jueves, 12 de julio de 2001

AB AEGIPTIS (7 DE JULIO DE 1228)


PAPA GREGORIO IX (1227-1241)

Debe guardarse la terminología y tradición teológicas

De la carta Ab Aegiptis a los teólogos parisienses, (7 de julio de 1228)

442. Tocados de dolor de corazón íntimamente (Gen. 6,6), nos sentimos llenos de la amargura del ajenjo (cf. Thren.3,15) porque, según se ha comunicado a nuestros oídos, algunos entre vosotros, hinchados como un odre por el espíritu de vanidad, pugnan por traspasar con profana vanidad los términos puestos por los Padres (Prov. 22:28), inclinando la inteligencia de la página celeste, limitada en sus términos por los estudios ciertos de las exposiciones de los Santos Padres, que es no solo temerario, sino profano traspasar, a la doctrina filosófica de las cosas naturales, para ostentación de ciencia, no para provecho alguno de los oyentes, de suerte que más parecen theofantos, que no teodidactos o teólogos. Pues siendo su deber exponer la teología según las aprobadas tradiciones de los Santos y destruir, no por armas carnales, sino poderosas en Dios, toda altura que se levante contra la ciencia de Dios y reducir cautivo todo entendimiento en obsequio de Cristo (2 Cor. 10,4 s); ellos, llevados de doctrinas varias y peregrinas (Heb. 13:9), reducen la cabeza a la cola (Deut. 28:13 y 44) y obligan a la reina a servir a su esclava, el documento celeste a los terrenos, atribuyendo lo que es de la gracia a la naturaleza. A la verdad, insistiendo más de lo debido en la ciencia de la naturaleza, vueltos a los elementos del mundo, débiles y pobres, a los que, siendo niños, sirvieron, y hechos otra vez esclavos suyos (Gal. 4:9), como flacos en Cristo, se alimentan de leche, no de manjar sólido (Hebr. 5: 12 s), y no parece hayan afirmado su corazón en la gracia (Hebr. 13,9); por ello, "despojados de lo gratuito y heridos en lo natural" , no traen a su memoria lo del Apóstol, que creemos han leído a menudo: Evita las profanas novedades de palabras y las opiniones de la ciencia de falso nombre, que por apetecerla algunos han caído de la fe (1 Tim. 6:20 s). ¡Oh necios y tardos de corazón en todas las cosas que han dicho los asertores de la gracia de Dios, es decir, los Profetas, los Evangelistas y los Apóstoles (Lc. 24:25), cuando la naturaleza no puede por sí misma nada en orden a la salvación, si no es ayudada de la gracia! (v. 105 y 138). Digan estos presumidores que, abrazando la doctrina de las cosas naturales, ofrecen a sus oyentes hojarasca de palabras y no frutos; ellos, cuyas mentes, como si se alimentaran de bellotas, permanecen vacías y vanas, y cuya alma no puede deleitarse en manjares suculentos (Is. 55:2), pues andando sedienta y árida, no se abreva en las aguas de Siloé que corren en silencio (Is. 8:6), sino de las que sacan de los torrentes filosóficos, de los que se dice que cuanto más se beben, más sed producen, pues no dan saciedad, sino más bien ansiedad y trabajo; ¿no es así que al doblar con forzadas o más bien torcidas exposiciones las palabras divinamente inspiradas según el sentido de la doctrina de filósofos que desconocen a Dios, colocan el arca de la alianza junto a Dagón (1 Reg. 5:2) y ponen para ser adorada en el templo de Dios la estatua de Antíoco? Y al empeñarse en asentar la fe más de lo debido sobre la razón natural, ¿no es cierto que la hacen hasta cierto punto inútil y vana? Porque "no tiene mérito de fe, a la que la humana razón le ofrece experimento". Cree desde luego la naturaleza entendida; pero la fe, por virtud propia, comprende con gratuita inteligencia lo creído y, audaz y denodada, penetra donde no puede alcanzar el entendimiento natural. Digan esos seguidores de las cosas naturales, ante cuyos ojos parece haber sido proscrita la gracia, si es obra de la naturaleza o de la gracia que el Verbo que en el principio estaba en Dios, se haya hecho carne y habitado entre nosotros (Ioh. 1). Lejos de nosotros, por lo demás, que la más hermosa de las mujeres (Cant. 5:9), untada de estibio los ojos por los presuntuosos (4 Reg. 9:80), se tiña con colores adulterinos, y la que por su esposo fue rodeada de toda suerte de vistosos vestidos (Ps. 44:10) y, adornada con collares (Is. 61:10), marcha espléndida como una reina, con mal cocidas fajas de filósofos se vista de sórdido ropaje. Lejos de nosotros que las vacas feas y consumidas de puro magras, que no dan señal alguna de hartura, devoren a las hermosas y consuman a las gordas (Gen. 41:18 ss).

443. A fin, pues, de que esta doctrina temeraria y perversa no se infiltre como una gangrena (2 Tim. 2:17) y envenene a muchos y tenga Raquel que llorar a sus hijos perdidos (Ier. 31:15), por autoridad de las presentes letras os mandamos y os imponemos riguroso precepto de que, renunciando totalmente a la antedicha locura, enseñéis la pureza teológica sin fermento de ciencia mundana, no adulterando la palabra de Dios (2 Cor. 2:17) con las invenciones de los filósofos, no sea que parezca que, contra el precepto del Señor, queréis plantar un bosque junto al altar de Dios y fermentar con mezcla de miel un sacrificio que ha de ofrecerse en los ázimos de la sinceridad y la verdad (1 Cor. 5:8); antes bien, conteniéndoos en los términos señalados por los Padres, cebad las mentes de vuestro oyentes con el fruto de la celeste palabra, a fin de que, apartando el follaje de las palabras, saquen de las fuentes del Salvador (Is. 12:2) aguas limpias y puras, que solamente atiendan a firmar la fe e informar las costumbres, y con ellas reconfortados se deleiten en internos manjares suculentos.


miércoles, 11 de julio de 2001

DECRETAL A HONORIO (28 DE JULIO DE 493)


SAN GELASIO I, 492-496

DE LA CARTA O DECRETAL A HONORIO, OBISPO DE DALMACIA:

De los apócrifos, que no se aceptan

[4] Después de presentar una larga serie de apócrifos, concluye así el Decretum Gelasianum:

Estos y otros escritos semejantes que enseñaron y escribieron todos los heresiarcas y sus discípulos o los cismáticos, no sólo confesamos que fueron repudiados por toda la Iglesia Romana Católica y Apostólica, sino también desterrados y juntamente con sus autores y los secuaces de ellos para siempre condenados bajo el vínculo indisoluble del anatema (D.166)


martes, 10 de julio de 2001

CUPEREM QUIDEM (9 DE ENERO DE 476)


Magisterio de San Simplicio

De la inmutabilidad de la doctrina cristiana

[De la Carta Cuperem quidem, a Basilisco August., de 9 de enero de 476]

(5) Lo que, sincero y claro, manó de la fuente purísima de las Escrituras, no podrá revolverse por argumento alguno de astucia nebulosa. Porque persiste en sus sucesores esta y la misma norma de la doctrina apostólica, la del Apóstol a quien el Señor encomendó el cuidado de todo su rebaño [Ioh. 21, 15 ss], a quien le prometió que no le faltaría Él en modo alguno hasta el fin del mundo [Mt. 28, 20] y que contra él no prevalecerían las puertas del infierno, y a quien le atestiguó que cuanto por sentencia suya fuera atado en la tierra, no puede ser desatado ni en los cielos [Mt. 16, 18 ss]. (6)... Cualquiera que, como dice el Apóstol, intente sembrar otra cosa fuera de lo que hemos recibido, sea anatema [Gal. 1, 8 s]. No se abra entrada alguna por donde se introduzcan furtivamente en vuestros oídos perniciosas ideas, no se conceda esperanza alguna de volver a tratar nada de las antiguas constituciones; porque y es cosa que hay que repetir muchas veces, lo que por las manos apostólicas, con asentimiento de la Iglesia universal, mereció ser cortado a filo de la hoz evangélica no puede cobrar vigor para renacer, ni puede volver a ser sarmiento feraz de la viña del Señor lo que consta haber sido destinado al fuego eterno. Así, en fin, las maquinaciones de las herejías todas, derrocadas por los decretos de la Iglesia, nunca puede permitirse que renueven los combates de una impugnación ya liquidada...


lunes, 9 de julio de 2001

QUANTUM HRESBYTEROKUM (9 DE ENERO DE 476)


Magisterio de San Simplicio

De la guarda de la fe recibida

[De la carta Quantum presbyterorum, a Acacio, obispo de Constantinopla, de 9 de enero de 476]

(2) Puesto que mientras esté firme la doctrina de nuestros predecesores, de santa memoria, contra la cual no es licito disputar, cualquiera que parezca sentir rectamente, no necesita ser enseñado por nuevas aserciones, sino que llano y perfecto está todo para instruir al que ha sido engañado por los herejes y para ser adoctrinado el que va a ser plantado en la viña del Señor, haz que se rechace la idea de reunir un Concilio, implorada para ello la fe del clementísimo Emperador... 

(3) Te exhorto, pues, hermano carísimo, a que por todos los modos se resista a los conatos de los perversos de reunir un Concilio, que jamás se convocó por otros motivos que por haber surgido alguna novedad en entendimientos extraviados o alguna ambigüedad en la aserción de los dogmas, a fin de que, tratando los asuntos en común, si alguna oscuridad había, la iluminara la autoridad de la deliberación sacerdotal, como fue forzoso hacerlo primero por la impiedad de Arrio, luego por la de Nestorio y, últimamente, por la de Dióscoro y Eutiques. Y, lo que no permita la misericordia de Cristo Dios Salvador nuestro, hay que intimar que es abominable restituir a los que han sido condenados, contra las sentencias de los sacerdotes del Señor, de todo el orbe, y las de los emperadores, que rigen ambos mundos...


domingo, 8 de julio de 2001

SINGULARI NOBIS (9 DE FEBRERO DE 1749)


Breve del Papa Benedicto XIV

SINGULARI NOBIS

al cardenal Enrique, duque de York

9 de febrero de 1749


Incorporación a la Iglesia por medio del Bautismo

2566 § 12. ... Cuando un hereje bautiza a alguien, siempre que use la forma y materia legítimas, ... éste queda marcado con el carácter bautismal....

2567 § 13. Además, se encontró también que quien ha recibido el bautismo válido de un hereje se hace miembro de la Iglesia católica en virtud de ese ⟨bautismo⟩; porque el error personal del que bautiza no puede privarle de esta felicidad, con tal que el bautizante confiera el sacramento en la fe de la verdadera Iglesia y observe sus disposiciones en lo que se refiere a la validez del bautismo. Suárez afirma esto admirablemente en su Fidei catholicae defensio contra errores sectae Anglicanae [Defensa de la fe católica contra los errores de la secta anglicana], libro 1, capítulo 24, donde prueba que la persona bautizada se hace miembro de la Iglesia Católica, añadiendo también esto, que si el hereje, como sucede a menudo, bautiza a un infante incapaz de hacer un acto de fe, esto no es obstáculo para que reciba el hábito de la fe en el bautismo. [1. Francisco Suárez, Opera Omnia, ed. C. Berton, vol. 24 (París, 1859), 117.]

