jueves, 29 de junio de 2017

DESCUBREN GUSANOS CAPACES DE DEGRADAR EL PLASTICO


Los gusanos de la cera son capaces de degradar plástico

Los plásticos son un grave problema a nivel mundial. Generamos tantas toneladas de plástico al día en todo el mundo que no podemos ni cuantificarlas bien. La mayoría del plástico en el mundo no es reciclado ni reutilizado, por lo que se convierten en un residuo problemático, puesto que su degradación es casi nula. La vida de los plásticos es miles de años hasta degradarse.

Pues bien, ante este problema de tal cantidad de generación de residuos plásticos, tenemos que buscar alguna solución viable y lo más ecológica posible. Ante nuestra sorpresa los científicos han descubierto que una especie de oruga que, normalmente ha sido criada para servir de cebo en la pesca, es capaz de degradar biológicamente el polietileno que contienen los plásticos. ¿Podremos emplear orugas para degradar el plástico?



En el mundo se generan millones de toneladas de plásticos al día y es una gran parte de ellos los que empleamos en las bolsas de la compra y demás. Este plástico está compuesto de polietileno. Las orugas de las que estamos hablando se tratan de gusanos de cera (en su nombre científico Galleria mellonella) suele vivir en las colmenas de las abejas a modo de parásito. Las polillas van poniendo los huevos dentro de las colmenas para aprovecharse de la protección contra agentes ambientales y otros depredadores y los gusanos se van desarrollando en la cera de abeja.

Gracias a diferentes estudios de apicultura se ha podido descubrir este hecho. Como muchas cosas en ciencia se descubren por casualidad o buscando otra explicación. En este caso, Federica Bertocchini, una apicultora aficionada, descubrió que, tras limpiar sus panales, introducía parte de los gusanos de cera que se iba encontrando en bolsas de plástico. Tras un tiempo veía que las bolsas en las que había depositado los gusanos tenían multitud de agujeros.

Experimentos de biodegradación



Una vez se descubrió esto, comenzaron los experimentos. Y es que encontrar un ser vivo que degrade plástico biológicamente puede ser toda una ayuda para combatir con estos residuos tan abundantes. Los experimentos realizados se trataban de colocar alrededor de un centenar de gusanos en una bolsa de plástico y observar lo que hacían estos. Pasados unos cuarenta minutos comenzaron a aparecer agujeros en la bolsa. Tras 12 horas había desaparecido una quinta parte de la masa de la bolsa.

Gracias a esto, los científicos han podido afirmar que estos gusanos de cera han demostrado tener la mayor tasa de biodegradación de plástico jamás descubierta hasta el momento. Se han descubierto también otras bacterias que emplean el plástico como alimento, pero en esta tasa de biodegradación no, ya que las bacterias tardaban en eliminar 0,13 mg de plástico en 24 horas. En este caso, estamos hablando de que los gusanos podrían eliminar 1.8 gramos de plástico en 24 horas.

Utilidades de este hallazgo

Los científicos comienzan a pensar qué hacer con este descubrimiento ya que podría significar una buena ayuda en la lucha contra los plásticos de los vertederos y océanos. El método que emplearían para poder fomentar esto sería reproducir a gran escala la enzima que es responsable de la degradación del plástico.

Estamos hablando de que el polietileno de las bolsas de plástico corresponden al 40% del consumo de plástico en toda España, de las que ya en el mundo ni hablamos: se consumen alrededor de un billón de bolsas de plástico cada año. Es por eso que si esta enzima que degrada el plástico se reproduce a gran escala, se podría paliar algunos problemas de residuos plásticos.

La explicación que le han dado los científicos al hecho de que los gusanos puedan degradar el plástico es que la cera de las abejas son polímeros con estructuras similares a las del polietileno. Con este descubrimiento se intentará encontrar una forma viable de deshacerse de todos los residuos plásticos del mundo.

Como podéis ver la naturaleza se puede encargar una vez más de limpiarse a sí misma con sus propios métodos y, en este caso, también podrá descontaminar todos aquellos lugares que están hasta arriba de plásticos.



GATH Y CHAVES...¡QUE TIEMPOS AQUELLOS!



En 1883, el santiagueño Lorenzo Chaves y el inglés Alfredo Gath (llegado a Buenos Aires hacía dos años) trabajaban en la Casa Burgos. El 8 de julio fundaron Gath y Chaves, su propio local dedicado a la venta de ropa de caballeros confeccionada con telas inglesas, en la actual calle San Martín 569. Dos años más tarde, el local ya se había trasladado y crecido incorporando un sector de ropa femenina.

En 1901 ya se había inaugurado el primer edificio dedicado íntegramente a alojar a Gath y Chaves, con planta baja y tres pisos altos, en el cruce de las calles Piedad (hoy Bartolomé Mitre) y Florida. La construcción, obra del arquitecto suizo Lorenzo Siegerist, aún existe -aunque sus fachadas fueron remodeladas.

El 31 de marzo de 1908, la tienda se transforma en una Sociedad Anónima, con un capital de 6.000.000 de pesos oro. El 17 de septiembre de 1910 fue inaugurada la sucursal en Santiago de Chile. Capitales ingleses se mostraron interesados en invertir en el negocio -que ya poseía su propia fábrica de muebles, su taller de vestimentas y depósitos- y el 27 de marzo de 1912 la transformaron en The South American Stores (Gath and Chaves) Ltd., brindando a sus fundadores el 5% de las ganancias que se obtuvieran hasta el año 1918, y nombrando a Lorenzo Chaves miembro de la Junta Directiva.

El nuevo edificio de la creciente tienda se comenzó a construir en 1912, según planos del arquitecto francés Francisque Fleury Tronquoy quien, entre otras obras, estuvo encargado de las modificaciones en la Catedral Basílica "Nuestra Señora de las Mercedes" en la ciudad Mercedes, provincia de Buenos Aires. Este edificio tuvo dos subsuelos, planta baja y siete pisos altos y se inauguró en 1914, en la esquina sudoeste de las calles Cangallo (hoy Teniente General Perón) y Florida.

En 1922, Gath y Chaves se fusionó con Harrods de Buenos Aires. En 1925 fue inaugurado el Anexo de la tienda en la esquina opuesta de la Casa Central, cruzando la calle Cangallo. Su arquitectura era similar al del edificio de 1914, aunque carecía de la cúpula, y además fue construido un pasaje subterráneo que los conectó. Fue proyectado por los arquitectos Eustace Lauriston Conder, Roger Conder, Frances Farmer y Sydney Follet.

Otro edificio que funcionó como Anexo de ropa femenina de Gath y Chaves se alza en la esquina de la Avenida de Mayo y la calle Perú. Había sido proyectado por el arquitecto Edwin Merry a comienzos de la década de 1890, pero Salvatore Mirate fue el encargado de una remodelación total que se terminó hacia 1910.

Además, la tienda tuvo sus sucursales en importantes ciudades argentinas, como Rosario, Santa Fe, Bahía Blanca, Córdoba, Paraná, La Plata, Azul, Junín, Mar del Plata, Mendoza, Tucumán y Mercedes. En 1945 la firma ya contaba con 19 sucursales en todo el país.

Gath y Chaves cerró en 1974. Su casa central en Cangallo (hoy Perón) y Florida fue adaptada para sucursal bancaria y oficinas, perdiendo su interior con escalinatas y galerías, en las que tuvo su sede el Banco Meridian. Actualmente aloja una tienda de ropa. El anexo contiguo ya había sido adaptado para sede bancaria del Royal Bank of Canada en 1968, pero en 2006 fue remodelado nuevamente para ser sucursal de la tienda chilena Falabella.

En 2013, en el marco del Plan Microcentro, el Gobierno de la Ciudad comenzó la puesta en valor de la fachada y la restauración de la planta baja y la cúpula del edificio, adecuando también la cartelería de los locales comerciales a la normativa del Área de Protección Histórica 51 "Catedral al Norte".







































CARTA PASTORAL: MATRIMONIO, NUEVAS UNIONES Y EUCARISTÍA EN EL CAPÍTULO 8 DE AMORIS LAETITIA


+ Pedro Daniel MARTÍNEZ PEREA

Obispo de San Luis

C A R T A  P A S T O R A L

Matrimonio, nuevas uniones y Eucaristía

en el capítulo 8 de Amoris laetitia

San Luis - Argentina

2017

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Carta Pastoral a los Sacerdotes de la Diócesis de San Luis

Matrimonio, nuevas uniones y Eucaristía en el capítulo 8 de Amoris laetitia

Mis queridos Sacerdotes:

La Exhortación Apostólica, Amoris laetitia (1), por la que el Papa Francisco se ha dirigido a todos los Obispos, Sacerdotes, Consagrados, Esposos y fieles en general, se podría definir como un gran catecumenado sobre el amor en la familia que es la célula de la sociedad. La consideración del sacramento del
matrimonio es muy importante y actual. Importante, porque el matrimonio fue creado por Dios, por lo tanto tiene una naturaleza definida desde su constitución natural, y además fue elevado a la dignidad de sacramento por Jesucristo, prefigurando “la unión que existe entre Cristo y la Iglesia” y es un bien público en la Iglesia, un bien común. Actual, porque somos testigos del cambio profundo de los estamentos sociales, obra de un descontructivismo prácticamente global, que alcanza también al matrimonio y la familia con propuestas inaceptables.

