viernes, 6 de julio de 2001

MANDAT SANCTA SYNODUS (3 DE DICIEMBRE DE 1563)


CONCILIO ECUMENICO DE TRENTO

SESIÓN XXV

DECRETO 

MANDAT SANCTA SYNODUS

(3 diciembre 1563)

DECRETO SOBRE EL PURGATORIO

Considerando que la Iglesia Católica, instruida por el Espíritu Santo, ha enseñado en los Sagrados Concilios y últimamente en este Concilio Ecuménico, por las Sagradas Escrituras y por la antigua Tradición de los Padres, que existe el Purgatorio y que las almas allí detenidas son ayudadas por los sufragios de los fieles, pero principalmente por el sacrificio aceptable del altar, el Santo Concilio manda a los Obispos que procuren diligentemente que la sana Doctrina acerca del Purgatorio, transmitida por los Santos Padres y por los Sagrados Concilios, sea creída, mantenida, enseñada y proclamada en todas partes por los fieles de Cristo.

Pero exclúyanse de los discursos populares ante la multitud inculta las cuestiones más difíciles y sutiles, que no tienden a la edificación y de las que en su mayor parte no se obtiene un aumento de la piedad. Del mismo modo, las cosas que son inciertas, o que trabajan bajo una apariencia de error, no permitáis que se hagan públicas y sean tratadas. Mientras que las cosas que tienden a un cierto tipo de curiosidad o superstición, o que huelen a lucro indecente, que las prohíban como escándalos y tropiezos de los fieles. Pero cuiden los obispos de que los sufragios de los fieles que viven, es decir, los sacrificios de Misas, oraciones, limosnas y otras obras de piedad, que han acostumbrado hacer los fieles por los demás fieles difuntos, se cumplan piadosa y devotamente, conforme a los institutos de la Iglesia; y que todo lo que se debe en su nombre, de las dotes de los testadores, o de otra manera, sea cumplido, no de manera superficial, sino con diligencia y precisión, por los sacerdotes y ministros de la Iglesia, y otros que están obligados a prestar este servicio.

SOBRE LA INVOCACIÓN, VENERACIÓN Y RELIQUIAS DE LOS SANTOS, Y SOBRE LAS IMÁGENES SAGRADAS

El Santo Sínodo ordena a todos los obispos y demás personas que tienen el oficio y el cargo de enseñar que, de acuerdo con los usos de la Iglesia Católica y Apostólica, recibidos desde los tiempos primitivos de la Religión Cristiana, y de acuerdo con el consentimiento de los Santos Padres y los Decretos de los Sagrados Concilios, instruyan especialmente a los fieles con diligencia acerca de la intercesión y la invocación de los santos, el honor [que se rinde] a las reliquias y el uso legítimo de las imágenes: enseñándoles que los santos, que reinan junto con Cristo, ofrecen a Dios sus propias oraciones por los hombres; que es bueno y útil invocarlos suplicantemente, y recurrir a sus oraciones, ayuda y auxilio para obtener beneficios de Dios, por medio de su Hijo, Jesucristo, nuestro Señor, que es nuestro único Redentor y Salvador; pero que piensan impíamente quienes niegan que los santos, que gozan de felicidad eterna en el cielo, deban ser invocados; o que afirman que no oran por los hombres; o que invocarlos para que oren por cada uno de nosotros, aunque sea en particular, es idolatría; o que repugna a la Palabra de Dios y se opone al honor del único mediador de Dios y de los hombres, Cristo Jesús (1 Tim. ii. 5); o que es insensato suplicar, vocal o mentalmente, a los que reinan en el cielo.

Además, que los cuerpos santos de los santos mártires, y de otros que ahora viven con Cristo, -cuyos cuerpos fueron los miembros vivos de Cristo, y templos del Espíritu Santo (1 Cor. iii. 6) y que por él han de ser resucitados a la vida eterna, y ser glorificados, -deben ser venerados por los fieles; por medio de los cuales [cuerpos] muchos beneficios son otorgados por Dios a los hombres; de modo que quienes afirman que no se debe venerar y honrar las reliquias de los santos; o que éstos, y otros monumentos sagrados, son inútilmente honrados por los fieles; y que los lugares dedicados a la memoria de los santos son en vano visitados con el fin de obtener su ayuda, son totalmente condenables, como la Iglesia ya condenó hace mucho tiempo, y ahora también los condena.

