paz y la prosperidad del estado provienen en gran parte del matrimonio. El matrimonio tampoco puede tener éxito excepto bajo el cuidado de Dios y de la Iglesia. Privados de tales cuidados y contravenidos por la voluntad de Dios, el matrimonio se reduce al servicio de varias pasiones, se le priva de las ayudas celestiales necesarias y se despoja de la vida común que más preocupa al hombre, es decir, a la religión. De necesidad produce frutos amargos, para el gran daño de la familia y del estado. Por este motivo, debemos felicitar a los hombres católicos que, cuando se preguntó a la asamblea legislativa de Hungría hace dos años si consideraría válido el matrimonio de cristianos con judíos, rechazaron la propuesta por unanimidad y libremente y lograron que se mantuviera la antigua ley de matrimonio. Su voto recibió la aprobación de la gran mayoría de personas de todas partes de Hungría, demostrando con admirable testimonio que la gente pensaba y sentía como lo hicieron. Que haya un consentimiento similar y una constancia similar cuando la causa católica esté en controversia, porque entonces la victoria estará al alcance de la mano. Al menos la vida civil será más vigorosa y fructífera cuando la languidez y la pereza hayan sido desterradas, ya que estos son los medios por los cuales los enemigos del nombre cristiano ciertamente desean atontar toda la virtud católica.


Educación católica de la juventud

8. Tampoco se acumularán menos ganancias para el estado si la educación de los jóvenes está sabia y acertadamente prevista desde el principio. Tales son los tiempos y las costumbres que muchas personas con demasiado esfuerzo se esfuerzan por mantener a los jóvenes estudiosos alejados de la vigilancia de la Iglesia y de la virtud saludable de la religión. Las escuelas llamadas neutras, mixtas y laicas son populares y buscadas aquí y allá, sin duda con la intención de que los estudiantes crezcan ignorantes de todas las cosas santas y de todas las preocupaciones religiosas. Dado que este mal está más extendido y es más grande que sus remedios, vemos una progenie que crece sin interés en los bienes espirituales, sin religión y, a menudo, impía. ¡Mantén una calamidad tan grande fuera de Hungría con toda tu energía! La educación de los jóvenes desde la infancia en los hábitos cristianos y la sabiduría cristiana es hoy una de las preocupaciones más importantes no solo para la Iglesia, sino también para el estado. Todos los que son verdaderamente sabios entienden esto. Es por eso que vemos a muchos hombres católicos en muchos lugares que están profundamente preocupados por la educación adecuada de los jóvenes, dedicando un esfuerzo especial y constante a este asunto, sin desanimarse por la grandeza del trabajo o por el costo. También sabemos de muchos en Hungría que están trabajando hacia el mismo objetivo con propuestas similares. Sin embargo, permítannos despertar aún más su celo episcopal. - En esta grave situación, deseamos que en la educación pública de los jóvenes, esa parte esté reservada a la Iglesia que se le ha asignado divinamente. Todo lo que podemos hacer es exhortarles a que se ocupen de este asunto enérgicamente. Mientras tanto, continúen amonestando a los padres una y otra vez para que no permitan que sus hijos estudien y aprendan a fin de amenazar con dañar su fe católica. Al mismo tiempo, asegúrese de que las escuelas que están bajo su dirección o la del clero sean dignas de elogio por su solidez de la doctrina y la rectitud de sus maestros. Esto debe entenderse no solo de las escuelas primarias, sino también de las de educación superior.


Centros de estudio

9. Con generosidad temerosa de Dios, y especialmente con las contribuciones liberales de sus reyes y obispos, se han establecido muchas instituciones nobles dedicadas al estudio de las cartas. El recuerdo del cardenal Pazmany, arzobispo de Esztergom, sigue vivo entre ustedes, no solo como fundador de la Universidad Católica de Budapest, sino también como su generoso patrocinador. Es inspirador recordar que realizó un gran trabajo por el motivo puro y sincero de avanzar en la religión católica. El rey Fernando II confirmó esto cuando dijo acerca de su propósito de que la verdad de la religión católica permanecería inquebrantable donde floreció; donde se debilitara, se fortalecería, y la adoración divina se propagaría en todas partes. Nos damos cuenta de cuán diligentemente han trabajado para garantizar que estos excelentes centros de estudio conserven su naturaleza original, del tipo que pretendían sus fundadores, es decir, que siguen siendo instituciones católicas. Su hogar, administración y facultad están completamente bajo el control de la Iglesia y los obispos. Por lo tanto, le exhortamos a continuar alentando esta noble y excelente empresa. Y tendrá éxito gracias a la bondad del Rey apostólico y de los hombres prudentes a cargo del gobierno; Además, lo que se ha dado a las comunidades no católicas no se negará a la Iglesia Católica. - Si el tenor de los tiempos exige que se funden algunas instituciones nuevas o que se amplíen las antiguas, no tenemos dudas de que imitará el ejemplo de sus padres y su dedicación a la religión. De hecho, hemos recibido informes de que ya está planeando una escuela para la capacitación de maestros; Este es un excelente plan, digno de su sabiduría y virtud. Que puedan lograrlo rápidamente con la ayuda del Señor es Nuestra oración y exhortación.


Educación de los sacerdotes

10. Si la educación de todos los jóvenes en general contribuye en gran medida al verdadero bienestar del estado, esto es mucho más cierto de la educación de aquellos que aspiran a la ordenación. A este asunto debe prestar especial atención; debería ocupar la mayor parte de sus vigilias y labores, ya que los jóvenes destinados a las órdenes son la esperanza y, por así decirlo, la forma incompleta de los futuros sacerdotes. Seguramente saben cuánto dependen de los sacerdotes la reputación de la Iglesia y la salvación eterna de su pueblo. - En la educación de los clérigos, dos elementos son absolutamente necesarios: el aprendizaje para el desarrollo de la mente y la virtud para la perfección del espíritu. A los temas humanísticos ordinarios en los que se educa a los jóvenes se les debe agregar estudios sagrados y canónicos. Se debe tener cuidado de que su contenido sea sólido y en todas partes puro, en total armonía con los documentos de la Iglesia y elocuente, para que el sacerdote pueda exhortar. . . incluso aquellos que contradicen. - La santidad de la vida, sin la cual el conocimiento se infla y no edifica, consiste no solo en buenos y honorables hábitos, sino también en ese grupo de virtudes sacerdotales que hace a los buenos sacerdotes ejemplares de Jesucristo, el eterno Sumo Sacerdote. Para ello hay seminarios sagrados. Tienen algunos para jóvenes que se preparan para el sacerdocio y otros para la educación de los seminaristas, todos ellos bien fundados. Elijan a los maestros y directores espirituales para estas instituciones cuidadosamente. Deben ser hombres de buena doctrina y buena moral, hombres a los que pueda confiar un asunto de tanta importancia. Elijan rectores y guías espirituales que sean sobresalientes en prudencia, consejo y experiencia. La vida y la disciplina comunes deben estar ordenadas por su autoridad, que no solo los estudiantes nunca ofenderán contra la piedad, sino que habrá una abundancia de todas las ayudas que nutran la piedad. Por lo tanto, se debe alentar a los estudiantes a progresar diariamente en la adquisición de las virtudes sacerdotales. Sus labores diligentes en la educación de los sacerdotes darán muchos frutos deseables, lo que hará que su oficina episcopal sea más fácil de administrar y producirá una mayor ganancia para todos.


Asistencia a los sacerdotes

11. Pero es necesario que su cuidado paterno se extienda más allá, a saber, a la asistencia de sacerdotes en el ejercicio de sus deberes. Con habilidad y dulzura, cuiden de que no estén expuestos a las tentaciones mundanas y que no estén guiados por deseos egoístas o preocupación por los asuntos seculares. Asegúrense de que sobresalgan en virtud, proporcionando un ejemplo de hechos bien hechos. Además, procuren que nunca dejen de ser devotos a la oración y que se acerquen a los misterios sagrados sin mancha. Cuando sean apoyados y fortalecidos por estas defensas, cumplirán gustosamente sus deberes sagrados diarios y, de manera apropiada, recurrirán al estudio de los espíritus de su pueblo, especialmente por el ministerio de la palabra y los sacramentos. - Pero para renovar la fuerza del alma que la debilidad humana no permite que florezca constantemente, nada parece más efectivo que retirarse de vez en cuando a la meditación, dedicando todo su tiempo únicamente a Dios y a ellos mismos. Esta es la costumbre en otros lugares y ha demostrado ser muy exitosa. Además, podrán conocer fácil y espontáneamente los talentos y los hábitos de los sacerdotes a medida que administren su diócesis. También aprenderán lo que tienen que hacer a través de la prohibición en este asunto, y qué males tienen que ser erradicados. Para hacer esto y salvar la disciplina eclesiástica de la violación, deben usar la severidad justa de la ley canónica cuando sea necesario. Todos deben comprender que tanto el sacerdocio como los diversos grados de dignidad no son más que una recompensa por trabajos útiles. Por esta razón, están reservados para aquellos que han servido a la Iglesia, que han trabajado en el cuidado de las almas y que se distinguen por su aprendizaje y la santidad de sus vidas.


Preocupación por los fieles

12. Cuando el clero se distingue por estas virtudes, la gente se beneficiará en gran medida, ya que aman a la Iglesia, son muy devotos de la religión ancestral y se someten fácil y voluntariamente a las directivas de sus pastores. - Sin embargo, nunca deben fallar en asegurarse de que la integridad de la doctrina católica se mantenga en las personas y que la disciplina evangélica se mantenga en sus acciones, vida y carácter. Que se emprendan frecuentes retiros sagrados para el cuidado de las almas. Para dirigir esta obra, elijan hombres de virtudes probadas, animados por el espíritu de Cristo e inflamados con el amor al prójimo. - Los folletos bien escritos para prevenir errores o extirparlos deben difundirse ampliamente. Deben estar de acuerdo con la verdad y alentar la virtud. Algunas sociedades ya han aceptado esta propuesta loable, con resultados fructíferos. Por lo tanto, deseamos que su número aumente y que su éxito continúe día a día. - Otra cosa que deseamos que todos ustedes hagan, pero especialmente aquellos de ustedes que sobresalen en el aprendizaje, la dignidad y la autoridad, es que, tanto en la vida privada como en la pública, deben solicitar el buen nombre de la religión. Dejen que la causa de la Iglesia sea procesada más vigorosamente bajo su liderazgo. Que todas las instituciones presentes y futuras fundadas para promover la causa católica sean ayudadas e incrementadas voluntariamente. - De la misma manera, debe oponerse a ciertas opiniones falsas, propuestas perversamente para salvaguardar la dignidad de cada uno, pero que son totalmente contrarias a los preceptos y la fe de las costumbres cristianas y que abren la puerta a muchos actos criminales y perniciosos. - Finalmente, deben asiduamente oponerse con vehemencia a las organizaciones impropias, particularmente a las que hemos mencionado en nuestras encíclicas en otros lugares, cuyo contagio debe evitarse por todos los medios. En este asunto, deseamos que tengan cuidado en proporción a su número, poder y recursos.

