sábado, 30 de septiembre de 2000

ROMANO PONTIFICI ELIGENDO (1 DE OCTUBRE DE 1975)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

ROMANO PONTIFICI ELIGENDO

DEL PAPA PABLO VI

ACERCA DE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA

Y DE LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE


PARTE PRIMERA

PERÍODO DE SEDE APOSTÓLICA VACANTE


CAPÍTULO I

PODERES DEL SACRO COLEGIO DE LOS CARDENALES

1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Sacro Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios y de los inaplazables, y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Papa, observando los términos y los límites de esta Constitución nuestra.

2. Por tanto, el Sacro Colegio, durante tal período, no tiene ninguna potestad ni jurisdicción sobre los asuntos que le corresponden al Pontífice en vida; todo esto deberá quedar reservado exclusivamente al futuro Pontífice. Por lo cual declaramos inválido y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción, correspondiente al Romano Pontífice mientras está en vida, que el Colegio mismo de Cardenales creyese poder ejercer, si no es en la medida expresamente consentida en esta Constitución.

3. Establecemos además que el Sacro Colegio de los Cardenales no pueda disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que vengan menguados directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de arreglar divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte del Pontífice. Todos tengan sumo cuidado en defender tales derechos.

4. Igualmente, durante la Sede Vacante no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas las leyes emanadas de los Romanos Pontífices ni se puede añadir nada o dispensar de una parte de ellas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice. Si algo fuese hecho o sólo intentado contra esta disposición, lo declaramos nulo e inválido con nuestra Suprema Autoridad.

5. En el caso de que surgiesen dudas sobre el significado de las prescripciones contenidas en esta Constitución nuestra o sobre el modo de actuarlas, disponemos y determinamos que toda potestad para emitir un juicio al respecto corresponde al Sacro Colegio de los Cardenales, al que damos por lo tanto, la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que si es necesario deliberar sobre éstas o parecidas cuestiones, con excepción del acto de la elección del Pontífice, sea suficiente que la mayoría de los cardenales presentes estén de acuerdo.

6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio de la mayoría de los cardenales reunidos, no puede ser diferido posteriormente, el Sacro Colegio de los Cardenales deberá disponer según el parecer de la mayoría.


CAPITULO II

LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES

7. Durante la Sede Vacante, hasta el ingreso en el Cónclave, tendrán lugar dos clases de Congregaciones de cardenales, y de éstos solamente: una general, es decir, de todo el Sacro Colegio, y otra particular. En las Congregaciones generales deben participar todos los cardenales legítimamente no impedidos, apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los cardenales que han cumplido los ochenta años de edad se les concede la facultad de tomar parte o no.

La Congregación particular está constituida por el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres cardenales, uno de cada Orden, extraídos por sorteo entre todos los que tienen derecho de elegir al Papa según la norma del núm. 33 de esta Constitución. La función de estos tres cardenales, llamados asistentes, cesa totalmente a los tres días del ingreso en el Cónclave, y en su lugar serán designados, siempre mediante sorteo, otros tres cada tres días.

Durante el Cónclave las cuestiones de mayor importancia serán tratadas, si es necesario, por la asamblea de los cardenales electores; los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación particular de los cardenales. En las Congregaciones generales y particulares, durante la Sede Vacante, los cardenales vestirán el vestido talar ordinario de color negro, con cordón y botones rojos, y el fajín también rojo.

8. En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando cada día o en cada momento. Si surgen cuestiones de mayor importancia, que merecen un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general. Además, todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular, no puede ser revocado, cambiado o concedido por otra, sino que el derecho de hacer esto corresponde solamente a la Congregación general y por mayoría de votos.

9. Las Congregaciones generales de los cardenales tendrán lugar en el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen, en otro lugar más oportuno, a juicio de los mismos cardenales. Preside estas Congregaciones el Decano del Sacro Colegio o, en su ausencia, el Vicedecano. En caso de que uno de ellos o los dos no debieran entrar en Cónclave por haber cumplido 80 años, presidirá la asamblea de los cardenales electores que eventualmente se desarrolle en base al núm. 7, el cardenal más antiguo, según el orden habitual de precedencia.

10. El voto en las Congregaciones de los cardenales, cuando se trate de cosas de mayor importancia, no debe ser dado de palabra sino en forma secreta.

11. Las Congregaciones generales anteriores al ingreso del Cónclave, y que por lo mismo son llamadas "preparatorias", deben celebrarse a diario, a partir del día señalado por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por los tres cardenales primeros de cada Orden, incluso los días en que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto deberá hacerse para que le sea posible al cardenal Camarlengo oír el parecer del Sacro Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para permitir a los cardenales en particular expresar su parecer sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones sobre cosas dudosas y hacer propuestas.

12. En las primeras Congregaciones generales se dará lectura a la primera parte de esta Constitución, es decir, "Período de Sede Apostólica vacante", terminada la cual, todos los cardenales presentes deberán prestar juramento de observar las prescripciones contenidas en ella y de guardar el secreto. Este juramento que deberá ser hecho también por aquellos cardenales que, habiendo llegado con retraso, participan más tarde en estas Congregaciones, será leído por el cardenal Decano en presencia de los otros cardenales según, la siguiente fórmula:

Nosotros cardenales de la Santa Iglesia Romana, obispos, sacerdotes y diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas contenidas en la Constitución Apostólica Romano Pontifici eligendo del Papa Pablo VI y mantener escrupulosamente el secreto sobre todo lo que será tratado o decidido en las Congregaciones de los cardenales, lo mismo antes que durante el Cónclave, y también sobre cualquier cosa que de algún modo tenga relación con la elección del Romano Pontífice.

Seguidamente cada uno de los cardenales dirá: Y yo, N. cardenal N., prometo, me obligo y juro. Y poniendo las manos sobre los Evangelios añadirá: Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.

13. En una de las Congregaciones inmediatamente subsiguientes, los cardenales deberán, en conformidad con el orden del día establecido, tomar las decisiones sobre lo más urgente para el comienzo del Cónclave. Es decir:

a) Fijar el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;

b) disponer cuanto sea necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar también el día en que darán comienzo;

c) nombrar dos comisiones distintas, compuestas ambas por tres cardenales; la primera se encargará de designar quiénes entrarán en el Cónclave para ocuparse de los diversos servicios y quién será el encargado principal; deliberará con todo cuidado si es el caso de admitir a algún conclavista, a tenor del núm. 45 de esta Constitución; y se informará cuidadosamente sobre las cualidades de todos ellos. La segunda comisión se encargará de la preparación y de la clausura del Cónclave, así como de la preparación de las habitaciones;

d) hacer y aprobar el presupuesto de gastos del Cónclave;

e) leer, si existen, los documentos legados por el Pontífice difunto al Sacro Colegio de Cardenales;

f) cuidar de que sean deshechos el anillo del pescador y el sello de plomo, con que son enviadas las relativas Cartas Apostólicas;

g) distribuir por sorteo las habitaciones a los electores del Cónclave; a menos que la quebrantada salud de algún elector aconseje proceder diversamente;

h) fijar el día y la hora del ingreso en Cónclave.


CAPÍTULO III

ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE VACANTE

14. Según la mente de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, todos los cardenales encargados de los dicasterios de la Curia Romana, y el mismo cardenal de Estado, cesan en el ejercicio de sus cargos a la muerte del Pontífice, excepto el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el Penitenciario Mayor y el Vicario General para la diócesis de Roma, los cuales siguen ejerciendo sus tareas ordinarias, sometiendo al Sacro Colegio de los Cardenales todo lo que debería ser referido al Sumo Pontífice (cf. Proemium y núm. 2. pár. 5; AAS 59, 1967, págs. 889 y 891).

15. En caso de que a la muerte del Pontífice o antes de la elección del sucesor estén vacantes los cargos de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Sacro Colegio deberá, cuanto antes, proveer a elegir el cardenal o los cardenales que ocuparán el cargo hasta la elección del Pontífice. En cada uno de los casos citados la elección se realiza por medio de votación secreta de todos los cardenales presentes, mediante tarjetas, que serán distribuidas y recogidas por los encargados de ceremonias y finalmente abiertas por estos mismos en presencia del Camarlengo y de los tres cardenales asistentes, si se trata de elegir el Penitenciario Mayor; o por los antedichos tres cardenales y por el Secretario del Sacro Colegio, si se debe elegir el Camarlengo. Resultará elegido, gozando ipso facto de todas las facultades correspondientes, el que haya obtenido el mayor número de votos. En caso de empate de votos, será designado quien pertenezca al Orden más elevado y, dentro del mismo Orden, quien es más antiguo en cuanto a la pertenencia al Sacro Colegio. Hasta que no sea elegido el Camarlengo, sus funciones las ejerce el Decano del Sacro Colegio, el cual puede tomar sin ninguna dilación las decisiones que las circunstancias aconsejen.

16. Si, por el contrario, durante la Sede Vacante falleciese el Vicario General para la diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones tendrá todas las facultades, la autoridad y la potestad, que ya competían al mismo Vicario para el ejercicio de su oficio y que el mismo Pontífice suele conceder temporalmente al Vicegerente en ocasión de la vacante del Vicariato, hasta que no haya nombrado nuevo Vicario. Si también falta o se halla impedido el Vicegerente, cumplirá sus funciones el obispo auxiliar primero por nombramiento.

17. Es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede Vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede con ayuda de los tres cardenales asistentes, previo el voto, expresado una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para las más graves, del Sacro Colegio. Por lo tanto, apenas el Prefecto de la Casa Pontificia le haya dado la noticia de la muerte del Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice; en presencia del Maestro de las Ceremonias Pontificias, de los prelados clérigos de la Reverenda Cámara Apostólica y del Secretario-Canciller de la misma, el cual deberá extender el acta auténtica de muerte; debe, además, sellar el apartamento privado del mismo Pontífice; comunicar su muerte al cardenal Vicario, quien dará la noticia al pueblo romano con una especial notificación; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los palacios del Laterano y de Castelgandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oyendo el parecer de los cardenales jefes de las tres Ordenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el consentimiento del Sacro Colegio, todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma.

18. El cardenal Penitenciario Mayor y sus oficiales, durante la Sede Vacante, podrán realizar todo lo que ha sido establecido por nuestro predecesor Pío XI en la Constitución Apostólica Quae divinitus, del 25 de marzo de 1935 (cf. núm. 12; AAS 27, 1935, págs. 112 y ss.).

19. Sin embargo, el Decano del Sacro Colegio, apenas haya sido informado por el Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, dará la noticia a todos los cardenales, convocando a éstos para las Congregaciones del Sacro Colegio, y a todos los que tengan derecho a entrar en el Cónclave, a su tiempo. Igualmente, comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes supremos de las respectivas naciones.

20. Como establece la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la Secretaría de Estado o Papal permanece en la dirección de la oficina y responde de su gestión ante el Sacro Colegio de los Cardenales (cf. núm. 19, pár. 2; AAS 59, 1967, pág. 895).

21. De la misma manera, durante la Sede Vacante conservan el cargo y la relativa potestad los Representantes Pontificios.

22. También el Limosnero de Su Santidad continuará las obras de caridad, con los mismos criterios usados cuando vivía el Pontífice; y estará bajo la dependencia del Sacro Colegio de los Cardenales hasta la elección del nuevo Pontífice; el cardenal Camarlengo deberá extender el correspondiente mandato.

23. Durante la Sede Vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Sacro Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en caso de urgente necesidad y sólo por el tiempo de la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos para el futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice.


CAPÍTULO IV

FACULTADES DE LAS SAGRADAS CONGREGACIONES

Y DE LOS TRIBUNALES DE LA CURIA ROMANA

24. Durante la Sede Vacante, las Sagradas Congregaciones romanas no tienen ninguna facultad en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar y realizar si no es facto verbo cum SS.mo, o Ex Audientia SS.mi, o vigore specialium et extraordinariarum facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a sus Prefectos o Secretarios.

25. No cesan, sin embargo, con la muerte del Pontífice, las facultades ordinarias propias de cada Sagrada Congregación; establecemos, no obstante, que las Sagradas Congregaciones hagan uso de ellas sólo para conceder favores de menor importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas deberán ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice, si pueden ser diferidas; si no admitiesen dilación, el Sacro Colegio de los Cardenales podrá confiarlas al cardenal que era Prefecto hasta la muerte de Pontífice (cf. Pablo VI, Const. Apost. 
Regimini Ecclesiae universae, 1. c., pág. 889), y a los otros cardenales del mismo dicasterio, a cuyo examen las hubiera confiado probablemente el Pontífice. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más apto y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y de las tradiciones eclesiásticas.

26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Sagrada Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede seguirán tratando según sus propias leyes los asuntos que les corresponden, observando sin embargo las prescripciones del Código de Derecho Canónico en los cc. 244, pár.1, y1603, pár. 2.


CAPÍTULO V

LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE

27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los cardenales celebrarán las exequias durante nueve días consecutivos según el Ordo exequiarum Summi Pontificis vita functi, el cual, lo mismo que el Ordo sacrorum rituum Conclavis, forma parte integrarte de esta Constitución.

28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido por el notario del capítulo de la misma basílica. Sucesivamente, un delegado del cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán separadamente los documentos que dan fe de haber hecho la sepultura; el primero, en presencia de la Reverenda Cámara Apostólica; el otro, en presencia del Prefecto de la Casa Pontificia.

29. Si el Romano Pontífice muriese fuera de Roma, el Sacro Colegio de los Cardenales dispondrá todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica Vaticana.

30. A nadie le está permitido sacar fotografías del Sumo Pontífice enfermo en cama o ya difunto, en sus habitaciones, o registrar con magnetofón las palabras, para después reproducirlas. Si alguien después de la muerte del Papa quiere hacer fotografías como documentación, deberá pedirlo al cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que sean sacadas fotografías al Sumo Pontífice si no es revestido con los hábitos pontificales.

31. Antes y durante el Cónclave, no será habitada ninguna parte del apartamento privado del Sumo Pontífice.

32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, cartas o documentos personales y ha designado un ejecutor testamentario propio, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, todo lo que concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice.


PARTE SEGUNDA

LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE


CAPÍTULO I

LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE

33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los cardenales de la Santa Iglesia Romana, excepto a aquellos que, según la norma legal previamente promulgada (cf. Pablo VI "Motu proprio" Ingravescentem aetatem, II, 2; AAS 62, 1970, pág. 811), al momento de entrar en el Cónclave hayan cumplido ya los ochenta años. El número máximo de los cardenales electores no debe superar los 120. Así pues, queda absolutamente excluida toda clase de intervención por parte de cualquier dignidad eclesiástica o de poder civil del grado u orden que sea.

34. En caso de que el Romano Pontífice muriese durante la celebración de un Concilio General o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar bien sea en Roma o en cualquier otra localidad del mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los cardenales electores más arriba indicados y no por el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaramos nulos e inválidos los actos que de la manera que sea, tiendan temerariamente a modificar el sistema o el cuerpo electoral. Es más, el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en que se encuentren, deben considerarse inmediatamente en suspenso ipso iure, apenas se tenga noticia cierta de la muerte del Pontífice. Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión, congregación o sesión, y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon, bajo pena de nulidad; tampoco podrán continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya dispuesto que se vuelvan a empezar o continuar.

35. Ningún cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, del Sumo Pontífice, a causa o bajo pretexto de excomunión, suspensión, entredicho u otro impedimento eclesiástico; estas censuras deberán ser consideradas en suspenso solamente por lo que se refiere a tal elección.

36. Un cardenal de la Santa Iglesia Romana, creado o publicado en Consistorio, tiene ya por esto mismo el derecho de elegir al Pontífice aunque no se le haya impuesto todavía la birreta, ni entregado el anillo propio de los cardenales, ni haya prestado el acostumbrado juramento de fidelidad. No tienen en cambio este derecho los cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede Vacante, el Sacro Colegio no puede admitir de nuevo o rehabilitar a éstos.

