CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
ROMANO PONTIFICI ELIGENDO
DEL PAPA PABLO VI
ACERCA DE LA VACANTE DE LA SEDE APOSTÓLICA
Y DE LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
PARTE PRIMERA
PERÍODO DE SEDE APOSTÓLICA VACANTE
CAPÍTULO I
PODERES DEL SACRO COLEGIO DE LOS CARDENALES
1. Mientras está vacante la Sede Apostólica, el gobierno de la Iglesia queda confiado al Sacro Colegio de los Cardenales solamente para el despacho de los asuntos ordinarios y de los inaplazables, y para la preparación de todo lo necesario para la elección del nuevo Papa, observando los términos y los límites de esta Constitución nuestra.
2. Por tanto, el Sacro Colegio, durante tal período, no tiene ninguna potestad ni jurisdicción sobre los asuntos que le corresponden al Pontífice en vida; todo esto deberá quedar reservado exclusivamente al futuro Pontífice. Por lo cual declaramos inválido y nulo cualquier acto de potestad o de jurisdicción, correspondiente al Romano Pontífice mientras está en vida, que el Colegio mismo de Cardenales creyese poder ejercer, si no es en la medida expresamente consentida en esta Constitución.
3. Establecemos además que el Sacro Colegio de los Cardenales no pueda disponer nada sobre los derechos de la Sede Apostólica y de la Iglesia Romana, y tanto menos permitir que vengan menguados directa o indirectamente, aunque fuera con el fin de arreglar divergencias o de perseguir acciones perpetradas contra los mismos derechos después de la muerte del Pontífice. Todos tengan sumo cuidado en defender tales derechos.
4. Igualmente, durante la Sede Vacante no pueden de ningún modo ser corregidas o modificadas las leyes emanadas de los Romanos Pontífices ni se puede añadir nada o dispensar de una parte de ellas, especialmente en lo que se refiere al ordenamiento de la elección del Sumo Pontífice. Si algo fuese hecho o sólo intentado contra esta disposición, lo declaramos nulo e inválido con nuestra Suprema Autoridad.
5. En el caso de que surgiesen dudas sobre el significado de las prescripciones contenidas en esta Constitución nuestra o sobre el modo de actuarlas, disponemos y determinamos que toda potestad para emitir un juicio al respecto corresponde al Sacro Colegio de los Cardenales, al que damos por lo tanto, la facultad de interpretar los puntos dudosos o controvertidos, estableciendo que si es necesario deliberar sobre éstas o parecidas cuestiones, con excepción del acto de la elección del Pontífice, sea suficiente que la mayoría de los cardenales presentes estén de acuerdo.
6. Del mismo modo, cuando se presente un problema que, a juicio de la mayoría de los cardenales reunidos, no puede ser diferido posteriormente, el Sacro Colegio de los Cardenales deberá disponer según el parecer de la mayoría.
CAPITULO II
LAS CONGREGACIONES DE LOS CARDENALES
7. Durante la Sede Vacante, hasta el ingreso en el Cónclave, tendrán lugar dos clases de Congregaciones de cardenales, y de éstos solamente: una general, es decir, de todo el Sacro Colegio, y otra particular. En las Congregaciones generales deben participar todos los cardenales legítimamente no impedidos, apenas son informados de la vacante de la Sede Apostólica. Sin embargo, a los cardenales que han cumplido los ochenta años de edad se les concede la facultad de tomar parte o no.
La Congregación particular está constituida por el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por tres cardenales, uno de cada Orden, extraídos por sorteo entre todos los que tienen derecho de elegir al Papa según la norma del núm. 33 de esta Constitución. La función de estos tres cardenales, llamados asistentes, cesa totalmente a los tres días del ingreso en el Cónclave, y en su lugar serán designados, siempre mediante sorteo, otros tres cada tres días.
Durante el Cónclave las cuestiones de mayor importancia serán tratadas, si es necesario, por la asamblea de los cardenales electores; los asuntos ordinarios seguirán siendo tratados por la Congregación particular de los cardenales. En las Congregaciones generales y particulares, durante la Sede Vacante, los cardenales vestirán el vestido talar ordinario de color negro, con cordón y botones rojos, y el fajín también rojo.
8. En las Congregaciones particulares deben tratarse solamente las cuestiones de menor importancia que se vayan presentando cada día o en cada momento. Si surgen cuestiones de mayor importancia, que merecen un examen más profundo, deben ser sometidas a la Congregación general. Además, todo lo que ha sido decidido, resuelto o denegado en una Congregación particular, no puede ser revocado, cambiado o concedido por otra, sino que el derecho de hacer esto corresponde solamente a la Congregación general y por mayoría de votos.
9. Las Congregaciones generales de los cardenales tendrán lugar en el Palacio Apostólico Vaticano o, si las circunstancias lo exigen, en otro lugar más oportuno, a juicio de los mismos cardenales. Preside estas Congregaciones el Decano del Sacro Colegio o, en su ausencia, el Vicedecano. En caso de que uno de ellos o los dos no debieran entrar en Cónclave por haber cumplido 80 años, presidirá la asamblea de los cardenales electores que eventualmente se desarrolle en base al núm. 7, el cardenal más antiguo, según el orden habitual de precedencia.
10. El voto en las Congregaciones de los cardenales, cuando se trate de cosas de mayor importancia, no debe ser dado de palabra sino en forma secreta.
11. Las Congregaciones generales anteriores al ingreso del Cónclave, y que por lo mismo son llamadas "preparatorias", deben celebrarse a diario, a partir del día señalado por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana y por los tres cardenales primeros de cada Orden, incluso los días en que se celebran las exequias del Pontífice difunto. Esto deberá hacerse para que le sea posible al cardenal Camarlengo oír el parecer del Sacro Colegio y darle las comunicaciones que crea necesarias u oportunas; y también para permitir a los cardenales en particular expresar su parecer sobre los problemas que se presenten, pedir explicaciones sobre cosas dudosas y hacer propuestas.
12. En las primeras Congregaciones generales se dará lectura a la primera parte de esta Constitución, es decir, "Período de Sede Apostólica vacante", terminada la cual, todos los cardenales presentes deberán prestar juramento de observar las prescripciones contenidas en ella y de guardar el secreto. Este juramento que deberá ser hecho también por aquellos cardenales que, habiendo llegado con retraso, participan más tarde en estas Congregaciones, será leído por el cardenal Decano en presencia de los otros cardenales según, la siguiente fórmula:
Nosotros cardenales de la Santa Iglesia Romana, obispos, sacerdotes y diáconos, prometemos, nos obligamos y juramos, todos y cada uno, observar exacta y fielmente todas las normas contenidas en la Constitución Apostólica Romano Pontifici eligendo del Papa Pablo VI y mantener escrupulosamente el secreto sobre todo lo que será tratado o decidido en las Congregaciones de los cardenales, lo mismo antes que durante el Cónclave, y también sobre cualquier cosa que de algún modo tenga relación con la elección del Romano Pontífice.
Seguidamente cada uno de los cardenales dirá: Y yo, N. cardenal N., prometo, me obligo y juro. Y poniendo las manos sobre los Evangelios añadirá: Así me ayude Dios y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
13. En una de las Congregaciones inmediatamente subsiguientes, los cardenales deberán, en conformidad con el orden del día establecido, tomar las decisiones sobre lo más urgente para el comienzo del Cónclave. Es decir:
a) Fijar el día, la hora y el modo en que el cadáver del difunto Pontífice será trasladado a la Basílica Vaticana, para ser expuesto a la veneración de los fieles;
b) disponer cuanto sea necesario para las exequias del difunto Pontífice, que se celebrarán durante nueve días consecutivos, y fijar también el día en que darán comienzo;
c) nombrar dos comisiones distintas, compuestas ambas por tres cardenales; la primera se encargará de designar quiénes entrarán en el Cónclave para ocuparse de los diversos servicios y quién será el encargado principal; deliberará con todo cuidado si es el caso de admitir a algún conclavista, a tenor del núm. 45 de esta Constitución; y se informará cuidadosamente sobre las cualidades de todos ellos. La segunda comisión se encargará de la preparación y de la clausura del Cónclave, así como de la preparación de las habitaciones;
d) hacer y aprobar el presupuesto de gastos del Cónclave;
e) leer, si existen, los documentos legados por el Pontífice difunto al Sacro Colegio de Cardenales;
f) cuidar de que sean deshechos el anillo del pescador y el sello de plomo, con que son enviadas las relativas Cartas Apostólicas;
g) distribuir por sorteo las habitaciones a los electores del Cónclave; a menos que la quebrantada salud de algún elector aconseje proceder diversamente;
h) fijar el día y la hora del ingreso en Cónclave.