13. Urgidos por nuestro amor, esto es lo que tenemos que prescribir para ustedes, venerados hermanos, y que confiamos que será aceptado por toda la nación de Hungría con una pronta obediencia. - El hecho de que sus antepasados ​​triunfaron de manera magnífica sobre los enemigos amargos en Budapest no se debió únicamente a su fortaleza guerrera, sino también a la fuerza de la religión. Así como en el principio, la religión dio origen a la fuerza y ​​la autoridad de un gran imperio, así también promete la prosperidad futura en el hogar y la gloria en el extranjero. Todas estas cosas, ya sean para su honor o para su beneficio, lo deseamos, y le pedimos que las obtengan con la ayuda y bajo el patrocinio de la Santísima Virgen, Madre de Dios. El reino de Hungría ha sido consagrado a ella y recibió su nombre de ella. Por la misma razón, pedimos la ayuda de San Esteban, quien ha bendecido vuestro reino con todo tipo de regalos para su gloria y crecimiento. Tenemos la esperanza segura de que él mirará desde el cielo y te protegerá con su fuerte patrocinio.

14. Confiando en esta esperanza, venerados hermanos, les impartimos individualmente, al clero, y a todo su pueblo, como un signo de dones celestiales y una prueba de nuestra buena voluntad paternal, nuestra bendición apostólica.

Dado en Roma en San Pedro, el 22 de agosto de 1886, en el noveno año de nuestro pontificado.

LEON XIII


domingo, 30 de enero de 2000

DEI FILIO (24 DE ABRIL DE 1870)


CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA

DEI FILIO

DEL SUMO PONTÍFICE

PÍO IX

Obispo Pío, siervo de los siervos de Dios, con la aprobación del Concilio Sagrado. Una memoria perpetua.

El Hijo de Dios y Redentor de la raza humana, nuestro Señor Jesucristo, que se prepara para regresar al Padre celestial, prometió que se quedaría con su Iglesia militante en la tierra, todos los días, hasta el fin de los tiempos. Por lo tanto, en ningún momento, nunca dejó de ser solícito para ayudar a su amada esposa, para ayudarla a enseñar, para bendecirla en sus obras, para rescatarla en los peligros. Esta calurosa Providencia, como aparecía continuamente en otros innumerables beneficios, se manifestó así muy grande en aquellos frutos que llegaron a todo el Orbe cristiano de los diversos Concilios Ecuménicos y en particular de Trento, aunque se celebró en tiempos difíciles.

De hecho, desde este Concilio, los dogmas más santos de la Religión fueron definidos más explícitamente y más expuestos, con la condena y la represión de los errores. Desde este Concilio se fortaleció la disciplina eclesiástica y se consolidó más firmemente; el amor a la ciencia y la piedad fueron promovidos en el clero; los colegios estaban preparados para educar a los adolescentes sobre las milicias sacerdotales; Finalmente, las costumbres del pueblo cristiano fueron restauradas con una instrucción más diligente de los fieles y con el uso más frecuente de los Sacramentos. Además, se produjo una mayor comunión de los miembros con la Cabeza visible, y se agregó un mayor vigor a todo el Cuerpo Místico de Cristo; las Órdenes Religiosas y los otros Institutos de piedad cristiana se multiplicaron, y ese ardor asiduo y constante surgió al difundir ampliamente el reino de Cristo en todo el mundo, hasta el derramamiento de sangre.

Pero si bien, con un corazón agradecido, recordamos con diligencia estos y otros beneficios que la clemencia divina le ha otorgado a la Iglesia, especialmente a través del último Sínodo Ecuménico, no podemos comprimir el dolor amargo causado principalmente por el hecho de que puede caer en el desprecio entre muchos, la autoridad del santo Concilio antes mencionado, o porque sus decretos más sabios fueron descuidados.

Ciertamente, nadie ignora que las herejías, ya condenadas por los Padres del Concilio de Trento, se dividieron en varias sectas como resultado del rechazo del magisterio divino de la Iglesia y de dejar las verdades relacionadas con la religión a merced del juicio de cada uno; y estas sectas, discordantes entre sí y luchando entre sí, hicieron que muchos fracasaran en toda fe en Cristo. Por lo tanto, las mismas Sagradas Escrituras, que fueron proclamadas anteriormente como la única fuente de verdad y el código único de la doctrina cristiana, terminaron por no ser consideradas libros divinos, hasta el punto de ser contadas entre las historias míticas.

Luego, la doctrina del racionalismo, o naturalismo, nació y se difundió tan ampliamente, que al luchar contra la Religión Cristiana, precisamente porque es una institución sobrenatural, con todos sus esfuerzos por obtener eso, prohibió a Cristo (nuestro único Señor y Salvador) de la mente de los hombres, tanto de la vida como de las costumbres de los pueblos. El reino podría establecerse, como dicen, de razón y naturaleza puras. Luego abandonaron y rechazaron la Religión Cristiana, negaron al verdadero Dios y su Cristo, al final muchos cayeron al abismo del panteísmo, el materialismo, el ateísmo, de modo que, negando la misma naturaleza racional y toda regla de justicia y rectitud, llegaron romper los fundamentos esenciales de la sociedad humana.

Y luego de esta impiedad que se desató en todas partes, sucedió lamentablemente que muchos, incluso los niños de la Iglesia Católica, perdieron su camino de verdadera piedad, y al ir oscureciendo gradualmente las verdades en ellos, también disminuyó el sentimiento católico. Llevados por estas doctrinas inestables y especiosas, que confunden mal la naturaleza con la gracia, la ciencia humana con la fe divina, corrompiendo el sentido genuino de los dogmas profesados ​​por la Santa Madre Iglesia y poniendo en peligro la integridad y la sinceridad de la Fe.

En vista de todas estas cosas, ¿cómo no se pueden mover las íntimas entrañas de la Iglesia? Porque como Dios quiere que todos los hombres sean salvos y lleguen a conocer la verdad; como Cristo vino a salvar lo que se había perdido al congregar en uno a los niños que estaban dispersos, así la Iglesia, constituida por Dios, Madre y Maestra de los pueblos, sabe bien que está en deuda con todos: por lo tanto, siempre está lista para levantar a los caídos, para apoyar a los vacilantes, para abrazar a quienes regresan, para confirmar a los buenos y para dirigirlos hacia las mejores cosas.

Por lo tanto, en ningún momento podrá abstenerse de atestiguar y predicar la verdad de Dios que sana todo, sin ignorar lo que se le dijo: “Mi espíritu que está en ti, y mis palabras que puse en tu boca, no se apartarán de tu boca ahora, ni nunca” (Is 49:21).

Por lo tanto, siguiendo los pasos de nuestros predecesores, en virtud de nuestro mandato apostólico, nunca dejamos de enseñar y defender la verdad católica y de condenar las doctrinas perversas.

Ahora, estando aquí unidos con nosotros, deliberando, todos los Obispos del mundo católico, de nuestra autoridad se congregaron en el Espíritu Santo en este Concilio Ecuménico, basándonos en la palabra de Dios, contenida en las Escrituras y la Tradición, tal como la recibimos, santamente custodiada y genuinamente interpretada por la Iglesia Católica, decidimos profesar y declarar en presencia de todos, desde esta Cátedra de Pedro, con el poder que Dios nos ha dado, la doctrina saludable de Cristo, proscribir y condenar los errores en su contra.


Capítulo I - Dios el creador de todas las cosas

La Santa Iglesia Católica Apostólica Romana cree y confiesa que solo uno es el verdadero y viviente Dios, Creador y Señor del cielo y la tierra, omnipotente, eterno, inmenso, incomprensible, infinito en intelecto, voluntad y para la perfección, que es único. La sustancia espiritual singular, absolutamente simple e inmutable debe ser predicada realmente y por esencia, distinta del mundo, en sí misma y muy bendecida, inefablemente exaltada sobre todas las cosas que son y que pueden concebirse fuera de Él.

Este único Dios verdadero, por su bondad y por su omnipotente virtud, no para aumentar o adquirir su beatitud, sino para manifestar su perfección a través de los bienes que Él da a sus criaturas, con una decisión muy libre desde el principio del tiempo producida. De la nada, la una y la otra criatura al mismo tiempo, lo espiritual y lo corporal, es decir, lo angélico y lo terrenal, y por lo tanto lo humano, constituido en común de espíritu y cuerpo [Conc. Later. IV, c. 1, Firmiter].

Dios, con Su providencia, preserva y gobierna todas las cosas que Él ha creado, extendiéndose de una frontera a otra con fuerza, y eliminando todo con cuidado (Sab. 8: 1). De hecho, todas las cosas están desnudas y descubiertas a sus ojos (cf. Heb 4:13), incluso aquellas que, por libre elección de las criaturas, estarán en el futuro.


Capítulo II - Revelación

La misma Santa Madre Iglesia profesa y enseña que Dios, el principio y el fin de todas las cosas, puede conocerse con certeza en la luz natural de la razón humana a través de las cosas creadas; de hecho, las cosas invisibles de Él son conocidas por la inteligencia de la criatura humana a través de las cosas que se hicieron (Rom. 1:20). Sin embargo, agradó a su bondad y sabiduría revelarse a sí mismo y los decretos de su voluntad a la humanidad de otra manera, lo sobrenatural, de acuerdo con el dicho del Apóstol: “Dios, quien muchas veces y de varias maneras una vez habló a la padres a través de los Profetas, recientemente, en estos días, nos habló a través del Hijo” (Heb 1,1-2).

Es debido a esta Revelación divina si todo lo que es divino no es en sí mismo absolutamente inaccesible para la razón humana, incluso en la condición actual de la humanidad puede ser fácilmente conocida por todos con certeza y sin ningún peligro de error. Sin embargo, por esta razón, la Revelación no debe considerarse absolutamente necesaria, sino porque en su bondad infinita, Dios destinó al hombre a un fin sobrenatural, es decir, a la participación de bienes divinos, que superan totalmente la inteligencia de la mente humana; de hecho, Dios preparó para aquellos que lo aman aquellas cosas que ningún ojo vio, ningún oído que nunca haya oído, ningún corazón humano sabía (1 Corintios 2: 9).

