sábado, 31 de enero de 2009

SANTA FE: FALLO ANTIABORTISTA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


El fallo cuya síntesis edita Diario7 en esta edición convocó en su momento la atención de distintas personalidades de la ciudad de Santa Fe. He aquí una de ellas que más allá de la excelencia jurídica, tuvo carácter profético.

Escribe el Dr. Raúl Joaquín Dalla Fontana (*)

Introducción

El Fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Pcia. de Santa Fe, que revocó el pronunciamiento de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones de Rosario, sienta una importante jurisprudencia sobre el alcance del secreto profesional cuando está en juego un bien de máxima jerarquía como es el derecho a la vida de la persona por nacer. El Tribunal apelado absolutizó el derecho a la reserva de la información obtenida en el ejercicio de un oficio, empleo, profesión o arte, cuya divulgación pudiera causar daño. El Código Penal Argentino castiga la violación de ese derecho, cuando el secreto fuere revelado sin causa ajusta, (Art. 156) y la pena aplicable es la de multa e inhabilitación, de acuerdo a la reforma introducida por la Ley 24.286. La Suprema Corte Provincial, por el contrario, en un acertado análisis axiológico y jurídico considera que cuando un profesional médico aporta la notitia criminis referente a la muerte de un feto provocado por maniobras abortivas detectadas en el ejercicio de esa profesión, para que tome intervención la justicia, su conducta es legítima y habilita para la substanciación procesal del juicio correspondiente.

La decisión del alto Tribunal de Justicia ha abordado el tema desde la óptica global del ordenamiento jurídico, uno de cuyos contenidos sectoriales específicos es el denominado “derecho sancionatorio” o penal, y ha suscitado - y seguirá suscitando sin lugar a dudas -, juicios críticos contradictorios por parte de los juristas y de la opinión pública en general, porque se trata de un tema de profundo contenido filosófico, sociológico, político, emocional e incluso económico.

Evidentemente la Suprema Corte ha sentado una posición que va mas allá del simple juego de intereses involucrados en forma directa: el del médico, en cuánto al secreto profesional sobre hechos que ha conocido en ejercicio de su actividad específica, cuya violación sanciona el C. P.; el de la autora del ilícito que recurre al profesional en procura de servicios médicos para poner a salvo su vida, y el del Estado, que tiene obligación de sancionar la infracción registrada, y por tanto sustentar su pretensión punitiva contra el culpable de la muerte del feto abortado, en este caso, la propia madre. Para la Corte de Justicia el aborto como medio de eliminar la vida de la persona en el período de gestación, inviste una ilegitimidad absoluta, porque priva al ser humano por nacer de un derecho inalienable, de acuerdo a los principios sustentados por nuestra Constitución Nacional y garantizados por los tratados internacionales suscripto por la Nación Argentina.

Esta jurisprudencia sume una especial significación e importancia porque toma estado público en momentos en que arrecian las campañas ideológicas que presionan a la opinión pública y a los poderes del Estado para que se modifique la legislación vigente, legalizando el aborto o, por lo menos, liberalizando las condiciones para su práctica, en aquellos países dónde impera una firme convicción antiabortista.

En el material precedente elaborado por Cristina y Juan Carlos Sánchez se efectúa sintéticamente la exposición de los aspectos teológicos, doctrinarios y jurídicos involucrados en el fallo de mención, y se proponen para el análisis cuestiones concretas referentes a la valoración integral del tema, que sin duda, tienen una importante actualidad. Por ejemplo, en el Punto 8º se hace mención de la evidente inequidad con que se penaliza la muerte por aborto con respecto a otras modalidades de provocarla, que se reprimen con sanciones graves de máximo monto y poder disuasivo cuando median vínculos de filiación, como en el presente caso. Destacan los autores que en nuestro ordenamiento jurídico - Y así se recalca en el fallo comentado - , la vida humana comienza desde el momento mismo de la concepción, y por tanto, desde ese instante constituye un valor supremo que el Estado debe tutelar eficazmente con todo el poder coactivo que corresponde al orden jurídico.

Análisis Crítico del Criterio Sancionador del Aborto adoptado por el Código Penal Argentino

1. Considerando que este tema será abordado también por personas no especializadas en cuestiones específicamente jurídicas, creo conveniente anticipar una explicitación sintética de los principios básicos para la regulación de los comportamientos humanos asumidos por el derecho, que tiene notas específicas y diferenciadas de otras regulaciones vigentes en toda sociedad organizada, como ser: el orden moral, las reglas del trato social, o simplemente, las de naturaleza técnica.

1.1. El Estado es responsable por antonomasia del logro del bien común y tiene la función de asegurar y aportar todos los medios necesarios para ello, imponiendo a los integrantes de la sociedad civil los aportes y contribuciones tendientes a consolidarlo, y dictando normas que logren inexorablemente la concreción de los valores y bienes que lo constituyen.

1.2. En consecuencia, a través de sus órganos competentes ordena jurídicamente la vida en todos los aspecto que tengan incidencia sobre el logro del bien común, y prevé los modos de asegurar su efectiva vigencia, de tal manera que la violación de ese orden sea reparada en forma inmediata y rehabilitado el sector deteriorado. . Esta nota característica y específica del orden jurídico, constituye la denominada coercibilidad del derecho, que legitima la aplicación por parte del Estado de sanciones al responsable del incumplimiento. Es evidente, por ello, que sólo serán regulables jurídicamente aquellas conductas que tengan efecto sobre el bien común, como lo establece en forma expresa nuestra Constitución Nacional, en otras palabras: las acciones que provoquen interferencias intersubjetivas (Cossio), que pongan a riesgo el bien común. Si el legislador impusiere normativamente formas de conducta que no generen interferencias de esa naturaleza, incurriría en ilegitimidad funcional y abuso de pode, que convertiría a la Ley en anticonstitucional.

1.3. Por otra parte, la violación de la norma, restaurable mediante una sanción, inviste mayor o menor gravedad social según sea la jerarquía e importancia del bien o valor involucrado en la conducta infractora, de manera que el legislador, cuando la sanciona, evalúa la incidencia de su contenido con respecto al bien común y en función de la misma, determina la forma de reparación y la mayor o menor cuantía de la sanción prevista. Cuando el valor que daña la conducta normada constituye un derecho inalienable de la persona humana (hoy englobados en le plexo denominado “derechos humano”), o inviste una importancia muy significativa por su incidencia actual grave y condicionante para el logro del bien común, el ordenamiento jurídico implemente sanciones de máxima fuerza y contenido, que son las contenidas en la llamada legislación penal o sancionatoria.

Por el contrario, si la infracción lesiona derechos o valores de menor entidad, la conducta se castiga con otro tipo de sanciones menos significativas o impactantes, v.g.: a quien no respeta la ley, le obliga a pagar sus deudas, la reparación se limita a la toma coercitiva de sus bienes o recursos. Son las otras ramas de la legislación (Derecho Civil, Laboral, etc.).

1.4. Finalmente debemos referirnos a los criterios a adoptar por la Ley en cuanto al tipo de sanciones aplicables a alas conductas infractoras del orden penal y a la cuantía de la misma.

Porque la selección mencionada hasta el momento solamente indica las conductas reprimibles penalmente, es decir: el plexo de bienes a proteger con esa modalidad de coerción. Ese plexo involucra a su vez, contenidos de jerarquía e importancia distintas, lo que obliga a prever también modalidades coercitivas diferentes y de montos variables. Es decir, que el legislador ha de confeccionar una escala de valores que el Señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Petracci en su voto denominó: “Sistema material de valores”. Recién formulando ese sistema, se determinan los diversos tipos de sanciones a imponer (ver Libro I, Título II del Cód. Penal). Posteriormente, en la Parte Especial se procede a asignar a las conductas asumidas como disvaliosas, cuya descripción genera las denominadas figuras penales, el tipo de pena que aplicará el Juez y determina generalmente un máximo y un mínimo dentro del cual se ha de fijar la cuantía de la sanción.

Por una elemental lógica, las penas mas graves y de mayor cuantía se asignarán a los ilícitos que dañan valores de mayor jerarquía; inversamente, la jerarquización de los bienes y valores protegidos en un sistema jurídico determinado, podrá deducirse cotejando el sistema represivo adoptado.

1.5. Debemos, sin embargo, advertir que la sancionabilidad penal de una conducta que vulnera altos valores y bienes importantes, habrá de compatibilizarse también con otros indicadores, que luego incidirán en la determinación de la pena por el legislador y en la graduación concreta de la condena que aplique el Juez, en función de las condiciones personales del autor del ilícito. Es decir que el tratamiento legislativo de un hecho punible debe analizarse integralmente, sin reducirlo a la ecuación: valor dañado - pena, porque de esa forma probablemente lleguemos a encontrar influencias ideológicas inadecuadas, cuando el legislador solamente se limita a compatibilizar los objetivos integrales del poder constitucional sancionatorio, que se ordena a la defensa del bien común mediante la resocialización de los infractores, como lo prevé la Constitución.

1.6. Lo expuesto nos lleva a la conclusión de que la Ley no puede otorgar a nadie un derecho cuya aplicación implique enervar el ejercicio del poder represivo que corresponde al Estado, porque de esa manera se posibilita que por aplicación de la conducta absolutizada, se infieran daños al bien común, que resultan irreparables.

Reitero que el fallo muy acertado de la Suprema Corte de Justicia Provincial, en un exhaustivo análisis normativo del secreto profesional que consagra el Art. 156 del C.P. relativiza su alcance legitimando la obligación del profesional médico que, en conocimiento de un hecho delictivo lesivo del derecho a la vida de una persona en gestación, acerca la noticia del ilícito a la autoridad competente para que se apliquen las sanciones legales.

2. Corresponde ahora analizar si el Estado Argentino a través de su legislación penal ha evaluado correctamente la vida en su período de gestación, creando una defensa represiva acorde con el valor supremo que inviste, equivalente a las sanciones previstas para otras modalidades de atentar contra la vida humana.

2.1. El Cód. Penal en el Título I del Libro II, bajo la denominación genérica: Delitos contra las personas, describe conductas que le originan daños o agravios, determinando la pena que corresponde a las mismas. El Capítulo I acuña figuras cuyo valor o bien protegido es la vida misma, y convierte en delito todo acto que pueda ser encuadrado en la descripción legal. Corresponde reiterar aquí que el fallo de la Corte, coincidente con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales suscriptos por la Nación Argentina, máxime luego de la Reforma de 1994, ha asignado a la vida “un lugar central y fundante en la sistemática de los derechos humanos”; a toda vida humana y sin distinción de su etapa de desarrollo, reconociendo su existencia y protegiendo su integridad jurídica desde el momento mismo de la concepción.

Entre esas figuras acuñadas, adquiere máxima gravedad el delito de homicidio descripto genéricamente en el Art. 79, para el que prevé una sanción de 8 a 25 años de prisión o reclusión, siempre que el Código no establezca, en otra de sus disposiciones, una pena distinta.

