sábado, 2 de marzo de 2024

OTRO SACERDOTE VALIENTE QUE ALZA LA VOZ HA SIDO “MISERICORDIADO”

Publicamos la carta del padre Francisco José Vegara Cerezo, quien, por no ser políticamente correcto, ha sido depuesto como párroco y podría acabar con la excomunión latae sententiae.


MANIFIESTO PARA REIVINDICAR LA DOCTRINA

CATÓLICA

¡Basta de silencios!, sino gritad con cien mil lenguas, pues, como se ha callado, el mundo está podrido, proclamaba santa Catalina de Siena.


1- FUNDAMENTACIÓN DE LA DEFENSA DE LA DOCTRINA:

En cuestiones doctrinales y de fe no caben respetos humanos, sino que todo silencio es culpable, como dice san Juan: Si alguno viene a vosotros, y no es portador de esta doctrina, no lo recibáis ni lo saludéis, pues el que lo saluda, comparte sus malas obras (2Jn 10-11); así se entiende que el principal deber que san Pablo encomendó a uno de los primeros obispos: san Timoteo, sea el de mantener el buen depósito de la fe (2Tm 1, 14), para que la iglesia sea verdaderamente casa de Dios vivo, y columna y fundamento de la verdad (1Tm 3, 15); por eso el catecismo de la iglesia católica dice en el número 2088: El primer mandamiento nos pide que alimentemos y guardemos con prudencia y vigilancia nuestra fe, y que rechacemos todo lo que se opone a ella, y el código de derecho canónico recuerda esto mismo en los cánones 750: Todos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria, y 752: Los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma, refiriéndose obviamente a la misma doctrina; así también se indica en el canon 760: Ha de proponerse íntegra y fielmente el misterio de Cristo en el ministerio de la palabra, que se debe fundar en la sagrada Escritura, en la Tradición, en la liturgia, en el magisterio y en la vida de la Iglesia; además a la defensa de la fe se le pueden aplicar estas palabras de Jesús: Si tu hermano peca, repréndelo a solas entre los dos, y, si te hace caso, has salvado a tu hermano; mas, si no te hace caso, llama a otro o a otros dos, para que todo el asunto quede confirmado por boca de dos o tres testigos, y, si no les hace caso, díselo a la comunidad, y, si no hace caso ni siquiera a la comunidad, considéralo como un gentil o un publicano (Mt 18, 15-17); de ahí que en Denzinger 1105, negándose la tesis contraria, se ordene la denuncia del hereje; la razón de estas disposiciones tan tajantes reside en que la doctrina católica no es una mera teoría sino que contiene a la persona misma de Cristo, por expresar todo su misterio salvífico; por eso es tan importante guardar esa doctrina en su integridad, como se señala en estas palabras: Al venir, ¿el Hijo del hombre encontrar· fe, en la tierra? (Lc 18, 8), ya que, perdido un solo punto doctrinal, desaparecen la persona de Cristo y su acción salvífica; consiguientemente, consciente de que estamos en la gran prueba de la iglesia, de la que habla el catecismo (n. 675-677), y en la gran apostasía, anunciada por el apóstol (cf. 2Ts 2, 3), y sintiéndome concernido por mi mismo ministerio sacerdotal, y máxime ante la generalizada defección episcopal, hago mías primeramente las palabras del salmista: No he cerrado los labios, Señor, (...) ni me he guardado en el pecho tu defensa (Sal 39, 10-11), y también las de Daniel, para, evitando ser “perro mudo” (cf. Is 56, 10), o “centinela dormido” (cf. Ez 3, 17), en cuyo caso Dios no podría contar conmigo para hacer muro ante la brecha que amenaza demoler toda la iglesia (cf. Ez 22, 30), y no queriendo ser contado en el número de los cobardes y cómplices (cf. Ap 21, 8), sino buscando, como dijeron los apóstoles, obedecer a Dios antes que a los hombres (Hch 5, 29), clamar con todas mis fuerzas: “¿Estáis locos, israelitas? (Dn 13, 48), ¿no veis que habéis condenado, y lleváis a ejecutar a la iglesia, figurada por la casta Susana?”; en efecto, como Jesús se entregó a la pasión, y fue condenado por sus propios sacerdotes, también ahora la iglesia se encamina a una pasión semejante, ¿y seremos igualmente sus sacerdotes los que la condenemos: unos por acción, y otros por omisión?


2- JUSTIFICACIÓN DE ESTE MODO DE DEFENSA:

Como la tramitación de una denuncia contra el papa es falaz jurídicamente conforme al canon 1404: La primera sede por nadie puede ser juzgada, ya que, de lo contrario, no sería efectivamente la primera, sino que estaría sujeta a otra instancia superior ante la que rendir cuentas, y no se cumpliría lo indicado por los cánones 331, 333 ß 3 y 1405 en el sentido de la suprema y total potestad del papa, que impide que dicha sede pueda ser siquiera denunciada ni acusada, por cuanto esas acciones sólo pretenden incoar el proceso judicial: imposible sobre quien, siendo juez supremo, no puede aparecer también como parte, lo que lleva al canon 333 ß 3 a zanjar: No cabe apelación ni recurso contra una sentencia o decreto del romano pontífice, y eso tanto en el ámbito magisterial, como en el disciplinar, hasta el punto de que el canon 1372 llega a exigir sanción canónica para el que recurra a alguna instancia contra un acto del papa, no me queda otro medio, para reivindicar la doctrina católica, y descargar mi conciencia, antes de que tengan que gritar las piedras (cf. Lc 19, 40), que hacer público este manifiesto, en el que, habiendo asumido que, tal como avisa la Escritura: Se le permitió hacer la guerra a los santos, y vencerlos (Ap 13, 7), sólo es lícito buscar el éxito sobrenatural, perfectamente formulado por el apóstol: Dios me libre de gloriarme, si no es en la cruz de nuestro Señor Jesucristo (Ga 6, 14), yo: Francisco José Vegara Cerezo, acuso al denominado “papa Francisco”, en primer lugar, de hereje, como seguidamente trataré de probar desde sus mismos documentos magisteriales:


3- ARGUMENTACIÓN DEL CARÁCTER HERÉTICO DEL PAPA FRANCISCO:

3.1- En la exhortación apostólica Evangelii gaudium, de 24 de noviembre de 2013, se halla:

247. Una mirada muy especial se dirige al pueblo judío, cuya Alianza con Dios jamás ha sido revocada, porque “los dones y el llamado de Dios son irrevocables” (Rm 11,29).

Esa tesis contradice las palabras de Cristo en la última cena, cuando hablaba de la alianza nueva (cf. Mt 26, 28; Mc 14, 24; Lc 22, 20, y 1Co 11, 25), pues es evidente que una alianza no revocada sigue en vigor, y no ha dado paso a otra nueva, la cual consiguientemente sólo puede entrar en vigor tras la revocación de la anterior, como se afirma en Hebreos: Le ha correspondido un ministerio tanto más excelente, cuanto es mediador de una alianza mejor, la cual está basada en promesas también mejores, pues, si la primera hubiera sido irreprochable, no habría lugar para una segunda; al decir “alianza nueva”, dejó anticuada la anterior, pues lo que está anticuado, y se hace viejo, está a punto de desaparecer (8, 6-7. 13).

Es cierto que los dones y el llamamiento de Dios son irrevocables, pero para el que los recibe, porque Dios nunca se vuelve atrás, lo que no significa que algunos dones no sean transitorios, como, de hecho, son todos los dones temporales, incluidas las alianzas anteriores a Cristo, las cuales fueron transitorias y revocables en sí mismas, por no ser absolutas sino relativas a Cristo, cuya alianza perfecta, definitiva y plenamente eficaz es la única realmente irrevocable en sí misma, como fuente exclusiva del don de la salvación eterna, mientras que las anteriores sólo tienen de irrevocable la misma referencia a Cristo, en cuanto preparaciones pedagógicas; por eso dijo Jesús: No penséis que he venido a abolir la ley o los profetas; no he venido a abolir sino a cumplir (Mt, 5, 17), donde se indica que la ley y los profetas no tenían sentido definitivo en sí mismos, sino que su sentido sería cumplido por Cristo, cuyo cumplimiento entonces sería lo único verdaderamente definitivo, revocando todo lo anterior, no por abolirlo en su sentido profundo, sino por asumirlo y perfeccionarlo; de ahí que, como el sentido de todos los planes salvíficos está en referirse a Cristo, convertir en perfecta e irrevocable la alianza mosaica supone desligarla de Cristo, para hacerla eficaz por sí misma, trocando en ociosas la encarnación y la redención; además negar el carácter novedoso, definitivo y central de la alianza de Cristo: Dios bendito por los siglos (Rm 9, 5), supone socavar la especificidad misma del cristianismo.

3.2- La exhortación apostólica Amoris laetitia, firmada el 19 de marzo de 2016, contiene, entre otras, las siguientes aberraciones:

299. Los bautizados que se han divorciado y se han vuelto a casar civilmente, deben ser más integrados en la comunidad cristiana en las diversas formas posibles, evitando cualquier ocasión de escándalo. La lógica de la integración es la clave de su acompañamiento pastoral (…). Son bautizados, son hermanos y hermanas, y el Espíritu Santo derrama en ellos dones y carismas para el bien de todos.

¿Cómo se puede decir que en los pecadores públicos, que han roto ostensiblemente con la vida de gracia, y rechazan la gracia indispensable de la conversión, el Espíritu Santo derrama dones y carismas?; ¿qué bien pueden hacer a la Iglesia los que la dañan con el escándalo público? Teniendo en cuenta el carácter gravemente pecaminoso de la ruptura del matrimonio y del establecimiento de otro vínculo, que atenta contra el sexto mandamiento, hay que aclarar que, aunque los pecadores públicos siguen perteneciendo visiblemente a la Iglesia, su pecado los priva de todos los cauces de la gracia, que no vayan dirigidos a su conversión; por lo tanto, sólo tienen una forma de integración: la conversión, que es la única experiencia feliz y gozosa que los puede abrir a los dones y carismas del Espíritu Santo.

Ellos no sólo no tienen que sentirse excomulgados, sino que pueden vivir y madurar como miembros vivos de la Iglesia.