Esta ‘crisis’ afecta incluso a la vida de los esposos cristianos. Algunos de ellos se han separado, uniéndose con otra persona, permaneciendo el vínculo matrimonial. El Santo Padre ha querido dedicar un capítulo de su Exhortación a esta realidad en la que se encuentran algunos fieles para discernirla, poder
acompañarlos y orientarlos hacia la Bienaventuranza eterna desde la Palabra de Dios y las enseñanzas de la Iglesia.

Sin embargo, algunas lecturas de la Exhortación han suscitado inquietud, perplejidad y también confusión entre los fieles, especialmente en cuanto se refiere a la posibilidad de que las personas unidas con un vínculo sacramental válido anterior y que actualmente vivan, more uxorio, con otra persona en una
nueva unión no sacramental puedan acercarse a los sacramentos, en particular a la Sagrada Comunión.

Dada la importancia de este tema y las circunstancias actuales en las que se presenta, me parece oportuno compartir con Ustedes por escrito aquello que he explicado al presentar Amoris laetitia tanto al Consejo presbiteral como en la sede de la Pastoral familiar diocesana.

En este marco, como Obispo de la Diócesis de San Luis les hago llegar esta Carta Pastoral: Matrimonio, nuevas uniones y Eucaristía en el capítulo 8 de Amoris laetitia.

Para comprender adecuadamente el objeto de ella me parece oportuno, en primer lugar, referirme a la Revelación divina y al Magisterio (Amoris laetitia en contexto), fundamentos irreemplazables para una reflexión teológica en la Iglesia Católica. En un segundo momento, presentaré criterios y orientaciones para una lectura teológica y eclesial del argumento específico señalado en la Carta Pastoral. En esta segunda parte el texto mismo de la Exhortación determina el modo de la exposición y la variedad de temas considerados
aunque íntimamente relacionados entre sí, pues sólo a través de ellos se comprende mejor su contenido.

El epígrafe Apreciaciones finales recuerda la grandeza misteriosa del matrimonio cristiano e intenta animar a los esposos cristianos que viven en fidelidad su vocación a través de dificultades. Se mostrarán luego las condiciones para recibir la Santa Comunión y el Magisterio de Amoris laetitia
sobre la Eucaristía, nuevas uniones y conversión pastoral. 
Finalmente, se expondrán las posibles causas de las distintas interpretaciones. En la Conclusión, los exhorto a predicar en la fidelidad a las enseñanzas de la Iglesia los temas analizados, ayudando a los matrimonios a seguir los designios de Dios en sus vidas.

I. Amoris laetitia en contexto

La Carta Pastoral se inicia desde la Palabra de Dios (Revelación divina) leída en la Iglesia (Magisterio) en orden a una consideración teológica y eclesial del argumento que trata. Por ello, en esta primera parte se hará una breve reflexión ante todo de la Revelación en sí misma para después poder considerar el matrimonio en ella. Luego se expondrá la realidad del Magisterio y los modos de su ejercicio.

1. Revelación y matrimonio

1.1. Revelación en sí misma

Como el Magisterio de la Iglesia depende y está subordinado a la Revelación divina pública, me parece conveniente en primer lugar recordar algunos aspectos que ya conocemos sobre la Revelación. La misma consiste en el Mensaje del Amor infinito de Dios y la doctrina enseñada, que Él mismo ha querido libremente darnos a conocer para que pudiéramos participar en su Vida. Ahora bien, ese Mensaje de salvación, que muestra las profundidades de Dios (1 Cor 2, 10), nos ha llegado en los acontecimientos de la Historia de la salvación, a través de los Profetas de Israel, de Jesucristo, plenitud de la Revelación (Heb 1, 1-2) y de los Apóstoles. La Palabra de Dios se contiene en la Sagrada Tradición apostólica y en la Sagrada Escritura (VAT. II DV nn. 9-10).

Dios al hablar al hombre a través de su Palabra le propone ser eternamente feliz, participar de su compañía en el gozo pleno y duradero de la contemplación del Dios Uno y Trino. Revelación que se inserta en el tiempo y en la historia concreta de cada hombre, ayudándolo a conocerse integralmente a sí mismo, a los demás y al mundo en relación con su destino último. Comprensión que la sola razón empírica no puede dar. Pues la Revelación le comunica al hombre que por el bautismo deja de ser ‘extraño y forastero y comienza una nueva vida como conciudadano de los santos y familiar de Dios’ (Ef 2, 19) y le muestra las ‘últimas verdades’, como lo son la naturaleza íntima de Dios y de la salvación eterna (2).

La Revelación divina, en cuanto “sabiduría de Dios, misteriosa, escondida, destinada desde antes de los siglos para gloria nuestra” (1 Cor 2, 7), si bien no consiste en una serie de silogismos o razonamientos puramente humanos, sin embargo la razón iluminada por la fe (razón creyente) alcanza la inteligibilidad de la verdad contenida en ella: verdad tanto especulativa como práctica.

En este contexto la Revelación divina no debe ser comprendida como algo indeterminado o un puro acontecimiento sin verdad o sólo un ‘sentimiento religioso’ fruto de consensos entre los hombres. Por el contrario, nos manifiesta que Dios revela verdades para ser contempladas y vividas, sin las cuales no se podría participar de su vida en la Bienaventuranza eterna. Nos
capacita para “conocer el misterio de su voluntad” a través de palabras y hechos. En este sentido, la primera realidad es la verdad de la existencia de Dios y que es “remunerador para quienes lo buscan” (Heb 11, 6). Por lo demás, desde el Génesis hasta el Apocalipsis se pueden constatar verdades reveladas, como por ejemplo: Creación (en general, del hombre a imagen de Dios -varón y mujer- y del matrimonio); Pecado original; Alianza y elección de un pueblo; Mandamientos; Encarnación del Verbo; Redención; Resurrección; Vida eterna y Condenación eterna. Es decir, todas las verdades que profesamos en el Credo católico (3).

En otras palabras, se trata de un cuerpo doctrinal unitario y propio del cristiano. Compuesto de verdades conocidas en la fe para ser vividas desde el interior del hombre, en cuanto ‘peregrino’, en el marco de la Historia de la salvación (4). Cuerpo doctrinal que, como una luz, nos orienta en el caminar
hacia la Bienaventuranza eterna para no quedar atrapados en una concepción inmanente y relativista de nosotros mismos y del mundo, en la cual no existiría ya ninguna verdad universal y estable sino sólo aquella que cada cual pudiera determinar desde su pura y sola subjetividad.

Finalmente, es necesario recordar que esta Revelación divina, que constituye el contenido de la fe católica, quedó completa con la muerte del último Apóstol. Por ello, “no hay que esperar ya ninguna revelación pública antes de la gloriosa manifestación de nuestro Señor Jesucristo” (5).

1.2. Revelación y matrimonio

La Revelación nos muestra que Dios crea el matrimonio entre un varón y una mujer (Gn 1, 27; 2, 18-24) y que no fue abolido ni por el pecado original ni por el Diluvio (6). Jesús mismo corrige la legislación mosaica, que permitía el repudio de la mujer por parte de su marido a través del Libelo de repudio
(Dt 24, 1-4). Y da el motivo: Dios lo permitió debido a la “dureza del corazón” pero “desde el principio no fue así” (Mt 5, 31-32; 19, 3-9; Mc 10, 2-12)(7). Es decir, cuando Cristo se refiere al matrimonio lo hace en relación a su momento fundacional, originario y creado por parte de Dios mismo. En el Sermón de la Montaña, en el contexto de las Bienaventuranzas, por su parte agrega: “han oído que se dijo: «no cometerás adulterio». Pues yo les digo: «Todo el que mira a una mujer deseándola, ya cometió adulterio con ella en
su corazón»” (Mt 5, 27-28).

Jesucristo no sólo corrige la legislación mosaica en relación con el matrimonio dejándola sin efecto sino que agrega diciendo que el vínculo matrimonial, por el cual se unen un varón y una mujer, es establecido por Dios y que el hombre no puede separar lo que Dios unió (Mc 10, 9; Mt 19, 6), a tal punto que ya no son dos sino uno (Gn 2, 24). Sólo la muerte puede
‘romper dicha unión’, como les recordará san Pablo a los cristianos de Corinto (1 Cor 7, 10-11. 39).

También el Apóstol se refiere al matrimonio como ‘un misterio de gracia’ comparándolo a la entrega de Cristo por la Iglesia (Ef 5, 22-32)(8). Para él los esposos se deben mirar, como en un espejo, en el gran Misterio de Cristo y de la Iglesia.

Asimismo, nos enseña las condiciones para heredar el Reino de Dios por medio de una advertencia y mostrando el modo de vida que lo impide. La advertencia: “¡No se engañen!” o “¡No se hagan ilusiones!”. El modo de vida que impide heredar el Reino de Dios es la manera de vida en la impureza o el adulterio, entre otros. Es decir, en aquellos que lo tienen como un hábito o estado de vida y no sólo como un acto (1 Cor 6, 6-11).

