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miércoles, 16 de septiembre de 2026

LA SINODALIDAD ACABARÁ CON EL CATOLICISMO

Una Iglesia que se gobierna por consenso sinodal es una institución distinta de aquella que, durante dos milenios, ha existido para transmitir lo que ha recibido.

Por Brad Miner


La Iglesia Católica siempre se ha distinguido de otras confesiones cristianas por su pretensión de poseer, y estar obligada por, un depósito de fe transmitido por los Apóstoles. La Iglesia procede de Cristo, y no inventa, ni revisa ni vota sobre su Magisterio, su aplicación autorizada de ese depósito de fe. Recibe, custodia y transmite esa fe antigua. La doctrina puede desarrollarse, como la describió san John Henry Newman, creciendo en claridad y aplicación, como una bellota que se convierte en roble. Pero no puede ser renegociada¡ni revertida!— por el “sentir de la mayoría” ni por el “entusiasmo contemporáneo”.

La pretensión de haber recibido la Verdad y de custodiarla constituye la razón de ser de la Iglesia y la convierte en algo más que una asociación religiosa voluntaria. Sin embargo, la sinodalidad, independientemente de lo que afirmen sus defensores, introduce un mecanismo capaz de disolver dicha pretensión: un proceso permanente, indefinido y participativo para generar consensos eclesiales contemporáneos e interminables que, cada vez más, funcionan como fuentes de autoridad rivales, paralelas al depósito establecido de la fe y, por lo tanto, por delante del Magisterio destinado a custodiarlo, e incluso, desde la perspectiva de los innovadores, por delante de él.

La ambigüedad que hemos observado hasta ahora en el proceso sinodal no ha sido casual. Es una característica inherente, no un defecto. Tras múltiples encuentros sinodales, la Iglesia aún no cuenta con una definición precisa de “sinodalidad”; solo ofrece descripciones de un “estilo”, un “proceso” o un “instinto”. Esta incapacidad para definir claramente la “sinodalidad” no es una omisión menor.

Recuerda a la primera campaña de Barack Obama, que definió su programa con una sola palabra: “Cambio”. Aquello no significó nada entonces; “Caminando juntos” no significa nada ahora. ¿Dónde está nuestro punto de referencia?

Santo Tomás de Aquino y otros, incluidos los primeros Padres de la Iglesia, y varios Concilios, le han dado a la Iglesia un punto de referencia fijo y un vocabulario técnico compartido lo suficientemente preciso como para permitir la resolución de todas las disputas reales. La “sinodalidad” no tiene nada equivalente. Se basa en el “discernimiento individual” y el “sentido de los fieles”, categorías que son prácticamente infalsificables: ¡cualquier conclusión que tome el cuerpo reunido se interpreta retrospectivamente a través de la escandalosa afirmación de que cada nueva propuesta es lo que el “Espíritu Santo” decía desde el principio! ¡Finalmente, nos dicen, estamos escuchando!

Pero un proceso sin criterios fijos de corrección no es discernimiento; es la construcción de consensos con vocabulario teológico añadido, como las pegatinas que mis nietos pegan en prácticamente todo, incluso en la cara del abuelo.

La historia nos muestra adónde nos llevará esto. La Iglesia de Inglaterra es el análogo institucional más cercano que tenemos, y demuestra exactamente cómo se desarrolla el proceso a lo largo del tiempo: órganos “sinodales” que incorporan al clero y a los laicos en la toma de decisiones, autonomía provincial bajo una autoridad central flexible y una secuencia constante de cambios, cada uno introducido como modestas adaptaciones  “pastorales” —el nuevo matrimonio después del divorcio, la ordenación de mujeres, las bendiciones para las uniones entre personas del mismo sexo, la aprobación de la anticoncepción artificial, la ambigüedad sobre el aborto—, todo lo cual, con el tiempo, transforma las doctrinas del anglicanismo y fractura su unidad.

Provincias anglicanas y episcopales enteras se niegan ahora a reconocer las posturas de la otra sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo y la ordenación de mujeres. La investidura de Sarah Mullally como arzobispa de Canterbury ha provocado un cisma dentro del anglicanismo.

Sin embargo, es el mecanismo, y no una sola decisión, lo que siempre ha sido y sigue siendo el peligro real y constante.

Y ese mismo mecanismo es inherente a cualquier versión católica de la “sinodalidad”. El Camino Sinodal alemán impulsa un concilio sinodal permanente que otorgaría a los laicos autoridad compartida con los obispos en materia de doctrina y disciplina. Roma ha intervenido directamente para detenerlo, pero varios obispos alemanes aún se resisten abiertamente a las advertencias del Vaticano. ¿Quién sabe cuál será el resultado? Sin embargo, una iglesia “nacional” que intenta institucionalizar exactamente el modelo anglicano dentro de las estructuras católicas solo ha sido contenida hasta ahora por la intervención directa de Roma. Se trata de un control frágil, no de una garantía estructural. Y la “sinodalidad” sigue presente en la mente de León XIV.

Mientras tanto, el filtro tradicional que protegía al Magisterio de la inercia sinodal se ha debilitado desde dentro: con la reforma del procedimiento sinodal de 2018, un papa puede adoptar directamente el documento final de un sínodo como parte de su “magisterio ordinario”, omitiendo la exhortación postsinodal que históricamente permitía a los papas reformular o rechazar las propuestas sinodales. Ese filtro funcionó según lo previsto cuando Francisco rechazó la propuesta del Sínodo Amazónico sobre el sacerdocio casado. Pero no funcionó así para la asamblea sinodal de 2024, cuyo documento final se convirtió en enseñanza magisterial de inmediato, sin esa exhortación intermedia. La misma salvaguarda que los defensores de la “sinodalidad” señalan como prueba de que el sistema no puede escapar de sí mismo es ahora opcional y queda a discreción del papa, lo que significa que no es una salvaguarda estructural, sino solo personal, válida solo mientras quien ostenta el cargo decida usarla, o no.

Recordemos cómo Francisco respondió a las inquietudes sobre la redacción de Amoris Laetitia (2016), que permitía (“con discernimiento”) la recepción de la Eucaristía por parte de parejas divorciadas y vueltas a casar por lo civil. Les dijo a los obispos de Argentina, que buscaban claridad, que “no hay otras interpretaciones”. Al hacerlo, abrogó el derecho canónico y nos dio un anticipo del “proceso sinodal”.

Y ahí está Fiducia suplicans, un mecanismo “pastoral” innovador y pasivo-agresivo para bendecir a “parejas” del mismo sexo, que se extiende incluso cuando se considera que la definición inmemorial de matrimonio permanece inalterada. Y ahí se da la secuencia precisa que ha precedido al cambio doctrinal en todas las denominaciones protestantes: primero avanza la práctica, bajo cobertura pastoral, y se declara que la doctrina permanece inalterada... hasta que esa ficción se vuelve insostenible.

Por eso la amenaza sinodal es existencial. Lo que está en juego no es solo esta o aquella enseñanza, sino aquello que hace de la Iglesia Católica la Iglesia Católica: un depósito de fe autoritativo e innegociable, custodiado por un Magisterio cuyos preceptos vinculan a todos los creyentes.

Una Iglesia que se gobierna por consenso sinodal es una institución distinta de aquella que, durante dos milenios, ha existido para transmitir lo que ha recibido. Puede conservar su nombre, sus edificios e incluso su jerarquía estructural. Lo que debe perder es la afirmación que la hacía digna de ser católica. Y esa pérdida, una vez que el mecanismo siga su curso, probablemente no se revertiría con otra votación.
 

LA VERDAD DE LAS ESCRITURAS – JOSÉ ANTONIO PAGOLA (1)

Pagola estima que si se busca la verdad histórica de Jesús, es preciso prescindir de todo testimonio de la fe.

Por el padre José María Iraburu


Este blog viene señalando en el edificio de la Santa Iglesia los lugares afectados por aquellas ruinas más peligrosas, que con más urgencia exigen remedio. Por eso he tratado con especial insistencia sobre los errores doctrinales, porque son los más ruinosos para la Iglesia, ya que afectan a su propio fundamento.

De mis artículos publicados, más de 30 han tratado sobre los errores doctrinales más difundidos hoy en la Iglesia: teólogos disidentes y teólogos ortodoxos no combatientes (aquí y aquí), reprobaciones tardías (aquí), indigenismo teológico desviado (aquí, aquí y aquí), errores en cristología, liturgia y moral (Olegario, Borobio, Flecha, (aquí, aquí, aquí, aquí y aquí), grandes rebajas arrianas y pelagianas del cristianismo (Schillebeeckx, modernistas, etc. (aquí, aquí, aquí y aquí), voluntarismos pelagianos o semipelagianos (aquí, aquí, aquí, aquí y aquí), luteranismo y quietismo (aquí). Es necesario reafirmar hoy la verdad católica sobre gracia-libertad (aquí, aquí, aquí, aquí y aquí), como lo hace Sta. Teresa del Niño Jesús (aquí, aquí, aquí y aquí). Sin embargo, por algunas consideraciones prudenciales, he ido demorando hasta ahora un tema que de suyo habría que haber examinado al principio: las interpretaciones falsas de la Sagrada Escritura.

Analizaré, pues, ahora como ejemplo la obra de Pagola sobre Jesús. Pero aviso desde el principio que sus errores no son propiamente suyos, personales. Los hallamos ya formulados de modo casi igual en sectores liberales protestantes del siglo XIX. Los encontramos también en González Faus, S. J., Jon Sobrino, S. J., Torres Queiruga y en un gran número de teólogos actuales españoles y extranjeros. Son errores ampliamente difundidos en parroquias, catequesis, comunidades de religiosos o de laicos. El “caso Pagola”, por lo tanto, es sólo una anécdota en esa selva de innumerables errores. Y únicamente elijo analizarlo por la extraordinaria difusión de su obra.

Don José Antonio Pagola (Añorga, Guipúzcoa, 1937), sacerdote diocesano de la Diócesis de San Sebastián, ha sido profesor en la Facultad de Teología del Norte de España, sede de Vitoria. Durante el episcopado de Mons. José María Setién en su diócesis, hasta el 2000, fue muchos años Vicario General, y algunos, Rector del Seminario. Siendo Obispo de la diócesis Mons. Juan María Uriarte, Pagola ha sido director del Instituto de Teología y Pastoral. Ha publicado un buen número de obras, y sus escritos tienen una amplísima difusión en diversos diarios y revistas, así como en internet.

