jueves, 5 de julio de 2001

BULAS INTER CUNCTAS E IN EMINENTIS DEL CONCILIO DE CONSTANZA (22 DE FEBRERO DE 1418)


Concilio de Constanza (Alemania, 1414-1418)

Papa Gregorio XII Contra el cisma de Martín V Occidente, Wiclef, Juan Huss y Jerónimo de Praga.

Fin del Cisma Occidental. 

Condénanse los errores de Wickleff sobre los Sacramentos y la constitución de la Iglesia, y también los errores de Juan Huss sobre la Iglesia invisible de los predestinados.

Magisterio del C.E de Constanza

XVI ecuménico (contra Wicleff, Hus, etc)

SESION VII (4 de mayo de 1415)

Errores de Juan Wicleff

Condenados en el Concilio y por las Bulas Inter cunctas e In eminentis de 22 de febrero de 1418

1. La sustancia del pan material e igualmente la sustancia del vino material permanecen en el sacramento del altar.

2. Los accidentes del pan no permanecen sin sujeto en el mismo sacramento.

3. Cristo no está en el mismo sacramento idéntica y realmente por su propia presencia corporal.

4. Si el obispo o el sacerdote está en pecado mortal, no ordena no consagra, no realiza, no bautiza.

5. No está fundado en el Evangelio que Cristo ordenara la misa.

6. Dios debe obedecer al diablo.

7. Si el hombre estuviere debidamente contrito, toda confesión exterior es para él superflua e inútil.

8. Si el Papa es un precito y malo y, por consiguiente, miembro del diablo, no tiene potestad sobre los fieles que le haya sido dada por nadie, sino es acaso por el César.

9. Después de Urbano VI, no ha de ser nadie recibido por Papa, sino que se ha de vivir, a modo de los griegos, bajo leyes propias.

10. Es contra la Sagrada Escritura que los hombres eclesiásticos tengan posesiones.

11. Ningún prelado puede excomulgar a nadie, si no sabe antes que está excomulgado por Dios. Y quien así excomulga, se hace por ello hereje o excomulgado.

12. El prelado que excomulga al clérigo que apeló al rey o al consejo del reino, es por eso mismo traidor al rey y al reino.

13. Aquellos que dejan de predicar o de oír la palabra de Dios por motivo de la excomunión de los hombres, están excomulgados y en el juicio de Dios serán tenidos por traidores a Cristo.

14. Lícito es a un diácono o presbítero predicar la palabra de Dios sin autorización de la Sede Apostólica o de un obispo católico.

15. Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal.

16. Los señores temporales pueden a su arbitrio quitar los bienes temporales de la Iglesia, cuando los que los poseen delinquen habitualmente, es decir, por hábito, no sólo por acto.

17. El pueblo puede a su arbitrio corregir a los señores que delinquen.

18. Los diezmos son meras limosnas, y los feligreses pueden a su arbitrio suprimirlas por los pecados de sus prelados.

19. Las oraciones especiales, aplicadas a una persona por los prelados o religiosos, no le aprovechan más que las generales, caeteris paribus (en igualdad de las demás circunstancias).

20. El que da limosna a los frailes está ipso facto excomulgado.

21. Si uno entra en una religión privada cualquiera, tanto de los que poseen, como de los mendicantes, se vuelve más inepto e inhábil para la observancia de los mandamientos de Dios.

22. Los santos, que instituyeron religiones privadas, pecaron instituyéndolas así.

23. Los religiosos que viven en las religiones privadas, no son de la religión cristiana.

24. Los frailes están obligados a procurarse el sustento por medio del trabajo de sus manos, y no por la mendicidad.

25. Son simoníacos todos los que se obligan a orar por quienes les socorren en lo temporal.

26. La oración del precito no aprovecha a nadie.

27. Todo sucede por necesidad absoluta.

28. La confirmación de los jóvenes, la ordenación de los clérigos, la consagración de los lugares, se reservan al Papa y a los obispos por codicia de lucro temporal y de honor.