Al respecto, Dios había advertido al pueblo de Israel, a través de Moisés, que no imitara las costumbres familiares que había visto en Egipto y que vería en Canaán (Lv 18; Dt 12, 29-31). Por su parte, la tentación de adaptarse al modo mundano y pagano de vivir la vida matrimonial y familiar también la tuvieron los primeros cristianos. Así lo atestigua san Pablo en sus Cartas, en continuidad con san Juan, al recordarles a los fieles que no debían vivir como lo hacían antes de conocer a Cristo (9).

En otras palabras, el matrimonio indisoluble debe ser entendido en el marco del despojo del hombre viejo y en la renovación del hombre nuevo, “creado según el ideal de Dios en la justicia y santidad de la verdad” (Ef 4,24). San Pablo nos exhorta a tener “en gran honor el matrimonio” y que “el lecho conyugal sea inmaculado” (Heb 13, 4). Esta es la gran novedad, la grandeza misteriosa y la santidad del matrimonio cristiano en el plan divino que no todos pueden comprender sino a quienes les es dado (Mt 19, 11).

Así se comprenden mejor las palabras de Cristo cuando se refiere al adulterio: “quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio” (Mc 10, 11-12).

Un claro ejemplo de misericordia en la verdad nos lo da el mismo Jesús en el encuentro con una mujer sorprendida en adulterio (Jn 8, 1-11). La secuencia es la siguiente: a. Existe un pecado (adulterio), reconocido como tal por el mismo Jesús y la mujer; b. Ante el cual Jesucristo lleva a la mujer a la conversión, perdonándola (arrepentimiento); c. Le impone un compromiso de no pecar más en adelante. Es decir, no volver a cometer adulterio, no seguir viviendo así (propósito de enmienda).

Por ello, la Iglesia no podría nunca justificar el adulterio, qua talis, precisamente por ser contrario a las enseñanzas explícitas de Jesucristo. Tampoco podría justificarlo en aras de conseguir un bien (Rom 3, 8), pues Dios “no ha dado a nadie licencia para pecar” (Eclo 15, 20).

La Palabra de Dios no puede ser falseada ni negociada sino recibida como tal y no como una mera palabra humana. De lo contrario se transformaría en algo opinable y discutible encerrada en consensos humanos (2 Cor 2, 17; 4, 2;
1 Tes 2, 13).

2. Magisterio de la Iglesia y modos de su ejercicio

2.1. Magisterio de la Iglesia

Los Apóstoles fueron instruidos por Cristo y el Espíritu Santo para comprender, constituir, custodiar y transmitir integralmente y sin deformaciones la Revelación pública a los fieles (1 Tim 6, 20; 2 Tim 1, 13-14). Transmisión que no fue fruto del razonamiento humano o siguiendo las tradiciones de los hombres sino según la piedad y bajo la garantía de la luz de
la inspiración divina por la cual los Apóstoles dieron a conocer sin error (infaliblemente) la verdad revelada -recibida de Cristo y del Espíritu Santo comunicando todo y sólo aquello que Dios quiso que transmitieran (2 Tim 3,16; 1 Cor 15, 1-2; Gal 1, 8-9). Por ello los Apóstoles tuvieron la autoridad
magisterial en orden a constituir y determinar el Depósito de la fe.

Este mensaje de verdad y de vida contenido en la Revelación, luego de la muerte del último Apóstol, ha sido transmitido y se transmite en la Iglesia de variadas maneras tanto en la predicación y la enseñanza de sus legítimos Pastores, en el Símbolo de la fe, en su Culto, en los escritos de sus Doctores
como en la vida y doctrina de sus santos.

La misión y potestad magisterial de los Apóstoles fue transmitida a sus sucesores (San Pedro-Romano Pontífice y demás Apóstoles-Obispos) en orden a la predicación, conservación, explicación y defensa de la Revelación (2 Tim 1, 12-14; 2, 1-2). En virtud de la sucesión apostólica, tanto el Romano Pontífice como los Obispos poseen una singular sacra potestas dada por Cristo como carisma propio para su misión y potestad de magisterio jerárquico que, en cuanto Pastores de la Iglesia, la ejercen en nombre de Cristo y con su autoridad (10). Este magisterio recibe el nombre de magisterio
auténtico
, cuyo objeto propio se refiere a la fe y a la moral, en orden a la salvación. Por ello, el aceptarlo y escucharlo es oír al mismo Jesucristo (Lc 10, 16).

Ahora bien, como la Palabra de Dios leída en la Iglesia católica no está sujeta a una interpretación privada, el Magisterio de la Iglesia es la garantía para la correcta interpretación de la misma Revelación (2 Pe 1, 20-21). Pues a los sucesores de los Apóstoles no les fue prometido el Espíritu Santo para hacer conocer una nueva doctrina bajo una nueva revelación, sino para que con su asistencia “santamente custodiaran y fielmente expusieran la revelación transmitida por los Apóstoles, es decir el Depósito de la fe” (11).

Lo cual no significa dejar de profundizar la Revelación para su mayor inteligibilidad a través de nuevos estudios teológicos y de los avances científicos relacionados. Este esfuerzo de la razón creyente colabora para la evolución homogénea del dogma. Al respecto, San Vicente de Lerins comentaba espléndidamente la orden de san Pablo a Timoteo de custodiar y guardar el Depósito de la fe (2 Tim 1, 14) en estos términos:
“¡Oh Timoteo! ¡Oh sacerdote! [...]. Que tus explicaciones hagan que se comprenda con mayor claridad lo que ya se creía de manera muy oscura.
Que las generaciones futuras se congratulen de haber comprendido por tu mediación lo que sus padres veneraban sin comprender.
Pero has de estar atento a enseñar solamente lo que has aprendido: no suceda que por buscar maneras nuevas de decir la doctrina de siempre, acabes por decir también cosas nuevas [cum dicas nove, no dicas nova]” (12).
Evolución del dogma siempre en su mismo género, es decir, en el mismo dogma, en el mismo sentido y en su misma expresión (in suo dumtaxa: genere, in eodem scilicet dogmate, eodem sensu, eademque sententia) (13).

La misión del Obispo consiste en transmitir fielmente la fe católica sin error para que todos los fieles se encuentren unidos “en un mismo pensamiento y mismo sentir” (1 Cor 1, 10: in eodem sensu et in eadem sententia), por medio de “un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo, un solo Dios y Padre de todos” (Ef 4, 5-6). De este modo, su misión pastoral
magisterial “está ordenada a velar para que el pueblo de Dios permanezca en la verdad que libera” (14) y llegue a la Vida eterna.

2.2. Modos de ejercicio magisterial

Si bien todas las intervenciones magisteriales de la Iglesia, en cuanto tales, se fundan en la Revelación y deben ser comprendidas en la continuidad esencial al Magisterio anterior, no todas las expresiones magisteriales tienen el mismo valor en sí y en sus consecuencias vinculantes para los fieles. En efecto, el Romano Pontífice manifiesta argumentos de fe y de moral de diversas maneras. Así hablamos fundamentalmente, en una primera división no exhaustiva, de ejercicio del magisterio auténtico, a saber: Magisterio excathedra, Magisterio ordinario y universal, Magisterio definitivo y Magisterio ordinario.

Por otra parte, el ejercicio del Magisterio de hecho se concreta por ejemplo, entre otros modos, a través de:

 Cartas Encíclicas, dirigidas a todos los Obispos, Patriarcas, Sacerdotes, Religiosos, fieles y a todas las personas de buena voluntad.

Exhortaciones Apostólicas, dirigidas a todos los Obispos, Patriarcas, Sacerdotes, Religiosos, fieles.

● Alocuciones, dirigidas a los Cardenales, a los teólogos, Audiencias generales, a distintos grupos particulares.

● Cartas a un grupo de Obispos o a grupos particulares.

 Discursos radiofónicos.

Ahora bien, nos podemos preguntar ¿todos estos modos de intervención del Santo Padre tienen el mismo valor? ¿Los contenidos de cada una de sus expresiones tienen el mismo valor dogmático-moral? ¿Son todos vinculantes en igual medida?

Una respuesta inicial a estos interrogantes la proporcionan dos principios:

1º. Toda afirmación magisterial debe ser leída según su texto propio y no según interpretaciones ajenas al mismo. 
2º. Ante la posibilidad de alguna incerteza el texto debe ser leído a la luz de la continuidad magisterial.

Al respecto, el Concilio Vaticano II nos ha dejado un claro criterio hermenéutico. Allí se establecen los distintos grados de vinculación y obediencia que requieren, por parte de todos los fieles, los distintos pronunciamientos del Romano Pontífice. Es decir, nos orienta para leerlos según la intención y las palabras expresadas por el mismo Santo Padre, autor de un determinado escrito. El texto es el siguiente: 
“Esta religiosa sumisión de la voluntad y del entendimiento de modo particular se debe al magisterio auténtico del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra; de tal manera que se reconozca con reverencia su magisterio supremo y con sinceridad se adhiera al parecer expresado por él según el deseo que haya manifestado él mismo, como puede descubrirse ya sea por la índole del documento, ya sea por la insistencia con que repite una misma doctrina, ya sea también por las fórmulas empleadas” (LG 25a. La negrilla es nuestra). 