2568 § 14. Por último, hemos establecido que, si llegan a la edad en que pueden distinguir por sí mismos el bien del mal y luego se adhieren a los errores de quien los bautizó, las personas que fueron bautizadas por herejes son rechazadas de la unidad de la Iglesia y privadas de todos aquellos beneficios que disfrutan los que permanecen en la Iglesia, pero no están libres de su autoridad y leyes, como explica sabiamente González en la sección "Sicut", n. 12, sobre los herejes. [2. Emanuel González Téllez, Commentaria perpetua in singulos textus 5 librorum Decretalium Gregorii IX (Lyon, 1673, y eds. posteriores), en 1. V, tit. 7, c. 8.]

2569 § 15. Esto lo vemos en el caso de los fugitivos y traidores, a quienes las leyes civiles excluyen completamente de los privilegios de los súbditos fieles. Del mismo modo, las leyes de la Iglesia no conceden privilegios clericales a aquellos clérigos que desobedecen los mandamientos de los cánones sagrados. Pero nadie piensa que los traidores o clérigos que violan los cánones no estén sujetos a la autoridad de sus príncipes o prelados.

2570 § 16. Estos ejemplos, a no ser que nos equivoquemos, son pertinentes a la cuestión, pues, como ellos, también los herejes están sujetos a la Iglesia y están sujetos a las leyes eclesiásticas.

sábado, 7 de julio de 2001

CANTATE DOMINO - BULA DE UNIÓN CON LOS COPTOS (4 DE FEBRERO DE 1442)


CONCILIO DE FLORENCIA

(BASILEA-FERRARA-FLORENCIA)

1431-1445 D. C.


SESIÓN 11 

4 DE FEBRERO DE 1442


BULA DE UNIÓN CON LOS COPTOS

CANTATE DOMINO 

Eugenio, obispo, siervo de los siervos de Dios, para que perdure la memoria eterna. Cantad al Señor, porque ha obrado con grandeza; que esto sea conocido en toda la tierra. Grita y canta de alegría, moradora de Sión, porque grande es en medio de ti el Santo de Israel. Cantar y exultar en el Señor es propio de la Iglesia de Dios, por su gran magnificencia y la gloria de su nombre, que el Dios misericordioso se ha dignado realizar en este mismo día. Es justo, en verdad, alabar y bendecir con todo nuestro corazón a nuestro Salvador, que cada día edifica su santa Iglesia con nuevos miembros. Sus beneficios a su pueblo cristiano son siempre muchos y grandes y manifiestan más claramente que la luz del día su inmenso amor por nosotros. Pero si miramos más de cerca los beneficios que la divina misericordia se ha dignado efectuar en los tiempos más recientes, seguramente podremos juzgar que en estos días nuestros los dones de su amor han sido más numerosos y mayores en especie que en muchas épocas pasadas.

En menos de tres años, nuestro Señor Jesucristo, con su infatigable bondad, para alegría común y duradera de toda la cristiandad, ha realizado generosamente en este santo Concilio Ecuménico la unión más saludable de tres grandes naciones. De este modo, casi todo el Oriente que adora el glorioso nombre de Cristo y una parte no pequeña del Norte, después de una prolongada discordia con la santa Iglesia Romana, se han unido en el mismo vínculo de fe y amor. En efecto, primero los griegos y los sujetos a las cuatro sedes patriarcales, que abarcan muchas razas, naciones y lenguas, luego los armenios, que son una raza de muchos pueblos, y hoy en día incluso los jacobitas, que son un gran pueblo en Egipto, se han unido a la santa Sede Apostólica.

Nada es más grato a nuestro Salvador, el Señor Jesucristo, que el amor mutuo entre los hombres, y nada puede dar más gloria a su nombre y provecho a la Iglesia que el que los cristianos, desterrada toda discordia entre ellos, se reúnan en la misma pureza de fe. Con razón todos nosotros debemos cantar de alegría y exultar en el Señor, a quienes la clemencia divina nos ha hecho dignos de ver en nuestros días tan gran esplendor de la fe cristiana. Por eso, con la mayor prontitud anunciamos estos hechos maravillosos a todo el mundo cristiano, para que, así como nosotros estamos llenos de un gozo inefable por la gloria de Dios y la exaltación de la Iglesia, hagamos que otros participen de esta gran felicidad. Así, todos a una voz, magnifiquemos y glorifiquemos a Dios y demos gracias abundantes y diarias, como es debido, a su majestad por tantos y tan grandes beneficios maravillosos otorgados a su santa Iglesia en este siglo. El que trabaja diligentemente en la obra de Dios no sólo espera méritos y recompensas en el cielo, sino que también merece generosa gloria y alabanza entre los hombres. Por eso, consideramos que nuestro venerable hermano Juan, patriarca de los jacobitas, cuyo celo por esta santa unión es inmenso, debe ser alabado y ensalzado por Nosotros y por toda la Iglesia y merece, junto con toda su raza, la aprobación general de todos los cristianos. Movido por Nosotros, por medio de nuestro enviado y nuestra carta, a enviarnos una embajada a Nosotros y a este sagrado Concilio y a unirse él mismo y a su pueblo en la misma fe con la Iglesia romana, nos envió a Nosotros y a este Concilio a su amado hijo Andrés, egipcio, dotado en grado no menor de fe y costumbres y abad del monasterio de San Antonio en Egipto, en el que se dice que San Antonio mismo vivió y murió. El patriarca, encendido de gran celo, le ordenó y comisionó que aceptara reverentemente, en nombre del patriarca y de sus jacobitas, la doctrina de la fe que la Iglesia romana sostiene y predica, y que después llevara esta doctrina al patriarca y a los jacobitas para que la reconocieran y aprobaran formalmente y la predicaran en sus tierras.

Nosotros, a quienes el Señor encomendó la tarea de apacentar las ovejas de Cristo, hicimos que algunos hombres ilustres de este sagrado concilio interrogaran cuidadosamente al abad Andrés sobre los artículos de la fe, los Sacramentos de la Iglesia y algunas otras cuestiones relativas a la salvación. Finalmente, después de una exposición de la fe católica al abad, en la medida en que parecía necesaria, y su humilde aceptación, hemos presentado en nombre del Señor en esta sesión solemne, con la aprobación de este sagrado concilio ecuménico de Florencia, la siguiente doctrina verdadera y necesaria.

En primer lugar, pues, la santa Iglesia romana, fundada sobre las palabras de nuestro Señor y Salvador, cree, profesa y predica firmemente un solo Dios verdadero, todopoderoso, inmutable y eterno, Padre, Hijo y Espíritu Santo; uno en esencia, tres en personas; Padre ingénito, Hijo engendrado del Padre, Espíritu Santo procedente del Padre y del Hijo; el Padre no es el Hijo ni el Espíritu Santo, el Hijo no es el Padre ni el Espíritu Santo, el Espíritu Santo no es el Padre ni el Hijo; el Padre es sólo el Padre, el Hijo es sólo el Hijo, el Espíritu Santo es sólo el Espíritu Santo. Sólo el Padre de su sustancia engendró al Hijo; sólo el Hijo es engendrado del sólo Padre; sólo el Espíritu Santo procede a la vez del Padre y del Hijo. Estas tres personas son un solo Dios, no tres dioses, porque hay una sola sustancia de los tres, una sola esencia, una sola naturaleza, una sola divinidad, una sola inmensidad, una sola eternidad, y todo es uno allí donde la diferencia de una relación no lo impide. Por esta unidad, el Padre es todo en el Hijo, todo en el Espíritu Santo; el Hijo es todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el Espíritu Santo es todo en el Padre, todo en el Hijo. Ninguno de ellos precede a otro en la eternidad ni supera en grandeza ni en poder. La existencia del Hijo desde el Padre es ciertamente eterna y sin principio, y la procesión del Espíritu Santo desde el Padre y el Hijo es eterna y sin principio. Todo lo que el Padre es o tiene, no lo tiene de otro, sino de sí mismo y es principio sin principio. Todo lo que el Hijo es o tiene, lo tiene del Padre y es principio de principio. Todo lo que el Espíritu Santo es o tiene, lo tiene del Padre junto con el Hijo. Pero el Padre y el Hijo no son dos principios del Espíritu Santo, sino un solo principio, así como el Padre y el Hijo y el Espíritu Santo no son tres principios de la creación, sino un solo principio. Por eso condena, reprende, anatematiza y declara fuera del cuerpo de Cristo, que es la Iglesia, a todo aquel que tenga puntos de vista opuestos o contrarios. Por eso condena a Sabelio, que confundió las personas y eliminó por completo su distinción real; condena a los arrianos, a los eunomianos y a los macedonios, que dicen que sólo el Padre es verdadero Dios y colocan al Hijo y al Espíritu Santo en el orden de las criaturas; condena también a todos los demás que hacen grados o desigualdades en la Trinidad.

Cree, profesa y predica firmemente que el único y verdadero Dios, Padre, Hijo y Espíritu Santo, es el creador de todas las cosas visibles e invisibles, que, cuando quiso, hizo por su bondad todas las criaturas, tanto espirituales como corporales, buenas, en verdad, porque están hechas por el sumo bien, pero mutables, porque están hechas de la nada; y afirma que no hay naturaleza del mal, porque toda naturaleza, en cuanto naturaleza, es buena. Profesa que uno y el mismo Dios es el autor del Antiguo y del Nuevo Testamento, es decir, de la ley, los profetas y el Evangelio, ya que los santos de ambos Testamentos hablaron bajo la inspiración del mismo Espíritu. Acepta y venera sus libros, cuyos títulos son los siguientes.

Cinco libros de Moisés, a saber, Génesis, Éxodo, Levítico, Números, Deuteronomio; Josué, Jueces, Rut, cuatro libros de los Reyes, dos de los Paralipómenos, Esdras, Nehemías, Tobías, Judit, Ester, Job, Salmos de David, Proverbios, Eclesiastés, Cantar de los Cantares, Sabiduría, Eclesiástico, Isaías, Jeremías, Baruc, Ezequiel, Daniel; los doce profetas menores, a saber, Oseas, Joel, Amós, Abdías, Jonás, Miqueas, Nahum, Habacuc, Sofonías, Ageo, Zacarías, Malaquías; dos libros de los Macabeos; los cuatro evangelios de Mateo, Marcos, Lucas y Juan; catorce cartas de Pablo, a los Romanos, dos a los Corintios, a los Gálatas, a los Efesios, a los Filipenses, dos a los Tesalonicenses, a los Colosenses, dos a Timoteo, a Tito, a Filemón, a los Hebreos; dos cartas de Pedro, tres de Juan, una de Santiago, una de Judas; Hechos de los Apóstoles; Apocalipsis de Juan.

