miércoles, 2 de agosto de 2023

DISCERNIMIENTO Y DISCRIMINACION

Si en el ejercicio de mi libertad no deseo vincularme con un tercero, ni tener con él relaciones de tipo social, a las que el orden jurídico no me obliga, ni incorporarlo como empleado en mi empresa, ¿seré considerado discriminador?

Por el Dr. Juan Carlos Grisolia


Advertencia relativa a las tesis que constituyen el objeto de la presente exposición:

“El liberalismo, en sus diversos grados, es el antecedente necesario del marxismo, lo que resulta coherente, en la medida que tienen como causa común el racionalismo filosófico. No son sino etapas de un mismo proceso de degradación del ser del hombre hasta terminar en su completa aniquilación”. (Vide: Grisolia, J.C. “La Persona Humana”. Pág. 88). Por eso la democracia, en cuanto este vocablo designa una forma de vida y no una forma de gobierno, presupone los contenidos negativos del agnosticismo materialista. Se trata de la acción pura de la dialéctica hegeliana-comunista, que se concreta en una identificación del ser y de la nada, del sí y del no, y que como principio filosófico permanece y opera plenamente en la falacia del llamado gobierno de las mayorías. Con la prevalencia de los intereses de grupos o “colectivos”, los que se oponen al bien común de la sociedad política.

La hipocresía de la falacia liberal no logra ocultar los efectos de la misma, que se manifiestan en “la destrucción progresiva del mecanismo natural del obrar racional (que) ya se encuentra con claridad en Rousseau. Este afirma: ‘El estado de reflexión es un estado antinatural’ o ‘el hombre que medita es un animal depravado’ o ‘el razonamiento lejos de iluminarnos, nos enceguece, no eleva nuestra alma, enerva y corrompe el juicio que se debería perfeccionar’. Esto implica de hecho negar la existencia de la verdad objetiva. El hombre ya no elige la verdad sino que la crea. Esto es puro relativismo. Significa consecuentemente la negación de la libertad, aunque los liberales no lo digan expresamente y cada cual tiene “su” verdad” (Vide: Grisolia J.C. Ob. cit. Pág. 88/89).

Y al desaparecer la libertad el hombre queda convertido en una simple cosa, y por ello impedido de todo acto intelectual, lo que lo somete a la tiranía de los enunciados elevados a la categoría de dogmas, que reconocen como causa la realidad creada por las alteraciones de sus psicosis.

En este marco quedan cercenadas para la persona humana, la posibilidad de conceptualizar y por ello la de acceder a las esencias. Se ignoran las sustancias y con ello el poder preferir reflexivamente lo mejor. Pero como los dictados de la naturaleza no pueden impedirse, valorando el ser de la persona humana, se les hace necesario poner en acción los mecanismos de la arbitrariedad que, por la violencia, asuman el control de la sociedad. Siempre, claro está, en nombre de una libertad que se niega y de una democracia que se distorsiona.

Así como en la Rusia soviética se designaba, a quienes no compartían la ideología del estado, como “alienados”, disponiéndose su internación en un instituto psiquiátrico o en los ”gulag”; hoy, aunque con mayor sutileza, impiden el simple hecho de investigar y concluir contrariamente a lo que se ha dispuesto por los grupos de poder intentando sostener sus absurdas construcciones. Y lo hacen con la aplicación del ridículo mecanismo de control del pensamiento de los modernos comisarios políticos que se amontonan en un organismo designado como INADI.


Desarrollo del tema del título

La realidad es una maravillosa expresión de la diversidad en armonía. El hombre, ser espiritual en lo singular de su cuerpo material, aprehende con sus sentidos, esta variedad de cosas. Pero si bien esa aprehensión es primaria, es suficiente para motivar en él, el asombro que obra como causa eficiente de la actividad intelectual destinada a conocer, trascendiendo la forma que envuelve el que de las cosas, esto es, excediendo lo accidental.