CAPÍTULO III
ALGUNOS CARGOS DURANTE LA SEDE VACANTE
14. Según la mente de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, todos los cardenales encargados de los dicasterios de la Curia Romana, y el mismo cardenal de Estado, cesan en el ejercicio de sus cargos a la muerte del Pontífice, excepto el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el Penitenciario Mayor y el Vicario General para la diócesis de Roma, los cuales siguen ejerciendo sus tareas ordinarias, sometiendo al Sacro Colegio de los Cardenales todo lo que debería ser referido al Sumo Pontífice (cf. Proemium y núm. 2. pár. 5; AAS 59, 1967, págs. 889 y 891).
15. En caso de que a la muerte del Pontífice o antes de la elección del sucesor estén vacantes los cargos de Camarlengo de la Santa Iglesia Romana o de Penitenciario Mayor, el Sacro Colegio deberá, cuanto antes, proveer a elegir el cardenal o los cardenales que ocuparán el cargo hasta la elección del Pontífice. En cada uno de los casos citados la elección se realiza por medio de votación secreta de todos los cardenales presentes, mediante tarjetas, que serán distribuidas y recogidas por los encargados de ceremonias y finalmente abiertas por estos mismos en presencia del Camarlengo y de los tres cardenales asistentes, si se trata de elegir el Penitenciario Mayor; o por los antedichos tres cardenales y por el Secretario del Sacro Colegio, si se debe elegir el Camarlengo. Resultará elegido, gozando ipso facto de todas las facultades correspondientes, el que haya obtenido el mayor número de votos. En caso de empate de votos, será designado quien pertenezca al Orden más elevado y, dentro del mismo Orden, quien es más antiguo en cuanto a la pertenencia al Sacro Colegio. Hasta que no sea elegido el Camarlengo, sus funciones las ejerce el Decano del Sacro Colegio, el cual puede tomar sin ninguna dilación las decisiones que las circunstancias aconsejen.
16. Si, por el contrario, durante la Sede Vacante falleciese el Vicario General para la diócesis de Roma, el Vicegerente en funciones tendrá todas las facultades, la autoridad y la potestad, que ya competían al mismo Vicario para el ejercicio de su oficio y que el mismo Pontífice suele conceder temporalmente al Vicegerente en ocasión de la vacante del Vicariato, hasta que no haya nombrado nuevo Vicario. Si también falta o se halla impedido el Vicegerente, cumplirá sus funciones el obispo auxiliar primero por nombramiento.
17. Es competencia del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, durante la Sede Vacante, cuidar y administrar los bienes y los derechos temporales de la Santa Sede con ayuda de los tres cardenales asistentes, previo el voto, expresado una vez para las cuestiones menos importantes, y cada vez para las más graves, del Sacro Colegio. Por lo tanto, apenas el Prefecto de la Casa Pontificia le haya dado la noticia de la muerte del Pontífice, el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana debe comprobar oficialmente la muerte del Pontífice; en presencia del Maestro de las Ceremonias Pontificias, de los prelados clérigos de la Reverenda Cámara Apostólica y del Secretario-Canciller de la misma, el cual deberá extender el acta auténtica de muerte; debe, además, sellar el apartamento privado del mismo Pontífice; comunicar su muerte al cardenal Vicario, quien dará la noticia al pueblo romano con una especial notificación; tomar posesión del Palacio Apostólico Vaticano y, personalmente o por medio de un delegado suyo, de los palacios del Laterano y de Castelgandolfo, ejerciendo su custodia y gobierno; establecer, oyendo el parecer de los cardenales jefes de las tres Ordenes, todo lo que concierne a la sepultura del Pontífice, a menos que éste, cuando vivía, no hubiera manifestado su voluntad al respecto; cuidar, en nombre y con el consentimiento del Sacro Colegio, todo lo que las circunstancias aconsejen para la defensa de los derechos de la Sede Apostólica y para una recta administración de la misma.
18. El cardenal Penitenciario Mayor y sus oficiales, durante la Sede Vacante, podrán realizar todo lo que ha sido establecido por nuestro predecesor Pío XI en la Constitución Apostólica Quae divinitus, del 25 de marzo de 1935 (cf. núm. 12; AAS 27, 1935, págs. 112 y ss.).
19. Sin embargo, el Decano del Sacro Colegio, apenas haya sido informado por el Prefecto de la Casa Pontificia de la muerte del Pontífice, dará la noticia a todos los cardenales, convocando a éstos para las Congregaciones del Sacro Colegio, y a todos los que tengan derecho a entrar en el Cónclave, a su tiempo. Igualmente, comunicará la muerte del Pontífice al Cuerpo Diplomático acreditado ante la Santa Sede y a los Jefes supremos de las respectivas naciones.
20. Como establece la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, durante la vacante de la Sede Apostólica, el Sustituto de la Secretaría de Estado o Papal permanece en la dirección de la oficina y responde de su gestión ante el Sacro Colegio de los Cardenales (cf. núm. 19, pár. 2; AAS 59, 1967, pág. 895).
21. De la misma manera, durante la Sede Vacante conservan el cargo y la relativa potestad los Representantes Pontificios.
22. También el Limosnero de Su Santidad continuará las obras de caridad, con los mismos criterios usados cuando vivía el Pontífice; y estará bajo la dependencia del Sacro Colegio de los Cardenales hasta la elección del nuevo Pontífice; el cardenal Camarlengo deberá extender el correspondiente mandato.
23. Durante la Sede Vacante, todo el poder civil del Sumo Pontífice, concerniente al gobierno de la Ciudad del Vaticano, corresponde al Sacro Colegio de los Cardenales, el cual sin embargo no podrá emanar decretos sino en caso de urgente necesidad y sólo por el tiempo de la vacante de la Santa Sede. Dichos decretos serán válidos para el futuro solamente si los confirma el nuevo Pontífice.
CAPÍTULO IV
FACULTADES DE LAS SAGRADAS CONGREGACIONES
Y DE LOS TRIBUNALES DE LA CURIA ROMANA
24. Durante la Sede Vacante, las Sagradas Congregaciones romanas no tienen ninguna facultad en aquellas materias que, Sede plena, no pueden tratar y realizar si no es facto verbo cum SS.mo, o Ex Audientia SS.mi, o vigore specialium et extraordinariarum facultatum, que el Romano Pontífice suele conceder a sus Prefectos o Secretarios.
25. No cesan, sin embargo, con la muerte del Pontífice, las facultades ordinarias propias de cada Sagrada Congregación; establecemos, no obstante, que las Sagradas Congregaciones hagan uso de ellas sólo para conceder favores de menor importancia, mientras las cuestiones más graves o discutidas deberán ser reservadas exclusivamente al futuro Pontífice, si pueden ser diferidas; si no admitiesen dilación, el Sacro Colegio de los Cardenales podrá confiarlas al cardenal que era Prefecto hasta la muerte de Pontífice (cf. Pablo VI, Const. Apost. Regimini Ecclesiae universae, 1. c., pág. 889), y a los otros cardenales del mismo dicasterio, a cuyo examen las hubiera confiado probablemente el Pontífice. En dichas circunstancias, éstos podrán decidir per modum provisionis, hasta que sea elegido el Pontífice, todo lo que crean más apto y conveniente para la custodia y la defensa de los derechos y de las tradiciones eclesiásticas.
26. El Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica y el Tribunal de la Sagrada Rota Romana, durante la vacante de la Santa Sede seguirán tratando según sus propias leyes los asuntos que les corresponden, observando sin embargo las prescripciones del Código de Derecho Canónico en los cc. 244, pár.1, y1603, pár. 2.