Por eso anatematiza la locura de los maniqueos que postulaban dos primeros principios, uno de las cosas visibles, otro de las cosas invisibles, y decían que uno era el Dios del Nuevo Testamento, el otro del Antiguo Testamento. Cree firmemente, profesa y predica que una sola persona de la Trinidad, verdadero Dios, Hijo de Dios engendrado por el Padre, consubstancial y coeterno con el Padre, en la plenitud de los tiempos que la inescrutable profundidad del divino consejo determinó, para la salvación del género humano, tomó una naturaleza humana real y completa del seno inmaculado de la virgen María, y la unió a sí en una unión personal de tan gran unidad, que todo lo que allí es de Dios, no está separado del hombre, y todo lo que es humano no está dividido de la Divinidad, y él es uno y el mismo indiviso, perdurando cada naturaleza en sus propiedades, Dios y hombre, Hijo de Dios e hijo del hombre, igual al Padre según su divinidad, menor que el Padre según su humanidad, inmortal y eterno por la naturaleza de la Divinidad, pasible y temporal por la condición de humanidad asumida. Cree, profesa y predica firmemente que el Hijo de Dios nació verdaderamente de la virgen en su humanidad asumida, verdaderamente sufrió, verdaderamente murió y fue sepultado, verdaderamente resucitó de entre los muertos, ascendió al cielo y está sentado a la diestra del Padre y vendrá al final de los tiempos a juzgar a los vivos y a los muertos. Anatematiza, execra y condena toda herejía que esté contaminada con lo contrario. En primer lugar, condena a Ebión, Cerinto, Marción, Pablo de Samosata, Fotino y todos los blasfemos similares que, fallando en ver la unión personal de la humanidad con el Verbo, negaron que nuestro Señor Jesucristo fuera verdadero Dios y lo profesaron simplemente como un hombre que por una mayor participación en la gracia divina, que había recibido por el mérito de su vida más santa, debería ser llamado un hombre divino.

Anatematiza también a Manes y a sus seguidores quienes, imaginando que el Hijo de Dios tomó para sí no un cuerpo real sino uno fantasmal, rechazaron completamente la verdad de la humanidad en Cristo; a Valentín, quien declaró que el Hijo de Dios no tomó nada de su madre virgen sino que asumió un cuerpo celestial y pasó a través del vientre de la virgen como el agua que fluye por un acueducto; a Arrio, quien con su afirmación de que el cuerpo tomado de la virgen no tenía alma, quería que la Deidad tomara el lugar del alma; y a Apolinario quien, dándose cuenta de que si se negaba el alma que informaba al cuerpo no habría verdadera humanidad en Cristo, postuló solo un alma sensible y sostuvo que la deidad del Verbo tomaba el lugar del alma racional. Anatematiza también a Teodoro de Mopsuestia y a Nestorio, quienes afirmaron que la humanidad estaba unida al Hijo de Dios por la gracia, y por lo tanto que hay dos personas en Cristo, así como profesan que hay dos naturalezas, ya que no podían entender que la unión de la humanidad con el Verbo fuera hipostática y, por lo tanto, negaron que hubiera recibido la subsistencia del Verbo. Porque según esta blasfemia, el Verbo no se hizo carne, sino que el Verbo habitó en la carne por la gracia, es decir, el Hijo de Dios no se hizo hombre, sino que el Hijo de Dios habitó en un hombre. También anatematiza, execra y condena al archimandrita Eutiques, quien, cuando entendió que la blasfemia de Nestorio excluía la verdad de la encarnación, y que, por lo tanto, era necesario que la humanidad estuviera tan unida al Verbo de Dios que debería haber una y la misma persona de la divinidad y la humanidad; y también porque, admitida la pluralidad de naturalezas, no podía comprender la unidad de la persona, puesto que postulaba una sola persona en Cristo de divinidad y humanidad; por lo que afirmó que había una naturaleza, sugiriendo que antes de la unión había una dualidad de naturalezas que pasó a una sola naturaleza en el acto de la asunción, concediendo así una gran blasfemia e impiedad al decir que o bien la humanidad se convirtió en la divinidad o bien la divinidad en la humanidad. También anatematiza, execra y condena a Macario de Antioquía y a todos los demás de puntos de vista similares que, aunque son ortodoxos en cuanto a la dualidad de naturalezas y la unidad de persona, se han equivocado enormemente en cuanto a los principios de acción de Cristo al declarar que de las dos naturalezas en Cristo, había solo un principio de acción y una voluntad. La Santa Iglesia Romana anatematiza a todos estos y sus herejías y afirma que en Cristo hay dos voluntades y dos principios de acción.

Cree, profesa y predica firmemente que nadie, concebido por un hombre y una mujer, fue liberado del dominio del diablo, sino por la fe en nuestro Señor Jesucristo, el mediador entre Dios y la humanidad, que fue concebido sin pecado, nació y murió. Él solo con su muerte derrotó al enemigo de la raza humana, cancelando nuestros pecados, y abrió la entrada al reino celestial, que el primer hombre con su pecado había cerrado contra sí mismo y toda su posteridad. Todos los santos sacrificios, sacramentos y ceremonias del Antiguo Testamento habían prefigurado que él vendría en algún momento.

Cree, profesa y enseña firmemente que las prescripciones legales del Antiguo Testamento o de la ley mosaica, que se dividen en ceremonias, santos sacrificios y sacramentos, por haber sido instituidas para significar algo en el futuro, aunque eran adecuadas para el culto divino de aquel siglo, una vez que hubo venido nuestro Señor Jesucristo, que fue significado por ellas, terminaron y tuvieron su comienzo los Sacramentos del Nuevo Testamento. Quien, después de la pasión, pone su esperanza en las prescripciones legales y se somete a ellas como necesarias para la salvación y como si la fe en Cristo sin ellas no pudiera salvar, peca mortalmente. No niega que desde la pasión de Cristo hasta la promulgación del evangelio se hubieran podido conservar, con tal de que de ninguna manera se creyera que fueran necesarias para la salvación. Pero afirma que después de la promulgación del evangelio no se pueden observar sin pérdida de la salvación eterna. Por eso denuncia a todos los que después de ese tiempo observan la circuncisión, el sábado y otras prescripciones legales como extraños a la fe de Cristo e incapaces de participar de la salvación eterna, a menos que en algún momento se aparten de estos errores. Por eso ordena estrictamente a todos los que se glorían en el nombre de cristianos que no practiquen la circuncisión ni antes ni después del bautismo, ya que, pongan o no su esperanza en ella, no es posible observarla sin perder la salvación eterna.

Respecto a los niños, como el peligro de muerte está a menudo presente y el único remedio disponible para ellos es el Sacramento del Bautismo, por el cual son arrebatados del dominio del diablo y adoptados como hijos de Dios, amonesta que el sagrado bautismo no debe diferirse por cuarenta u ochenta días o cualquier otro período de tiempo de acuerdo con el uso de algunas personas, sino que debe conferirse tan pronto como sea conveniente; y si hay peligro inminente de muerte, el niño debe ser bautizado inmediatamente y sin demora, incluso por un laico o una mujer en la forma de la Iglesia, si no hay sacerdote, como se contiene más completamente en el decreto sobre los armenios.

Cree, profesa y enseña firmemente que toda criatura de Dios es buena y nada se debe rechazar si se recibe con acción de gracias, porque según la palabra del Señor no es lo que entra en la boca lo que contamina a la persona, y porque la diferencia en la ley mosaica entre alimentos limpios e inmundos pertenece a prácticas ceremoniales, que han pasado y han perdido su eficacia con la llegada del Evangelio. También declara que la prohibición apostólica de abstenerse de lo que ha sido sacrificado a los ídolos y de la sangre y de lo estrangulado, era adecuada para ese tiempo en que una sola Iglesia estaba surgiendo de judíos y gentiles, que anteriormente vivían con diferentes ceremonias y costumbres. Esto era para que los gentiles tuvieran algunas observancias en común con los judíos, y se ofreciera ocasión de unirse en un solo culto y fe en Dios y se pudiera eliminar una causa de disensión, ya que según la antigua costumbre la sangre y los alimentos estrangulados parecían abominables a los judíos, y se podía pensar que los gentiles estaban volviendo a la idolatría si comían alimentos sacrificados. En los lugares, sin embargo, donde la religión cristiana se ha promulgado hasta tal punto que no se encuentra ningún judío y todos se han unido a la Iglesia, practicando uniformemente los mismos ritos y ceremonias del Evangelio y creyendo que para los limpios todas las cosas son limpias, como la causa de aquella prohibición apostólica ha cesado, así también su efecto ha cesado. Condena, pues, ninguna clase de alimento que la sociedad humana acepta y nadie en absoluto, ni hombre ni mujer, debe hacer distinción entre los animales, no importa cómo hayan muerto; aunque por la salud del cuerpo, por la práctica de la virtud o por causa de la disciplina regular y eclesiástica se pueden y deben omitir muchas cosas que no están proscritas, como dice el apóstol que todas las cosas son lícitas, pero no todas son útiles.

Cree firmemente, profesa y predica que todos los que están fuera de la Iglesia Católica, no sólo los paganos, sino también los judíos o herejes y cismáticos, no pueden participar de la vida eterna e irán al fuego eterno preparado para el diablo y sus ángeles, a menos que se unan a la Iglesia Católica antes del fin de sus vidas; que la unidad del cuerpo eclesiástico es de tal importancia que sólo para los que permanecen en él los Sacramentos de la Iglesia contribuyen a la salvación y los ayunos, limosnas y otras obras de piedad y prácticas de la milicia cristiana producen recompensas eternas; y que nadie puede salvarse, por mucho que haya dado en limosnas y aunque haya derramado su sangre en nombre de Cristo, si no ha perseverado en el seno y en la unidad de la Iglesia Católica.

Abraza, aprueba y acepta el Santo Concilio de Nicea, convocado en tiempo de nuestro predecesor el bienaventurado Silvestre y del grande y piadosísimo emperador Constantino, en el que se condenó la impía herejía arriana y a su autor, y se definió que el Hijo de Dios es consustancial y coeterno con el Padre. Abraza, aprueba y acepta también el Santo Concilio de Constantinopla, convocado en tiempo de nuestro predecesor el bienaventurado Dámaso y del anciano Teodosio, en el que se anatematizó el impío error de Macedonio, que afirmó que el Espíritu Santo no es Dios, sino criatura. A quienes ellos condenan, los condena; lo que ellos aprueban, los aprueba; y en todo aspecto quiere que lo allí definido permanezca inmutable e inviolable.

También acoge, aprueba y acepta el primer Santo Concilio de doscientos Padres en Éfeso, que es el tercero en el orden de los Concilios universales y fue convocado bajo nuestro predecesor el bienaventurado Celestino y el joven Teodosio. En él se condenó la blasfemia del impío Nestorio y se determinó que la persona de nuestro Señor Jesucristo, verdadero Dios y verdadero hombre, es una y que la bienaventurada siempre Virgen María debe ser predicada por toda la Iglesia no sólo como portadora de Cristo, sino también como portadora de Dios, es decir, como Madre de Dios y Madre del hombre.

Pero condena, anatematiza y rechaza el impío segundo Concilio de Éfeso, convocado bajo nuestro predecesor el bienaventurado León y el emperador antes mencionado, en el que Dióscoro, obispo de Alejandría, defensor del heresiarca Eutiques e impío perseguidor de san Flaviano, obispo de Constantinopla, con astucia y amenazas llevó al execrable Concilio a aprobar la impiedad de Eutiquia.

También abraza, aprueba y acepta el Santo Concilio de Calcedonia, que es el cuarto en el orden de los Concilios universales y se celebró en tiempo de nuestro predecesor el bienaventurado León y del emperador Marciano, en el que se condenó la herejía eutiquiana y a su autor Eutiques y a su defensor Dióscoro, y se definió que nuestro Señor Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre y que en una sola y misma persona las naturalezas divina y humana permanecen íntegras, invioladas, incorruptas, inconfundibles y distintas, haciendo la humanidad lo que conviene al hombre, la divinidad lo que conviene a Dios. A quienes condenan, los condena; a quienes aprueban, los aprueba.