Jesús. Aproximación histórica (Editorial PPC, Madrid septiembre 2007, 542 páginas) ha sido sin duda la obra más notable de Pagola, y tuvo en pocos meses ocho ediciones. Ya en diciembre de 2007, Mons. Demetrio Fernández, entonces obispo de Tarazona, publicó una nota reprobatoria: El libro de Pagola hará daño, y un cierto número de autores publicamos también poco después artículos en el mismo sentido. La Comisión Episcopal para la Doctrina de la Fe, con la autorización de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, hizo también graves objeciones a la obra (18-VI-2008) en una Nota de clarificación sobre el libro de José Antonio Pagola, “Jesús. Aproximación histórica”. Posteriormente, en septiembre de 2009, con el nihil obstat de Mons. Uriarte, se publicó en PPC una “9ª edición renovada”; pero poco después la misma Editorial mandó retirarla de las librerías. Los comentarios míos que siguen remiten a la edición 4ª, de 2007.

Un método histórico y exegético inaceptable

La aproximación histórica a Jesús implica necesariamente una exégesis bíblica, ya que los datos fundamentales que el investigador tiene sobre Jesús están en la Sagrada Escritura. Ahora bien, como no sea de la mano de la Iglesia, no es posible entrar en el jardín de las Escrituras sin pisotear las flores. Por eso el Concilio Vaticano II afirma un principio fundamental para la interpretación verdadera de la Sagrada Escritura: Tradición, Escritura y Magisterio “están unidos y vinculados, de tal modo que ninguno puede subsistir sin los otros” (DV 10). Pagola, por el contrario, prescindiendo del marco tradicional y eclesial, busca a Jesús ateniéndose al historicismo racionalista y a una cierta exégesis crítica, que se quedan al servicio de su propia ideología teológica. La Nota de la Comisión de la Fe señala en esta mala metodología

“a) la ruptura que, de hecho, se establece entre la fe y la historia [él hace con frecuencia que la historia niegue lo que la fe afirma]; b) la desconfianza respecto a la historicidad de los evangelios [la niega siempre que afirman algo que él quiere negar]; y, c) la lectura de la historia de Jesús desde unos presupuestos [ideológicos] que acaban tergiversándola” (nº 3). Es, pues, un libro, según Mons. Demetrio Fernández, “que presenta a un Jesús vaciado y rellenado, según la técnica de la desmitologización promovida por R. Bultmann, y que otros autores han seguido en las últimas décadas: E. Schillebeeckx, J. Sobrino, etc., cada uno a su manera… Por ese camino podemos presentarnos un Jesús a nuestra medida y a nuestro gusto, según la moda del momento, y hacerlo además con argumentos de crítica histórica… Es como si la Iglesia hubiera adulterado el mensaje y tuviéramos que acudir a las fuentes más puras para reencontrar al Jesús perdido, y todo ello so pretexto de historicidad. Esto me suena a prejuicio de A. Harnack, historiador protestante liberal [1851-1930], maestro de R. Bultmann [1884-1976]”.

Benedicto XVI, en el prólogo de su libro Jesús de Nazaret, después de valorar debidamente el método exegético histórico-crítico, advierte que las “reconstrucciones de Jesús” que se intentan a veces ateniéndose a tal método, sin otros apoyos mayores, son falsas. “Quien lee una tras otra algunas de estas reconstrucciones puede comprobar enseguida que son más una fotografía de sus autores y de sus propios ideales que un poner al descubierto un icono que se había desdibujado”». Así sucede en este caso. La aproximación histórica del libro que ahora examinamos no nos muestra el verdadero rostro de Jesús, sino el rostro de don José Antonio Pagola.

Los Apóstoles dan testimonio de lo que han “visto y oído” 
(Jn 19,35; 1Jn 1,1-3; Hch 2,22; 4,20; 5,32; Catecismo 126 y 515)). 

Pagola, por el contrario, estima que si se busca la verdad histórica de Jesús, es preciso prescindir de todo testimonio de la fe. Es por tanto necesario ignorar la luz que da sobre Jesús la Iglesia, todavía indivisa, en los siete primeros Concilios ecuménicos. Antes, es preciso ignorar todo lo que sobre Él dicen los profetas del Antiguo Testamento. Y más aún, ni siquiera hay que tener en cuenta lo que dicen de Jesús en el Nuevo Testamento aquellos que convivieron con él durante años, como Pedro, Juan y Mateo. Pagola contra-dice sus testimonios siempre que no encajan en su personal cristología. Si los Apóstoles, por ejemplo, afirman que “vieron”, que “tocaron” a Jesús, y que “comieron” con él después de su resurrección, él no tiene ningún inconveniente en negar la veracidad de esas afirmaciones apostólicas.

Y es que estima que estos modos de hablar de Cristo, al proceder de creyentes, no son neutrales, no dan, pues, la verdad histórica de Jesús, sino que, desde el punto de vista estrictamente científico, están ya contaminados por la fe católica, que se fue desarrollando en los primeros discípulos después de la resurrección. Una investigación rigurosa de la figura histórica de Jesús exige no tenerlos en cuenta.

Pagola intenta, pues, a veinte siglos de distancia, una “aproximación histórica” a Jesús, que emplea únicamente el método histórico-crítico y otros métodos complementarios –el acercamiento sociológico, la antropología cultural, algunas claves de la teología de la liberación y del feminismo–. Solo deja que le acompañen en su tarea un cierto número de exegetas de su elección y algunos teólogos progresistas. No ignora “el testimonio neutral de los escritores romanos” (485), como Flavio Josefo y Tácito, que hacia el año 100 hablan de Jesús. Y también tiene en cuenta los Evangelios apócrifos. Pero preserva escrupulosamente el carácter científico de su investigación histórica, protegiéndola de todo testimonio de la fe, aunque éste proceda de los propios compañeros de Jesús, como Juan o Mateo, o de discípulos directos de los Apóstoles, como Clemente Romano o Ignacio de Antioquía, o casi directos, como Justino o Ireneo.

Por otra parte, tengamos claro desde el principio que Pagola, a esta “aproximación histórica” a Jesús, une la exposición de muchas doctrinas de teología dogmática y moral, que con bastante frecuencia son inconciliables con la fe católica. Sus errores, pues, no se circunscriben a la cristología. Lo iremos comprobando en seguida.

Jesús nunca pensó en fundar la Iglesia

Lo afirma Pagola como si fuera una verdad científica, históricamente demostrable. “Jesús no dejó detrás de sí una “escuela”, al estilo de los filósofos griegos, para seguir ahondando en la verdad última de la realidad. Tampoco pensó en una institución dedicada a garantizar en el mundo la verdadera religión. Jesús puso en marcha un movimiento de “seguidores” que se encargaran de anunciar y promover su proyecto del 'reino de Dios'” (467). “Jesús no pretendió nunca romper con el judaísmo ni fundar una institución propia frente a Israel. Aparece siempre convocando a su pueblo para entrar en el reino de Dios” (474-475). Menos aún pensó en establecer una comunidad con autoridades sagradas propias.

“En el movimiento de Jesús desaparece toda autoridad patriarcal y emerge Dios, el Padre cercano que hace a todos hermanos y hermanas. Nadie está sobre los demás. Nadie es señor de nadie. No hay rangos ni clases. No hay sacerdotes, levitas y pueblo. No hay lugar para los intermediarios. Todos y todas tienen acceso directo e inmediato a Jesús y a Dios, el Padre de todos […] Sus seguidores, hombres y mujeres, se sientan en corro alrededor suyo; nadie se coloca en un rango superior a los demás; todos escuchan su palabra y todos juntos buscan la voluntad de Dios” (291). “Por eso en ninguna de las tradiciones evangélicas se presenta a alguien desempeñando algún tipo de función jerárquica dentro del grupo de discípulos. Jesús no ve a los Doce actuando como “sacerdotes” con respecto a los demás” (292).

Omite Pagola que Jesús, de entre todos sus discípulos, constituyó mediante elecciones personales el grupo de los Doce, encabezados por Pedro, dándoles una especial autoridad de “atar y desatar” (Mt 16,19; 18,18). Ese dato, por lo visto, no tiene para él fuentes históricas suficientes que lo acrediten. Sin embargo, es un dato que no sólo es cierto en la Escritura, sino que también está confirmado por el hecho de que hallamos ya al principio iglesias locales regidas por Obispos, presbíteros y diáconos. Por eso, de ser cierto lo que Pagola afirma, habría que concluir que Pedro, Pablo, Clemente romano, Ignacio de Antioquía, o veinte siglos más tarde, el Vicario General de San Sebastián, malentendieron o traicionaron “el proyecto de Jesús”, ostentando abusivamente una autoridad espiritual falsa.

Consta, en efecto, que ellos presidieron y gobernaron pastoralmente sus Iglesias, que afirmaron su autoridad apostólica (2Cor 10,1-11), y que llegaron a excomulgar en casos extremos (1Cor 5,1-5), cumpliendo lo dispuesto por Jesús (Mt 18,15-18). Desde el mismo inicio de la Iglesia, rompieron, pues, “el corro” igualitario proyectado por Jesús, estableciendo una Jerarquía apostólica (hier-archia, sagrada-autoridad; del griego, hieros, sagrado, y arkhomai, yo mando).

Por el contrario, en la visión de Pagola, no es Cristo el fundador verdadero de esa gran institución sagrada que es la Iglesia, “sacramento universal de salvación” (Vat II: LG 48; AG 1). Él nunca pensó en fundarla. La Iglesia nació de los hombres, de ciertas necesidades históricas concretas. Por eso Pagola omite el acontecimiento de Pentecostés, contrario a su tesis:

“Jesús ni pudo ni quiso poner en marcha una institución fuerte y bien organizada, sino un movimiento curador que fuera transformando el mundo en una actitud de servicio y amor” (292). “Nunca pensó en un grupo cerrado y excluyente. No quería formar con ellos una comunidad de “elegidos” de Dios” (293). “Lo que más le interesa a Dios no es la religión, sino un mundo más humano y amable” (465).“Pertenecer a la Iglesia es comprometerse por un mundo más justo” (466). “Seguir a Jesús pide desarrollar la acogida. No vivir con mentalidad de secta. No excluir ni excomulgar” (467).