CAPÍTULO V
LAS EXEQUIAS DEL ROMANO PONTÍFICE
27. Después de la muerte del Romano Pontífice, los cardenales celebrarán las exequias durante nueve días consecutivos según el Ordo exequiarum Summi Pontificis vita functi, el cual, lo mismo que el Ordo sacrorum rituum Conclavis, forma parte integrarte de esta Constitución.
28. Si la sepultura se hiciera en la Basílica Vaticana, el correspondiente documento auténtico es extendido por el notario del capítulo de la misma basílica. Sucesivamente, un delegado del cardenal Camarlengo y un delegado del Prefecto de la Casa Pontificia extenderán separadamente los documentos que dan fe de haber hecho la sepultura; el primero, en presencia de la Reverenda Cámara Apostólica; el otro, en presencia del Prefecto de la Casa Pontificia.
29. Si el Romano Pontífice muriese fuera de Roma, el Sacro Colegio de los Cardenales dispondrá todo lo necesario para un digno y decoroso traslado del cadáver a la Basílica Vaticana.
30. A nadie le está permitido sacar fotografías del Sumo Pontífice enfermo en cama o ya difunto, en sus habitaciones, o registrar con magnetofón las palabras, para después reproducirlas. Si alguien después de la muerte del Papa quiere hacer fotografías como documentación, deberá pedirlo al cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, el cual, sin embargo, no permitirá que sean sacadas fotografías al Sumo Pontífice si no es revestido con los hábitos pontificales.
31. Antes y durante el Cónclave, no será habitada ninguna parte del apartamento privado del Sumo Pontífice.
32. Si el Sumo Pontífice difunto ha hecho testamento de sus cosas, cartas o documentos personales y ha designado un ejecutor testamentario propio, corresponde a éste establecer y ejecutar, según el mandato recibido del testador, todo lo que concierne a los bienes privados y a los escritos del difunto Pontífice. Dicho ejecutor dará cuenta de su labor únicamente al nuevo Sumo Pontífice.
PARTE SEGUNDA
LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
CAPÍTULO I
LOS ELECTORES DEL ROMANO PONTÍFICE
33. El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde únicamente a los cardenales de la Santa Iglesia Romana, excepto a aquellos que, según la norma legal previamente promulgada (cf. Pablo VI "Motu proprio" Ingravescentem aetatem, II, 2; AAS 62, 1970, pág. 811), al momento de entrar en el Cónclave hayan cumplido ya los ochenta años. El número máximo de los cardenales electores no debe superar los 120. Así pues, queda absolutamente excluida toda clase de intervención por parte de cualquier dignidad eclesiástica o de poder civil del grado u orden que sea.
34. En caso de que el Romano Pontífice muriese durante la celebración de un Concilio General o de un Sínodo de los Obispos, que tengan lugar bien sea en Roma o en cualquier otra localidad del mundo, la elección del nuevo Pontífice debe ser hecha única y exclusivamente por los cardenales electores más arriba indicados y no por el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos. Por tanto, declaramos nulos e inválidos los actos que de la manera que sea, tiendan temerariamente a modificar el sistema o el cuerpo electoral. Es más, el mismo Concilio o el Sínodo de los Obispos, sea cual sea el estado en que se encuentren, deben considerarse inmediatamente en suspenso ipso iure, apenas se tenga noticia cierta de la muerte del Pontífice. Por consiguiente, deben interrumpir, sin demora alguna, toda clase de reunión, congregación o sesión, y dejar de redactar o preparar cualquier tipo de decreto o canon, bajo pena de nulidad; tampoco podrán continuar el Concilio o el Sínodo por ninguna razón, aunque sea gravísima y digna de especial consideración, hasta que el nuevo Pontífice canónicamente elegido no haya dispuesto que se vuelvan a empezar o continuar.
35. Ningún cardenal elector podrá ser excluido de la elección, activa o pasiva, del Sumo Pontífice, a causa o bajo pretexto de excomunión, suspensión, entredicho u otro impedimento eclesiástico; estas censuras deberán ser consideradas en suspenso solamente por lo que se refiere a tal elección.
36. Un cardenal de la Santa Iglesia Romana, creado o publicado en Consistorio, tiene ya por esto mismo el derecho de elegir al Pontífice aunque no se le haya impuesto todavía la birreta, ni entregado el anillo propio de los cardenales, ni haya prestado el acostumbrado juramento de fidelidad. No tienen en cambio este derecho los cardenales depuestos canónicamente o que hayan renunciado, con el consentimiento del Pontífice, a la dignidad cardenalicia. Además, durante la Sede Vacante, el Sacro Colegio no puede admitir de nuevo o rehabilitar a éstos.
37. Establecemos además que después de la muerte del Pontífice los cardenales electores presentes deberán esperar durante quince días completos a los ausentes, dejando por lo demás al Sacro Colegio de los Cardenales la facultad de retrasar por espacio de algunos días el ingreso en Cónclave. Pero pasados veinte días al máximo, todos los cardenales electores presentes estarán obligados a entrar en Cónclave y proceder a la elección.
38. Pero si algún cardenal elector llegara antes de que el nuevo Pastor de la Iglesia haya sido elegido, será admitido a las operaciones de voto en la fase en que se hallen.
39. Todos los cardenales electores, convocados por el Decano o por otro cardenal en su nombre, para la elección del nuevo Pontífice, están obligados, en virtud de santa obediencia, a dar cumplimiento al anuncio de convocación y a ponerse en camino lo antes posible hacia el lugar designado para la elección, a no ser que estén impedidos por enfermedad o por otro grave impedimento, que deberá ser reconocido por el Sacro Colegio de Cardenales.
40. Si se da el caso de que algún cardenal que tiene derecho a la elección no quiere entrar en Cónclave o, después de haber entrado, sale de él sin ninguna manifiesta razón de enfermedad, reconocida bajo juramento por los médicos y comprobada por la mayor parte de los electores, se procederá libremente a la elección, sin esperarlo ni admitirlo de nuevo a la misma elección. Si por el contrario alguno de los cardenales electores debe salir del Cónclave por improvisa enfermedad, se puede proceder a las votaciones incluso sin su voto; pero si él quiere entrar de nuevo en el Cónclave después de su restablecimiento o antes, debe ser admitido.
Por lo demás, si algún cardenal elector sale del Cónclave por otra causa grave, reconocida por la mayoría de los electores, puede volver durante su celebración.
CAPÍTULO II
EL CÓNCLAVE Y LOS PARTICIPANTES EN EL MISMO
41. La elección del Sumo Pontífice Debe hacerse en el Cónclave —dispuesto generalmente en el Palacio Vaticano o, por razones particulares, en otro lugar—, después que el recinto haya sido clausurado. Desaparece sin embargo la nulidad de la elección establecida a este respecto por Gregorio XV o por cualquier otro Decreto Pontificio.
42. Por Cónclave se entiende el ambiente bien determinado, casi con carácter de retiro sagrado, donde, después de haber invocado al Espíritu Santo, los cardenales electores eligen al Sumo Pontífice, y donde ellos, junto con los oficiales y ayudantes, además de los eventuales conclavistas, permanecen día y noche hasta que se ha hecho la elección, sin comunicación alguna con personas o cosas ajenas, en conformidad con las modalidades y normas siguientes.
43. En el Cónclave, además de los cardenales electores, entrarán el Secretario del Sacro Colegio, el cual hará de Secretario del Cónclave; el Vicario General del Romano Pontífice para la Ciudad del Vaticano, con uno o más ayudantes para el servicio de sacristía, a voluntad del Sacro Colegio; el Maestro de las Ceremonias Pontificias con los encargados de las ceremonias pontificias, para el desarrollo de las funciones propias de los mismos. Además, le está permitido al cardenal Decano o al cardenal que hace sus veces llevar consigo a un eclesiástico que le sirva de ayudante.