Esta revelación sobrenatural, según la fe de la Iglesia universal, también proclamada por el santo Concilio de Trento, está contenida en los libros escritos y en las tradiciones no escritas recibidas de los Apóstoles por la misma boca de Cristo o de los Apóstoles, inspirados por el Espíritu Santo, transmitido de generación en generación a nosotros [Conc. Trid., Sess. IV, Decr. 
De Can. Script.]. Ahora estos libros, tanto del Antiguo como del Nuevo Testamento, integrales en todas sus partes, como están numerados en el decreto del mismo Concilio y como están traducidos en la edición latina antigua, deben considerarse sagrados y canónicos. La Iglesia las considera sagradas y canónicas no porque, compuestas de trabajo humano, luego fueron aprobadas por su autoridad, ni porque contengan la Revelación divina sin error, sino porque, escritas bajo la inspiración del Espíritu Santo, tienen a Dios como Autor y como tal han sido confiadas a la Iglesia.

Dado que algunas cosas que el santo Concilio de Trento decretó poner un freno conveniente a las mentes presumidas han sido malinterpretadas por algunos, renovamos el mismo decreto y declaramos que este es su significado: en las cosas de la fe y las costumbres que pertenecen a la edificación de la doctrina cristiana debe mantenerse fiel a ese sentido de las Sagradas Escrituras que siempre ha mantenido y sostiene a la Santa Madre Iglesia, cuya autoridad depende del juez del verdadero pensamiento y de la verdadera interpretación de las Sagradas Escrituras; por lo tanto, a nadie se le debe permitir interpretar esta Escritura en contra de este entendimiento o incluso en contra del juicio unánime de los Padres.


Capítulo III - La fe

Siendo el hombre, en todo su ser, dependiente de Dios, su Creador y Señor, y dado que la razón creada está completamente sujeta a la Verdad increada, estamos obligados a prestar con fe nuestra deferencia total a la voluntad a Dios. La Iglesia Católica profesa que esta fe, que es el comienzo de la salvación del hombre, es una virtud sobrenatural, con la cual, bajo la inspiración y la gracia de Dios, creemos que las cosas reveladas por Él son verdaderas, no por su verdad intrínseca se identifica con la luz natural de la razón, pero por la autoridad del mismo Dios revelador, que no puede ser engañado. La fe es, como un testimonio del apóstol, la sustancia de las cosas que se esperan, un tema de cosas no aparentes (Heb 11: 1).

Pero para que el homenaje de nuestra fe esté de acuerdo con la razón, Dios quiso que las ayudas externas de su Revelación, es decir, las intervenciones divinas, se unieran con las ayudas internas del Espíritu Santo, al igual que los milagros y las profecías que demuestran brillantemente que la omnipotencia y la ciencia infinita de Dios son signos muy seguros de la Revelación divina y se adaptan a la inteligencia de todos. Por eso Moisés y los profetas, pero especialmente Cristo el Señor, hicieron muchos milagros y profecías; y de los Apóstoles leemos: “Luego partieron y predicaron en todas partes, cooperando con el Señor y confirmando su predicación con las maravillas que los acompañaron” (Mc 16, 20).

También está escrito: “Tenemos el lenguaje profético más seguro, que deben observar, como una lámpara que brilla en un lugar oscuro” [2 Pedro 1:19].

Aunque, por lo tanto, el asentimiento de la fe no es un impulso ciego del alma, sin embargo, nadie logra adherirse a la verdad del Evangelio de la manera necesaria para el logro de la salvación eterna, sin la ilustración y la inspiración del Espíritu Santo, lo que da a todos una suavidad para permitir y creer la verdad [Syn. Araus., II, can. 7]. Por lo tanto, la misma fe, incluso cuando no funciona para la caridad, es un don de Dios, y su acto es una obra ordenada a la salvación, con la cual el hombre presta a Dios obediencia gratuita, colabora y permite su gracia, a la que, sin embargo, puede siempre resistir.

Por lo tanto, uno debe creer con fe divina y católica todas las cosas que están contenidas en la palabra de Dios, escritas o transmitidas por la tradición, y que son propuestas por la Iglesia, o con definición solemne, o con el magisterio ordinario y universal, como inspiradas por Dios y por lo tanto, hay que creer.

Ya que sin la fe es imposible agradar a Dios y alcanzar la unión con sus hijos, entonces sin ella nadie puede ser absoluto, al igual que nadie logrará la vida eterna sin haber perseverado en ella hasta el final. Para que podamos cumplir con el deber de abrazar la verdadera fe y soportar constantemente en ella, Dios, a través de Su Hijo Unigénito, instituyó la Iglesia y le dio notas tan claras que todos podrían conocerlo como guardián y maestro de la palabra revelada. De hecho, solo a la Iglesia Católica pertenecen todas esas cosas tan ricas y tan maravillosas que han sido divinamente preparadas para la credibilidad de la fe cristiana. De hecho, la Iglesia, por sí misma, es decir, por su admirable propagación en el mundo, por su sobresaliente santidad y por la inagotable fecundidad de todos sus bienes, por su unidad, por su implacable solidez, es una gran y perenne una razón para la credibilidad, un testimonio irrefragable de su institución divina.

Así sucede que, como estandarte levantado entre las naciones (Is 11,12), continuamente invita a aquellos que no le creen, y asegura a sus hijos que la fe que profesan descansa sobre una base muy sólida. A este testimonio viene una ayuda muy efectiva de la virtud suprema. De hecho, el Señor misericordioso excita a los vagabundos y los ayuda con su gracia para que puedan conocer la verdad; confirma con la misma gracia a quienes atrajeron de la oscuridad a su admirable luz, para que perseveren en la misma luz: nunca abandona a nadie si no es abandonado. En consecuencia, la condición de aquellos que con el don celestial de fe, se adhirieron a la verdad católica y la condición de aquellos que, guiados por las opiniones humanas, siguen una religión falsa, no es igual. De hecho, aquellos que recibieron la fe bajo la enseñanza de la Iglesia no pueden tener ningún derecho de cambiar o cuestionar su fe. Siendo este el caso, dando gracias a Dios el Padre, que nos ha hecho dignos de participar a la luz del destino de los santos, no descuidamos tanta salvación, sino mirando al autor y perfeccionista de la fe, Jesús, mantenemos la confesión de nuestra esperanza sin cambios.


Capítulo IV: De la fe y la razón

El pensamiento ininterrumpido de la Iglesia católica apoyó y sostiene que existe un doble orden de cogniciones, distintas no solo con respecto al principio, sino también con respecto al objeto; en cuanto al principio, porque en uno sabemos con razón natural, en el otro con fe divina; en cuanto al objeto porque, más allá de las cosas a las que podría llegar la razón natural, se nos ofrece creer los misterios ocultos en Dios: misterios que no se pueden conocer sin la revelación divina. Por esta razón, el apóstol, quien afirma que la gente conoce a Dios a través de las cosas que han sido creadas, y que trata con la gracia y la verdad que nos llegó de Jesucristo (Jn 1, 17), dice: “Hablamos de una sabiduría de Dios, misteriosa, que está oculta: de una sabiduría que Dios ha ordenado antes de los siglos para nuestra gloria, y que ninguno de los príncipes de esta tierra ha conocido. Dios nos lo ha revelado a través de su Espíritu: ese Espíritu de hecho busca en todo, incluso en las cosas profundas de Dios (1 Cor 2,7-9). El mismo Hijo Unigénito agradece al Padre por haber mantenido estas cosas ocultas a los sabios y por haberlas revelado a los más pequeños” (Mt 11:25).

Para la verdad, la razón, cuando está iluminada por la fe y busca diligentemente, piadosamente y con amor, obtiene, con la ayuda de Dios, una cierta comprensión de los misterios, ya preciosa para sí misma, tanto por analogía con las cosas que Él ya sabe naturalmente, tanto por la conexión de los mismos misterios entre sí con respecto al objetivo final del hombre. Sin embargo, nunca es capaz de entender estos misterios de la misma manera que las verdades que constituyen el objeto natural de las capacidades cognitivas de uno. De hecho, los misterios de Dios por su naturaleza trascienden tan alto el intelecto creado que incluso si son enseñados por Apocalipsis y aceptados con fe, sin embargo, permanecen cubiertos por el velo de la misma fe y casi envueltos en la oscuridad hasta que en esta vida mortal nosotros peregrinemos lejos del Señor, porque andamos por fe y no por conocimiento (2 Corintios 5: 7).

Pero aunque la fe es superior a la razón, tampoco puede haber una disidencia real entre fe y razón, ya que el Dios que revela los misterios de la fe y la infunde en nosotros es el mismo que infundió la luz de la razón en el alma humana. Dios, por lo tanto, no puede negarse a sí mismo, ni la verdad puede contradecir la verdad. La apariencia vana de estas contradicciones surge sobre todo porque los dogmas de la fe no fueron comprendidos y expuestos de acuerdo con la mente de la Iglesia, o porque las falsas opiniones se consideraron verdades dictadas por la razón. Por lo tanto, establecemos que toda afirmación contraria a la verdad de la fe iluminada es totalmente falsa [Conc. Lat. V, Bula Apostolici regiminis]. La Iglesia, que junto con el oficio de enseñanza apostólica también recibió el mandato de guardar el depósito de la fe, tiene también de Dios el derecho y el deber de proscribir la ciencia falsa, de modo que nadie sea engañado por una filosofía vana y falaz (Col 2.8). En consecuencia, no solo está prohibido para todos los creyentes cristianos defender opiniones que sean contrarias a la doctrina de la fe como conclusiones legítimas de la ciencia, especialmente cuando han sido rechazadas por la Iglesia, sino que los cristianos están absolutamente obligados a considerarlas como errores que tienen una apariencia engañosa de la verdad.