El Art. 80 considera una serie de circunstancias agravantes de la ilicitud, por cuyo motivo eleva el peso de la represión, llevándola a reclusión perpetua o prisión perpetua. Entre otros agravantes se menciona el vínculo entre la víctima y el actor (ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son) y el ensañamiento o alevosía con que actuó el culpable. A su vez contempla reducciones grandes (reclusión o prisión de 1 a 3 años) cuando la fuerza de la voluntad criminosa se haya encontrado reducida por factores ajenos a la misma, v.g.: la emoción violenta excusable.

Por último en el Art. 84 asume el caso de muerte que se produce sin voluntad directa de matar, sino que reconoce como causa la inobservancia de los reglamentos, negligencia, impericia en el arte o profesión o incumplimiento de los deberes de su cargo, hipótesis para la que prevé la aplicación de pena de prisión de 6 meses a 3 años. Son de público conocimiento las reacciones que desde hace cierto tiempo viene provocando a las víctimas y a la opinión pública, lo que consideran una lenidad inadmisible en la represión de algunos de estos delitos. (La pena al colectivero que mata en un accidente, por ejemplo).

2.2. En el mismo Capítulo el legislador ha incluido todo lo vinculado con el aborto, y ello es correcto porque incuestionablemente se trata de delitos contra la vida. Al margen de los diversos criterios sobre el comienzo de la vida de la persona humana, ya señalamos precedentemente que para el derecho argentino esa vida existe desde el momento mismo de la concepción, y goza de las plenas garantías constitucionales; tiene el derecho humano de desarrollarse plenamente y en condiciones biológicas adecuadas, en el vientre materno primero, y luego, al nacer, en el seno de la familia y la sociedad; corresponde al Estado la obligación de tutelar ese derecho en cumplimiento de nuestras Constitución Nacional y de los pactos internacionales suscripto por la Nación Argentina, y de hacerlo respetar coercitivamente estableciendo penas con suficiente poder disuasivo y sancionar con dureza las conductas infractoras.

Sin embargo, pese a la claridad meridiana de estos principios y concepto jurídicos, según los cuales provocar el aborto sin una razón legítima es matar a la persona por nacer, el Código Penal ha asumido una política represiva incoherente, que ha asegurado prácticamente la impunidad de este tipo de homicidio.

Comienza esa actitud omitiendo acuñar la figura penal con total claridad, señalando en forma concreta, como lo hace en el Art. 79, que la ley castiga “al que matare a otro” adicionándole luego la modalidad de esa muerte: “...por aborto”. Pareciera que el legislador ha intentado soslayar la malicia altamente criminal de privar de sus derechos humanos y constitucionales a una persona que está desarrollándose en esa cuna sublime que es el vientre de la madre, denominando solamente como aborto a lo que es matar, suprimiendo la vida que late en ese seno sagrado.

Asumida esa denominación disfrazada ya parecía más fácil velar la gravedad de la conducta y penalizarla con sanciones que no corresponden a la jerarquía del bien eliminado: una vida trascendente con derechos inalienables garantizados por la Constitución Nacional. Por consiguiente, en el Art. 85, el Código Penal castiga al que mata por aborto con una pena de prisión que no alcanza a la mitad de lo establecida para un homicidio simple, llegando a un monto inocuo cuando el matador que provoca el aborto consigue el consentimiento de la propia madre del feto. De igual forma sanciona a los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusen de su ciencia para provocar aborto, con accesoria de inhabilitación temporal.

Este cuadro se agrava cuando el legislador penaliza la conducta de la madre que causa su propio aborto o consiente que otro se lo provoque y reduce la prisión a un mínimo de un año y a un máximo de cuatro.

Con estas modalidades sancionatorias se ha venido desarrollando la más perversa de las industrias de la muerte que, amen de cercenar derechos sagrados de las personas abortadas, estimula conductas criminales y deteriora el sentido de justicia y de moral en los autores de esta nefasta actividad.

El Código Penal fue sancionado en épocas de luchas ideológicas enconadas; en ese contexto fue imposible imponer criterios de estricta racionalidad y rigor y tampoco desde el poder público se impulsaron las medidas sociales en defensa de las madres ni se estimuló la educación sobre un tema, cuyo tratamiento adecuado pudo organizar soluciones progresivas vinculadas con la felicidad de las clases populares.

En consecuencia, primó la astucia de la tendencia abortista, que logró una legislación prácticamente anodina y se omitió organizar y planificar las medidas sociales en defensa de los inalienables derechos a una vida plena de los niños engendrados en condiciones desfavorables, que luego eran eliminados sangrientamente.

Ese proceso se ha agudizado durante todo este tiempo y, en nuestros días, se registran iniciativas tendientes a legalizar la eliminación de las personas por nacer, como las denomina nuestra ley. En numerosos países, incluso de altos niveles socioeconómicos, se han dictado normas permisivas que lastiman nuestros más hondos sentimientos y degradan a la humanidad.

El reciente fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones, enervado por la Suprema Corte provincial, implica también una forma de allanar el camino a las prácticas del aborto sin consecuencias legales pese a la leve amenaza represiva vigente, ya que basta con la consulta a un médico para lograr encubrir cualquier maniobra abortiva, con el pretexto del secreto profesional.

En consecuencia, hoy constituye un imperativo de urgencia la lucha contra los diversos intentos aún latentes, pero que habrán de aflorar próximamente, de promover cambios legislativos, que introduzcan mayores facilidades para abrir camino al aborto impune directamente legalizado.

Como contrapartida deberá iniciarse vigorosamente la afirmación de los principios fundamentales de nuestra Constitución, obligando al Estado a cumplir sus obligaciones referente a la defensa integral de la vida, desde el momento mismo de la concepción del ser humano, implementando los cambios normativos necesarios, tanto en el orden penal para castigar con una sanción eficaz al asesino que destruye la vida en el vientre de la madre, como en el orden social, promoviendo la justa asistencia educativa, espiritual y material al pueblo, que minimice y haga prácticamente innecesario recurrir a prácticas abortivas que son lisa y llanamente criminales a importantes sectores de nuestra sociedad.

Obliguemos al Estado a asumir plena y vigorosamente su obligación constitucional en este tema, garantizando el derecho a nacer de la persona humana, primero por el derecho a la vida en si mismo y luego porque su claudicación en este aspecto, implica el riesgo de que luego tampoco garantice el derecho de vivir dignamente.


(*) Abogado, ex seminarista, asesor de distintas administraciones provinciales, ex Juez de Cámara Penal, ex Juez Federal Nº 2 de Santa Fe, ex Profesor Universitario y Decano de la Facultad de Derecho de la U.N.L. entre otros cargos, y cofundador de “Puente de Amor”, entidad de rehabilitación de drogadependientes. 



Santa Fe: Fallo antiabortista de la Corte Suprema de Justicia

En 1998 la Corte santafesina falló sobre un caso de aborto.

Dada la histeria abortista que invade el progresismo político nacional, Diario7 considera oportuno editar este trabajo de síntesis.

Agradecemos al Ministro de la Corte, Dr. Rodolfo Vigo Leguizamón el desinteresado aporte del material necesario para realizarlo.

Un trabajo realizado por Juan Carlos Sánchez

(Material para el Instituto Arquidiocesano de Ciencias Sagradas de la Arq. de Santa Fe)


De la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Santa Fe, del 12 de Agosto de 1998

Breve histórico

En marzo de 1994 ingresa a un hospital público de Rosario una paciente que se había provocado un aborto. Es atendida por una médica quien denuncia el aborto y la paciente es procesada por el Juez de Instrucción por violación al Art. 88 del Código Penal.

La defensa de la procesada la realiza la defensora general. El dato es relevante ya que es un funcionario público. Esta pide la suspensión del juicio a prueba y el Juez rechaza, por lo que el mismo es elevado a la Sala II de la Cámara Penal de Rosario, la que en Diciembre de 1995 declara la nulidad de todo lo actuado respecto de la imputada, fundándose en el hecho de que la médica denunciante había violado el secreto profesional que le impone su condición de tal.

El Fiscal de Cámara, Sr. José María Peña, concurre en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, la que, finalmente, emite el fallo que analizamos, fechado el día 12 de Agosto de 1998.

Los párrafos siguientes no complacen la rigurosidad científica de cada ciencia desde la cual se los aborda, sino que sirven solamente como marco referencial de reflexión y deben ser tomados en su conjunto. Obligan a la lectura del resumen del fallo en cuestión que se incluye.

Marco teológico-doctrinario

1. La defensa de la vida desde la concepción es considerado como fundamental por todos los miembros de la Corte.

2. La gravedad del aborto también es manifestada por los votantes y el mismo es considerado como un crimen aberrante, dado el estado de indefensión del niño por nacer.

3. El derecho fundamental a la vida como sustento de todos los demás derechos del hombre es reiteradamente citado.

4. El daño que la sociedad sufre cuando se le priva de uno de sus integrantes vía aborto es analizado y definido.

5. De lo anterior surge claramente que los votantes del fallo priorizan la vida humana y los derechos de la sociedad en su conjunto, por encima del daño que pudiera sufrir una persona (en este caso la madre del niño muerto) en particular, de la persecución penal.

Marco Jurídico
  1. Se reitera que, aún cuando el derecho a la vida es considerado como valor primordial en el ordenamiento jurídico histórico de la Nación, se hace patente desde la reforma de la Constitución Nacional de 1994

2. Se analiza en profundidad que el fallo de la Cámara de Rosario llevaría a la despenalización del aborto y a lograr la impunidad de muchos delitos cuyos autores sean tratados en hospitales públicos.

3. Se analiza también el conflicto entre el derecho a la salud de la madre de niño muerto y la posibilidad de ser procesada por la comisión del delito de aborto. (Antinomia salud/prisión).

4. Surge del fallo la falsa antinomia dinero = salud; pobreza = prisión. (Para el caso en análisis).

5. Se define con justeza que la víctima es el niño muerto y no la madre.

6. El hecho del aborto surge como justa causa de la denuncia realizada por la médica y por ello, válida excepción del secreto profesional, ya que el bien tutelado (la vida) es superior al origen de la denuncia y de las pruebas obrantes en el juicio.

7. Se sienta jurisprudencia en Argentina.

Cuestiones a analizar

1. Existe en Argentina como en el mundo, una seudo cultura abortista.

2. Esta prevalece por encima de la valoración de la vida humana.

3. Está ligada a un concepto erróneo de la liberación femenina y al ejercicio de presuntos derechos, entre ellos, el “derecho” de dar muerte a un niño por nacer.