37. Establecemos además que después de la muerte del Pontífice los cardenales electores presentes deberán esperar durante quince días completos a los ausentes, dejando por lo demás al Sacro Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar por espacio de algunos días el ingreso en Cónclave. Pero pasados veinte días al máximo, todos los cardenales electores presentes estarán obligados a entrar en Cónclave y proceder a la elección.

38. Pero si algún cardenal elector llegara antes de que el nuevo Pastor de la Iglesia haya sido elegido, será admitido a las operaciones de voto en la fase en que se hallen.

39. Todos los cardenales electores, convocados por el Decano o por otro cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocación y a ponerse en camino lo antes posible hacia el lugar designado para la elección, a no ser que estén impedidos por enfermedad o por otro grave impedimento, que deberá ser reconocido por el Sacro Colegio de Cardenales.

40. Si se da el caso de que algún cardenal que tiene derecho a la elección no quiere entrar en Cónclave o, después de haber entrado, sale de él sin ninguna manifiesta razón de enfermedad, reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores, se procederá libremente a la elección, sin esperarlo ni admitirlo de nuevo a la misma elección. Si por el contrario alguno de los cardenales electores debe salir del Cónclave por improvisa enfermedad, se puede proceder a las votaciones incluso sin su voto; pero si él quiere entrar de nuevo en el Cónclave después de su restablecimiento o antes, debe ser admitido.

Por lo demás, si algún cardenal elector sale del Cónclave por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede volver durante su celebración.


CAPÍTULO II

EL CÓNCLAVE Y LOS PARTICIPANTES EN EL MISMO

41. La elección del Sumo Pontífice Debe hacerse en el Cónclave —dispuesto generalmente en el Palacio Vaticano o, por razones particulares, en otro lugar—, después que el recinto haya sido clausurado. Desaparece sin embargo la nulidad de la elección establecida a este respecto por Gregorio XV o por cualquier otro Decreto Pontificio.

42. Por Cónclave se entiende el ambiente bien determinado, casi con carácter de retiro sagrado, donde, después de haber invocado al Espíritu Santo, los cardenales electores eligen al Sumo Pontífice, y donde ellos, junto con los oficiales y ayudantes, además de los eventuales conclavistas, permanecen día y noche hasta que se ha hecho la elección, sin comunicación alguna con personas o cosas ajenas, en conformidad con las modalidades y normas siguientes.

43. En el Cónclave, además de los cardenales electores, entrarán el Secretario del Sacro Colegio, el cual hará de Secretario del Cónclave; el Vicario General del Romano Pontífice para la Ciudad del Vaticano, con uno o más ayudantes para el servicio de sacristía, a voluntad del Sacro Colegio; el Maestro de las Ceremonias Pontificias con los encargados de las ceremonias pontificias, para el desarrollo de las funciones propias de los mismos. Además, le está permitido al cardenal Decano o al cardenal que hace sus veces llevar consigo a un eclesiástico que le sirva de ayudante.

44. Estarán también presentes algunos religiosos sacerdotes de manera que sea posible confesarse en las principales lenguas; dos médicos, uno cirujano y otro de medicina general, con uno o dos enfermeros, el arquitecto del Cónclave y dos peritos técnicos (cf. núms. 55 y 61), seleccionados todos ellos a mayoría por los cardenales, a propuesta del Camarlengo y de los tres cardenales asistentes: a éstos se añade un número conveniente de personas que ayuden en las necesidades del Cónclave, nombrados por la correspondiente Comisión Cardenalicia, de la que se trata en el núm. 13 c.

45. Los cardenales electores no podrán llevar consigo ningún conclavista o servidor personal, ni clérigo ni seglar. Esto se podrá conceder sólo en casos particulares y por vía excepcional, por motivos graves de enfermedad. En tal caso deberán hacer petición explícita y motivada al cardenal Camarlengo, quien la someterá al examen de la competente Comisión Cardenalicia, a la que corresponderá decidir al respecto y, en caso de acogida favorable, asegurarse con la máxima diligencia sobre las cualidades de las personas propuestas para tal oficio.

46. Todos los oficiales y los demás ayudantes del Cónclave, tanto eclesiásticos como seglares, así como los eventuales conclavistas, deberán bajo responsabilidad del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana prestar juramento en latín o en otra lengua, después que hayan comprendido el alcance de tal juramento y el sentido de la fórmula. Por tanto, un día o dos días antes del ingreso en Cónclave, harán juramento ante el Secretario del Cónclave y el Maestro de las Ceremonias Pontificias, delegados para esto por el mismo Camarlengo —ante el cual a su vez éstos habrán prestado anteriormente juramento [*]—, usando la fórmula siguiente, traducida oportunamente a diversas lenguas:

Yo..., N.N. prometo y juro que observaré inviolablemente secreto sobre todas y cada una de las cosas que acerca de la elección del nuevo Pontífice han sido tratadas y definidas en las Congregaciones de cardenales así como acerca de todo lo que suceda en el Cónclave o en el lugar de la elección, que conciernen directa o indirectamente a los escrutinios, y acerca de cualquier otra cosa que de cualquier modo llegase a conocer. No violaré de ningún modo este secreto, ni directa ni indirectamente, ni con palabras ni con escritos, ni de otra manera cualquiera. Además prometo y juro no usar en el Cónclave ninguna clase de instrumentos transmitentes o receptores y no usar tampoco máquinas destinadas, de cualquier modo, a sacar imágenes; y todo esto bajo pena de excomunión latae sententiae, reservada specialissimo modo a la Sede Apostólica en caso de que sea violada la norma antedicha. Mantendré consciente y escrupulosamente este secreto incluso después de la elección del nuevo Pontífice, a no ser que me sea concedida por el mismo Pontífice una especial o explícita facultad de hablar.

Igualmente prometo y juro que no prestaré jamás ayuda ni favoreceré cualquier tipo de interferencia, oposición u otro modo cualquiera de intervención con el que las fuerzas seculares, del orden o grado que sean, o cualquier grupo de personas o individuos, quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.

Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.

47. Los oficiales y todos los demás ayudantes seglares que tuvieran que salir del Cónclave únicamente por razón de enfermedad manifiesta y de cierta entidad, reconocida bajo juramento por los médicos, y con el consentimiento dado eorum onerata conscientia por el cardenal Camarlengo y por los tres cardenales asistentes, no podrán volver a entrar por ningún motivo; pero si es necesario, al momento mismo en que salen los enfermos, podrán entrar otros en su lugar, con tal de que hayan sido legítimamente aprobados y admitidos, y hayan prestado juramento.

48. En caso de que un cardenal elector, que haya llevado consigo un conclavista, muriese en Cónclave, su conclavista tendrá que salir inmediatamente y no podrá ser asumido al servicio de otro cardenal elector, durante el mismo Cónclave.


CAPÍTULO III

INGRESO EN EL CÓNCLAVE

49. Una vez terminadas en conformidad con las prescripciones, las exequias del difunto Pontífice y preparado entre tanto el Cónclave, los cardenales electores se reunirán el día señalado en la basílica de San Pedro o, si se ha creído oportuno, en otro lugar, donde se desarrollarán las ceremonias establecidas por el Urdo sacrorum rituum Conclavis. Inmediatamente después de la celebración de la Misa, en la mañana o si se cree más oportuno en la tarde del mismo día, tendrá lugar el ingreso en el Cónclave.

Una vez llegados a la capilla, se recita la oración oportuna e intimado el extra omnes se leerá la segunda parte de esta Constitución, es decir, "La elección del Romano Pontífice", y seguidamente todos los cardenales electores prestan un juramento según la siguiente fórmula, que será leída en alta voz por el Decano o por el cardenal primero por orden y ancianidad:

Todos y cada uno de nosotros cardenales electores, presentes en este Cónclave, prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Pablo VI Romano Pontifici eligendo emanada en fecha del 1 de octubre de 1975. Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, no cesará de afirmar, defender y, si es necesario, reivindicar íntegra y valientemente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, incluso con nuestros eventuales conclavistas, el secreto sobre todo lo que de algún modo se relaciona con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que sucede en el Cónclave o en el lugar de la elección, concerniente directa o indirectamente a los escrutinios; no violar de ningún modo este secreto, ya sea durante el Cónclave, ya sea también después de la elección del nuevo Pontífice, a no ser que sea dada especial o explícita facultad por el mismo futuro Pontífice. Igualmente, no recibir de ningún modo, por parte de cualquier autoridad civil, bajo ningún pretexto, el encargo de poner el "veto" o "exclusiva", incluso bajo forma de simple deseo, y de no manifestar este "veto", conocido por nosotros de algún modo; no prestar jamás ayuda o favorecer cualquier tipo de interferencia, oposición u otro cualquier modo de intervención, con el que las autoridades seculares, de cualquier orden o grado que sean, o cualquier género de personas, en grupo o individualmente, quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.

Acto seguido, los cardenales electores dirán cada uno en particular: Y yo N. cardenal N. prometo, me obligo y juro; y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirán: Así Dios me ayude y estos Evangelios que toco con mi mano.

A continuación, el cardenal Decano o el cardenal primero por orden o ancianidad, dirige a los presentes un breve discurso, exhortándoles con palabras adecuadas a llevar a efecto la elección en el modo prescrito y con recta intención, teniendo presente solamente el bien de la Iglesia universal.

50. Terminado todo esto, el Prefecto de la Casa Pontificia, el Delegado especial de la Pontificia Comisión para la Ciudad del Vaticano y el comandante de la Guardia Suiza, a quienes, según esta Constitución, está confiada la custodia del Cónclave, prestarán juramento según la fórmula prescrita [**], ante el cardenal Decano o el primero de los cardenales y en presencia de todos los cardenales electores; lo mismo harán los prelados clérigos de la Reverenda Cámara Apostólica, los protonotarios apostólicos de numero participantium y los auditores de la Sagrada Rota Romana, a quienes está confiada la custodia y vigilancia de todo lo que entra y sale del Cónclave. Todos ellos serán ayudados por los encargados de las ceremonias pontificias.

51. Seguidamente todos los cardenales electores se retiran a las habitaciones, que les han sido designadas por sorteo, menos el Camarlengo y los tres cardenales asistentes, los cuales permanecerán en la capilla para proceder a la clausura del recinto del Cónclave. Entre tanto, todos los oficiales del Cónclave y los demás ayudantes, si no lo han hecho todavía, deberán prestar cuanto antes el juramento prescrito más arriba, en presencia del Secretario del Cónclave y del Maestro de las Ceremonias Pontificias, delegados para esto por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana.

52. Finalmente, después que por orden del cardenal Decano o del primero de los cardenales se haya dado una señal oportuna, el Camarlengo y los tres cardenales asistentes, acompañados por el Maestro de Ceremonias, los encargados de las ceremonias, el arquitecto del Cónclave y dos peritos técnicos, harán una cuidadosa inspección de los distintos lugares del Cónclave, para que ningún extraño quede dentro. Por lo cual, será necesario pasar lista de todos los ayudantes del Cónclave, comprendidos los eventuales conclavistas de los cardenales electores, para que ningún extraño se introduzca entre ellos. Para dicha comprobación serán reunidos en la capilla, donde serán llamados nominalmente.

53. Al mismo tiempo que se cierra desde dentro, el Cónclave debe quedar cerrado también desde fuera, después de una atenta investigación hecha por el Prefecto de la Casa Pontificia, el Delegado especial de la Pontificia Comisión para la Ciudad del Vaticano y el comandante de la Guardia Suiza, en presencia del Decano, de los prelados clérigos de la Reverenda Cámara Apostólica junto con el Secretario Canciller deputado por el Camarlengo, los encargados de las ceremonias y los arquitectos. Las llaves serán consignadas seguidamente al mismo Delegado especial de la Pontificia Comisión para la Ciudad del Vaticano.

54. De la ejecución de la clausura interna y externa se harán dos documentos distintos; el primero, redactado por el Maestro de las Ceremonias Pontificias, debe ser firmado por el Secretario del Cónclave y por el mismo Maestro de Ceremonias en funciones de notario, en presencia de dos encargados de las ceremonias pontificias en calidad de testigos; el otro debe ser redactado por uno de los clérigos de la Cámara Apostólica, por encargo del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, en la oficina del Delegado especial de la Pontificia Comisión para la Ciudad del Vaticano. con la firma del Prefecto de la Casa Pontificia, del mismo Delegado especial y del comandante de la Guardia Suiza.


CAPÍTULO IV

OBSERVANCIA DEL SECRETO

SOBRE TODO LO QUE OCURRE EN EL CÓNCLAVE

55. El cardenal Camarlengo y los tres cardenales asistentes pro tempore están obligados a vigilar atentamente, visitando con frecuencia, personalmente o por medio de otros, los diversos lugares del Cónclave, con el fin de que la clausura del mismo no sea violada de ningún modo. Durante esta visita estarán siempre presentes dos peritos técnicos, quienes usando, si fuera necesario, aparatos modernos, investigarán sobre la presencia eventual de los instrumentos de que se habla en el núm. 61. En caso de que fuese hallada alguna cosa de este tipo, los culpables serán expulsados del Cónclave y serán castigados con penas graves a voluntad del futuro Pontífice.

56. Después de la clausura del Cónclave, nadie podrá ser admitido a hablar con los cardenales electores o con los demás que participan en el Cónclave, sino en presencia de los prelados, a quienes está confiada la custodia del mismo, haciéndolo en alta voz y en lengua comprensible. En el caso de que alguno entre a escondidas en el Cónclave, será privado ipso facto de todo honor, grado, oficio y beneficio eclesiástico o, según la condición de la persona, será sometida a penas adecuadas.

57. Asimismo establecemos que no se puedan enviar cartas o escritos de cualquier clase, incluso impresos, a los que están en Cónclave, sin excluir a los cardenales electores y, especialmente, desde el Cónclave a los de fuera, si todos y cada uno de los escritos no han sido examinados previamente por el Secretario del Cónclave, con los prelados delegados para la custodia del mismo. Sin embargo, queda excluido de esta norma el intercambio de cartas, que será libre y sin obstáculo, entre la Penitenciaría Apostólica y el cardenal Penitenciario Mayor residente en el Cónclave; por tanto tales cartas, provistas del sello oficial, no serán objeto de ningún examen o inspección.

Prohibimos además expresamente enviar prensa diaria o periódica al Cónclave o desde el Cónclave afuera.

58. Los ayudantes del Cónclave están obligados a evitar atentamente todo lo que de algún modo podría violar directa o indirectamente el secreto, como palabras, escritos, signos o cualquier otra cosa, bajo pena de excomunión latae sententiae, reservada a la Sede Apostólica.

59. Prohibimos en particular a los cardenales electores revelar a sus eventuales servidores o a cualquier otra persona noticias que directa o indirectamente se relacionan con las votaciones, así como lo que se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice en las Congregaciones de cardenales, bien sea antes, bien durante el Cónclave.

60. Ordenamos también a los cardenales electores, graviter onerata ipsorum conscientia, guardar secreto sobre todo esto aun después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito violarlo de ningún modo, si no ha sido concedida una especial y explícita facultad por el mismo Pontífice. Queremos extender esta orden a todos los demás que participan en el Cónclave, que por casualidad, de buena o mala fe, hayan llegado a conocimiento de lo que se ha hecho dentro.

61. Finalmente, para que los cardenales electores puedan salvaguardarse de la indiscreción ajena o de eventuales insidias que pudieran ser tendidas a su independencia de juicio y a su libertad de decisión, prohibimos absolutamente que, con cualquier pretexto, sean introducidos en el Cónclave, o si han sido introducidos, que sean usados, toda clase de instrumentos que sirvan para grabar, reproducir o transmitir voces e imágenes.