La fe y la razón no solo no solo pueden estar en conflicto entre sí, sino que se ayudan mutuamente para que la razón correcta demuestre los fundamentos de la fe e, iluminada por ella, cultive la ciencia de las cosas divinas y 
desde la fe, por su parte, haga la razón libre de errores, enriqueciéndola con numerosos conocimientos. Por lo tanto, no es del todo cierto que la Iglesia se oponga a la cultura de las artes y las disciplinas humanas; de hecho, las cultiva y las favorece de muchas maneras. No ignora ni desprecia las ventajas que vienen de ellas para la vida humana; de hecho, declara que, como se derivan de Dios, el Señor de las ciencias, llevan al hombre a Dios, con la ayuda de su gracia, si son debidamente cultivadas. La Iglesia ciertamente no prohíbe a las diversas disciplinas hacer uso de sus propios principios y métodos, cada uno en su propia esfera, pero al reconocer esta correcta libertad, supervisa cuidadosamente que no acepten errores en su interior en contra de la doctrina divina, o que, más allá de sus fronteras, no ocupan ni trastornan los asuntos pertenecientes a la fe.

La doctrina de la fe que Dios reveló no se propone a las mentes humanas como una invención filosófica para ser perfeccionada, sino que se entrega a la Novia de Cristo como un depósito divino para custodiarla fielmente y enseñarla con una enseñanza infalible. Por lo tanto, el significado de los dogmas sagrados que la Santa Madre Iglesia ha declarado, deben ser aprobados a perpetuidad, y uno nunca debe retirarse de ese significado con el pretexto o las apariencias de una inteligencia más completa. Así, la inteligencia y la sabiduría, tanto de los siglos, de los hombres, como de toda la Iglesia, pero solo en su propio sector, es decir, en el mismo dogma, en el mismo significado, crecen y progresan a lo largo de las edades, en la misma declaración [Vinc. Lir. Common., n. 28].


CÁNONES

I - De Dios el creador de todas las cosas

1. Si alguien niega al único Dios verdadero Creador y Señor de todas las cosas visibles e invisibles: sea anatema.

2. Si alguien sin sonrojarse, afirma que no existe nada fuera de la materia: sea anatema.

3. Si alguien dice que lo único e idéntico es la sustancia o esencia de Dios y de todas las cosas: sea anatema.

4. Si alguien dice que las cosas finitas, ya sean materiales, espirituales o, al menos, espirituales, emanan de la sustancia divina; o que la esencia divina para su manifestación y evolución se convierta en todo; es decir, finalmente, que Dios es una entidad universal o indefinida, que al determinarse a sí mismo constituye el universo de las cosas, que se distingue en géneros, especies e individuos: sea anatema.

5. Si alguien no declara que el mundo y todas las cosas que están contenidas en él, tanto espirituales como materiales, de acuerdo con toda su sustancia, han sido producidas por Dios de la nada; o dice que Dios no se libera de toda necesidad, sino que necesariamente crea, cuánto se ama necesariamente a sí mismo; o negará que el mundo fue creado para la gloria de Dios: sea anatema.


II - De la Revelación

1. Si alguien dice que el único Dios verdadero, nuestro Creador y Señor, no puede ser conocido con certeza por la luz natural de la razón humana, a través de las cosas que Él ha hecho: sea anatema.

2. Si alguien dice que no es posible o explicable que el hombre, a través de la Revelación divina, reciba enseñanza e iluminación acerca de Dios y la adoración que se le debe dar: sea anatema.

3. Si alguien dice que el hombre no puede elevarse divinamente a un conocimiento y una perfección que superan a los naturales, sino que puede y debe llegar a la posesión de toda verdad y cada bien en un progreso continuo: sea anatema.

4. Si alguien no acepta todos los libros de las Sagradas Escrituras como sagrados y canónicos, en todas sus partes, como los acreditó el Santo Concilio de Trento, o negara que son de inspiración divina: sea anatema.

III - De la fe

1. Si alguien dice que la razón humana es tan independiente que Dios no puede ordenar su fe: sea anatema.

2. Si alguien dice que la fe divina no se distingue del conocimiento natural de Dios y de las cosas morales, y que, por lo tanto, la fe divina no es necesaria para que la verdad revelada sea creída por la autoridad del Dios revelador: sea anatema.

3. Si alguien dice que la revelación divina no puede hacerse creíble mediante signos externos, y que, por lo tanto, los hombres deben avanzar hacia la fe solo a través de la experiencia interior o la inspiración privada de cada uno: sea anatema.

4. Si alguien dice que los milagros son imposibles y que, por lo tanto, su narración, incluso si está contenida en las Sagradas Escrituras, debe ser relegada a los cuentos de hadas y los mitos; es decir, que los milagros nunca pueden conocerse con certeza, ni el origen divino de la religión cristiana puede ser comprobado por ellos: sea anatema.

5. Si alguien dice que el asentimiento a la fe cristiana no es gratis, sino que proviene necesariamente de los argumentos de la razón humana; o que la gracia de Dios es necesaria solo para la fe viva que trabaja para la caridad: sea anatema.

6. Si alguien dice que la condición de los fieles y la de aquellos que aún no han llegado a la única fe verdadera son iguales, de modo que los católicos pueden tener un motivo justo para cuestionar la fe que ya recibieron bajo la enseñanza de la Iglesia, suspendiendo su consentimiento hasta que hayan hecho la demostración científica de la credibilidad y verdad de su fe: sea anatema.


IV - Fe y razón

1. Si alguien dice que en la revelación divina no se contiene ningún misterio verdadero y apropiado, sino que todos los dogmas de la fe pueden ser comprendidos y demostrados por la razón debidamente cultivada por los principios naturales: sea anatema.

2. Si alguien dice que las disciplinas humanas deben ser tratadas con tanta libertad que sus afirmaciones, incluso si son contrarias a la doctrina revelada, pueden considerarse verdaderas y no pueden ser condenadas por la Iglesia: sea anatema.

3. Si alguien dice que puede suceder que los dogmas de la Iglesia puedan algún día, en el progreso continuo de la ciencia, dar un significado diferente de lo que la Iglesia pretende y tiene la intención de dar: sea anatema.


* * *


Por lo tanto, cumpliendo con el deber de nuestro supremo oficio pastoral, imploramos a todos los fieles de Cristo a las entrañas de Jesucristo, especialmente a los que presiden o tienen el oficio de enseñar, más bien les ordenamos, con la autoridad del mismo Dios y Salvador nuestro, quienes dedican su estudio y su trabajo para eliminar estos errores de la Santa Iglesia y difundir la luz de la fe más pura.

Y como no es suficiente evitar los errores de la herejía, si no huimos diligentemente de todos los demás errores que más o menos lo abordan, todos exigimos el deber de observar también las Constituciones y Decretos con los que fueron condenados y prohibidos por este Santa Sede todas las falsas doctrinas y opiniones de este tipo que no se indican explícitamente aquí.

Dado en Roma, en la sesión pública celebrada solemnemente en la Basílica Vaticana el año de la Encarnación del Señor 1870, el 24 de abril, en el vigésimo cuarto año de Nuestro Pontificado.

PÍO IX


sábado, 29 de enero de 2000

ENCICLICA QUANTA CURA (8 DE DICIEMBRE DE 1864)



ENCÍCLICA 

QUANTA CURA 

DEL SUPREMO PONTÍFICE 

PIO IX 

A todos los Venerables Hermanos Patriarcas, Primados, Arzobispos y Obispos que tienen gracia y comunión con la Sede Apostólica.

Con cuánto cuidado y vigilancia los Romanos Pontífices, Nuestros Predecesores, cumpliendo con el oficio que les fue dado del mismo Cristo Señor en la persona del muy bienaventurado Pedro, Príncipe de los Apóstoles, y con el cargo que les puso de apacentar los corderos y las ovejas, no han cesado jamás de nutrir diligentemente a toda la grey del Señor con las palabras de la fe, y de imbuirla en la doctrina saludable, y de apartarla de los pastos venenosos, es cosa a todos y muy singularmente a Vosotros, Venerables Hermanos, bien clara y patente. Y a la verdad, los ya dichos Predecesores Nuestros, que tan a pecho tomaron en todo tiempo el defender y vindicar con la augusta Religión católica los fueros de la verdad y de la justicia, solícitos por extremo de la salud de las almas, en ninguna cosa pusieron más empeño que en patentizar y condenar en sus Epístolas y Constituciones todas las herejías y errores, que oponiéndose a nuestra Divina Fe, a la doctrina de la Iglesia católica, a la honestidad de las costumbres y a la salud eterna de los hombres, han levantado a menudo grandes tempestades y cubierto de luto a la república cristiana y civil. Por lo cual, los mismos Predecesores Nuestros se han opuesto constantemente con apostólica firmeza a las nefandas maquinaciones de los hombres inicuos, que arrojando la espuma de sus confusiones, semejantes a las olas del mar tempestuoso, y prometiendo libertad, siendo ellos, como son, esclavos de la corrupción, han intentado con sus opiniones falaces y perniciosísimos escritos transformar los fundamentos de la Religión católica y de la sociedad civil, acabar con toda virtud y justicia, depravar los corazones y los entendimientos, apartar de la recta disciplina moral a las personas incautas, y muy especialmente a la inexperta juventud, y corromperla miserablemente, y hacer que caiga en los lazos del error, y arrancarla por último, de la Iglesia Católica.

Bien sabéis, asimismo Vosotros, Venerables Hermanos, que en el punto mismo que por escondido designio de la Divina Providencia, y sin merecimiento alguno de Nuestra parte, fuimos sublimados a esta Cátedra de Pedro, como viésemos con sumo dolor de Nuestro corazón la horrible tempestad excitada por tan perversas opiniones, y los daños gravísimos nunca bastante deplorados, que de tan grande cúmulo de errores se derivan y caen sobre el pueblo cristiano, ejercitando el oficio de Nuestro Apostólico Ministerio y siguiendo las ilustres huellas de Nuestros Predecesores, levantamos Nuestra voz, y en muchas Encíclicas y en Alocuciones pronunciadas en el Consistorio, y en otras Letras Apostólicas que hemos publicado, hemos condenado los principales errores de esta nuestra triste edad, hemos procurado excitar vuestra eximia vigilancia episcopal, y una vez y otra vez hemos amonestado con todo nuestro poder y exhortado a todos Nuestros muy amados los hijos de la Iglesia Católica, a que abominasen y huyesen enteramente horrorizados del contagio de tan cruel pestilencia. Mas principalmente en nuestra primera Encíclica, escrita a Vosotros el día 9 de noviembre del año 1846, y en las dos Alocuciones pronunciadas por Nos en el Consistorio, la primera el día 9 de Diciembre del año 1854, y la otra el 9 de Junio de 1862, condenamos los monstruosos delirios de las opiniones que principalmente en esta nuestra época con grandísimo daño de las almas y detrimento de la misma sociedad dominan, las cuales se oponen no sólo a la Iglesia Católica y su saludable doctrina y venerandos derechos, pero también a la ley natural, grabada por Dios en todos los corazones, y son la fuente de donde se derivan casi todos los demás errores.