También acoge, aprueba y acepta el quinto Santo Concilio, el segundo de Constantinopla, que se celebró en tiempo de nuestro predecesor beatísimo Vigilio y del emperador Justiniano, en el que se renovó la definición del Sagrado Concilio de Calcedonia sobre las dos naturalezas y la única persona de Cristo y se refutaron y condenaron muchos errores de Orígenes y sus seguidores, especialmente sobre la penitencia y liberación de los demonios y otros seres condenados.

También abraza, aprueba y acepta el tercer Santo Concilio de 150 padres en Constantinopla, que es el sexto en el orden de los concilios universales y fue convocado en tiempo de nuestro predecesor beatísimo Agatón y del emperador Constantino IV. En él se condenó la herejía de Macario de Antioquía y sus partidarios, y se definió que en nuestro Señor Jesucristo hay dos naturalezas perfectas y completas y dos principios de acción y también dos voluntades, aunque hay una y la misma persona a quien pertenecen las acciones de cada una de las dos naturalezas, la divinidad haciendo lo que es de Dios, la humanidad haciendo lo que es humano.

También abraza, aprueba y acepta todos los demás sínodos universales que fueron legítimamente convocados, celebrados y confirmados con la autoridad de un pontífice romano, y especialmente este Santo Sínodo de Florencia, en el cual, entre otras cosas, se han logrado santísimas uniones con los griegos y los armenios y se han emitido muchas y salutísimas definiciones respecto de cada una de estas uniones, como se contiene íntegramente en los decretos promulgados anteriormente, que son los siguientes: Alégrense los cielos... 1; Exultad en Dios... 2

Sin embargo, como en el decreto de los armenios antes mencionado no se dio ninguna explicación con respecto a la forma de las palabras que la Santa Iglesia Romana, apoyándose en la enseñanza y autoridad de los apóstoles Pedro y Pablo, siempre ha tenido la costumbre de usar en la consagración del cuerpo y la sangre del Señor, concluimos que debería insertarse en este texto actual. Usa esta forma de palabras en la consagración del cuerpo del Señor: Porque esto es mi cuerpo, y de su sangre: Porque este es el cáliz de mi sangre, del nuevo y eterno pacto, que será derramada por vosotros y por muchos para remisión de los pecados.

No tiene importancia alguna que el pan de trigo con el que se prepara el Sacramento haya sido horneado el mismo día o antes, pues, siempre que permanezca la sustancia del pan, no debe haber duda alguna de que, después de que el sacerdote haya pronunciado las palabras antes mencionadas de la consagración del cuerpo con la intención de consagrarlo, inmediatamente se transforma en sustancia en el verdadero cuerpo de Cristo.

Se afirma que algunos rechazan los cuartos matrimonios, considerándolos como algo condenado. Para que no se atribuya pecado donde no lo hay, puesto que el Apóstol dice que la mujer, al morir su marido, está libre de su ley y libre en el Señor para casarse con quien quiera, y puesto que no se hace distinción entre la muerte del primero, segundo y tercer marido, declaramos que no sólo se pueden contraer lícitamente los segundos y terceros matrimonios, sino también los cuartos y ulteriores, siempre que no haya impedimento canónico. Decimos, sin embargo, que serían más loables si después se abstuvieran del matrimonio y perseveraran en la castidad, porque consideramos que, así como la virginidad es preferible en alabanza y mérito a la viudez, así también la viudez casta es preferible al matrimonio.

Después de todas estas explicaciones, el susodicho abad Andrés, en nombre del susodicho patriarca y en el de él mismo y de todos los jacobitas, recibe y acepta con toda devoción y reverencia este salutísimo decreto sinodal con todos sus capítulos, declaraciones, definiciones, tradiciones, preceptos y estatutos y toda la doctrina contenida en él, y también todo lo que la santa Sede Apostólica y la Iglesia Romana sostienen y enseñan. También acepta reverentemente a aquellos doctores y santos padres que la Iglesia Romana aprueba, y tiene por rechazadas y condenadas todas las personas y cosas que la Iglesia Romana rechaza y condena, prometiendo como hijo de verdadera obediencia, en nombre de las personas susodichas, obedecer fiel y siempre las normas y mandamientos de dicha Sede Apostólica.

viernes, 6 de julio de 2001

MANDAT SANCTA SYNODUS (3 DE DICIEMBRE DE 1563)


CONCILIO ECUMENICO DE TRENTO

SESIÓN XXV

DECRETO 

MANDAT SANCTA SYNODUS

(3 diciembre 1563)

DECRETO SOBRE EL PURGATORIO

Considerando que la Iglesia Católica, instruida por el Espíritu Santo, ha enseñado en los Sagrados Concilios y últimamente en este Concilio Ecuménico, por las Sagradas Escrituras y por la antigua Tradición de los Padres, que existe el Purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles, pero principalmente por el sacrificio aceptable del altar, el Santo Concilio manda a los Obispos que procuren diligentemente que la sana Doctrina acerca del Purgatorio, transmitida por los Santos Padres y por los Sagrados Concilios, sea creída, mantenida, enseñada y proclamada en todas partes por los fieles de Cristo.

Pero exclúyanse de los discursos populares ante la multitud inculta las cuestiones más difíciles y sutiles, que no tienden a la edificación y de las que en su mayor parte no se obtiene un aumento de la piedad. Del mismo modo, las cosas que son inciertas, o que trabajan bajo una apariencia de error, no permitáis que se hagan públicas y sean tratadas. Mientras que las cosas que tienden a un cierto tipo de curiosidad o superstición, o que huelen a lucro indecente, que las prohíban como escándalos y tropiezos de los fieles. Pero cuiden los obispos de que los sufragios de los fieles que viven, es decir, los sacrificios de Misas, oraciones, limosnas y otras obras de piedad, que han acostumbrado hacer los fieles por los demás fieles difuntos, se cumplan piadosa y devotamente, conforme a los institutos de la Iglesia; y que todo lo que se debe en su nombre, de las dotes de los testadores, o de otra manera, sea cumplido, no de manera superficial, sino con diligencia y precisión, por los sacerdotes y ministros de la Iglesia, y otros que están obligados a prestar este servicio.

SOBRE LA INVOCACIÓN, VENERACIÓN Y RELIQUIAS DE LOS SANTOS, Y SOBRE LAS IMÁGENES SAGRADAS

El Santo Sínodo ordena a todos los obispos y demás personas que tienen el oficio y el cargo de enseñar que, de acuerdo con los usos de la Iglesia Católica y Apostólica, recibidos desde los tiempos primitivos de la Religión Cristiana, y de acuerdo con el consentimiento de los Santos Padres y los Decretos de los Sagrados Concilios, instruyan especialmente a los fieles con diligencia acerca de la intercesión y la invocación de los santos, el honor [que se rinde] a las reliquias y el uso legítimo de las imágenes: enseñándoles que los santos, que reinan junto con Cristo, ofrecen a Dios sus propias oraciones por los hombres; que es bueno y útil invocarlos suplicantemente, y recurrir a sus oraciones, ayuda y auxilio para obtener beneficios de Dios, por medio de su Hijo, Jesucristo, nuestro Señor, que es nuestro único Redentor y Salvador; pero que piensan impíamente quienes niegan que los santos, que gozan de felicidad eterna en el cielo, deban ser invocados; o que afirman que no oran por los hombres; o que invocarlos para que oren por cada uno de nosotros, aunque sea en particular, es idolatría; o que repugna a la Palabra de Dios y se opone al honor del único mediador de Dios y de los hombres, Cristo Jesús (1 Tim. ii. 5); o que es insensato suplicar, vocal o mentalmente, a los que reinan en el cielo.

Además, que los cuerpos santos de los santos mártires, y de otros que ahora viven con Cristo, -cuyos cuerpos fueron los miembros vivos de Cristo, y templos del Espíritu Santo (1 Cor. iii. 6) y que por él han de ser resucitados a la vida eterna, y ser glorificados, -deben ser venerados por los fieles; por medio de los cuales [cuerpos] muchos beneficios son otorgados por Dios a los hombres; de modo que quienes afirman que no se debe venerar y honrar las reliquias de los santos; o que éstos, y otros monumentos sagrados, son inútilmente honrados por los fieles; y que los lugares dedicados a la memoria de los santos son en vano visitados con el fin de obtener su ayuda, son totalmente condenables, como la Iglesia ya condenó hace mucho tiempo, y ahora también los condena.

Además, que las imágenes de Cristo, de la Virgen Madre de Dios y de los demás santos deben tenerse y conservarse particularmente en los templos, y que debe tributárseles el debido honor y veneración; no porque se crea que hay en ellas alguna divinidad o virtud por la que deban ser adoradas, ni porque deba pedírseles nada; ni que haya que depositar la confianza en las imágenes, como hacían antiguamente los gentiles, que ponían su esperanza en los ídolos; sino porque el honor que se les tributa está referido a los prototipos que esas imágenes representan; de tal modo que por las imágenes que besamos, y ante las cuales descubrimos la cabeza y nos postramos, adoramos a Cristo y veneramos a los santos, cuya semejanza llevan: como, por los decretos de los Concilios, y especialmente del segundo Sínodo de Nicea, ha sido definido contra los oponentes de las imágenes.

Y los obispos enseñarán cuidadosamente esto: que, por medio de las historias de los misterios de nuestra Redención, representados por medio de pinturas u otras representaciones, el pueblo es instruido y confirmado en [el hábito de] recordar continuamente los artículos de la fe; como también que de todas las imágenes sagradas se saca gran provecho, no sólo porque con ellas se amonesta al pueblo acerca de los beneficios y dones que Cristo le ha concedido, sino también porque se ponen ante los ojos de los fieles los milagros que Dios ha realizado por medio de los santos, y sus saludables ejemplos, para que así den gracias a Dios por esas cosas, ordenen sus propias vidas y costumbres a imitación de los santos, y se sientan estimulados a adorar y amar a Dios, y a cultivar la piedad. Pero si alguno enseñare o tuviese sentimientos contrarios a estos decretos, sea anatema.

Y si se ha introducido algún abuso entre estas santas y saludables observancias, el Santo Sínodo desea ardientemente que sean abolidas por completo; de tal manera que no se coloquen imágenes [sugerentes] de falsa doctrina y que proporcionen ocasión de peligroso error a los incultos. Y si a veces, cuando es conveniente para el pueblo iletrado, sucede que los hechos y narraciones de la Sagrada Escritura son retratados y representados, el pueblo será enseñado, que no por ello la Divinidad es representada, como si pudiera ser vista por los ojos del cuerpo, o ser retratada por colores o figuras.

Además, en la invocación de los santos, la veneración de las reliquias y el uso sagrado de las imágenes, se eliminará toda superstición, se abolirá todo lucro indecente y, por último, se evitará toda lascivia, de modo que no se pinten ni adornen las figuras con una belleza que incite a la lujuria, ni se pervierta la celebración de los santos y la visita de las reliquias en juergas y borracheras, como si las fiestas se celebraran en honor de los santos con lujo y desenfreno.

En fin, pongan en esto los obispos tanto cuidado y diligencia, que no se vea nada que sea desordenado, o que esté dispuesto de manera impropia o confusa, nada que sea profano, nada indecoroso, ya que la santidad es propia de la casa de Dios (Salmos xcii. 5).