II. Matrimonio, nuevas uniones y Eucaristía en el capítulo 8 de Amoris laetitia

El contexto eclesial apenas expuesto permite acercarnos a la consideración del objeto de la presente Carta. De este modo y luego de manifestar el criterio general de lectura de Amoris laetitia, será considerado el matrimonio cristiano en la continuidad de las enseñanzas de la Iglesia como es presentado en esta Exhortación postsinodal. En el punto tercero se recogerán las orientaciones propias en relación con el matrimonio, nuevas uniones y Eucaristía en el capítulo 8 de Amoris laetitia.

1. Criterio general de lectura

Francisco, fundado en la Revelación divina, considera prácticamente todos los aspectos del sacramento del matrimonio y de la naturaleza de la familia cristiana. Se trata de un escrito muy oportuno para renovar la Pastoral matrimonial en la Iglesia, dándole un nuevo impulso en la actual situación del mundo moderno. Por ello tendríamos que leerla como un gran camino de preparación al matrimonio, casi como un catecumenado de la familia y del amor esponsal. Francisco nos anima a fortalecer las familias constituidas por
el vínculo sacramental y acompañar, discernir e integrar la fragilidad de los fieles que viven en otro tipo de uniones estables.

Al respecto y desde la Palabra de Dios, en Amoris laetitia se expone sobre: el matrimonio, la familia y los desafíos actuales (cap. 1-2), la vocación de la familia (cap. 3), el amor matrimonial (cap. 4-5), la acción pastoral (cap. 6), la educación de los hijos (cap. 7), acompañar, discernir e integrar la fragilidad (cap. 8) y la espiritualidad propia de los esposos y de la familia (cap. 9). En este sentido y como segundo criterio de lectura, sería un claro error reducir  toda la hermosa Exhortación a un capítulo de ella (cap. 8) o a sólo a algunos números del mismo (15).

Finalmente y teniendo en cuenta el criterio hermenéutico de LG 25a, el Santo Padre no intenta manifestar una nueva doctrina moral referida al matrimonio cristiano, como se tendrá ocasión de corroborarlo más adelante.

Supuesta esta indispensable aclaración y movido por la caridad episcopal, el objeto de esta Carta Pastoral intenta dar luz en torno a un argumento sobre el cual han surgido interpretaciones diversas dando origen a cierta confusión.

2. Enseñanzas de la Iglesia y matrimonio cristiano

2.1. Continuidad con las enseñanzas de la Iglesia

La Exhortación Amoris laetitia continúa, completando, la reflexión del Magisterio anterior sobre el matrimonio y la familia. Se pueden evidenciar dos características al respecto. Por un lado, no intenta dirimir magisterialmente las discusiones que podrían suscitarse al respecto (AL n. 3)
ni dar “una nueva normativa general de tipo canónica, aplicable a todos los casos” (AL n. 300). Y, por otro, Francisco sostiene su explícita intención de abordar los argumentos que considera en fidelidad a “las enseñanzas de Cristo / del Evangelio” y a la “enseñanza de la Iglesia”. Precisamente porque existe una enseñanza / doctrina objetiva propia del Evangelio y de la Iglesia en relación con la “identidad cristiana de la familia” (AL n. 248)(16). 

Francisco nos recuerda también la doctrina de la indisolubilidad del matrimonio desde la fe en el misterio Trinitario (AL n. 121), que transforma el amor de los esposos en “una exclusividad indisoluble” en “la apertura a lo definitivo” expresando “la unión entre Cristo y la Iglesia” (AL nn. 53. 123. 132. 292).

En otras palabras, el Santo Padre nos anima a leer su Exhortación en continuidad con la Revelación divina y el gran tesoro transmitido por los Concilios de la Iglesia, los Padres, los Doctores, la vida y doctrina de los santos. En el marco de esta continuidad del Magisterio, entre los Documentos más recientes habría que mencionar: la Encíclica, Casti connubii
(31.XII.1930) de Pío XI; la Const. Past., Gaudium et Spes (7.XII.1965), nn. 47-52, del Concilio Vaticano II; la Encíclica Humane vitae (25.VII.1968) de Pablo VI; la Exhortación Apostólica, Familiaris consortio (22.XI.1981), la Encíclica, Veritatis splendor (6.VIII.1993), la Carta a las Familias, con
ocasión del Año de la Familia (2.II.1994) y la Encíclica Evangelium vitae (25.III.1995) de san Juan Pablo II; la Carta sobre la recepción de la Comunión Eucarística de parte de fieles divorciados y vueltos a casar (14.IX.1994) de la Congregación para la Doctrina de la Fe; el Catecismo de la
Iglesia Católica (1997) (17); la Decl., Sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar (24.VI.2000) del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos; la Exhortación Apostólica, Sacramentum caritatis (22.II.2007) de Benedicto XVI (18).

2.2. Matrimonio: conciencia y discernimiento

En esta continuidad esencial magisterial sobre el matrimonio cristiano se incluye la enseñanza integral de la teología moral de la Iglesia católica (AL n. 311) y de la teología sacramental. Por ello, y para “evitar el grave riesgo de mensajes equivocados” o de hacer “pensar que la Iglesia sostiene una doble moral” (AL n. 300) e impedir “cualquier interpretación desviada” o “cualquier forma de relativismo, o un excesivo respeto” al proponerla, pues sería “una falta de fidelidad al Evangelio” (AL n. 307), toda vez que Amoris laetitia haga
referencia al acompañamiento, discernimiento y a la conciencia del fiel cristiano debe entenderse, claro está, según la teología moral católica.

Ésta, por su parte, afirma a la conciencia personal como la ‘norma próxima’ en el obrar moral. Sin embargo, ella no es la ‘última norma’ sino “la ley eterna, que no es otra cosa que la misma sabiduría divina” (VS n. 40). 
Obrando en conformidad con ésta el hombre participa de la sabiduría y providencia divinas. Por ello, el hombre en cuanto creatura, en su “justa autonomía” e incluso alegando contingencias histórico-culturales determinadas, no podrá nunca erigirse como legislador de normas morales contrarias a las dadas por el mismo Creador, a través de la ley natural y divina. Y, en este sentido, la conciencia no puede considerarse como una especie de fuente autónoma independiente e inmanente (Kant), como ‘creadora’ del bien y del mal por la que el hombre, reeditando la caída original, pretendiera hacerse como Dios (Gn 2, 17) (19).

El discernimiento del sacerdote junto con los fieles que vivan en una nueva unión, permaneciendo un vínculo sacramental anterior con otra persona, incluye necesariamente la “formación de la conciencia” en la verdad y la caridad, en lo cual consiste “la conciencia rectamente formada” (AL n. 302)(20). Es decir, ayudarlos a orientar sus intenciones y acciones hacia el verdadero bien ordenado al último fin.

La teología espiritual, a lo largo de la vida y doctrina de la Iglesia y de los santos, entiende por discernimiento de modo singular aquello que se denomina ‘la discreción de espíritus’. Así, el servicio pastoral de todo confesor o director espiritual consiste en ayudar al fiel para que su conciencia sea no sólo recta y cierta sino también verdadera, conformándola, incluso con esfuerzo, a la “norma objetiva de la moralidad” (VAT. II, GS n. 16). En otras palabras, en armonía con la ley natural, inscrita en el corazón de cada hombre, y la Revelación divina (21).

Si bien será la prudencia sobrenatural del guía de almas quien, teniendo en cuenta también “las circunstancias atenuantes” que correspondan (AL n. 308), deberá distinguir el modo de acompañar y el grado de esa formación (AL n. 295). Al respecto, la moral católica refiere también la distinción de un acto humano, cuyo objeto sea contrario a la ley de Dios, entre ‘pecado formal’ (conocido por la inteligencia como tal y querido como tal por la voluntad) y ‘pecado material’ (acto contrario a la ley de Dios pero realizado por quien no tiene libertad o ignora inculpablemente tal cualidad). Se tendrá en cuenta, asimismo, que nunca podrá haber unión entre el pecado mortal formal y la gracia santificante.

Por ello, el sacerdote sopesadas todas las circunstancias (edad, estado, libertad, ignorancia, escándalo, daño al bien común, etc...) considerará, con prudente ponderación, la oportunidad o no de formalizar moralmente de su pura materialidad un acto o hábito, siempre teniendo como fundamento el orden natural y la Revelación divina expresados según el Magisterio de la Iglesia, la caridad en la verdad y la misericordia.

El discernimiento de cada situación particular se realizará “ante Dios”, según “su voluntad” y “de acuerdo a la enseñanza de la Iglesia y las orientaciones del Obispo” (AL n. 300) y no según otros criterios, aunque sean muy difundidos. “Comprender las situaciones excepcionales nunca implica
ocultar la luz del ideal más pleno ni proponer menos que lo que Jesús ofrece al ser humano” (AL n. 307). El ministerio de la misericordia significa ayudar a los fieles para que alcancen la Bienaventuranza eterna por la gracia y con la gracia de la conversión si fuera el caso (AL n. 78).

“La Iglesia -como afirma Francisco- está llamada a vivir su misión en la fidelidad, en la verdad y en la caridad [...] en la verdad que no cambia según las modas pasajeras o las opiniones dominantes. [...]”. Y, citando a Benedicto XVI, continúa: “«Sin verdad, la caridad cae en mero sentimiento. El amor se convierte en un envoltorio vacío que se rellena arbitrariamente. Éste es el riesgo fatal del amor en una cultura sin verdad»”(22).