CAPÍTULO V

DESARROLLO DE LA ELECCIÓN

62. La mañana siguiente a la clausura del Cónclave, una vez dada la señal, los cardenales electores que no estén impedidos por razón de enfermedad se reúnen en la capilla indicada, donde concelebran la santa Misa o asisten a ella. Terminada la celebración y hecha la invocación al Espíritu Santo, se procede inmediatamente a la elección, que debe llevarse a efecto sólo de uno de los tres modos descritos a continuación; de lo contrario la elección ha de considerarse inválida y nula, quedando en pie cuanto se establece en el núm. 76.

63. El primer modo de elección se puede llamar por aclamación o inspiración, y tiene lugar cuando los cardenales electores, como iluminados por el Espíritu Santo, libre y espontáneamente, proclaman a uno, por unanimidad y de viva voz, Sumo Pontífice. Esta forma de elección puede llevarse a efecto solamente en Cónclave y después de la clausura del recinto; debe hacerse pronunciando la palabra eligo de manera inteligible o expresándola por escrito, en caso de que uno no pueda proferirla. Se requiere además que esta forma de elección sea aceptada unánimemente por todos y cada uno de los cardenales electores presentes en el Cónclave, incluso los que por razón de enfermedad hayan permanecido en sus habitaciones, sin que haya disconformidad por parte de alguno ni haya habido previamente ningún tipo de acuerdo especial sobre el nombre de la persona a elegir.

Si alguno de los cardenales electores, por ejemplo, dijese espontáneamente y sin previo acuerdo especial: Eminentísimos Padres: en vista de las singulares virtudes y de la probidad que concurren en el reverendísimo N.N., yo lo creería digno de ser elegido Romano Pontífice y desde ahora mismo lo elijo Papa, y todos los demás, sin excepción, siguiesen su parecer repitiendo de manera inteligible la palabra eligo o, si uno no puede hacerlo, expresándola por escrito, la persona así unánimemente indicada sin otro previo acuerdo, sería el Papa canónicamente elegido según este modo de elección.

64. El segundo modo, llamada por compromiso, tiene lugar cuando, en determinadas circunstancias particulares, los cardenales electores encomiendan a un grupo de ellos el poder elegir, en lugar de todos, al Pastor de la Iglesia Católica. También en este caso, todos y cada uno de los cardenales electores presentes en el Cónclave ya cerrado, decididos sin discrepancia alguna a proceder por compromiso, confían la elección a algunos padres, que sean en número impar, desde un mínimo de nueve hasta un máximo de quince suscribiendo, por ejemplo, la siguiente fórmula: En el nombre del Señor. Amén. En el año... a... del mes de..., nosotros todos y cada uno de los cardenales electores presentes en este Cónclave (siguen los nombres de cada uno de los cardenales electores) hemos decidido y decidimos proceder a la elección por compromiso y así, concorde y unánimemente, sin ninguna disensión. Elegimos compromisarios a los Emmos. Padres..., a quienes damos plena facultad para proveer a la Santa Iglesia Romana de su Pastor, bajo esta forma, es decir... Y aquí es preciso que los cardenales electores, que hacen el compromiso, indiquen claramente el modo y la forma según la cual los compromisarios deben proceder a la elección y qué es lo que se requiere para que sea válida, como, por ejemplo, si deben proponer antes a todo el cuerpo electoral la persona que piensan elegir o si deben hacer directamente la elección; si todos los compromisarios deben ponerse de acuerdo sobre la misma persona o si será suficiente que lo estén dos tercios; si deben nombrar solamente a uno que forme parte del cuerpo electoral o también a uno de fuera, etc.

Será necesario, además, fijar con precisión durante cuánto tiempo los cardenales electores dejan a los compromisarios la facultad de elegir; finalmente se añadirán estas palabras u otras semejantes: Nosotros prometemos reconocer Sumo Pontífice a aquel a quien los compromisarios habrán decidido elegir según la fórmula anteriormente indicada.

Recibido el mandato con tales prescripciones, los compromisarios se retiran a un lugar separado y cerrado, con la clara premisa de que, para ser más libres a la hora de hablar, no piensan dar su consentimiento mediante cualquier pronunciamiento de palabra, sino que lo pondrán expresamente también por escrito. Después que los compromisarios hayan procedido a la elección, en conformidad con la norma que se les ha prescrito, y una vez promulgada en Cónclave, el que haya sido elegido de este modo es canónica y verdaderamente Papa.

65. El tercer y ordinario modo de elegir el Romano Pontífice es por escrutinio. A este respecto confirmamos plenamente la ley sancionada antiguamente y desde entonces escrupulosamente observada, la cual establece que para la válida elección del Sumo Pontífice son necesarios dos tercios de votos. Asimismo queremos mantener en vigor la norma establecida por nuestro predecesor Pío XII, la cual prescribe que a los dos tercios de los votos debe sumarse siempre uno más (cf. Const. Apost. Vacantis Apostolicae Sedis, 68; AAS 38, 1946, pág. 87).

66. La elección por escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar preescrutinio, comprende: 1) la preparación y la distribución de las papeletas por parte de los encargados de las ceremonias, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada cardenal elector; 2) la extracción, por sorteo entre todos los cardenales electores, de tres escrutadores, tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados para mayor brevedad infirmarii, y tres revisores; este sorteo se hace públicamente a partir del último cardenal diácono, quién extrae seguidamente los nueve nombres de los que deben desarrollar tales funciones; 3) la compilación de las papeletas: ésta deberá llevarse a efecto en secreto por cada cardenal elector, el cual escribirá, con la escritura menos reconocible posible, el nombre de quien elige, evitando escribir más nombres, ya que el voto sería nulo; 4) el modo de doblar las papeletas, por el centro de cada una, de manera que quede reduciría al tamaño de una pulgada.

67. En esta fase de la elección por escrutinio, hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones: a) la papeleta ha de tener forma rectangular y en la mitad superior llevará escritas las siguientes palabras: Eligo in Summum Pontificem..., mientras que en la mitad inferior se deberá dejar sitio para escribir el nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de manera que pueda ser doblada en dos; b) si en la extracción de los escrutadores, infirmarii y revisores, salen los nombres de cardenales electores que, por razón de enfermedad o por otro motivo, no pueden desarrollar tales funciones, en su lugar serán extraídos los nombres de otros que no estén impedidos. Los tres primeros extraídos desarrollarán las funciones de escrutadores, los tres siguientes de infirmarii y los tres últimos de revisores: c) durante las votaciones, los cardenales electores deberán permanecer solos en la capilla; por lo cual, inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes de que los electores comiencen a escribir, el Secretario del Cónclave, el Maestro de las Ceremonias Pontificias y los encargados de las ceremonias deben salir del aula; después de haber salido éstos, el último cardenal diácono cerrará la puerta, abriéndola y volviéndola a abrir todas las veces que sea necesario como, por ejemplo, cuando los infirmarii se dirigen a recoger los votos de los enfermos y vuelven a la capilla.

68. La segunda fase, llamada el escrutinio verdadero y propio, comprende: 1) depositar las papeletas en el recipiente indicado para ello; 2) la mezcla y recuento de las mismas; 3) el cómputo de los votos. Cada cardenal elector, en orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de manera que se vea, la lleva al altar donde están los escrutadores y sobre el cual estará colocado un recipiente cubierto con un plato para recoger las papeletas. Llegado junto al altar, el cardenal elector hace genuflexión, ora por unos instantes y, puesto en pie, pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo por testigo a Cristo Señor, que me juzgará, de que mi voto lo doy a aquel que, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación, deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en el recipiente. Seguidamente hace inclinación al altar y vuelve a su sitio.

Si algunos de los cardenales electores presentes en la capilla no pueden acercarse al altar por estar enfermos, el último de los escrutadores se le acerca y él, hecho el consabido juramento, entrega la papeleta plegada al mismo escrutador, el cual la lleva de manera bien visible al altar y, sin recitar la oración ni pronunciar el juramento, la deposita sobre el plato y con éste la introduce en el recipiente.

69. Si hay cardenales electores enfermos que hayan permanecido en sus habitaciones, los tres infirrmarii se dirigen allá llevando una caja que tenga en la parte superior una abertura por donde pueda ser introducida una papeleta doblada. Los escrutadores, antes de entregar la caja a los infirmarii, la abrirán ante todos, de manera que los demás electores puedan comprobar que está vacía; después la cierran y depositan la llave sobre el altar. Seguidamente los infirmarii con la caja cerrada y un conveniente número de papeletas sobre una bandeja, se dirigen a la habitación de cada enfermo, el cual, tomada una papeleta, vota secretamente, la dobla y, hecho el juramento mencionado más arriba, la introduce en la caja a través de la ranura. Si algún enfermo no está en condiciones de escribir, uno de los tres infirmarii u otro cardenal elector, escogido por el enfermo, después de haber prestado juramento, en manos de los mismos infirmarii, de mantener secreto, lleva a cabo dichas operaciones. Después de esto, los infirmarii vuelven con la caja a la capilla y los escrutadores, una vez abierta, contarán las papeletas que contiene; después de haber comprobado que corresponden al número de enfermos, las ponen una a una sobre el plato y, sirviéndose de éste, las introducen todas juntas al recipiente. Para no alargar demasiado la votación, los infirmarii podrán rellenar y depositar sus papeletas en el recipiente inmediatamente después del primero de los cardenales, yendo por último a recoger el voto de los enfermos en la forma indicada más arriba, mientras los otros electores depositan su papeleta.

70. Una vez que todos los cardenales electores hayan introducido sus papeletas en el recipiente, el primer escrutador las mueve varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el último escrutador procede al cómputo de las mismas, extrayéndolas una a una y de manera visible del recipiente y volviéndolas a depositar en otro recipiente vacío preparado al efecto. Si el número de papeletas no corresponde al número de electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación: si, por el contrario, el número de papeletas corresponde al número de electores, se continúa el recuento de las papeletas, que se hace de la siguiente manera:

71. Los escrutadores se sientan en una mesa puesta delante del altar: el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el nombre del elegido y la pasa al segundo escrutador quien, después de verificar a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan anotar el voto en una hoja apropiada. El mismo anota el nombre que ha leído en la papeleta. Si, durante el escrutinio de los votos, los escrutadores encontrasen dos papeletas plegadas de modo que parecieran haber sido rellenadas por un sólo elector, sí llevan el mismo nombre, serán contadas como un solo voto; si, por el contrario, llevan nombres distintos, no será válido ninguno de los dos votos; sin embargo, la votación no será anulada en ninguno de los dos casos.

Una vez concluido el recuento de las papeletas, los escrutadores suman los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte. El último de los escrutadores, a medida que lee cada una de las papeletas, las perfora con una aguja en el punto donde se encuentra la palabra eligo y las ensarta en un hilo, para que puedan ser conservadas con seguridad. Al finalizar la lectura de los nombres, se atan con un nudo los extremos del hilo, y las papeletas así unidas, se ponen en un recipiente vacío o a un lado de la mesa.

72. Sigue, finalmente, la tercera y última fase, también llamada post-escrutinio, que comprende: 1) el recuento de los votos; 2) su control; 3) la combustión de las papeletas.

Los escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido y si ninguno ha llegado a la mayoría de dos tercios más uno, no queda elegido el Papa en esta votación; si por el contrario resulta que alguien ha obtenido dos tercios de votos más uno, se tendrá por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.

En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección, los revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como de las anotaciones de los votos hechas por los escrutadores para comprobar si éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función.

Inmediatamente después de la revisión, antes de que los cardenales electores abandonen la sala, todas las papeletas serán quemadas por los escrutadores, a quienes ayudarán el Secretario del Cónclave, y los encargados de las ceremonias, llamados en el intervalo por el último cardenal diácono. En el caso de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la primera votación serán quemadas solamente al final, junto con las de la segunda votación.

73. Mandamos a todos y a cada uno de los cardenales electores, que, a fin de conservar con mayor seguridad el secreto, entreguen al cardenal Camarlengo o a uno de los tres cardenales asistentes los escritos de cualquier género que tengan consigo acerca del resultado de cada uno de los escrutinios. Tales escritos deberán ser quemados junto con las papeletas.

Establecemos además que, al finalizar el Cónclave, el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana extienda un documento, que deberá ser también aprobado por los tres cardenales asistentes, en el cual declare el resultado de las votaciones de cada una de las sesiones. Este escrito, que se conservará en archivo, deberá ser cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente.

74. Confirmando las disposiciones de nuestros predecesores de venerable memoria, San Pío X (Cf Const. Apost. Vacante Sede Apostolica: Pii X Pontificis Maximi Acta, págs. 280-281) y Pío XII (cf. Const. Apost. Vacantes Apostolicae Sedis, 88; AAS 38, 1946, pág. 93), ordenamos que los cardenales electores, tanto por la mañana como por la tarde, inmediatamente después de una votación en la que no haya tenido lugar la elección, procedan inmediatamente a una segunda, en la que darán nuevamente su voto, sin que cuenten los votos dados en el escrutinio precedente. En este segundo escrutinio deberán observarse todas las modalidades del primero, con la diferencia de que los electores no están obligados a hacer un nuevo juramento, ni a elegir nuevos escrutadores, infirmarii y revisores, siendo válido a este fin también para el segundo escrutinio lo que ya se hizo en el primero, sin necesidad de repetición alguna.

75. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del desarrollo de las votaciones, debe ser diligentemente observado por los cardenales electores en todos los escrutinios, que se deberán hacer cada día, a la mañana y a la tarde, después de las sagradas funciones u oraciones establecidas en el mencionado Ordo sacrorum rituum Conclavis.

76. En el caso de que los cardenales electores encontraran dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, al concluirse sin resultado los tres días de escrutinios según la forma descrita (núm. 65 y ss.), éstos se suspenden, al máximo durante un día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una breve exhortación espiritual, hecha por el cardenal primero del Orden de los diáconos. Después de todo esto se reanudan las votaciones según la misma forma y si después de siete escrutinios no se ha obtenido la elección se hace otra pausa de oración coloquio y exhortación, hecha por el cardenal primero del Orden de los presbíteros. Se procede después a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida, si todavía no ha llegado el resultado, de una nueva pausa de oración, de coloquio y exhortación, hecha por el cardenal primero del Orden de los obispos. Entonces el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana consultará a los electores acerca del modo de proceder. No deberá abandonarse el criterio de exigir, para una votación eficaz, los dos tercios de votos más uno; salvo que todos los cardenales electores, por unanimidad, es decir, sin excepción alguna, se pronuncien a favor de un criterio diverso, que puede consistir en el compromiso (cf. núm. 64) o en la mayoría absoluta de votos, más uno, o en el desempate entre los dos que han obtenido el mayor número de votos en el escrutinio inmediatamente precedente.

77. Si la elección fuera hecha de modo distinto a los tres descritos más arriba (cf. núm. 63 y ss.), o sin las condiciones establecidas para cada uno de ellos, resulta por eso mismo nula e inválida (cf. núm. 62), sin que se requiera declaración alguna, y no da derecho alguno a quien fuese elegido de este modo.

78. Establecemos que las disposiciones, concernientes a todo lo que precede a la elección del Romano Pontífice y al desarrollo de la misma, deban ser observadas integralmente, aun cuando la vacante de la Sede Apostólica pudiera producirse como consecuencia de la renuncia del Sumo Pontífice.


CAPÍTULO VI

LO QUE HAY QUE OBSERVAR O EVITAR

EN LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE

79. También Nos, como nuestros predecesores. reprobamos y condenamos el detestable crimen de la simonía en la elección del Romano Pontífice e infligimos la excomunión latae sententiae a todos aquellos que se hagan culpables; pero, al mismo tiempo, confirmamos la disposición de nuestro predecesor San Pío X, con la cual ha sido retirada la nulidad de la elección simoniaca establecida por Julio II o por cualquier otro Decreto Pontificio, a fin de que no sea impugnada por dicho motivo la validez de la elección del Romano Pontífice (cf. Const. Apost. Vacante Sede Apostolica, núm. 79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, pág. 282).

