lunes, 31 de mayo de 1999

NOTIFICACIÓN SOBRE LA HERMANA JEANNINE GRAMICK Y EL PADRE ROBERT NUGENT SOBRE SU POSTURA PRO-HOMOSEXUAL (31 DE MAYO DE 1999)


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

NOTIFICACIÓN

SOBRE LA HERMANA JEANNINE GRAMICK, SSND,

Y EL PADRE ROBERT NUGENT, SDS

La Hermana Jeannine Gramick, SSND, y el Padre Robert Nugent, SDS, se han dedicado durante más de veinte años a actividades pastorales dirigidas a personas homosexuales. En 1977 fundaron la organización New Ways Ministry, en la Archidiócesis de Washington, para “promover la justicia y la reconciliación entre las lesbianas y los homosexuales católicos y el resto de la comunidad católica” [1]. Son autores del libro Building Bridges: Gay and Lesbian Keality and the Catholic Church (Mystic, Twenty-Third Publications, 1992) y han editado el volumen Voices o/Hope: A Collection of Positive Catholic Writings on Gay & Lesbian Issues (Nueva York, Center for Homophobia Education, 1995).

Desde el inicio, al presentar la doctrina de la Iglesia sobre la homosexualidad, el Padre Nugent y la Hermana Gramick han cuestionado continuamente elementos centrales de esa doctrina. Por esta razón, en 1984 el Cardenal James Hickey, Arzobispo de Washington, después de fracasar en numerosos intentos de clarificación, les informó de que a partir de ese momento no podían seguir desarrollando sus actividades en aquella Archidiócesis. Al mismo tiempo, la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica les ordenó que se separaran total y completamente del New Ways Ministry, añadiendo que no podían ejercer ningún apostolado a menos que presentaran fielmente la doctrina de la Iglesia acerca del mal intrínseco de los actos homosexuales.

A pesar de esta intervención de la Santa Sede, el Padre Nugent y la Hermana Gramick siguieron participando en actividades organizadas por el New Ways Ministry, aunque renunciaron a cargos de responsabilidad. Además, han seguido manteniendo y promoviendo posiciones ambiguas sobre la homosexualidad y han criticado explícitamente los documentos del Magisterio de la Iglesia sobre el tema. Debido a sus declaraciones y actividades, la Congregación para la Doctrina de la Fe y la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica han recibido numerosas quejas y solicitudes urgentes de clarificación por parte de Obispos y otras personas de Estados Unidos. Resultaba claro que las actividades de la Hermana Gramick y del Padre Nugent estaban causando dificultades en no pocas Diócesis y que seguían presentando la doctrina de la Iglesia como una opción posible, entre otras, y abierta a cambios fundamentales.

En 1988, la Santa Sede creó una Comisión, presidida por el Cardenal Adam Maida, para estudiar y evaluar las declaraciones públicas y actividades de ambos religiosos, y determinar si las mismas eran acordes con la doctrina católica sobre la homosexualidad.

Tras la publicación de Building Bridges, el estudio de la comisión se centró principalmente en este libro, que resume sus actividades y su pensamiento. En 1994 la Comisión publicó sus conclusiones, que fueron comunicadas a ambos autores. Una vez recibidas sus respuestas, la comisión formuló sus Recomendaciones finales, y las transmitió a la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Sin dejar de reconocer la presencia de algunos aspectos positivos en el apostolado del Padre Nugent y la Hermana Gramick, la comisión encontró en sus escritos y actividades pastorales serias deficiencias, que resultaban incompatibles con la integridad de la moral cristiana. La Comisión, por lo tanto, recomendó medidas disciplinares, incluida la publicación de una Notificación, para contrarrestar y aclarar la perniciosa confusión causada por los errores y ambigüedades presentes en sus publicaciones y actividades.

Puesto que los problemas planteados por los autores eran principalmente de índole doctrinal, en 1995 la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica transfirió todo el caso a la Congregación para la Doctrina de la Fe. Con la esperanza de que el Padre Nugent y la Hermana Gramick expresaran su asentimiento a la doctrina católica sobre la homosexualidad y corrigieran los errores presentes en sus escritos, la Congregación hizo otro intento para encontrar una solución, invitándolos a responder de modo inequívoco a algunas preguntas sobre su posición en relación con la moralidad de los actos homosexuales y la inclinación homosexual.

Las respuestas de los autores, fechadas el 22 de febrero de 1996, no fueron lo suficientemente claras como para disipar las serias ambigüedades de su posición. La Hermana Gramick y el Padre Nugent demostraron una clara comprensión conceptual de la doctrina de la Iglesia sobre la homosexualidad, pero se abstuvieron de prestar su adhesión a tal doctrina. Además, la publicación en 1995 de su antología Voices of Hope: A Collection of Positive Catholic Writings on Gay & Lesbian Issues dejó claro que no había ningún cambio en su oposición a elementos fundamentales de la doctrina de la Iglesia.

Dado que algunas de las afirmaciones del Padre Nugent y la Hermana Gramick eran claramente incompatibles con la doctrina de la Iglesia y que la amplia difusión de esos errores a través de sus publicaciones y actividades pastorales se estaba convirtiendo en una fuente creciente de preocupación para los Obispos de los Estados Unidos, la Congregación decidió que el caso debía ser resuelto de acuerdo con el procedimiento indicado en el capítulo IV de su Reglamento para el examen de las doctrinas [2].