Aunque no hayamos, pues, dejado de proscribir y reprobar muchas veces los principales errores de este jaez, sin embargo, la salud de las almas encomendadas por Dios a nuestro cuidado, y el bien de la misma sociedad humana, piden absolutamente que de nuevo excitemos vuestra pastoral solicitud para destruir otras dañadas opiniones que de los mismos errores, como de sus propias fuentes, se originan. Las cuales opiniones, falsas y perversas, son tanto más abominables, cuanto miran principalmente a que sea impedida y removida aquella fuerza saludable que la Iglesia Católica, por institución y mandamiento de su Divino Autor, debe ejercitar libremente hasta la consumación de los siglos, no menos sobre cada hombre en particular, que sobre las naciones, los pueblos y sus príncipes supremos; y por cuanto asimismo conspiran a que desaparezca aquella mutua sociedad y concordia entre el Sacerdocio y el Imperio, que fue siempre fausta y saludable, tanto a la república cristiana como a la civil (Gregorio XVI, Epístola Encíclica Mirari del 15 agosto 1832). Pues sabéis muy bien, Venerables Hermanos, se hallan no pocos que aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio que llaman del naturalismo, se atreven a enseñar «que el mejor orden de la sociedad pública, y el progreso civil exigen absolutamente, que la sociedad humana se constituya y gobierne sin relación alguna a la Religión, como si ella no existiesen o al menos sin hacer alguna diferencia entre la Religión verdadera y las falsas». Y contra la doctrina de las sagradas letras, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan afirmar: «que es mejor la condición de aquella sociedad en que no se le reconoce al Imperante o Soberano derecho ni obligación de reprimir con penas a los infractores de la Religión católica, sino en cuanto lo pida la paz pública». Con cuya idea totalmente falsa del gobierno social, no temen fomentar aquella errónea opinión sumamente funesta a la Iglesia católica y a la salud de las almas llamada delirio por Nuestro Predecesor Gregorio XVI de gloriosa memoria (en la misma Encíclica Mirari), a saber: «que la libertad de conciencia y cultos es un derecho propio de todo hombre, derecho que debe ser proclamado y asegurado por la ley en toda sociedad bien constituida; y que los ciudadanos tienen derecho a la libertad omnímoda de manifestar y declarar públicamente y sin rebozo sus conceptos, sean cuales fueren, ya de palabra o por impresos, o de otro modo, sin trabas ningunas por parte de la autoridad eclesiástica o civil». Pero cuando esto afirman temerariamente, no piensan ni consideran que predican la libertad de la perdición (San Agustín, Epístola 105 al 166), y que «si se deja a la humana persuasión entera libertad de disputar, nunca faltará quien se oponga a la verdad, y ponga su confianza en la locuacidad de la humana sabiduría, debiendo por el contrario conocer por la misma doctrina de Nuestro Señor Jesucristo, cuan obligada está a evitar esta dañosísima vanidad la fe y la sabiduría cristiana» (San León, Epístola 164 al. 133, parte 2, edición Vall).

Y porque luego en el punto que es desterrada 
la Religión de la sociedad civil, y repudiada la doctrina y autoridad de la divina revelación, queda oscurecida y aun perdida hasta la misma legítima noción de justicia y del humano derecho, y en lugar de la verdadera justicia y derecho legítimo se sustituye la fuerza material. Vese por aquí claramente, que movidos de tamaño error, algunos despreciando y dejando totalmente a un lado los certísimos principios de la sana razón, se atreven a proclamar «que la voluntad del pueblo manifestada por la opinión pública, que dicen, o por de otro modo, constituye la suprema ley independiente de todo derecho divino y humano; y que en el orden público los hechos consumados, por la sola consideración de haber sido consumados, tienen fuerza de derecho». Mas, ¿quién no ve y siente claramente que la sociedad humana, libre de los vínculos con la religión y con la verdadera justicia, no puede proponerse otro objeto que adquirir y acumular riquezas, ni seguir en sus acciones otra ley que el indómito apetito de servir a sus propios placeres y comodidades? Por estos motivos, semejantes hombres persiguen con encarnizado odio a los instintos religiosos, aunque sumamente beneméritos de la república cristiana, civil y literaria, y neciamente vociferan que tales institutos no tienen razón alguna legítima de existir, y con esto aprueban con aplauso las calumnias y ficciones de los herejes, pues como enseñaba sapientísimamente nuestro predecesor Pío VI, de gloriosa memoria: «La abolición de los Regulares daña al estado de la pública profesión de los consejos evangélicos, injuria un modo de vivir recomendado en la Iglesia como conforme a la doctrina Apostólica, y ofende injuriosamente a los mismos insignes fundadores, a quienes veneramos sobre los altares, los cuales, inspirados de Dios, establecieron estas sociedades» (Epístola al Cardenal De la Rochefoucault 10 marzo 1791). Y también dicen impíamente que debe quitarse a los ciudadanos y a la Iglesia la facultad de dar «públicamente limosna, movidos de la caridad cristiana, y que debe abolirse la ley que prohíbe en ciertos días las obras serviles para dar culto a Dios», dando falacísimamente por pretexto que la mencionada facultad y ley se oponen a los principios de la mejor economía pública. Y no contentos con apartar la Religión de la sociedad pública, quieren quitarla aun a las mismas familias particulares; enseñando y profesando el funestísimo error del comunismo y el socialismo, afirmando «que la sociedad doméstica toma solamente del derecho civil toda la razón de su existencia, y por tanto que solamente de la ley civil dimanan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos, y principalmente el de cuidar de su instrucción y educación». Con cuyas opiniones y maquinaciones impías intentan principalmente estos hombres falacísimos que sea eliminada totalmente de la instrucción y educación de la juventud la saludable doctrina e influjo de la Iglesia Católica, para que así queden miserablemente aficionados y depravados con toda clase de errores y vicios los tiernos y flexibles corazones de los jóvenes. Pues todos los que han intentado perturbar la República sagrada o civil, derribar el orden de la sociedad rectamente establecido y destruir todos los derechos divinos y humanos, han dirigido siempre, como lo indicamos antes, todos sus nefandos proyectos, conatos y esfuerzos a engañar y corromper principalmente a la incauta juventud, y toda su esperanza la han colocado en la perversión y depravación de la misma juventud. Por lo cual jamás cesan de perseguir y calumniar por todos los medios más abominables a uno y otro clero, del cual, como prueban los testimonios más brillantes de la historia, han redundado tan grandes provechos a la república cristiana, civil y literaria; y propalan «que debe ser separado de todo cuidado y oficio de instruir y educar la juventud el mismo clero, como enemigo del verdadero progreso de la ciencia y de la civilización». 


Pero otros, renovando los perversos y tantas veces condenados errores de los novadores, se atreven con insigne impudencia a sujetar al arbitrio de la potestad civil la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Sede Apostólica, concedida a ella por Cristo Señor nuestro, y a negar todos los derechos de la misma Iglesia y Santa Sede sobre aquellas cosas que pertenecen al orden exterior. Pues no se avergüenzan de afirmar «que las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia sino cuando son promulgadas por la potestad civil; que los actos y decretos de los Romanos pontífices pertenecientes a la Religión y a la Iglesia necesitan de la sanción y aprobación, o al menos del ascenso de la potestad civil; que las Constituciones Apostólicas (Clemente XII In Eminenti, Benedicto XIV Providas Romanorum, Pío VII Ecclesiam, León XII Quo graviora) por las que se condenan las sociedades secretas (exíjase en ellas o no el juramento de guardar secreto), y sus secuaces y fautores son anatematizados, no tienen alguna fuerza en aquellos países donde son toleradas por el gobierno civil semejantes sociedades; que la excomunión fulminada por el Concilio Tridentino y por los Romanos Pontífices contra aquellos que invaden y usurpan los derechos y posesiones de la Iglesia, se funda en la confusión del orden espiritual con el civil y político, sólo con el fin de conseguir los bienes mundanos: que la Iglesia nada debe decretar o determinar que pueda ligar las conciencias de los fieles, en orden al uso de las cosas temporales: que la Iglesia no tiene derecho a reprimir y castigar con penas temporales a los violadores de sus leyes: que es conforme a los principios de la sagrada teología y del derecho público atribuir y vindicar al Gobierno civil la propiedad de los bienes que poseen las Iglesias, las órdenes religiosas y otros lugares píos». Tampoco se ruborizan de profesar pública y solemnemente el axioma y principio de los herejes de donde nacen tantos errores y máximas perversas; a saber, repiten a menudo «que la potestad eclesiástica no es por derecho divino distinta e independiente de la potestad civil, y que no se puede conservar esta distinción e independencia sin que sean invadidos y usurpados por la Iglesia los derechos esenciales de la potestad civil». Asimismo no podemos pasar en silencio la audacia de los que no sufriendo la sana doctrina sostienen, que «a aquellos juicios y decretos de la Silla Apostólica, cuyo objeto se declara pertenecer al bien general de la Iglesia y a sus derechos y disciplina, con tal empero que no toque a los dogmas de la Fe y de la moral, puede negárseles el asenso y obediencia sin cometer pecado, y sin detrimento alguno de la profesión católica». Lo cual nadie deja de conocer y entender clara y distintamente, cuan contrario sea al dogma católico acerca de la plena potestad conferida divinamente al Romano Pontífice por el mismo Cristo Señor nuestro, de apacentar, regir y gobernar la Iglesia universal.

En medio de tanta perversidad de opiniones depravadas, teniendo Nos muy presente nuestro apostólico ministerio, y solícitos en extremo por nuestra santísima Religión, por la sana doctrina y por la salud de las almas encargada divinamente a nuestro cuidado, y por el bien de la misma sociedad humana, hemos creído conveniente levantar de nuevo nuestra voz Apostólica. Así pues en virtud de nuestra autoridad Apostólica reprobamos, proscribimos y condenamos todas y cada una de las perversas opiniones y doctrinas singularmente mencionadas en estas Letras, y queremos y mandamos que por todos los hijos de la Iglesia católica sean absolutamente tenidas por reprobadas, proscritas y condenadas.