Es evidente que se está negando la gravedad de la transgresión del sexto mandamiento, pues, si el pecado mata espiritualmente, ¿qué vida ni maduración dentro de la Iglesia le queda al pecador?; la maternidad de la Iglesia sólo puede expresarse entonces en la intercesión y en una desgarradora llamada a la conversión, que es el único modo como aquél puede volver a vivir para Dios.

301. Ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada “irregular”, viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. (…) Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender “los valores inherentes a la norma”, o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente, y tomar otras decisiones sin una nueva culpa.

Es falso, en primer lugar, por ir contra la justicia de Dios, que se pueda dar el caso de que, para dejar de pecar, haya que cometer otro pecado; también, en segundo lugar, por ir contra la gracia de Dios, que un sujeto se encuentre incapacitado inculpablemente para salir de una situación de pecado, y, en tercer lugar, que el que lleva una vida pública de pecado, pueda estar en gracia, lo que indicaría que la norma moral es en sí misma injusta, por señalar como pecador al que no lo es, inválida para algunos casos, dejando de ser universal, e insuficiente objetivamente, pues primarían las condiciones subjetivas; en consecuencia, la norma moral perdería todo valor realmente normativo.

303. Esa conciencia puede reconocer no sólo que una situación no responde objetivamente a la propuesta general del Evangelio. También puede reconocer con sinceridad y honestidad aquello que, por ahora, es la respuesta generosa que se puede ofrecer a Dios, y descubrir con cierta seguridad moral que ésa es la entrega que Dios mismo está reclamando en medio de la complejidad concreta de los límites, aunque todavía no sea plenamente el ideal objetivo.


¿Acaso Dios, negando su propia bondad, justicia y misericordia, podría pedir, no pudiendo o queriendo sacar a alguien del pecado, que éste siguiera en dicho pecado?: obviamente Dios jamás pide menos que la conversión y la caridad, pues jamás rehúsa darlas.

En moral no hay ideales sino deberes que, por eso mismo, han de ser posibles, pues no se puede exigir lo imposible; en teología moral la vida cristiana nunca es un ideal irrealizable, pues para la gracia nada hay irrealizable, salvo la salvación sin conversión; por eso ésta es siempre el primer efecto de la gracia.

304. Es mezquino detenerse sólo a considerar si el obrar de una persona responde o no a una ley o norma general, porque eso no basta para discernir y asegurar una plena fidelidad a Dios en la existencia concreta de un ser humano. Es verdad que las normas generales presentan un bien que nunca se debe desatender ni descuidar, pero en su formulación no pueden abarcar absolutamente todas las situaciones particulares.

¿Cómo se puede hablar de norma general, si ésta no abarca la universalidad de los casos? La norma general moral de la vida cristiana es el cumplimiento de la caridad sobrenatural, y así es evidente que sólo quien cumple la caridad sobrenatural, responde fielmente a Dios, y está en gracia, y quien no, está en pecado.

Aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular, no puede ser elevado a la categoría de una norma. Ello no sólo daría lugar a una casuística insoportable, sino que pondría en riesgo los valores que se deben preservar con especial cuidado.

Precisamente la tarea de la moral es discernir bajo qué norma cae cada situación práctica, y cuáles son las características que sacan un acto, de una norma, y lo colocan bajo otra, y así la casuística se produce, por contra, cuando se reconocen actos inasumibles en las normas.

305. A causa de los condicionamientos o factores atenuantes es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado —que no sea subjetivamente culpable, o que no lo sea de modo pleno—, se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad.

La obligatoria formación de la conciencia va dirigida al conocimiento del bien y el mal morales objetivos, para buscar el primero, y salir del segundo; por lo tanto, va contra la esencia objetiva de la moral y contra la justicia de Dios que alguien pueda permanecer instalado inculpablemente en el mal objetivo, y encima creciendo en gracia; ¿en qué gracia, si la permanencia en ese estado de pecado objetivo ya supone resistir la primera e indispensable gracia, que es la de la conversión?; la moral perdería entonces todo carácter objetivo, para quedar supeditada a la valoración subjetiva de las circunstancias, conque se viene a caer en la subjetividad de la moral de circunstancias, como si la intención bastara para establecer la bondad de un acto, cuando lo cierto es que esta bondad exige la de todos los elementos: acto mismo e intención, mientras que la maldad de un solo elemento produce por sí sola la degradación moral de todo.

307. De ninguna manera la Iglesia debe renunciar a proponer el ideal pleno del matrimonio, el proyecto de Dios en toda su grandeza. 

Es un gran error pensar que el matrimonio es un ideal, lo que lo incluiría en el ámbito de lo prácticamente irrealizable, sino que a la luz evangélica debe ser entendido como un camino perfectamente factible, como es todo camino vocacional de seguimiento de Cristo, para quien se mantiene en fidelidad a la gracia de Dios.

3.3- La exhortación apostólica tratada fue completada por el documento titulado Criterios básicos para la aplicación del capitulo VIII de Amoris laetitia, hecho por los obispos de la región pastoral de Buenos Aires, donde, entre otras cosas, se dice:

Nos detendremos sólo en el capítulo VIII, dado que hace referencia a “orientaciones del Obispo” (300), en orden a discernir sobre el posible acceso a los sacramentos de algunos “divorciados en nueva unión”.