Jesús “no quiso, ni pudo” impulsar una fuerte institución, una Iglesia… Pero resulta que muy pronto una Iglesia, cada vez más fuerte y extendida, se formó de hecho en gran parte del entorno mediterráneo. Ya ven ustedes: quienes excusan el Jesús de Pagola, alegando que un estudio histórico es algo muy distinto de un tratado teológico, tendrían que comenzar por reconocer que su aproximación histórica es en gran medida arbitraria. Está al servicio de unas doctrinas teológicas y morales falsas. Dios mediante, lo seguiremos comprobando.
 

lunes, 14 de septiembre de 2026

UNA DICHA INIMAGINABLE: LO QUE NOS ESPERA EN EL CIELO

“Después de la resurrección del cuerpo, el único objeto de la esperanza del cristiano es la recompensa de la vida eterna”.

Por Por Matthew McCusker


“Y esta es la vida eterna: que te conozcan a ti, el único Dios verdadero, y a Jesucristo, a quien has enviado” – Jn 17:3.

El fin último del hombre, y su dicha eterna, es ver a Dios cara a cara.

El Catecismo del Concilio de Trento enseña que “después de la resurrección de la carne, el único objeto de la esperanza del cristiano es la recompensa de la vida eterna [1].

Sin embargo, la naturaleza de esta recompensa nos resulta imposible de comprender plenamente en esta vida. San Pablo nos dice que:

Ni ojo vio, ni oído oyó, ni ha entrado en corazón de hombre, lo que Dios ha preparado para los que le aman (1 Corintios 2:9).

El Catecismo de Trento habla asimismo tanto de “la intensidad de la felicidad que los justos disfrutan en su patria celestial” como de “su absoluta incomprensibilidad para todos, excepto para ellos mismos”.

“La idea
-continúa el catecismo- presenta a la mente algo demasiado grande, demasiado sublime, para ser expresado plenamente con un término adecuado”.

Por eso:

La felicidad del Cielo se expresa en las Escrituras con una variedad de otras palabras, como el reino de Dios, de Cristo, del Cielo, el paraíso, la ciudad santa, la nueva Jerusalén, la casa de mi Padre; sin embargo, está claro que ninguna de estas denominaciones es suficiente para transmitir una idea adecuada de su grandeza.

Esto se debe a que:

La mente es incapaz de comprender o concebir la grandeza de esta gloria: solo puede conocerse mediante su realización, es decir, entrando en el gozo del Señor y satisfaciendo así plenamente los deseos del corazón humano.

Al introducir el concepto de la visión beatífica, Catholic Encyclopedia reconoce:

Es un modo de percepción tan extraordinario que no podemos comprender claramente ni el hecho ni la manera en que es posible [2].

Sin embargo, aunque no podamos comprender plenamente este misterio, podemos tener un verdadero conocimiento del mismo. En el versículo que sigue al citado anteriormente, San Pablo afirma:

Pero a nosotros Dios nos las reveló por medio de su Espíritu (1 Corintios 2:10).

Dios ha revelado a Su Iglesia ciertas verdades sobre las alegrías del Cielo. En este artículo, comenzaremos a explorar el misterio central: la visión beatífica.

Esta es la tercera parte de una serie sobre las “Cuatro Últimas Cosas”, que son la muerte, el juicio, el Cielo y el infierno. La primera entrega, sobre la muerte, se puede encontrar aquí; la segunda, sobre el juicio, se puede encontrar aquí.

La visión beatífica

La Iglesia enseña que el fin último del hombre es ver a Dios tal como es por toda la eternidad y que en esta visión de la Santísima Trinidad alcanzamos la felicidad suprema.

Esta visión de Dios se llama “la visión beatífica”.

Puede que nos ayude a comprender el concepto de la visión beatífica contrastándolo con el conocimiento de Dios que podemos alcanzar en esta vida.

En nuestro estado actual, adquirimos conocimiento acerca de Dios a través de las cosas que Él ha creado, como explica San Pablo en su carta a los Romanos:

Porque lo invisible de él, desde la creación del mundo, se hace claramente visible, siendo entendido por medio de las cosas hechas; también su eterno poder y su divinidad (Rm 1:20).

A partir de la contemplación de la creación, podemos alcanzar cierto conocimiento de la existencia de Dios y de muchas verdades acerca de sus atributos y su gobierno de la Creación. Este conocimiento se obtiene mediante el ejercicio de nuestra razón natural.

Dios también se nos ha revelado mediante la revelación sobrenatural confiada a su Iglesia. Esta revelación abarca misterios que escapan a la plena comprensión de nuestro intelecto, como los dogmas de la Santísima Trinidad y la Encarnación.

Sin embargo, aunque estas verdades nos son dadas a conocer por medios sobrenaturales, aún nos son dadas a conocer a través de las criaturas. Las recibimos del ministerio de enseñanza de la Iglesia, no de nuestra propia visión directa de Dios. Como enseña san Pablo:

¿Cómo, pues, invocarán a aquel en quien no han creído? ¿Y cómo creerán en aquel de quien no han oído hablar? ¿Y cómo oirán sin que haya quien les predique? ¿Y cómo predicarán si no son enviados, como está escrito: “Cuán hermosos son los pies de los que anuncian el evangelio de la paz, de los que traen buenas nuevas de cosas buenas”? (Rm 10:14-15).

Pero en el Cielo, nuestro conocimiento de Dios será muy diferente; lo conoceremos viéndolo, cara a cara, y tal como es.

Estos dos estados de conocimiento son reconocidos y contrastados tanto por San Pablo como por San Juan. En su primera epístola, San Juan escribe:

Amados hermanos, ahora somos hijos de Dios, y aún no se ha manifestado lo que seremos. Sabemos que, cuando él se manifieste, seremos semejantes a él, porque lo veremos tal como es (1 Jn 3:2).

Y en su primera carta a los Corintios, San Pablo escribe:

Ahora vemos como en un espejo, oscuramente; pero entonces veremos cara a cara. Ahora conozco en parte; pero entonces conoceré plenamente, así como yo soy conocido (1 Corintios 13:12).

Y en su segunda carta a esa iglesia, enseña:

Mientras estamos en el cuerpo, estamos alejados del Señor, porque caminamos por fe y no por vista (2 Corintios 5:6-7).

Esta es la visión de Dios que ya disfrutaron los santos ángeles, tal como se revela en estas palabras de Nuestro Señor:

Mirad que no menospreciéis a ninguno de estos pequeños; porque os digo que sus ángeles en los Cielos ven siempre el rostro de mi Padre que está en los Cielos (Mt 18:10).

Esta visión de Dios es la visión beatífica.

La visión beatífica en la enseñanza de la Iglesia

En el artículo 12 del Credo de los Apóstoles, profesamos nuestra creencia en la “vida eterna”.

Estas palabras enseña el Catecismo de Trento:

Significa no solo esa continuidad de existencia a la que están destinados los demonios y los malvados, sino también esa perpetuidad de felicidad que ha de satisfacer los deseos de los bienaventurados.

Según el catecismo, “la felicidad del Cielo consiste en dos cosas: ver a Dios tal como es en su naturaleza y sustancia, y ser hechos semejantes a él”.

En 1336, en la Constitución Benedictus Deus, el Papa Benedicto XII definió lo siguiente acerca de aquellas almas que mueren en estado de gracia y han sido purificadas en el purgatorio (si fuera necesario):

“[Estas almas] ven y verán la esencia divina con visión intuitiva e incluso facial, no teniendo ninguna criatura intermediaria que se tenga a sí misma en la naturaleza del objeto visto, pero la esencia divina inmediatamente manifestándose desnuda y abiertamente a ellos; y que los que así ven gocen de la misma esencia divina, y no sólo que de tal visión y gozo sean verdaderamente benditas las almas de los que ya fallecieron y tengan vida y descanso eterno, y serán de los que luego fallecen, cuando verán la misma esencia divina y se gozarán ante el juicio general...” [3].

Asimismo, el Concilio de Florencia enseña que:

“las almas de quienes no han incurrido en mancha alguna de pecado después del Bautismo, así como las almas que, tras incurrir en él, han sido purificadas, ya sea corporalmente o extracorpóreamente, como se indicó anteriormente, son recibidas inmediatamente en el Cielo y contemplan claramente al Dios trino tal como es, aunque una persona sea más perfecta que otra según la diferencia de sus méritos” [4].

El hombre encuentra su felicidad suprema en esta visión sobrenatural de Dios, y no en ningún bien creado. Muchas personas se sienten tentadas a pensar en el Cielo como una versión más perfecta de este mundo. “Tendemos a engañarnos a nosotros mismos -escribió John Henry Newman- y a considerar el Cielo como un lugar como esta tierra” [5]. Algunos incluso creen que las alegrías del Cielo consisten principalmente en el disfrute de los placeres corporales.

Y muchos que evitan este error, sin embargo, piensan que las alegrías del Cielo consisten principalmente en la ausencia de males, como el pecado, el sufrimiento y la muerte, y en la satisfacción de los buenos deseos naturales, como el reencuentro con los seres queridos que hemos perdido.

Estas cosas son verdaderamente buenas, pero no es en ellas donde reside nuestra felicidad suprema y eterna. En terminología teológica, estas alegrías se denominan bienaventuranzas accidentales, mientras que nuestra bienaventuranza esencial se encuentra en la visión de Dios.

Nuestra felicidad suprema se encuentra solo en Dios

Nuestro Señor Jesucristo expresó esta verdad en la oración que dirigió a su Padre en la Última Cena:

Y esta es la vida eterna: que te conozcan a ti, el único Dios verdadero, y a Jesucristo, a quien has enviado (Jn 17:3).

Al comentar este versículo, el Catecismo de Trento afirma:

La felicidad sólida, que podemos denominar comúnmente "esencial", consiste en la visión de Dios y en el disfrute de su belleza, que es la fuente y el principio de toda bondad y perfección.

Esta verdad era conocida por el salmista que cantaba:

¿Qué tengo yo en el cielo? ¿Y fuera de ti, qué deseo en la tierra? Porque mi carne y mi corazón desfallecen ante ti; tú eres el Dios de mi corazón, y mi porción eterna (Salmo 72:25-26).

Los santos siempre han anhelado esta visión de Dios. En el párrafo inicial de sus Confesiones, San Agustín escribió la famosa frase:

Nos has creado para ti, y nuestros corazones están inquietos hasta que descansan en ti [6].

Y en La Ciudad de Dios, el mismo santo explicó:

Él es la fuente de nuestra felicidad, Él el fin de todos nuestros deseos. Al estar unidos a Él, o mejor dicho, al estar reunidos —pues nos habíamos desprendido y perdido el contacto con Él—, al estar, digo, reunidos a Él, nos inclinamos hacia Él por amor, para descansar en Él y hallar nuestra bienaventuranza al alcanzar ese fin. Porque nuestro bien, sobre el cual los filósofos han discutido tan acaloradamente, no es otro que estar unidos a Dios [7].