El goce de la belleza que expresa el orden creado, se define como el disfrute de aquella “proyección de las formas sobre las partes proporcionadas de la materia”. Y ella está destinada solo a la persona humana, pues ésta es la única que puede, por la actividad de su espíritu, entender sobre la correspondencia de las partes con el todo. Se trata de relaciones que pueden asirse solo por la actividad inmaterial del intelecto.

En esta contemplación de lo admirable, el hombre se dispone a conocer y al poner en acto esta potencia, incrementa su capacidad óntica, o lo que es lo mismo, se perfecciona, aumentando el ser dado con el ser conseguido. Por ello es que quien no es capaz de maravillarse, no puede afrontar el desafío de las ciencias, quedando privado del sabor de sus conclusiones, que debe definirse como “la impresión que una cosa produce en el ánimo” y que se designa como el placer que brinda la sabiduría.

Esta es la grandeza impresa por Dios en el hombre, criatura fruto de su intenso amor, que desde ésta óptica conceptual se inscribe en la manifestación del Poder del Absoluto.

Si esto no se entiende, no tiene sentido la vida del hombre, puesto que sin el que, es imposible interrogarse sobre el para qué. Lo que conlleva al absurdo de considerar al universo carente de razón de ser o de finalidad.

El hombre, con sus sentidos, toma los datos que brindan los objetos de conocimiento en su concreta e individual existencia.

Pero necesita avanzar hacia lo esencial. Necesita elevar lo material a lo universal, y ello lo logra con la capacidad de su espíritu que se concreta “leyendo” dentro de ella y descubriendo su esencia, es decir aquello que la cosa es.

El hombre, entonces, separa, en el marco de la diversidad, cada uno de los objetos o sujetos que la componen, y en esta acción aparta los accidentes para tener libre el conocimiento del ser que los define.

Marcel Clèment, dice “…..Lo propio de la inteligencia racional consiste en ‘hacer abstracción’ de una parte de la realidad” (La Sed de la Sabiduría. Pág. 129). Esto quiere decir que por encima del objeto singular, se obtiene el universal, lo que le permite al hombre predicar aquel que ha sido materia de su conocimiento, y hacerlo inteligible para toda persona humana.

Dice Enrique Collin: “….La abstracción propiamente dicha consiste …… en extraer, en sacar del objeto material concreto presentado por la imagen una quiddidad (esencia), un tipo de ser que se encuentra realizado en él, y en elevarse, así, del orden sensible de los objetos singulares al orden intelectual de las esencias universales más o menos exactamente conocidas” (Manual de Filosofía Tomista. Tomo I. Pág. 364).

Y conforme sea el objeto material y el objeto formal de la ciencia de que se trate, los grados de abstracción serán diversos. Así en el primer grado, se separan los datos primarios identificadores del objeto (nombre, dimensiones, etc.). Es el escalón de las ciencias físicas y químicas. En el segundo grado, se separa la totalidad de lo distintivo del sujeto, considerando solamente el número. Y en el tercer grado de abstracción, se considera solamente el ser del objeto, con total independencia de su específica substancia. Por eso, el ser es un concepto análogo, aplicable correctamente tanto a un objeto mineral, o vegetal o animal, y aún a la persona humana.

Y el hombre sigue separando, sigue dividiendo, para saber. Así cuando define formula “un concepto complejo, expresado por un conjunto de vocablos, que explica sucintamente la naturaleza de una cosa o la significación de un término” (Enrique Collin. Ob. cit. Pág. 35).

Definir entonces es señalar los elementos distintivos de una cosa. Cuanto más universal es el concepto de esa cosa, menos notas distintivas tiene. Por el contrario cuanto menos universal es, más son sus notas distintivas. Verb. Hombre es más universal que argentino, y este concepto más universal que rosarino.

Y el hombre sigue separando, para saber. Por eso a la definición sigue la división, que consiste en “distribuir un todo en sus partes” (Enrique Collin. Ob. cit. Pág. 37).

Razonar es, entonces, la actividad intelectual que consiste en lograr lo desconocido a través de lo que se conoce. Y por fin, comprender “no es otra cosa que percibir, lo más frecuente merced al raciocinio, las razones de ser de un objeto o de un hecho, del cual la experiencia sensible nos da tan solo un conocimiento grosero y enteramente superficial” (Enrique Collin. Ob. cit. Pág. 396).