29. Las universidades, estudios, colegios, graduaciones y magisterios en las mismas, han sido introducidas por vana gentilidad, y aprovechan a la Iglesia tanto como el diablo.

30. La excomunión del Papa o de cualquier otro prelado no ha de ser temida por ser censura del anticristo.

31. Pecan los que fundan claustros, y los que entran en ellos son hombres diabólicos.

32. Enriquecer al clero es contra la regla de Cristo.

33. El Papa Silvestre y Constantino erraron al dotar a la Iglesia.

34. Todos los de la orden de mendicantes son herejes, y los que les dan limosna están excomulgados.

35. Los que entran en religión o en alguna orden, son por eso mismo inhábiles para observar los divinos mandamientos y, por consiguiente, para llegar al reino de los cielos, si no se apartaren de las mismas.

36. El Papa con todos sus clérigos que poseen bienes, son herejes por el hecho de poseerlos, y asimismo quienes se lo consienten, es decir, todos los señores seculares y demás laicos.

37. La Iglesia de Roma es la sinagoga de Satanás, y el Papa no es el próximo e inmediato vicario de Cristo y de los Apóstoles.

38. Las Epístolas decretales son apócrifas y apartan de la fe de Cristo, y son necios los clérigos que las estudian.

39. El emperador y los señores seculares fueron seducidos por el diablo para que dotaran a la Iglesia de Cristo con bienes temporales.

40. La elección del Papa por los cardenales fue introducida por el diablo.

41. No es de necesidad de salvación creer que la Iglesia Romana es la suprema entre las otras iglesias.

42. Es fatuo creer en las indulgencias del Papa y de los obispos.

43. Son ilícitos los juramentos que se hacen para corroborar los contratos humanos y los comercios civiles.

44. Agustín, Benito y Bernardo están condenados, si es que no se arrepintieron de haber poseído bienes, de haber instituído religiones y entrado en ellas; y así, desde el Papa hasta el último religioso, todos son herejes.

45. Todas las religiones sin distinción han sido introducidas por el diablo.

Las censuras teológicas de estos 45 artículos, y entre las preguntas que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas n. 11 [infra, 661].


SESION XIII (15 de junio de 1415)

Definición sobre la comunión bajo una sola especie

Como quiera que en algunas partes del mundo hay quienes temerariamente osan afirmar que el pueblo cristiano debe recibir el sacramento de la Eucaristía bajo las dos especies de pan y de vino, y comulgan corrientemente al pueblo laico no sólo bajo la especie de pan, sino también bajo la especie de vino, aun después de la cena o en otros casos que no se está en ayunas, y como pertinazmente pretenden que ha de comulgarse contra la laudable costumbre de la Iglesia, racionalmente aprobada, que se empeñan en reprobar como sacrílega; de ahí es que este presente Concilio declara, decreta y define que, si bien Cristo instituyó después de la cena y administró a sus discípulos bajo las dos especies de pan y vino este venerable sacramento; sin embargo, no obstante esto, la laudable autoridad de los sagrados cánones y la costumbre aprobada de la Iglesia observó y observa que este sacramento no debe consagrarse después de la cena ni recibirse por los fieles sin estar en ayunas, a no ser en caso de enfermedad o de otra necesidad, concedido o admitido por el derecho o por la Iglesia. Y como se introdujo razonablemente, para evitar algunos peligros y escándalos, la costumbre de que, si bien en la primitiva Iglesia este sacramento era recibido por los fieles bajo las dos especies; sin embargo, luego se recibió sólo por los consagrantes bajo las dos especies y por los laicos sólo bajo la especie de pan [v. 1.: E igualmente, aunque en la primitiva Iglesia este sacramento se recibía bajo las dos especies; sin embargo, para evitar algunos escándalos y peligros se introdujo razonablemente la costumbre de que por los consagrantes se recibiera bajo las dos especies, y por los laicos solamente bajo la especie de pan], como quiera que ha de creerse firmísimamente y en modo alguno ha de dudarse que lo mismo bajo la especie de pan que bajo la especie de vino se contiene verdaderamente el cuerpo entero y la sangre de Cristo... Por lo tanto, decir que guardar esta costumbre o ley es sacrílego o ilícito, debe tenerse por erróneo, y los que pertinazmente afirmen lo contrario de lo antedicho, han de ser rechazados como herejes y gravemente castigados por medio de los diocesanos u ordinarios de los lugares o por sus oficiales o por los inquisidores de la herética maldad.