San Gregorio Nacianceno enseñó:

Dios mismo… es la corona suprema de todas las cosas inteligibles, hacia quien se dirige y se fija todo deseo, y de ninguna manera el deseo se extiende más allá de él… Porque él es lo último de todo lo que se puede desear, y cuando lo alcancemos, toda búsqueda encontrará descanso [8].

Y mientras meditaba sobre esta sublime verdad, John Henry Newman escribió:

Solo Tú eres el alimento de mi alma. Solo Tú eres inagotable y siempre me ofreces algo nuevo que conocer, algo nuevo que amar. Al cabo de millones de años te conoceré tan poco que me pareceré a mí mismo que apenas estoy comenzando. Al cabo de millones de años encontraré en Ti la misma dulzura, o mejor dicho, mayor que al principio, y me parecerá entonces que apenas estoy comenzando a disfrutar de Ti; y así, por toda la eternidad, seré siempre un niño pequeño al que se le empiezan a enseñar los rudimentos de tu infinita naturaleza divina. Porque Tú mismo eres la sede y el centro de todo bien, y la única sustancia en este universo de sombras, y el cielo en el que viven y se regocijan los espíritus bienaventurados [9].

La felicidad suprema se encuentra en Dios, y solo en Él.

¿Por qué Dios es la bienaventuranza suprema del hombre?

En el libro del Apocalipsis leemos:

Yo soy el Alfa y la Omega, el principio y el fin, dice el Señor Dios, el que es, el que era y el que ha de venir, el Todopoderoso (Apocalipsis 1:8).

Dios es nuestro primer comienzo y nuestro último fin. Él creó todas las cosas de la nada, Él sustenta todas las cosas en la existencia, y Él es el fin último hacia el cual se dirige toda la creación.

Si esto es así —y sabemos, tanto por la razón como por la revelación, que lo es— Dios debe ser la satisfacción suprema de todos nuestros deseos [10]. Si necesitáramos algo más que Dios para estar plenamente satisfechos, aún habría algo que alcanzar más allá de Dios, en cuyo caso Él no podría ser nuestro fin último.

Como Él es nuestro fin último, todos nuestros deseos deben encontrar su plenitud en Él. Mediante la revelación divina confiada a la Iglesia, sabemos que esta plenitud se halla en la visión beatífica: una visión sobrenatural que trasciende todo lo que la naturaleza humana, por sí sola, podría desear o alcanzar.

En terminología teológica, se dice que Dios es el objeto suficiente y necesario de nuestra bienaventuranza.

Dios es el objeto suficiente , porque al poseer a Dios, poseemos todo lo necesario para la felicidad perfecta.

Como lo expresa el teólogo de mediados del siglo XX Joseph F. Sagües, SJ, Dios es el “bien supremo” que contiene “en sí mismo… de manera ilimitada y excelente… todo lo que puede traer felicidad a un hombre” [11].

Dios es el objeto necesario porque sin Él no podemos ser verdaderamente felices. Sagües explica:

Puesto que el objeto de la voluntad humana es todo lo bueno, y el objeto del intelecto es todo el ser, Dios, como bien supremo y ser supremo, es el objeto de esas facultades y, de hecho, el principal. Por lo tanto, es el último objeto, hasta tal punto que sin él estas facultades no pueden ser satisfechas [12].

En otras palabras, los bienes menores pueden satisfacer nuestro intelecto y voluntad hasta cierto punto, pero solo Dios puede satisfacer plenamente nuestra naturaleza racional. Por lo tanto, solo en la presencia de Dios podemos encontrar nuestra plenitud y bienaventuranza duradera.

Conclusiones

En este artículo, hemos visto que la Iglesia Católica enseña que el objeto esencial de nuestra bienaventuranza eterna es Dios mismo. Quienes mueren en estado de gracia santificante lo verán tal como es por toda la eternidad, y en esa visión sobrenatural encontrarán su felicidad suprema. Este estado se llama Cielo.

En el próximo artículo, profundizaremos en la exploración de esta sublime verdad.

Notas:

1) Catecismo del Concilio de Trento, art. XII, “Vida eterna”.

2) “Heaven”, The Catholic Encyclopedia (1913).

3) Papa Benedicto XII, Benedictus Deuss, 1336.

4) Concilio de Florencia, Sexta Sesión, 6 de julio de 1439.

5) John Henry Newman, Holiness Necessary for Future Blessedness (La santidad necesaria para la bienaventuranza futura), Parochial and Plain Sermons (Sermones parroquiales y sencillos), vol. I, sermón I.

6) San Agustín de Hipona, Confesiones , III.

7) San Agustín de Hipona, La Ciudad de Dios , X.3. 

8) San Gregorio Nacianceno, citado por el Rev. Joseph F. Sagües, Summa Theologiae Sacrae IVB, p 317.

9) John Henry Newman, God the Sole Stay for Eternity (Dios, el único sustento para la eternidad), Meditations and Devotions (Meditaciones y devociones). Fuente: https://www.newmanreader.org/works/meditations/meditations12.html#doctrine23.

10) Que Dios es el fin último de toda su creación queda demostrado en la rama de la filosofía llamada teología natural.

11) Sagües, STS IVB , págs. 317-18.

12) Sagües, STS IVB , pág. 318.

LA INFALIBILIDAD DE LA IGLESIA O DEL PAPA EN LAS CANONIZACIONES

Cuando un Papa canoniza un Santo es infalible. Pero ¿qué pasa cuando quien canoniza no es papa?

Una rectificación de Anton M. Holzer
(Agosto de 2008)


La FSSPX sigue empeñada en rebajar la doctrina católica sobre la infalibilidad de la Iglesia para poder aferrarse a su propia postura —ajena al catolicismo— de reconocer al “Papa” (solo de palabra) mientras le niega (en la práctica) la obediencia a sus leyes generales. La postura católica —¡recordémoslo!— fue formulada en su día por el Papa Pío XI en 1928, en su encíclica antiecumenista Mortalium animos, en los siguientes términos: “En esta única Iglesia de Cristo nadie está ni permanece si no reconoce y acepta con obediencia (!) la autoridad y la potestad de Pedro y de sus legítimos sucesores” (1)

Recientemente, un teólogo (?) escribió en la revista “Rome-Kurier” (edición alemana de la publicación romana “Sisinono”, editada por la FSSPX; nº 124, (2) enero de 2004) un artículo de fondo bajo el seudónimo de Hirpinus titulado Klare Ideen von der Heiligsprechung (Ideas claras sobre la canonización); en él, basándose en un estudio del padre dominico Daniele Ols —profesor del Angelicum y “relator” de la Congregación para las Causas de los Santos—, niega la infalibilidad no solo a las canonizaciones realizadas tras el Vaticano II, sino, en principio, a todas las canonizaciones de la Iglesia.

1. Nota preliminar metodológica

Refutemos aquí esta tesis brevemente mediante un único argumento, el cual resulta el más imperativo para un católico. En efecto, constituye un proceder teológico fundamentalmente incompatible con la norma de fe católica argumentar contra la infalibilidad del Magisterio actual basándose en consideraciones que no parten del estado más reciente de la doctrina de fe presentada infaliblemente por el Magisterio, a menos que se trate de una contradicción directa entre la doctrina proclamada infaliblemente en el pasado y la presentada ahora nuevamente bajo condiciones de infalibilidad.

Como es bien sabido, según la doctrina católica, el Magisterio actual no es solo la norma general e inmediata para la fe, sino también, por supuesto, para el conocimiento teológico en teología. El Papa Pío XII lo enfatizó expresamente de nuevo en 1950 en su encíclica Humani generis en respuesta a los neomodernistas liberales de la época, cuando declaró que

“...el Magisterio de la Iglesia en materia de fe y costumbres... debe ser la norma próxima y universal —pues a él (al Magisterio) le fue confiada por Cristo, el Señor, la misión de conservar, proteger y explicar el depósito íntegro de la fe, la Sagrada Escritura y la Tradición divina” (DS 3884) (3).

Por consiguiente, cuando se trata de dirimir una cuestión teológica controvertida, el punto de partida ha de ser siempre, por principio, la doctrina del Magisterio vigente en ese momento, la cual —siempre que exista un pronunciamiento explícito y directo al respecto— representa el estado actual de la doctrina vinculante. En la medida en que dicho pronunciamiento doctrinal actual posea carácter infalible, las declaraciones anteriores adquieren un valor meramente informativo, confirmatorio o explicativo. No obstante, si no existiera tal pronunciamiento actual, o si este no fuera infalible, es preciso retroceder hasta encontrar uno que lo sea o que resulte sustancialmente equivalente. Solo a falta de ello cabe —y es necesario— recurrir al parecer y a los argumentos de los teólogos.

Por consiguiente, al abordar a continuación la cuestión de la infalibilidad de las canonizaciones, seguiremos la vía recién mencionada. Dado que las canonizaciones solo han pasado a ser problemáticas —de hecho— para algunos tradicionalistas (4) (especialmente los de la FSSPX y sus seguidores), así como para otros católicos, a raíz de la proliferación de beatificaciones 
(5) y canonizaciones posteriores al Vaticano II, nos remontaremos a la época anterior al Vaticano II para examinar qué grado de calidad y certeza teológica debe atribuirse a las canonizaciones según el magisterio eclesiástico supremo. Esto se ajusta, por lo demás, a la regla de San Vicente de Lérins, a la que tanto suele apelar la FSSPX.

Solo entonces —y teniendo presente la doctrina más reciente del Magisterio— cabe abordar las posturas de los teólogos y sus argumentos para, por ejemplo, evaluar el valor de las afirmaciones o de la argumentación propiamente teológica de Hirpinus. No obstante, es seguro a priori que tales planteamientos no pueden aportar contraargumentos concluyentes. En consecuencia, prescindimos aquí de refutar la argumentación teológica expuesta por Hirpinus (6).

2. Las tesis de Hirpinus

Las tesis principales de Hirpinus que aquí interesan y que se van a examinar —con las cuales cree poder socavar el fundamento de la infalibilidad de las canonizaciones— son las siguientes:

1. la canonización no es en absoluto una materia sujeta a la infalibilidad, ya que “la canonización de tal o cual persona no es necesaria para la preservación y defensa del depósito de la fe”, y

2. ningún Papa ha reivindicado jamás la infalibilidad para una canonización, como lo demuestran la progresiva atenuación y la eventual desaparición de las cláusulas de amenaza de sanción.