80. Confirmamos también las prescripciones de nuestros predecesores, prohibimos a todos, aunque estén revestidos de la dignidad cardenalicia, tratar, mientras viva el Pontífice y sin haberlo consultado, sobre la elección de su sucesor, prometer votos, o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.

81. De la misma manera, queremos reafirmar cuanto sancionaron nuestros predecesores, a fin de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo Pontífice. Por eso, nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae, prohibimos a todos y a cada uno de los electores, presentes y futuros, así como al Secretario del Cónclave y a todos los participantes en el mismo, recibir, bajo cualquier pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de poner el veto o la exclusiva, incluso bajo forma de simple deseo, o también de manifestarlo sea a todo el grupo electoral conjuntamente reunido, sea a cada uno de los electores, por escrito o de palabra, directa o indirectamente, tanto antes como durante el Cónclave. Deseamos que dicha prohibición se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con los cuales quisieran entrometerse en la elección del Pontífice las autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier género de personas, en grupo o individualmente.

82. Los cardenales electores se abstendrán además de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género que los puedan obligar a dar o a no dar el voto a uno o a algunos. Si esto fuera hecho, aun bajo juramento, decretamos que sea nulo e inválido y que ninguno esté obligado a observarlo; y desde ahora imponemos la excomunión latae sententiae a los transgresores. Sin embargo, con ello no pretendemos prohibir que durante el período de Sede Vacante se efectúen intercambios de ideas acerca de la elección.

83. Del mismo modo, prohibimos a los cardenales hacer, antes de la elección, capitulaciones, es decir, asumir compromisos de común acuerdo, obligándose a cumplirlos en el caso de que uno de ellos sea elevado al pontificado. Y tales promesas, si hubieran existido, aun cuando hubieran sido hechas bajo juramento, las declaramos nulas e inválidas.

84. Con la misma insistencia de nuestros predecesores exhortamos vivamente a los cardenales electores a que, en la elección del Pontífice, no se dejen llevar por simpatías o aversiones, ni se dejen influenciar por el favor o respeto hacia nadie ni impulsar por la intervención de personas importantes o de grupos de presión, por las sugerencias de los medios de comunicación social, por la violencia, por el temor o por el deseo de popularidad. Antes bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, y tras haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien juzguen más idóneo que los otros para dirigir con fruto y utilidad a la Iglesia universal.

85. Durante la celebración del Cónclave, la Iglesia está unida de manera muy particular con sus Pastores y especialmente con los cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios el nuevo Jefe como un don de su bondad y providencia. De hecho, a ejemplo de la primera comunidad cristiana de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles (cf. Act 1, 14), la Iglesia universal, unida espiritualmente a María, Madre de Jesús, debe "perseverar unánimemente en la oración"; de esta manera la elección del nuevo Pontífice no será un hecho aislado del pueblo de Dios y reservado al solo Colegio electoral, sino que, en un cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia. Por ello, establecemos que en todas las ciudades y en los otros lugares, al menos en los más importantes, después de haberse recibido la noticia de la muerte del Papa y tras la celebración de las exequias por él, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor, para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su tarea que se obtenga una pronta, unánime y fructuosa elección, como exigen la salvación de las almas y el bien de todo el mundo.

86. Por lo que se refiere a aquel que será elegido, le rogamos que no se sustraiga al oficio al que es llamado, por temor de su peso; sino que se someta humildemente al designio de la voluntad divina. Porque Dios, al imponerle la carga, lo sostiene con su mano, para que pueda llevarla; y al conferirle un encargo tan gravoso, le da también la ayuda para desempeñarlo, y al darle la dignidad, le concede la fuerza, a fin de que no desfallezcas bajo el peso del oficio.


CAPÍTULO VII

ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN Y CORONACIÓN

DEL NUEVO PONTÍFICE

87. Hecha la elección canónica, el último de los cardenales diáconos llama a la sala del Cónclave al Secretario del mismo, al Maestro de Ceremonias y a los encargados de las ceremonias. A continuación, el cardenal Decano o el primero de los cardenales por orden de ancianidad, en nombre de todo el Colegio de electores, pide el consentimiento del elegido con estas palabras: ¿Aceptas tu elección canónica de Sumo Pontífice? Y una vez recibido el consentimiento le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Ceremonias Pontificias, en función de notario y teniendo por testigos dos encargados de las ceremonias, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.

88. Después de la aceptación, el elegido que haya recibido ya la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia Romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho y puede ejercer la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal.

Si por el contrario, el elegido está desprovisto del carácter episcopal, será ordenado inmediatamente obispo.

89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en el Ordo sacrorum rituum Conclavis, los cardenales electores se acercan, en la forma establecida, a tributar su homenaje y obediencia al neo-electo Sumo Pontífice. Sucesivamente se dan gracias a Dios y a continuación el primero de los cardenales diáconos anuncia al pueblo que espera quién es el nuevo Pontífice, el cual, inmediatamente después, imparte la bendición Urbi et Orbi.

Si el elegido está desprovisto del carácter episcopal, se le rinde el homenaje y la obediencia y se hace el anuncio al pueblo sólo después de que haya recibido la ordenación episcopal.

90. Si, por el contrario, el elegido se encuentra fuera del Cónclave, deben ser observadas las normas contenidas en el mencionado Ordo sacrorum rituum Conclavis.

La ordenación episcopal del Sumo Pontífice, si no es todavía obispo, del cual se habla en los números 88 y 89, la hará —de more Ecclesiae— el Decano del Sacro Colegio de los Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si también éste está impedido, el más anciano de los cardenales obispos.

91. Establecemos que, por lo que se refiere a los efectos canónicos de los que se habla en el núm. 56, el Cónclave finalice inmediatamente después de la elección del nuevo Sumo Pontífice y de que él haya dado su consentimiento; y, si no es obispo, después de su ordenación episcopal (cf. 88 y 89). Por ello, decretamos que desde el primer momento puedan tener acceso al Sumo Pontífice electo el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que deba tratar con el Pontífice electo cuestiones necesarias en tales momentos.

92. Por fin, el Pontífice será coronado por el cardenal protodiácono y, dentro de un espacio conveniente de tiempo, tomará posesión de la patriarcal Basílica Lateranense, según el rito prescrito.

Todo esto, por lo tanto, establecemos y prescribimos, después de madura y atenta reflexión; y declarando abrogados, como se ha indicado más arriba, los Ordenamientos y las Constituciones Apostólicas, emanadas a este respecto de los Romanos Pontífices, queremos que esta Constitución Nuestra tenga plena eficacia ahora y en el futuro, de modo que cuanto ha sido expuesto y establecido en la misma, sea exactamente observado por todos los interesados y por tanto sea puesto en práctica, no obstante cualquier disposición en contrario aun digna de especialísima mención. Si a pesar de ello, consciente o inconscientemente, se actuara de manera distinta a como hemos prescrito, declaramos que estas acciones queden totalmente privadas de valor.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 1 de octubre de 1975, año XIII de nuestro pontificado.

PABLO VI


[*] Fórmula de juramento que prestará el Secretario del Cónclave, y el Maestro de las Ceremonias Pontificias: Yo..., tocando los Santos Evangelios, prometo y juro que seré fiel a todas y cada una de las disposiciones del Sacro Colegio de Cardenales y que cumpliré diligente y escrupulosamente mi deber. Igualmente prometo y juro que guardaré inviolable secreto sobre todas y cada una... (Sigue el texto de la fórmula de juramento de los oficiales del Cónclave, transcrita más adelante).

[**] Fórmula de juramento: Yo, N.N., prometo, me obligo y juro cumplir escrupulosa y diligentemente mi deber, según las normas establecidas por los Sumos Pontífices y las disposiciones dadas por el Sacro Colegio de los Cardenales. Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.


viernes, 29 de septiembre de 2000

PIAM ET CONSTANTEM (8 DE MAYO DE 1963)


INSTRUCCIÓN SOBRE CREMACIÓN

PIAM ET CONSTANTEM

POR EL SANTO OFICIO

{3366} La práctica reverente e ininterrumpida de enterrar los cuerpos de los fieles difuntos es algo que la Iglesia siempre se ha esforzado por alentar. Ha rodeado la práctica de ritos adecuados para resaltar más claramente el significado simbólico y religioso del entierro y ha amenazado con penas a quienes pudieran atacar la práctica sana. La Iglesia ha empleado especialmente tales sanciones frente a los ataques inspirados en el odio contra las prácticas y tradiciones cristianas por parte de aquellos que, imbuidos de la animosidad de sus sociedades secretas, intentaron reemplazar el entierro por la cremación. Esta práctica estaba destinada a ser un símbolo de la negación antagónica del dogma cristiano, sobre todo de la resurrección de los muertos y la inmortalidad del alma.

Esa intención era claramente subjetiva, perteneciente a la mente de los defensores de la cremación, no algo objetivo, inherente al significado de la cremación en sí. La cremación no afecta el alma ni impide que la omnipotencia de Dios restaure el cuerpo; tampoco incluye en sí misma una negación objetiva de los dogmas mencionados.

Por lo tanto, la cuestión no es un acto intrínsecamente perverso, opuesto per se a la religión cristiana. Este ha sido siempre el pensamiento de la Iglesia: en determinadas situaciones en las que estaba o es evidente que hay un motivo legítimo para la cremación, basado en motivos graves, especialmente de orden público, la Iglesia no se opuso ni se opone.

Ha habido un cambio para mejor en las actitudes y en los últimos años se han desarrollado situaciones más frecuentes y claras que obstaculizan la práctica del entierro. En consecuencia, la Santa Sede está recibiendo repetidas solicitudes de relajación de los discípulos de la iglesia en relación con la cremación. El procedimiento se defiende claramente hoy, no por odio a la Iglesia o las costumbres cristianas, sino por razones de salud, económicas u otras razones que involucran el orden público o privado.

Es decisión de la Iglesia acceder a las solicitudes recibidas, principalmente por la preocupación por el bienestar espiritual de los fieles, pero también por su conciencia de otras presiones. Por lo tanto, la Iglesia establece lo siguiente:

{3367} 1. Se deben tomar todas las medidas necesarias para preservar la práctica de enterrar con reverencia a los fieles difuntos. En consecuencia, mediante la instrucción y la persuasión adecuadas, los Ordinarios deben garantizar que los fieles se abstengan de la cremación y no suspendan la práctica del entierro, excepto cuando se les obligue a hacerlo por necesidad. Porque la Iglesia siempre ha mantenido la práctica del entierro y lo ha consagrado mediante ritos litúrgicos.

{3368} 2. Sin embargo, ha parecido más prudente relajar un poco las prescripciones del derecho canónico relativas a la cremación, por dos razones. Una es para que las dificultades que surgen de las circunstancias contemporáneas no se incrementen indebidamente; la otra, para que no surja con demasiada frecuencia la necesidad de dispensarse de las leyes pertinentes. En consecuencia, las estipulaciones de CIC can. 1203, párr. 2 (sobre el cumplimiento de la voluntad de una persona de ser incinerado) y del can. 1240, párr. 1, no. 5 (sobre la negación del entierro eclesiástico a una persona que ha dejado tal directiva) ya no tienen fuerza vinculante universal, pero solo en aquellos casos en los que está claro que la razón para elegir la cremación fue una negación de los dogmas cristianos, la animosidad de una sociedad secreta, u odio a la religión católica y la Iglesia.

{3369} 3. De esto se sigue que los sacramentos o las oraciones públicas no deben ser rechazados a aquellos que han optado por la cremación a menos que exista evidencia de que su elección se basó en los motivos anticristianos que acabamos de enumerar.

{3370} 4. Hay que evitar que la actitud devota de los fieles hacia la tradición eclesiástica se vea perjudicada y que la actitud adversa de la Iglesia hacia la cremación sea claramente evidente. Por lo tanto, los ritos del entierro eclesiástico y los sufragios subsiguientes nunca pueden realizarse en el lugar de la cremación, ni siquiera simplemente para acompañar el cuerpo mientras se lleva allí.

Los cardenales encargados de salvaguardar las cuestiones de fe y moral revisaron esta Instrucción en una sesión plenaria el 8 de mayo de 1963. El Papa Pablo VI en una audiencia concedida al Cardenal Secretario del Santo Oficio el 5 de julio de 1963 ha acordado aprobarla.



jueves, 28 de septiembre de 2000

PASTOR COELESTIS (19 DE NOVIEMBRE DE 1687)


BULA

PASTOR COELESTIS

CONDENANDO LOS ERRORES DE MIGUEL DE MOLINOS

PAPA INOCENCIO XI

Para liberar al mundo, postrado en las tinieblas y atado por numerosos errores paganos, del poder del demonio que lo tenía como miserable prisionero después de la caída de nuestro primer padre, el pastor celestial, Cristo Nuestro Señor, por su inefable misericordia, condescendió a encarnarse y, como víctima viva, ofrecerse a Dios por nosotros en el madero de la cruz, clavando en él la garantía de nuestra redención como prueba de su amor por nosotros. Luego, antes de volver al cielo, dejó en la tierra a la Iglesia Católica, su esposa, como una ciudad nueva, una Jerusalén santa, bajada del cielo sin arruga ni mancha, Una y Santa, protegida por sus poderosas armas contra las puertas del infierno. Su gobierno lo confió al príncipe de los apóstoles, Pedro, y a sus sucesores; ellos deben conservar íntegra la enseñanza extraída de sus labios, para que las ovejas redimidas por su preciosa sangre no se alimenten de ideas venenosas y caigan en errores seculares. Este poder, según nos enseña la Sagrada Escritura, lo confió especialmente al bienaventurado Pedro. Porque ¿a cuál de los apóstoles, sino a Pedro, le dijo: "Apacienta mis ovejas"?. Y también: "He rogado por vosotros para que vuestra Fe no desfallezca; y cuando os hayáis convertido, fortaleced a vuestros hermanos". Por eso, nosotros, que ocupamos el trono de Pedro y poseemos un poder igual al suyo, no por nuestros propios méritos, sino por la inescrutable sabiduría de Dios Todopoderoso, deseamos firmemente que el pueblo cristiano abrace esa fe proclamada por Cristo nuestro Señor a través de sus apóstoles en una Tradición continua e ininterrumpida; la Fe que él prometió que perduraría hasta el fin del mundo.

1. Recientemente se ha puesto en conocimiento de nuestro Oficio Apostólico que un cierto Miguel de Molinos, bajo el pretexto de la oración de quietud, pero en realidad en desacuerdo con la enseñanza y la práctica de los santos padres desde los orígenes, enseñaba doctrinas falsas de palabra y por escrito, y en la práctica las seguía; estas doctrinas alejaban a los fieles de la verdadera Religión y de la pureza de la piedad cristiana hacia terribles errores y toda indecencia. Por lo tanto, como siempre hemos estado profundamente preocupados de que las almas de los fieles que Dios nos ha encomendado lleguen con seguridad al esperado puerto de la salvación al ser mantenidas libres de tales errores depravados, hemos ordenado, después de una legítima investigación, que el mencionado Molinos sea puesto en prisión. Luego, en persona y en presencia de nuestros Honorables Hermanos, Cardenales de la Santa Iglesia Romana, especialmente designados como inquisidores generales en toda la cristiandad, consultamos a varios maestros de Teología Sagrada y recibimos su juicio de palabra y por escrito, y lo sopesamos cuidadosamente. Incluso implorando la asistencia del Espíritu Santo, hemos determinado condenar, con el consentimiento unánime de estos nuestros hermanos, las siguientes proposiciones de este mismo Molinos. El mismo había reconocido estas proposiciones como suyas y había sido condenado por dictarlas, escribirlas, difundirlas y sostenerlas, o había reconocido su culpabilidad, como se explica más ampliamente en los procedimientos judiciales y el veredicto emitido por nuestro mandato de 28 de agosto de 1687.