44. Estarán también presentes algunos religiosos sacerdotes de manera que sea posible confesarse en las principales lenguas; dos médicos, uno cirujano y otro de medicina general, con uno o dos enfermeros, el arquitecto del Cónclave y dos peritos técnicos (cf. núms. 55 y 61), seleccionados todos ellos a mayoría por los cardenales, a propuesta del Camarlengo y de los tres cardenales asistentes: a éstos se añade un número conveniente de personas que ayuden en las necesidades del Cónclave, nombrados por la correspondiente Comisión Cardenalicia, de la que se trata en el núm. 13 c.
45. Los cardenales electores no podrán llevar consigo ningún conclavista o servidor personal, ni clérigo ni seglar. Esto se podrá conceder sólo en casos particulares y por vía excepcional, por motivos graves de enfermedad. En tal caso deberán hacer petición explícita y motivada al cardenal Camarlengo, quien la someterá al examen de la competente Comisión Cardenalicia, a la que corresponderá decidir al respecto y, en caso de acogida favorable, asegurarse con la máxima diligencia sobre las cualidades de las personas propuestas para tal oficio.
46. Todos los oficiales y los demás ayudantes del Cónclave, tanto eclesiásticos como seglares, así como los eventuales conclavistas, deberán bajo responsabilidad del Camarlengo de la Santa Iglesia Romana prestar juramento en latín o en otra lengua, después que hayan comprendido el alcance de tal juramento y el sentido de la fórmula. Por tanto, un día o dos días antes del ingreso en Cónclave, harán juramento ante el Secretario del Cónclave y el Maestro de las Ceremonias Pontificias, delegados para esto por el mismo Camarlengo —ante el cual a su vez éstos habrán prestado anteriormente juramento [*]—, usando la fórmula siguiente, traducida oportunamente a diversas lenguas:
Yo..., N.N. prometo y juro que observaré inviolablemente secreto sobre todas y cada una de las cosas que acerca de la elección del nuevo Pontífice han sido tratadas y definidas en las Congregaciones de cardenales así como acerca de todo lo que suceda en el Cónclave o en el lugar de la elección, que conciernen directa o indirectamente a los escrutinios, y acerca de cualquier otra cosa que de cualquier modo llegase a conocer. No violaré de ningún modo este secreto, ni directa ni indirectamente, ni con palabras ni con escritos, ni de otra manera cualquiera. Además prometo y juro no usar en el Cónclave ninguna clase de instrumentos transmitentes o receptores y no usar tampoco máquinas destinadas, de cualquier modo, a sacar imágenes; y todo esto bajo pena de excomunión latae sententiae, reservada specialissimo modo a la Sede Apostólica en caso de que sea violada la norma antedicha. Mantendré consciente y escrupulosamente este secreto incluso después de la elección del nuevo Pontífice, a no ser que me sea concedida por el mismo Pontífice una especial o explícita facultad de hablar.
Igualmente prometo y juro que no prestaré jamás ayuda ni favoreceré cualquier tipo de interferencia, oposición u otro modo cualquiera de intervención con el que las fuerzas seculares, del orden o grado que sean, o cualquier grupo de personas o individuos, quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.
Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.
47. Los oficiales y todos los demás ayudantes seglares que tuvieran que salir del Cónclave únicamente por razón de enfermedad manifiesta y de cierta entidad, reconocida bajo juramento por los médicos, y con el consentimiento dado eorum onerata conscientia por el cardenal Camarlengo y por los tres cardenales asistentes, no podrán volver a entrar por ningún motivo; pero si es necesario, al momento mismo en que salen los enfermos, podrán entrar otros en su lugar, con tal de que hayan sido legítimamente aprobados y admitidos, y hayan prestado juramento.
48. En caso de que un cardenal elector, que haya llevado consigo un conclavista, muriese en Cónclave, su conclavista tendrá que salir inmediatamente y no podrá ser asumido al servicio de otro cardenal elector, durante el mismo Cónclave.
CAPÍTULO III
INGRESO EN EL CÓNCLAVE
49. Una vez terminadas en conformidad con las prescripciones, las exequias del difunto Pontífice y preparado entre tanto el Cónclave, los cardenales electores se reunirán el día señalado en la basílica de San Pedro o, si se ha creído oportuno, en otro lugar, donde se desarrollarán las ceremonias establecidas por el Urdo sacrorum rituum Conclavis. Inmediatamente después de la celebración de la Misa, en la mañana o si se cree más oportuno en la tarde del mismo día, tendrá lugar el ingreso en el Cónclave.
Una vez llegados a la capilla, se recita la oración oportuna e intimado el extra omnes se leerá la segunda parte de esta Constitución, es decir, "La elección del Romano Pontífice", y seguidamente todos los cardenales electores prestan un juramento según la siguiente fórmula, que será leída en alta voz por el Decano o por el cardenal primero por orden y ancianidad:
Todos y cada uno de nosotros cardenales electores, presentes en este Cónclave, prometemos, nos obligamos y juramos observar fiel y escrupulosamente todas las prescripciones contenidas en la Constitución Apostólica del Sumo Pontífice Pablo VI Romano Pontifici eligendo emanada en fecha del 1 de octubre de 1975. Igualmente, prometemos, nos obligamos y juramos que quienquiera de nosotros, por disposición divina, sea elegido Romano Pontífice, no cesará de afirmar, defender y, si es necesario, reivindicar íntegra y valientemente los derechos espirituales y temporales, así como la libertad de la Santa Sede. Sobre todo prometemos y juramos observar con la máxima fidelidad y con todos, incluso con nuestros eventuales conclavistas, el secreto sobre todo lo que de algún modo se relaciona con la elección del Romano Pontífice y sobre lo que sucede en el Cónclave o en el lugar de la elección, concerniente directa o indirectamente a los escrutinios; no violar de ningún modo este secreto, ya sea durante el Cónclave, ya sea también después de la elección del nuevo Pontífice, a no ser que sea dada especial o explícita facultad por el mismo futuro Pontífice. Igualmente, no recibir de ningún modo, por parte de cualquier autoridad civil, bajo ningún pretexto, el encargo de poner el "veto" o "exclusiva", incluso bajo forma de simple deseo, y de no manifestar este "veto", conocido por nosotros de algún modo; no prestar jamás ayuda o favorecer cualquier tipo de interferencia, oposición u otro cualquier modo de intervención, con el que las autoridades seculares, de cualquier orden o grado que sean, o cualquier género de personas, en grupo o individualmente, quisieran inmiscuirse en la elección del Romano Pontífice.
Acto seguido, los cardenales electores dirán cada uno en particular: Y yo N. cardenal N. prometo, me obligo y juro; y poniendo la mano sobre los Evangelios, añadirán: Así Dios me ayude y estos Evangelios que toco con mi mano.
A continuación, el cardenal Decano o el cardenal primero por orden o ancianidad, dirige a los presentes un breve discurso, exhortándoles con palabras adecuadas a llevar a efecto la elección en el modo prescrito y con recta intención, teniendo presente solamente el bien de la Iglesia universal.
50. Terminado todo esto, el Prefecto de la Casa Pontificia, el Delegado especial de la Pontificia Comisión para la Ciudad del Vaticano y el comandante de la Guardia Suiza, a quienes, según esta Constitución, está confiada la custodia del Cónclave, prestarán juramento según la fórmula prescrita [**], ante el cardenal Decano o el primero de los cardenales y en presencia de todos los cardenales electores; lo mismo harán los prelados clérigos de la Reverenda Cámara Apostólica, los protonotarios apostólicos de numero participantium y los auditores de la Sagrada Rota Romana, a quienes está confiada la custodia y vigilancia de todo lo que entra y sale del Cónclave. Todos ellos serán ayudados por los encargados de las ceremonias pontificias.
51. Seguidamente todos los cardenales electores se retiran a las habitaciones, que les han sido designadas por sorteo, menos el Camarlengo y los tres cardenales asistentes, los cuales permanecerán en la capilla para proceder a la clausura del recinto del Cónclave. Entre tanto, todos los oficiales del Cónclave y los demás ayudantes, si no lo han hecho todavía, deberán prestar cuanto antes el juramento prescrito más arriba, en presencia del Secretario del Cónclave y del Maestro de las Ceremonias Pontificias, delegados para esto por el Camarlengo de la Santa Iglesia Romana.