4. Va en paralelo con la desvalorización de la institución familiar, de la fidelidad esponsal y de la virginidad.

5. Esta seudo cultura abortista está institucionalizada, no solamente en organizaciones de defensa de los “derechos” de la mujer, (feministas) sino también en instituciones jurídicas. Tal es el caso de la fundamentación de la Defensora General de Rosario y el fallo de la Sala II de la Cámara Penal también de Rosario.

Eso involucra peligrosamente a quienes deben defender la vida como primera obligación del Estado en cuya representación actúan.

6. En esas instancias (Defensora y Sala II) se advierte subterráneamente la tendencia de despenalizar delitos, comenzando con el aborto, teniendo en cuenta la situación social y económica de quien lo realiza, como si la pobreza justificase el delito mas allá de los casos regulados por la ley.

7. También en las mismas se privilegian cuestiones de forma y no de fondo para fundamentar y juzgar.

8. La cultura abortista se refleja en la penalización del aborto con una pena pequeña, comparada con la que le corresponde a otro delito que cause la muerte de una persona. El Art. 88 del C.P. dice: “Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro se lo causare”.

En cambio el Art. 80 del C.P. dice que “Se aplicará reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el Art. 52 (reclusión por tiempo indeterminado como accesoria): 1º) Al que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son...


La clave puede estar en el Art. 79 del C.P., que dice: “Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro, siempre que en este código no se estableciere otra pena
.

9. Esto nos lleva a preguntarnos si la penalización mas severa del aborto significaría, en la práctica, disminuir la frecuencia de ese delito. También nos presenta patente la cuestión de si, al presentar a la sociedad al aborto como un delito menor, no está la misma ley, de alguna manera, incitando a cometerlo como salida a cuestiones de honor sexual, económicas, sociales, etc. .

NOTA: Corresponde analizar también, en este contexto, lo legislado penalmente para el infanticidio, el homicidio culposo, etc.

Síntesis del fallo

La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de S. Fe (en adelante la Corte) recibe en 1996 un recurso de inconstitucionalidad proveniente del Fiscal de Cámara de Rosario Dr. José María Peña, contra una resolución de la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Rosario (en adelante la Sala) del 26/12/95 en la cual se declara la nulidad de todo lo actuado en contra de la imputada, (esta es la mamá del chico abortado)

a) por entender que la persecución penal no había sido válidamente ejercitada, en virtud de que la comunicación efectuada a la autoridad policial por parte de la médica interviniente era un acto antijurídico, ya que violaba su obligación de guardar el secreto profesional. Vale aclarar que la imputada había sido procesada por el delito de aborto provocado (Art. 88 del Código Penal);

b) por entender que se establecía una discriminación entre aquellos que podían hacerse atender, en iguales circunstancias, por un médico particular o privado y los que debían acudir a un hospital público, dados sus menores recursos económicos.

Esta cuestión surge de la aplicación de la norma que reprime la divulgación de secretos, en conflicto con la que obliga a los funcionarios públicos (médicos de hospitales públicos incluidos) a denunciar delitos conocidos por el ejercicio de su cargo, diferenciándolos (ya veremos que indebi-damente) de los médicos privados que, a entender de la Sala, no estarían obligados igualmente a así hacerlo.

Así dice la Sala que la abortista se enfrenta con la disyuntiva de proteger su salud e ir presa por ello, y

c) por adherir a un fallo de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, en la causa “Natividad Frías”, donde se adopta la tesis de “que no puede instruirse sumario criminal en contra de una mujer que haya causado su propio aborto o consentido que otro lo causare, sobre la base de una denuncia efectuada por un profesional del arte de curar que haya conocido el hecho en ejercicio de su profesión o empleo, oficial o no”.

El Fiscal de Cámara, Dr. José María Peña interpone un recurso de inconstitucionalidad, llamando «arbritraria» a la sentencia de la Sala, sosteniendo que:

A. La sentencia “sitúa a la imputada como «cuasi-víctima» de un delito (el de divulgación de un secreto) y considera de manera apenas referencial a la verdadera víctima de los hechos investigados, esto es, el niño abortado”.

B. Que el “secreto profesional no rige cuando el facultativo toma conocimiento del hecho a través de la víctima -la cual, en el caso de aborto, es el propio ser humano en gestación-” y que “cuando se contraponen el aborto y la violación del secreto -cuyos bienes jurídicos protegidos son la vida y la libertad, respectivamente-, debe preferirse la vida, que es el derecho humano mas fundamental”.

C. Que no existe “diferencia entre el niño por nacer y el no nacido” y que, de aceptarse el criterio de la Sala, tampoco podría el médico denunciar a la madre “cuando le fracturó el cráneo” al niño. Que por imperio de este criterio, todos los delitos contra las personas “encontrarían su encubridor obligatorio en los profesionales del arte de curar y su seguro asilo en los hospitales”.

D. Que “no es válido colocar a la abortante ante el dilema ‘muerte o cárcel’, pues en el caso lo que se rotula de cárcel ha sido un breve paso por la seccional (de policía), mientras que los hijos de las beneficiarias de la impunidad perdieron sus vidas”.

E. Dado que el profesional está eximido de guardar el secreto cuando medie «justa causa», sostiene que “no cabe duda que media mas que justa causa para denunciar a la mujer que ha dado muerte a su propio hijo, desde que ha cometido una de las peores acciones de que es capaz el ser humano”.

F. Por haber reducido la Sala la cuestión a una puja entre la madre como persona denunciada y la médica, como violadora de un secreto, “ha olvidado la significativa mutación que ha experimentado el derecho argentino desde la Reforma Constitucional de 1994, en cuya ocasión el derecho a la vida adquirió indudable rango constitucional”.

G. Finalmente que el criterio de la Sala “originaría conflictos en los sectores de la medicina y daría pábulo a las criminales prácticas abortistas”.

La Sala denegó el recurso presentado por el Fiscal y éste recurre en queja a la Corte, la que concede el recurso. Luego de analizado el caso, la Corte dispone anular la sentencia de la Sala y devolver las actuaciones para que el caso sea nuevamente juzgado.

Los fundamentos de la Corte y cuestiones debatidas y analizadas por los Ministros son las siguientes: (El primer voto corresponde al Ministro doctor Vigo)

1. La Sala ha resuelto la cuestión sin tener en cuenta derechos fundamentales, “de manera que compromete directamente la efectividad de la tutela y protección penal del derecho a vivir que posee la persona por nacer”.

2. La Sala no ha tenido en cuenta que el profesional médico está obligado por ley y por sus propios estatutos profesionales a denunciar todo delito del que tome conocimiento y que este deber de denunciar, torna lícita toda revelación.

3. La Sala no ha tenido en cuenta que la obligación de guardar el secreto está en relación directa con la inexistencia de una “justa causa” como asimismo, de que, al revelar, se produzca un daño y que este daño está vinculado directamente a la injusticia que se ejerza sobre la persona cuyo secreto se divulga.

4. Citando el caso “Natividad Frías” dice: “Va de suyo, que en los casos de aborto provocado (...) la madre no asume tal calidad (víctima), sino la criatura por nacer, que no era persona futura, sino una realidad viviente” (Voto del Dr. Prats Cardona).

5. “El problema (voto del Ministro doctor Falistocco) se planteó al considerar (la Sala) que a la víctima en este caso era la madre y no el feto abortado, cuando en realidad es éste el verdadero perjudicado, por cuanto fue a él al que se le privó de su vida”.

6. Sigue diciendo “...ya mediaba otro daño, cual fue el soportado por la verdadera víctima que no contaba con medios para defenderse, este es el niño abortado, víctima que parecería no ser computada a estos fines, en el argumento del a quo (la Sala), mediante el liviano discurso de que su vida ya se había extinguido”.

7. Discurriendo sobre la conducta de la madre, dice el fallo que esta concurre al hospital público para hacerse atender por “...las dolencias padecidas a raíz de su propia actividad, esto es, haberse auto provocado el aborto”.

8. El voto del Presidente doctor Alvarez dice: “...(que la Sala en su fallo)... obvió que la conducta que llevó a la imputada a concurrir a ese centro asistencial no fue otra que la de terminar con una vida, como era la del nasciturus”.

9. Considera (corresponde al voto del Ministro doctor Ulla) que la Sala resolvió sustentándose en “...una interpretación despreocupadapor la realización del mandato de protección efectiva de los derechos individuales (consagrados en la Carta Magna), defecto que resulta particularmente grave en el caso, donde se encuentra involucrado el derecho mas fundamental, que es el referido a la vida misma de la persona...”.

10. Amparándose en el secreto profesional, el médico se haría cómplice de “un comportamiento cuyo objeto es privarle la vida a un inocente”.

11. “No se trata de asumir posiciones represoras o de moralidad teológica, sino de tomar en serio el derecho a la vida, defendiéndolo de toda forma de atentado”.

12. (El derecho a la vida)... “ocupa un lugar central y fundante en la sistemática de los derechos humanos”.

13. Ante la liviandad de la Sala al decir que el conflicto juzgado “no se da entre el derecho a la vida -ya extinguida- del feto y el secreto profesional, sino entre (...) la preservación de la vida de la madre y el interés público de la represión penal”, considera que el derecho principal a tutelar es el de la vida del niño.

14. Y que, consecuentemente esta actitud de la Sala llevaría a “la desincriminación del aborto” y por ello a desatender “... el sustancial interés del Esto en tutelar, desde el mismo momento de la concepción, la existencia del nuevo ser que, con su aparición en este mundo, enriquece a la Humanidad en su conjunto...”.

15. “... cuando desincriminar implica autorizar (...) cuando al desincriminar el aborto se está facultando a abortar, (...) funciona como norma permisiva de una conducta que faculta a matar”. (G. Bidart Campos).

16. Dice textualmente: “...en el caso en examen, el perjuicio del cual se intenta amparar a la sociedad -desincriminación del aborto- reviste un carácter mas significativo que el de preservar la libertad de acción de la imputada”.

17. Ante la opción “prisión o muerte” planteada por la Sala, dice la Corte que el derecho de la madre del niño muerto a ser atendida en el hospital público “...debe conjugarse con el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito”. Esta última posibilidad desaparecería si, por aplicación de la resolución de la Sala, cualquier individuo que haya delinquido, por el solo hecho de hacerse atender en un hospital público, podría evadir el castigo.

18. “... el hombre es el eje y centro de todo el sistema jurídico (...) De allí que el eje central del sistema jurídico sea la persona en cuanto tal, desde antes de nacer hasta después de su muerte”. (C.S.J.N.).

19. La Reforma Constitucional de 1994 incorpora con jerarquía constitucional distintos tratados internacionales, entre ellos la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el cual se lee: “... toda mujer en estado de gravidez (...) como todo niño, tienen derecho a la protección, cuidado y ayuda especiales”; o la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que dice que “...toda persona tiene derecho a que se respete su vida (...) en general, a partir del momento de su concepción”; o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual podemos leer que no se aplicará la pena de muerte “a las mujeres en estado de gravidez”; o la Convención sobre los Derechos del Niño, en la cual se reconoce a todo niño “...el derecho intrínseco a la vida (...) se entiende por niño todo ser humano desde su concepción y hasta los 18 años de edad”.