SESION XV (6 de julio de 1415)

Errores de Juan Hus

[Condenados en el Concilio y en las Bulas antedichas, 1418]

1. Única es la Santa Iglesia universal, que es la universidad de los predestinados.

2. Pablo no fue nunca miembro del diablo, aunque realizó algunos actos semejantes a la Iglesia de los malignos.

8. Los precitos no son partes de la Iglesia, como quiera que, al final, ninguna parte suya ha de caer de ella, pues la caridad de predestinación que la liga, nunca caerá.

4. Las dos naturalezas, la divinidad y la humanidad, son un solo Cristo.

5. El precito, aun cuando alguna vez esté en gracia según la presente justicia, nunca, sin embargo, es parte de la Santa Iglesia, y el predestinado siempre permanece miembro de la Iglesia, aun cuando alguna vez caiga de la gracia adventicia, pero no de la gracia de predestinación.

6. Tomando a la Iglesia por la congregación de los predestinados, estuvieren o no en gracia, según la presente justicia, de este modo la Iglesia es artículo de fe.

7. Pedro no es ni fue cabeza de la Santa Iglesia Católica.

8. Los sacerdotes que de cualquier modo viven culpablemente, manchan la potestad del sacerdocio y, como hijos infieles, sienten infielmente sobre los siete sacramentos de la Iglesia, sobre las llaves, los oficios, las censuras, las costumbres, las ceremonias, y las cosas sagradas de la Iglesia, la veneración de las reliquias, las indulgencias y las órdenes.

9. La dignidad papal se derivó del César y la perfección e institución del Papa emanó del poder del César.

10. Nadie, sin una revelación, podría razonablemente afirmar de si o de otro que es cabeza de una Iglesia particular, ni el Romano Pontífice es cabeza de la Iglesia particular de Roma.

11. No es menester creer que éste, quienquiera sea el Romano Pontífice, es cabeza de cualquiera Iglesia Santa particular, si Dios no le hubiere predestinado.

12. Nadie hace las veces de Cristo o de Pedro, si no le sigue en las costumbres; como quiera que ninguna otra obediencia sea más oportuna y de otro modo no reciba de Dios la potestad de procurador, pues para el oficio de vicariato se requiere tanto la conformidad de costumbres, como la autoridad del instituyente.

13. El Papa no es verdadero y claro sucesor de Pedro, principe de los Apóstoles, si vive con costumbres contrarias a Pedro; y si busca la avaricia, entonces es vicario de Judas Iscariote. Y con igual evidencia, los cardenales no son verdaderos y claros sucesores del colegio de los otros Apóstoles de Cristo, si no vivieren al modo de los apóstoles, guardando los mandamientos y consejos de nuestro Señor Jesucristo.

14. Los doctores que asientan que quien ha de ser corregido por censura eclesiástica, si no quisiere corregirse, ha de ser entregado al juicio secular, en esto siguen ciertamente a los pontífices, escribas y fariseos, quienes al no quererlos Cristo obedecer en todo, lo entregaron al juicio secular, diciendo: A nosotros no nos es lícito matar a nadie [Ioh. 18, 81]; y los tales son más graves homicidas que Pilatos.

15. La obediencia eclesiástica es obediencia según invención de los sacerdotes de la Iglesia fuera de la expresada autoridad de la Escritura.

16. La división inmediata de las obras humanas es que son o virtuosas o viciosas; porque si el hombre es vicioso y hace algo, entonces obra viciosamente; y si es virtuoso y hace algo, entonces obra virtuosamente. Porque, al modo que el vicio que se llama culpa o pecado mortal inficiona de modo universal los actos de hombre, así la virtud vivifica todos los actos del hombre virtuoso.