52. Finalmente, después que por orden del cardenal Decano o del primero de los cardenales se haya dado una señal oportuna, el Camarlengo y los tres cardenales asistentes, acompañados por el Maestro de Ceremonias, los encargados de las ceremonias, el arquitecto del Cónclave y dos peritos técnicos, harán una cuidadosa inspección de los distintos lugares del Cónclave, para que ningún extraño quede dentro. Por lo cual, será necesario pasar lista de todos los ayudantes del Cónclave, comprendidos los eventuales conclavistas de los cardenales electores, para que ningún extraño se introduzca entre ellos. Para dicha comprobación serán reunidos en la capilla, donde serán llamados nominalmente.
53. Al mismo tiempo que se cierra desde dentro, el Cónclave debe quedar cerrado también desde fuera, después de una atenta investigación hecha por el Prefecto de la Casa Pontificia, el Delegado especial de la Pontificia Comisión para la Ciudad del Vaticano y el comandante de la Guardia Suiza, en presencia del Decano, de los prelados clérigos de la Reverenda Cámara Apostólica junto con el Secretario Canciller deputado por el Camarlengo, los encargados de las ceremonias y los arquitectos. Las llaves serán consignadas seguidamente al mismo Delegado especial de la Pontificia Comisión para la Ciudad del Vaticano.
54. De la ejecución de la clausura interna y externa se harán dos documentos distintos; el primero, redactado por el Maestro de las Ceremonias Pontificias, debe ser firmado por el Secretario del Cónclave y por el mismo Maestro de Ceremonias en funciones de notario, en presencia de dos encargados de las ceremonias pontificias en calidad de testigos; el otro debe ser redactado por uno de los clérigos de la Cámara Apostólica, por encargo del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, en la oficina del Delegado especial de la Pontificia Comisión para la Ciudad del Vaticano. con la firma del Prefecto de la Casa Pontificia, del mismo Delegado especial y del comandante de la Guardia Suiza.
CAPÍTULO IV
OBSERVANCIA DEL SECRETO
SOBRE TODO LO QUE OCURRE EN EL CÓNCLAVE
55. El cardenal Camarlengo y los tres cardenales asistentes pro tempore están obligados a vigilar atentamente, visitando con frecuencia, personalmente o por medio de otros, los diversos lugares del Cónclave, con el fin de que la clausura del mismo no sea violada de ningún modo. Durante esta visita estarán siempre presentes dos peritos técnicos, quienes usando, si fuera necesario, aparatos modernos, investigarán sobre la presencia eventual de los instrumentos de que se habla en el núm. 61. En caso de que fuese hallada alguna cosa de este tipo, los culpables serán expulsados del Cónclave y serán castigados con penas graves a voluntad del futuro Pontífice.
56. Después de la clausura del Cónclave, nadie podrá ser admitido a hablar con los cardenales electores o con los demás que participan en el Cónclave, sino en presencia de los prelados, a quienes está confiada la custodia del mismo, haciéndolo en alta voz y en lengua comprensible. En el caso de que alguno entre a escondidas en el Cónclave, será privado ipso facto de todo honor, grado, oficio y beneficio eclesiástico o, según la condición de la persona, será sometida a penas adecuadas.
57. Asimismo establecemos que no se puedan enviar cartas o escritos de cualquier clase, incluso impresos, a los que están en Cónclave, sin excluir a los cardenales electores y, especialmente, desde el Cónclave a los de fuera, si todos y cada uno de los escritos no han sido examinados previamente por el Secretario del Cónclave, con los prelados delegados para la custodia del mismo. Sin embargo, queda excluido de esta norma el intercambio de cartas, que será libre y sin obstáculo, entre la Penitenciaría Apostólica y el cardenal Penitenciario Mayor residente en el Cónclave; por tanto tales cartas, provistas del sello oficial, no serán objeto de ningún examen o inspección.
Prohibimos además expresamente enviar prensa diaria o periódica al Cónclave o desde el Cónclave afuera.
58. Los ayudantes del Cónclave están obligados a evitar atentamente todo lo que de algún modo podría violar directa o indirectamente el secreto, como palabras, escritos, signos o cualquier otra cosa, bajo pena de excomunión latae sententiae, reservada a la Sede Apostólica.
59. Prohibimos en particular a los cardenales electores revelar a sus eventuales servidores o a cualquier otra persona noticias que directa o indirectamente se relacionan con las votaciones, así como lo que se ha tratado o decidido sobre la elección del Pontífice en las Congregaciones de cardenales, bien sea antes, bien durante el Cónclave.
60. Ordenamos también a los cardenales electores, graviter onerata ipsorum conscientia, guardar secreto sobre todo esto aun después de la elección del nuevo Pontífice, recordando que no es lícito violarlo de ningún modo, si no ha sido concedida una especial y explícita facultad por el mismo Pontífice. Queremos extender esta orden a todos los demás que participan en el Cónclave, que por casualidad, de buena o mala fe, hayan llegado a conocimiento de lo que se ha hecho dentro.
61. Finalmente, para que los cardenales electores puedan salvaguardarse de la indiscreción ajena o de eventuales insidias que pudieran ser tendidas a su independencia de juicio y a su libertad de decisión, prohibimos absolutamente que, con cualquier pretexto, sean introducidos en el Cónclave, o si han sido introducidos, que sean usados, toda clase de instrumentos que sirvan para grabar, reproducir o transmitir voces e imágenes.
CAPÍTULO V
DESARROLLO DE LA ELECCIÓN
62. La mañana siguiente a la clausura del Cónclave, una vez dada la señal, los cardenales electores que no estén impedidos por razón de enfermedad se reúnen en la capilla indicada, donde concelebran la santa Misa o asisten a ella. Terminada la celebración y hecha la invocación al Espíritu Santo, se procede inmediatamente a la elección, que debe llevarse a efecto sólo de uno de los tres modos descritos a continuación; de lo contrario la elección ha de considerarse inválida y nula, quedando en pie cuanto se establece en el núm. 76.
63. El primer modo de elección se puede llamar por aclamación o inspiración, y tiene lugar cuando los cardenales electores, como iluminados por el Espíritu Santo, libre y espontáneamente, proclaman a uno, por unanimidad y de viva voz, Sumo Pontífice. Esta forma de elección puede llevarse a efecto solamente en Cónclave y después de la clausura del recinto; debe hacerse pronunciando la palabra eligo de manera inteligible o expresándola por escrito, en caso de que uno no pueda proferirla. Se requiere además que esta forma de elección sea aceptada unánimemente por todos y cada uno de los cardenales electores presentes en el Cónclave, incluso los que por razón de enfermedad hayan permanecido en sus habitaciones, sin que haya disconformidad por parte de alguno ni haya habido previamente ningún tipo de acuerdo especial sobre el nombre de la persona a elegir.
Si alguno de los cardenales electores, por ejemplo, dijese espontáneamente y sin previo acuerdo especial: Eminentísimos Padres: en vista de las singulares virtudes y de la probidad que concurren en el reverendísimo N.N., yo lo creería digno de ser elegido Romano Pontífice y desde ahora mismo lo elijo Papa, y todos los demás, sin excepción, siguiesen su parecer repitiendo de manera inteligible la palabra eligo o, si uno no puede hacerlo, expresándola por escrito, la persona así unánimemente indicada sin otro previo acuerdo, sería el Papa canónicamente elegido según este modo de elección.