Con ello, Hirpinus contradice —según él mismo afirma— la opinión general de los teólogos. Ciertamente, considera que tiene plena legitimidad para hacerlo, tal como muestran ambas tesis. Por consiguiente, debemos examinar cómo entendía la Iglesia —o los Papas que realizaban las canonizaciones— sus propios actos de canonización antes del Vaticano II, y qué pensaban sobre la infalibilidad de los mismos. No obstante, antes conviene formular los principios en los que se basa nuestra argumentación.

3. Valoración de estas tesis

Ya desde el Vaticano I quedó establecido entre los teólogos que “con las verdades reveladas... guardan también una conexión más o menos estrecha otras verdades que, aun no estando reveladas en sí mismas, sin embargo, son necesarias para conservar íntegro el depósito de la revelación, para explicarlo debidamente y para definirlo eficazmente; tales verdades —entre las cuales se cuentan, en todo caso y per se, los hechos dogmáticos, dado que sin ellos no podría conservarse ni exponerse el depósito de la fe—, tales verdades —digo— no pertenecen en sí mismas al depósito de la fe, pero sí se refieren a la conservación de dicho depósito. Por ello, todos los teólogos católicos coinciden en que la Iglesia es infalible al proponer y definir auténticamente tales verdades, de modo que negar esta infalibilidad constituiría un error gravísimo. Ciertamente, la discrepancia surge únicamente respecto al grado de certeza: a saber, si la infalibilidad en la exposición de estas verdades —y, por consiguiente, en la condena de errores mediante calificaciones teológicas inferiores a la de herejía— debe considerarse un dogma de fe, de tal manera que quien niegue esta infalibilidad de la Iglesia sería un hereje; o bien si se trata de una verdad no revelada en sí misma, sino derivada de un dogma revelado, y que, por consiguiente, goza tan solo de certeza teológica (7).

Y para aclarar la importancia de esta distinción, añadimos —tomado de la misma exposición de Gasser sobre el objeto de la infalibilidad papal— que “en la aplicación de esta infalibilidad a los decretos particulares del Papa debe hacerse una distinción; de tal modo que —al igual que ocurre con las definiciones dogmáticas de los concilios— algunos elementos son ciertos de fide; es decir, que quien niegue que el Papa actuó con infalibilidad al promulgar un decreto concreto se convertiría eo ipso en hereje, independientemente de si niega o afirma la doctrina en sí misma. Otros decretos del Romano Pontífice son también ciertos en lo que respecta a la infalibilidad, pero esta certeza no es idéntica —del mismo modo que no existe una certeza idéntica respecto a la infalibilidad en las demás definiciones y decretos de los concilios—; se trata, pues, de una certeza meramente teológica, en el sentido de que quien niegue que la Iglesia —o, igualmente, el Papa— actuó con infalibilidad al promulgar dicho decreto, aunque no sería formalmente hereje, incurriría no obstante en un error gravísimo y, por consiguiente, en un pecado muy grave” (8).

a) Principios de evaluación

(1) La primera y necesaria condición para el ejercicio adecuado y oportuno del magisterio eclesiástico es que dicho magisterio no pueda errar al valorar el alcance de su autoridad y el ámbito u objeto sobre el que esta se extiende. Si realmente posee la infalibilidad —y si esta ha de tener algún sentido—, no puede incurrir en error ni inducir a él traspasando los límites del ámbito de proclamación que Cristo le asignó, ni decidiendo sobre cuestiones para las cuales Cristo no le prometió su presencia (Mt 28,20) ni la asistencia del Espíritu Santo (9). Esta es una condición necesaria para cualquier otro juicio infalible de la Iglesia, pues, de no cumplirse, cualquier dogma eclesiástico podría verse socavado.

(2) De ello se sigue, sin embargo, que siempre que la Iglesia —y para cualquier caso en que lo haga— reivindica de hecho y expresamente la infalibilidad en actos que pretenden ser definitivos respecto a una verdad concerniente a la fe y a las costumbres, entonces la Iglesia es necesariamente infalible —de facto y en todo caso—, a menos que el don de la infalibilidad que se le atribuye haya de ser ilusorio.

Ahora bien, para enseñar de manera infalible, la Iglesia no necesita en absoluto formular explícitamente tal pretensión. Según el dogma del Vaticano I, la Iglesia —o el Papa— enseña de forma infalible siempre que, en calidad de autoridad suprema, declara claramente (es decir, define) qué doctrina relativa a la fe y a las costumbres debe ser sostenida por toda la Iglesia. Esto último puede llevarse a cabo de diversas maneras, pero debe expresarse “al menos de algún modo” o “hasta cierto punto” (saltem aliquatenus), tal como explicó expresamente el obispo Gasser —portavoz de la Delegación para la Doctrina de la Fe durante el Vaticano I— en su intervención aclaratoria sobre la propuesta del dogma de la infalibilidad (10).

Sin embargo, de hecho, la Iglesia ha reivindicado la infalibilidad para sus canonizaciones —no solo de manera implícita, sino incluso explícita en varios casos—, tal como podemos demostrar mediante citas de algunos Papas canonizadores de tiempos recientes, algo que haremos a continuación. Esta circunstancia tiene consecuencias decisivas para la tesis de Hirpinus.

b) La práctica y las declaraciones de los Papas en relación con la canonización

Cualquiera que haya abordado la cuestión de la infalibilidad de las canonizaciones sabe que los manuales de teología, al tratar este tema, remiten siempre a las fórmulas solemnes de canonización para demostrar o reafirmar dicha infalibilidad. Lamentablemente, en las fórmulas citadas con mayor frecuencia no suele aparecer explícitamente la pretensión de infalibilidad, por lo que la argumentación resulta poco clara para el profano o se vuelve innecesariamente compleja. Si bien aquí presentamos también la fórmula habitual de canonización, tenemos la fortuna de poder complementarla con otros textos en los que se afirma expresamente dicha pretensión de infalibilidad.

Examinemos, pues, en primer lugar dos ejemplos de las fórmulas que se emplean habitualmente en las canonizaciones:

Benedicto XIII canonizó a San Juan de la Cruz en el año 1726 con la siguiente fórmula:

Para gloria de la Santísima e indivisa Trinidad, para exaltación de la fe católica y para el crecimiento del nombre cristiano, Nos, en virtud de la autoridad de Dios todopoderoso —Padre, Hijo y Espíritu Santo—, de los santos apóstoles Pedro y Pablo y de nuestra propia autoridad, tras consultar a nuestros hermanos los cardenales y con su consentimiento unánime, hemos definido que el beato Juan de la Cruz es santo y hemos decidido que sea añadido al canon de los santos confesores no obispos —tal como por la presente lo definimos, decidimos y añadimos—, y hemos ordenado y ordenamos que sea venerado como verdaderamente santo por todos los fieles cristianos en el seno de toda la Iglesia (11).

De esta fórmula solemne se desprende que el Papa (1) ejerce formalmente su suprema autoridad, (2) se dirige a toda la Iglesia, (3) establece una verdad (la santidad del canonizado) que debe sostenerse y (4) prescribe su observancia práctica (la veneración).

Con la misma fórmula, Benedicto XIII canonizó también ese mismo año a san Luis Gonzaga (12) y a san Estanislao de Kostka (13).

Pío XII utilizó la siguiente fórmula el 22 de junio de 1947:

Para gloria de la Santísima e indivisa Trinidad, para exaltación de la fe católica y crecimiento de la religión cristiana, con la autoridad de Dios todopoderoso —Padre, Hijo y Espíritu Santo—, de los santos apóstoles Pedro y Pablo y con la nuestra propia, tras madura deliberación, habiendo invocado repetidamente la ayuda divina y consultado a nuestros venerables hermanos los cardenales, decretamos y definimos que el beato mártir Britto y los confesores José Cafasso y Bernardino Realino sean santos, y los inscribimos en el catálogo de los santos, estableciendo que su memoria sea honrada por toda la Iglesia con piadosa devoción. En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén” (14)

De estas fórmulas se desprende claramente, pues, como ya se ha indicado, que el Papa emite aquí —en virtud de su suprema autoridad pastoral y magisterial y con carácter vinculante para toda la Iglesia— un juicio doctrinal solemne, declarando que debe sostenerse por toda la Iglesia que esa persona concreta es santa (este juicio doctrinal se refiere al hecho dogmático de su santidad) y ordenando, al mismo tiempo, que dicho santo sea venerado por toda la Iglesia (esta disposición constituye una ley general preceptiva para toda la Iglesia).

Por lo tanto, la canonización, tanto en cuanto juicio doctrinal como en cuanto ley general, entra en el ámbito de la infalibilidad de la Iglesia: como juicio doctrinal, en lo que respecta a su verdad; como ley general, en lo que respecta a su compatibilidad con la fe y las costumbres, así como a su inocuidad.

Como ley general, implica, en efecto, que se trata de un medio adecuado, eficaz y digno.

1. “para gloria de la Santísima e indivisa Trinidad”, es decir, para la glorificación de Dios “en espíritu y en verdad”, lo que aquí significa también: en sus (verdaderos) santos,

2. “para el incremento de la fe católica” y

3. para la imitación de su ejemplo por parte de los fieles (como se expresa en otra parte de la fórmula de proclamación del acto de canonización) y

4. “para el crecimiento del nombre cristiano”.

Por consiguiente, si esta fórmula no ha de ser meramente la expresión de una esperanza piadosa o un engaño piadoso (pia fraus), sino que indica realmente la finalidad de la canonización, entonces el juicio doctrinal subyacente es infalible también por esta razón adicional: es decir, en aras de la santidad de la Iglesia.

Véase, Gegen die Begründung der Unfehlbarkeit der Heiligsprechung aus der Formel (En contra de fundamentar la infalibilidad de la canonización en dicha fórmula), a Schenk, págs. 94 y ss.

Pasemos ahora a aquellas declaraciones y canonizaciones en las que los Papas que las llevaron a cabo reclamaron expresamente la infalibilidad en cuanto al fondo del asunto:

Ya en la canonización del beato Ubaldo, realizada por el Papa Celestino III el 4 de marzo de 1198, se apunta al menos a la pretensión de infalibilidad, al declarar el Papa que el acto de canonización es —por su propia naturaleza— un “juicio divino” necesario, para el cual depende, por lo tanto, de la iluminación de Dios:

“Sin embargo, considerando que esta obra (de la canonización) trasciende nuestra capacidad de juicio y comprensión —puesto que está sujeta más al juicio divino que al humano, ya que solo Él conoce plenamente a quienes le pertenecen—, hemos aplazado durante un tiempo tu petición (es decir, su cumplimiento), para que la gracia del Espíritu Santo nos revele a nosotros y a nuestros hermanos qué es lo que conviene hacer” (15).