2.3. Matrimonio cristiano e indisolubilidad

Amoris laetitia considera las circunstancias atenuantes o condicionantes del acto humano qua talis por las que un fiel en “una situación objetiva de pecado -que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno-” pueda vivir en gracia de Dios, e incluso “crecer en la vida de la gracia y la caridad,
recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia” (AL n. 305). De suyo “un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada” (AL n. 302).

En efecto, Dios, Autor de los sacramentos, no se encuentra constreñido a donar la gracia sólo a través de ellos. Dios da su gracia libremente también por ‘caminos’ desconocidos por nosotros. Aunque si bien no podemos acceder a los inescrutables designios divinos sin embargo a través de la
economía ordinaria de la salvación conocemos los medios aptos para recibir la gracia y también aquéllos que lo impiden.

Al referirnos al sacramento del matrimonio, además de ser un acto humano, es necesario tener presente otros aspectos esenciales del mismo y que son inseparables: ha sido instituido por Dios, refleja el misterio de la unión indisoluble de Cristo con la Iglesia, es un acto humano en donde el Señor mismo une al varón y a la mujer en la unidad y en la indisolubilidad y es también un estado de vida público en la Iglesia, con consecuencias jurídicoeclesiales precisas y determinadas.

El instituto natural del matrimonio, también indisoluble por sí y cuya “esencia está arraigada en la naturaleza misma de la persona humana y de su carácter social” (AL n. 131), ha sido elevado por Cristo a un sacramento, signo e instrumento de su gracia (23). Es decir, el matrimonio cristiano se encuentra en el orden sobrenatural y para los fieles “no puede haber contrato matrimonial válido que no sea por eso mismo sacramento” (C.I.C., c. 1055 §2)(24).

Por ello, el vínculo nacido de un matrimonio sacramental rato y consumado no puede ser disuelto por ninguna potestad humana, tanto civil como eclesiástica, ni por el transcurso del tiempo luego de una separación (culpable o no; breve o extensa), ni porque ya no exista el amor entre los esposos, ni por un convencimiento personal en conciencia, aún de buena fe. La certeza u opinión personal acerca de la invalidez del matrimonio no causa la nulidad del mismo, ya que ningún matrimonio es nulo hasta que no se pruebe lo contrario (C.I.C., cc. 1060. 1100).

Queridos sacerdotes, cuando nos referimos a la indisolubilidad del vínculo matrimonial estamos diciendo que lo es no porque la Iglesia dice que es indisoluble sino porque la unión obrada por Dios en los esposos es indisoluble, la Iglesia así lo afirma (25). Y el hombre no puede separar aquello que Dios unió. En esto se manifiesta claramente una prioridad del ser del
matrimonio cristiano sobre el obrar moral y las consecuencias de éste.

3. Nuevas uniones, acompañamiento pastoral y Eucaristía

La propuesta del Evangelio de la familia al hombre de hoy implica un renovado celo apostólico y desafíos ante situaciones dolorosas que aquejan a los esposos. El Vicario de Cristo nos impulsa a no abandonarlos discerniendo pacientemente cada realidad. Nos sugiere tener en cuenta la complejidad que
presenta cada situación en sí para acompañar a cada uno y ayudarlo espiritualmente de manera adecuada según el designio divino, sin juzgar la imputabilidad subjetiva de cada persona.

En algunos casos, puede acontecer que objetivamente existan fundamentos para determinar que un matrimonio haya sido nulo. Tal como resultaría del acompañamiento pastoral a dos personas al menos una de la cuales ya estaba unida con otra por el sacramento del matrimonio y ‘ahora’ vive una nueva
unión con otra distinta. Incluso el fiel podría llegar a tener el convencimiento personal subjetivo en conciencia de que el sacramento del matrimonio contraído en su momento, y en la actualidad irreparablemente destruido, no habría sido nunca válido.

3.1. Primera actitud ante la dificultad

A través del acompañamiento pastoral se ayudará a los fieles que se han separado para que hagan lo posible ante Dios de intentar reconciliarse, con actitud de perdón y así poder restablecer la vida matrimonial interrumpida.

3.2. Posible solución canónica

En un segundo momento y considerando imposible tal reconciliación matrimonial, en el camino de discernimiento pastoral si se cree que haya fundamentos para iniciar un proceso en vistas a una declaración de nulidad se pueden dar los pasos previstos por la Iglesia para ello.

Al respecto, es oportuno recordar que la declaración de la nulidad matrimonial no consiste en ‘anular un matrimonio válido’ sino en que se ha llegado a la certeza de que un determinado matrimonio que se creía válido nunca lo fue objetivamente, luego de un proceso jurídico que incluye una
investigación en la verdad y la justicia según causales y motivos precisos objetivamente conformes con la ley divina, la natural y la eclesiástica (26).

En este contexto, el Santo Padre, movido por la caridad y para ir al encuentro de estas situaciones tan delicadas, ha dado normas prácticas en orden a colaborar con la celeridad de los procesos que tienen por objeto la declaración de nulidad matrimonial (27).

‘Celeridad’ del proceso siempre con la intención de “tutelar en el máximo grado la verdad del vínculo sagrado” en el que se “deberá asegurar que no se permita ningún laxismo”. La nueva norma establecida en relación con la declaración de nulidad de un matrimonio consiste en que no se requiera de ahora en adelante “una doble decisión conforme [...] sino que sea suficiente la certeza moral alcanzada por el primer juez” (28). Por lo que los fieles afectados podrían ser admitidos a nuevas nupcias.

3.3. Primera posibilidad

Si al finalizar el proceso sobre la validez o no del matrimonio la Sentencia “del primer juez” determinara la constancia de la nulidad del vínculo matrimonial, el matrimonio que en su momento se creía válido en realidad había sido nulo.

En esta situación los que convivían en una nueva unión luego de un camino espiritual apropiado, y si no existen otros impedimentos, podrán acercarse al sacramento de la reconciliación, contraer el sacramento del matrimonio, vivir
como cónyuges y recibir la Santa Comunión.

3.4. Segunda posibilidad

Por el contrario, si la Sentencia determinara que no consta la nulidad del vínculo matrimonial, el matrimonio es y permanece válido.

a. Primer camino:

Ante tal Sentencia se invitará a los fieles que conviven a tomar los caminos para la separación. Pues estarían viviendo de modo contrario a las enseñanzas del Evangelio. Y, por ello, si continuaran en ese estado de convivencia (more uxorio) permaneciendo el vínculo sacramental con otra persona estarían en estado objetivo de pecado. Esta realidad de vida imposibilita la recepción de la Santa Comunión, excepto en peligro de muerte, pues contradice la “unión de amor entre Cristo y la Iglesia que se significa y se actualiza en la Eucaristía” (29).

b. Segundo camino:

Sin embargo, si existen condiciones objetivas y “por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación” la Iglesia, como madre de todos que busca la salvación de sus hijos, los invita a arrepentirse de “haber violado el signo de la Alianza y de la
fidelidad a Cristo”, que asuman “el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos»” y que estén dispuestos a vivir “una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio” (30).

Invitación de comprensión y acercamiento pastoral por la cual tales fieles podrían acercarse al sacramento de la reconciliación y recibir la absolución sacramental, que les abriría el camino, remoto scandalo, a recibir la Santa Comunión. Para perseverar en la castidad cristiana se les recomienda especialmente que acudan con frecuencia al sacramento de la reconciliación para ser fortalecidos por la gracia propia sacramental, confiando “en la misericordia de Dios, que no es negada a nadie” (AL n. 300) si han faltado en
el compromiso asumido (AL n. 311: nota 364).

c. Tercer camino:

Si realmente esta propuesta no es posible, si bien no puedan recibir la Santa Comunión, debemos acompañarlos y exhortarlos para que cultiven un estilo de vida cristiano, pues siguen perteneciendo a la Iglesia. Ésta, como madre, tampoco los abandona sino que reza por ellos, los anima y no los considera necesariamente como ‘obstinados’, por vivir en ese estado contrario a las enseñanzas del Evangelio (31).

La invitación de la Iglesia es un llamado “a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad en favor de la justicia, a educar a los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar, de este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia
rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y en la esperanza” (32).