64. El segundo modo, llamada por compromiso, tiene lugar cuando, en determinadas circunstancias particulares, los cardenales electores encomiendan a un grupo de ellos el poder elegir, en lugar de todos, al Pastor de la Iglesia Católica. También en este caso, todos y cada uno de los cardenales electores presentes en el Cónclave ya cerrado, decididos sin discrepancia alguna a proceder por compromiso, confían la elección a algunos padres, que sean en número impar, desde un mínimo de nueve hasta un máximo de quince suscribiendo, por ejemplo, la siguiente fórmula: En el nombre del Señor. Amén. En el año... a... del mes de..., nosotros todos y cada uno de los cardenales electores presentes en este Cónclave (siguen los nombres de cada uno de los cardenales electores) hemos decidido y decidimos proceder a la elección por compromiso y así, concorde y unánimemente, sin ninguna disensión. Elegimos compromisarios a los Emmos. Padres..., a quienes damos plena facultad para proveer a la Santa Iglesia Romana de su Pastor, bajo esta forma, es decir... Y aquí es preciso que los cardenales electores, que hacen el compromiso, indiquen claramente el modo y la forma según la cual los compromisarios deben proceder a la elección y qué es lo que se requiere para que sea válida, como, por ejemplo, si deben proponer antes a todo el cuerpo electoral la persona que piensan elegir o si deben hacer directamente la elección; si todos los compromisarios deben ponerse de acuerdo sobre la misma persona o si será suficiente que lo estén dos tercios; si deben nombrar solamente a uno que forme parte del cuerpo electoral o también a uno de fuera, etc.
Será necesario, además, fijar con precisión durante cuánto tiempo los cardenales electores dejan a los compromisarios la facultad de elegir; finalmente se añadirán estas palabras u otras semejantes: Nosotros prometemos reconocer Sumo Pontífice a aquel a quien los compromisarios habrán decidido elegir según la fórmula anteriormente indicada.
Recibido el mandato con tales prescripciones, los compromisarios se retiran a un lugar separado y cerrado, con la clara premisa de que, para ser más libres a la hora de hablar, no piensan dar su consentimiento mediante cualquier pronunciamiento de palabra, sino que lo pondrán expresamente también por escrito. Después que los compromisarios hayan procedido a la elección, en conformidad con la norma que se les ha prescrito, y una vez promulgada en Cónclave, el que haya sido elegido de este modo es canónica y verdaderamente Papa.
65. El tercer y ordinario modo de elegir el Romano Pontífice es por escrutinio. A este respecto confirmamos plenamente la ley sancionada antiguamente y desde entonces escrupulosamente observada, la cual establece que para la válida elección del Sumo Pontífice son necesarios dos tercios de votos. Asimismo queremos mantener en vigor la norma establecida por nuestro predecesor Pío XII, la cual prescribe que a los dos tercios de los votos debe sumarse siempre uno más (cf. Const. Apost. Vacantis Apostolicae Sedis, 68; AAS 38, 1946, pág. 87).
66. La elección por escrutinio se desarrolla en tres fases, la primera de las cuales, que se puede llamar preescrutinio, comprende: 1) la preparación y la distribución de las papeletas por parte de los encargados de las ceremonias, quienes entregan por lo menos dos o tres a cada cardenal elector; 2) la extracción, por sorteo entre todos los cardenales electores, de tres escrutadores, tres encargados de recoger los votos de los enfermos, llamados para mayor brevedad infirmarii, y tres revisores; este sorteo se hace públicamente a partir del último cardenal diácono, quién extrae seguidamente los nueve nombres de los que deben desarrollar tales funciones; 3) la compilación de las papeletas: ésta deberá llevarse a efecto en secreto por cada cardenal elector, el cual escribirá, con la escritura menos reconocible posible, el nombre de quien elige, evitando escribir más nombres, ya que el voto sería nulo; 4) el modo de doblar las papeletas, por el centro de cada una, de manera que quede reduciría al tamaño de una pulgada.
67. En esta fase de la elección por escrutinio, hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones: a) la papeleta ha de tener forma rectangular y en la mitad superior llevará escritas las siguientes palabras: Eligo in Summum Pontificem..., mientras que en la mitad inferior se deberá dejar sitio para escribir el nombre del elegido; por tanto, la papeleta está hecha de manera que pueda ser doblada en dos; b) si en la extracción de los escrutadores, infirmarii y revisores, salen los nombres de cardenales electores que, por razón de enfermedad o por otro motivo, no pueden desarrollar tales funciones, en su lugar serán extraídos los nombres de otros que no estén impedidos. Los tres primeros extraídos desarrollarán las funciones de escrutadores, los tres siguientes de infirmarii y los tres últimos de revisores: c) durante las votaciones, los cardenales electores deberán permanecer solos en la capilla; por lo cual, inmediatamente después de la distribución de las papeletas y antes de que los electores comiencen a escribir, el Secretario del Cónclave, el Maestro de las Ceremonias Pontificias y los encargados de las ceremonias deben salir del aula; después de haber salido éstos, el último cardenal diácono cerrará la puerta, abriéndola y volviéndola a abrir todas las veces que sea necesario como, por ejemplo, cuando los infirmarii se dirigen a recoger los votos de los enfermos y vuelven a la capilla.
68. La segunda fase, llamada el escrutinio verdadero y propio, comprende: 1) depositar las papeletas en el recipiente indicado para ello; 2) la mezcla y recuento de las mismas; 3) el cómputo de los votos. Cada cardenal elector, en orden de precedencia, después de haber escrito y doblado la papeleta, teniéndola levantada de manera que se vea, la lleva al altar donde están los escrutadores y sobre el cual estará colocado un recipiente cubierto con un plato para recoger las papeletas. Llegado junto al altar, el cardenal elector hace genuflexión, ora por unos instantes y, puesto en pie, pronuncia en voz alta la siguiente fórmula de juramento: Pongo por testigo a Cristo Señor, que me juzgará, de que mi voto lo doy a aquel que, en presencia de Dios, creo que debe ser elegido. A continuación, deposita la papeleta en el plato y con éste la introduce en el recipiente. Seguidamente hace inclinación al altar y vuelve a su sitio.
Si algunos de los cardenales electores presentes en la capilla no pueden acercarse al altar por estar enfermos, el último de los escrutadores se le acerca y él, hecho el consabido juramento, entrega la papeleta plegada al mismo escrutador, el cual la lleva de manera bien visible al altar y, sin recitar la oración ni pronunciar el juramento, la deposita sobre el plato y con éste la introduce en el recipiente.
69. Si hay cardenales electores enfermos que hayan permanecido en sus habitaciones, los tres infirrmarii se dirigen allá llevando una caja que tenga en la parte superior una abertura por donde pueda ser introducida una papeleta doblada. Los escrutadores, antes de entregar la caja a los infirmarii, la abrirán ante todos, de manera que los demás electores puedan comprobar que está vacía; después la cierran y depositan la llave sobre el altar. Seguidamente los infirmarii con la caja cerrada y un conveniente número de papeletas sobre una bandeja, se dirigen a la habitación de cada enfermo, el cual, tomada una papeleta, vota secretamente, la dobla y, hecho el juramento mencionado más arriba, la introduce en la caja a través de la ranura. Si algún enfermo no está en condiciones de escribir, uno de los tres infirmarii u otro cardenal elector, escogido por el enfermo, después de haber prestado juramento, en manos de los mismos infirmarii, de mantener secreto, lleva a cabo dichas operaciones. Después de esto, los infirmarii vuelven con la caja a la capilla y los escrutadores, una vez abierta, contarán las papeletas que contiene; después de haber comprobado que corresponden al número de enfermos, las ponen una a una sobre el plato y, sirviéndose de éste, las introducen todas juntas al recipiente. Para no alargar demasiado la votación, los infirmarii podrán rellenar y depositar sus papeletas en el recipiente inmediatamente después del primero de los cardenales, yendo por último a recoger el voto de los enfermos en la forma indicada más arriba, mientras los otros electores depositan su papeleta.
70. Una vez que todos los cardenales electores hayan introducido sus papeletas en el recipiente, el primer escrutador las mueve varias veces para mezclar las papeletas e, inmediatamente después, el último escrutador procede al cómputo de las mismas, extrayéndolas una a una y de manera visible del recipiente y volviéndolas a depositar en otro recipiente vacío preparado al efecto. Si el número de papeletas no corresponde al número de electores, hay que quemarlas todas y proceder inmediatamente a una segunda votación: si, por el contrario, el número de papeletas corresponde al número de electores, se continúa el recuento de las papeletas, que se hace de la siguiente manera:
71. Los escrutadores se sientan en una mesa puesta delante del altar: el primero de ellos toma una papeleta, la abre, observa el nombre del elegido y la pasa al segundo escrutador quien, después de verificar a su vez el nombre del elegido, la pasa al tercero, el cual la lee en voz alta e inteligible, de manera que todos los electores presentes puedan anotar el voto en una hoja apropiada. El mismo anota el nombre que ha leído en la papeleta. Si, durante el escrutinio de los votos, los escrutadores encontrasen dos papeletas plegadas de modo que parecieran haber sido rellenadas por un sólo elector, sí llevan el mismo nombre, serán contadas como un solo voto; si, por el contrario, llevan nombres distintos, no será válido ninguno de los dos votos; sin embargo, la votación no será anulada en ninguno de los dos casos.