6) En otras circunstancias más complejas, y cuando no se pudo obtener una declaración de nulidad, la opción mencionada puede no ser de hecho factible. No obstante, igualmente es posible un camino de discernimiento. Si se llega a reconocer que, en un caso concreto, hay limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad (cf. 301-302), particularmente cuando una persona considere que caería en una ulterior falta, dañando a los hijos de la nueva unión, Amoris laetitia abre la posibilidad del acceso a los sacramentos de la Reconciliación y la Eucaristía (cf. Notas 336 y 351). …Estos a su vez disponen a la persona a seguir madurando y creciendo con la fuerza de la gracia.


En primer lugar, desaparece la objetividad y universalidad de la norma moral, y se propugna nuevamente una moral de circunstancias, según la cual las circunstancias podrían establecer “limitaciones que atenúan la responsabilidad y la culpabilidad”, hasta llegar a borrar la objetividad moral del acto, ya que un acto moralmente malo perdería la maldad objetiva por la valoración subjetiva de las circunstancias, que, contra lo que ahí se afirma, no serían meramente atenuantes, rebajando la maldad, sino realmente determinantes, convirtiéndola en bondad, como se ve en el hecho de que se permite el acceso a la comunión, que exige el estado de gracia; en segundo lugar, se establece un principio maquiavélico, según el cual un fin bueno: proteger a la prole de la nueva unión, justificaría un medio malo: mantener esa unión pecaminosa; en tercer lugar, se atenta contra el sacramento de la penitencia, que sólo se puede recibir cuando hay dolor por el mal realizado, que es la nueva unión adulterina, y propósito de enmendarlo, lo que exige acabar con semejante irregularidad moral; en cuarto lugar, se profana el sacramento de la eucaristía, que exige el estado de gracia, incompatible con la situación objetiva del pecado contumaz y escandaloso que supone mantener el estado de adulterio; en quinto lugar, se destruye el sacramento del matrimonio, el cual, por un lado, deja de ser la única fuente de gracia para la unión sexual entre bautizados, y, por otro, pierde la indisolubilidad y la unidad; en sexto lugar, se vacía el sacramento del orden, pues la administración de la penitencia ya no depende del juicio objetivo del ministro sagrado, y la administración de la eucaristía tampoco, sino que cualquiera puede exigir ambos sacramentos según su parecer subjetivo, y, en séptimo lugar, desaparece todo el orden sobrenatural de la gracia, que se inicia con la conversión, la cual deja de ser indispensable, y que se continúa con la práctica moral de las virtudes objetivas, las cuales ahora pasan a estar regidas por la subjetividad moralmente soberana del individuo, únicamente sometida a un discernimiento altamente impreciso y nada objetivo.

3.4- El anterior documento adquiere fuerza magisterial por la aprobación formal que del mismo hizo el papa Francisco en carta fechada el 5 de septiembre de 2016, en la que se dice:

El escrito es muy bueno y explicita cabalmente el sentido del capitulo VIII de Amoris laetitia. No hay otras interpretaciones. Y estoy seguro de que hará mucho bien. Que el Señor les retribuya este esfuerzo de caridad pastoral.

Por lo tanto, los gravísimos fallos doctrinales de dicho documento adquieren rango magisterial, equiparable al de la misma exhortación interpretada, agudizando notablemente la desintegración dogmática que ya ésta realizaba.

3.5- Otro documento importante es el de Abu Dabi, de 4 de febrero de 2019, en el que se dice:

La libertad es un derecho de toda persona: todos disfrutan de la libertad de credo, de pensamiento, de expresión y de acción. El pluralismo y la diversidad de religión, color, sexo, raza y lengua son expresión de una sabia voluntad divina, con la que Dios creó a los seres humanos. Esta Sabiduría Divina es la fuente de la que proviene el derecho a la libertad de credo y a la libertad de ser diferente. Por esto se condena el hecho de que se obligue a la gente a adherirse a una religión o cultura determinada, como también de que se imponga un estilo de civilización que los demás no aceptan.

En primer lugar, es falso que la libertad religiosa se pueda entender en sentido absoluto, como si el hombre tuviera derecho a escoger indistintamente cualquier religión, pues objetivamente sólo la Iglesia Católica contiene la plenitud de la revelación y de los medios para alcanzar la salvación; por eso el verdadero sentido de la libertad religiosa reside en la libertad que todo hombre ha de tener, para seguir la propia conciencia, lo que excluye cualquier imposición religiosa a alguien contra su conciencia; ahora bien, la conciencia, que es norma moral subjetiva, tampoco tiene sentido absoluto, lo que acabaría con la primacía de la objetividad moral, sino que la conciencia tiene el deber prioritario de formarse adecuadamente, para conocer la verdad moral objetiva, incluida la religiosa; pero obviamente ese deber ha de ser asumido por cada individuo, de donde se derivará la bondad o maldad de su opción, y no impuesto desde fuera, y, en segundo lugar, atribuir la diversidad de religiones a la “sabia voluntad divina con la que Dios creó a los seres humanos”, supone, ante todo, naturalizar todas las religiones, al equipararlas en el orden creacional, que es natural según el estado de naturaleza pura, también disolver el orden sobrenatural, que, en cuanto revelado, es superior a la mera creación natural, además negar la especificidad fundamental de la Iglesia Católica como depositaria plena de la verdad salvífica, y, por último, imputar a la sabiduría de Dios primeramente la falsedad mentirosa de avalar religiones sumamente opuestas entre sí, cuando la verdad se asienta en la consistencia o ausencia de contradicción, y también la maldad de asumir teorías y prácticas religiosas que, en cuanto falsas, son también malvadas, pues el bien es inseparable de la verdad, siendo falso y, por ende, identificable con el mal, el que no es verdadero. Hay que reconocer que es difícil proferir blasfemias más descomunales.