20. Dice del fallo de la Sala, que: “...no ha considerado la significativa mutación de nuestro derecho a partir de la Reforma Constitucional de 1994

21. La misma Constitución Nacional Argentina (Art. 75, Inc. 23), faculta al Congreso a dictar un régimen de seguridad social especial en protección del niño en situación de desamparo, “...desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental...”.

22. Significativa y lapidariamente sostiene (el voto del Ministro doctor Baraguirre) que: “...tampoco se advierte que la Alzada (la Sala) haya decidido concretamente si las cláusulas constitucionales y los principios vinculados (derecho a la vida) son o no aplicables al feto”.

23. Y advierte que, “...si bien la defensa del derecho a la vida no contaba hasta la reforma de 1994 con una alusión expresa en la Constitución Nacional, la protección devenía incuestionablemente de conformidad a lo dispuesto en los artículos 31 y 33”. (Voto del Ministro doctor Iribarren), agregando que desde dicha reforma “...se incorpora expresamente la protección del niño desde el embarazo”.

24. Incluye el fallo las expresiones vertidas por la convencional Méndez durante el debate de la Reforma Constitucional de 1994 “... les aseguro que los pobres no piden aborto, sencillamente porque tienen dignidad y conocen el respeto por la vida humana. Entonces, esta no es una cuestión de pobreza o de riqueza, sino (...) una cuestión de vida”.

25. Lo hace también con la exposición del convencional Pettigiani, quien señalaba que: “...desde ese instante -el de la concepción- hasta el nacimiento, es uno de los momentos de mayor desamparo en que se encuentra una vida humana, razón por la cual debía preverse una protección especial”.

26. A mas de la Constitución Nacional, son muchas las constituciones provinciales que declaran la protección del derecho a la vida “desde el momento mismo de la concepción en el seno materno.

27. El derecho a la vida “...es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional”. (Trib. Constitucional de España).

28. El Tribunal Constitucional español sostiene que si la Constitución protege la vida, “...no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no solo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que también es un momento del desarrollo de la vida misma...” (1985)

29. El Código de Austria dice: “Los hijos no nacidos tiene derecho a la protección de las leyes, desde el momento de su concepción”.

30. “El nasciturus tiene desde el comienzo del embarazo el status de vida humana, relacionado de forma inseparable con la dignidad humana...” (Trib. Const. Federal alemán, 1993)

31. “... La interrupción del embarazo destruye irrevocablemente la vida humana. Una interrupción de un embarazo constituye un acto homicida”. (Tribunal Constitucional Federal alemán - 1975).

32. Y la patria potestad se entiende como la institución que se ordena a la protección y los bienes de los hijos “...desde la concepción de estos...”.

33. Cita el voto del doctor Fernández Alonso en el caso “Natividad Frías”, en el cual dice: “entre la vida de su hijo y el ocultamiento de su gravidez, (la madre) prefirió sacrificar el feto; después debió elegir entre la propia vida y el proceso, y optó por éste. Creo que en la escala de valores, eligió mal la primera vez, y bien la segunda”.

34. Luego de una exposición acertada sobre nuestro modo de vida occidental y latino, enraizado en al cultura cristiana, considera el Magisterio de la Iglesia Católica, citando M. et M.; E.V. y Donum V.: “La vida humana debe ser respetada y protegida en manera absoluta desde el comienzo de la concepción” y “...respeto y protección (de la vida) que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda violación de sus derechos”.

35. Cita asimismo a Sto. Tomás de Aquino, quien sostiene que hay cosas confiadas en secreto que “...son de tal naturaleza que el hombre está obligado a manifestarlas (...) por ejemplo, si afectan a la corrupción espiritual o corporal de la multitud, si han de causar grave daño a alguna persona o producir algún otro efecto parecido...”.

36. Cita también (el voto del Ministro doctor Vigo) a la Madre Teresa de Calcuta: “... el peor enemigo de la paz es el aborto, porque es una verdadera guerra, un verdadero crimen, un verdadero crimen que la misma madre realiza (...) Este es el peor enemigo de la paz hoy en día. Si una madre puede matar a su propio hijo, que nos queda a nosotros: bien pueden ustedes matarme (...) o yo matarlos, ya que nada nos une ...” (En ocasión de recibir el Premio Nobel de la Paz, en 1979).

Santa Fe de la Vera Cruz, 2004

Juan Carlos Sánchez

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domingo, 25 de enero de 2009

ACTO DE PRESENTACIÓN DEL LIBRO MYSTAGOGIA POÉTICA DE CÉSAR I. ACTIS BRÚ

“Mistagogia hermenéutica”
Editorial Universidad Católica de Santa Fe, 2008

Palabras de Cecilia Inés Avenatti de Palumbo

La palabra poética es, como el título de la obra que estamos presentando lo sugiere, una vía de acceso al misterio. Como un caleidoscopio de formas y polisemias, ella ofrece infinitas posibilidades de lectura, que son tanto más variadas e inagotables cuanto más profundas son las aguas de las que ella ha brotado. Si ya el acto de hablar, que se da en la oscilación viviente entre silencio y palabra, acontece en el mutuo abrirse entre hombre y mundo, cuánto más la palabra poética, cuyo decir cava una grieta en el ser de las cosas para que puedan manifestarse en total desnudez. Ante semejante peso ontológico, la palabra del intérprete no puede sino entrar en sintonía de ritmo y significación si quiere ella también formar parte de la misión de conducir hacia el misterio.

Cuando hace exactamente un año terminé de redactar el prólogo, entre las posibilidades de ingreso al texto, había elegido la línea temporal del itinerario recorrido por el sujeto poético. Hoy, disminuida la distancia entre texto, intérprete y oyente a causa de la territorialidad convivial de este encuentro y agradecida de poder acompañar por segunda vez la puesta en escena pública de este poemario, les propongo ingresar al texto desde la perspectiva del diálogo interdisciplinario entre literatura y teología.

El título «mistagogia poética» es una invitación a percibir la figura estética como figura epifánica que comunica por desborde de plenitud, en sintonía con la cual el lector podrá desplegar su propia «mistagogía hermenéutica». La interpretación será entonces comprendida como respuesta condigna del sujeto al texto, lo cual exige el reconocimiento de la primacía de la objetividad de la figura. La figura irradia la profundidad del misterio si el sujeto se halla en disposición de recibirla tal cual es, es decir, en la peculiaridad del lenguaje poético que manifiesta la totalidad en el fragmento. En este estado de afinamiento entre objeto y sujeto, que acontece en lo concreto del instante temporal y que es mediado por el lenguaje poético, la interpretación se vuelve, entonces, ella también, transparente al carácter originario de la fuente de la cual ha bebido el poeta.

Desde el «umbral mistagógico» que el mismo texto ofrece, mi propuesta es considerar la «casa», el «rostro» y la «vida» como tres hitos hermenéuticos que lo atraviesan en su totalidad. Estas tres figuras se corresponden con los tres ejes del método de diálogo interdisciplinario entre literatura y teología que vengo aplicando en mis investigaciones, el cual ha sido configurado sobre la base del pensamiento estético-dramático-lógico del teólogo Hans Urs von Balthasar. Desde esta visión sintética de figuras y método, el dinamismo trilógico que advertimos es el de un sujeto poético que partiendo «desde» la figura estética de la «casa», ve realizada «en» el drama de los «rostros» dolientes la presencia del amor infinito y reconoce en el camino que surge de la «vida» y a ella retorna, la dirección «hacia» un lenguaje verdadero y creíble para nuestro hoy.

A este cruce disciplinar queremos sumar la perspectiva latinoamericana expresada en el Documento Conclusivo de Aparecida. En efecto, si «comunicar por desborde» de vida y gratitud es lo propio del lenguaje de la belleza , estos poemas pueden considerarse como una respuesta a la necesidad de revitalización del lenguaje cristiano a la que nos desafía dicho Documento, tras juzgar que en muchos casos éste resulta poco significativo para el encuentro y el diálogo con la cultura actual . En el capítulo sexto de la segunda parte, dedicado al itinerario formativo de los discípulos misioneros, al referirse a la piedad popular el Documento mismo pone a consideración del intérprete una clave estético-espiritual cuando dice que “el amor se detiene, contempla el misterio, lo disfruta en silencio.”

Detenerse, contemplar y disfrutar son respuestas estéticas ante el objeto que se manifiesta en la figura bella. Desde esta clave abordaremos los tres momentos del itinerario metodológico propuesto, estableciendo las siguientes correspondencias: «desde» el detenerse en la casa interior que es la casa de Dios; «en» la contemplación del misterio del Rostro de Dios en los rostros; «hacia» el gozo de la vida que se derrama en los grandes creyentes y se hace lenguaje existencial.

Primer momento: «desde» el detenerse en la «Casa» verdadera

El “Ingreso” al poemario está jalonado por cuatro epígrafes datados con el objeto de abarcar la historia del cristianismo en su totalidad. El primero que corresponde a san Agustín está centrado en la casa como figura del alma: “Estrecha es la casa de mi alma para que a ella vengáis: ensanchadla Vos. Ruinosa está: reparadla”. La casa es imagen del universo, y como el templo y la ciudad, está en el centro del mundo y simboliza el ser interior, donde acontecen las transformaciones.

Ahora bien, a la casa se entra y se sale por la puerta que es paso entre dos mundos. En toda puerta hay guardianes cuya misión es llevar hasta el interior al iniciado. Los guardianes de la casa interior del poeta son aquí creyentes que fueron teólogos, santos y poetas; los iniciados en el misterio de la poesía somos nosotros, a la vez oyentes y lectores. “Estrecha” y “ruinosa” está esta casa: es la acción de Dios la que habrá de “ensancharla” y “repararla”. Pero esta acción llegará con su propia lógica de amor irrumpiendo de modo sorpresivo y sorprendente. Entonces, no será ya casa construida por el hombre sino la” Casa de Dios” o “Beth El”.

¿Pero cuándo sucederá esta metamorfosis? ¿Cuándo habitará Dios la casa del hombre? No cuando lo determinen los “amos de la verdad / aduaneros de Dios […]” , que habitan o más bien des-habitan “[…] altos muros / con sagradas ausencias, […]” . De ellos dice Dios: “[…] Cuando me miran / no me ven / porque traigo / los rostros de los hombres.” ¿A qué rostros se refiere el poema? ¿Cuál es la “Casa” donde Dios habita, la “Casa” (con mayúsculas) verdadera? Responde el poeta que la “Casa” de Dios es la de los rostros dolientes de los “niños descalzos”, “las viudas”, los “jornaleros exprimidos”, los “enfermos”, los “solos”, los “presos” y también las “sonrisas” de inocencia. La casa de Dios es interior, sí, pero no por estar narcisistamente dentro de uno, sino porque ser albergue y cobijo del otro, de quien está fuera en cada rostro. Allí es donde se detiene la mirada contemplativa del discípulo que con ello da respuesta a la invitación de Jesús: vengan y vean.