En 1351, el Papa Clemente VI (1342-1352) exigió a los armenios —bajo sus católicos Mkhitar y cuya unión con Roma estaba pendiente— la profesión de fe (16):

“¿Creéis firmemente que el bienaventurado (Papa) León (I. bzw. d. Gr.; 440-461), bajo cuyo pontificado se celebró el Concilio de Calcedonia ... contempla con claridad la esencia de Dios entre los demás santos y goza de ella en bienaventuranza? (17).

La firme profesión de fe aquí exigida implica, por una parte —en lo que respecta a su cualidad teológica—, un juicio infalible de la Iglesia y, por otra —en lo que atañe a la materia—, su posibilidad de extenderse en principio a todos aquellos santos cuya veneración prescribe la Iglesia.

El Papa Sixto IV (1471-1484) antepuso a la fórmula habitual de la bula “Superna caelesti”, con motivo de la canonización de san Buenaventura, las siguientes palabras:

“...confiando en que Dios no permitirá que nos equivoquemos en esta canonización...” (18).

El Papa Clemente VII relata, el 26 de noviembre de 1523:

“Nuestro predecesor Adriano, considerando que Dios no permitiría error alguno por su parte en dicha canonización... tras madura reflexión y confiando en la misericordia de Dios y en la autoridad de sus bienaventurados apóstoles Pedro y Pablo, decidió que Antonino, de feliz memoria... fuera santo y se le inscribiera y asociara a la lista de los demás santos de Dios, y que esto debiera aceptarse con fe firme; asimismo, lo añadió y asoció solemnemente a la comunión de los santos confesores y doctores a quienes venera la santa Iglesia de Dios, y quiso y declaró que fuera venerado como santo tanto en privado como en público. Estableció y ordenó a todos que celebraran solemne y piadosamente, cada año, la fiesta de san Antonino...” (19)

Sixto V (1585-1590), por su parte, afirmó —según el testimonio del Papa Benedicto XIV— en el discurso que pronunció antes de la canonización de san Diego, el 7 de julio de 1588:

“...que el Papa de Roma..., por quien Cristo Señor rogó para que su fe no desfalleciera, y que es la verdadera cabeza de la Iglesia —la cual es fundamento y columna de la verdad y es guiada y dirigida por el Espíritu Santo—, no podía errar ni ser engañado en la canonización. Y que esto debía creerse no solo con fe piadosa, sino con fe necesaria y firmísima...” (20).

Y así, con motivo de la canonización de este mismo san Diego, en la bula de canonización “Rex regum” del 7 de julio de 1588, él mismo formula una vez más esta pretensión de infalibilidad:

“En virtud de la autoridad y potestad de la Sede Apostólica y confiando en la protección singular y la asistencia infalible del Espíritu Santo —prometida por Dios, fiel en todas sus palabras, y que asistirá ininterrumpidamente hasta el fin de los tiempos a aquellos por quienes ella [= la Sede Apostólica] es gobernada—, hemos dicho aquello que la naturaleza del asunto y del momento parece exigir más imperiosamente...” (21).

También el Papa Pío XI (1922-1939), con motivo de la canonización de André Hubert Fournet en 1933, dejó patente de manera inequívoca su pretensión de infalibilidad:

“Tras haber implorado de nuevo, y con mayor fervor, la luz de lo alto, Nos, como Maestro supremo de la Iglesia Católica, pronunciamos el juicio infalible con las siguientes palabras: "Para gloria..."...” (22).

También con motivo de la canonización de Sor Michaela ab Augusto Sacramento en 1934, Pío XI formula una vez más, de manera explícita, esta pretensión de infalibilidad:

Desde la Cátedra del divino Pedro, como Maestro supremo de toda la Iglesia de Cristo, hemos proclamado solemnemente el juicio infalible con las siguientes palabras: "Para gloria..."” (23).

También su sucesor, el Papa Pío XII (1939-1958), reivindicó expresamente la infalibilidad en 1941, con motivo de la canonización de Gemma Galgani:

Nos, como Maestro universal de la Iglesia Católica, desde la única Cátedra fundada sobre Pedro según la palabra del Señor, hemos proclamado solemnemente este juicio infalible con las siguientes palabras: "Para gloria..."...” (24).

En 1947, con motivo de la canonización del beato Miguel Garicoïts y de la beata Isabel Bichier des Ages por parte de Pío XII el 13 de agosto, el Cardenal Bacci anunció el acto de canonización en los siguientes términos:

“¡Atención todos...! Desde el Cielo, la luz de lo alto ilumina al Papa, que está a punto de pronunciar su juicio infalible...” (25).

Y con ocasión de la canonización de los beatos Juan de Brito, José Cafasso y Bernardino Realino en el año 1949, Pío XII declara nuevamente en persona:

“Nos... sentados en la Cátedra y ejerciendo el magisterio infalible de Pedro, hemos proclamado solemnemente: "Para gloria..."” (26)

Con motivo de la canonización del beato Antonio María Claret el 7 de mayo de 1950, el Cardenal Micara anuncia el acto de canonización que llevará a cabo el Papa Pío XII en los siguientes términos:

“Que la España católica se regocije... Antonio María Claret está a punto de ser proclamado santo mediante un juicio que no puede errar (27).

Resulta evidente que, en este caso, al menos los Papas Pío XI y Pío XII actuaron expresamente como autoridades del magisterio supremo de toda la Iglesia (Pio XI: Catholicae Ecclesiae supremus magister; Pio XII: supremus universalis Christi Ecclesiae Magister) y, por consiguiente, 
ex cathedra (Pío XII añade explícitamente las palabras ex Cathedra divi Petri—incluso de forma solemne (sollemniter)— un juicio doctrinal para toda la Iglesia, reclamando además explícitamente la infalibilidad para dicho juicio docente (Pio XI: infallibilem sententiam pronunciavimus; Pio XII:  falli nesciam hanc sententiam).

¿Cómo puede un católico afirmar entonces que ningún Papa ha reclamado jamás la infalibilidad para una canonización? ¿Cómo podría un católico estar seguro de que un juicio doctrinal goza de infalibilidad si la Iglesia —o los Papas— pudiera inducir a error a los fieles incluso al invocar expresamente su infalibilidad en juicios doctrinales definitivos (e incluso solemnes) vinculantes para toda la Iglesia, y si el Espíritu Santo no impidiera que reclamaran tal infalibilidad en una materia en la que —¡según la opinión de un teólogo aislado!— no pueden hacerlo en absoluto? Aunque la Iglesia no haya promulgado una definición explícita declarando que es infalible por principio en los juicios de canonización, lo cierto es que, al reclamar e incluir la infalibilidad —explícitamente para canonizaciones concretas e implícitamente, por lo tanto, para todas ellas en general—, se exige también un asentimiento absoluto e incondicional, o bien la aceptación de la santidad de la persona en cuestión.

Las pocas citas aducidas bastan, pues, para demostrar de manera inequívoca y suficientemente clara que, según el juicio explícito de los propios Papas que llevan a cabo la canonización, esta conlleva —por derecho propio y por principio— una pretensión de infalibilidad, la cual, por lo tanto, le corresponde también de hecho. Todo católico está vinculado por este juicio, a menos que quiera negar a la Iglesia toda capacidad para saber qué está facultada y autorizada a hacer en el ejercicio de su magisterio supremo, y cuándo goza de la asistencia del Espíritu Santo. El católico que dudara de ello o lo negara convertiría, eo ipso, el privilegio de la infalibilidad del magisterio y del oficio pastoral en una palabra vacía y sin sentido —carente de valor concreto y práctico—, reduciéndolo así a una ilusión y a algo nulo.

Por supuesto, no se puede atribuir al magisterio un error si algunos teólogos y libros de texto teológicos van a la zaga de la realidad y no reflejan necesariamente el estado más reciente del conocimiento teológico. El único teólogo que conocemos actualmente que tuvo en cuenta las sentencias de canonización de los últimos Papas es Joaquín Salaverri SJ, quien afirma en su tratado eclesiástico - muy cautelosamente, por supuesto - que la infalibilidad de la Iglesia y de los Papas es hoy, según todos los teólogos, al menos teológicamente cierta y que puede ser establecida según Pío XI y Pío XII, como se define implícitamente, aunque Salaverri, por supuesto, no explica por qué uno sólo podía decir esto y ni siquiera tenía que hacerlo (28).

c) Consecuencias

En cualquier caso, de las fórmulas de canonización aquí citadas —y ocasionalmente empleadas— se deducen con absoluta certeza para todo fiel y teólogo, dado que están implícitamente definidas en ellas, las siguientes verdades como consecuencia necesaria:

1. que la canonización es, sin duda, una materia que en principio cae bajo el ámbito de la infalibilidad; además —y concretamente en relación con el dogma de la infalibilidad pontificia definido por el Concilio Vaticano I (29),

2. que un Papa, al realizar canonizaciones —las cuales, a diferencia de las beatificaciones (como se desprende del procedimiento de dos fases), constituyen juicios definitivos para toda la Iglesia—, eo ipso (es decir, en virtud de la naturaleza objetiva del acto y de la materia), aunque sea solo de forma implícita, necesariamente reclama siempre la infalibilidad y actúa necesariamente de manera infalible; y, por consiguiente,

3. que, además, ni siquiera habría podido prescindiren virtud de la propia naturaleza objetiva del acto— de esa pretensión de infalibilidad inherente al acto mismo; y, finalmente,

4. que, en consecuencia, resulta imposible demostrar que algún Papa haya dejado de reclamar su infalibilidad al canonizar; de donde se sigue que a quienquiera que niegue esto le son aplicables, cuando menos, todas las censuras que ya señaló Benedicto XIV (30).

Pues si la materia pertenece fundamentalmente al objeto indirecto de la infalibilidad, entonces el Magisterio, al emitir juicios definitivos —que son a la vez vinculantes para toda la Iglesia—, plantea eo ipso (y sin necesidad de formularlo expresamente) una pretensión de infalibilidad que es fundamentalmente necesaria y, por lo tanto, constante; en consecuencia, resulta eo ipso realmente infalible.