3.6- También es importante la carta apostólica Desiderio desideravi, del 29 de junio de 2022, y en la que se contiene:

5. El mundo todavía no lo sabe, pero todos están invitados al banquete de bodas del Cordero (Ap 19, 9). Lo único que se necesita para acceder, es el vestido nupcial de la fe que viene por medio de la escucha de su Palabra (cfr. Rom 10,17).

Como es evidente que se refiere al acceso a la comunión eucarística, que requiere el estado de gracia, se incurre en el error de tipo protestante, de pensar que el único pecado es el que atenta contra la fe, y se omite que cualquier infracción grave de los mandamientos va contra la caridad, y priva del mentado estado de gracia, que no se recupera, sin pasar ordinariamente por el sacramento de la penitencia; por lo tanto, al mismo tiempo que teóricamente se acepta una tesis protestante, contraria a la doctrina católica, se incita, en la práctica, a la comunión sacrílega.

3.7- El siguiente documento a considerar es la respuesta, publicada el 2 de octubre de 2023, del papa Francisco a los primeros “dubia” presentados por cinco cardenales:

Respuesta al segundo “dubium”:

La Iglesia tiene una concepción muy clara sobre el matrimonio: una unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos. Sólo a esa unión llama “matrimonio”. Otras formas de unión sólo lo realizan “de modo parcial y análogo” (Amoris laetitia 292), por lo cual no pueden llamarse estrictamente “matrimonio”.

La gravedad de la falsedad, tan sibilinamente deslizada, prueba inequívoca de su mala fe, reside en establecer una relación de analogía entre lo que es radicalmente opuesto, ya que sólo el matrimonio es moralmente bueno, mientras que todas esas otras formas son moralmente malas.

No obstante, en el trato con las personas no hay que perder la caridad pastoral, que debe atravesar todas nuestras decisiones y actitudes. La defensa de la verdad objetiva no es la única expresión de esa caridad, que también está hecha de amabilidad, de paciencia, de compresión, de ternura, de aliento. Por consiguiente, no podemos constituirnos en jueces que sólo niegan, rechazan, excluyen.

Evidentemente la ruptura del vínculo esencial entre verdad objetiva y caridad prepara el terreno para cualquier aberración, ya que, fuera de la verdad, sólo queda la falsedad, la cual contradice la autenticidad de cualquier virtud, incluida la caridad.

Dios es la verdad, y el que no busca la verdad, o busca otra cosa por encima de la verdad, como lo que no es verdad, sÛlo puede ser mentira, no puede hacer verdaderamente la verdadera voluntad de Dios, por no estar Èl mismo en la verdad, y porque obviamente Dios ni siquiera puede no estarlo, para no incurrir en falsedad.

Por ello la prudencia pastoral debe discernir adecuadamente si hay formas de bendición, solicitadas por una o por varias personas, que no transmitan una concepción equivocada del matrimonio, porque, cuando se pide una bendición, se está expresando un pedido de auxilio a Dios, un ruego para poder vivir mejor, una confianza en un Padre que puede ayudarnos a vivir mejor.

La apelación a la prudencia pastoral se utiliza para justificar cualquier tipo de bendición, por muy aberrante que sea, incluida la de algo tan abominable como la de una pareja homosexual.

Es interesante incidir en el profuso uso de un lenguaje fuertemente connotativo, es decir: basado en nociones cargadas de connotación, que es el factor emotivo que acompaña al ideológico, y que consigue embaucar y engañar, inoculando la tan características misericorditis buenista, desde la cual se llega a pergeñar una imagen humanista de Dios como proyección perfecta de los ideales más elevados del hombre; así la humanidad se mostraría capaz de relevar al Dios revelado, que quedaría como una mera caricatura terrible y despiadada.

Por otra parte, si bien hay situaciones que desde el punto de vista objetivo no son moralmente aceptables, la misma caridad pastoral nos exige no tratar sin más de “pecadores” a otras personas cuya culpabilidad o responsabilidad pueden estar atenuadas por diversos factores que influyen en la imputabilidad subjetiva (Cf. Juan Pablo ll, Reconciliatio et Paenitentia, 17).

Nuevamente aparece la misma táctica sinuosa y tortuosa por su maquiavelismo, de tratar de justificar con algo bueno: la caridad pastoral, lo que es radicalmente malo: una situación objetivamente inmoral.