Además, que las imágenes de Cristo, de la Virgen Madre de Dios y de los demás santos deben tenerse y conservarse particularmente en los templos, y que debe tributárseles el debido honor y veneración; no porque se crea que hay en ellas alguna divinidad o virtud por la que deban ser adoradas, ni porque deba pedírseles nada; ni que haya que depositar la confianza en las imágenes, como hacían antiguamente los gentiles, que ponían su esperanza en los ídolos; sino porque el honor que se les tributa está referido a los prototipos que esas imágenes representan; de tal modo que por las imágenes que besamos, y ante las cuales descubrimos la cabeza y nos postramos, adoramos a Cristo y veneramos a los santos, cuya semejanza llevan: como, por los decretos de los Concilios, y especialmente del segundo Sínodo de Nicea, ha sido definido contra los oponentes de las imágenes.

Y los obispos enseñarán cuidadosamente esto: que, por medio de las historias de los misterios de nuestra Redención, representados por medio de pinturas u otras representaciones, el pueblo es instruido y confirmado en [el hábito de] recordar continuamente los artículos de la fe; como también que de todas las imágenes sagradas se saca gran provecho, no sólo porque con ellas se amonesta al pueblo acerca de los beneficios y dones que Cristo le ha concedido, sino también porque se ponen ante los ojos de los fieles los milagros que Dios ha realizado por medio de los santos, y sus saludables ejemplos, para que así den gracias a Dios por esas cosas, ordenen sus propias vidas y costumbres a imitación de los santos, y se sientan estimulados a adorar y amar a Dios, y a cultivar la piedad. Pero si alguno enseñare o tuviese sentimientos contrarios a estos decretos, sea anatema.

Y si se ha introducido algún abuso entre estas santas y saludables observancias, el Santo Sínodo desea ardientemente que sean abolidas por completo; de tal manera que no se coloquen imágenes [sugerentes] de falsa doctrina y que proporcionen ocasión de peligroso error a los incultos. Y si a veces, cuando es conveniente para el pueblo iletrado, sucede que los hechos y narraciones de la Sagrada Escritura son retratados y representados, el pueblo será enseñado, que no por ello la Divinidad es representada, como si pudiera ser vista por los ojos del cuerpo, o ser retratada por colores o figuras.

Además, en la invocación de los santos, la veneración de las reliquias y el uso sagrado de las imágenes, se eliminará toda superstición, se abolirá todo lucro indecente y, por último, se evitará toda lascivia, de modo que no se pinten ni adornen las figuras con una belleza que incite a la lujuria, ni se pervierta la celebración de los santos y la visita de las reliquias en juergas y borracheras, como si las fiestas se celebraran en honor de los santos con lujo y desenfreno.

En fin, pongan en esto los obispos tanto cuidado y diligencia, que no se vea nada que sea desordenado, o que esté dispuesto de manera impropia o confusa, nada que sea profano, nada indecoroso, ya que la santidad es propia de la casa de Dios (Salmos xcii. 5).

Y para que estas cosas se observen más fielmente, el Santo Sínodo ordena que a nadie se le permita colocar, o hacer que se coloque, ninguna imagen inusual, en ningún lugar o iglesia, sea cual fuere su exención, a menos que dicha imagen haya sido aprobada por el obispo; asimismo, que no se reconozcan nuevos milagros ni nuevas reliquias, a menos que dicho obispo haya tomado conocimiento de ellos y los haya aprobado; quien, tan pronto como haya obtenido alguna información cierta respecto a estos asuntos, después de haber tomado el consejo de teólogos y de otros hombres piadosos, actuará al respecto como juzgue que está en consonancia con la verdad y la piedad. Pero si hubiere que extirpar algún abuso dudoso o difícil; o, en fin, si se suscitare alguna cuestión más grave acerca de estas materias, el obispo, antes de decidir la controversia, esperará la sentencia del metropolitano y de los obispos de la provincia, en un concilio provincial; pero de manera que nada nuevo, o que antes no haya sido usual en la Iglesia, se resuelva sin haber consultado antes al santísimo Romano Pontífice.

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