Particularmente, en la Diócesis de San Luis podrían frecuentar alguna de las doce Capillas de Adoración existentes y acompañarlos para que comiencen un camino de crecimiento en la oración, en la adoración a Jesús Eucaristía. El Sagrado Corazón de Jesús obrará en ellos maravillas, pues Él mismo está esperando a todos como Buen Pastor para volver a decir: “Vengan a mí todos los que están afligidos y agobiados, y yo los aliviaré” (Mt 11, 28) y “el que tenga sed, venga mí y beba” (Jn 7, 37). Cor ad cor loquitur.

d. Acompañamiento pastoral en estos tres caminos:

Ante estas dolorosas y nuevas situaciones, en las que pudieran encontrarse algunos fieles y que si bien no responderían “objetivamente a la propuesta general del Evangelio” (AL n. 303) y a la “enseñanza de la Iglesia sobre el matrimonio (AL n. 292), el Santo Padre nos anima a una paternal dedicación
pastoral, pues la Iglesia “se siente en el deber de buscar y curar a las parejas heridas con el aceite de la acogida y de la misericordia” para conducirlas “a la fuente de salvación”. Si bien el error y el pecado deban ser condenados y rechazados sin embargo -continúa Francisco citando a san Juan Pablo II- “«el hombre que cae o se equivoca debe ser comprendido y amado [...]. Debemos amar nuestro tiempo y ayudar al hombre de nuestro tiempo»” (33)

No olvidemos que nuestro acompañamiento consiste, precisamente, en dar a conocer en todo momento que somos amados por Dios, que es Amor y quiere que todos se salven y lleguen al conocimiento de la Verdad completa y a la felicidad eterna por el Espíritu Santo (Jn 16, 13; AL n. 3).
Este sincero deseo del bien sobrenatural hacia los fieles, sensible a las heridas de cada uno, que valora “especialmente el dolor de quienes han sufrido injustamente la separación, el divorcio o el abandono” (AL n. 241), se expresa también en ayudarlos en la formación de una conciencia verdadera,
como una gran obra de misericordia espiritual, en orden al encuentro con el Buen Pastor. Así seguiremos las palabras del mismo Jesucristo: “Si alguno me ama, será fiel a mi palabra, y mi Padre le amará; iremos a él y habitaremos en él. El que no me ama no es fiel a mis palabras. Y la palabra que ustedes
oyeron no es mía, sino del Padre que me envió” (Jn 14, 23-24).


III. Apreciaciones finales

1. Valoremos la fidelidad matrimonial

La grandeza del matrimonio cristiano consiste en ser no sólo un ‘pacto’ (pactus) entre un varón y una mujer según condiciones jurídicas determinadas (orden natural) sino sobre todo consiste en su profunda novedad como lo es la unión obrada por Dios entre un varón y una mujer en una ‘alianza’ (foedus) indisoluble de toda sus vidas que prefigura la unión entre Cristo y la Iglesia y que el hombre no puede separar (orden sobrenatural). El matrimonio cristiano, entonces, en su sentido más profundo es un misterio de gracia, una realidad
teológica establecida por Dios mismo. Por ello, no puede ser considerado por los fieles como algo dejado a la sola libertad personal reduciéndolo a una mera entidad sociológica.

La Iglesia desde sus inicios afrontó una situación contrapuesta ante la concepción pagana del matrimonio al momento de mostrar la novedad cristiana del matrimonio y la familia. Al respecto, pensemos en la cultura social durante la época del Imperio Romano, del mundo griego y del fenicio. Cultura que el Nuevo Testamento, especialmente las Cartas Católicas, la oponen al ideal cristiano por lo cual los Apóstoles con energía y caridad misericordiosa advertían a los fieles cristianos que no podían ni pensar (verdad especultativa) ni vivir (verdad práctica) como los paganos.

Transmitamos integralmente la verdad salvadora de Cristo y no ocultemos el “fascinante esplendor de aquella verdad que es Jesucristo mismo” (VS n. 83). Recordemos que, ayer como hoy, sigue siendo una inmensa riqueza el amor fiel, auténtico, estable y fecundo. En ese sentido y movidos por una solícita caridad en la verdad, valoremos y animemos a los esposos cristianos que aún con dificultades o crisis las han superado con la gracia de Dios permaneciendo fieles con sacrificios y renuncias personales.

Dediquémonos a acompañar pastoralmente a los matrimonios cristianos para que sepan dialogar, aceptarse en el Señor, valoren la santidad del matrimonio y sean fortalecidos, por la oración en familia y la frecuencia de los sacramentos, con la gracia y la alegría fecunda de la fidelidad.

Demos a conocer la vida de esposos fieles en la historia de santidad de la Iglesia, como por ejemplo la beata Ana María Taigi (1769-1837) patrona de las madres de familia, para que por su intercesión los ayuden a perseverar en paz y en el amor a Dios.

Precisamente es esto que el Santo Padre intenta con su Exhortación, pues, “espera que cada uno, a través de la lectura, se sienta llamado a cuidar con amor la vida de las familias” (AL n. 7). “Cuidemos la familia, defendamos la familia -nos advierte Francisco- porque ahí se juega nuestro futuro” (34). La familia cristiana fundada en el sacramento del matrimonio indisoluble (entre un varón y una mujer) es la célula de la sociedad tanto para el bien de la Iglesia como de la misma sociedad civil.

2. La Santa Comunión

En cuanto a la recepción de la Santa Comunión la Iglesia mantiene las condiciones requeridas para recibirla adecuadamente:
- Tener fe en la presencia real de Jesucristo en la Eucaristía.

- Confesión sacramental (in re vel in voto) si fuera el caso; propósito de enmienda (evitar el pecado y las ocasiones). Es decir, recibirla en gracia de Dios, pues quien tenga conciencia de estar en pecado mortal “debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar” (Cat. Igl. Cat., n. 1385)(35).

- Estar en ayunas una hora antes.

- Acercarse a recibirla con piedad y devoción.

 

3. Amoris laetitia, Eucaristía, nuevas uniones y conversión pastoral

Una lectura serena y armónica de Amoris laetitia implica considerarla en el marco del criterio eclesial y hermenéutico de LG n. 25a. En este sentido y contexto, se puede concluir que la Exhortación Apostólica en ningún momento afirma que les sea moralmente lícito vivir more uxorio a los fieles unidos en una nueva unión, permaneciendo válido un vínculo matrimonial anterior y que puedan recibir la Sagrada Comunión  permaneciendo en ese estado de vida.

Además, si así se entendiera, hipotéticamente, a mayor razón (por no tener un vínculo anterior) se seguiría que aquellos jóvenes cristianos que simplemente convivan en intimidad de modo estable podrían también recibir la Sagrada Comunión, permaneciendo en ese estado.

En otras palabras, la Exhortación Apostólica postsinodal, Amoris laetitia no ha cambiado al respecto ni la doctrina ni la disciplina eclesiástica, que se funda en aquélla. Es decir, los fieles unidos en una nueva unión, permaneciendo un vínculo matrimonial anterior válido con otra persona, podrían recibir la Sagrada Comunión, fuera de peligro de muerte, sólo si se
cumplen las condiciones previstas por la Iglesia para esos casos particulares (cfr. supra, II.3.4.b).

En este contexto y manteniendo el principio expuesto, siempre se tendrá presente lo afirmado más arriba en relación con la conciencia y el discernimiento acerca de la prudencia del confesor ante ciertas situaciones difíciles y delicadas, sopesadas todas las circunstancias, en formalizar o no y
cuándo la cualidad moral de un determinado modo de vida, especialmente como el considerado en esta Carta Pastoral (II.2.2). Precisamente porque sólo Dios conoce el corazón de cada ser humano.

Asimismo, es necesario recordar la acción de la gracia divina y del Espíritu Santo en las almas por la que se realiza el plan amoroso de Dios para cada uno. Y, en este sentido, “ayudarles a alcanzar la plenitud del designio que Dios tiene para ellos», lo cual es siempre posible con la fuerza del Espíritu
Santo” (AL n. 297).

La novedad que Francisco nos propone al respecto consiste en que podamos realizar en nosotros una conversión pastoral, a través de nuevas maneras evangélicas de acompañar sinceramente como pastores y como hermanos a los fieles en situaciones complejas y frágiles. Se trata, como leemos en Amoris laetitia, de la “lógica de la acogida misericordiosa y de la integración de los más frágiles”, “que es la lógica del amor cristiano” y es la clave del “acompañamiento pastoral”. Por ello, “la lógica que debe predominar en la Iglesia” es la “misericordia pastoral”, “sin condenar a nadie para siempre” (36).

Misericordia pastoral que expresa la armonía entre justicia y verdad, pues éstas alguna vez se usan como sinónimos (37). Si bien la misericordia será siempre “la plenitud de la justicia y la manifestación más luminosa de la verdad de Dios” (AL n. 311).

El mejor servicio de caridad a los fieles se concreta en darles a conocer la verdad cristiana que los conduce a Dios mismo. En este sentido, no sería honesto de nuestra parte confundir a los fieles acerca de la naturaleza del matrimonio cristiano y del misterio de la Eucaristía. Además, sería causa de escándalo, en cuanto movería a otros hacia el mal o podría entenderse que el
matrimonio no fuera indisoluble. Escándalo especialmente hacia la familia quebrantada, la comunidad de los fieles y los jóvenes.

Uno de los compromisos que debemos también asumir, en el contexto de la conversión en la pastoral matrimonial, consiste en analizar serenamente, a la luz de todo lo expuesto, el modo de concretar la preparación de los jóvenes al matrimonio. En efecto, es muy importante transmitirles “un renovado anuncio
del kerygma” cristiano para que puedan recibir el sacramento del matrimonio “con las mejores disposiciones y comenzar con cierta solidez la vida familiar” (AL n. 207), acompañados por la comunidad parroquial. Es fundamental “que asuman el matrimonio como una vocación” (AL n. 211) y como un camino de santidad. Francisco oportunamente nos señala la necesidad de poner en práctica las maneras adecuadas de ayuda pastoral a los esposos durante sus primeros años de la vida matrimonial (AL nn. 217-230).

4. Distintas interpretaciones: posibles causas

Si se ha presentado alguna confusión en relación con los argumentos tratados, y que no tiene fundamento en Amoris laetitia ‘leída en la Iglesia católica’, ha sido originada por distintas interpretaciones equívocas. Al respecto, se podrían enumerar algunas posibles causas como las siguientes:
valoración inadecuada del Magisterio ordinario, apreciación errónea acerca de la Revelación divina pública y posible concepción dualista de Iglesia.