Las decisiones que, en determinadas circunstancias, pueden formar parte de la prudencia pastoral, no necesariamente deben convertirse en una norma. Es decir, no es conveniente que una Diócesis, una Conferencia Episcopal o cualquier otra estructura eclesial habiliten constantemente y de modo oficial procedimientos o ritos para todo tipo de asuntos, ya que todo “aquello que forma parte de un discernimiento práctico ante una situación particular, no puede ser elevado a la categoría de una norma”, porque esto “daría lugar a una casuística insoportable” (Amoris laetitia 304).

Ahora en nombre de la prudencia pastoral se elimina toda normatividad general, para, contrariando lo manifestado, desembocar en una casuÌstica que disuelve toda la moralidad objetiva.

Respuesta al quinto “dubium”:

Hay muchas maneras de expresar el arrepentimiento. Frecuentemente, en las personas que tienen una autoestima muy herida, declararse culpables es una tortura cruel, pero el solo hecho de acercarse a la confesión es una expresión simbólica de arrepentimiento y de búsqueda de la ayuda divina.

Queda patente que la confesión de los pecados cometidos dejaría de ser ya necesaria para la validez sacramental, la cual, en realidad, quedaría anulada.

Siguiendo a san Juan Pablo ll, sostengo que no debemos exigir a los fieles propósitos de enmienda demasiado precisos y seguros, que en el fondo terminan siendo abstractos o incluso ególatras, sino que aun la previsibilidad de una nueva caída “no prejuzga la autenticidad del propósito” (San Juan Pablo II, Carta al Card. William W. Baum y a los participantes del curso anual de la Penitenciaría Apostólica, 22 marzo 1996, 5).

En nombre de un falso amor de Dios hacia nosotros y de una interpretación torticera del magisterio de Juan Pablo II se termina diluyendo el hasta ahora también necesario propósito de enmienda.

3.8- Otro documento más es la carta, asumida por el papa Francisco, del prefecto de la Doctrina de la fe al obispo Negri, de 31 de octubre de 2023, donde se lee:

¿Se puede bautizar a un transexual?:

Esto implica concretamente que “ni siquiera las puertas de los Sacramentos deben cerrarse por ningún motivo. Esto es especialmente cierto cuando se trata de ese sacramento que es “la puerta”, el Bautismo […] La Iglesia no es una aduana, es el hogar paterno donde hay lugar para todos con su vida llena de fatigas”


Así, incluso cuando persisten dudas sobre la situación moral objetiva de una persona o sobre sus disposiciones subjetivas hacia la gracia, nunca debemos olvidar este aspecto de la fidelidad del amor incondicional de Dios, capaz de generar incluso con el pecador una alianza irrevocable, siempre abierta a desarrollo, incluso impredecible. Esto es cierto incluso cuando un propósito de enmienda no aparece plenamente manifiesto en el penitente.

Pretender que el bautismo se puede recibir de modo incondicional, va contra la esencia misma de un sacramento que reclama la conversión como primer paso ineludible y condición necesaria hacia la salvación; por eso Jesús comenzó el ministerio público, proclamando: Convertíos, y creed en el evangelio (Mc 1, 15), y lo culminó, antes de ascender, encomendando eso mismo a los apóstoles: Anunciad el evangelio a toda la creación; el que crea y se bautice, se salvará, y el que no crea, será condenado (Mc 16, 15-16); ahora bien, la conversión supone el propósito de cambiar, rompiendo con la vida anterior, para empezar una nueva, y de guardar los divinos mandamientos, y estas exigencias son obviamente incompatibles con la gravísima condición transexual, asumida y mantenida libremente.

El amor de Dios es incondicional sólo en sí mismo, ya que el ser de Dios es efectivamente amor, como nos dice san Juan; ahora bien, hacia nosotros el amor de Dios es condicional en su cumplimiento, ya que éste sólo se realiza si nosotros libremente lo aceptamos. 

¿Puede un transexual ser padrino o madrina en el bautizo?

En determinadas condiciones, un transexual adulto que además haya pasado por un tratamiento hormonal y una cirugía de reasignación de sexo puede ser admitido para el papel de padrino o madrina.


¿Dónde está entonces la vida congruente con la fe, en aquel que, viviendo como transexual, mantiene una rebeldía contra Dios creador, manteniéndose en situación objetiva de pecado grave?; además el compromiso que los padrinos han de adquirir en nombre del párvulo bautizado, carecería de todo valor, cuando el mismo sujeto vive en radical contradicción con la doctrina moral católica.

¿Puede una persona homoafectiva que convive, ser padrino de un bautizado?

De conformidad con el can. 874 ß 1, 1.º y 3.º CIC, puede ser padrino o madrina quien posea aptitud para ello (cf. 1.º), y “lleva una vida conforme a la fe y al papel que asume” (cf. Can. 685, ß 2 CCEO). Diferente es el caso en el que la convivencia de dos personas homoemocionales consiste, no en una simple convivencia, sino en una relacion estable y declarada modo uxorio, bien conocida por la comunidad.

En cualquier caso, la debida prudencia pastoral exige considerar sabiamente cada situación, para salvaguardar el sacramento del bautismo y, sobre todo, su recepción, que es un bien precioso que hay que proteger, por ser necesario para la salvación.