Y entonces, ¿a qué llamamos discernimiento? Es la actividad del entendimiento que nos permite comprender, para poder definir y separar una cosa de otra, conforme lo exige la diversa naturaleza de cada una de ellas.

Por ello el hombre debe distinguir para conocer y luego, unir en la distinción.

El D.R.A.E., define el vocablo discernimiento como: “Juicio por cuyo medio percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas”.

En tanto que por juicio entendemos “el acto por el cual el entendimiento une o separa dos ideas o dos proposiciones mediante la afirmación o la negación……”. La idea es “la simple expresión intelectual de un objeto; es un objeto pensado”. Es el concepto, pues no otra cosa que la esencia puede ser el objeto elevado al universal. Finalmente la proposición es “la reunión de vocablos o el vocablo que expresa el juicio” (Confr. Enrique Collin. Ob. cit. Págs. 38 y24).

Desde el punto de vista jurídico se entiende por discernimiento la “aptitud de un individuo….. para distinguir el bien del mal y lo lícito de lo ilícito” (José Alberto Garrone. Diccionario Manual Jurídico. Abeledo–Perrot. Pág. 308). Por tanto, el concepto tiene que ver con la capacidad jurídica que el derecho asigna a las personas.

Según el art. 897 del Código Civil, “Los hechos humanos son voluntarios o involuntarios. Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intención y libertad”, (regulación que se mantiene en similares términos conceptuales, en los artículos 260 y 261 del nuevo Código Civil y Comercial). Sin ingresar en el análisis de la crítica que el Dr. Guillermo A. Borda practica a causa del artículo citado, cuyo contenido considera corresponde a la concepción psicológica de los actos voluntarios; ni tampoco examinar la falta de precisión conceptual aplicada en la redacción de la regla; la esencia que expresa se mantiene en los parámetros lógicos supra enunciados.

Es necesario adelantar que el discernimiento es necesario y precede al acto de discriminar.

El D.R.A.E. define este vocablo en los siguientes términos: “Separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra”. Lo que indica la puesta en práctica de una previa acción de intelección entre los objetos o sujetos en consideración.

José Alberto Garrone, en el diccionario citado, pág. 308, define el vocablo discriminación, como “Separar, distinguir”. En estos términos ambos conceptos se identifican y constituyen la expresión de la esencia del acto de conocimiento. El hombre no puede ser privado de su capacidad intelectiva, ni limitado en los mecanismos necesarios para que ella, efectivamente, pueda concluir en el concepto.

Cierto es que tanto el diccionario jurídico citado como el de la Academia, agregan una segunda acepción al término discriminar. Esta es “Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad, por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”

La utilización del vocablo inferioridad en la definición requiere la debida precisión. En efecto: Se entiende por inferior aquello “que es menos que otra cosa en su calidad o en su cantidad”. Esto implica concluir que la definición utilizada por el diccionario es conceptualmente amplia, a tal punto que se predica en exceso, por cuanto no se aplica a la esencia del acto. Nada tiene que ver discriminar, esto es separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra, con minusvalorar determinada persona o grupo de personas.

En este último supuesto debe examinarse si el acto por el cual se practica esa disminución o quite de valor al sujeto o grupo, constituye un acto penalmente reprochable. Por ejemplo, lo que suele ser usado con mayor frecuencia es el delito de injuria, que en nuestro Código Penal se define como “el que deshonrare o desacreditare a otro” (Art. 110). No incursionaré, pues no lo permiten los límites de este trabajo, en la amplia doctrina que se ha desarrollado en torno a este ilícito. Pero sí señalaré, solamente, que el Dr. Sebastián Soler, en su obra Derecho Penal Argentino, Tomo III, al referirse a los caracteres comunes de la injuria, escribe: “Sea cual sea la forma de la injuria, ésta debe consistir en todo caso en la exteriorización de un pensamiento lesivo para el honor de otro….”. Esto indica que el juicio debe ser objetivo, y no depender de cuanto lo considere el sujeto que ha recibido el mismo.