4.1. Valoración inadecuada del Magisterio ordinario

La Exhortación Apostólica post-sinodal, Amoris laetitia, dirigida a los Obispos, presbíteros, diáconos, personas consagradas, esposos cristianos y a todos los fieles laicos, es expresión del Magisterio ordinario. Y, como tal, debe ser recibida. Las consecuencias vinculantes de Amoris laetitia, como otras de igual nombre y cualidad, son mayores en relación con otras expresiones del Santo Padre de menor tenor.

4.2. Apreciación errónea acerca de la Revelación divina pública

En algunas interpretaciones se insinúa una concepción de la Revelación pública aún realizándose en la historia y no terminada con la muerte del último Apóstol. Da la impresión que subyace una afirmación historicistainmanente, en la que ‘Dios se auto-revela o auto-despliega en la historia y ésta
es la auto-revelación o el auto-despliegue de Dios’ (Schelling). Al mostrarse como unívocos los dos conceptos de esa afirmación se le concede a lo histórico un carácter revelador. Por lo que Revelación e historia / historia y Revelación podrían interpretarse como iguales.

Si esto fuera así, significaría que Dios ‘hoy’ se estaría revelando también a través de nuevas propuestas de vida (incluso contrarias al orden natural) y que la Iglesia de ninguna manera debería rechazarlas sino que tendría solamente que asumirlas y orientarlas.

Al respecto, algunos entienden que actualmente la Iglesia, al momento de discernir nuevas realidades, se encontraría en la misma situación descripta en sus inicios cuando los Apóstoles iluminados por el Espíritu Santo decidieron acerca de la necesidad de continuar o no imponiendo a los gentiles la práctica de la circuncisión, como prescribía la Ley de Moisés (Hch 15).

De la misma manera sostienen algunos que, ante las ‘supuestas nuevas’ situaciones de vida, ‘hoy’ los Obispos, en cuanto sucesores de los Apóstoles también movidos por el mismo Espíritu, podrían afirmar doctrinas o tomar
decisiones de manera incluso contrarias, en sus aspectos esenciales, a las del pasado, tanto dogmáticas como morales.

Todo lo cual lleva a concluir que hoy los Obispos tendrían el carisma de ‘constituir’ el Depósito de la fe y no sólo el de transmitirlo fielmente, conservarlo, defenderlo de los errores y explicarlo en el marco de la evolución homogénea del dogma. Este modo de reflexionar y sus consecuencias son contrarios a la comprensión que la Iglesia católica tiene y enseña sobre la
Revelación divina pública (cfr. supra, I.1.1).

4.3. Posible concepción dualista de Iglesia

En otras interpretaciones emergen, como un denominador común, dos concepciones unidas entre sí. Ante todo, se presenta al dogma (verdad especulativa) y a la moral (verdad práctica) como dos realidades contrapuestas en el hic et nunc.

Asimismo, parecería que se insinuara una comprensión de la Iglesia como dividida en dos: una institucional, visible, de la letra, del derecho, del dogma (texto de Amoris laetitia) y la otra llamada carismática, invisible, del espíritu, de la caridad y de la pastoral (algunas interpretaciones de Amoris laetitia).
División que fue sostenida por varios pensadores a lo largo de la historia de la Iglesia, desde Tertuliano hasta G. Tyrrel, por ejemplo.

Entender de esta manera dualista a la Iglesia es “simplemente anticatólica” (Pío XII). Pues la Iglesia “es una realidad compleja en la que están unidos el elemento divino y el humano. [...y que] por una analogía nada despreciable se
asimila al misterio del Verbo encarnado” (VAT. II, LG n. 8a). La Esposa Inmaculada del Cordero es al mismo tiempo “pneumática e institucional [...]. Por ello todos los elementos institucionales y jurídicos son sagrados y espirituales, porque están vivificados por el Espíritu” (Pablo VI) (38).

Conclusión

Anunciemos el Mensaje de Amor de Dios que es para el bien de todos los hombres con sincera fidelidad a la Revelación y a las palabras de Jesucristo. Aquello que se nos pide es que seamos fieles al ministerio que Dios, por medio de la Iglesia, nos ha encomendado. Si así lo somos escucharemos las consoladoras palabras del Señor “¡Bien, siervo bueno y fiel!; como has sido fiel en lo poco, te encargaré de mucho más: entra a participar del gozo de tu señor” (Mt 25, 23). Tengamos presente que la Iglesia en su misión de anunciar el Evangelio, tanto hoy como ayer, no recurre a la adaptación al ‘espíritu del mundo’ o a la ‘voz’ de una cierta ‘mayoría’ ni a consensos puramente humanos.

San Pablo nos anima, a mí y a Ustedes, para que siempre recordemos a nuestros ‘mayores en la fe’ quienes nos anunciaron la Palabra de Dios. Consideremos cómo terminaron sus vidas e imitemos su fe. “Jesucristo es el mismo ayer y hoy, y lo será siempre. No se dejen extraviar por cualquier clase de doctrinas extrañas” (Heb 13, 8-9). En otras palabras, cum dicas nove, non dicas nova (San Vicente de Lerins).

También nos impele a transmitir y proclamar la Palabra de Dios “a tiempo y a destiempo [...] con toda paciencia y doctrina” (2 Tim 4, 2) en la caridad (Ef 4, 15). Lo cual significa no sólo dar a conocer su contenido de verdad, tanto especulativa como práctica, sino también señalar su error contrario. Tenemos que ser conscientes que transmitimos el mensaje del Evangelio del que no podemos avergonzarnos (Rom 1, 16).

No cedan a la tentación de dar una ‘pseudo-solución pastoral sin verdad’, como para que los fieles se sientan comprendidos. Ni tampoco a dar una especie de ‘pobre receta rigorista e inmisericorde’, como si el fiel fuera sólo un número y no un hijo querido por Dios a quien como ministros de la gracia
debemos ayudarlo mostrándole el camino hacia la Bienaventuranza eterna.

Amoris laetitia es un gran mensaje de esperanza durante nuestro caminar en este mundo secularizado y terrenal, cuya figura pasará (1 Cor 7, 31). Encomendemos a los matrimonios y familias de San Luis a la Sagrada Familia con la misma oración que Francisco nos propone al final de Amoris laetitia:
“Jesús, María y José en vosotros contemplamos el esplendor del verdadero amor, a vosotros, confiados, nos dirigimos.
[...].
Santa Familia de Nazaret, haz tomar conciencia a todos de la naturaleza sagrada e inviolable de la familia, de su belleza en el proyecto de Dios.
Jesús, María y José, escuchad, acoged nuestra súplica. Amén”.
Queridos sacerdotes, sabiendo que estas reflexiones serán recibidas con espíritu eclesial, les aseguro mis oraciones a los pies de Jesucristo Sumo y Eterno Sacerdote para que, junto con la Santísima Virgen María, Madre de los sacerdotes, los bendiga, ilumine y fortalezca en el fiel desempeño del ministerio sacerdotal.

+ Pedro Daniel Martínez P.
Obispo de San Luis
San Luis, 29 de junio de 2017
Solemnidad de San Pedro y San Pablo

Notas:

1) FRANCISCO, Adhort. Apost. post-synodalis, Amoris laetitia (19.III.2016), en AAS 108 (2016), pp. 311-446. En adelante también se citará como AL.

2) Cfr. JUAN PABLO II (san), Litt. encycl., Fides et ratio (14.IX.1998), nn. 10-11. 14-16. 21, en AAS 91 (1999).

3) Cfr. KELLY J. N. S., Primitivos credos cristianos, (Koinonia, n. 13) (Secretariado Trinitario, Salamanca 1980), pp. 15-71; PABLO VI, Sollemnis professio fidei, (30.VI.1968), en AAS 60 (1968), pp. 433-446; El Credo del Pueblo de Dios, (Madrid 19752), esta edición incluye el texto de Pablo VI con un comentario teológico de Cándido Pozo, s.j.

4) Cfr. Hch 5, 28; 13, 12; Gal 1, 7; 2, 7; Ef 1, 13; 4, 5; Col 1, 5; 1 Tes 4, 13-18; 1 Tim 1, 3; 2 Tim 2, 15; 3, 7; Sant 1, 18; Heb 6, 15-2.

5) VAT. II, DV n. 4b. Cfr. 1 Tim 6, 14; Tit 2, 13; SUPREMA CONGREGATIO SACRA ROMANAE ET UNIVERSALIS INQUISITIONIS, Decr., Lamentabili (3.VII.1907), prop. 21, en Dz.-Schön., n. 2021/3421.

6) Cfr. Rito latino del Sacramento del Matrimonio, Oración sobre los esposos: “Dios y Padre, que unes al varón y a la mujer y concedes a esta unión, establecida desde el principio, la única
bendición que no fue abolida por la pena del pecado original, ni por la sentencia del diluvio”.

7) Cfr. RUIZ FREITES G., L’uomo non separi ciò che Dio ha unito. Il superamento della Legge mosaica negli insegnamenti del Nuovo Testatemto sull’indissolubilità del matrimonio, (Libreria Editrice Vaticana 2015).