Segundo momento: «en» la contemplación de los «rostros» dolientes


Mediante este juego de miradas, en el que nos hemos detenido arrebatados por la belleza del amor manifestada en la figura del rostro, hemos ingresado ya de pleno en el segundo momento: el del drama del amor y del dolor. Es una etapa de adentramiento, de profundización y de lucha. Se trata de contemplar el misterio en cada rostro concreto, en cada desfigura y también en cada sonrisa. El rostro es el otro que se hace presente. El rostro es lo que está frente a mí configurándome con su mirada.

¿Por qué el rostro? ¿Por qué la mirada y la sonrisa, que son las expresiones de la interioridad? Pues porque, responde el texto: “[…] En el principio / bastaba la mirada” . Mirar el rostro estaba en el comienzo y estará en el final: “[…] Porque -tal vez- mirarte es eso: / romper esta escayola / para besar tu Rostro.” Si nos hubiera configurado sólo la mirada, la distancia entre lo humano y lo divino hubiera sido insalvable. Pero Dios miró y sonrió al ver que su creación era buena y bella. La sonrisa pone el amor en el centro del corazón de Dios y da brillo a la mirada. Por eso, es el rostro que mira y sonríe el que ha dado origen al hombre y es cada rostro que mira y sonríe el que nos lo hace presente cada vez.

Entre los ecos que recoge del Documento de Aparecida, el monje argentino Diego de Jesús propone recuperar «la valencia de ser mirado» –sin la violencia y control denunciados por Nietzche, Sartre, M. Foucault y también Kafka– para dar lugar a lo que con acierto llama «la pascua del ver» . Desde la metáfora del rostro esto significa pasar del mirar abstracto a la mirada concreta que ve esta y aquella herida, y en cada una ve herida de la humanidad. Éste es el camino estético-ético que recorren estos versos: el del samaritano que ve la herida de un hombre particular (dimensión estética) y que libremente lo cura (dimensión dramática), pues en ese fragmento se le manifiesta la totalidad.

El dramatismo de esta «pascua del ver» se hace patente en los poemas marianos. Tras asociarla a la imagen del río como lo más propio y concreto del lugar, invoca a la Virgen María como “Señora de nosotros”, “Madre de nosotros” y “Dueña de nosotros” y luego le implora diciendo: “[…] Venimos / a suplicar tu beso en nuestra frente / tu caricia de sol / tu Luz y tu Mirada.” . Es el amor el que irradia en esta mirada que sonríe y sana. Es el rostro de la Mediadora de todas las gracias, cuya festividad litúrgica precisamente hoy se conmemora, ante el cual el amor expresado en la piedad popular latinoamericana sabe detenerse, contemplar y gozar.

Tercer momento: «hacia» la «vida» como lenguaje creíble

En una de las estrofas de otro poema mariano, nos topamos con la siguiente confesión: “[…] Y me perdí con los demás doctores / inventando respuestas / en vez de vislumbrar la única pregunta.” ¿Cuál es esta “única pregunta” que sólo alcanza a vislumbrar la mirada purificada? La respuesta se encuentra en una meditación ante las ruinas de Santa Fe la Vieja, en el poema que se inicia diciendo: “La gran pregunta / sin duda / no es la muerte. // El misterio insondable / lo reclama la Vida. […]” . La vida es la gran pregunta, la única pregunta, que atraviesa también el Documento de Aparecida. En el escenario dramático de la pascua del ver, la vida aquí es la vida concreta que otorga identidad, que configura la personalidad de quien es nombrado por el Tú. Así se relacionan el nombre, el tú y la vida en otro de los poemas: “Único que Eres y Haces Ser. / No calles por favor / el nombre mínimo que llevo. / Pronúnciame, Te ruego / Y otórgame la vida, / Pálido reflejo de la Tuya. / Única que Es.” Dar nombre y regalar vida es uno y el mismo acto en Dios y en sentido análogo también en el poeta. No se trata aquí de la vida biológica sino de la vida divina, la plenitud de la vida que el Padre regala a cada uno en Jesucristo. Por ello pide el poeta a Dios que lo “pronuncie” y le “otorgue” la vida: si estuviera muerto no podría siquiera pedir cosa alguna. Él ya posee la vida biológica y también un nombre, pero aquí está implorando por otra vida y otro nombre.

El proceso de transfiguración de la «pascua del ver» alcanza su punto culminante cuando el drama se vuelve logos, verdad, palabra que da vida. Plena de vida la Palabra de la Escritura interpreta al poeta: “[…] Cuando atrevo mis ojos / en tus letras divinas / descifrando tus Voces // Eres Tú quien me lee / desde la eternidad.” Con claros ecos apocalípticos reconoce a Cristo diciéndole: “Eres el Único Viviente. // Eres el Dios de Amor y Compañía. El de la Vida Verdadera. / El de la Luz Vital y la Palabra Eficiente. […]” .

El Dios vivo que al nombrar da vida, no puede sino decirse en cada creyente concreto viviente, no como idea ni como ideología. Hay sólo un rostro y nombre a quien se rinde aquí homenaje: el de Monseñor Zaspe, obispo de Santa Fe, cuya existencia dejó huella de discípulo y misionero en el poeta, que confiesa: “[…] En ti aprendí / que el Horizonte no se alcanza; // Él se acerca hasta nosotros / y nos sorprende / por la espalda. […]” . Queda así expresado el dinamismo experiencial del Dios que sale al encuentro del hombre, y con ello el núcleo de la “catequesis mistagógica” que propone el texto del Documento de Aparecida.

Ingresar en el misterio, permanecer en él, y desde allí salir en misión de palabra y acción: en este itinerario coinciden estos versos y el Documento latinoamericano para el comienzo del siglo XXI. Si –como señala el monje Diego de Jesús- hoy la disyuntiva es permanecer en el misterio o perecer, en tanto testigos del misterio, el poeta comparte con el creyente la misión de ser «mistagogo» y «mistóforo». Conducir al misterio desde la experiencia propia de haber sido alcanzado por él: éste es el camino que nos lleva a recorrer como intérpretes la poesía mistagógica de César Actis Brú, la cual, porque ha brotado de la vida concreta a ella nos hace retornar.

Fuente Diario7 Blog

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OPINIONES SOBRE EL ABORTO


Si pueden envíenselas al presidente de EEUU que de aborto no sabe un carajo.


Publicamos: Una carta de Valeria Antoni, una nota de Fernando M. Toller y comentarios de Alejandro Olmedo Zumarán

ABORTO


Veo a mi hija y me sorprendo con las transformaciones físicas que puedo constatar desde su nacimiento y que se vienen produciendo desde que la concebimos y crecía alojada en mi vientre. Ella nació en Canadá, país donde el “derecho” a matar a los seres humanos en los estadios primarios de su desarrollo está protegido por la ley. Su reconocimiento está ligado al amparo de los derechos de la mujer, que se defienden creando artificios legales que dejan sin protección al ser humano que se encuentra en el vientre materno y que, no por ello, tiene menos “humanidad” que la mujer que lo aloja. En Argentina nos estamos dirigiendo en el mismo sentido, y lejos de adherir a una visión progresista, nos estamos plegando a una concepción miope de la defensa de los derechos humanos. Es manifiestamente caprichoso defender la dignidad y los derechos de una sola de las partes cuando, dentro del marco de esta relación tan particular, son dos los seres humanos que entran en juego. Y sobre todo, cuando se trata de algo tan importante como sus vidas. Estamos obligados a encontrar soluciones más creativas que la muerte.

Valeria Antoni

2435, Bd Choquette

St-Hyacinthe

Québec (Canadá)

* * *

El derecho de admisión al club de los que merecen vivir (Acerca del debate sobre el aborto)
Por Fernando M. Toller
(Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad Austral y Premio Academia Nacional de Derecho)

Antes sufríamos por nuestros vicios,
¿ahora sufriremos por nuestras leyes?

Tácito

En los últimos tiempos se ha hecho evidente el interés de algunos en abrir un amplio debate para liberalizar el aborto. Se utiliza para ello argumentos efectistas, como casos puntuales con circunstancias especiales (que pueden explicarse y resolverse de maneras distintas al aborto), o encuestas de dudosa factura, o cifras lanzadas sin mayor posibilidad de verificación, o el recurrente argumento de que ocurre, y por tanto debe ser legalizado. Ante esta discusión, es importante no perder de vista algunos puntos. No tenerlos en cuenta podría llevar a quienes postulan la despenalización del aborto a caer en la hipocresía de negar la realidad.

Frecuentemente, en cambio, se muestra una fragilidad de argumentos que sorprende. Un ejemplo, paradigmático, de esto, es el del científico Etienne-Emile Baulieu, creador en 1980 de la RU 486, o píldora abortiva, que ha terminado con millones de niños no nacidos a lo largo del mundo. Este investigador francés sostenía recientemente que un embrión puede ser considerado un nuevo ser humano "a partir del momento en que los demás comienzan a reconocerlo como tal", y que, en especial, "todo depende de la mujer, del momento en que la mujer comienza a sentir ese embrión como un nuevo ser; todo es una cuestión psicológica".

Las evidencias médicas

Por eso, en rigor es innecesario debatir sobre lo que un análisis serio y desapasionado no puede dejar de admitir, como es:

* Para la Medicina el niño por nacer jamás es considerado una parte del cuerpo de la mujer, como una víscera más, ya que la ciencia claramente se ha demostrado una diferenciación absoluta entre el óvulo fecundado y su madre.

* La Genética y la Embriología enseñan como evidente que desde la concepción, es decir, desde la fertilización y fusión de los gametos, se da lugar a un nuevo individuo, con un ADN humano propio, totalmente distinto del de sus progenitores, aún con grupo sanguíneo diferente al de sus padres, al cual sólo le resta tiempo y alimento para llegar a ser un adulto.

* Nada cualitativo cambia desde esa unión de cromosomas que da lugar a un nuevo ser, que posee cromosomas humanos y produce proteínas humanas: sólo el desarrollo inexorable de las órdenes biológicas coordinadas que ya están escritas en su código genético humano, que lo llevarán a tener la conocida forma postnatal.

* En el vientre, a partir de determinadas semanas de desarrollo, el chico se mueve, escucha, disfruta de ciertos tipos de música, está en ocasiones despierto y dormido en otras. Esto actualmente puede observarse en vivo y en directo, gracias a las ecografías en tres dimensiones.