Ahora bien, resulta absolutamente incompatible con la naturaleza del Magisterio de la Iglesia, guiado por el Espíritu Santo, que una claridad y certeza ya alcanzadas sean abandonadas o desmentidas por medidas o declaraciones posteriores del propio Magisterio. Por consiguiente, cualquier manifestación o argumentación teológica que tienda a retroceder respecto a la claridad y certeza ya logradas queda condenada a priori por insostenible y errónea. Así pues, ya no constituye un argumento teológicamente válido contra la infalibilidad del Papa en las canonizaciones el alegar que, tras el Vaticano II, “la opinión general de los teólogos... se ha ido erosionando progresivamente” (31), o que la evolución experimentada desde entonces en las fórmulas de canonización —especialmente la supresión del anatema o de cualquier amenaza de sanción (32)— demuestra que nunca se pretendió afirmar la infalibilidad en tales actos.

Sin embargo, de estos hechos se derivan con igual certeza otros principios —ya sean de contenido o metodológicos— para la labor del teólogo. Una vez establecido con absoluta certeza el hecho de que la canonización pertenece, en principio —como objeto indirecto del anuncio de fe de la Iglesia—, al ámbito de la infalibilidad:

1. corresponde a la teología determinar con mayor precisión en qué medida la canonización entra dentro de la infalibilidad de la Iglesia;

2. todos los argumentos esgrimidos contra la infalibilidad dejan de ser, a priori, objeciones capaces de anular dicho hecho, para pasar a considerarse y tratarse meramente como dificultades que —a la luz de la fe— pueden hallar una solución plenamente razonable.
 
Por consiguiente, las conclusiones que Daniele Ols (OP) y Hirpinus (FSSPX) extraen de su argumentación resultan también absolutamente insostenibles, con certeza a priori. Hirpinus comenta la cuestión planteada por Benedicto XIV“¿es lícito negar la santidad de tal o cual canonizado?”— y la respuesta del mismo Pontífice, según la cual quien niega la santidad de un santo concreto “no es ciertamente hereje, pero sí temerario; provoca escándalo en toda la Iglesia; es injusto para con los santos; favorece a los herejes que niegan la autoridad de la Iglesia en la canonización de los santos; es sospechoso de herejía —es decir, actúa como quien abre camino a los incrédulos para que se burlen de los fieles—; defiende una tesis errónea y se expone a las penas más graves” (ibid., nº 28)—, ofreciendo a su vez la siguiente observación:

1. “Al igual que las censuras conminadas en las bulas de canonización, estas observaciones del Papa Benedicto XIV se aplican lógicamente a la persona que, "públicamente y sin motivo suficiente", rechaza o pone en duda la santidad de tal o cual canonizado; pero no a quien, "en su corazón", tiene realmente —o cree tener— "buenas razones" para rechazar o cuestionar dicha canonización y guarda el silencio debido (silentium obsequiosum), absteniéndose de expresar públicamente su opinión discrepante (p. 49, nota 126)”.

Y, a modo de conclusión propia, añade:

2. “A esta exposición queremos añadir que, también en el caso de las canonizaciones, "el peligro de escándalo para la fe" permite —e incluso obliga a— romper el silencio debido (silentium obsequiosum) ante la autoridad, dado que Santo Tomás sostiene la siguiente doctrina: "...Cuando existe un peligro para la fe, los súbditos pueden reprender a los prelados incluso públicamente" (S.Th. II-II, q. 33, a. 4, ad 2). En otro lugar cita a San Gregorio: "Pero si de la verdad se sigue escándalo, es preferible soportar el escándalo antes que abandonar la verdad" (S.Th. III, q. 42, a. 2, ad 1)”.

Sin embargo, en el caso de una canonización no existe tal motivo, dada la infalibilidad inherente a su propia naturaleza.

Para que no haya dudas sobre qué posibles canonizaciones motivan la revisión de la doctrina tradicional sobre la infalibilidad de la Iglesia en materia de canonizaciones que aquí plantea Hirpinus, este añade:

“...Tal sería el caso si —¡Dios no lo quiera!— se llegara a la canonización de Juan XXIII y Pablo VI con el fin de otorgar credibilidad al Concilio y al catastrófico cambio de rumbo impuesto al mundo católico. Ciertamente, el primero de los dos papas mencionados solo gozaba de una fama de "bondad" creada artificialmente, mientras que el segundo no poseía ni remotamente fama de santidad”.

Y, finalmente, se formula una pretensión totalmente desmesurada:

“Por lo tanto, dadas las circunstancias históricas actuales, resulta sumamente útil tener ideas claras sobre la infalibilidad de las canonizaciones. Esperamos que el estudio que hemos expuesto más arriba sirva de ayuda fiable en este sentido”.

Lo que la FSSPX viene haciendo desde su fundación —valiéndose de ideas tan “claras” (Hirpinus) y “liberadoras” (obispo Williamson) sobre la infalibilidad para tergiversar la doctrina tradicional— asombraría y alegraría enormemente, sin duda, al cardenal Suenens, sobre todo viniendo de un sector donde jamás se habría sospechado tal cosa. Quizás se recuerde aquella significativa declaración del cardenal —quien en su día fue uno de los máximos exponentes de la “nueva iglesia” surgida del “nuevo Pentecostés” del Concilio, liberada de su antigua coraza y corsé y animada ahora por el movimiento carismático—, realizada en su notoria entrevista de mayo de 1969:

“Se puede elaborar una lista impresionante de tesis que anteayer y ayer todavía se enseñaban en Roma como las únicas válidas (!) y que fueron eliminadas por los padres conciliares”.

La FSSPX prosigue diligentemente la obra de destrucción del Concilio en este aspecto, y ello con el único fin de poder mantener ese difícil equilibrio —que tanto parece importarle— entre el reconocimiento de los “papas” conciliares y posconciliares y, al mismo tiempo, la desobediencia a todas sus leyes generales de reforma.

*

P. D. Si realmente llegara a producirse un error manifiesto en esta materia, ello solo podría explicarse —a la luz del dogma católico— por el hecho de que los supuestos papas no son verdaderos papas y, precisamente por ello, no gozan de la asistencia infalible del Espíritu Santo, prometida a estos para el ejercicio de su supremo magisterio sobre toda la Iglesia.

Notas:

1) “In hac una Ecclesia Christi nemo est, perseverat nemo, nisi Petri legitimorumque eius successorum auctoritatem potestatemque oboediendo (!) agnoscat atque accipiat” - AAS 20, 1928, p. 15.

2) “Si Si No No” – Quincenario católico antimodernista, boletín para los miembros del Centro Católico de Estudios Antimodernistas. Fundador: P. Francesco Putti. Dirección postal: Via Madonna degli Angeli 78, I-00049 Velletri (RM).

3) “Et quamquam hoc sacrum Magisterium, in rebus fidei et morum, cuilibet theologo proxima et universalis norma esse debet, utpote cui Christus Dominus totum depositum fidei - Sacras nempe Litteras ac divinam ,traditionem‘ - et custodiendum et tuendum et interpretandum concredidit, attamen...” - DS 3884

4) Así, por ejemplo, en la página web http://www.mypage.bluewin.ch/holy-cards/text/fragwhsp.htm se encuentra una crítica expresada con relativa cautela. En la introducción de un artículo titulado “Canonizaciones cuestionables” se plantea la reflexión de que “ciertas canonizaciones tal vez no estén exentas de toda duda, por lo que cabe preguntarse si pertenecen a esa categoría de declaraciones papales que pueden reclamar para sí la infalibilidad. En los últimos cien o ciento cincuenta años, la pretensión de infalibilidad papal se ha extendido de una manera que invita a la reflexión. Mientras que antaño se limitaba más o menos a cuestiones fundamentales de fe (formuladas ex cathedra y acompañadas de un anatema), hoy parece abarcar también asuntos más bien marginales. Paralelamente a la pérdida de su poder político, el ministerio petrino reivindicó una autoridad moral. Sin embargo, esta evolución resulta peligrosa, ya que la autoridad moral —por muy intachable que sea en el momento actual— es frágil”. — Ciertamente, la problemática mencionada en último lugar no será objeto de análisis en el presente artículo.

5) Así, por ejemplo, en una “Nota de la redacción” del boletín informativo de la Fraternidad Sacerdotal San Pío X para el ámbito de habla alemana (n.º 310, octubre de 2004, p. 45), bajo la sección “Noticias de la Iglesia”, se afirma: “Con 476 santos y más de 1300 beatificaciones en 25 años, Juan Pablo II beatificó y canonizó a más personas que sus predecesores en cuatro siglos juntos. Este hecho, sumado al cambio de procedimiento en los procesos de beatificación, plantea ciertos interrogantes sobre la cuestión: ¿qué cabe pensar de la beatificación de la Madre Teresa? ¿O incluso de las beatificaciones del papa Juan XXIII y de Josemaría Escrivá?”.

6) En antimodernist.org (noviembre de 2013) figura un estudio específico titulado Von Heiligen (Sobre los santos), que aborda los restantes argumentos —de carácter teológico, aunque secundarios— expuestos por Hirpinus.

7) Mansi 52, 1226 B 3 - C 6.

8) Mansi 52, 1316 C 15 - D14.