Una vez concluido el recuento de las papeletas, los escrutadores suman los votos obtenidos por los varios nombres y los anotan en una hoja aparte. El último de los escrutadores, a medida que lee cada una de las papeletas, las perfora con una aguja en el punto donde se encuentra la palabra eligo y las ensarta en un hilo, para que puedan ser conservadas con seguridad. Al finalizar la lectura de los nombres, se atan con un nudo los extremos del hilo, y las papeletas así unidas, se ponen en un recipiente vacío o a un lado de la mesa.
72. Sigue, finalmente, la tercera y última fase, también llamada post-escrutinio, que comprende: 1) el recuento de los votos; 2) su control; 3) la combustión de las papeletas.
Los escrutadores hacen la suma de todos los votos que cada uno ha obtenido y si ninguno ha llegado a la mayoría de dos tercios más uno, no queda elegido el Papa en esta votación; si por el contrario resulta que alguien ha obtenido dos tercios de votos más uno, se tendrá por canónicamente válida la elección del Romano Pontífice.
En ambos casos, es decir, haya tenido lugar o no la elección, los revisores deben proceder al control tanto de las papeletas como de las anotaciones de los votos hechas por los escrutadores para comprobar si éstos han realizado con exactitud y fidelidad su función.
Inmediatamente después de la revisión, antes de que los cardenales electores abandonen la sala, todas las papeletas serán quemadas por los escrutadores, a quienes ayudarán el Secretario del Cónclave, y los encargados de las ceremonias, llamados en el intervalo por el último cardenal diácono. En el caso de que se debiera proceder inmediatamente a una segunda votación, las papeletas de la primera votación serán quemadas solamente al final, junto con las de la segunda votación.
73. Mandamos a todos y a cada uno de los cardenales electores, que, a fin de conservar con mayor seguridad el secreto, entreguen al cardenal Camarlengo o a uno de los tres cardenales asistentes los escritos de cualquier género que tengan consigo acerca del resultado de cada uno de los escrutinios. Tales escritos deberán ser quemados junto con las papeletas.
Establecemos además que, al finalizar el Cónclave, el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana extienda un documento, que deberá ser también aprobado por los tres cardenales asistentes, en el cual declare el resultado de las votaciones de cada una de las sesiones. Este escrito, que se conservará en archivo, deberá ser cerrado en un sobre sellado, que no podrá ser abierto por nadie, a no ser que el Sumo Pontífice lo permitiera explícitamente.
74. Confirmando las disposiciones de nuestros predecesores de venerable memoria, San Pío X (Cf Const. Apost. Vacante Sede Apostolica: Pii X Pontificis Maximi Acta, págs. 280-281) y Pío XII (cf. Const. Apost. Vacantes Apostolicae Sedis, 88; AAS 38, 1946, pág. 93), ordenamos que los cardenales electores, tanto por la mañana como por la tarde, inmediatamente después de una votación en la que no haya tenido lugar la elección, procedan inmediatamente a una segunda, en la que darán nuevamente su voto, sin que cuenten los votos dados en el escrutinio precedente. En este segundo escrutinio deberán observarse todas las modalidades del primero, con la diferencia de que los electores no están obligados a hacer un nuevo juramento, ni a elegir nuevos escrutadores, infirmarii y revisores, siendo válido a este fin también para el segundo escrutinio lo que ya se hizo en el primero, sin necesidad de repetición alguna.
75. Todo cuanto se ha establecido más arriba acerca del desarrollo de las votaciones, debe ser diligentemente observado por los cardenales electores en todos los escrutinios, que se deberán hacer cada día, a la mañana y a la tarde, después de las sagradas funciones u oraciones establecidas en el mencionado Ordo sacrorum rituum Conclavis.
76. En el caso de que los cardenales electores encontraran dificultades para ponerse de acuerdo sobre la persona a elegir, entonces, al concluirse sin resultado los tres días de escrutinios según la forma descrita (núm. 65 y ss.), éstos se suspenden, al máximo durante un día, para una pausa de oración, de libre coloquio entre los votantes y de una breve exhortación espiritual, hecha por el cardenal primero del Orden de los diáconos. Después de todo esto se reanudan las votaciones según la misma forma y si después de siete escrutinios no se ha obtenido la elección se hace otra pausa de oración coloquio y exhortación, hecha por el cardenal primero del Orden de los presbíteros. Se procede después a otra eventual serie de siete escrutinios, seguida, si todavía no ha llegado el resultado, de una nueva pausa de oración, de coloquio y exhortación, hecha por el cardenal primero del Orden de los obispos. Entonces el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana consultará a los electores acerca del modo de proceder. No deberá abandonarse el criterio de exigir, para una votación eficaz, los dos tercios de votos más uno; salvo que todos los cardenales electores, por unanimidad, es decir, sin excepción alguna, se pronuncien a favor de un criterio diverso, que puede consistir en el compromiso (cf. núm. 64) o en la mayoría absoluta de votos, más uno, o en el desempate entre los dos que han obtenido el mayor número de votos en el escrutinio inmediatamente precedente.
77. Si la elección fuera hecha de modo distinto a los tres descritos más arriba (cf. núm. 63 y ss.), o sin las condiciones establecidas para cada uno de ellos, resulta por eso mismo nula e inválida (cf. núm. 62), sin que se requiera declaración alguna, y no da derecho alguno a quien fuese elegido de este modo.
78. Establecemos que las disposiciones, concernientes a todo lo que precede a la elección del Romano Pontífice y al desarrollo de la misma, deban ser observadas integralmente, aun cuando la vacante de la Sede Apostólica pudiera producirse como consecuencia de la renuncia del Sumo Pontífice.
CAPÍTULO VI
LO QUE HAY QUE OBSERVAR O EVITAR
EN LA ELECCIÓN DEL ROMANO PONTÍFICE
79. También Nos, como nuestros predecesores. reprobamos y condenamos el detestable crimen de la simonía en la elección del Romano Pontífice e infligimos la excomunión latae sententiae a todos aquellos que se hagan culpables; pero, al mismo tiempo, confirmamos la disposición de nuestro predecesor San Pío X, con la cual ha sido retirada la nulidad de la elección simoniaca establecida por Julio II o por cualquier otro Decreto Pontificio, a fin de que no sea impugnada por dicho motivo la validez de la elección del Romano Pontífice (cf. Const. Apost. Vacante Sede Apostolica, núm. 79: Pii X Pontificis Maximi Acta, III, pág. 282).
80. Confirmamos también las prescripciones de nuestros predecesores, prohibimos a todos, aunque estén revestidos de la dignidad cardenalicia, tratar, mientras viva el Pontífice y sin haberlo consultado, sobre la elección de su sucesor, prometer votos, o tomar decisiones a este respecto en reuniones privadas.
81. De la misma manera, queremos reafirmar cuanto sancionaron nuestros predecesores, a fin de excluir toda intervención externa en la elección del Sumo Pontífice. Por eso, nuevamente, en virtud de santa obediencia y bajo pena de excomunión latae sententiae, prohibimos a todos y a cada uno de los electores, presentes y futuros, así como al Secretario del Cónclave y a todos los participantes en el mismo, recibir, bajo cualquier pretexto, de parte de cualquier autoridad civil, el encargo de poner el veto o la exclusiva, incluso bajo forma de simple deseo, o también de manifestarlo sea a todo el grupo electoral conjuntamente reunido, sea a cada uno de los electores, por escrito o de palabra, directa o indirectamente, tanto antes como durante el Cónclave. Deseamos que dicha prohibición se extienda a todas las posibles interferencias, oposiciones y deseos, con los cuales quisieran entrometerse en la elección del Pontífice las autoridades seculares de cualquier nivel o grado, o cualquier género de personas, en grupo o individualmente.