Y para que estas cosas se observen más fielmente, el Santo Sínodo ordena que a nadie se le permita colocar, o hacer que se coloque, ninguna imagen inusual, en ningún lugar o iglesia, sea cual fuere su exención, a menos que dicha imagen haya sido aprobada por el obispo; asimismo, que no se reconozcan nuevos milagros ni nuevas reliquias, a menos que dicho obispo haya tomado conocimiento de ellos y los haya aprobado; quien, tan pronto como haya obtenido alguna información cierta respecto a estos asuntos, después de haber tomado el consejo de teólogos y de otros hombres piadosos, actuará al respecto como juzgue que está en consonancia con la verdad y la piedad. Pero si hubiere que extirpar algún abuso dudoso o difícil; o, en fin, si se suscitare alguna cuestión más grave acerca de estas materias, el obispo, antes de decidir la controversia, esperará la sentencia del metropolitano y de los obispos de la provincia, en un concilio provincial; pero de manera que nada nuevo, o que antes no haya sido usual en la Iglesia, se resuelva sin haber consultado antes al santísimo Romano Pontífice.

jueves, 5 de julio de 2001

BULAS INTER CUNCTAS E IN EMINENTIS DEL CONCILIO DE CONSTANZA (22 DE FEBRERO DE 1418)


Concilio de Constanza (Alemania, 1414-1418)

Papa Gregorio XII Contra el cisma de Martín V Occidente, Wiclef, Juan Huss y Jerónimo de Praga.

Fin del Cisma Occidental. 

Condénanse los errores de Wickleff sobre los Sacramentos y la constitución de la Iglesia, y también los errores de Juan Huss sobre la Iglesia invisible de los predestinados.

Magisterio del C.E de Constanza

XVI ecuménico (contra Wicleff, Hus, etc)

SESION VII (4 de mayo de 1415)

Errores de Juan Wicleff

Condenados en el Concilio y por las Bulas Inter cunctas e In eminentis de 22 de febrero de 1418

1. La sustancia del pan material e igualmente la sustancia del vino material permanecen en el sacramento del altar.

2. Los accidentes del pan no permanecen sin sujeto en el mismo sacramento.

3. Cristo no está en el mismo sacramento idéntica y realmente por su propia presencia corporal.

4. Si el obispo o el sacerdote está en pecado mortal, no ordena no consagra, no realiza, no bautiza.

5. No está fundado en el Evangelio que Cristo ordenara la misa.

6. Dios debe obedecer al diablo.

7. Si el hombre estuviere debidamente contrito, toda confesión exterior es para él superflua e inútil.

8. Si el Papa es un precito y malo y, por consiguiente, miembro del diablo, no tiene potestad sobre los fieles que le haya sido dada por nadie, sino es acaso por el César.

9. Después de Urbano VI, no ha de ser nadie recibido por Papa, sino que se ha de vivir, a modo de los griegos, bajo leyes propias.

10. Es contra la Sagrada Escritura que los hombres eclesiásticos tengan posesiones.

11. Ningún prelado puede excomulgar a nadie, si no sabe antes que está excomulgado por Dios. Y quien así excomulga, se hace por ello hereje o excomulgado.

12. El prelado que excomulga al clérigo que apeló al rey o al consejo del reino, es por eso mismo traidor al rey y al reino.

13. Aquellos que dejan de predicar o de oír la palabra de Dios por motivo de la excomunión de los hombres, están excomulgados y en el juicio de Dios serán tenidos por traidores a Cristo.

14. Lícito es a un diácono o presbítero predicar la palabra de Dios sin autorización de la Sede Apostólica o de un obispo católico.

15. Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal.

16. Los señores temporales pueden a su arbitrio quitar los bienes temporales de la Iglesia, cuando los que los poseen delinquen habitualmente, es decir, por hábito, no sólo por acto.

17. El pueblo puede a su arbitrio corregir a los señores que delinquen.

18. Los diezmos son meras limosnas, y los feligreses pueden a su arbitrio suprimirlas por los pecados de sus prelados.

19. Las oraciones especiales, aplicadas a una persona por los prelados o religiosos, no le aprovechan más que las generales, caeteris paribus (en igualdad de las demás circunstancias).

20. El que da limosna a los frailes está ipso facto excomulgado.

21. Si uno entra en una religión privada cualquiera, tanto de los que poseen, como de los mendicantes, se vuelve más inepto e inhábil para la observancia de los mandamientos de Dios.

22. Los santos, que instituyeron religiones privadas, pecaron instituyéndolas así.

23. Los religiosos que viven en las religiones privadas, no son de la religión cristiana.

24. Los frailes están obligados a procurarse el sustento por medio del trabajo de sus manos, y no por la mendicidad.

25. Son simoníacos todos los que se obligan a orar por quienes les socorren en lo temporal.

26. La oración del precito no aprovecha a nadie.

27. Todo sucede por necesidad absoluta.

28. La confirmación de los jóvenes, la ordenación de los clérigos, la consagración de los lugares, se reservan al Papa y a los obispos por codicia de lucro temporal y de honor.

29. Las universidades, estudios, colegios, graduaciones y magisterios en las mismas, han sido introducidas por vana gentilidad, y aprovechan a la Iglesia tanto como el diablo.

30. La excomunión del Papa o de cualquier otro prelado no ha de ser temida por ser censura del anticristo.

31. Pecan los que fundan claustros, y los que entran en ellos son hombres diabólicos.

32. Enriquecer al clero es contra la regla de Cristo.

33. El Papa Silvestre y Constantino erraron al dotar a la Iglesia.

34. Todos los de la orden de mendicantes son herejes, y los que les dan limosna están excomulgados.

35. Los que entran en religión o en alguna orden, son por eso mismo inhábiles para observar los divinos mandamientos y, por consiguiente, para llegar al reino de los cielos, si no se apartaren de las mismas.

36. El Papa con todos sus clérigos que poseen bienes, son herejes por el hecho de poseerlos, y asimismo quienes se lo consienten, es decir, todos los señores seculares y demás laicos.

37. La Iglesia de Roma es la sinagoga de Satanás, y el Papa no es el próximo e inmediato vicario de Cristo y de los Apóstoles.

38. Las Epístolas decretales son apócrifas y apartan de la fe de Cristo, y son necios los clérigos que las estudian.

39. El emperador y los señores seculares fueron seducidos por el diablo para que dotaran a la Iglesia de Cristo con bienes temporales.

40. La elección del Papa por los cardenales fue introducida por el diablo.

41. No es de necesidad de salvación creer que la Iglesia Romana es la suprema entre las otras iglesias.

42. Es fatuo creer en las indulgencias del Papa y de los obispos.

43. Son ilícitos los juramentos que se hacen para corroborar los contratos humanos y los comercios civiles.

44. Agustín, Benito y Bernardo están condenados, si es que no se arrepintieron de haber poseído bienes, de haber instituído religiones y entrado en ellas; y así, desde el Papa hasta el último religioso, todos son herejes.

45. Todas las religiones sin distinción han sido introducidas por el diablo.

Las censuras teológicas de estos 45 artículos, y entre las preguntas que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas n. 11 [infra, 661].


SESION XIII (15 de junio de 1415)

Definición sobre la comunión bajo una sola especie

Como quiera que en algunas partes del mundo hay quienes temerariamente osan afirmar que el pueblo cristiano debe recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies de pan y de vino, y comulgan corrientemente al pueblo laico no sólo bajo la especie de pan, sino también bajo la especie de vino, aun después de la cena o en otros casos que no se está en ayunas, y como pertinazmente pretenden que ha de comulgarse contra la laudable costumbre de la Iglesia, racionalmente aprobada, que se empeñan en reprobar como sacrílega; de ahí es que este presente Concilio declara, decreta y define que, si bien Cristo instituyó después de la cena y administró a sus discípulos bajo las dos especies de pan y vino este venerable sacramento; sin embargo, no obstante esto, la laudable autoridad de los sagrados cánones y la costumbre aprobada de la Iglesia observó y observa que este sacramento no debe consagrarse después de la cena ni recibirse por los fieles sin estar en ayunas, a no ser en caso de enfermedad o de otra necesidad, concedido o admitido por el derecho o por la Iglesia. Y como se introdujo razonablemente, para evitar algunos peligros y escándalos, la costumbre de que, si bien en la primitiva Iglesia este sacramento era recibido por los fieles bajo las dos especies; sin embargo, luego se recibió sólo por los consagrantes bajo las dos especies y por los laicos sólo bajo la especie de pan [v. 1.: E igualmente, aunque en la primitiva Iglesia este sacramento se recibía bajo las dos especies; sin embargo, para evitar algunos escándalos y peligros se introdujo razonablemente la costumbre de que por los consagrantes se recibiera bajo las dos especies, y por los laicos solamente bajo la especie de pan], como quiera que ha de creerse firmísimamente y en modo alguno ha de dudarse que lo mismo bajo la especie de pan que bajo la especie de vino se contiene verdaderamente el cuerpo entero y la sangre de Cristo... Por lo tanto, decir que guardar esta costumbre o ley es sacrílego o ilícito, debe tenerse por erróneo, y los que pertinazmente afirmen lo contrario de lo antedicho, han de ser rechazados como herejes y gravemente castigados por medio de los diocesanos u ordinarios de los lugares o por sus oficiales o por los inquisidores de la herética maldad.


SESION XV (6 de julio de 1415)

Errores de Juan Hus

[Condenados en el Concilio y en las Bulas antedichas, 1418]

1. Única es la Santa Iglesia universal, que es la universidad de los predestinados.

2. Pablo no fue nunca miembro del diablo, aunque realizó algunos actos semejantes a la Iglesia de los malignos.

8. Los precitos no son partes de la Iglesia, como quiera que, al final, ninguna parte suya ha de caer de ella, pues la caridad de predestinación que la liga, nunca caerá.

4. Las dos naturalezas, la divinidad y la humanidad, son un solo Cristo.

5. El precito, aun cuando alguna vez esté en gracia según la presente justicia, nunca, sin embargo, es parte de la Santa Iglesia, y el predestinado siempre permanece miembro de la Iglesia, aun cuando alguna vez caiga de la gracia adventicia, pero no de la gracia de predestinación.

6. Tomando a la Iglesia por la congregación de los predestinados, estuvieren o no en gracia, según la presente justicia, de este modo la Iglesia es artículo de fe.

7. Pedro no es ni fue cabeza de la Santa Iglesia Católica.

8. Los sacerdotes que de cualquier modo viven culpablemente, manchan la potestad del sacerdocio y, como hijos infieles, sienten infielmente sobre los siete sacramentos de la Iglesia, sobre las llaves, los oficios, las censuras, las costumbres, las ceremonias, y las cosas sagradas de la Iglesia, la veneración de las reliquias, las indulgencias y las órdenes.

9. La dignidad papal se derivó del César y la perfección e institución del Papa emanó del poder del César.

10. Nadie, sin una revelación, podría razonablemente afirmar de si o de otro que es cabeza de una Iglesia particular, ni el Romano Pontífice es cabeza de la Iglesia particular de Roma.

11. No es menester creer que éste, quienquiera sea el Romano Pontífice, es cabeza de cualquiera Iglesia Santa particular, si Dios no le hubiere predestinado.

12. Nadie hace las veces de Cristo o de Pedro, si no le sigue en las costumbres; como quiera que ninguna otra obediencia sea más oportuna y de otro modo no reciba de Dios la potestad de procurador, pues para el oficio de vicariato se requiere tanto la conformidad de costumbres, como la autoridad del instituyente.