Las proposiciones:

1. Es necesario que el hombre reduzca sus propios poderes a la nada, y ésta es la vía interior.

2. Querer operar activamente es ofender a Dios, que desea ser él mismo el único agente; y por eso es necesario abandonarse totalmente en Dios y después continuar en la existencia como un cuerpo inanimado.

3. Los votos sobre hacer algo son impedimentos para la perfección.

4. La actividad natural es enemiga de la gracia, e impide las operaciones de Dios y la verdadera perfección, porque Dios quiere operar en nosotros sin nosotros.

5. Al no hacer nada, el alma se aniquila a sí misma y vuelve a su principio y a su origen, que es la esencia de Dios, en la que permanece transformada y divinizada, y entonces Dios permanece en sí mismo, porque entonces las dos cosas ya no están unidas, sino que son una sola, y así Dios vive y reina en nosotros, y el alma se aniquila en el ser operativo.

6. La vía interior es aquella en la que no se reconoce ni la luz, ni el amor, ni la resignación, y no es necesario comprender a Dios, y de esta manera se progresa correctamente.

7. Un alma no debe considerar ni la recompensa, ni el castigo, ni el paraíso, ni el infierno, ni la muerte, ni la eternidad.

8. No debe desear saber si progresa según la voluntad de Dios, o si con la misma voluntad resignada se queda quieta; tampoco es necesario que desee conocer su propio estado o su propia nada; sino que debe permanecer como un cuerpo inanimado.

9. El alma no debe acordarse ni de sí misma, ni de Dios, ni de nada, y en la vida interior toda reflexión es perjudicial, incluso la reflexión sobre sus acciones humanas y sobre sus propios defectos.

10. Si uno escandaliza a los demás por sus propios defectos, no es necesario reflexionar, mientras no exista la voluntad de escandalizar; no poder reflexionar sobre los propios defectos, es una gracia de Dios.

11. No es necesario reflexionar sobre las dudas de si se está procediendo correctamente o no.

12. El que entrega su propia voluntad a Dios no debe preocuparse de nada, ni del infierno, ni del cielo; tampoco debe tener deseo de su propia perfección, ni de las virtudes, ni de su propia santidad, ni de su propia salvación, cuya esperanza debe remover.

13. Después de que nuestro libre albedrío ha sido resignado a Dios, la reflexión y el cuidado sobre todo lo nuestro debe ser dejado a ese mismo Dios, y debemos dejarlo a él, para que pueda obrar su divina voluntad en nosotros sin nosotros.

14. No parece que quien está resignado a la voluntad divina, pida nada a Dios; porque pedir es una imperfección, ya que el acto es de la propia voluntad y elección, y esto es desear que la voluntad divina se conforme con la nuestra, y no que la nuestra se conforme con la divina; y esto desde el Evangelio: "Buscad y hallaréis", no fue dicho por Cristo para las almas interiores que no desean tener libre albedrío; es más, las almas de esta clase llegan a este estado, que no pueden buscar nada de Dios.

15. Así como no deben pedir nada a Dios, tampoco deben darle gracias por nada, porque cualquiera de las dos cosas es un acto de su propia voluntad.

16. No conviene pedir indulgencias por el castigo debido a los propios pecados, porque es mejor satisfacer la justicia divina que buscar la misericordia divina, ya que esta última procede del puro amor a Dios, y la primera de un amor interesado a nosotros mismos, y eso no es cosa agradable a Dios y meritoria, porque es un deseo de rehuir la cruz.

17. Cuando el libre albedrío se ha entregado a Dios, y el cuidado y pensamiento de nuestra alma se ha dejado al mismo Dios, ya no hay que preocuparse de las tentaciones, ni se debe hacer más que una resistencia negativa a las mismas, sin aplicar ninguna energía, y si se despierta la naturaleza, hay que dejar que se despierte, porque es la naturaleza.

18. El que en su oración utiliza imágenes, figuras, pretensiones y sus propias concepciones, no adora a Dios "en espíritu y en verdad."

19. Quien ama a Dios de la manera que la razón señala o el intelecto comprende, no ama al Dios verdadero.

20. Afirmar que en la oración es necesario ayudarse del discurso y de las reflexiones, cuando Dios no habla al alma, es ignorancia. Dios nunca habla; su modo de hablar es la operación, y siempre opera en el alma cuando ésta no lo impide con sus discursos, reflexiones y operaciones.

21. En la oración es necesario permanecer en la fe oscura y universal, con quietud y olvido de todo pensamiento particular y distinto de los atributos de Dios y de la Trinidad, y así permanecer en la presencia de Dios para adorarle y amarle y servirle, pero sin producir actos, porque Dios no se complace en ellos.

22. Este conocimiento por la fe no es un acto producido por una criatura, sino que es un conocimiento dado por Dios a la criatura, que ésta no reconoce que tiene, ni sabe después que lo tenía; y lo mismo se dice del amor. 

23. Los místicos, con San Bernardo en la Scala Claustralium (La Escala de los Reclusos), distinguieron cuatro escalones: lectura, meditación, oración y contemplación infusa. Quien permanece siempre en la primera, nunca pasa a la segunda. Quien siempre persiste en la segunda, nunca llega la tercera, que es nuestra contemplación adquirida, en la que se debe persistir durante toda la vida, siempre que Dios no atraiga al alma (sin que ésta lo espere) a la contemplación infusa; y si ésta cesa, el alma debe volver al tercer escalón y permanecer en él, sin volver de nuevo al segundo o al primero.

24. Cualesquiera pensamientos que se produzcan en la oración, incluso impuros, o contra Dios, los santos, la fe y los sacramentos, si no se alimentan voluntariamente, ni se expulsan voluntariamente, sino que se toleran con indiferencia y resignación, no impiden la oración de fe; es más, la hacen más perfecta, porque el alma queda entonces más resignada a la voluntad divina.

25. Aunque uno se adormezca y se duerma, sin embargo hay oración y contemplación actual, porque oración y resignación, resignación y oración son lo mismo, y mientras la resignación perdura, la oración también perdura.

26. Las tres vías: la purgativa, la iluminativa y la unitiva, son el mayor absurdo del que se ha hablado en la (teología) mística, ya que sólo hay una vía, la interior.

27. El que desea y abraza la devoción sensible no desea ni busca a Dios, sino a sí mismo; y quien camina por la vía interior, tanto en los lugares santos como en los días de fiesta, actúa mal cuando la desea y trata de poseerla.

28. El cansancio por los asuntos espirituales es bueno, si en verdad por él se purifica el propio amor.

29. Mientras el alma interior desdeñe los discursos sobre Dios, desdeñe las virtudes y permanezca fría, sin sentir ningún fervor en sí misma, es buena señal.

30. Todo lo sensible que experimentamos en la vida espiritual, es abominable, bajo e inmundo.

31. Ninguna persona meditativa ejerce las verdaderas virtudes interiores; éstas no deben ser reconocidas por los sentidos. Es necesario abandonar las virtudes.

32. Ni antes ni después de la comunión se requiere para estas almas interiores otra preparación o acto de acción de gracias que la permanencia en la acostumbrada resignación pasiva, porque de un modo más perfecto suple todos los actos de las virtudes, que pueden practicarse y se practican del modo ordinario. Y, si en esta ocasión de comunión surgen emociones de humildad, de petición o de acción de gracias, han de reprimirse, siempre que no se discierna que proceden de un impulso especial de Dios; de lo contrario, son impulsos de la naturaleza aún no muertos.

33. Actúa mal el alma que procede por esta vía interior, si quiere en los días de fiesta por algún esfuerzo particular excitar alguna devoción sensible en sí misma, pues para un alma interior todos los días son iguales, todos festivos. Y lo mismo se dice de los lugares santos, porque para las almas de esta clase todos los lugares son iguales.

34. Dar gracias a Dios con palabras y de palabra no es para las almas interiores que deben permanecer en silencio, no poniendo ningún obstáculo ante Dios, porque él opera en ellas; y cuanto más se resignan a Dios, descubren que no pueden recitar la oración del Señor, es decir, el Padre Nuestro.

35. No conviene que las almas de esta vida interior realicen obras, incluso virtuosas, por su propia elección y actividad; de lo contrario, no estarían muertas. Tampoco deben suscitar actos de amor a la Santísima Virgen, a los santos o a la humanidad de Cristo, porque al ser objetos sensibles, también lo es su amor hacia ellos.

36. Ninguna criatura, ni la Santísima Virgen ni los santos, debe habitar en nuestro corazón, porque sólo Dios quiere ocuparlo y poseerlo.

37. Con ocasión de las tentaciones, incluso violentas, el alma no debe suscitar actos explícitos de virtudes contrarias, sino que debe perseverar en el mencionado amor y resignación.

38. La cruz voluntaria de las mortificaciones es un peso pesado e infructuoso, y por lo tanto debe desecharse.

39. Las obras y penitencias más santas, que los santos realizaron, no bastan para quitar del alma ni una sola atadura.

40. La Santísima Virgen nunca realizó ninguna obra exterior y, sin embargo, fue más santa que todos los santos. Por lo tanto, se puede llegar a la santidad sin trabajo exterior.

41. Dios permite y desea humillarnos y conducirnos a una verdadera transformación, porque en algunas almas perfectas, aunque no inspiradas, el demonio inflige violencia a sus cuerpos y les hace cometer actos carnales, incluso en vigilia y sin el desconcierto de la mente, moviendo físicamente las manos y otros miembros contra su voluntad. Y lo mismo se dice en cuanto a otras acciones pecaminosas en sí mismas, en cuyo caso no son pecados, pero en ellas (porque con éstas) no está presente el consentimiento.

42. Puede darse el caso de que cosas de este tipo contrarias a la voluntad resultan en actos carnales al mismo tiempo por parte de dos personas, por ejemplo, hombre y mujer, y por parte de ambos se sigue un acto.

43. Dios, en épocas pasadas, creó santos por ministerio de tiranos; ahora, en verdad, produce santos por ministerio de demonios, los cuales, provocando las citadas cosas contrarias a la voluntad, hacen que se desprecien más y se aniquilen y resignen a Dios...




miércoles, 27 de septiembre de 2000

LUX VERITATIS (25 DE DICIEMBRE DE 1931)


CARTA ENCÍCLICA

LUX VERITATIS

DEL SUMO PONTÍFICE

PÍO XI

A LOS VENERABLES HERMANOS PATRIARCAS

PRIMADOS, ARZOBISPOS, OBISPOS

Y OTRAS ORDINARIOS LOCALES

QUE TIENEN PAZ Y COMUNIÓN

CON LA SEDE APOSTÓLICA,

EN EL XV CENTENARIO

DEL CONCILIO DE ÉFESO QUE PROCLAMÓ

LA DIVINA MATERNIDAD DE MARÍA


Venerables hermanos, salud y bendición apostólica.

La historia, la luz de la verdad y el testimonio de los tiempos, si se consultan correctamente y se examinan con diligencia, enseñan que la promesa hecha por Jesucristo: "Yo estoy con vosotros... hasta el final de los tiempos" [1], nunca ha fallado a su Iglesia y, por tanto, nunca fallará en el futuro. En efecto, cuanto más furiosas son las olas que azotan la nave de Pedro, más pronta y vigorosamente experimenta la ayuda de la gracia divina. Y esto ocurrió de forma muy singular en los primeros tiempos de la Iglesia, no sólo cuando el nombre de cristiano se consideraba un crimen execrable que se castigaba con la muerte, sino también cuando la verdadera Fe de Cristo, trastornada por la perfidia de los herejes que arreciaban sobre todo en Oriente, fue sometida a una prueba muy seria. Pues así como los perseguidores de los cristianos, uno tras otro, desaparecieron miserablemente, y el mismo Imperio Romano cayó en la ruina, así todos los herejes, como si fueran sarmientos marchitos [2] por haber sido cortados de la vid divina, ya no pudieron chupar la savia vital ni dar fruto.

La Iglesia de Dios, en cambio, en medio de tantas tormentas y vicisitudes de las cosas caídas, confiando únicamente en Dios, continuó en todo momento su camino con paso firme y seguro, sin dejar de defender con vigor la integridad del sagrado depósito de la verdad evangélica que le confió el divino Fundador.

Estos pensamientos nos vienen a la mente, Venerables Hermanos, cuando nos disponemos a hablaros en esta Carta de aquel acontecimiento tan auspicioso que fue el Concilio celebrado en Éfeso hace quince siglos, en el que, al igual que se desenmascaró la astuta obstinación de los errantes, brilló la fe inconquistable de la Iglesia, apoyada por la ayuda divina.

Sabemos que, por nuestro consejo, se han constituido dos comisiones de hombres ilustres [3], encargadas de promover con la mayor solemnidad las conmemoraciones de este centenario, no sólo aquí en Roma, capital del mundo católico, sino en todas las partes del mundo. Tampoco ignoramos que las personas a las que encomendamos esta tarea especial hicieron todo lo posible para promover esta saludable iniciativa, sin escatimar esfuerzos ni cuidados. Por lo tanto, no podemos dejar de felicitarnos por esta prontitud, que, cabe decir, fue apoyada en todas partes por el consentimiento voluntario y verdaderamente admirable de los obispos y de los mejores laicos, pues confiamos en que se producirán grandes ventajas para la causa católica.

Pero al considerar detenidamente este acontecimiento histórico y los hechos y circunstancias relacionados con él, nos parece adecuado para el oficio apostólico que Dios nos ha encomendado que nos dirijamos personalmente a vosotros con una Encíclica en esta fase tardía del centenario y con ocasión del tiempo santo en que nació la Santísima Virgen María que para nosotros "dio a luz al Salvador", y para discutir con ustedes este tema, que es ciertamente de la mayor importancia. Al hacerlo, esperamos firmemente que no sólo Nuestras palabras sean agradables y útiles para vosotros y para vuestros fieles, sino que, si son cuidadosamente meditadas con un espíritu ávido de verdad por aquellos de Nuestros amados hermanos e hijos que están separados de la Sede Apostólica, confiamos en que, convencidos por la historia que es maestra de la vida, no dejarán de sentir al menos una nostalgia por el único redil bajo el único Pastor, y por el retorno a esa verdadera fe que se conserva celosamente siempre segura e inviolada en la Iglesia Romana. Pues, en el método seguido por los Padres y a lo largo del curso del Concilio de Éfeso para oponerse a la herejía de Nestorio, tres dogmas de la Fe Católica brillaron especialmente a los ojos del mundo con toda su luz, y de ellos trataremos de manera especial. Son: que en Jesucristo hay una sola persona, y esa persona es divina; que todos deben reconocer y venerar a la Bendita Virgen María como la verdadera Madre de Dios; y, finalmente, que en el Romano Pontífice reside, por institución divina, la autoridad suprema, superior e independiente sobre todos y cada uno de los cristianos en materia de fe y moral.


I

Por lo tanto, para proceder con orden en nuestra discusión, hacemos nuestra aquella sentenciosa exhortación del Apóstol de las Gentes a los Efesios: "Reunámonos hasta que todos lleguemos a la unidad de la Fe y del conocimiento del Hijo de Dios, al estado de hombre perfecto en la medida que corresponde a la plena madurez de Cristo. Para que ya no seamos como niños zarandeados por las olas y llevados de aquí para allá por todo viento de doctrina, según el engaño de los hombres, con esa astucia suya que tiende a arrastrarnos al error. Por el contrario, viviendo la verdad en la caridad, procuremos crecer en todo hacia Aquel que es la cabeza, Cristo, de quien todo el cuerpo, bien compuesto y unido, por la cooperación de cada articulación, según la energía propia de cada miembro, recibe la fuerza para crecer hasta edificarse en la caridad" [4]. Así como las exhortaciones del Apóstol fueron seguidas con tan admirable unidad de espíritu por los Padres del Concilio de Éfeso, quisiéramos que todos, sin distinción, las consideraran como dirigidas a sí mismos y las pusieran en práctica con éxito.