Fuera de esto, sabéis muy bien, Venerables Hermanos, que en estos tiempos los adversarios de toda verdad y justicia, y los acérrimos enemigos de nuestra Religión, engañando a los pueblos y mintiendo maliciosamente andan diseminando otras impías doctrinas de todo género por medio de pestíferos libros, folletos y diarios esparcidos por todo el orbe: y no ignoráis tampoco, que también en esta nuestra época se hallan algunos que movidos o incitados por el espíritu de Satanás han llegado a tal punto de impiedad, que no han temido negar a nuestro Soberano Señor Jesucristo, y con criminal procacidad impugnar su Divinidad. Pero aquí no podemos menos de dar las mayores y más merecidas alabanzas a vosotros, Venerables Hermanos, que estimulados de vuestro celo no habéis omitido levantar vuestra voz episcopal contra tamaña impiedad.

Así pues por medio de estas nuestras Letras os dirigimos de nuevo amantísimamente la palabra a vosotros, que llamados a participar de nuestra solicitud, nos estáis sirviendo en medio de nuestras grandísimas penas de muchísimo alivio, alegría y consuelo por la excelente religiosidad y piedad que brilla en vosotros, y por aquel admirable amor, fe y piedad con que sujetos y ligados con los lazos de la más estrecha concordia a Nos y a esta Silla Apostólica, os esforzáis en cumplir con valor y solicitud vuestro gravísimo ministerio episcopal. Como fruto, pues, de vuestro eximio celo esperamos de vosotros, que manejando la espada del espíritu, que es la palabra de Dios, y confortados con la gracia de nuestro Señor Jesucristo, procuraréis cada día con mayor esfuerzo proveer a que los fieles encomendados a vuestro cuidado, «se abstengan de las yerbas venenosas que no cultiva Jesucristo, porque no son plantadas por su Padre» (San Ignacio M. ad Philadelph. 3). Y al mismo tiempo no dejéis jamás de inculcar a los mismos fieles, que toda la verdadera felicidad viene a los hombres de nuestra augusta Religión y de su doctrina y ejercicio, y que es feliz aquel pueblo que tiene al Señor por su Dios (Salmo 143). Enseñad «que los reinos subsisten teniendo por fundamento la fe católica» (San Celestino, Epístola 22 ad Synod. Ephes. apud Const. pág. 1200) y «que nada es tan mortífero, nada tan próximo a la ruina, y tan expuesto a todos los peligros, como el persuadirnos que nos puede bastar el libre albedrío que recibimos al nacer, y el no buscar ni pedir otra cosa al Señor; lo cual es en resolución olvidarnos de nuestro Criador, y abjurar por el deseo de mostrarnos libres, de su divino poder» (San Inocencio, I Epístola 29 ad Episc. conc. Carthag. apud Const. pág. 891). Y no dejéis tampoco de enseñar «que la regia potestad no se ha conferido sólo para el gobierno del mundo, sino principalmente para defensa de la Iglesia» (San León, Epístola 156 al 125) y «que nada puede ser más útil y glorioso a los príncipes y reyes del mundo, según escribía al Emperador Zenón nuestro sapientísimo y fortísimo Predecesor San Félix, que el dejar a la Iglesia católica regirse por sus leyes, y no permitir a nadie que se oponga a su libertad...» «pues cierto les será útil, tratándose de las cosas divinas, que procuren, conforme a lo dispuesto por Dios, subordinar, no preferir, su voluntad a la de los Sacerdotes de Cristo» (Pío VII, Epístola Encíclica Diu satis 15 mayo 1800).

Ahora bien, Venerables Hermanos, si siempre ha sido y es necesario acudir con confianza al trono de la gracia a fin de alcanzar misericordia y hallar el auxilio de la gracia para ser socorridos en tiempo oportuno, principalmente debemos hacerlo ahora en medio de tantas calamidades de la Iglesia y de la sociedad civil y de tan terrible conspiración de los enemigos contra la Iglesia Católica y esta Silla Apostólica, y del diluvio tan espantoso de errores que nos inunda. Por lo cual hemos creído conveniente excitar la piedad de todos los fieles para que unidos con Nos y con Vosotros rueguen y supliquen sin cesar con las más humildes y fervorosas oraciones al clementísimo Padre de las luces y de las misericordias, y llenos de fe acudan también siempre a nuestro Señor Jesucristo, que con su sangre nos redimió para Dios, y con mucho empeño y constancia pidan a su dulcísimo Corazón, víctima de su ardentísima caridad para con nosotros, el que con los lazos de su amor atraiga a sí todas las cosas a fin de que inflamados los hombres con su santísimo amor, sigan, imitando su Santísimo Corazón, una conducta digna de Dios, agradándole en todo, y produciendo frutos de toda especie de obras buenas. Más, como sin duda, sean más agradables a Dios las oraciones de los hombres cuando se llegan a él con el corazón limpio de toda mancha, hemos tenido a bien abrir con Apostólica liberalidad a los fieles cristianos, los celestiales tesoros de la Iglesia encomendados a nuestra dispensación, para que los mismos fieles excitados con más vehemencia a la verdadera piedad, y purificados por medio del Sacramento de la Penitencia de las manchas de los pecados, dirijan con más confianza sus preces a Dios y consigan su misericordia y su gracia.

Concedemos, pues, por estas Letras y en virtud de nuestra autoridad Apostólica, una indulgencia plenaria a manera de jubileo a todos y a cada uno de los fieles de ambos sexos del orbe católico, la cual habrá de durar y ganarse sólo dentro del espacio de un mes, que habrá de señalarse por Vosotros, Venerables Hermanos, y por los otros legítimos ordinarios locales dentro de todo el año venidero de 1865 y no más allá; y este jubileo lo concedemos y habrá de publicarse en el modo y forma con que lo concedimos desde el principio de nuestro Supremo Pontificado por medio de nuestras Letras Apostólicas dadas en forma de Breve el día 20 de Noviembre del año de 1846 y dirigidas a todo vuestro Orden episcopal, cuyo principio es Arcanum Divinae, y con todas las mismas facultades que por las mencionadas Letras fueron por Nos concedidas, queriendo sin embargo que se observen todas aquellas cosas que se prescribieron en las expresadas Letras y se tengan por exceptuadas las que allí por tales declaramos. Estas cosas concedemos sin que obste ninguna de las cosas que pueda haber contrarias, por más que sean dignas de especial mención y derogación. Para quitar toda duda y dificultad hemos dispuesto se os remita un ejemplar de las mismas Letras.

«Roguemos, Venerables Hermanos, desde lo íntimo de nuestro corazón y con toda nuestra mente a la misericordia de Dios, porque Él mismo nos ha asegurado diciendo: No apartaré de ellos mi misericordia. Pidamos, y recibiremos, y si tardare en dársenos lo que pedimos, porque hemos ofendido gravemente al Señor, llamemos a la puerta, porque al que llama se le abrirá, con tal que llamen a la puerta nuestras preces, gemidos y lágrimas, en las que debemos insistir y detenernos, y sin perjuicio de que sea unánime y común la oración... cada uno sin embargo ruegue a Dios no sólo para sí mismo sino también por todos los hermanos, así como el Señor nos enseñó a orar» (San Cipriano, Epístola 11). Más, para que Dios más fácilmente acceda a nuestras oraciones y votos, y a los vuestros y de todos los fieles, pongamos con toda confianza por medianera para con Él a la inmaculada y Santísima Madre de Dios, la Virgen María, la cual ha destruido todas las herejías en todo el mundo, y siendo amantísima madre de todos nosotros, «es toda suave y llena de misericordia... con todos se muestra afable, con todos clementísima, y se compadece con tiernísimo afecto de las necesidades de todos» (San Bernardo, Serm. de duodecim praerogativis B.M.V. ex verbis Apocalypsis) y como Reina que asiste a la derecha de su Unigénito Hijo Nuestro Señor Jesucristo con vestido bordado de oro, y engalanada con varios adornos, nada hay que no pueda impetrar de él. Imploremos también las oraciones del Beatísimo Príncipe de los Apóstoles, San Pedro, y de su compañero en el Apostolado San Pablo, y de los Santos de la corte celestial, que siendo ya amigos de Dios han llegado a los reinos celestiales, y coronados poseen la palma de la victoria, y estando seguros de su inmortalidad, están solícitos de nuestra salvación.

En fin, deseando y pidiendo a Dios para vosotros con toda nuestra alma la abundancia de todos los dones celestiales, os damos amantísimamente, y como prenda de nuestro singular amor para con vosotros, nuestra Apostólica Bendición, nacida de lo íntimo de nuestro corazón para vosotros mismos, Venerables Hermanos, y para todos los clérigos y fieles legos encomendados a vuestro cuidado.

Dado en Roma en San Pedro el día 8 de Diciembre del año de 1864, décimo después de la definición dogmática de la Inmaculada Concepción de la Madre de Dios la Virgen María, y decimonono de nuestro Pontificado.

Pío Papa IX


SYLLABUS

LISTA DE LOS PRINCIPALES ERRORES DE NUESTRA EDAD, QUE SE ANUNCIAN EN LAS ASIGNACIONES CONCISTORIALES, EN LAS ENCÍCLICAS Y EN OTRAS LETRAS APOSTÓLICAS DE
NUESTRO PAPA S.S. PÍO IX

I - Panteísmo, naturalismo y racionalismo absoluto.

I. No hay un ser divino, supremo, sabio, más providente, que sea distinto de este universo, y Dios no es más que la naturaleza de las cosas, y por lo tanto está sujeto a cambios, y Dios en realidad está hecho en el hombre y en mundo, y todas las cosas son Dios y tienen la misma sustancia de Dios; y Dios es uno y lo mismo con el mundo, y por lo tanto se identifican por igual, espíritu y materia, necesidad y libertad, verdadero y falso, bueno y malo, correcto e injusto.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862. 



II. Cualquier acción de Dios sobre los hombres y el mundo debe ser negada.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


III. La razón humana es el único árbitro de lo verdadero y lo falso, del bien y del mal, independientemente de Dios en absoluto; Es una ley en sí misma, y ​​con sus fuerzas naturales es suficiente para procurar el bien de los hombres y los pueblos.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


IV. Todas las verdades religiosas surgen de la fuerza nativa de la razón humana; por lo tanto, la razón es la primera norma, por medio de la cual el hombre puede y debe obtener el conocimiento de todas las verdades, independientemente de los géneros a los que pertenezcan.

Encicl. Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846.

Encicl. Singulari quidem, 17 de marzo de 1856.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


V. La revelación divina es imperfecta y, por lo tanto, está sujeta a un proceso continuo e indefinido, que corresponde al progreso de la razón humana.