9)Así, el P. Johannes Baptist Franzelin, S.J.: “Principium V. Si Ecclesia est infallibilis in custodiendo deposito fidei saltem stricte sumpto, ac proinde in declarando vero sensu dogmatum revelatorum; eo ipso est infallibilis in iudicio de vero sensu, de intensione et extensione quae propriae auctoritatis et infallibilitatis seu, quod idem est, in iudicio de conditionibus et de obiectis, in quibus sibi divino iure competat auctoritas et promissa sit assistentia Spiritus veritatis. Haec enim auctoritas et infallibilitas in se profecto est dogma revelatum. - Corollarium. Contradictionem involvit admittere infallibilitatem Ecclesiae in dogmatibus revelatis, et simul auctoritatem definitionis quae supponatur actu existens, negare eo, quod res definita non pertineat ad dogmata revelata. Si enim Ecclesia vel Pontifex loquens ex cathedra actu definit veritatem in se non revelatam, eo ipso exercite etiam definit extensiouem suae infallihilitatis ad huiusmodi veritates. Definit ergo vim ac verum sensum dogmatis revelati, cuiusmodi certe est infallibilitas Ecclesiae et Pontificis. Atqui adversarius ipse admittit auctoritatem infallibilem ad definiendum verum sensum dogmatum revelatorum. Ergo in hypothesi existentis definitionis ex suis principiis admittat necesse est exteusionem infallibilitatis etiam ad veritates in se non revelatas, eandem vero simul negat. Ergo contradictio inter principium et conclusionem est manifesta” (De divina Traditione et Scriptura, Rom 1875 S. 124ff.) - Asimismo, Franz Hettinger: “La primera y más necesaria condición para el ejercicio del magisterio eclesiástico es que este no se equivoque al valorar el alcance de su propia autoridad y el ámbito al que esta se extiende” (Lehrbuch der Fundamental-Theologie oder Apologetik. Freiburg/Br. 2 1888, § 47 I., S. 770f.). - Y Scheeben-Atzberger: “...2. Una vez establecida dogmáticamente la infalibilidad doctrinal de la Iglesia en general, es evidente que también debe admitirse que la Iglesia puede pronunciarse sobre el sentido de dicha infalibilidad, o sobre el ámbito o las condiciones de su autoridad infalible, de modo que nunca pueda extender arbitraria o erróneamente ese ámbito más allá de los límites que Dios le ha trazado...” (Handbuch der Kath. Dogmatik. Buch 7 § 336 n. 129, Freiburg/Br. 3 1959, S.368). - Christian Pesch SJ: “Solutio quaestionis de infallibilitate summi pontificis iu canonizatio praecipue inde petenda est, quid ipsi summi pontifices de hoc actu censuerunt. Ecclesiastica enim auctoritas scire debet, quibus in actibus ipsa sit infallibilis. Iamvero secundum communem regulam pontifices tum ut infallibiles doctores agunt, cum pro suprema sua auctoritate universam ecclesiam ad aliquid tenendum obligant. Atqui hoc fit in canonizatione...” (Christian Pesch, Praelectiones dogmaticae, I (Freiburg/Br. 1894) Pars II. De ecclesia Christi. Sectio 5. De obiecto magisterii ecclesiastici. Propositio LI. Ecclesia est infallibilis in canonizatione Sanctorum. n. 550).

10) Mansi 52, 1225 B 15.

11) “Ad honorem sanctae et individuae Trinitatis, fidei catholicae exaltationem et christiani nominis incrementum, auctoritate omnipotentis Dei Patris, Filii et Spiritus Sancti, et BB. Apostolorum Petri et Pauli ac Nostra, de venerabilium fratrum Nostrorum S.R.E. Cardinalium... consilio et unanimi consensu, B. Ioannem a Cruce... Sanctum esse definivimus, Sanctorum Confessorum non Pontificum canoni adscribendum decrevimus, prout praesentium tenore definimus, decernimus et adscribimus, eumdemque per universos Christi fideles tamquam vere Sanctum honorari mandavimus et mandamus ... ab universa Ecclesia”. - Benedictus XIII: Bullarium Romanum. ed. Taurinen. 22 (1871) 482.

12) Benedictus XIII: Bullarium Romanum. ed. Taurinen. 22 (1871) 486.

13) Benedictus XIII: Bullarium Romanum. ed. Taurinen. 22 (1871) 489.

14) “Ad honorem Sanctae et Individuae Trinitatis, ad exaltationem Fidei Catholicae et Christianae Religionis augmentum, auctoritate Domini Nostri Iesu Christi, BB. Apostolorum Petri et Pauli ac Nostra, matura deliberatione praehabita et divina ope saepius implorata, ac de Venerabilium Fratrum Nostrorum S. R. E. Cardinalium, ...consilio; BB. Ioan-nem de Britto Martyrem, Iosephum Cafasso et Bernardinum Realino Confessores, Sanctos esse decernimus et defini-mus ac Sanctorum Catalogo adscribimus, statuentes ab Ecclesia universali illorum memoriam...pia devotione recoli debere. In nomine Patris et Filii et Spiritus Sancti. Amen” - Pius XII: AAS 39 (1947) 209.249.28l.329.377.

15) "Nos vero opus istud intuentes sensum et intelligentias Nostras excedere, quia potius est divini iudicii quam humani, cum ipse solus plene noverit, qui sunt eius, suspendimus desiderium tuum aliquamdiu, ut Noibis et fratribus Nostris, quid potius agendum esset, Spiritus Sancti gratia revelaret". Zitiert nach Anton Straub, De Ecclesia. Bd. II, Innsbruck 1912, n. 911, S. 276 ohne Quellenangabe.

16) Cabe señalar, no obstante, que en aquel entonces el término “creer” (credere) se empleaba todavía en el sentido más amplio de “dar un asentimiento absoluto”, sin atender a la naturaleza de la relación con la revelación; por consiguiente, se aplicaba indistintamente tanto a las verdades formales de la revelación como a aquellas verdades y hechos dogmáticos intrínsecamente vinculados a ellas.

17) “Si beatum Leonem, sub quo celebratum est chalcedonense concilium ... firmiter creditis divinam essentiam inter sanctos alios clare videre et beatifice ea frui”. - según Anton Straub, a.a.O., n. 911, S. 277, indicando la fuente: “apud Raynald., annal. eccl. ad a. 1351. n. 4”.

18) “...confidentes quod in hac canonizatione non permittat nos Deus errare...” - Según Scheeben-Atzberger, Handbuch der kath. Dogmatik, Bd. IV n.135.

19) Benedikt XIV., De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione. I, c. 36 nn 11-22 ?? c. 43, n. 2.

20) “... romanum pontificem .... pro quo oravit Christus Dominus, ne eius fides deficeret, eundemque verum caput ecclesiae, quae est firmamentum et columna veritatis, quaeque a Spiritu Sancto regitur et gubernatur, in sanctorum canonizatione errare et falli non posse. Idque non modo pie, sed necessario et certissima fide credendum affirmavit” - Benedicto XIV, De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione. I, c. 43, n. 2.

21) “Nos ipsi de... apostolicae sedis... auctoritate et potestate deque Spiritus Sancti singulari patrocinio atque infallibili assistentia a Deo in omnibus verbis suis fideli promissa usque ad consummationem saeculi perpetuo adfutura, quibus gubernatur, ea diximus, quae causae et temporis ratio potissimum requirere videbatur.....”. - Citado también según Anton Straub, a.a.O., n. 911, S. 276f, allí, haciendo referencia a la obra de Benedicto XV. "De servorum Dei beatificatione et beatorum canonizatione" c.43 n.; La parte decisiva de la cita, que hemos destacado, se encuentra también en Scheeben-Atzberger Handbuch der katholischen Dogmatik, Bd. IV n. 135.

22) “Superno lumine iterum ferventiusque implorato, infallibilem Nos, uti Catholicae Ecclesiae supremus Magister, sententiam in haec verba protulimus: 'Ad honorem etc.'”. - Pi0 XI: AAS 25 (1933) 425f

23) “Nos, ex Cathedra divi Petri, uti supremus universalis Christi Ecclesiae Magister, infallibilem hisce verbis sententiam sollemniter pronunciavimus: 'Ad honorem etc.'”. - Pio XI: AAS 26 (1934) 540.

24) “Nos universalis Catholicae Ecclesiae Magister, ex Cathedra una super Petrum Domini voce fundata, falli nesciam hanc sententiam sollemniter hisce pronunciavimus verbis: 'Ad honorem etc.'”. - Pio XII: AAS 33 (1941) 105.

25) “Attendite igitur omnes...E caelo superna lux Pontificem Maximum collustrat, qui iam inerrantem sententiam suam laturus est...” - AAS 39 (1947) 281.

26) “Nos... in Cathedra sedentes, inerranti Petri Magisterio fungentes, sollemniter pronunciavimus: Ad honorem etc.” - Pio XII: AAS 41 (1949) 137.

27) “Catholica gaudeat Hispania... Antonius Maria Claret iam in eo est, ut sententia falli nescia declaretur Sanctus...” - AAS 42 (1950) 369.

28) “Nunc autem hanc doctrinam omnes tenent saltem ut theologice certam. Immo, iuxta apertam Pii XI et XII mentem, dici potest implicite definita” - Joaquin Salaverri, De Ecclesia Christi. En: Patres SJ, Sacrae Theologia Summa, Vol. I (BAC 61; La Editorial Catolica Madrid 1962) Tr. III, Liber II, Caput III, n. 726, S. 733

29) En consecuencia, “el Romano Pontífice, cuando habla ex cathedra —es decir, cuando, en el ejercicio de su cargo de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina sobre fe o costumbres que debe ser sostenida por toda la Iglesia—, goza, gracias a la asistencia divina que le fue prometida en la persona de san Pedro, de aquella infalibilidad de la que el divino Redentor quiso dotar a su Iglesia al definir doctrinas sobre fe o costumbres...” (DS 3074).

30) “.....Quienquiera que se atreva a afirmar que el Papa se equivocó en tal o cual canonización, o que tal o cual santo canonizado por el Papa no deba ser objeto del culto de dulía, debe ser considerado —digámoslo claramente—, si no como hereje, al menos como temerario; como alguien que escandaliza a toda la Iglesia, ofende a los santos y favorece a los herejes que niegan la autoridad de la Iglesia en las canonizaciones; alguien cuya postura roza la herejía —al dar ocasión a los incrédulos para burlarse de los fieles— y que sostiene una tesis errónea, haciéndose acreedor a las censuras más graves, tal como reconocen incluso aquellos que enseñan que no es materia de fe que tal o cual canonizado sea santo”. (Benedicto XIV, De servorum Dei beatificatione et beatorum canonization. e Buch I c. 45 n. 28) - No obstante, no se formula una censura absoluta de herejía por el hecho de que muchos teólogos aún no consideran que la infalibilidad de la Iglesia respecto a su objeto indirecto (que incluye las canonizaciones) haya sido formalmente revelada. Por consiguiente, si bien debe sostenerse con absoluta firmeza, no es fide divina (basándose en la palabra infalible de Dios), sino únicamente fide ecclesiastica (basándose en la palabra infalible de la Iglesia). No es posible abordar aquí brevemente la controversia que esto conlleva. — Véase a este respecto a Francisco Marín-Sola, La Evolución Homogénea del Dogma Católico. 2a Edición. BAC n. 84. Madrid 1963, BTE vol. 14, Valencia 1963. c. 5, S. 392- 478.

31) Walter Kern - Franz-Josef Niemann, Theologische Erkenntnislehre. Leitfaden Theologie 4. Patmos Verlag, Düsseldorf 1981, S. 166

32) Así Hirpinus en su artículo Klare Ideen von der Heiligsprechung (Ideas claras sobre la canonización)
 en Rome-Kurier (edición alemana de la revista romana “Si Si No No”, publicada por la FSSPX, enero de 2004, nº 124).