17. Los sacerdotes de Cristo que viven según su ley y tienen conocimiento de la Escritura y afecto para edificar al pueblo, deben predicar, no obstante la pretendida excomunión; y si el Papa u otro prelado manda a un sacerdote, así dispuesto, no predicar, el súbdito no debe obedecer.

18. Quienquiera se acerca al sacerdocio, recibe de mandato el oficio de predicador; y ese mandato ha de cumplirlo, no obstante la pretendida excomunión.

19. Por medio de las censuras de excomunión, suspensión y entredicho, el clero se supedita, para su propia exaltación, al pueblo laico, multiplica la avaricia, protege la malicia, y prepara el camino al anticristo. Y es señal evidente que del anticristo proceden tales censuras que llaman en sus procesos fulminaciones, por las que el clero procede principalísimamente contra los que ponen al desnudo la malicia del anticristo, el cual ganará para sí sobre todo al clero.

20. Si el Papa es malo y, sobre todo, si es precito, entonces, como Judas, es apóstol del diablo, ladrón e hijo de perdición, y no es cabeza de la Santa Iglesia militante, como quiera que no es miembro suyo.

21. La gracia de la predestinación es el vinculo con que el cuerpo de la Iglesia y cualquiera de sus miembros se une indisolublemente con Cristo, su cabeza.

22. El Papa y el prelado malo y precito es equivocadamente pastor y realmente ladrón y salteador.

23. El Papa no debe llamarse "santísimo", ni aun según su oficio; pues en otro caso, también el rey había de llamarse santísimo según su oficio, y los verdugos y pregoneros se llamarían santos, y hasta al mismo diablo habría que llamarle santo, porque es oficial de Dios.

24. Si el Papa vive de modo contrario a Cristo, aun cuando subiera por la debida y legítima elección según la vulgar constitución humana; subiría, sin embargo, por otra parte que por Cristo, aun dado que entrara por una elección hecha principalmente por Dios. Porque Judas Iscariote, debida y legítimamente fue elegido para el episcopado por Cristo Jesús Dios, y sin embargo, subió por otra parte al redil de las ovejas.

25. La condenación de los 45 artículos de Juan Wicleff, hecha por los doctores, es irracional, inicua y mal hecha. La causa por ellos alegada es falsa, a saber, que "ninguno de aquéllos es católico, sino cualquiera de ellos herético o erróneo o escandaloso".

26. No por el mero hecho de que los electores o la mayor parte de ellos consintieren de viva voz según el rito de los hombres sobre una persona, ya por ello solo es persona legítimamente elegida, o por ello solo es verdadero y patente sucesor o vicario de Pedro Apóstol o de otro Apóstol en el oficio eclesiástico; de ahí que, eligieren bien o mal los electores, debemos remitirnos a las obras del elegido. Porque por el hecho mismo de que uno obra con más abundancia meritoriamente en provecho de la Iglesia, con más abundancia tiene de Dios facultad para ello.

27. No tiene una chispa de evidencia la necesidad de que haya una sola cabeza que rija a la Iglesia en lo espiritual, que haya de hallarse y conservarse siempre con la Iglesia militante.

28. Sin tales monstruosas cabezas, Cristo gobernaría mejor a su Iglesia por medio de sus verdaderos discípulos esparcidos por toda la redondez de la tierra.

29. Los Apóstoles y los fieles sacerdotes del Señor gobernaron valerosamente a la Iglesia en las cosas necesarias para la salvación, antes de que fuera introducido el oficio de Papa: así lo harían si, por caso sumamente posible, faltara el Papa, hasta el día del juicio.

30. Nadie es señor civil, nadie es prelado, nadie es obispo, mientras está en pecado mortal [v. 595].

Las censuras teológicas de estos 30 artículos, véanse entre las interrogaciones que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas, n. 11 [Infra, 661].


Interrogaciones que han de proponerse a los wicleffitas y hussitas

[De la Bula antedicha Inter cunctas, de 22 de febrero de 1418]

[Los artículos 1-4, 9 y 10 tratan de la comunión con dichos herejes.]

5. Asimismo, si cree, mantiene y afirma que cualquier Concilio universal, y también el de Constanza representa la Iglesia universal.