Encicl. Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


VI. La fe de Cristo se opone a la razón humana; y la revelación divina no solo no hace nada, sino que perjudica la perfección del hombre.

Encicl. Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


VII. Las profecías y milagros expuestos y narrados en las Sagradas Escrituras son invenciones de poetas, y los misterios de la fe cristiana son el resultado de investigaciones filosóficas; y los libros del Antiguo y Nuevo Testamento contienen mitos; y Jesús mismo es un mito.

Encicl. Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


II - Racionalismo moderado

VIII. Dado que la razón humana equivale a la religión misma, por lo tanto, las disciplinas teológicas deben tratarse a la manera de lo filosófico.

Aloc. Singulari Quadam, 9 de diciembre de 1854.


IX. Todas las cúpulas de la religión cristiana son indiscriminadamente objeto de ciencias naturales, filosofía o la razón humana, históricamente, solo cultivada, puede con sus fuerzas y principios naturales llegar a la verdadera ciencia de todas las cúpulas, incluso las más ocultas, siempre que estas cúpulas sean por la misma razón propuesta.

Carta al Arzobispo de Freising Gravissimas, 11 de diciembre de 1862.

Carta al Arzobispo de Freising Tuas libenter, 21 de diciembre de 1863.


X. El filósofo tiene el derecho y el cargo de presentar a las autoridades lo que ha demostrado ser cierto: pero la filosofía no puede ni debe someterse a ninguna autoridad.

Carta al Arzobispo de Freising Gravissimas, 11 de diciembre de 1862.

Carta al Arzobispo de Freising Tuas libenter, 21 de diciembre de 1863.


XI. La Iglesia nunca debe corregir a la filosofía, sino que debe tolerar sus errores y dejar que se corrija a sí misma.

Carta al Arzobispo de Freising Gravissimas, 11 de diciembre de 1862.


XII. Los decretos de la Sede Apostólica y de las Congregaciones romanas impiden el libre progreso de la ciencia.

Carta al Arzobispo de Freising Tuas libenter, 21 de diciembre de 1863.


XIII. El método y los principios, con los cuales los antiguos doctores escolásticos cultivaron la teología, no se adaptan a las necesidades de nuestro tiempo y al progreso de las ciencias.

Carta al Arzobispo de Freising Tuas libenter, 21 de diciembre de 1863.


XIV. La filosofía debe ser tratada sin tener en cuenta la revelación sobrenatural.

Carta al Arzobispo de Freising Tuas libenter, 21 de diciembre de 1862.

NB - Los errores de Antonio Günther están en gran medida unidos con el sistema de racionalismo, que están condenados en la Carta al Cardenal de Colonia, Eximiam tuam, 15 de junio de 1857, y en la carta al obispo de Wroclaw, Dolore Haud Mediocri, 30 de abril de 1860.


III - Indiferentismo, latitudinarismo

XV. Cada hombre es libre de abrazar y profesar esa religión que, sobre la base de la luz de la razón, habrá creído que es verdadera.

Carta Apostólica Multiplices inter, 10 de junio de 1851.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


XVI. Los hombres en el ejercicio de cualquier religión pueden encontrar el camino de la salvación eterna y alcanzar la salvación eterna.

Encicl. Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846.

Aloc. Ubi primum, 17 de diciembre de 1847.

Encicl. Singulari quidem, 17 de marzo de 1856.


XVII. Al menos debemos esperar la salvación eterna de todos aquellos que no están en la verdadera Iglesia de Cristo.

Aloc. Singulari quadam perfusi, 9 de diciembre de 1854.

Encicl. Quanto conficiamur, 17 de agosto de 1863.


XVIII. El protestantismo no es más que una forma diferente de la misma verdadera religión cristiana, en la que igualmente en la Iglesia católica se puede agradar a Dios.

Encicl. Nostis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849.


IV - Socialismo, comunismo, sociedades secretas, sociedades bíblicas, sociedades clericales liberales.

Estas plagas, a menudo, y con expresiones muy serias, se intentan nuevamente en la Epist. Encicl. Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846; en el Aloc. Quibus quantisque, 20 de abril de 1849: en la Epist. Encicl. Nostis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849; en el Aloc. Singulari quadam, 9 de diciembre de 1854; en la Epist. Quanto conficiamur, 10 de agosto de 1863.


V - Errores en la Iglesia y sus derechos

XIX. La Iglesia no es una sociedad verdadera y completamente libre, ni cuenta con sus propios y constantes derechos, conferidos por su divino Fundador, sino que depende de la autoridad civil definir cuáles son los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales puede ejercer estos derechos.

Aloc. Singulari quadam, 9 de diciembre de 1854.

Aloc. Multis gravibusque, 18 de diciembre de 1860.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


XX. El poder eclesiástico no debe ejercer su autoridad sin una licencia y consentimiento del gobierno civil.

Aloc. Meminit unusquisque, 30 de septiembre de 1861.


XXI. La Iglesia no tiene poder para definir dogmáticamente que la religión de la Iglesia Católica es la única religión verdadera.

Carta Apostólica Multiplices inter , 10 de junio de 1851.


XXII. La obligación que une a los maestros y escritores católicos se reduce solo a esas cosas, que son propuestas por el juicio infalible de la Iglesia para que todos las crean como un dominio de fe.

Carta al Arzobispo de Freising Tuas libenter, 21 de diciembre de 1862.


XXIII. Los pontífices romanos y los consejos ecuménicos divergieron de los límites de su poder, usurparon los derechos de los príncipes y también definieron cosas de fe y costumbres que erraron.

Carta Apostólica Multiplices inter, 10 de junio de 1851.


XXIV. La Iglesia no tiene poder para usar la fuerza, ni ningún poder temporal directo o indirecto.

Carta Apostólica Ad Apostolicae, 22 de agosto de 1851.


XXV. Además del poder inherente al episcopado, hay otra tormenta que le ha sido otorgada expresa o tácitamente por el imperio civil que, en consecuencia, puede revocarlo, cuando lo desee.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.


XXVI. La Iglesia no tiene el derecho connatural y legítimo de comprar y poseer.

Aloc. Nunquam fore, 15 de diciembre de 1856.

Carta encíclica Incredibili, 17 de septiembre de 1863.


XXVII. Los ministros sagrados de la Iglesia y el Romano Pontífice deben estar absolutamente excluidos de todo cuidado y control de las cosas temporales.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


XXVIII. No es lícito que los obispos promulguen cartas apostólicas sin el permiso del gobierno.

Aloc. Nunquam fore, 15 de diciembre de 1856.


XXIX. Las gracias otorgadas por el Romano Pontífice deben considerarse irritables, cuando no han sido imploradas por el gobierno.

Aloc. Nunquam fore, 15 de diciembre de 1856.


XXX. La inmunidad de la Iglesia y las personas eclesiásticas tiene su origen en el derecho civil.

Carta Apostólica Multiplices inter, 10 de junio de 1851.


XXXI. El foro eclesiástico para las causas temporales de los clérigos, ya sean civiles o penales, debe abolirse por completo, incluso sin consultar a la Sede Apostólica, y a pesar de que afirma.

Aloc. Acerbissimum, 27 de septiembre de 1852.

Aloc. Nunquam fore, 15 de diciembre de 1856.


XXXII. Sin ninguna violación del derecho natural y de la equidad, la inmunidad personal, en virtud de la cual los clérigos están exentos del servicio militar, puede ser abrogada; y esta abrogación es deseada por el progreso civil, especialmente en aquellas sociedades cuyas constituciones están de acuerdo con la forma de gobierno más libre.

Epist. al obispo de Monreale Singularis Nobisque, 29 de septiembre de 1864.


XXXIII. Dirigir la enseñanza de la teología no pertenece únicamente al poder eclesiástico de jurisdicción, como un derecho propio y connatural.

Carta al Arzobispo de Freising Tuas libenter, 21 de diciembre de 1863.


XXXIV. La doctrina de aquellos que comparan al Romano Pontífice con un Príncipe libre que ejerce su acción en toda la Iglesia es una doctrina que prevaleció en la Edad Media.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.


XXXV. Nada impide que el supremo Pontificado sea transferido del Obispo romano y de Roma a otro Obispo y a otra ciudad por decisión de algún Concilio general, o por la acción de todos los pueblos.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.


XXXVI. La definición de un consejo nacional no puede someterse a un examen, y la administración civil puede considerar tales definiciones como una norma de funcionamiento irremediable.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.


XXXVII. Se pueden establecer Iglesias nacionales que no estén sujetas a la autoridad del Romano Pontífice y que estén completamente separadas.

Aloc. Multis gravibusque, 17 de diciembre de 1860.

Aloc. Iamdudum cernimus, 18 de marzo de 1861.


XXXVIII. Las excesivas arbitrariedades de los pontífices romanos contribuyeron a la división de la Iglesia de Oriente y la de Occidente.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.


VI - Errores relativos a la sociedad civil, considerados en sí mismos como en sus relaciones con la Iglesia

XXXIX. El estado, como es el origen y la fuente de todos los derechos, disfruta de un cierto derecho totalmente ilimitado.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


XL. La doctrina de la Iglesia Católica es contraria al bien y los intereses de la sociedad humana.

Encicl. Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846.

Aloc. Quibus quantisque, 20 de abril de 1849.


XLI. A la potestad civil, aún ejercida por un infiel, tiene un poder negativo indirecto sobre las cosas sagradas; por lo tanto, no sólo le pertenece no solo el derecho del llamado exequatur, sino también el derecho del llamado recurso por abuso.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.


XLII. En la colisión de las leyes de ambos poderes, el derecho civil debe prevalecer.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.


XLIII. El poder laico tiene el poder de terminar, declarar y anular los tratados solemnes (que se llaman Concordatos) negociados con la Sede Apostólica con respecto al uso de los derechos pertenecientes a la inmunidad eclesiástica; y esto sin el consentimiento de la Sede Apostólica misma, y ​​de hecho, a pesar de sus quejas.

Aloc. En Concistoriali, 1 de noviembre de 1850.

Aloc. Multis gravibusque, 17 de diciembre de 1860.


XLIV. La autoridad civil puede interesarse en cosas relacionadas con la religión, las costumbres y el gobierno espiritual. Por lo tanto, puede juzgar las instrucciones que los pastores de la Iglesia están acostumbrados a dirigir, de acuerdo con su cargo, las conciencias, y de hecho puede hacer regulaciones sobre la administración de los sacramentos y las disposiciones necesarias para recibirlos.