82. Los cardenales electores se abstendrán además de toda forma de pactos, acuerdos, promesas u otros compromisos de cualquier género que los puedan obligar a dar o a no dar el voto a uno o a algunos. Si esto fuera hecho, aun bajo juramento, decretamos que sea nulo e inválido y que ninguno esté obligado a observarlo; y desde ahora imponemos la excomunión latae sententiae a los transgresores. Sin embargo, con ello no pretendemos prohibir que durante el período de Sede Vacante se efectúen intercambios de ideas acerca de la elección.
83. Del mismo modo, prohibimos a los cardenales hacer, antes de la elección, capitulaciones, es decir, asumir compromisos de común acuerdo, obligándose a cumplirlos en el caso de que uno de ellos sea elevado al pontificado. Y tales promesas, si hubieran existido, aun cuando hubieran sido hechas bajo juramento, las declaramos nulas e inválidas.
84. Con la misma insistencia de nuestros predecesores exhortamos vivamente a los cardenales electores a que, en la elección del Pontífice, no se dejen llevar por simpatías o aversiones, ni se dejen influenciar por el favor o respeto hacia nadie ni impulsar por la intervención de personas importantes o de grupos de presión, por las sugerencias de los medios de comunicación social, por la violencia, por el temor o por el deseo de popularidad. Antes bien, teniendo presente únicamente la gloria de Dios y el bien de la Iglesia, y tras haber implorado el auxilio divino, den su voto a quien juzguen más idóneo que los otros para dirigir con fruto y utilidad a la Iglesia universal.
85. Durante la celebración del Cónclave, la Iglesia está unida de manera muy particular con sus Pastores y especialmente con los cardenales electores del Sumo Pontífice y pide a Dios el nuevo Jefe como un don de su bondad y providencia. De hecho, a ejemplo de la primera comunidad cristiana de la que se habla en los Hechos de los Apóstoles (cf. Act 1, 14), la Iglesia universal, unida espiritualmente a María, Madre de Jesús, debe "perseverar unánimemente en la oración"; de esta manera la elección del nuevo Pontífice no será un hecho aislado del pueblo de Dios y reservado al solo Colegio electoral, sino que, en un cierto sentido, será una acción de toda la Iglesia. Por ello, establecemos que en todas las ciudades y en los otros lugares, al menos en los más importantes, después de haberse recibido la noticia de la muerte del Papa y tras la celebración de las exequias por él, se eleven humildes e insistentes oraciones al Señor, para que ilumine a los electores y los haga tan concordes en su tarea que se obtenga una pronta, unánime y fructuosa elección, como exigen la salvación de las almas y el bien de todo el mundo.
86. Por lo que se refiere a aquel que será elegido, le rogamos que no se sustraiga al oficio al que es llamado, por temor de su peso; sino que se someta humildemente al designio de la voluntad divina. Porque Dios, al imponerle la carga, lo sostiene con su mano, para que pueda llevarla; y al conferirle un encargo tan gravoso, le da también la ayuda para desempeñarlo, y al darle la dignidad, le concede la fuerza, a fin de que no desfallezcas bajo el peso del oficio.
CAPÍTULO VII
ACEPTACIÓN, PROCLAMACIÓN Y CORONACIÓN
DEL NUEVO PONTÍFICE
87. Hecha la elección canónica, el último de los cardenales diáconos llama a la sala del Cónclave al Secretario del mismo, al Maestro de Ceremonias y a los encargados de las ceremonias. A continuación, el cardenal Decano o el primero de los cardenales por orden de ancianidad, en nombre de todo el Colegio de electores, pide el consentimiento del elegido con estas palabras: ¿Aceptas tu elección canónica de Sumo Pontífice? Y una vez recibido el consentimiento le pregunta: ¿Cómo quieres ser llamado? Entonces el Maestro de las Ceremonias Pontificias, en función de notario y teniendo por testigos dos encargados de las ceremonias, levanta acta de la aceptación del nuevo Pontífice y del nombre que ha tomado.
88. Después de la aceptación, el elegido que haya recibido ya la ordenación episcopal, es inmediatamente Obispo de la Iglesia Romana, verdadero Papa y Cabeza del Colegio Episcopal; el mismo adquiere de hecho y puede ejercer la plena y suprema potestad sobre la Iglesia universal.
Si por el contrario, el elegido está desprovisto del carácter episcopal, será ordenado inmediatamente obispo.
89. Entre tanto, cumplidas las otras formalidades previstas en el Ordo sacrorum rituum Conclavis, los cardenales electores se acercan, en la forma establecida, a tributar su homenaje y obediencia al neo-electo Sumo Pontífice. Sucesivamente se dan gracias a Dios y a continuación el primero de los cardenales diáconos anuncia al pueblo que espera quién es el nuevo Pontífice, el cual, inmediatamente después, imparte la bendición Urbi et Orbi.
Si el elegido está desprovisto del carácter episcopal, se le rinde el homenaje y la obediencia y se hace el anuncio al pueblo sólo después de que haya recibido la ordenación episcopal.
90. Si, por el contrario, el elegido se encuentra fuera del Cónclave, deben ser observadas las normas contenidas en el mencionado Ordo sacrorum rituum Conclavis.
La ordenación episcopal del Sumo Pontífice, si no es todavía obispo, del cual se habla en los números 88 y 89, la hará —de more Ecclesiae— el Decano del Sacro Colegio de los Cardenales o, en su ausencia, el Vicedecano o, si también éste está impedido, el más anciano de los cardenales obispos.
91. Establecemos que, por lo que se refiere a los efectos canónicos de los que se habla en el núm. 56, el Cónclave finalice inmediatamente después de la elección del nuevo Sumo Pontífice y de que él haya dado su consentimiento; y, si no es obispo, después de su ordenación episcopal (cf. 88 y 89). Por ello, decretamos que desde el primer momento puedan tener acceso al Sumo Pontífice electo el Sustituto de la Secretaría de Estado, el Secretario del Consejo para los Asuntos Públicos de la Iglesia, el Prefecto de la Casa Pontificia y cualquier otro que deba tratar con el Pontífice electo cuestiones necesarias en tales momentos.
92. Por fin, el Pontífice será coronado por el cardenal protodiácono y, dentro de un espacio conveniente de tiempo, tomará posesión de la patriarcal Basílica Lateranense, según el rito prescrito.
Todo esto, por lo tanto, establecemos y prescribimos, después de madura y atenta reflexión; y declarando abrogados, como se ha indicado más arriba, los Ordenamientos y las Constituciones Apostólicas, emanadas a este respecto de los Romanos Pontífices, queremos que esta Constitución Nuestra tenga plena eficacia ahora y en el futuro, de modo que cuanto ha sido expuesto y establecido en la misma, sea exactamente observado por todos los interesados y por tanto sea puesto en práctica, no obstante cualquier disposición en contrario aun digna de especialísima mención. Si a pesar de ello, consciente o inconscientemente, se actuara de manera distinta a como hemos prescrito, declaramos que estas acciones queden totalmente privadas de valor.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 1 de octubre de 1975, año XIII de nuestro pontificado.
PABLO VI
[*] Fórmula de juramento que prestará el Secretario del Cónclave, y el Maestro de las Ceremonias Pontificias: Yo..., tocando los Santos Evangelios, prometo y juro que seré fiel a todas y cada una de las disposiciones del Sacro Colegio de Cardenales y que cumpliré diligente y escrupulosamente mi deber. Igualmente prometo y juro que guardaré inviolable secreto sobre todas y cada una... (Sigue el texto de la fórmula de juramento de los oficiales del Cónclave, transcrita más adelante).
[**] Fórmula de juramento: Yo, N.N., prometo, me obligo y juro cumplir escrupulosa y diligentemente mi deber, según las normas establecidas por los Sumos Pontífices y las disposiciones dadas por el Sacro Colegio de los Cardenales. Así Dios me ayude y estos Santos Evangelios que toco con mi mano.