Pero lo cierto es, en definitiva, que solo podría admitirse la segunda acepción que se asigna al vocablo discriminación, entendiendo –insisto con una excesiva extensión y aún distorsión conceptual- que toda persona víctima del delito de que se trate – injuria, calumnia, daño- por tal causa queda separada, se distingue del resto de la comunidad por ubicarse –involuntariamente- en el centro de la observación del resto de las personas, a causa de la acción ilícita recibida. Aún cuando reconozco que esta interpretación carece de todo rigor criteriológico.

No es de ninguna manera feliz, la segunda acepción adoptada, por cuanto no se compadece con el concepto asignable en términos correctos –desde el punto de vista lógico- al vocablo que define. Probablemente debamos encontrar la causa de esa inserción en razones políticas circunstanciales o exigidas por la época.

La Ley nº 23.592, que regula lo que designa como “Actos discriminatorios”, dispone en su artículo 1º:

“Quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

Cabe examinar el concepto de arbitrariedad. En el diccionario jurídico citado, José Alberto Garrone consigna al respecto del vocablo: “Acto contrario a lo que es justo o legal, inspirado solo en una actitud caprichosa o mal intencionada”. Con lo que la discriminación que menciona la ley tendría que ejecutarse de forma arbitraria, esto es lo contrario a lo justo o legal; con lo que se remite la cuestión a la violación de la norma penal o civil y a las consecuencias de ellas.


De la afectación a la libertad personal

Pero es importante remarcar que la palabra arbitrariedad contiene el concepto de arbitrio. El diccionario citado define este vocablo como “Facultad de elegir o determinarse, libre arbitrio”.

*Esto determina que debamos considerar la posibilidad cierta de que por medio de esta norma se restrinja la libertad del hombre. Debemos recordar que, en definición de Aristóteles, ésta consiste en la “preferencia reflexiva de lo mejor”, y constituye una condición fundamental de la persona humana, sin la cual ésta no puede ser entendida.

Si en el ejercicio de mi libertad no deseo vincularme con un tercero, cualquiera sea la razón, ni tener con él relaciones de tipo social, a las que el orden jurídico no me obliga, ni, más específicamente, realizar transacciones comerciales o no incorporarlo como empleado en mi empresa, ¿seré considerado discriminador?. La redacción de la norma, por lo demás con graves deficiencias gramaticales, habilita la posibilidad de que una persona se considere discriminada, decisión exclusivamente subjetiva, y con ello quedar obligado a satisfacer los daños y perjuicios que ella estime le han sido causados. ¿Cuál es entonces la extensión del término arbitrariamente que no incluya mi libre arbitrio, esto es mi libertad?. Por cuanto como se ha señalado, lo contrario a lo justo y a lo legal ya se encuentra regulado en la amplia normativa que conforma el derecho positivo argentino. ¿Porqué esta doble regulación?. ¿No se ha practicado para permitir el arbitrio del que se pretende discriminado? ¿Qué otra razón tiene?.

Esto convierte a la disposición examinada en gravemente inconstitucional, porque afecta una condición esencial a la existencia de la persona humana.


De la limitación a la facultad de conocer

*Por otra parte, queda claro que los temas vinculados con la definición, división, abstracción, etc. quedarían atrapados en la norma examinada, de tan deficiente redacción, lo que ayuda a la confusión, y con ello a la inseguridad, que es la que, probablemente, se quiso voluntariamente generar. El amedrentamiento impide el ejercicio del juicio, de la definición, de la abstracción, etc.. En síntesis, se instala el temor que obstaculiza el ejercicio de los mecanismos lógicos del saber. La ignorancia, por lo menos progresiva, es el resultado. Y por ello, repitiendo los dictados formularios y dogmáticos del ideólogo al mando, no se corren riesgos.