13. El Papa no es verdadero y claro sucesor de Pedro, principe de los Apóstoles, si vive con costumbres contrarias a Pedro; y si busca la avaricia, entonces es vicario de Judas Iscariote. Y con igual evidencia, los cardenales no son verdaderos y claros sucesores del colegio de los otros Apóstoles de Cristo, si no vivieren al modo de los apóstoles, guardando los mandamientos y consejos de nuestro Señor Jesucristo.

14. Los doctores que asientan que quien ha de ser corregido por censura eclesiástica, si no quisiere corregirse, ha de ser entregado al juicio secular, en esto siguen ciertamente a los pontífices, escribas y fariseos, quienes al no quererlos Cristo obedecer en todo, lo entregaron al juicio secular, diciendo: A nosotros no nos es lícito matar a nadie [Ioh. 18, 81]; y los tales son más graves homicidas que Pilatos.

15. La obediencia eclesiástica es obediencia según invención de los sacerdotes de la Iglesia fuera de la expresada autoridad de la Escritura.

16. La división inmediata de las obras humanas es que son o virtuosas o viciosas; porque si el hombre es vicioso y hace algo, entonces obra viciosamente; y si es virtuoso y hace algo, entonces obra virtuosamente. Porque, al modo que el vicio que se llama culpa o pecado mortal inficiona de modo universal los actos de hombre, así la virtud vivifica todos los actos del hombre virtuoso.

17. Los sacerdotes de Cristo que viven según su ley y tienen conocimiento de la Escritura y afecto para edificar al pueblo, deben predicar, no obstante la pretendida excomunión; y si el Papa u otro prelado manda a un sacerdote, así dispuesto, no predicar, el súbdito no debe obedecer.

18. Quienquiera se acerca al sacerdocio, recibe de mandato el oficio de predicador; y ese mandato ha de cumplirlo, no obstante la pretendida excomunión.

19. Por medio de las censuras de excomunión, suspensión y entredicho, el clero se supedita, para su propia exaltación, al pueblo laico, multiplica la avaricia, protege la malicia, y prepara el camino al anticristo. Y es señal evidente que del anticristo proceden tales censuras que llaman en sus procesos fulminaciones, por las que el clero procede principalísimamente contra los que ponen al desnudo la malicia del anticristo, el cual ganará para sí sobre todo al clero.

20. Si el Papa es malo y, sobre todo, si es precito, entonces, como Judas, es apóstol del diablo, ladrón e hijo de perdición, y no es cabeza de la Santa Iglesia militante, como quiera que no es miembro suyo.

21. La gracia de la predestinación es el vinculo con que el cuerpo de la Iglesia y cualquiera de sus miembros se une indisolublemente con Cristo, su cabeza.

22. El Papa y el prelado malo y precito es equivocadamente pastor y realmente ladrón y salteador.

23. El Papa no debe llamarse "santísimo", ni aun según su oficio; pues en otro caso, también el rey había de llamarse santísimo según su oficio, y los verdugos y pregoneros se llamarían santos, y hasta al mismo diablo habría que llamarle santo, porque es oficial de Dios.

24. Si el Papa vive de modo contrario a Cristo, aun cuando subiera por la debida y legítima elección según la vulgar constitución humana; subiría, sin embargo, por otra parte que por Cristo, aun dado que entrara por una elección hecha principalmente por Dios. Porque Judas Iscariote, debida y legítimamente fue elegido para el episcopado por Cristo Jesús Dios, y sin embargo, subió por otra parte al redil de las ovejas.

25. La condenación de los 45 artículos de Juan Wicleff, hecha por los doctores, es irracional, inicua y mal hecha. La causa por ellos alegada es falsa, a saber, que "ninguno de aquéllos es católico, sino cualquiera de ellos herético o erróneo o escandaloso".

26. No por el mero hecho de que los electores o la mayor parte de ellos consintieren de viva voz según el rito de los hombres sobre una persona, ya por ello solo es persona legítimamente elegida, o por ello solo es verdadero y patente sucesor o vicario de Pedro Apóstol o de otro Apóstol en el oficio eclesiástico; de ahí que, eligieren bien o mal los electores, debemos remitirnos a las obras del elegido. Porque por el hecho mismo de que uno obra con más abundancia meritoriamente en provecho de la Iglesia, con más abundancia tiene de Dios facultad para ello.

27. No tiene una chispa de evidencia la necesidad de que haya una sola cabeza que rija a la Iglesia en lo espiritual, que haya de hallarse y conservarse siempre con la Iglesia militante.

28. Sin tales monstruosas cabezas, Cristo gobernaría mejor a su Iglesia por medio de sus verdaderos discípulos esparcidos por toda la redondez de la tierra.

29. Los Apóstoles y los fieles sacerdotes del Señor gobernaron valerosamente a la Iglesia en las cosas necesarias para la salvación, antes de que fuera introducido el oficio de Papa: así lo harían si, por caso sumamente posible, faltara el Papa, hasta el día del juicio.

30. Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal [v. 595].

Las censuras teológicas de estos 30 artículos, véanse entre las interrogaciones que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas, n. 11 [Infra, 661].


Interrogaciones que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas

[De la Bula antedicha Inter cunctas, de 22 de febrero de 1418]

[Los artículos 1-4, 9 y 10 tratan de la comunión con dichos herejes.]

5. Asimismo, si cree, mantiene y afirma que cualquier Concilio universal, y también el de Constanza representa la Iglesia universal.

6. Asimismo, si cree que lo que el sagrado Concilio de Constanza, que representa a la Iglesia universal, aprobó y aprueba en favor de la fe y para la salud de las almas, ha de ser aprobado y mantenido por todos los fieles de Cristo; y lo que condenó y condena como contrario a la fe o a las buenas costumbres, ha de ser tenido, creído y afirmado por los mismos fieles como condenado.

7. Asimismo, si cree que las condenaciones de Juan Wicleff, Juan Hus y Jerónimo de Praga, hechas sobre sus personas, libros y documentos por el sagrado Concilio general de Constanza, fueron debida y justamente hechas y como tales han de ser tenidas y firmemente afirmadas por cualquier católico.

8. Asimismo, si cree, mantiene y afirma que Juan Wicleff de lnglaterra, Juan Hus de Bohemia y Jerónimo de Praga fueron herejes y herejes han de ser llamados y considerados, y que sus libros y doctrinas fueron y son perversas, por los cuales y por las cuales y por sus pertinacias, como herejes fueron condenados por el sagrado Concilio de Constanza.

11. Asimismo, pregúntese especialmente al letrado, si cree que la sentencia del sagrado Concilio de Constanza, dada contra los cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, arriba transcritos, fue verdadera y católica; es decir, que los sobredichos cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, no son católicos, sino que algunos de ellos son notoriamente heréticos, algunos erróneos, otros temerarios y sediciosos, otros ofensivos de los piadosos oídos.

12. Asimismo, si cree y afirma que en ningún caso es lícito jurar.

13. Asimismo, si el juramento, por mandato del juez, de decir la verdad, o cualquier otro por causa oportuna, aun el que ha de hacerse para justificarse de una infamia, es lícito.

14. Asimismo, si cree que el perjurio cometido a sabiendas, por cualquier causa u ocasión, por la conservación de la vida, propia o ajena, y hasta en favor de la fe, es pecado mortal.

15. Asimismo, si cree que quien con ánimo deliberado desprecia un rito de la Iglesia, las ceremonias del exorcismo y del catecismo, del agua consagrada del bautismo, peca mortalmente.

16. Asimismo, si cree que después de la consagración por el sacerdote en el sacramento del altar, bajo el velo de pan y vino, no hay pan material y vino material, sino, por todo, el mismo Cristo, que padeció en la cruz y está sentado a la diestra del Padre.

17. Asimismo, si cree y afirma que, hecha por el sacerdote la consagración, bajo la sola especie de pan exclusivamente, y aparte la especie de vino, está la verdadera carne de Cristo, y su sangre, alma y divinidad y todo Cristo, y el mismo cuerpo absolutamente y bajo una cualquiera de aquellas especies en particular.

18. Asimismo, si cree que ha de ser conservada la costumbre de dar la comunión a los laicos bajo la sola especie de pan; costumbre observada por la Iglesia universal, y aprobada por el sagrado Concilio de Constanza, de tal modo que no es lícito reprobarla o cambiarla arbitrariamente sin autorización de la Iglesia. Y que los que pertinazmente dicen lo contrario, han de ser rechazados y castigados como herejes o que saben a herejía.

19. Asimismo, si cree que el cristiano que desprecia la recepción de los sacramentos de la confirmación, de la extremaunción, o la solemnización del matrimonio, peca mortalmente.

20. Asimismo, si cree que el cristiano, aparte la contrición del corazón, si tiene facilidad de sacerdote idóneo, está obligado por necesidad de salvación a confesarse con el solo sacerdote y no con un laico o laicos, por buenos y devotos que fueren.

21. Asimismo, si cree que el sacerdote, en los casos que le están permitidos, puede absolver de sus pecados al confesado y contrito y ponerle la penitencia.

22. Asimismo, si cree que un mal sacerdote, con la debida materia y forma, y con intención de hacer lo que hace la Iglesia, verdaderamente consagra, verdaderamente absuelve, verdaderamente bautiza, verdaderamente confiere los demás sacramentos.

28. Asimismo, si cree que el bienaventurado Pedro fue vicario de Cristo, que tenía poder de atar y desatar sobre la tierra.

24. Asimismo, si cree que el Papa, canónicamente elegido, que en cada tiempo fuere, expresado su propio nombre, es sucesor del bienaventurado Pedro y tiene autoridad suprema sobre la Iglesia de Dios.

25. Asimismo, si cree que la autoridad de jurisdicción del Papa, del arzobispo y del obispo en atar y desatar es mayor que la autoridad del simple sacerdote, aunque tenga cura de almas.

26. Asimismo, si cree que el Papa puede, por causa piadosa y justa, conceder indulgencias para la remisión de los pecados a todos los cristianos verdaderamente contritos y confesados, señaladamente a los que visitan los piadosos lugares y Ies tienden sus manos ayudadoras.

27. Asimismo, si cree que los que visitan las iglesias mismas y les tienden sus manos ayudadoras pueden, por tal concesión, ganar tales indulgencias.

28. Asimismo, si cree que cada obispo, dentro de los límites de los sagrados cánones, puede conceder a sus súbditos tales indulgencias.

29. Asimismo, si cree y afirma que es lícito que los fieles de Cristo veneren las reliquias y las imágenes de los Santos.

30. Asimismo, si cree que las religiones aprobadas por la Iglesia, fueron debida y razonablemente introducidas por los santos Padres.

31. Asimismo, si cree que el Papa u otro prelado, expresados los nombres propios del Papa según el tiempo, o sus vicarios, pueden excomulgar a su súbdito eclesiástico o seglar por desobediencia o contumacia, de suerte que ese tal ha de ser tenido por excomulgado.

32. Asimismo, si cree que, caso de crecer la desobediencia o contumacia de los excomulgados, los prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen potestad de agravar y reagravar las penas, de poner entredicho y de invocar el brazo secular; y que los inferiores han de obedecer a aquellas censuras.

33. Asimismo, si cree que el Papa y los otros prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen poder de excomulgar a los sacerdotes y laicos desobedientes y contumaces y de suspenderlos de su oficio, beneficio, entrada en la Iglesia y administración de los sacramentos.