Por un lado, se dice simplemente que el caso de dos homosexuales convivientes es “diferente”, cuando la realidad es que se trata de un caso completamente opuesto al modo de vida congruente con la fe, y, por otro, no sólo no se niega tajantemente toda posibilidad, sino que efectivamente ésta queda abierta, como si pudiera existir algún caso en que la prudencia pastoral pudiera considerar sabiamente la aceptación como padrino, de una persona de comportamiento tan contrario a la fe.

¿Pueden dos personas homoemocionales aparecer como padres de un niño, que debe ser bautizado, y que fue adoptado u obtenido por otros métodos como el vientre de alquiler?

Para que el niño sea bautizado debe haber una esperanza fundada de que será educado en la religión católica (cf. Can. 868 ß 1, 2 o CIC; can. 681, ß 1, 1° CCEO).


Ante todo, es evidente que dos personas del mismo sexo no pueden hacer legítimamente las veces de padres por la simple razón de que están negando el carácter complementario de la paternidad y la maternidad, que es el orden querido por Dios, y además ¿Cómo va a haber alguna esperanza de que unos “padres” que no son tales, y que viven en radical oposición a la doctrina cristiana, procuren una educación mínimamente cristiana, cuando ni siquiera pueden prestar la más básica educación humana?

¿Puede un transexual ser testigo de una boda?

No hay nada en el actual derecho canónico universal que prohíba a una persona transexual ser testigo de una boda.

¿Puede una persona homoafectiva y conviviente ser testigo de una boda?

No hay nada en el derecho canónico universal actual que prohíba a una persona homoafectiva y conviviente ser testigo de un matrimonio.


Que el derecho no considere esa posibilidad, ni, por ende, la desestime expresamente, no significa que la misma sea congruente con el matrimonio, y que se deba entonces permitir la posibilidad de la actuación como testigo, pues ¿qué sentido tiene que actúe como testigo del matrimonio eclesiástico, reservado, como artículo de fe, al hombre y a la mujer, alguien que contradice en su propia vida tal concepción?

3.9- El último documento es la declaración del dicasterio de la Doctrina de la fe, aprobada por el papa Francisco, publicada el 18 de diciembre de 2023, y denominada Fiducia supplicans, en la que se contiene:

31. En el horizonte aquí delineado se coloca la posibilidad de bendiciones de parejas en situaciones irregulares y de parejas del mismo sexo, cuya forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiásticas, para no producir confusión con la bendición propia del sacramento del matrimonio. En estos casos, se imparte una bendición que no sólo tiene un valor ascendente, sino que es también la invocación de una bendición descendente del mismo Dios sobre aquellos que, reconociéndose desamparados y necesitados de su ayuda, no pretenden la legitimidad de su propio status, sino que ruegan que todo lo que hay de verdadero, bueno y humanamente válido en sus vidas y relaciones, sea investido, santificado y elevado por la presencia del Espíritu Santo. Estas formas de bendición expresan una súplica a Dios para que conceda aquellas ayudas que provienen de los impulsos de su Espíritu – que la teología clásica llama “gracias actuales” – para que las relaciones humanas puedan madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del Evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino.

Es todo una aberración tan grande, que incurre en las contradicciones más crasas, pues, para empezar, ¿acaso se puede impartir una bendición, que en sí misma es un puro rito, sin ninguna forma ritual?, y luego ¿cómo se puede decir que no se pretende crear confusión, cuando eso es justo lo que se consigue, al tratar de trocar el mal en bien?, ¿o cómo se puede afirmar que no se pretende la legitimación de tal situación, si eso es lo que significa la bendición ante Dios?, ¿y cómo, que no se bendice el pecado ni la unión, cuando aquél reside exactamente en ésta, en la que, a su vez, se cifra la pareja, que es una unión de dos?; ¿qué importa entonces lo que puede haber de bueno en una vida, si eso no tiene ningún valor sobrenatural, pues el pecado mortal lo arruina todo, y aboca a la condenación, si no hay conversión?; ahora bien, ¿qué conversión puede haber, si la iglesia, bendiciéndola, la legitima y, como indica el mismo nombre de “bendición”, declara “buena” tal situación pecaminosa?; Ése es el efecto perverso derivado: que, tapando la realidad de pecado, se impide la conversión, que es siempre el primer e indispensable efecto de la gracia, y que sólo es posible cuando el pecado es descubierto, reconocido y aborrecido.