Del debilitamiento de la cohesión de la sociedad. Negación y desprecio de sus principios fundantes

*Este tipo de normas alienta la división en el seno de la sociedad, facilitando que personas o grupos se consideren, desde la condición de víctimas, como superiores y merecedores de un trato que no se compadece con el brindado a todos, en aplicación del principio de igualdad ante la ley, en situación similar a la del acto concreto en cuestión. Es un hecho evidente, que hay quien puede esgrimir la discriminación y quien siquiera será atendido en tanto lo pretenda. La jerarquía será rechazada, por cuanto toda estructura que presuponga diversidad de capacidades y consecuentes atributos para conducir un grupo humano, será calificado de discriminatorio. Cualquiera sea la sanción que merezca la atención de la norma ética, será discriminatoria. Esta regulación legal promueve la masificación, y en el seno de ella, el hombre, como persona humana desaparece. Sólo permanecen, obviamente, quienes planifican y dirigen el proceso. Es el marco donde opera el relativismo, excusa para que pase desapercibido el más cruel absolutismo. En este marco, se ha conculcado severamente el derecho a definir y, también, a emitir un juicio crítico respecto de conductas que objetivamente desconocen los deberes para con la comunidad o agravian claras reglas éticas o costumbres de la sociedad y hasta las convicciones religiosas de la mayoría del pueblo, concretadas en ataques a los templos, allanamientos a conventos, y en la mofa pública a ritos sagrados, a sacerdotes y hasta a la misma Madre de Cristo.

*Cualquier aberración en las conductas, persigue ser amparada hoy por el concepto de discriminación. Adviértase que los pretendidos “matrimonios homosexuales” intentan sustentarse en la misma ley, que regula el matrimonio único y exclusivo, que es el que se conforma entre un hombre y una mujer. ¿Cómo puede pretenderse la aplicación de una ley que regula un presupuesto fáctico, a otro totalmente diverso, y además disvalioso por atentar contra el orden natural y la cohesión social?. Sin embargo, el vocablo discriminación ha sido alegado y difundido. Nunca explicada la existencia del presupuesto que habilitaría su enunciado. Este es el resultado de la imprecisión conceptual que he señalado y una muestra del real objetivo perseguido con estos despropósitos pretendidamente regulatorios.

*Finalmente, no es ocioso mencionar que aquellos que pretenden evitar que se produzcan estas acciones que subsumen en los confusos términos regulatorios de la llamada discriminación, alegando la defensa de los derechos humanos, son los mismos, con nombres y apellidos, que promueven la muerte de los niños no nacidos, la eutanasia, la afectación de la integridad física del ser humano, por la derogación del carácter de inalienable de los derechos que la custodian; los experimentos científicos en los discapacitados, la disgregación de la familia y con ella, la de la sociedad. Y, por fin, la regulación legal de la llamada “ideología de género” (Ley nº 26743. De Identidad de Género), despropósito sostenido por los enajenados que predominan en la sociedad.


Del intento de ampliar la regulación precedentemente analizada

Se la pretende extender a todo examen intelectual que se practique respecto de las conductas aberrantes que conculcan la naturaleza biológica del ser humano.

Se trata de la llamada “ideología de género”, en la que conforme lo menciona el Dr. Benigno Blanco “No hay nada natural en la distinción entre el hombre y la mujer… Los roles psicológicos, sociales y sexuales asociados a la condición masculina y femenina, son pura construcción cultural, hecha por el hombre para ‘esclavizar’ a la mujer, como hembra al servicio de la ‘función reproductiva’, en beneficio del varón a través de esa institución ‘opresora’, que es el matrimonio… Por tanto, si no hay ninguna distinción que sea natural y no cultural entre hombre y mujer, lo que hay que hacer para liberar a la mujer es erradicar… todas las categorías culturales, religiosas, jurídicas y lingüísticas que durante siglos se han puesto en marcha para reforzar –según esta ideología- la distinción antinatural entre hombre y mujer”. Al sustituir entonces, el término sexo por el de género, que “es un término tomado de la lingüística y nos lleva al terreno de lo cultural” se hace posible que cada uno efectúe libremente una ‘construcción personal’. “A esta construcción es lo que llaman ‘orientación afectivo-sexual’” (Benigno Blanco. Colaborador de AGEA-Madrid. Presidente del Foro español de la familia. “Ideología de género”).