34. Asimismo, si cree que pueden las personas eclesiásticas tener sin pecado posesiones de este mundo y bienes temporales.

35. Asimismo, si cree que no es lícito a los laicos quitárselos por propia autoridad; más aún, que al quitárselos así, llevárselos o invadir los mismos bienes eclesiásticos, han de ser castigados como sacrílegos, aun cuando las personas eclesiásticas que poseen tales bienes, llevaran mala vida.

36. Asimismo, si cree que tal robo e invasión, temeraria o violentamente hecha a cualquier sacerdote, aun cuando viviera mal, lleva consigo sacrilegio.

37. Asimismo, si cree que es licito a los laicos de uno y otro sexo, es decir, a hombres y mujeres, predicar libremente la palabra de Dios.

38. Asimismo, si cree que cada sacerdote puede lícitamente predicar la palabra de Dios, dondequiera, cuando quiera y a quienesquiera le pareciere bien, aun sin tener misión para ello.

39. Asimismo, si cree que todos los pecados mortales, y especialmente los manifiestos, han de ser públicamente corregidos y extirpados.


Es condenada la proposición sobre el tiranicidio

El sagrado Concilio, el 6 de julio de 1415, declaró y definió que la siguiente proposición: "Cualquier tirano puede y debe ser muerto licita y meritoriamente por cualquier vasallo o súbdito suyo, aun por medio de ocultas asechanzas y por sutiles halagos y adulaciones, no obstante cualquier juramento prestado o confederación hecha con él, sin esperar sentencia ni mandato de juez alguno"... es errónea en la fe y costumbres, y la reprueba y condena como herética, escandalosa y que abre el camino a fraudes, engaños, mentiras, traiciones y perjurios. Declara además, decreta y define que quienes pertinazmente afirmen esta doctrina perniciosísima son herejes.


miércoles, 4 de julio de 2001

CI RIESCE (6 DE DICIEMBRE DE 1953)

ALOCUCIÓN

CI RIESCE

DE SU SANTIDAD PAPA PÍO XII

Es para Nosotros una gran satisfacción, amados hijos de la Unión de Juristas Católicos Italianos, veros reunidos aquí a Nuestro alrededor y daros nuestra más cordial bienvenida.

A principios de octubre se ha reunido en nuestra residencia de verano un nuevo congreso de juristas dedicado al derecho penal internacional. Vuestro congreso tiene un carácter más bien nacional, pero el tema que se trata, “La nación y la comunidad internacional”, toca de nuevo las relaciones entre los pueblos y los Estados soberanos. No es casualidad que se multipliquen los congresos para el estudio de las cuestiones internacionales, sean científicas, económicas o políticas. El hecho evidente de que las relaciones entre los individuos de diversas naciones y entre las propias naciones crecen en multiplicidad e intensidad hace cada día más urgente un ordenamiento justo de las relaciones internacionales, tanto privadas como públicas; tanto más cuanto que este acercamiento mutuo es causado no sólo por el gran progreso técnico y por la libre elección, sino también por la acción más profunda de una ley intrínseca del desarrollo. Este movimiento, pues, no debe ser reprimido, sino fomentado y promovido.

I

En esta obra de expansión tienen naturalmente una importancia especial las comunidades de Estados y de pueblos, ya sean ya existentes o sólo un fin a alcanzar. Se trata de comunidades en las que Estados soberanos, es decir, Estados que no están subordinados a ningún otro Estado, se unen en una comunidad jurídica para alcanzar determinados fines jurídicos. Daría una idea errónea de estas comunidades jurídicas compararlas con los imperios mundiales del pasado o del presente, en los que diferentes razas, pueblos y Estados se funden, lo quieran o no, en un único conglomerado de Estados. En el caso presente, sin embargo, los Estados, que siguen siendo soberanos, se unen libremente en una comunidad jurídica.

En este sentido, la historia del mundo, que muestra una sucesión continua de luchas por el poder, podría sin duda hacer parecer casi utópica la instauración de una comunidad jurídica de Estados libres. Los conflictos del pasado han sido motivados con demasiada frecuencia por el deseo de subyugar a otras naciones y de ampliar el radio de acción del propio poder, o por la necesidad de defender la propia libertad y la propia existencia independiente. Esta vez, por el contrario, es precisamente la voluntad de evitar conflictos amenazantes lo que empuja a los hombres hacia una comunidad jurídica supranacional. Consideraciones utilitarias, ciertamente de considerable peso, apuntan hacia la realización de la paz; y, finalmente, tal vez sea precisamente esta mezcla de hombres de diferentes naciones a causa del progreso técnico lo que ha despertado la fe, implantada en el corazón y en el alma de los individuos, en una comunidad superior de hombres, querida por el Creador y arraigada en la unidad de su origen común, de su naturaleza y de su destino final.

II

Estas y otras consideraciones semejantes demuestran que el camino hacia la constitución de una comunidad de pueblos no se dirige, como norma única y última, a la voluntad de los Estados, sino más bien a la naturaleza, al Creador. El derecho a la existencia, el derecho al respeto de los demás y al buen nombre, el derecho a la propia cultura y al carácter nacional, el derecho a desarrollarse, el derecho a exigir la observancia de los tratados internacionales y otros derechos semejantes, son exigencias del derecho de gentes, dictadas por la naturaleza misma. El derecho positivo de los diversos pueblos, también indispensable en la comunidad de Estados, tiene la misión de definir más exactamente los derechos derivados de la naturaleza y de adaptarlos a las circunstancias concretas, así como de establecer otras disposiciones, encaminadas, por supuesto, al bien común, sobre la base de un acuerdo positivo, que, una vez contraído libremente, tiene fuerza vinculante.

En esta comunidad de naciones, cada Estado se convierte en parte del sistema del derecho internacional y, por lo tanto, del derecho natural, que es a la vez fundamento y corona del conjunto. De este modo, la nación individual ya no es -ni ha sido nunca- “soberana”, en el sentido de no tener ninguna restricción. “Soberanía” en el sentido verdadero significa autogobierno y competencia exclusiva sobre lo que hay que hacer y cómo hay que hacerlo en relación con los asuntos de un territorio determinado, siempre dentro del marco del derecho internacional, sin llegar a depender, no obstante, del sistema jurídico de ningún otro Estado. Todo Estado está inmediatamente sujeto al derecho internacional. Los Estados que carecerían de esta plenitud de poder, o cuya independencia del poder de cualquier otro Estado no estaría garantizada por el derecho internacional, no serían soberanos. Pero ningún Estado podría quejarse de una limitación de su soberanía si se le negara el poder de actuar arbitrariamente y sin tener en cuenta a los demás Estados. La soberanía no es una divinización del Estado, ni una omnipotencia del Estado en el sentido hegeliano o a la manera del positivismo jurídico absoluto.

III

No es necesario explicarles a ustedes, estudiantes de derecho, que la creación, el mantenimiento y el funcionamiento de una verdadera comunidad de Estados, especialmente de una que abarque a todos los pueblos, genera numerosos deberes y problemas, algunos de ellos extremadamente difíciles y complicados, que no pueden resolverse con una simple respuesta de sí o no. Se trata, por ejemplo, de la cuestión de la raza y del origen, con sus consecuencias biológicas, psicológicas y sociales; la cuestión de la lengua; la cuestión de la vida familiar, con sus relaciones, que varían según las naciones, entre el marido y la mujer, los padres, el grupo familiar más amplio; la cuestión de la igualdad o equivalencia de derechos en materia de bienes, contratos y personas para los ciudadanos de un Estado soberano que viven durante un corto período en un Estado extranjero o, conservando su propia nacionalidad, establecen allí su residencia permanente; la cuestión del derecho de inmigración o de emigración y otras cuestiones similares.

El jurista, el estadista, el Estado individual, así como la comunidad de Estados deben tener aquí en cuenta todas las inclinaciones innatas de los individuos y de las comunidades en sus contratos y relaciones recíprocas, como la tendencia a adaptarse o asimilar, a menudo llevada incluso al intento de absorber; o, por el contrario, la tendencia a excluir y destruir todo lo que parece incapaz de asimilación; la tendencia a expandirse, a abrazar lo que es nuevo, como, por el contrario, la tendencia a retroceder y segregarse; la tendencia a darse enteramente, olvidándose de sí mismo, y su opuesto, el apego a sí mismo, excluyendo todo servicio a los demás; el afán de poder, el anhelo de mantener a los demás en sujeción, etc.

Todos estos instintos, ya de autoengrandecimiento, ya de autodefensa, tienen sus raíces en las disposiciones naturales de los individuos, de los pueblos, de las razas y de las comunidades, y en sus restricciones y limitaciones. Nunca se encuentra en ellos todo lo que es bueno y justo. Sólo Dios, el origen de todas las cosas, posee en Sí, en razón de su infinitud, todo lo que es bueno.

De lo que hemos dicho, es fácil deducir el principio teórico fundamental para hacer frente a estas dificultades y tendencias: promover, dentro de los límites de lo posible y de lo lícito, todo lo que facilite la unión y la haga más eficaz; eliminar todo lo que la perturbe; tolerar a veces lo que es imposible de corregir, pero que, por otra parte, no debe permitirse que haga naufragar la comunidad, de la que se espera un bien superior. La dificultad está en la aplicación de este principio.

IV

A este respecto, deseamos tratar con vosotros, que os declaráis juristas católicos, sobre una de las cuestiones que se plantean en una comunidad de pueblos, es decir, la coexistencia práctica (‘convivenza’) de los Estados católicos con los no católicos.

Según la creencia religiosa de la gran mayoría de los ciudadanos, o en virtud de una declaración explícita de la ley, los pueblos y los Estados miembros de la comunidad internacional se dividirán en cristianos, no cristianos, indiferentes a la religión o conscientemente sin ella, o incluso profesantes ateos. Los intereses de la religión y de la moral exigirán para toda la extensión de la comunidad internacional una regla bien definida, que se aplicará a todo el territorio de cada uno de los Estados miembros soberanos de la comunidad internacional. Según las probabilidades y en función de las circunstancias, se puede prever que esta regla de derecho positivo se enunciará así: en su propio territorio y para sus propios ciudadanos, cada Estado regulará los asuntos religiosos y morales con sus propias leyes. Sin embargo, en todo el territorio de la comunidad internacional de Estados, los ciudadanos de cada Estado miembro podrán ejercer sus propias creencias y prácticas éticas y religiosas, siempre que no contravengan las leyes penales del Estado en el que residen.

Para el jurista, el estadista y el Estado católico surge aquí la pregunta: ¿pueden dar su consentimiento a tal decisión cuando se trata de entrar y permanecer en una comunidad internacional?

Ahora bien, en lo que respecta a los intereses religiosos y morales, se plantea una doble cuestión: la primera se refiere a la verdad objetiva y a la obligación de la conciencia hacia lo que es objetivamente verdadero y bueno; la segunda se refiere a la actitud práctica de la comunidad internacional hacia el Estado soberano individual y a la actitud del Estado individual hacia la comunidad internacional en lo que respecta a la religión y la moral.

La primera cuestión difícilmente puede ser objeto de debate y resolución jurídica entre los distintos Estados y la comunidad internacional, especialmente en el caso de una pluralidad de creencias religiosas diferentes dentro de la comunidad internacional. En cambio, la segunda cuestión puede ser de extrema importancia y urgencia.