Como es universalmente conocido, el autor de toda la controversia fue Nestorio, pero no en el sentido de que la nueva doctrina surgiera enteramente de su genio y estudio, ya que ciertamente la derivó de Teodoro, obispo de Mopsuestia; pero la desarrolló con mayor amplitud, y renovándola con cierta apariencia de originalidad, se entregó a predicarla y difundirla por todos los medios con gran riqueza de palabras y juicios, dotado como estaba de singulares facultades. Nació en Germanicia, una ciudad de Siria, y de joven fue a Antioquía para estudiar las ciencias sagradas y profanas. En esta ciudad, entonces famosa, profesó primero la vida monástica, pero luego, inconstante como era, abandonó este tipo de vida y se ordenó Sacerdote, dedicándose por completo a la predicación, buscando más la aclamación humana que la gloria de Dios. La fama de su elocuencia despertó tanto favor entre el público y se extendió tanto que, cuando fue llamado a Constantinopla, que entonces carecía de pastor, fue elevado a la dignidad episcopal, en medio de la mayor expectación común. En esta ilustre sede, en lugar de abstenerse de las máximas perversas de su doctrina, siguió enseñándolas y propagándolas con mayor autoridad y audacia.

Para una clara comprensión de la cuestión, es útil referirse brevemente a los principales líderes de la herejía nestoriana. Aquel hombre arrogante, juzgando que dos hipóstasis perfectas, a saber, la humana de Jesús y la divina del Verbo, estaban unidas en una persona común, o "prosop" (como él mismo se expresaba), negó esa admirable unión sustancial de las dos naturalezas, que llamamos hipostática; por eso enseñó que el Verbo unigénito de Dios no se había hecho hombre, sino que estaba presente en la carne humana por su inhabitación, por su buena voluntad y por la virtud de su operación. De ahí que Jesús no debía ser llamado Dios, sino Teóforo, es decir, Deífero, no a diferencia de como se puede llamar a los profetas y a otros santos, es decir, por la gracia divina que se les concedió.

De estas máximas perversas de Nestorio se deduce que debemos reconocer en Cristo dos personas, una divina y otra humana, y que la Virgen María no era realmente la Madre de Dios, es decir, "Theotócos", sino la Madre de Cristo hombre, es decir, "Christotócos", o, a lo sumo, la Aceptadora de Dios, es decir, "Theodócos" [5].

Estos dogmas impíos, predicados ya no en la oscuridad del secreto por un hombre privado, sino abiertamente en público por el propio Obispo de Constantinopla, produjeron en las almas, especialmente en la Iglesia Oriental, una gravísima perturbación. Y entre los opositores a la herejía nestoriana, que no faltaron ni siquiera en la capital del Imperio de Oriente, aquel santo varón y vindicador de la integridad católica, Cirilo, Patriarca de Alejandría, ocupa ciertamente el primer lugar. Cirilo, quien, tan pronto como conoció la impía doctrina del Obispo de Constantinopla, siendo muy celoso no sólo por sus propios hijos, sino también por sus hermanos errantes, defendió la Fe ortodoxa con los suyos, y se esforzó con espíritu fraternal por hacer volver a Nestorio a la regla de la verdad, dirigiéndole una carta.

Al fracasar esta caritativa tentativa por la obstinación de Nestorio, Cirilo, que no era menos conocedor que un fuerte afirmador de la autoridad de la Iglesia Romana, no quiso ir más allá en su discusión ni dictar sentencia sobre su propia autoridad en un asunto tan grave, sin antes pedir y oír el juicio de la Sede Apostólica. Por ello, escribió "al Santísimo y Amado Padre Celestino", una carta llena de deferencias, diciendo entre otras cosas: "La antigua costumbre de las Iglesias nos induce a comunicar a Vuestra Santidad causas semejantes..." [6]. "Tampoco queremos abandonar públicamente la comunión con él (Nestorio), antes de mencionarlo a vuestra piedad. Dignaos, por lo tanto, significarnos vuestra sentencia, para que sepamos claramente si nos conviene comunicarnos con quien favorece y predica una doctrina tan errónea. Por lo tanto, la integridad de vuestra mente y vuestra opinión sobre este asunto debe ser claramente expuesta por escrito a los piadosos y honrados Obispos de Macedonia y a los Pastores de todo el Oriente" [7].

El propio Nestorio no ignoraba la suprema autoridad del Obispo de Roma sobre toda la Iglesia, y de hecho escribió repetidamente a Celestino, tratando de probar su doctrina y de ganarse y hacerse querer por el Santo Pontífice. Pero fue en vano, pues los mismos escritos inacabados del heresiarca contenían errores no leves; y el Jefe de la Sede Apostólica, tan pronto como los percibió, poniendo inmediatamente la mano en el remedio para que la plaga de la herejía no se hiciera más peligrosa por la demora, los examinó legalmente en un sínodo, y los reprobó solemnemente y ordenó que fueran igualmente reprobados por todos.

Y aquí deseamos, Venerables Hermanos, que reflexionéis detenidamente en qué medida, en este caso, el modo de proceder del Romano Pontífice difiere del seguido por el Obispo de Alejandría. Pues este último, aunque ocupaba una sede que se consideraba la primera de la Iglesia de Oriente, no quiso, como hemos dicho, resolver por sí mismo una controversia muy seria sobre la Fe Católica, antes de conocer plenamente la mente de la Sede Apostólica. Por otra parte, Celestino, habiendo reunido un sínodo en Roma, y habiendo ponderado la causa, en virtud de su suprema y absoluta autoridad sobre todo el rebaño del Señor, pronunció solemnemente esta decisión sobre el Obispo de Constantinopla y su doctrina: "Que sepáis, pues, claramente -escribió a Nestorio- que éste es nuestro juicio: Si no predicáis de Cristo, Nuestro Dios, lo que la Iglesia Romana y Alejandrina y toda la Iglesia Católica afirman, como la Sagrada Iglesia de Constantinopla ha sostenido excelentemente hasta vosotros, y si, en el plazo de diez días a partir del día en que recibisteis la notificación de esta advertencia, no repudiáis, mediante una clara confesión por escrito, esa pérfida novedad que intenta separar lo que las Sagradas Escrituras unen, quedáis expulsados de la comunión de toda la Iglesia Católica. Hemos enviado el texto de nuestra sentencia sobre vos, por medio de mi recordado hijo, el Diácono Possidonius, con todos los documentos, a mi santo Obispo consagrado de la citada ciudad de Alejandría, que nos informó de todo este asunto con mayor amplitud, para que, en nuestro lugar, se encargue de que esta decisión nuestra sea conocida por vos y por todos los hermanos, pues todos deben saber lo que se hace, cuando la causa de todos está en juego" [8].

La ejecución de esta sentencia fue entonces encomendada por el Romano Pontífice al Patriarca de Alejandría con estas graves palabras: "Por lo tanto, por la autoridad de nuestra Sede, tomando nuestro lugar, ejecutaréis esta sentencia con fuerza: O bien en el plazo de diez días, a contar desde el día de esta citación, condenará sus perversas doctrinas mediante una profesión escrita y confirmará que mantiene la Fe profesada por la Iglesia Romana, por la de vuestra santidad, y por el sentimiento universal sobre la natividad de Cristo nuestro Dios; o bien, si no lo hace, inmediatamente vuestra santidad, proveyendo a esa Iglesia, sabrá que debe ser apartado de nuestro cuerpo en todos los sentidos" [9].

Algunos escritores antiguos y modernos, como para eludir la clara autoridad de los documentos referidos, han querido pronunciarse sobre toda la controversia, a menudo con un orgulloso descaro. Aun suponiendo, así lo dicen irreflexivamente, que el Pontífice Romano hubiera pronunciado una sentencia perentoria y absoluta, provocada por el Obispo de Alejandría, emulador de Nestorio, y que por lo tanto hiciera suya de buen grado, el hecho es que el Concilio, reunido más tarde en Éfeso, volvió a juzgar desde el principio toda la causa, ya juzgada y condenada absolutamente por la Sede Apostólica, y con su suprema autoridad estableció lo que debía ser creído por todos en esta materia. Por lo tanto, creen que pueden concluir que el Concilio Ecuménico goza de derechos mucho mayores y más fuertes que la autoridad del Obispo de Roma.

Pero cualquiera que con la lealtad de un historiador y con una mente libre de prejuicios examine con diligencia los hechos y los documentos escritos, no puede dejar de reconocer que esta objeción es falsa y sólo una simulación de la verdad. En primer lugar, hay que señalar que cuando el emperador Teodosio, también en nombre de su colega Valentiniano, convocó el Concilio Ecuménico, la sentencia de Celestino aún no había llegado a Constantinopla y, por tanto, no era conocida allí en absoluto. Escribió a Teodosio [10] y al Obispo de Alejandría [11] alabando la medida y anunciando la elección del Patriarca Cirilo, los Obispos Arcadio y Projetus y el Sacerdote Felipe como sus legados para presidir el Concilio. Al hacerlo, el Romano Pontífice no dejó, sin embargo, el caso a la discreción del Concilio, como si aún no hubiera sido juzgado, sino que, sin perjuicio, como lo expresó, "de lo que ya hemos establecido" [12], confió la ejecución de su sentencia pronunciada a los Padres del Concilio, para que, si era posible, después de consultar juntos y orar a Dios, trabajaran para devolver al Obispo de Constantinopla a la unidad de la Fe. Pues cuando Cirilo preguntó al Pontífice cómo proceder en este asunto, a saber, "si el sagrado sínodo debía recibirlo (a Nestorio) si condenaba lo que había predicado, o si debía aplicarse la sentencia ya pronunciada hace tiempo, habiendo expirado el tiempo de demora", Celestino respondió: "Sea éste el oficio de vuestra santidad junto con el venerable Consejo de los Hermanos, es decir, suprimir el alboroto que se ha levantado en la Iglesia, y dar a conocer que, con la ayuda divina, se ha concluido el negocio con la corrección deseada. Tampoco decimos que no estamos presentes en el Concilio, ya que no podemos dejar de estar presentes a aquellos con los que, estén donde estén, estamos unidos por la unidad de la Fe... Allí estamos, porque pensamos en lo que allí se trata para el bien de todos; tratamos presente en espíritu lo que no podemos tratar presente en cuerpo. Pienso en la paz católica, pienso en la salud de los que perecen, siempre que estén dispuestos a confesar su enfermedad. Y esto lo decimos para que no parezca que estamos fallando a los que tal vez quieren corregirse... Que pruebe que no somos rápidos para derramar sangre, sabiendo que el remedio se ofrece también para él" [13].

Estas palabras de Celestino demuestran su espíritu paternal y muestran claramente que no deseaba nada mejor que la luz de la Fe brillara en las mentes cegadas, y que la Iglesia se alegrara por el regreso de los descarriados. Sin embargo, las instrucciones que dio a los legados que partían para Éfeso son ciertamente tales que muestran el cuidado solícito con el que el Pontífice ordenó que los derechos divinos de la Sede Romana se mantuvieran intactos. De hecho, leemos, entre otras cosas: "Mandamos que se salvaguarde la autoridad de la Sede Apostólica; pues así lo dicen las instrucciones que se os han dado, de que estéis presentes en el Concilio y que, si hay discusión, juzguéis sus opiniones y no entréis en la lucha" [14].

Tampoco los legados se comportaron de forma diferente, con el pleno consentimiento de los Padres del Concilio. En efecto, obedeciendo firme y fielmente las citadas órdenes del Pontífice, llegaron a Éfeso, cuando ya había terminado la primera sesión, y pidieron que se les entregaran todos los decretos de la reunión anterior, para que fueran ratificados en nombre de la Sede Apostólica: "Os pedimos que nos expliquéis lo que se ha discutido en este santo Sínodo antes de nuestra llegada, para que, según la mente de nuestro bendito Papa y de este santo Concilio, podamos también confirmarlo..." [15].

Y el Sacerdote Felipe pronunció ante todo el Concilio aquella famosa sentencia sobre la primacía de la Iglesia romana, a la que se refiere la Constitución Dogmática "Pastor Aeternus" del Concilio Vaticano [16]. Dice: "Nadie duda, y todos los siglos lo saben, que el Santo y Beato Pedro, Príncipe y Cabeza de los Apóstoles, columna de la Fe y fundamento de la Iglesia Católica, recibió las llaves del reino de nuestro Señor Jesucristo, Salvador y Redentor del género humano, y que a él le fue dado el poder de desatar y atar los pecados; y vive hasta hoy y para siempre en sus sucesores y ejerce el juicio" [17].

¿Qué más? ¿Se opusieron los Padres del Concilio Ecuménico a este procedimiento de Celestino y sus legados? No, en absoluto. Por el contrario, hay documentos escritos que muestran claramente su reverencia y respeto. De hecho, cuando los legados papales leyeron la carta de Celestino en la segunda sesión del Concilio, dijeron entre otras cosas: "Hemos enviado, en nuestra solicitud, a nuestros Santos Hermanos y Sacerdotes Consagrados, Arcadio y Projetus, Obispos, y a nuestro Sacerdote Felipe, hombres de primer orden y de acuerdo con Nosotros, para que intervengan en vuestras discusiones y lleven a cabo lo ya establecido por nosotros; y a ellos no dudamos que vuestra santidad deba dar su asentimiento... ". Los Padres, lejos de rechazar esta sentencia como la de un juez supremo, la aplaudieron unánimemente y saludaron al Romano Pontífice con estas honorables aclamaciones: "¡Este es el juicio justo! A Celestino, el nuevo Pablo, a Cirilo, el nuevo Pablo, a Celestino, guardián de la Fe, a Celestino de acuerdo con el Sínodo, a Celestino todo el Concilio le da las gracias: un solo Celestino, un solo Cirilo, una sola Fe en el Sínodo, una sola Fe en el mundo" [19].

Cuando el Concilio llegó a la condena y reprobación de Nestorio, los propios Padres no creyeron poder juzgar libremente la causa desde el principio, sino que profesaron abiertamente que habían sido impedidos y "obligados" por la respuesta del Pontífice romano: "Sabiendo... que él (Nestorio) oye y predica impíamente, obligados por los Cánones y la carta de nuestro Santísimo Padre y consagrado Sacerdote Celestino, Obispo de la Iglesia romana, derramando lágrimas, llegamos necesariamente a este funesto juicio contra él. Por eso Jesucristo, Nuestro Señor, asaltado por los rumores blasfemos sobre él, por medio de este santo Sínodo ha definido al mismo Nestorio privado de la dignidad episcopal y separado de todo consorcio y reunión sacerdotal" [20].

Esta fue también la profesión hecha por Fermo, Obispo de Cesarea, en la segunda sesión del Concilio, con las siguientes claras palabras: "La Apostólica y Santa Sede del Santísimo Obispo Celestino, con la carta dirigida a los Obispos más religiosos, también prescribió de antemano la sentencia y la regla sobre este caso; de acuerdo con ellas... como Nestorio, a quien mencionamos, no se presentó, enviamos esa condena en efecto, pronunciando contra él el juicio canónico y apostólico"[21].

Pues bien, los documentos que hemos mencionado hasta ahora prueban de manera tan evidente y significativa la Fe ya entonces comúnmente vigente en toda la Iglesia sobre la autoridad independiente e infalible del Romano Pontífice sobre toda la grey de Cristo, que recuerdan aquella clara y espléndida expresión de Agustín sobre el juicio pronunciado pocos años antes por el Papa Zósimo contra los pelagianos en su Epístola Tractoria: "En estas palabras la Fe de la Sede Apostólica es tan antigua y bien fundada, tan cierta y clara es la Fe católica, que no es lícito a un cristiano dudar de ella" [22].

Si el Santo Obispo de Hipona hubiera podido hablar en el concilio de Éfeso, ¡cómo habría ilustrado los dogmas de la verdad católica con su admirable agudeza mental, viendo el peligro de las discusiones, y cómo los habría defendido con su fuerza de ánimo! Pero cuando los legados de los Emperadores acudieron a Hipona para entregarle la carta de invitación, no pudieron hacer otra cosa que lamentar la extinción de aquella iluminada luminaria de la sabiduría cristiana y su sede devastada por los vándalos.