De modo tal que la naturaleza habría sido desde su origen, el mecanismo para la opresión del ser humano, carente de todo rigor científico y sometido, por tanto, a la opinión del sujeto que se avoque al examen de las características físicas y funcionales de la mujer o el varón. Todo un despropósito, en cuanto con este vocablo se expresa: “Dicho o hecho fuera de razón, de sentido o de conveniencia” (DRAE).

Benedicto XVI, en su libro “La sal de la tierra” expone: “….Ya no se admite que la ‘naturaleza’ tenga algo que decir, es mejor que el hombre pueda modelarse a su gusto, tiene que liberarse de cualquier presupuesto de su ser: El ser humano tiene que hacerse a sí mismo según lo que él quiera, solo de ese modo será ‘libre’ y ‘liberado’. Todo esto, en el fondo, disimula una insurrección del hombre contra los límites que lleva consigo como ser biológico. Se opone, en último extremo, a ser criatura. El ser humano tiene que ser su propio creador, versión moderna de aquél ‘sereis como dioses’: tiene que ser como Dios”.

Y puesto que las diferencias entre hombres y mujeres se deberían fundamentalmente a determinaciones sociales, las ciencias particulares (Física, Química, Medicina, etc.), serían materia del capricho del hombre, al carecer de un presupuesto fáctico determinable, con lo que no podrán afirmarse principios objetivos que permitan el tratamiento y la cura de deficiencias físicas o patologías, y aún la comprensión de la persona humana.

Benedicto XVI, en el discurso pronunciado en el Reichstagsgebäude, Berlín, 22 de Septiembre de 2011, afirmó: “También el hombre posee una naturaleza que él debe respetar y no puede manipular a su antojo. El hombre no es solamente una libertad que él se crea por sí solo. El hombre no se crea a sí mismo. Es espíritu y voluntad, pero también naturaleza y su voluntad es justa cuando él respeta la naturaleza, la escucha y cuando se acepta como lo que es y admite que no se ha creado a sí mismo. Así, y solo de esta manera, se realiza la verdadera libertad humana”. Siendo el Cardenal Joseph Ratzinger, respecto de la ideología de género, afirmó: “… Es la última rebelión de la criatura contra su condición de criatura”… Ahora, con la ideología de género, el hombre moderno pretende liberarse ya hasta de las exigencias de su propio cuerpo. El hombre moderno, con la ideología de género, es un ser autónomo que se construye a sí mismo, es pura voluntad que se auto-crea, ya es dios para sí mismo”. (Joseph Ratzinger. Cit. Por Jesús Trillo-Figueroa en “Ideología de género”. Pág. 32. Edición Libros Libres).

No hay que olvidar, que la naturaleza no perdona estas aberraciones. Estas afirmaciones efectuadas hoy en la Argentina, provocarían que quien las formule sea perseguido por incurrir en la previsión del tipo legal previsto para la discriminación.

Es hora de terminar con la hipocresía, y obligar a quienes dicen gobernarnos, aceptar el enfrentamiento dialéctico y hacer públicos sus resultados; los que afirmados en la sensatez, pondrán al desnudo la gravedad del proceso de disolución al que se encuentra sometida actualmente la sociedad argentina. Debemos exponer la verdad, sin ningún reparo y fundamentalmente sin temor. Se nos responderá con la burla pero el ridículo que con ella se pretenda causar, los atrapará, definiéndolos. En algún momento comprobarán su propia abyección y sus rostros reflejarán el vacío propio de quienes, sumisos al que paga, han renunciado a ser. Y sus acciones no tendrán retorno, pues del ridículo, como de la muerte, no se regresa.

Y por ello el hombre se ha enajenado al mundo y sufre las consecuencias que éste ha instalado, y que se manifiesta en el disparate, esto es, obrar fuera de toda razón y regla. En este marco solo encontrará la muerte definitiva, por cuanto ha elegido la negativa a su trascendencia.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete.



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