6. Asimismo, si cree que lo que el sagrado Concilio de Constanza, que representa a la Iglesia universal, aprobó y aprueba en favor de la fe y para la salud de las almas, ha de ser aprobado y mantenido por todos los fieles de Cristo; y lo que condenó y condena como contrario a la fe o a las buenas costumbres, ha de ser tenido, creído y afirmado por los mismos fieles como condenado.

7. Asimismo, si cree que las condenaciones de Juan Wicleff, Juan Hus y Jerónimo de Praga, hechas sobre sus personas, libros y documentos por el sagrado Concilio general de Constanza, fueron debida y justamente hechas y como tales han de ser tenidas y firmemente afirmadas por cualquier católico.

8. Asimismo, si cree, mantiene y afirma que Juan Wicleff de lnglaterra, Juan Hus de Bohemia y Jerónimo de Praga fueron herejes y herejes han de ser llamados y considerados, y que sus libros y doctrinas fueron y son perversas, por los cuales y por las cuales y por sus pertinacias, como herejes fueron condenados por el sagrado Concilio de Constanza.

11. Asimismo, pregúntese especialmente al letrado, si cree que la sentencia del sagrado Concilio de Constanza, dada contra los cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, arriba transcritos, fue verdadera y católica; es decir, que los sobredichos cuarenta y cinco artículos de Juan Wicleff y los treinta de Juan Hus, no son católicos, sino que algunos de ellos son notoriamente heréticos, algunos erróneos, otros temerarios y sediciosos, otros ofensivos de los piadosos oídos.

12. Asimismo, si cree y afirma que en ningún caso es lícito jurar.

13. Asimismo, si el juramento, por mandato del juez, de decir la verdad, o cualquier otro por causa oportuna, aun el que ha de hacerse para justificarse de una infamia, es lícito.

14. Asimismo, si cree que el perjurio cometido a sabiendas, por cualquier causa u ocasión, por la conservación de la vida, propia o ajena, y hasta en favor de la fe, es pecado mortal.

15. Asimismo, si cree que quien con ánimo deliberado desprecia un rito de la Iglesia, las ceremonias del exorcismo y del catecismo, del agua consagrada del bautismo, peca mortalmente.

16. Asimismo, si cree que después de la consagración por el sacerdote en el sacramento del altar, bajo el velo de pan y vino, no hay pan material y vino material, sino, por todo, el mismo Cristo, que padeció en la cruz y está sentado a la diestra del Padre.

17. Asimismo, si cree y afirma que, hecha por el sacerdote la consagración, bajo la sola especie de pan exclusivamente, y aparte la especie de vino, está la verdadera carne de Cristo, y su sangre, alma y divinidad y todo Cristo, y el mismo cuerpo absolutamente y bajo una cualquiera de aquellas especies en particular.

18. Asimismo, si cree que ha de ser conservada la costumbre de dar la comunión a los laicos bajo la sola especie de pan; costumbre observada por la Iglesia universal, y aprobada por el sagrado Concilio de Constanza, de tal modo que no es lícito reprobarla o cambiarla arbitrariamente sin autorización de la Iglesia. Y que los que pertinazmente dicen lo contrario, han de ser rechazados y castigados como herejes o que saben a herejía.

19. Asimismo, si cree que el cristiano que desprecia la recepción de los sacramentos de la confirmación, de la extremaunción, o la solemnización del matrimonio, peca mortalmente.

20. Asimismo, si cree que el cristiano, aparte la contrición del corazón, si tiene facilidad de sacerdote idóneo, está obligado por necesidad de salvación a confesarse con el solo sacerdote y no con un laico o laicos, por buenos y devotos que fueren.

21. Asimismo, si cree que el sacerdote, en los casos que le están permitidos, puede absolver de sus pecados al confesado y contrito y ponerle la penitencia.

22. Asimismo, si cree que un mal sacerdote, con la debida materia y forma, y con intención de hacer lo que hace la Iglesia, verdaderamente consagra, verdaderamente absuelve, verdaderamente bautiza, verdaderamente confiere los demás sacramentos.