Consecuencias de los datos científicos

¿Cómo podría ser que aquello que la ciencia considera un individuo humano no tenga los derechos de un ser humano? ¿Por qué, lo que médicamente es un ser humano en desarrollo, es considerado como si fuera un simple coágulo? ¿Qué diferencia importante puede haber entre un niño que está aún en el seno materno, y el que, unos momentos después, ya está afuera del vientre? ¿Por qué sería legítimo ensañarse con el primero, mientras atentar contra el segundo constituye un homicidio calificado?

Por eso, a esas erróneas visiones según las cuales están en conflicto los derechos de la madre y del niño, o que no hay que imponer a nadie lo que debe hacer con su cuerpo, hay que señalarles que la mujer podría decidir hacer lo que quiera consigo misma, pero no con su bebé, que es otra persona, un tercero distinto de ella.

El compromiso irrenunciable con los derechos humanos no permite negar la titularidad de todos los derechos fundamentales a una categoría especial de individuos de nuestra especie. No podemos arrogarnos el derecho de admisión al club de los que merecen vivir.

Ojos que no ven, corazón que no siente


La madre que elige abortar usualmente lo hace sin saber bien cómo es quien tiene adentro, y cómo será el cruel procedimiento de su muerte y extracción. Se mata al que no se conoce, al que no se ve, a quien no tiene un rostro significativo ante mi decisión. Elegir interrumpir el embarazo se vuelve así tan aséptico como apretar el botón de eyección de un misil, sin tener luego a la vista las carnes destrozadas que con él se han producido.

Quizá sería distinta la decisión de esa mujer, si se le informara con lealtad la realidad. El propio doctor Bernard Nathanson, luego de haber promovido el aborto libre en Estados Unidos y de realizar en su clínica más de 50.000 abortos, cambió radicalmente de postura cuando pudo ver un aborto mediante una ecografía, técnica antes inexistente, y se tornó un defensor indeclinable de la vida de esos niños.

Las normas constitucionales

Los datos científicos que muestran al concebido como un nuevo individuo de la especie humana coinciden, por otra parte, con los principios jurídicos que se aplican a la situación del niño no nacido:

* El derecho a la vida está reconocido en la Constitución (arts. 29 y 33), como ha subrayado la Corte Suprema. Además, la Carta Magna establece expresamente la personalidad jurídica del niño "desde el embarazo", consagrando su independencia con respecto a su madre, de cuyo cuerpo no forma parte, y considera que en esa situación se encuentra en "desamparo", obligando al Congreso a darle protección integral como persona diferenciada (art. 75, inc. 23).

* Asimismo, en un conjunto armónico de múltiples normas de tratados internacionales constitucionalizados en 1994 se encuentra garantizado que todo ser humano es persona y el derecho inalienable a la vida de todo ser humano, sin categorías, desde la concepción e independientemente de su grado de desarrollo vital. Del mismo modo, esos tratados imponen a los Estados que establezcan su protección por ley, garantizando "en la máxima medida posible" su supervivencia, y vedan a la vez que alguien pueda ser privado de su vida arbitrariamente.

* A partir de Constitución y de esos instrumentos internacionales cualquier distinción entre "ser humano" y "persona" es contraria a los principios más elementales y fundantes de nuestro ordenamiento. Todo ser humano, desde el primer momento de su existencia (la fecundación), es persona para el Derecho y merece el reconocimiento y la garantía de todos sus derechos fundamentales, empezando por el soporte existencial de todos ellos: el derecho a la vida.

* Debe sumarse a lo dicho que, como tributario de la fina intuición de Vélez Sarsfield, desde antaño el Código Civil ha reconocido que son personas todos los que tengan signos característicos de humanidad (art. 51) y que son personas por nacer, con plenos derechos, los que se encuentran concebidos en el seno materno (arts. 63 y 70).

A la luz de lo anterior, el aborto supone un abierto y frontal rechazo al derecho humano más elemental y primario, como es el de la vida, que engloba el ejercicio de todos los demás. Tal derecho es tan necesario que se confunde con el propio sujeto de Derecho, ya que sin vida no hay ser alguno que pueda seguir ejerciendo ni reclamando nada. Así, la permisión legal del aborto no reglamenta ni regula el derecho a la vida del menor, sino que lo aniquila definitivamente, lo altera sin retorno, contrariando también el art. 28 de la Constitución.

Hay ataques tan graves e irreparables a derechos humanos fundamentales, como la muerte de una persona, que no pueden jamás ser admitidos por el Derecho. No cabe, ante ellos, la aplicación de la doctrina de la posible tolerancia de la ley con algunas conductas antisociales, para evitar males mayores o no impedir bienes de relevancia. Las acciones que pueden tolerarse no deben revestir la entidad lesiva que aquí estamos considerando. La despenalización de un ataque directo a la vida humana, como es el caso del infanticidio prenatal, no puede así admitir cobertura constitucional, ya que la Constitución y los tratados impelen a su tutela legal y prohíben su desprotección.

Acabar con los robos, legalizándolos

El hecho de que haya abortos clandestinos, y lo lamentable que esto resulta, no autoriza a eliminar su sanción penal. Con ese mismo argumento habría que despenalizar el robo, porque en el país hay innumerables robos todos los días.

Es indudable, por otra parte, el drama humano de la mujer que opta por abortar. Algunas, asimismo, puestas en manos de insensatos, terminan con daños a su salud, y algunas aún perdiendo la vida. Pero esto no autoriza a olvidar que se trata de un acto de eliminación por medios cruentos de seres humanos, de los cuales resulta muerto el 100%.

Un acto así no puede ser justificado, ni liberado, y es deber de todos oponerse a que el Estado permita impávida su comisión, y hasta la aplauda. La dignidad de cada uno debe llevarlo a intentar evitar, en lo que de uno dependa, que la ley consagre este asesinato. Y debe intentarlo, aunque sepa que los medios con que se cuenta son desproporcionados, y que quizás sea difícil que el bien y la nobleza finalmente triunfen.

A una conciencia civilizada le repugna, con razón, la pena de muerte a quien ha realizado un delito. En consecuencia es lógico que ocurra lo mismo con la privación de la vida de un ser humano indefenso, que no ha participado en los hechos que han dado origen a los problemas en que se ve involucrado.

Por otra parte, ¿por qué, en lugar de liberar el aborto, no se armonizan los distintos intereses, apoyando integralmente a la mujer embarazada, dejando nacer al niño y dándolo inmediatamente en adopción? ¿Qué necesidad hay de matarlo? ¿Por qué el empecinamiento en eliminarlo? ¿Por qué esa cerrazón que impide oír el clamor apremiante de ese individuo, con una voz que no tiene sonido, para no ser eliminado, para que lo dejen ser, para que no sieguen su vida?

Quienes, aquejados ahora de una suerte de "biofobia", critican amargamente que la ley o los jueces impidan que algunos niños mueran, deberían meditar aquello que dice Gandalf a Frodo en El Señor de los Anillos, cuándo éste se lamenta de que Bilbo no hubiera matado a Gollum cuando tuvo oportunidad: "¿Puedes devolver la vida? Entonces no te apresures en dispensar la muerte, porque ni el más sabio de los hombres conoce el fin de todos los caminos".

Matar a un hombre es como matar a toda la humanidad

A diferencia de la defensa de la vida, que se basa en sólidos principios jurídicos y en incontestables evidencias médicas para afirmar que en ningún caso se justifica la muerte de un niño por nacer, todos los argumentos en favor del aborto, en sus distintas formas, tienen en común una raigambre utilitarista, que pone a la persona al servicio de los fines de otros hombres.

Y esos argumentos utilitaristas pueden contestarse con Kant: matar a un no nacido implica "cosificar" a esa persona, olvidando que las cosas tienen precio, mientras que las personas tienen dignidad, un valor interior incomparable, incondicionado, porque se hayan por encima de todo precio, y por tanto no admiten nada equivalente; por eso el hombre no pueda jamás ser considerado como medio, sino siempre como fin, merecedor de respeto.

Lo anterior debe llevarnos a concluir que jamás una persona, titular de derechos humanos, puede considerarse parte o extensión de cualquier otro hombre, y que nunca los derechos humanos de una persona pueden sacrificarse con el fin de satisfacer los intereses de otra. No está en ningún caso justificado matar a un ser humano, fuera de la legítima defensa. Y el bebé en el vientre de la madre no es jamás un injusto agresor: no ha tenido ni tiene voluntad actual para poder hacerlo; no eligió estar ahí, pero necesita imperiosamente seguir en el seno materno hasta poder vivir por sus medios.

Sin embargo, en estos días, las Supremas Cortes de Buenos Aires y de Mendoza, como tantos en estos tiempos difíciles, han optado por rechazar esa sabia enseñanza, contenida tanto en el Talmud como en el Corán, según la cual "quien mata a un ser humano es como si matase a toda la humanidad, y quien salva una vida es como si hubiese salvado el mundo entero".

En la cuestión del aborto diversos países se han orientado hacia el desprecio por la vida del ser humano naciente. Personas respetables claman en favor del aborto. Pero, como ocurrió con quienes durante siglos apoyaron la esclavitud, aún desde la Corte Suprema de los Estados Unidos, si no sabemos rendirnos ante la evidencia médica irrefutable de la existencia independiente de ese niño, ni respetar los derechos inalienables que posee, la historia pedirá estrechas cuentas a nuestra generación.

* * *

Denuncia por matar el bebé equivocado
La noticia anuncia que en Milán, Italia, una mujer se sometió a un aborto selectivo, práctica que se realiza cuando hay más de un feto y alguno sufre deformaciones, pero los médicos se equivocaron y eliminaron el embrión sano. El hospital reconoció el hecho como una fatalidad debido a que los embriones, durante el tercer mes de vida cambiaron de posición en la placenta antes de la intervención y el feto sano ocupó el lugar del que sufría una alteración de los cromosomas. Inmediatamente la madre hizo una denuncia contra el hospital por provocar la eliminación de una vida sana, pero por la vida que supuestamente nacería enferma nadie dijo ni dice nada. Increíble noticia, que confirma que ante la posibilidad de nacer con una alteración cromosómica permite a un tercero, en este caso la madre, eliminar la vida de su hijo. En este caso si los médicos hubieran cumplido el deseo de la madre eliminando el niño por nacer enfermo no hubiera existido denuncia alguna y todos felices, pero como los profesionales de la salud extinguieron la vida del por nacer sano, la denuncia y escándalo tomó estado público.

¿El nacer con una supuesta malformación o enfermedad es suficiente motivo para extinguir la vida de un ser humano?

¿Puede una persona decidir sobre el derecho a la vida de un tercero, por el solo hecho de ser este enfermo?

¿Hacia dónde vamos?


Una cosa tiene que quedar clara, este es un tema que corresponde exclusivamente al área de los derechos humanos y que involucra el derecho primario por excelencia que es el derecho a la vida y por el cual nadie debería tener jurisdicción.