V

Ahora bien, para dar la respuesta correcta a la segunda pregunta, es preciso, sobre todo, afirmar claramente que ninguna autoridad humana, ningún Estado, ninguna comunidad de Estados, cualquiera que sea su carácter religioso, puede dar un mandato positivo o una autorización positiva para enseñar o hacer lo que sería contrario a la verdad religiosa o al bien moral. Un mandato o una autorización de este tipo no tendrían poder obligatorio y quedarían sin efecto. Ninguna autoridad puede dar un mandato así, porque es contrario a la naturaleza obligar al espíritu y a la voluntad del hombre al error y al mal, o considerar indiferentes a uno u otro. Ni siquiera Dios podría dar un mandato o una autorización tan positivos, porque estarían en contradicción con su verdad y santidad absolutas.

Otra cuestión, esencialmente distinta, es ésta: ¿podría establecerse en una comunidad de Estados, al menos en determinadas circunstancias, la norma de que el libre ejercicio de una creencia y de una práctica religiosa o moral que tengan validez en uno de los Estados miembros no sea obstaculizado en todo el territorio de la comunidad de naciones por leyes estatales o medidas coercitivas? En otras palabras, se plantea la cuestión de si en esas circunstancias es admisible el “non impedire” (no impedir) o la tolerancia y si, en consecuencia, la represión positiva no es siempre un deber.

Acabamos de aducir la autoridad de Dios. Acabamos de aducir la autoridad de Dios. ¿Podría Dios, aunque le fuera posible y fácil reprimir el error y la desviación moral, elegir en algunos casos el “non impedire” sin contradecir Su infinita perfección? ¿Será que en “ciertas circunstancias” no daría a los hombres ningún mandato, no impondría ningún deber, ni siquiera les comunicaría el derecho de impedir o reprimir lo que es erróneo y falso? Una mirada a las cosas tal como son da una respuesta afirmativa. La realidad muestra que el error y el pecado están en el mundo en gran medida. Dios los reprueba, pero permite que existan. De ahí la afirmación: el error religioso y moral debe ser impedido siempre, cuando sea posible, porque tolerarlos es en sí mismo inmoral, no es válido de manera absoluta e incondicional.

Además, Dios no ha dado ni siquiera a la autoridad humana un mandato tan absoluto y universal en materia de fe y moralidad. Tal mandato es desconocido para las convicciones comunes de la humanidad, para la conciencia cristiana, para las fuentes de la Revelación y para la praxis de la Iglesia. Por omitir aquí otros textos de la Escritura que se aducen en apoyo de este argumento, Cristo en la parábola de la cizaña da el siguiente consejo: dejad que la cizaña crezca en el campo del mundo junto con la buena semilla en vista de la cosecha (cf. Mt 13, 24-30). El deber de reprimir el error moral y religioso no puede, por lo tanto, ser una norma última de acción. Debe estar subordinado a normas “más elevadas y generales”, que “en algunas circunstancias” permiten, e incluso parecen indicar como la mejor política, la tolerancia del error con el fin de promover un “bien mayor”.

De este modo se aclaran los dos principios a los que hay que recurrir en los casos concretos para dar respuesta a la grave cuestión relativa a la actitud que el jurista, el estadista y el Estado católico soberano deben adoptar en relación con la comunidad de las naciones en relación con una fórmula de tolerancia religiosa y moral como la descrita anteriormente. En primer lugar, lo que no corresponde objetivamente a la verdad o a la norma de la moral no tiene derecho a existir, a difundirse o a activarse. En segundo lugar, el hecho de no impedirlo con leyes civiles y medidas coercitivas puede, no obstante, justificarse en interés de un bien superior y más general.

El estadista católico debe juzgar, ante todo, si esta condición se verifica en lo concreto: ésta es la “cuestión de hecho”. En su decisión se dejará guiar por la ponderación de las consecuencias peligrosas que se derivan de la tolerancia frente a las que se evitarían a la comunidad de las naciones si se aceptase la fórmula de la tolerancia. Además, se dejará guiar por el bien que, según un sabio pronóstico, puede derivar de la tolerancia para la comunidad internacional en cuanto tal e indirectamente para el Estado miembro. En lo que se refiere a la religión y a la moral, pedirá también el juicio de la Iglesia. Para ella, sólo Aquel a quien Cristo ha confiado la guía de toda su Iglesia es competente para hablar en última instancia sobre cuestiones tan vitales que afectan a la vida internacional: es decir, el Romano Pontífice.

VI

La institución de una comunidad de naciones, hoy parcialmente realizada pero que tiende a establecerse y consolidarse en un nivel más alto y perfecto, es un ascenso de lo inferior a lo superior, es decir, de una pluralidad de Estados soberanos a la mayor unidad posible.

La Iglesia de Cristo tiene, en virtud de un mandato de su divino Fundador, una misión universal similar. Debe atraer hacia sí y unir en unidad religiosa a los hombres de todas las razas y de todos los tiempos. Pero aquí el proceso es en cierto sentido el contrario: se desciende de lo superior a lo inferior. En el primer caso, la unidad jurídica superior de las naciones debía y debe crearse todavía. En el segundo, la comunidad jurídica con su fin universal, su constitución, sus poderes y aquellos en quienes están investidos estos poderes están ya establecidos desde el principio, por voluntad y decreto de Cristo mismo. El deber de esta comunidad universal es desde el principio incorporar a todos los hombres y a todas las razas (cf. Mt 28, 19) y, de este modo, llevarlos a la verdad plena y a la gracia de Jesucristo.

La Iglesia, en el cumplimiento de su misión, se ha encontrado siempre y se encuentra todavía en gran medida ante los mismos problemas que debe superar el funcionamiento de una comunidad de Estados soberanos; sólo que los siente más agudamente, porque está obligada a la finalidad de su misión, determinada por su mismo Fundador, finalidad que penetra hasta lo más profundo del espíritu y del corazón del hombre. En este estado de cosas, los conflictos son inevitables, y la historia demuestra que siempre los ha habido, los sigue habiendo y, según las palabras del Señor, los seguirá habiendo hasta el fin de los tiempos.

Porque la Iglesia con su misión se ha encontrado y se encuentra confrontada con hombres y naciones de cultura maravillosa, con otros de falta de civilización casi increíble, y con todos los grados intermedios posibles: diversidad de extracción, de lengua, de filosofía, de creencias religiosas, de aspiraciones y características nacionales; pueblos libres y pueblos esclavizados; pueblos que nunca han pertenecido a la Iglesia y pueblos que han sido separados de su comunión.

La Iglesia debe vivir entre ellos y con ellos; jamás puede declarar ante nadie que “no le interesa”. El mandato que le ha impuesto su divino Fundador le hace imposible seguir una política de no intervención o de laissez-faire (dejar hacer). Tiene el deber de enseñar y educar en toda la inflexibilidad de la verdad y del bien, y con esta obligación absoluta debe permanecer y trabajar entre hombres y naciones que, en su mentalidad, son completamente diferentes entre sí.

Pero volvamos ahora a las dos proposiciones mencionadas más arriba, y en primer lugar a la que niega incondicionalmente todo lo que es religiosamente falso y moralmente incorrecto. Con respecto a este punto, nunca ha habido, ni hay ahora, en la Iglesia vacilación alguna ni compromiso alguno, ni en teoría ni en la práctica.

Su comportamiento no ha cambiado en el curso de la historia, ni puede cambiar cuando y dondequiera que, bajo las más diversas formas, se encuentre ante la disyuntiva: o incienso para los ídolos o sangre para Cristo. El lugar donde ahora estáis presentes, la Roma eterna, con los restos de una grandeza que fue y con los recuerdos gloriosos de sus mártires, es el testimonio más elocuente de la respuesta de la Iglesia. No se quemó incienso ante los ídolos, y la sangre cristiana fluyó y consagró la tierra. Pero los templos de los dioses yacen en la fría devastación de ruinas por más majestuosas que sean; mientras que ante las tumbas de los mártires, los fieles de todas las naciones y de todas las lenguas repiten fervientemente el antiguo Credo de los Apóstoles.

En cuanto a la segunda proposición, es decir, la tolerancia en determinadas circunstancias, tolerancia incluso en casos en que se podría llegar a la represión, la Iglesia, por consideración a aquellos que en buena conciencia (aunque errónea, pero invenciblemente) tienen opiniones diferentes, se ha visto obligada a actuar y ha actuado con esa tolerancia, después de convertirse en Iglesia de Estado bajo Constantino el Grande y los demás emperadores cristianos, siempre por motivos más altos y convincentes. Así actúa hoy, y también en el futuro se verá ante la misma necesidad. En tales casos individuales, la actitud de la Iglesia está determinada por lo que se exige para salvaguardar y considerar el bonum commune (bien común), por una parte, el bien común de la Iglesia y del Estado en los estados individuales, y, por otra, el bien común de la Iglesia universal, el reino de Dios en todo el mundo. Al considerar los pros y los contras para resolver la “cuestión de hechos”, así como lo que concierne al juez final y supremo en estas materias, no valen para la Iglesia otras normas que las que acabamos de indicar para el jurista y el estadista católico.

VII

Las ideas que hemos expuesto pueden ser también útiles al jurista y al estadista católico cuando, en sus estudios o en el ejercicio de su profesión, entren en contacto con los acuerdos (Concordatos, Tratados, Convenios, Modus vivendi, etc.) que la Iglesia (es decir, desde hace mucho tiempo, la Sede Apostólica) ha concluido y concluye todavía con los Estados soberanos. Los Concordatos son para ella una expresión de la colaboración entre la Iglesia y el Estado. En principio, es decir, en teoría, no puede aprobar la separación completa de los dos poderes. Los Concordatos, por lo tanto, deben asegurar a la Iglesia una condición estable de derecho y de hecho en el Estado con el que se concluyen, y deben garantizarle la plena independencia en el cumplimiento de su misión divina.

Es posible que la Iglesia y el Estado proclamen en un Concordato su común convicción religiosa; pero puede suceder también que un Concordato tenga, junto con otros fines, el de prevenir disputas sobre cuestiones de principio y eliminar desde el principio posibles materias de conflicto. Cuando la Iglesia ha puesto su firma en un Concordato, éste se aplica a todo lo que en él se contiene; pero, con el reconocimiento mutuo de las dos altas partes contratantes, puede que no se aplique del mismo modo a todo. Puede significar una aprobación expresa, pero también puede significar una simple tolerancia, según esos dos principios que son la norma para la coexistencia (“convivenza”) de la Iglesia y sus fieles con los poderes civiles y con los hombres de otra creencia.

Esto, hijos amados, es lo que hemos querido tratar con vosotros con bastante amplitud. Por lo demás, confiamos en que la comunidad internacional podrá desterrar todo peligro de guerra y establecer la paz, y, en lo que se refiere a la Iglesia, podrá garantizarle en todas partes la libertad de acción, para que pueda establecer en el espíritu y en el corazón, en los pensamientos y en las acciones de los hombres, el Reino de Aquel que es el Redentor, el Legislador, el Juez, el Señor del mundo, Jesucristo, que reina como Dios sobre todas las cosas, bendito por los siglos (Rom 9, 5).

Mientras, con paternales deseos seguimos vuestro trabajo por el mayor bien de las naciones y por el perfeccionamiento de las relaciones internacionales, de lo más profundo de Nuestro corazón os impartimos, como prenda de las más ricas gracias divinas, la Bendición Apostólica.