Aloc. En Concistoriali, 1 de noviembre de 1850.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


XLV.  La regulación completa de las escuelas públicas en las que se educa la juventud del Estado, con la única excepción de los seminarios episcopales en algunos aspectos, puede y debe recaer en la autoridad civil; y tan recaída que no se reconoce a ninguna otra autoridad el derecho a interferir en la disciplina de las escuelas, la dirección de los estudios, la colación de los grados, la selección y aprobación de los maestros.

Aloc. En Concistoriali, 1 de noviembre de 1850.

Aloc. Quibus luctuosissimis, 5 de septiembre de 1851.


XLVI. De hecho, en los mismos seminarios del clero, el método que se utilizará en los estudios está sujeto a la autoridad civil.

Aloc. Numquam fore, 15 de diciembre de 1856.


XLVII. La excelente forma de sociedad civil requiere que las escuelas populares, es decir, aquellas que están abiertas a todos los niños de cualquier clase de personas, y en general a las instituciones públicas, que están destinadas a la enseñanza de las letras y las disciplinas más serias, así como para la educación de la juventud, se eximen de toda autoridad, fuerza moderadora e interferencia de la Iglesia, y se someten al arbitraje total de la autoridad civil y política de acuerdo con la placidez de los gobernantes y la norma de las opiniones comunes del siglo.

Epist. al Arzobispo de Freising Quum non sine, 14 de julio de 1864.


XLVIII. Los católicos pueden aprobar esa forma de educar a la juventud, que está separada de la fe católica, y de la autoridad de la Iglesia y apunta solo a la ciencia de las cosas naturales, y solo o al menos principalmente para los propósitos de la vida social.

Epist. al Arzobispo de Freising Quum non sine, 14 de julio de 1864.


IL. La autoridad civil puede evitar que los obispos y los pueblos fieles se comuniquen libre y mutuamente con el Romano Pontífice.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


L. La autoridad laica en sí misma tiene derecho a presentar obispos y puede exigirles que comiencen a administrar diócesis antes de recibir la institución canónica y las cartas apostólicas de la Santa Sede.

Aloc. Nunquam fore, 15 de diciembre de 1856.


LI. De hecho, el gobierno laico tiene el derecho de destituir a los obispos del ejercicio del ministerio pastoral, ni está obligado a obedecer al Romano Pontífice en asuntos relacionados con la institución de obispos.

Carta Apostólica Multiplices inter, 10 de junio de 1851.

Aloc. Acerbissimum, 27 de septiembre de 1852.


LII. El Gobierno puede, por derecho, cambiar la edad prescrita por la Iglesia en relación con la profesión religiosa de mujeres y hombres, y ordenar a las familias religiosas que no admitan a nadie a votos solemnes sin su permiso.

Aloc. Nunquam fore, 15 de diciembre de 1856.


LIII. Las leyes que pertenecen a la defensa del estado de las familias religiosas y sus derechos y deberes deben ser derogadas; por el contrario, el gobierno civil puede brindar ayuda a todos aquellos que desean abandonar el camino de la vida religiosa emprendido y romper los votos solemnes; y del mismo modo, puede extinguir por completo a las propias familias religiosas, así como a las Iglesias colegiadas y los beneficios simples, incluso si son de mecenazgo, y presentar y apropiarse de sus bienes e ingresos a la administración y arbitraje de la autoridad civil.

Aloc. Acerbissimum, 27 de septiembre de 1852.

Aloc. Probe memineritis, 22 de enero de 1855.

Aloc. Cum saepe, 27 de julio de 1855.


LIV. Los reyes y los príncipes no solo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, sino que, al disolver las cuestiones de jurisdicción, son superiores a la Iglesia.

Carta Apostólica Multiplices inter, 10 de junio de 1851.


LV. La Iglesia debe estar separada del Estado y el Estado de la Iglesia.

Alloc. Acerbissimum, 27 de septiembre de 1852.


VII - Errores sobre la moral natural y cristiana

LVI. Las leyes de la moral no necesitan la sanción divina, ni es necesario que las leyes humanas se ajusten a la ley de la naturaleza, ni que reciban de Dios el poder de obligar.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


LVII. La ciencia de la filosofía y la moral, así como las leyes civiles, pueden y deben ser independientes de la autoridad divina y eclesiástica.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


LVIII. No hay que reconocer otro poder que el que se pone en la materia, y toda la disciplina y la honestidad de la moral deben ponerse en la acumulación y el aumento de la riqueza de cualquier manera y en la satisfacción de las pasiones.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.

Epístola Encíclica Quanto conficiamur, 10 de agosto de 1863.


LIX. El derecho consiste en un hecho material; todos los deberes humanos son un nombre vano, y todos los hechos humanos tienen fuerza de ley.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


LX. La autoridad no es más que la suma de números y fuerzas materiales.

Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


LXI. La afortunada injusticia del hecho no quita la santidad de la ley.

Aloc. Iamdudum cernimus, 18 de marzo de 1861.


LXII. Hay que proclamar y observar el principio de no intervención.

Aloc. Novos et ante, 28 de septiembre de 1860.


LXIII. La negación de la obediencia, incluso la rebelión contra los Príncipes legítimos, es lógica.

Encicl. Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846.

Aloc. Quisque vestrum, 4 de octubre de 1847.

Epist. Encicl. Nostis et Nobiscum, 8 de diciembre de 1849.

Carta Apostólica Cum catholica, 26 de marzo de 1860.


LXIV. La violación de cualquier juramento sagrado y cualquier acción perversa y malvada repugnante a la ley eterna, no solo no deben ser juzgados, sino que deben mantenerse completamente lícitos y ser altamente elogiados, cuando se comprometen por amor al país.

Aloc. Quibus quantisque, 20 de abril de 1849.


VIII - Errores sobre el matrimonio cristiano

LXV. No se puede tolerar de ningún modo que Cristo haya elevado el matrimonio a la dignidad de un sacramento.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.


LXVI. El sacramento del matrimonio no es más que un accesorio del contrato, y separable de él, y el sacramento mismo se sitúa en la sola bendición nupcial.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.


LXVII. El vínculo del matrimonio no es indisoluble por ley natural, y en varios casos el divorcio puede ser pronunciado por la autoridad civil.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.

Aloc. Acerbissimum, 27 de septiembre de 1852.


LXVIII. La Iglesia no tiene potestad para introducir impedimentos directos al matrimonio, sino que esta potestad corresponde a la autoridad civil, a la que corresponde eliminar los impedimentos existentes.

Carta Apostólica Multiplices inter, 10 de junio de 1851.


LXIX. La Iglesia comenzó a introducir los impedimentos directos, en siglos pasados, no por derecho propio, sino utilizando lo que recibía de la autoridad civil.

Carta Apostólica Multiplices inter, 10 de junio de 1851.


LXX. Los cánones tridentinos, en los que se inflige la excomunión a quienes se atreven a negar a la Iglesia la facultad de establecer los impedimentos dirimentes, o no son diplomáticos, o deben entenderse como de la citada facultad recibida.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.


LXXI. La forma del Concilio Tridentino no obliga, bajo pena de nulidad, en aquellos lugares donde la ley civil prescribe otra forma, y ordena que el matrimonio celebrado en esta nueva forma sea válido.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.


LXXII. Bonifacio VIII afirmó por primera vez que el voto de castidad emitido en la ordenación invalida el matrimonio.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.


LXXIII. En virtud del contrato puramente civil, el verdadero matrimonio puede tener lugar entre cristianos; y es falso que el contrato matrimonial entre cristianos sea siempre un sacramento, o que el contrato sea nulo si se excluye el sacramento.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.

Carta del SS Pio IX al Rey de Cerdeña, el 9 de septiembre de 1852.

Aloc. Acerbissimum, 27 de septiembre de 1852.

Aloc. Multis gravibusque, 17 de diciembre de 1860.


LXXIV. Los casos matrimoniales y conyugales por su naturaleza pertenecen a los tribunales civiles.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.

Aloc. Acerbissimum, 27 de septiembre de 1852.

NB: Otros dos errores pueden reducirse aquí, la abolición del celibato de los clérigos, y la preferencia del estado de matrimonio al estado de virginidad. Están condenados, el primero la Epist. Encicl. Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846, el segundo en la Carta del Apóstol. Multiplices inter, 10 de junio de 1851.


IX - Errores en torno al principado civil del Romano Pontífice

LXXV. Los hijos de la Iglesia cristiana y católica discuten entre sí sobre la compatibilidad del reino temporal con el reino espiritual.

Carta Apostólica Ad apostolicae, 22 de agosto de 1851.


LXXVI. La abolición del imperio civil propiedad de la Sede Apostólica beneficiaría enormemente la libertad y la prosperidad de la Iglesia.

Aloc. Quibus quantisque, 20 de abril de 1849.

NB: además de estos errores explícitamente censurados, muchos otros se vuelven a intentar implícitamente en virtud de la doctrina ya propuesta y decidida en torno al principado civil del Romano Pontífice: doctrina que todos los católicos están obligados a respetar muy firmemente. Se enseña abiertamente en el Aloc. Quibus quantisque, 20 de abril de 1849; en la Aloc. Si semper antea, 20 de mayo de 1850; en la carta apostólica Cum catholica Ecclesia, 26 de marzo de 1860; en la Aloc. Novos, 28 de septiembre de 1860; en la Aloc. Iamdudum, 18 de marzo de 1861, y en la Aloc. Maxima quidem, 9 de junio de 1862.


X - Errores que se refieren al liberalismo de hoy

LXXVII. En nuestra época, ya no es conveniente que la religión católica sea considerada la única religión del Estado, con exclusión de todas las demás religiones, sean las que sean.

Aloc. Nemo vestrum, 26 de julio de 1855.


LXXVIII. Sin embargo, en algunos países católicos se ha establecido de forma encomiable por ley que los que acuden a ellos pueden rendir culto en público.

Aloc. Acerbissimum, 27 de septiembre de 1852.


LXXIX. Es absolutamente falso que la libertad civil de cualquier religión, e igualmente la amplia facultad concedida a todos de manifestar cualquier opinión y cualquier pensamiento abiertamente y en público, conduzca más fácilmente a corromper las costumbres y las mentes del pueblo, y a extender la plaga del indiferentismo.

Aloc. Numquam fore, 15 de diciembre de 1856.


LXXX. El pontífice romano puede y debe reconciliarse y llegar a la composición con el progreso, con el liberalismo y con la civilización moderna.

Aloc. Iamdudum cernimus, 18 de marzo de 1861.