No ignoramos, Venerables Hermanos, que algunos de los que, sobre todo en nuestros días, se dedican a la investigación histórica, se afanan no sólo en absolver a Nestorio de toda acusación de herejía, sino en acusar al Santo Obispo de Alejandría, Cirilo, como si éste, movido por inicua rivalidad, calumniara a Nestorio e hiciera todo lo posible por provocar su condena por doctrinas que nunca había enseñado. Y los mismos defensores del Obispo de Constantinopla no dudan en hacer la misma grave acusación contra nuestro bendito predecesor Celestino, de cuya inexperiencia se dice que Cirilo abusó, y contra el mismo sagrado Concilio de Éfeso.

Pero contra semejante intento, no menos vano que temerario, proclama su unánime desaprobación toda la Iglesia, que en todo momento reconoció como merecida la condena de Nestorio, tuvo por ortodoxa la doctrina de Cirilo y siempre contó y veneró el Concilio de Éfeso entre los Concilios Ecuménicos celebrados bajo la guía del Espíritu Santo.

Y, en efecto, dejando de lado otros muchos testimonios muy elocuentes, cabe destacar el de muchos seguidores del propio Nestorio. Vieron cómo se desarrollaban los acontecimientos ante sus ojos, y no estaban ligados a Cirilo por ningún vínculo; sin embargo, aunque impulsados al lado contrario por su amistad con Nestorio, por la gran atracción de sus escritos y por el ardor de las disputas, no obstante, después del Sínodo de Éfeso, como si fueran golpeados por la luz de la verdad, abandonaron gradualmente al obispo herético de Constantinopla, que precisamente según la ley eclesiástica debía ser evitado. Y algunos de ellos ciertamente todavía sobrevivieron, cuando nuestro predecesor de feliz memoria León Magno, escribió al Obispo de Marsala Pascasinus, su legado en el Concilio de Calcedonia: "Sabéis muy bien que toda la Iglesia Constantinopolitana, con todos sus Monasterios y muchos Obispos, dio su consentimiento y suscribió la condena de Nestorio y Eutiques y sus errores" [23].

En su carta dogmática al emperador León, acusa abiertamente a Nestorio de hereje y maestro de la herejía, sin que nadie le contradiga. Escribe: "Condénese, pues, a Nestorio, que tenía a la Santísima Virgen María como madre sólo del hombre y no de Dios, considerando a la persona humana como una y a la divina como otra, y no teniendo un solo Cristo en el Verbo de Dios y en la carne, sino separando y proclamando que el hijo de Dios es uno y el hijo del hombre otro" [24]. Tampoco se puede ignorar que esto fue sancionado solemnemente por el Concilio de Calcedonia, que volvió a reprobar a Nestorio y a alabar la doctrina de Cirilo. Asimismo, nuestro Santísimo predecesor Gregorio Magno, nada más ser elevado a la cátedra del bienaventurado Pedro, después de haber recordado -en su Carta Sinodal a las Iglesias Orientales- los cuatro Concilios Ecuménicos, es decir, el Niceno, el Constantinopolitano, el Efesio y el de Calcedonia, se expresa respecto a ellos con esta nobilísima e importante frase: "... Sobre ellas se levanta, como sobre una piedra cuadrada, el edificio de la Santa Fe; sobre ellas descansa toda vida y acción; quien no se apoya en ellas, aunque parezca una piedra, queda sin embargo fuera del edificio" [25].

Por lo tanto, que todos consideren como cierto y manifiesto que Nestorio propagó efectivamente errores heréticos, que el Patriarca de Alejandría fue un invencible defensor de la Fe Católica, y que el Papa Celestino, con el Concilio de Éfeso, defendió la Doctrina ancestral y la suprema autoridad de la Sede Apostólica.


II

Pero ya es hora, Venerables Hermanos, de que pasemos a una consideración más profunda de aquellos puntos de la Doctrina que, por la misma condena de Nestorio, fueron abiertamente profesados y autorizadamente sancionados por el Concilio Ecuménico de Éfeso. Además de la condena de la herejía pelagiana y de sus partidarios, entre los que sin duda se encontraba Nestorio, el tema principal que se trató en el Concilio, y que fue confirmado solemne y unánimemente por los Padres, fue el juicio absolutamente impío, contrario a las Sagradas Escrituras, defendido por este heresiarca; por el cual se proclamó como absolutamente cierto lo que él negaba, a saber, que en Cristo había una sola persona, la persona divina. Pues Nestorio, como hemos dicho, se obstinó en sostener que el Verbo Divino está unido a la naturaleza humana en Cristo, no sustancial e hipostáticamente, sino por un vínculo meramente accidental y moral; y los Padres de Éfeso, condenando al Obispo de Constantinopla, proclamaron abiertamente la verdadera Doctrina de la Encarnación, que debe ser sostenida firmemente por todos. Y, en efecto, Cirilo, en sus Epístolas y Capítulos, que ya había dirigido a Nestorio y que entonces se incluyeron en las Actas de ese Concilio, concordando admirablemente con la Iglesia de Roma, defiende clara y repetidamente la doctrina: "Por lo tanto, de ningún modo es lícito separar a nuestro único Señor Jesucristo en dos personas... Porque la Escritura no dice que el Verbo asoció la persona humana a sí mismo, sino que se hizo carne. Decir que el Verbo se hizo carne es decir que, como nosotros, se unió a la carne y a la sangre; por eso hizo suyo nuestro cuerpo y nació hombre de mujer, sin abandonar, sin embargo, su divinidad y su filiación del Padre: por eso siguió siendo, en la misma asunción de la carne, lo que era" [26].

En efecto, como sabemos por la Sagrada Escritura y la tradición divina, el Verbo de Dios Padre no se unió a un hombre, ya subsistente en sí mismo, sino que un mismo Cristo es el Verbo de Dios existente ab aeterno en el seno del Padre y el hombre hecho en el tiempo. Pues la admirable unión de la divinidad y la humanidad en Cristo Jesús, el Redentor del género humano, que con razón se llama hipostática, es precisamente la que se expresa de manera irrefutable en las Sagradas Epístolas, cuando el único y mismo Cristo no sólo es llamado Dios y hombre, sino que también es descrito en el acto de obrar como Dios y hombre, y finalmente de morir como hombre y resucitar gloriosamente de entre los muertos como Dios. En otras palabras, el mismo que es concebido en virtud del Espíritu Santo en el seno de la Virgen, nace, yace en el pesebre, es llamado Hijo del hombre, sufre y muere confinado en la cruz, es el mismo que por el Padre Eterno, de manera milagrosa y solemne es proclamado "mi Hijo amado" [27], da por poder divino el perdón de los pecados [28], devuelve por su propia virtud la salud a los enfermos [29] y llama a los muertos a la vida [30]. Ahora bien, todo esto, si bien demuestra claramente que en Cristo hay dos naturalezas, de las que proceden las operaciones humanas y divinas, no atestigua menos claramente que Cristo es uno, Dios y Hombre a la vez, por esa unidad de la persona divina por la que se le llama "Theanthropos".

Además, no hay nadie que no vea cómo esta Doctrina, constantemente enseñada por la Iglesia, es probada y confirmada por el dogma de la Redención humana. Porque, ¿cómo podría Cristo ser llamado "primogénito entre muchos hermanos" [31], ser herido por nuestra iniquidad [32], ser redimido de la esclavitud del pecado, si no hubiera estado dotado de una naturaleza humana, como nosotros? Del mismo modo, ¿cómo habría podido aplacar la justicia de su Padre celestial, ofendida por el género humano, si no hubiera estado dotado, por su persona divina, de una inmensa e infinita dignidad?

Tampoco es lícito negar este punto de la Verdad Católica por la razón de que, si se dijera que nuestro Redentor está desprovisto de la persona humana, podría parecer que su naturaleza humana carece de alguna perfección, y por lo tanto se convertiría, como hombre, en inferior a nosotros. Porque, como observa sutil y sabiamente el Aquinate, "la personalidad pertenece tanto a la dignidad y perfección de algo como a la dignidad y perfección de esa cosa para existir por sí misma, lo que se entiende por el nombre de persona. Pero es más digno que alguien exista en otro, más alto que él mismo, que existir por sí mismo; por eso la naturaleza humana está en mayor dignidad en Cristo que en nosotros, porque en nosotros, existiendo casi por sí misma, tiene su propia personalidad; en Cristo, en cambio, existe en la persona del Verbo. Del mismo modo, el ser complementario de la especie pertenece a la dignidad de la forma; pero la parte sensorial es más noble en el hombre por su conjunción con una forma complementaria más noble que en el animal bruto, en el que ella misma es una forma complementaria" [33].

Además, es bueno señalar aquí que, así como Arrio, el más astuto subversor de la unidad Católica, impugnó la naturaleza divina del Verbo, y su consustancialidad con el Padre Eterno, así Nestorio, procediendo por un camino totalmente diferente, es decir, rechazando la unión hipostática del Redentor, negó a Cristo, aunque no al Verbo, la plena y entera divinidad. Porque si en Cristo la naturaleza divina se hubiera unido a la humana sólo por un vínculo moral (como él neciamente concebía), que, como hemos dicho, los profetas y otros héroes de la santidad cristiana también alcanzaron hasta cierto punto por su íntima unión con Dios, el Salvador del género humano se diferenciaría poco o nada de aquellos a quienes había redimido por su gracia y sangre. Por lo tanto, si se niega la Doctrina de la unión hipostática, en la que se fundan y tienen solidez los dogmas de la Encarnación y de la redención humana, todo fundamento de la Religión Católica cae y se arruina.

Pero no nos maravillamos de que ante la primera amenaza del peligro de la herejía nestoriana todo el mundo católico se estremeciera; no nos maravillamos de que el Concilio de Éfeso se opusiera enérgicamente al Obispo de Constantinopla que combatía la Fe ancestral con tanta temeridad y astucia, y ejecutando la sentencia del Pontífice romano, lo abatiera con un tremendo anatema.

Nosotros, por lo tanto, haciéndonos eco en espíritu de todas las épocas de la era cristiana, veneramos al Redentor del género humano no como "Elías... o uno de los profetas" en el que habita la divinidad por la gracia, sino que con una sola voz con el Príncipe de los Apóstoles, que conoció este misterio por revelación divina, confesamos: "Tú eres el Cristo, el Hijo de Dios vivo" [34].

Una vez establecida esta verdad dogmática, podemos deducir fácilmente que la familia universal de los hombres y de las cosas creadas ha sido elevada por el misterio de la Encarnación a una dignidad tal que no puede imaginarse una dignidad mayor, ciertamente más sublime, que aquella a la que fue elevada por la obra de la creación. Pues así, en la línea de Adán hay uno, a saber, Cristo, que se acerca a la divinidad eterna e infinita, y que se une a ella de manera arcana y muy estrecha; Cristo, digamos, Nuestro Hermano, dotado de naturaleza humana, pero también Dios con nosotros, es decir, Emmanuel, que por su gracia y sus méritos nos reconduce a todos al Autor divino, y nos recuerda aquella beatitud de la que estábamos miserablemente caídos por el pecado original. Seamos, pues, agradecidos con él, sigamos sus preceptos, imitemos sus ejemplos. Así seremos consortes de la divinidad de aquel "que se dignó compartir nuestra humanidad" [35].

Sin embargo, si, como hemos dicho, en todo momento a lo largo de los siglos la verdadera Iglesia de Jesucristo ha defendido con la mayor diligencia pura e incorrupta esta Doctrina de la unidad de la persona y la divinidad de su Fundador, no ocurre así, por desgracia, con los que vagan miserablemente fuera del único redil de Cristo. De hecho, cada vez que alguien se obstina en evadir el Magisterio infalible de la Iglesia, también tenemos que lamentar una pérdida gradual de la Doctrina segura y verdadera sobre Jesucristo. De hecho, si preguntáramos a las numerosas y variadas sectas religiosas, sobre todo a las surgidas a partir de los siglos XVI y XVII, que siguen ostentando el nombre de cristianismo y que, al principio de su separación, confesaban firmemente a Cristo como Dios y hombre, qué piensan ahora al respecto, obtendríamos respuestas muy diferentes y contradictorias; Pues aunque unos pocos de ellos han conservado una Fe plena y recta en la persona de nuestro Redentor, en cuanto al resto, si afirman algo parecido en algún sentido, parece más bien un remanente de aquel precioso aroma de la Fe antigua, cuya sustancia han perdido ahora.

Porque presentan a Jesús como un hombre dotado de carismas divinos, unido de cierta manera misteriosa, más que otros, a la divinidad, y muy cercano a Dios; pero están muy lejos de la profesión completa y genuina de la Fe Católica. Otros, al no reconocer nada divino en Cristo, lo declaran un simple hombre, adornado con exaltados dones de cuerpo y alma, pero sujeto al error y a la fragilidad humana. De ello se desprende que todos ellos, al igual que Nestorio, desean audazmente "separar a Cristo" y, por tanto, según el testimonio del apóstol Juan, "no son de Dios" [36].

Por eso, desde lo más alto de esta Sede Apostólica, exhortamos con corazón paternal a todos los que se precian de ser seguidores de Cristo, y que ponen en él la esperanza y la salud tanto de los individuos como de la sociedad humana, a que se adhieran cada día más firmemente y más estrechamente a la Iglesia Romana, en la que se cree en Cristo con una Fe única, íntegra y perfecta, se le honra con un culto sincero y se le ama con una llama perenne y viva de caridad. Que recuerden, sobre todo los que gobiernan el rebaño separado de Nosotros, que la fe profesada solemnemente por sus antepasados en Éfeso se conserva inalterada y es defendida con ahínco, como en el pasado, también en el presente, por esta suprema Cátedra de la verdad; que recuerden que tal pureza y unidad de la Fe se fundamenta y tiene firmeza en la única piedra colocada por Cristo, y asimismo que sólo por la suprema autoridad del Beato Pedro y sus Sucesores puede conservarse incorrupta.

Y aunque de esta unidad de la Religión Católica nos ocupamos más extensamente hace unos años en la Encíclica Mortalium animos, será sin embargo útil recordarla brevemente aquí, ya que la unión hipostática de Cristo, confirmada solemnemente en el Concilio de Éfeso, propone y representa el tipo de aquella unidad con la que nuestro Redentor quiso adornar su cuerpo místico, es decir, la Iglesia, "un solo cuerpo" [37], "bien ligado y conectado" [38]. Y, en efecto, si la unidad personal de Cristo es el misterio ejemplar al que él mismo quiso conformar la estructura única de la sociedad cristiana, todo hombre de sentido común comprende que esta unidad no puede surgir en absoluto de una cierta unión vana de muchos que no están de acuerdo entre sí, sino sólo de una jerarquía, de un Magisterio único y supremo, de una sola regla de creencia, de una sola Fe de los cristianos [39].

Esta unidad de la Iglesia, que consiste en la comunión con la Sede Apostólica, fue espléndidamente afirmada en el Concilio de Éfeso por Felipe, legado del Obispo Romano, quien, dirigiéndose a los Padres Conciliares que aplaudían a una sola voz la carta enviada por Celestino, pronunció estas memorables palabras: "Damos gracias al santo y venerable Sínodo, porque habiéndoos leído la carta de nuestro santo y bendito Papa, vosotros, santos miembros, os habéis unido a la santa cabeza con vuestras santas voces y con vuestras santas aclamaciones. Pues vuestra bendición no ignora que el bendito Apóstol Pedro es la cabeza de toda la Fe y también de los Apóstoles" [40].

Más que en el pasado, es ahora más necesario, Venerables Hermanos, que todos los hombres de bien estén unidos en Jesucristo y en su mística esposa, la Iglesia, por una misma y sincera profesión de Fe, ya que en todas partes tantos hombres pretenden sacudir el suave yugo de Cristo, rechazan la luz de su Doctrina, pisotean las fuentes de la gracia y, finalmente, repudian la autoridad divina de quien se ha convertido, según el dicho evangélico, en "signo de contradicción" [41].

