lunes, 19 de junio de 1995

CARTA SOBRE EL USO DEL PAN CON POCA CANTIDAD DE GLUTEN Y DEL MOSTO COMO MATERIA EUCARÍSTICA


CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

Carta circular a los Presidentes de las Conferencias episcopales

acerca del uso del pan con poca cantidad de gluten

y del mosto como materia eucarística

Prot. n. 89/78

Ciudad del Vaticano, 19 de junio de 1995

Eminencia / Excelencia:

Esta Congregación ha seguido atentamente durante los últimos años la evolución del problema relativo al uso del pan con poca cantidad de gluten y del mosto como materia eucarística.

Tras un largo estudio, llevado a cabo en colaboración con algunas Conferencias Episcopales particularmente interesadas, la Sesión Ordinaria del Dicasterio del 22 de junio de 1994 ha tomado algunas decisiones sobre la cuestión.

Tengo por ello ahora el honor de comunicarle la normativa al respecto:

I. Respecto al permiso de usar pan con poca cantidad de gluten:
A. La respectiva licencia puede ser concedida por el Ordinario a los sacerdotes y laicos afectados de celiaca, previa presentación del correspondiente certificado médico.

B. Las condiciones para la validez de la materia son:
1) Las ostias especiales “quibus glutinum ablatum est” son materia inválida para el Sacramento.

2) Dichas ostias, en cambio, son materia válida si en ellas permanece la cantidad de gluten suficiente para obtener la panificación, si no se han añadido materias extrañas y si el procedimiento usado para su confección no desnaturaliza la substancia del pan.

II. Respecto al permiso de usar mosto:
A. La solución preferible sigue siendo la comunión por intinción, o bien, en la concelebración, la comunión bajo la sola especie del pan.

B. La licencia para el uso del mosto puede ser concedida por el Ordinario a los sacerdotes afectados de alcoholismo o de otra enfermedad que les impida tomar alcohol incluso en mínima cantidad, previa presentación del correspondiente certificado médico.

C. Por mosto se entiende el zumo de uva fresco o conservado, suspendiendo la fermentación mediante congelamiento u otro método que no altere su naturaleza.

D. A quienes gocen de licencia para el uso del mosto les está impedido en principio presidir la Santa Misa concelebrada. Sin embargo pueden darse excepciones; En el caso de un Obispo o Superior General, o bien, con el permiso del Ordinario, en el aniversario de la propia ordenación sacerdotal y en otras ocasiones similares. En estos casos el que preside la Eucaristía hará la comunión bajo la especie del mosto, mientras para los concelebrantes se preparará un cáliz con vino normal.

E. Para los rarísimos casos de petición de uso de mosto por parte de los laicos se deberá recurrir a la Santa Sede.
III. Normas comunes:
A. El Ordinario debe verificar que el producto usado sea conforme a las exigencias mencionadas.

B. La licencia será concedida solamente para el tiempo en que dura la situación que ha motivado la solicitud.

C. Se debe evitar el escándalo.

D. Los aspirantes al Sacerdocio afectados de celiaca, alcoholismo o enfermedades análogas, dada la centralidad de la celebración eucarística en la vida sacerdotal, no pueden ser admitidos a las órdenes sagradas.

E. Puesto que ya se han resuelto las cuestiones doctrinales implicadas, la competencia disciplinar sobre la materia pertenece a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.

F. Las Conferencias Episcopales interesadas informarán cada dos años a la mencionada Congregación acerca de la aplicación de las presentes normas.
Aprovecho gustoso la circunstancia para expresarle mis mejores augurios y confirmarme suyo devotísimo en Cristo,

Joseph Card. Ratzinger
Prefecto