28. Asimismo, si cree que el bienaventurado Pedro fue vicario de Cristo, que tenía poder de atar y desatar sobre la tierra.

24. Asimismo, si cree que el Papa, canónicamente elegido, que en cada tiempo fuere, expresado su propio nombre, es sucesor del bienaventurado Pedro y tiene autoridad suprema sobre la Iglesia de Dios.

25. Asimismo, si cree que la autoridad de jurisdicción del Papa, del arzobispo y del obispo en atar y desatar es mayor que la autoridad del simple sacerdote, aunque tenga cura de almas.

26. Asimismo, si cree que el Papa puede, por causa piadosa y justa, conceder indulgencias para la remisión de los pecados a todos los cristianos verdaderamente contritos y confesados, señaladamente a los que visitan los piadosos lugares y Ies tienden sus manos ayudadoras.

27. Asimismo, si cree que los que visitan las iglesias mismas y les tienden sus manos ayudadoras pueden, por tal concesión, ganar tales indulgencias.

28. Asimismo, si cree que cada obispo, dentro de los límites de los sagrados cánones, puede conceder a sus súbditos tales indulgencias.

29. Asimismo, si cree y afirma que es lícito que los fieles de Cristo veneren las reliquias y las imágenes de los Santos.

30. Asimismo, si cree que las religiones aprobadas por la Iglesia, fueron debida y razonablemente introducidas por los santos Padres.

31. Asimismo, si cree que el Papa u otro prelado, expresados los nombres propios del Papa según el tiempo, o sus vicarios, pueden excomulgar a su súbdito eclesiástico o seglar por desobediencia o contumacia, de suerte que ese tal ha de ser tenido por excomulgado.

32. Asimismo, si cree que, caso de crecer la desobediencia o contumacia de los excomulgados, los prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen potestad de agravar y reagravar las penas, de poner entredicho y de invocar el brazo secular; y que los inferiores han de obedecer a aquellas censuras.

33. Asimismo, si cree que el Papa y los otros prelados o sus vicarios en lo espiritual, tienen poder de excomulgar a los sacerdotes y laicos desobedientes y contumaces y de suspenderlos de su oficio, beneficio, entrada en la Iglesia y administración de los sacramentos.

34. Asimismo, si cree que pueden las personas eclesiásticas tener sin pecado posesiones de este mundo y bienes temporales.

35. Asimismo, si cree que no es lícito a los laicos quitárselos por propia autoridad; más aún, que al quitárselos así, llevárselos o invadir los mismos bienes eclesiásticos, han de ser castigados como sacrílegos, aun cuando las personas eclesiásticas que poseen tales bienes, llevaran mala vida.

36. Asimismo, si cree que tal robo e invasión, temeraria o violentamente hecha a cualquier sacerdote, aun cuando viviera mal, lleva consigo sacrilegio.

37. Asimismo, si cree que es licito a los laicos de uno y otro sexo, es decir, a hombres y mujeres, predicar libremente la palabra de Dios.

38. Asimismo, si cree que cada sacerdote puede lícitamente predicar la palabra de Dios, dondequiera, cuando quiera y a quienesquiera le pareciere bien, aun sin tener misión para ello.

39. Asimismo, si cree que todos los pecados mortales, y especialmente los manifiestos, han de ser públicamente corregidos y extirpados.


Es condenada la proposición sobre el tiranicidio

El sagrado Concilio, el 6 de julio de 1415, declaró y definió que la siguiente proposición: "Cualquier tirano puede y debe ser muerto licita y meritoriamente por cualquier vasallo o súbdito suyo, aun por medio de ocultas asechanzas y por sutiles halagos y adulaciones, no obstante cualquier juramento prestado o confederación hecha con él, sin esperar sentencia ni mandato de juez alguno"... es errónea en la fe y costumbres, y la reprueba y condena como herética, escandalosa y que abre el camino a fraudes, engaños, mentiras, traiciones y perjurios. Declara además, decreta y define que quienes pertinazmente afirmen esta doctrina perniciosísima son herejes.


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