En la sesión ordinaria del 8 de octubre de 1997, los Cardenales y Obispos que componen la Congregación juzgaron que las afirmaciones del Padre Nugent y la Hermana Gramick, identificadas por medio del procedimiento del citado Reglamento para el examen de las doctrinas, eran, en efecto, erróneas y peligrosas. Una vez que el Santo Padre hubo aprobado la contestatio formal a los autores, las afirmaciones erróneas arriba mencionadas les fueron presentadas por medio de sus respectivos Superiores Generales. A cada uno se le pidió que respondiera a la contestatio de manera personal e independientemente el uno del otro, para permitirles mayor libertad al expresar sus posiciones individuales.

En febrero de 1998, ambos Superiores Generales enviaron las respuestas a la Congregación. En las Sesiones Ordinarias del 6 y 20 de mayo de 1998, los Miembros de la Congregación evaluaron cuidadosamente las respuestas, después de haber recibido las opiniones de algunos miembros del Episcopado de Estados Unidos y de expertos en el campo de la teología moral. Los Miembros de la Congregación fueron unánimes en su dictamen de que las respuestas de los dos religiosos, aun teniendo elementos positivos, eran inaceptables. Tanto el Padre Nugent como la Hermana Gramick trataron de justificar la publicación de sus libros y ninguno de ellos manifestó adhesión personal a la doctrina de la Iglesia sobre la homosexualidad en términos suficientemente claros. Se decidió, entonces, solicitarles que formularan una declaración pública, que sería sometida al juicio de la Congregación. Se les pidió que en esa declaración expresaran su asentimiento interior a la doctrina de la Iglesia Católica sobre la homosexualidad y que reconocieran que los libros arriba mencionados contenían errores.

Ambas declaraciones, recibidas en el mes de agosto de 1998, fueron examinadas por la Sesión Ordinaria de la Congregación del 21 de octubre de 1998. Una vez más, fueron consideradas insuficientes para resolver los problemas relacionados con sus escritos y actividades pastorales. La Hermana Gramick, aun expresando su amor a la Iglesia, simplemente rehusó expresar asentimiento alguno a la doctrina de la Iglesia sobre la homosexualidad. El Padre Nugent mostró mejor disposición, pero no afirmó con claridad su asentimiento interior a la doctrina de la Iglesia. Por lo tanto, los Miembros de la Congregación decidieron que se le diera otra oportunidad al Padre Nugent para manifestar su asentimiento inequívoco. A tal fin, la Congregación formuló una declaración de asentimiento que envió al Padre Nugent por medio de su Superior General el 15 de diciembre de 1998, con la esperanza de que fuera aceptada por él. Su respuesta, fechada el 25 de enero de 1999, mostró el fracaso de este intento. El Padre Nugent no firmó la declaración recibida, sino que respondió formulando un texto alternativo que modificaba la declaración de la Congregación en algunos puntos importantes. En particular, se abstuvo de declarar que los actos homosexuales son intrínsecamente desordenados y añadió un párrafo que cuestionaba la naturaleza definitiva e inmutable de la doctrina católica en este campo.

Ante el fracaso de los repetidos intentos de las autoridades legítimas de la Iglesia para resolver los problemas planteados por los escritos y actividades pastorales de los dos autores, la Congregación para la Doctrina de la Fe se ve obligada a declarar, por el bien de los fieles católicos, que las posiciones de la Hermana Jeannine Gramick y del Padre Robert Nugent, en lo que se refiere al mal intrínseco de los actos homosexuales y al desorden objetivo de la inclinación homosexual, son doctrinalmente inaceptables en cuanto incompatibles con la doctrina clara y constante de la Iglesia Católica en este campo [3]. El Padre Nugent y la Hermana Gramick han afirmado repetidamente que buscan tratar a las personas homosexuales, de acuerdo con la doctrina de la Iglesia, “con respeto, compasión y delicadeza” [4]. Sin embargo, la difusión de errores y ambigüedades no es compatible con una actitud cristiana de verdadero respeto y compasión: las personas que están combatiendo con la homosexualidad, lo mismo que cualquier otra persona, tienen derecho a recibir de quienes les prestan el servicio pastoral la doctrina auténtica de la Iglesia. Las ambigüedades y errores de la posición del Padre Nugent y de Sor Gramick han causado confusión y daño a los fieles católicos. Por estas razones, a la Hermana Jeannine Gramick, SSND,y al Padre Robert Nugent, SDS, se les prohíbe de forma permanente cualquier tipo de apostolado en favor de las personas homosexuales, y no son elegibles, por tiempo indeterminado, para ejercer ningún oficio en sus respectivos institutos religiosos.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la Audiencia concedida el 14 de mayo de 1999 al infrascrito Secretario de la Congregación para la Doctrina de la Fe, aprobó la presente Notificación, decidida en la Sesión Ordinaria de la misma, y ha ordenado su publicación.

Dado en Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 31 de mayo de 1999.

JOSEPH Card. RATZINGER
Prefecto

TARCISIO BERTONE, S.D.B.
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario


Notas:

[1] Voices of Hope: A Collection of Positive Catholic Writings on Gay & Lesbian Issues (New York: Center for Homophobia Education, 1995) ix.

[2] Cf. Reglamento para el examen de las doctrinas, art. 23-27: AAS 89 (1997) 834.

[3] Cf. Gén 19,1-11; Lev 18,22; 20,13; 1 Cor 6,9; Rom 1,18-32; 1 Tim 1,10; Catecismo de la Iglesia Católica, nn. 2357-2359, 2396; Congregación para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona humana, n. 8: AAS 68 (1976) 84-85; Carta Homosexualitatis problema: AAS 79 (1987) 543-554.

[4] Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2358.