Algunas consideraciones a favor de la vida:

1) El tema del derecho a la vida no es un tema religioso sino de derechos humanos.

2) En un óvulo fecundado anidado en el vientre materno esta toda la carga genética de un nuevo ser humano, sujeto de derechos.

3) La mujer tiene derecho a disponer de su propio cuerpo, pero jamas esta disposición habilita a eliminar el hijo que habita en su vientre, que obviamente tiene igual derecho a vivir como todos nosotros.

4) ¿Por qué entonces si una mujer sufre el drama y el delito injustificable de la violación se intenta solucionar esto con otro crimen más grave como significa la supresión de un tercero inocente e indefenso?

5) ¿Es esto lógico?

6) Creo que no.

7) El resultado de un estudio genético realizado a una mujer embarazada que confirma que el niño o niña que espera puede nacer con una enfermedad grave, ¿Es justificación para interrumpir el embarazo y eliminar la vida de ese ser humano?

¿Una enfermedad grave es causal justificatoria para la eliminación de la vida?

Opino que no.

8) ¿La supuesta indigencia de los padres o las condiciones de pobreza en que viven, justifica suprimir la vida del nasciturus?

Definitivamente no.

9) Si la Constitución Nacional y los Pactos de Derechos Humanos incorporados a ella con jerarquía constitucional protegen el derecho a la vida desde el momento de la concepción y no autorizan la pena de muerte, ¿Por qué entonces se discute si es o no correcto la legalización del aborto?

10) El argumento de que los países desarrollados aceptan el aborto o lo tienen incorporado a sus legislaciones tampoco debiera permitir a otros a legitimar la muerte de los niños por nacer.

11) La inolvidable Teresa de Calcuta, Premio Nobel de la Paz clamaba:

"El aborto mata la paz del mundo...Es el peor enemigo de la paz, porque si una madre es capaz de destruir a su propio hijo, ¿qué me impide matarte? ¿Qué te impide matarme? Ya no queda ningún impedimento". “Por favor, no maten los niños, yo los quiero. Con mucho gusto acepto todos los niños que morirían a causa del aborto"

Alejandro Olmedo Zumarán

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CARTA ABIERTA A NUESTROS OBISPOS


Suelen decir ustedes que “medios e Iglesia nos necesitamos mutuamente”. Totalmente de acuerdo, pero con una pequeña salvedad. Ustedes nos necesitan un poquito más a nosotros. Quien tiene que “vender” el producto es la institución.


Por José Manuel Vidal y Jesús Bastante

Queridos señores obispos:

Permítannos, en el día de nuestro patrono, San Francisco de Sales, dirigirles esta carta abierta. Una carta de dos profesionales cristianos (con amplia experiencia en el universo de la información religiosa) y gestores de uno de los portales online de información religiosa más visitados de la Red. Una carta escrita desde el cariño y las ganas de colaborar y de prestar un mejor servicio a nuestra profesión y a la Iglesia católica de la que nos sentimos parte.

Está claro, estimados monseñores, que las relaciones de la institución (siempre hablando en general y con todos los matices que consideren oportunos) con los medios de comunicación y, especialmente, con los periodistas especializados dejan mucho que desear. Lo acaba de reconocer monseñor Del Río, presidente de la comisión episcopal de Medios, en la presentación de los Premios Bravo. Y lo palpamos nosotros en nuestro quehacer diario.

Suelen decir ustedes que “medios e Iglesia nos necesitamos mutuamente”. Totalmente de acuerdo, pero con una pequeña salvedad. Ustedes nos necesitan un poquito más a nosotros. Quien tiene que “vender” el producto es la institución. Es a ella a la que le interesa que “su” mensaje llegue con precisión y claridad. Y en segundo lugar, también a nosotros. Como profesionales y como creyentes.

“Estoy convencido de que, como Iglesia, tenemos miedo de los medios de comunicación social. Somos reacios a trabajar con periodistas y huimos de las oportunidades que nos dan los medios de comunicación para testimoniar y evangelizar. Fingimos respeto a la importancia de las comunicaciones en la Iglesia y nos hemos comprometido, una vez tras otra, a formar nuestro clero, nuestros seminaristas y nuestra gente...Pero en realidad...seguimos mirando a los medios de comunicación social como ‘el enemigo’...Pertenecemos a un pueblo que, progresivamente, se ha secularizado a causa de una cultura que está ampliamente controlada por los medios y, con todo, a menudo descuidamos esos mismos medios que podrían ayudarnos a evangelizar nuestra cultura del modo más amplio y efectivo. Los medios de comunicación social nos desafían, pero no tienen por qué ser una amenaza”. El que así habla es el arzobispo castrense, Juan Del Río, que, además, es periodista y ejerció como tal, durante años, en la dirección de Odisur, la agencia informativa de los obispos del Sur.

Está, pues, claro que la Iglesia católica sabe perfectamente lo que tiene que hacer. Tiene excelentes expertos teóricos y prácticos. ¿Por qué no lo hace entonces? Quizás porque sabe, pero no quiere. Es decir, no quiere de verdad. La prueba del algodón: no pone los medios materiales y humanos para que funcione realmente su política mediática, no se marca estrategias comunicativas y no hace evaluación. Sin esto, es un milagro que todavía sigan saliendo algunas de las noticias que genera la institución.

Y eso que nuestra Iglesia tiene muchísimo que comunicar. El mejor producto. Los mejores testigos y testimonios...Tiene mucha y abundante base comunicativa, pero escasa diligencia.

Por otra parte, la Iglesia católica tiene mucho que ganar y poco que perder, jugando a fondo en los medios. Porque, a diferencia de otras muchas instituciones, tiene poco que ocultar. O es muchísimo más lo que tiene que enseñar que lo que tiene que esconder.

Además, en la actualidad, esconder no sólo no conduce a nada, sino que es contraproducente. Internet ha roto el paradigma clásico de las comunicaciones. Y eso afecta también a la Iglesia católica. Hasta ahora, el flujo comunicativo se podía manejar más o menos con cierto tacto, discreción y alguna “llamadita” ante los temas más peliagudos a los directores de los principales medios.

Internet ha cambiado el chip. Hoy, un simple comentario en un blog de Religiondigital puede poner al descubierto el último baculazo de cualquier obispo o disparar todo tipo de rumores de ángeles o de cigüeñas. Ya no hay secretos. Como dice Lucas 8,16-18, “nada hay oculto que no quede manifiesto, y nada secreto que no venga a ser conocido y descubierto”. ¡Se refería a la Red!

Por lo tanto, queridos monseñores, a la fuerza ahorcan. La Iglesia católica no tiene más remedio que comunicar en profundidad. Si no quiere que la pille el toro, tiene que hacer de la necesidad, virtud.

Es hora, pues, de recuperar aquel principio rector, que tan buen juego le dio al cardenal Tarancón en todos los ámbitos. Incluso con los periodistas. Se trata de entablar unas relaciones entre periodistas e Iglesia de “mutua independencia y sana colaboración”. Una política de “mano tendida”, que anunció, recién reelegido, el portavoz del episcopado, monseñor Martínez Camino. Una mano tendida que, hace meses, aceptamos. La pelota está, pues, en el tejado del máximo responsable de la comunicación de la Iglesia española.

Porque, al final, casi todo se juega en las distancias cortas de las relaciones interpersonales. Como reconoce monseñor del Río, “somos las personas, no tanto las instituciones en sí, las que podemos hacer superar las diferencias potenciando la creatividad y emprendiendo nuevos caminos”.

Pues, manos a la obra, queridos monseñores. No es difícil y cuesta poco. No es tan difícil tener contentos a los informadores religiosos de este país. No somos unos ogros, sino profesionales que, unas veces aciertan y otras se equivocan. Y como profesionales, los primeros interesados en hacer bien nuestro trabajo. Su tarea, la tarea de los obispos es facilitárnoslo. Pónganse al teléfono, hagan por conocernos, trabájense a los profesionales, dennos información y no únicamente catequesis, no se escondan cada vez que se produce una información escandalosa, no se refugien en unos comunicados tardíos que siempre –qué curioso- acaban por matar al mensajero. Cuando hay contacto directo, las etiquetas se deshacen. Por ambas partes.

Queridos monseñores: Sumemos, ganemos amigos. Ganar un amigo supone una alteración de las relaciones, sin que necesariamente haya cambios sustanciales en los valores fundamentales que se sostienen. La libertad de las dos partes queda intacta. El cristianismo es la religión del logos, de la razón, pero es también –y tanto o más– la religión de la caridad y de la amistad. Como bien saben ustedes.

Dejemos de excavar trincheras. No sigamos cayendo en el error de considerar que hay enemigos en nuestro cometido. Vamos a facilitarnos el trabajo, vamos a caer en la cuenta que, si cuando pedimos datos u opiniones para elaborar una información, se dan, siempre será más fácil que dicha información sea fiel a la verdad. Vamos a dejarnos de soberbias, por uno y otro lado. Vamos a construir.

Queridos señores obispos: Todos buscamos la verdad, que es lo único que nos hace libres. En Religiondigital encontrarán siempre un medio que apuesta abiertamente por la profesionalidad, la pluralidad y la verdad informativas. Mutua independencia y sana colaboración. En aras de una más abundante y mejor información religiosa. ¡Que San Francisco de Sales, nuestro patrón, nos ilumine!

Reciban un cordial saludo.

José Manuel Vidal, director
Jesús Bastante, redactor-jefe

Publicada en El Periodista Digital

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miércoles, 21 de enero de 2009

DECRETO DE REMISIÓN DE LA EXCOMUNIÓN DE LA FSSPX


CONGREGACIÓN PARA LOS OBISPOS

DECRETO DE REMISIÓN

DE LA EXCOMUNIÓN "LATAE SENTENTIAE"

DE LOS OBISPOS DE LA SOCIEDAD DE SAN PÍO X

En una carta del 15 de diciembre de 2008 dirigida al Cardenal Darío Castrillón Hoyos, Presidente de la Comisión Pontificia "Ecclesia Dei", mons. Bernard Fellay, escribiendo también en nombre de los otros tres obispos consagrados el 30 de junio de 1988, solicitó de nuevo la retirada de la excomunión latae sententiae declarada formalmente por un decreto del Prefecto de esta Congregación para los Obispos el 1 de julio de 1988. 

En su carta, mons. Fellay afirmaba, entre otras cosas, que "seguimos firmemente decididos a seguir siendo católicos y a poner todas nuestras fuerzas al servicio de la Iglesia de nuestro Señor Jesucristo, que es la Iglesia Católica Romana. Aceptamos sus enseñanzas con espíritu filial. Creemos firmemente en el primado de Pedro y en sus prerrogativas, y por eso la situación actual nos causa mucho sufrimiento".