8) Cfr. Jn 3, 29; 2 Cor 11, 2; Ap 21, 2-9; 22, 17

9) Cfr. Jn 7, 7; 15, 18; 1 Jn 2, 15; Gal 5, 19-21; Rom 1, 28-32; 1 Cor 6, 9-10; Ef 4, 17-32; 5, 3-5; Col 3, 5-8; 1 Tim 1, 9-10; 2 Tim 3, 2-5. Cfr. Heb 12, 16; 13, 4; 2 Pe 3, 17; Sant 1, 27.

10) Cfr. Mt 28, 20; PÍO XII, Litt. encycl., Mystici Corporis (29.VI.1943), en AAS 35 (1943), pp. 209- 212; VAT. II, LG nn. 20c. 25a. 27a; PO nn. 7b. 10b; CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Decl., Mysterium Ecclesiae (24.VI.1973), nn. 3-5, en AAS 65 (1973).

11) VAT. I, Const. dogm., Pastor aeternus, Sess. IV (18.VII.1870), cap. 4, en Dz.-Schön., n.
1836/3070. Cfr. VAT. II, DV n. 9.

12) VICENTE DE LERINS (san), Commonitorium Primum, cap. 22, en PL, T. 50, col. 667.

13) Cfr. Ibid., cap. 23, en Ibid., col. 668. Cfr. VAT I, Const. dogm., Dei Filius (24.IV.1879), en Dz.- Schön., n. 1800/3020; LEÓN XIII, Litt. encycl., Inescrutabili Dei consilio (21.IV.1878), n. 13, en GASPARRI P., Codicis Iuris Canonici Fontes, Vol. 3 (Typis Polyglottis Vaticanis 1933), n. 573, p. 113; PÍO X (san), Motu propr., Sacrorum antistitum (1.IX.1910), AAS 2 (1910), p. 670 (Iurisiurandi formula); JUAN XXIII (san), Alloc., Gaudet Mater Ecclesia (11.X.1962), en AAS 54 (1962), p. 792; VAT. II, GS n. 62b.

14) Catechismus Catholicae Ecclesiae, (Libreria Editrice Vaticana 1997), n. 890. En adelante Cat. Igl. Cat.

15) Amoris laetitia se compone de 325 números, de los cuales sólo 22 de ellos se encuentran en el cap. 8.

16) Cfr. “Enseñanza de Cristo / del Evangelio”: AL nn. 32. 86. 308. “Enseñanza de la Iglesia”: AL nn. 6. 60. 82. 147. 150. 292. 297. 300. 308. 311. “Enseñanza / doctrina objetiva propia del
Evangelio y de la Iglesia”: AL nn. 292. 303. 308. 311. Habría que destacar en este contexto la explícita afirmación del Papa Francisco a ‘redescubrir’ la Encíclica Humanae vitae de Pablo VI (AL nn. 82. 222) y la Exhort. Apost., Familiaris consortio
de san Juan Pablo II (AL n. 222) [En adelante FC].

17) Cfr. Cat. Igl. Cat., nn. 1650. 1755-1756. 1852. 2353. 2380-2381. En relación con el 6º Mandamiento, véanse los nn. 2331-2400, y con el 9º, los nn. 2514-2533.

18) Algunos han inferido que como en Amoris laetitia no se citan algunos de estos textos dan a entender que no tendrían ya valor. Una interpretación en ese sentido no tiene ningún fundamento ni a partir del texto ni de las intenciones manifestadas por Francisco. Al respecto, como ser verá en
II.2.1, Francisco afirma explícitamente en Amoris laetitia que intenta considerar todos los argumentos siempre según las enseñanzas de la Iglesia.

19) Cfr. JUAN PABLO II (san), Litt. encycl., Veritatis splendor (6.VIII.1993), nn. 40-41, en AAS 85 (1993). En adelante VS. “Sin embargo, la autonomía de la razón no puede significar la creación, por parte de la misma razón, de los valores y de las normas morales. Si esta autonomía implicase una negación de la participación de la razón práctica en la sabiduría del Creador y Legislador divino, o bien se sugiriera una libertad creadora de las normas morales, según las contingencias históricas o las diversas sociedades y culturas, tal pretendida autonomía contradiría la enseñanza de la Iglesia sobre la verdad del hombre. Sería la muerte de la verdadera libertad: «Mas del árbol de la ciencia del bien y del mal no comerás, porque el día que comieres de él, morirás sin remedio» (Gén 2, 17)” (VS n. 40).

20) Cfr. Ibid., nn. 56. 59-61; AL nn. 77. 291-312.

21) Cfr. AL n. 222. En donde, refiriéndose a la conciencia verdadera, se citan: Rom 2, 15 y VAT. II, GS n. 16.

22) FRANCISCO, Homilía en la Santa Misa de apertura de la XIV Asamblea General Ordinaria del Sínodo de los Obispos (4.X.2015), en AAS 97 (2015), pp. 1131-1132.

23) Si bien este no es lugar para desarrollar la realidad indisoluble del matrimonio en cuanto instituto natural, y que se estudia en ética filosófica, es importante no olvidarla. Especialmente porque afirmamos que la gracia no destruye la naturaleza sino que la cura y la eleva. La gracia supone la naturaleza. Cfr. TOMÁS DE AQUINO (santo), S. Th., I, q. 1, art. 8, ad 2m; q. 62, art. 5; De Malo, q. 2, art. 11.

24) Existen discusiones entre teólogos acerca de este argumento: sobre la separabilidad o no entre matrimonio y sacramento entre los fieles. Considerarlas más en profundidad no es objeto de la presente Carta Pastoral.

25) Cfr. Al nn. 71-75. El Rito latino del Sacramento del Matrimonio, en la Oración sobre los esposos afirma: “Dios y Padre, que consagraste la vida conyugal por medio de un sacramento tan grande, prefigurando en el matrimonio la unión que existe entre Cristo y la Iglesia”.

26) Cfr. C.I.C., cc. 1073-1123. 1671-1691.

27) Cfr. Litt. Apost., motu proprio datae, Mitis Iudex Dominus Iesus (15.VIII.2015), en AAS 107 (2015), pp. 958-967. Cfr. GARCÍA FAÍLDE J. J., Comentario al motu proprio “Mitis Iudex Dominus Iesus”. Reflexiones críticas para su correcta comprensión y aplicación en los Tribunales eclesiásticos, (Subsidia Canónica, n. 20) (Universidad San Dámaso, Madrid 2016).

28) Litt. Apost., motu proprio datae, Mitis Iudex Dominus Iesus, cit., en Ibid., p. 959. Por esta Carta Apostólica, a partir del ocho de diciembre de 2015 los cánones 1671 al 1691 del Código de Derecho Canónico quedarán reformados. Por su parte el c. 1679 deberá leerse así: “Can. 1679. La sentencia que por primera vez ha declarado la nulidad del matrimonio, cumplidos los términos establecidos en los cánones 1630-1633, se hace ejecutiva” (Ibid., p. 964). Estos cánones se refieren
a la apelación de la sentencia.

29) BENEDICTO XVI, Adhort. Apost. postsynodalis, Sacramentum caritatis (22.II.2007), n. 29, en AAS 99 (2007). En adelante SC.

30) FC n. 84, en AAS 74 (1982); Cfr. Cat. Igl. Cat., n. 1650; SC n. 29.

31) AL n. 297: “Obviamente, si alguien ostenta un pecado objetivo como si fuese parte del ideal cristiano, o quiere imponer algo diferente a lo que enseña la Iglesia, no puede pretender dar catequesis o predicar, y en ese sentido hay algo que lo separa de la comunidad (cf. Mt 18,17). Necesita volver a escuchar el anuncio del Evangelio y la invitación a la conversión”.

32) FC n. 84. Cfr. Cat. Igl. Cat., n. 1651; SC n. 29.

33) FRANCISCO, Homilía en la Santa Misa de apertura de la XIV asamblea general ordinaria del Sínodo de los Obispos (4.X.2015), cit., en Ibid., p. 1132. El corchete es textual.

34) FRANCISCO, Vigilia de oración por las familias. Encuentro mundial de las familias (B. Franklin
Parkway, Filadelfia 26.IX.2015). Cfr. SC n. 29: “Matrimonio y familia son instituciones que deben ser promovidas y protegidas de cualquier equívoco posible sobre su auténtica verdad, porque el daño que se les hace provoca de hecho una herida a la convivencia humana como tal”.

35) Cfr. 1 Cor 11, 27-29: “Por tanto, quien coma el pan o beba la copa del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma así el pan y beba de la copa. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo”.

36) AL nn. 47-48. 296. 299. 307-308. 312.

37) Cfr. TOMÁS DE AQUINO (santo), S. Th., II-II, q. 58, art. 4, ad 1m: “Dado que la voluntad es apetito racional, la rectitud de la razón, que se llama verdad, impresa en la volutnad por la
proximidad de ésta a la razón, mantiene el nombre de verdad. Es por ello que alguna vez la justicia sea llamada verdad”.

38) PÍO XII, Alloc., Vous vous présentez à Nous (11.IX.1947), en AAS 39 (1947), p. 486. PABLO VI, Alloc., Vi accogliamo (17.IX.1973), en “Communicationes” 5 (1973), p. 130