Puesto que esta lacrimógena defección de Cristo es el origen de innumerables males, que aumentan cada día, busquemos todos el remedio adecuado en Aquel que "fue dado a los hombres en la tierra y en quien sólo podemos tener la salvación" [42].

Así, sólo con la ayuda del Sagrado Corazón de Jesús pueden amanecer tiempos más felices para las almas de los mortales, tanto para los hombres y mujeres individuales, como para la sociedad doméstica y para la misma sociedad civil, que actualmente está tan profundamente perturbada.


III

El dogma de la maternidad divina de la Santísima Virgen María, que predicamos, se desprende necesariamente del punto de la Doctrina Católica tocado hasta ahora: "no, como advierte Cirilo, que la naturaleza del Verbo o su divinidad sacara el principio de su origen de la Santísima Virgen, sino en el sentido de que de ella sacó ese cuerpo sagrado informado por el alma racional, del que se dice que el Verbo de Dios, unido según la hipóstasis, nació según la carne" [43]. En efecto, si el hijo de la Virgen María es Dios, entonces seguramente la que lo dio a luz debe ser llamada con todo derecho la Madre de Dios; si la persona de Jesucristo es una, y esta persona es divina, entonces sin duda María debe ser llamada por todos, no sólo la Madre de Cristo hombre, sino también la Theotokos. Ella, por lo tanto, que es aclamada por su prima Isabel como "Madre de mi Señor" [44], de la que Ignacio Mártir dice que dio a luz a Dios [45], y de la que Tertuliano declara que nació Dios [46], la misma que veneramos como la Suprema Madre de Dios, a la que el Dios eterno confirió la plenitud de la gracia y elevó a tal dignidad.

Nadie podría rechazar esta verdad, que se nos ha transmitido desde el principio de la Iglesia, con el argumento de que la Santísima Virgen sí dio el cuerpo a la Santísima Virgen. Nadie podría rechazar esta verdad, que se nos ha transmitido desde el principio de la Iglesia, con el argumento de que la Santísima Virgen dio, en efecto, a Jesucristo su cuerpo, pero no dio a luz al Verbo del Padre celestial; pues, como respondió con razón y claridad Cirilo [47] en su tiempo, del mismo modo que todas las demás mujeres en cuyos vientres se engendra nuestro cuerpo terrenal, pero no nuestra alma, son llamadas y son verdaderamente madres, así también ella obtuvo la maternidad divina de la sola persona de su Hijo.

Por ello, el Concilio de Éfeso volvió a reprobar solemnemente la impía sentencia de Nestorio, que el Pontífice Romano, movido por el Espíritu divino, había condenado un año antes.

Y el pueblo de Éfeso estaba lleno de tal devoción y ardía de tanto amor por la Virgen Madre de Dios, que en cuanto oyó la sentencia pronunciada por los Padres del Concilio, los aclamó con una alegre efusión de alma y, proveyéndose de antorchas encendidas, los acompañó en compacta multitud hasta su morada. Ciertamente, la misma gran Madre de Dios, sonriendo dulcemente desde el cielo ante tan maravilloso espectáculo, correspondió con un corazón maternal y su más bondadosa ayuda a sus hijos de Éfeso y a todos los fieles del mundo católico, turbados por las asechanzas de la herejía nestoriana.

De este dogma de la maternidad divina, como de la fuente de un manantial arcano, le viene a María una gracia singular: su dignidad, que es la mayor después de Dios. En efecto, como dice muy bien el Aquinate: "La Santísima Virgen, por el hecho de ser la Madre de Dios, tiene una dignidad en cierto modo infinita, a causa del bien infinito que es Dios" [48]. Cornelio a Lápide lo explica con más detalle en estas palabras: "La Santísima Virgen es la Madre de Dios; por eso es mucho más excelsa que todos los ángeles, incluso los Serafines y los Querubines. Ella es la Madre de Dios; por lo tanto, es la más pura y la más santa, por lo que después de Dios no se puede imaginar mayor pureza. Ella es la Madre de Dios; por lo tanto, cualquier privilegio concedido a cualquier santo, en el orden de la gracia santificante, lo tiene ella por encima de todos" [49].

Entonces, ¿por qué los innovadores y no pocos no católicos reprochan tan amargamente nuestra devoción a la Virgen Madre de Dios, como si redujéramos ese culto que sólo se debe a Dios? ¿Acaso no saben, o no reflexionan cuidadosamente, que nada puede ser más aceptable para Jesucristo, que ciertamente arde en un gran amor por su Madre, que el que la veneremos según sus méritos, que la amemos con esmero y que nos esforcemos, imitando sus santísimos ejemplos, en ganarnos su buen patrocinio?

No queremos, sin embargo, pasar en silencio un hecho que no es de poco consuelo para nosotros, a saber, que en nuestros tiempos, incluso algunos de los novatores son atraídos a conocer mejor la dignidad de la Virgen Madre de Dios, y son movidos a venerarla y honrarla con amor. Y esto ciertamente, cuando surge de una profunda sinceridad de su conciencia y no de un vago artificio para conciliar los ánimos de los católicos, como sabemos que ocurre en algunos lugares, nos hace esperar plenamente que, con la ayuda de la oración, la cooperación de todos y con la intercesión de la Bendita Virgen María, que ama con amor maternal a sus hijos descarriados, éstos volverán un día al seno del único rebaño de Jesucristo y, en consecuencia, a Nosotros, que, aunque indignamente, sostenemos su lugar y autoridad en la tierra.

Pero en la misión de la maternidad de María hay todavía otra cosa, Venerables Hermanos, que creemos que debemos recordar: algo que es ciertamente más dulce y más suave. Puesto que dio a luz al Redentor del género humano, se convirtió en cierto sentido en una madre benévola, incluso de todos nosotros, a quienes Cristo el Señor quiso tener por hermanos [50]. Nuestro predecesor de feliz memoria, León XIII, escribe: "Dios nos la ha dado: En el mismo acto en que la eligió para ser la Madre de su Hijo unigénito, le inspiró sentimientos enteramente maternales, que no irradiaban más que misericordia y amor; así, por su parte, nos la señaló Jesucristo, cuando quiso espontáneamente someterse a María y prestarle obediencia como un hijo a su madre; La declaró como tal desde la cruz cuando, en el discípulo Juan, le confió la custodia y el patronazgo de todo el género humano; y, finalmente, ella misma demostró serlo cuando, habiendo asumido con un gran corazón la herencia de inmensos sufrimientos que le dejó su Hijo moribundo, se puso inmediatamente a cumplir todo oficio de madre" [51].

Por eso sucede que nos sentimos atraídos por ella como por un impulso irresistible, y a ella le confiamos todo lo nuestro con abandono filial -nuestras alegrías, es decir, si somos felices; nuestras penas, si estamos tristes; nuestras esperanzas, si finalmente nos esforzamos por elevarnos a cosas mejores-; Por eso sucede que si se preparan días más difíciles para la Iglesia, si la Fe se tambalea porque la caridad se ha enfriado, si las costumbres privadas y públicas dan un giro de 180 grados, si algún desastre amenaza a la Familia Católica y a la sociedad civil, nos dirigimos a Ella con súplicas, para pedir con insistencia la ayuda celestial. Por eso, finalmente, cuando en el supremo peligro de la muerte, no encontramos en ningún otro lugar esperanza y ayuda, a ella elevamos nuestros ojos llorosos y nuestras manos temblorosas, pidiendo fervientemente a través de ella a su Hijo el perdón y la felicidad eterna en el cielo.

A ella, por lo tanto, pueden recurrir todos con mayor amor en las necesidades actuales por las que estamos afligidos; a ella pueden pedir con súplica urgente: "Implorar a las generaciones descarriadas que vuelvan a la observancia de las leyes, en las que se encuentra el fundamento de todo bienestar público, y de las que emanan los beneficios de la paz y la verdadera prosperidad. Que le pidan con la mayor insistencia aquello que todos los hombres de bien deben tener en primer plano: que la Madre Iglesia obtenga el tranquilo disfrute de su libertad, que no se dirige a otra cosa que a la protección de los intereses supremos del hombre, y de la que, como individuos, así la sociedad, más que el daño, ha obtenido en todos los tiempos los mayores y más inestimables beneficios"  [52].

Pero sobre todo, deseamos un beneficio particular y ciertamente muy importante que debe ser implorado por todos, por la intercesión de la Reina celestial. Que Ella, que es tan amada y tan devotamente honrada por los orientales disidentes, no permita que se extravíen miserablemente y se alejen cada vez más de la unidad de la Iglesia y, por lo tanto, de su Hijo, cuyo representantes somos en la tierra. Que vuelvan a ese Padre común, cuya sentencia todos los Padres del Concilio de Éfeso aceptaron y saludaron con unánime aplauso como "guardián de la Fe"; que vuelvan a Nosotros, que tenemos un corazón absolutamente paternal para todos ellos, y hagamos nuestras aquellas tiernas palabras con las que Cirilo se esforzó por exhortar a Nestorio, para que "la paz de las Iglesias se conserve y el vínculo de concordia y amor permanezca indisoluble entre los Sacerdotes de Dios" [53].

Quiera el cielo que pronto amanezca el felicísimo día en que la Virgen Madre de Dios, que fue representada en mosaico por Nuestro predecesor Sixto III en la Basílica Liberiana (obra que Nosotros mismos quisimos restaurar a su esplendor original), pueda ver el regreso de los hijos separados de Nosotros, para que la veneren junto a Nosotros, con una sola mente y una sola Fe. Esto será sin duda una gran alegría para nosotros.

También consideramos un buen augurio que nos haya tocado celebrar este decimoquinto centenario; a Nosotros, queremos decir, que hemos defendido la dignidad y la santidad del matrimonio casto contra los asaltos cavilosos de todo tipo [54]; a Nosotros, que hemos reclamado solemnemente a la Iglesia los sagrados derechos de la educación de la juventud, afirmando y exponiendo con qué métodos debe impartirse, con qué principios debe conformarse [55].

Pues estas dos enseñanzas nuestras encuentran en los deberes de la maternidad divina y en la familia de Nazaret un modelo excelso que proponer a la imitación de todos. En efecto, utilizando las palabras de Nuestro Predecesor León XIII, de feliz memoria, "los padres de familia tienen en José un excelentísimo guía de paternal y vigilante providencia; en la Santísima Virgen Madre de Dios, las madres tienen un modelo insigne de amor, de veracidad, de espontánea sumisión y de perfecta fidelidad; en Jesús, pues, que les estuvo sometido, los hijos encuentran un modelo de obediencia como para ser admirado, venerado e imitado" [56].

Pero es especialmente bueno que las madres de los tiempos modernos, que, molestas con sus hijos y con el vínculo conyugal, han rebajado y violado los deberes que se habían impuesto a sí mismas, levanten sus ojos a María, y consideren seriamente a qué gran dignidad ha sido elevada por ella la tarea de la maternidad. Así se puede esperar que, con la gracia de la Reina celestial, sean llevados a sonrojarse por la ignominia infligida al gran Sacramento del matrimonio, y que sean saludablemente animados a alcanzar con todos sus esfuerzos las admirables cualidades de sus virtudes.

Y si todo esto ocurre de acuerdo con Nuestros deseos, es decir, si la sociedad doméstica -el principio fundamental de toda sociedad humana- es reconducida a esta norma dignísima de probidad, podremos sin duda afrontar y reparar por fin ese espantoso cúmulo de males por el que estamos afligidos. De este modo, "la paz de Dios, que supera todo entendimiento, custodiará los corazones y las mentes de todos" [57], y el esperado reino de Cristo se restablecerá por doquier y felizmente mediante la unión mutua de fuerzas y voluntades. Tampoco queremos concluir esta Encíclica sin daros a conocer, Venerables Hermanos, algo que ciertamente será apreciado por todos. Deseamos que haya un recuerdo litúrgico de esta secular conmemoración: un recuerdo que sirva para reavivar en el clero y en el pueblo la mayor devoción a la Madre de Dios. Por ello, hemos ordenado a la Sagrada Congregación de Ritos que publique el Oficio y la Misa de la Divina Maternidad, para que se celebren en toda la Iglesia universal.

Mientras tanto, a cada uno de vosotros, Venerables Hermanos, al clero y a vuestro pueblo, como augurio de favores celestiales y como prenda de Nuestro corazón paternal, les impartimos cordialmente la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 25 de diciembre, en la fiesta de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, en el año 1931, décimo de Nuestro Pontificado.

PÍO XI


Notas:

[1] Mat., XXVIII, 20.

[2] Juan, XV, 6.

[3] Epist. ad Emos Card. B. Pompilj et A. Sincero, d. XXV Dic. MDCCCCXXX.

[4] Efes. IV, 13-16.

[5] Mansi, Conciliorum Amplissima Collectio, IV, c. 1007; Schwartz, Acta Conciliorum Oecumenicorum, I, 5, p. 408.

[6] Mansi, l.c., IV, 1011.

[7] Mansi, l.c., IV, 1015.

[8] Mansi, l.c., IV, 1034 sq.

[9] Migne, P. L., 50, 463; Mansi, l.c., IV, 1019 sq.

[10] Mansi, l.c., IV, 1291.

[11] Mansi, l.c., IV, 1292.

[12] Mansi, l.c., IV, 1287.

[13] Mansi, l.c., IV, 1292.

[14] Mansi, l.c., IV, 556.

[15] Mansi, l.c., IV, 1290.

[16] Conc. Vaticano, sess. IV, cap. 2.

[17] Mansi, l.c., IV, 1295.

[18] Mansi, l.c., IV, 1287.

[19] Mansi, l.c. IV, 1287.

[20] Mansi, l.c., IV, 1294 sq.

[21] Mansi, l.c., IV, 1287 sq.

[22] Epist. 190; Corpus Scriptorum ecclesiasticorum latinorum, 57, p. 159 sq.

[23] Mansi, l.c., VI, 124.

[24] Mansi, l.c., VI, 351-354.

[25] Migne, P. L., 77, 478; Mansi, l.c., IX, 1048.

[26] Mansi, l.c., IV, 891.

[27] Mat., III, 17; XVII, 5; II Petr., 17.

[28] Mat., IX, 2-6; Luc., V, 20-24; VII, 48 et alibi.

[29] Mat., VIII, 3; Marc, I, 41; Luc., V, 13; Juan., IX et alibi.

[30] Juan, XI, 43; Luc., VII, 14 et alibi.

[31] Rom., VIII, 29.

[32] Isai, LIII, 5; Mateo, VIII, 17.

[33] Summ. Theol., III, q. II, a. 2.

[34] Mateo, XVI, 14.

[35] Ordo Missae.

[36] I Juan, IV, 3.

[37] I Cor., XII, 12.

[38] Efesios, IV, 16.

[39] Litt. Encycl. Mortalium animos.

[40] Mansi, l.c., 1290.

[41] Luc., II, 34.

[42] Act., IV, 13.

[43] Mansi, l.c., IV, 891.

[44] Luc., I, 43.

[45] Efes, VII, 18-20.

[46] De carne Chr., 17, P. L., II, 781.

[47] Mansi, l.c., IV, 599.

[48] Summ Theol., I, q. XXV, a. 6.

[49] In Mat., I, 6.

[50] Rom. VIII, 29.

[51] Epist. Encyl. Octobri mense adventante, die XXII Sept. MDCCCXCI.

[52] Epist. Encycl. s. c.

[53] Mansi, l.c., IV, 891.

[54] Litt. Encycl. Casti connubii, die XXI Decemb. MDCCCCXXX.

[55] Litt. Encycl: Divini illius Magistri, die XXI Decemb. MDCCCCXXIX;

[56] Litt. Apost. Neminem fugit, die XIV Ian. MDCCCXXXXII.

[57] Fil. IV, 7.