Su Santidad Benedicto XVI, en su paternal preocupación por la angustia espiritual que los interesados han manifestado a raíz de la excomunión, y confiando en su compromiso, expresado en la mencionada carta, de no escatimar esfuerzos para explorar las cuestiones aún no resueltas mediante las necesarias conversaciones con las autoridades de la Santa Sede a fin de alcanzar una pronta, ha decidido reconsiderar la situación canónica de los obispos Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta, resultante de su consagración episcopal.

Este acto significa la voluntad de reforzar las relaciones recíprocas de confianza y de profundizar y estabilizar las relaciones de la Sociedad de San Pío X con esta Sede Apostólica. Este regalo de paz, que llega al final de las celebraciones navideñas, quiere ser también un signo que promueva la unidad de la Iglesia Universal en la caridad, y elimine el escándalo de la división.

Se espera que a este paso le siga la pronta consecución de la plena comunión con la Iglesia por parte de toda la Sociedad de San Pío X, que dará así testimonio de su auténtica fidelidad y del verdadero reconocimiento del Magisterio y de la autoridad del Papa con la prueba de la unidad visible.

En base a los poderes que me ha concedido expresamente el Santo Padre Benedicto XVI, en virtud del presente Decreto remito la pena de excomunión latae sententiae en que incurrieron los Obispos Bernard Fellay, Bernard Tissier de Mallerais, Richard Williamson y Alfonso de Galarreta, y que fue declarada por esta Congregación el 1 de julio de 1988. Al mismo tiempo, declaro que, a partir de la fecha de hoy, el Decreto emitido entonces ya no tiene efecto jurídico.

Roma, de la Congregación para los Obispos, 21 de enero de 2009

Cardenal Giovanni Battista Re
Prefecto



martes, 20 de enero de 2009

EL AMOR POR EL PAPA



Como amar al Papa hoy, y ayudarlo a que sea un "primun inter paris (primero entre pares)"



Una nota de Antonio Duato y comentarios del P. Leonardo Belderrain y Juan Carlos Sánchez.

Antonio Duato publicó esta carta en Atrio que me ayudó mucho reflexionar.

Decía:

He asistido esta mañana a la Misa Papal en el Vaticano. La retransmitía TVE, para que luego digan que el gobierno tiene cristofobia. Pero mejor hubiera sido que nadie no fanático viera el espectáculo. Porque era espeluznante el choque entre las palabras del papa hablando de pobreza -la de Jesús que hay que imitar y la de los pobres de verdad que hay que socorrer- y el oro que abarrotaba cada imagen.

No quiero comentarla ahora, ni creo que represente novedad en ningún sentido. Sólo digo que mientras la escuchaba me preguntaba: ¿Puede haber más falta de sentido de realidad y de la comunicación que éste? ¿No tiene ninguna vergüenza de hablar de pobreza rodeado y revestido todo de oro hasta la coronilla? Todo oro o dorado: la mitra, los candelabros, todos los adornos de la basílica incluida la gloria de Bernini, hasta el angelito que sujeta el libro de la Palabra de Dios y los pañales del Niño Jesús. Sólo hacia el final pude ver que no llevaba zapatillas recamadas de oro, como otros papas, sino unos "simples" mocasines rojos, seguramente de Prada.

La verdad es que, inocente de mí, al oír argumentar cómo está tan claro desde San Pablo a Santo Tomás (y eso que no ha citado a Juan Crisóstomo), que el que posee bienes no necesarios tiene que repartirlos con quien no tiene lo que necesita, creí que estaba preparando el camino para anunciar urbi et orbi, en este año en que la crisis económica mundial va a agravar las hambrunas en el mundo, un donativo concreto de envergadura del Estado del Vaticano a favor de los pobres. Un gesto pequeño hubiera sido suficiente para dar credibilidad a su homilía. Pero finalmente me he convencido de que aquella noticia que nos había llegado en septiembre de que este papa iba a subastar una gran obra de arte para apoyar los programas de la ONU contra la pobreza en el mundo, no era sino un buen deseo o incluso una sugerencia que circuló en algún ambiente romano.

No hay que olvidar que la Comisión Justicia y Paz, que preside mi condiscípulo el Cardenal Martino, tiene una perspectiva respecto a los temas de las causas de la pobreza y de la guerra que no comparte plenamente el papa actual, más propenso a ver las raíces cristianas del liberalismo y, consecuentemente, del capitalismo. Esa puede una de las claves para explicarse por qué no sale la prometida encíclica social. Y si es así, mejor que no salga.

El papa ha hecho una referencia en su homilía a los bombardeos de Gaza, pero limitándose a pedir buena voluntad de los gobernantes y oraciones de todos para que se resuelva este "conflicto penosísimo" pero que es consecuencia de otros actos de violencia anteriores. No puedo hoy citar textualmente, pero me parece que se ha reducido a eso su recuerdo. ¿Satisfechos? A mi me ha sonado a que se adhería a la tesis de quienes echan las culpas a Hamás como si fuera el único responsable de la situación.

¿Cree el Papa que con actos como el del domingo en la Plaza de Colón y como la Misa de hoy en el Vaticano se está haciendo más presente a Jesús de Nazaret en el mundo de hoy, sólo porque se ocupan los espacios civiles de las ciudades y de los medios? Para eso, más le valiera a la Iglesia ocultarse y callarse.

Antonio Duato


* * *

Estimado Antonio:

Comparto con usted, que cierta secularización de la cultura española no es necesariamente cristofobia y que tampoco mostrar al Papa con esos atuendos sea cristofilia; creo que en India no molestaría entre los seguidores del Rabi Shancar, Osho o Sai Baba, ni en Africa entre gente religiosa, que se pueda ver televisión.

Las iglesias pentecostales, hoy casi el cincuenta por ciento en América Latina, tampoco se escandalizarían mucho por que sus pastores no sean muy austeros...

Creo que los pocos cristianos que aman todavía las revoluciones en América Latina, podrían sentirse molestos por cómo a veces los mensajes pierden altura cuando se habla de escenografías poco aterrizadas con el hombre de hoy. Sin buscar que el Papa se vista como "floguer", usted tiene razón en que lo debemos ayudar los que estamos cerca; por ejemplo, hablar de pobreza desde Somalía llevando cosas o de paz pasando la Navidad en Gaza es probable que le diera más contundencia a su palabra. Creo que en Gaza nadie miraría si el Papa si tiene medias Pierre Cardin; incluso, estando allí, se le perdonaría si tuviera esa predilección que ocupa tanto al periodismo europeo.

Siempre recuerdo al que era mi obispo, Gerardo Farrel, quien era muy docto, preguntarme si se ponía la mitra para celebrar la Misa en la cárcel de la que yo soy capellán. Y que yo le respondí: “Me parece que no...”. Recuerdo que me dijo "gracias", y a mí me conmovió. Ese día comprendí que yo actué como un igual y esto siempre depende de dos.

Se trata de no sentirnos separados de nuestro obispo y del obispo Roma aunque no eligieran nuestros atuendos son nuestra familia y nosotros elegimos esta familia para mostrar al mundo que todos nos pertenecemos, ¿no le parece?

Padre Leonardo Belderrain, bioeticista

Capilla Santa Elena, Parque Pereyra Iraola. Argentina


* * *

Estimados los dos, Antonio y Leonardo:

Curiosamente esta vez me ha resultado fácil coincidir con el P. Leonardo con quien suelo romper lanzas más de una vez. Solamente mirando la superficie alguien puede interesarse en las medias del Papa. Es darle carácter prostibulario a las formas religiosas, como priorizar las siliconas o lo exiguo del corpiño de las mujeres expuestas sin ver la persona y lo que representa. En el caso del Sumo Pontífice a una Iglesia y a las mujeres del prostíbulo a la indignidad y el pecado (por el uso placentero de la persona).

Los bienes de la Iglesia no son propiedad del Papa, son de todos los bautizados pero hay más, si a un rey o un presidente le damos un “culto” adecuado, ¿por qué no a Dios? ¿Por qué no derramar sobre los pies o los cabellos de Jesús el caro perfume cuyo olor inundó el comedor? ¿Por qué reconvenir a Jesús por usar un manto sin costura propio de la clase sacerdotal?

Pero además, ¿cómo desprenderse de patrimonio cultural de la humanidad? ¿Rematar al mejor postor, organizar una rifa mundial, romper en pedacitos y venderlos como souvenir, a la Piedad de Miguel Angel o los techos de la Sixtina?

¿Fundir una custodia de oro del S. XIV o vender por Internet los zapatos de los pasados pontífices?

Ridículo. Quien esto piensa o desea no leyó adecuadamente las escrituras, ignora las instrucciones de Yahvé sobre la construcción de la Tienda, la adhesión de Jesús al culto tal cual se realizaba por aquellos tiempos, sea en el templo o en las sinagogas. El COMPARTIR del cristiano es una RESPONSABILIDAD PERSONAL, cultura de la CARIDAD si así se la quiere llamar (o civilización del amor) y así como se comparte con Dios tiempo (en la oración y el culto), esfuerzos (en las tareas intra eclesiales o ad gentes) y la esperanza, también es lícito compartir el dinero. Por eso a lo largo de dos mil años el oro invadió los templos, desde el Vaticano hasta la iglesia de San Francisco en Salvador, Bahía, Brasil por dar ejemplos. Pues para Él han de ser las primicias.

Pero admitamos que el oro irrita, el dinero es el primer enemigo de Jesús, instrumento del Diablo. No por su naturaleza sino por su uso, he allí la clave.

Sería bueno que no hubiese ostentación personal en el culto ni en la vida común de los fieles sean pastores o no pero no hay ostentación de Dios en la belleza o en la riqueza de los espacios temporales o físicos donde se reúnen los cristianos para alabar. Dios excede todas las riquezas del mundo en Sí mismo y los hombres, hijos agradecidos, entregaron y siguen entregando sus pertenencias a la comunidad como en los tiempos primitivos de la Iglesia, sea para dárselo a los hermanos necesitados, sea para construir edificios o embellecer el culto. Tienen derecho a la satisfacción de brindar a Dios un culto adecuado, ya vendrá el tiempo de dárselo en espíritu y verdad.

El cambio definitivo del mundo pasa por la adhesión a Cristo. Esto simplificaría todo, el mal desaparecería y el bien sobraría. Alimentos, vivienda, salud, educación para todos, vida en dignidad. Esto no ser resuelve con gestos mediáticos de donar algunos kilos de oro o vistiéndose de sayo sino predicando el Evangelio para que la Verdad se haga evidente. El triunfo final y definitivo no es del hombre sino de Dios. “Yo soy de Pablo, yo de Apolo…” Hay que releer Gálatas.

Y dejemos que la creatura brinde un culto adecuado a su Papá. Algo así como comprar el mejor vino para el cumpleaños del viejo o de la vieja o tirar la casa por la ventana en sus bodas de oro matrimoniales. Nuestro Padre lo merece.

Juan Carlos Sánchez

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