En el documento magisterial se llega al extremo de hablar de santificación por parte del Espíritu; mas ¿cómo éste va a santificar lo que ya declaró en la Escritura que es abominable?; en efecto, así se ve en Levítico 18, 22: No consentirás con un varón como con una mujer, pues tal cosa es abominación, y en Romanos 1, 27: Los hombres han dejado las relaciones naturales con la mujer, y arden en malos deseos los unos por los otros; hombres con hombres cometen actos vergonzosos, y sufren en su mismo cuerpo el castigo de su propia perversión; el mismo apóstol dice también: … Esta es la voluntad de Dios: vuestra santificación, de modo que os alejéis de la fornicación, y cada uno de vosotros sepa poseer el propio cuerpo con santidad y honor, y no dominado por la pasión, como hacen los gentiles, que no conocen a Dios; nadie falte al hermano, ni se aproveche de Él en este punto, pues el Señor se vengará de todo esto, como os lo dijimos ya y lo atestiguamos, por cuanto no nos ha llamado Dios a la impureza sino a la santidad; así pues el que esto deprecia, no desprecia a un hombre sino a Dios, que os hace don del Espíritu Santo (1Ts 4, 3-8); si evidentemente la voluntad de Dios es contraria a todo acto sexual ilícito o impuro, ¿cómo se puede pretender incluso la bendición, que es una acción del Espíritu, de aquello que, además de impuro, va contra la naturaleza creada por Dios, quien, como afirmó Jesús, al principio los creó hombre y mujer (Mc 10, 6)?; el desprecio a Dios llega verdaderamente al extremo de desechar esta clara advertencia: ¿No sabéis que vuestro cuerpo es templo del Espíritu Santo? (1Co 6, 19), según la cual el mismo Espíritu tendría que bendecir ahora el acto “perverso y vergonzoso” que profana su templo, es decir: bendeciría su propia profanación, lo que sería una doble profanación: la de su templo y la de su acto de bendición, que quedaría profanado, al dirigirse a otra profanación; ¿cabe entonces mayor blasfemia que proyectar en Dios la contradicción, que es el puro absurdo y así la traducción lógica del mal moral?; no hay nada más diabólico que la declaración, como bueno, del pecado, que es el mal supremo y absoluto ante Dios; de ahí la contundencia de esta sentencia: “Ay de los que llaman “bien” al mal, y “mal” al bien, que tienen las tinieblas por luz, y la luz, por tinieblas, y que tienen lo amargo por dulce, y lo dulce, por amargo!” (Is 5, 20).

El contrasentido supera todo punto, al equiparar las relaciones homosexuales e irregulares a cualquier otro tipo de relación, como si también aquéllas pudieran “madurar y crecer en la fidelidad al mensaje del evangelio, liberarse de sus imperfecciones y fragilidades, y expresarse en la dimensión siempre más grande del amor divino”; pero ¿qué maduración y crecimiento pueden tener las relaciones pecaminosas, que no supongan el acrecentamiento del mismo pecado?, ¿y qué liberación de imperfecciones y fragilidades puede experimentar lo que en sí mismo es fruto, más que de la imperfección y la fragilidad, de la perversidad y de la rebelión contra el mandato de Dios?, ¿y de eso mismo se dice que puede expresar el amor divino, cuando es imposible concebir una negación más rotunda de éste?

No hay mejor expresión, para definir tal sarta de barbaridades, que la que utiliza la misma Escritura: la de la “abominación desoladora” (Dn 11, 31; Mt 24, 15, y Mc 13, 14), que con este documento magisterial da un paso definitivo en el trayecto iniciado con la Amoris laetitia, pues se trata justamente de que el gran pecado abominable, que, para la Biblia, es la práctica homosexual, se coloca en el lugar santo, que es, ante todo, la acción sagrada de la bendición, la cual viene a ser profanada, y también, en suma, pues la aprobación es magisterial, la doctrina de la iglesia, la cual resulta conculcada desde dentro, por cuanto la contradicción hunde lógicamente el sistema al que afecta. 

Vislumbrando desde este texto paulino la importancia de la bendición para Dios: Bendito sea el Dios y Padre de nuestro Señor Jesucristo, que nos ha bendecido en Cristo con toda bendición espiritual en los cielos, por habernos elegido en el mismo antes de la constitución del mundo, para que fuésemos santos e inmaculados en su presencia mediante el amor (Ef 1, 3-5), se comprende la gravedad de las siguientes citas que hoy encuentran su plena aplicación: Y ahora a vosotros esta orden, sacerdotes: Si no escucháis ni tomáis a pecho dar gloria a mi nombre, dice Yahveh Sebaot, yo lanzaré sobre vosotros la maldición, y maldeciré vuestra bendición, y hasta la he maldecido ya, porque ninguno de vosotros toma nada a pecho; he aquí que yo voy a romper vuestro brazo, y os echaré estiércol a la cara: el estiércol de vuestras fiestas, y seréis aventados con el mismo (Ml 2, 1-3), y también: Sus sacerdotes han violado mi ley, y profanado mis cosas sagradas, no han hecho diferencia entre lo sagrado y lo profano, ni han enseñado a distinguir entre lo puro y lo impuro, sino que se han tapado los ojos, para no ver mis sábados, y yo he sido deshonrado en medio de ellos (Ez 22, 26).

En definitiva, queda así establecido el carácter herético, aberrante y escandaloso del magisterio del papa Francisco, lo que ineludiblemente lleva a confrontarlo con el ordinario y extraordinario de todos los papas anteriores.


4- CONSECUENCIA DE LAS HEREJÍAS MAGISTERIALES DEL PAPA FRANCISCO:

Si se alegara que el papa Francisco no ha efectuado ninguna definición “ex cathedra”, ni, por ende, ha comprometido todavía el magisterio extraordinario de la iglesia, se contesta que, según indica el punto 892 del catecismo: A esta enseñanza ordinaria los fieles deben adherirse con espíritu de obediencia religiosa, que, aunque distinto del asentimiento de la fe, es una prolongación del mismo, el magisterio ordinario también está cubierto por la asistencia divina, debiendo, aun no siendo definitivo con precisión, evitar la oposición estricta con lo ya definido, para no frustrar la garantía divina de que se supone revestida la doctrina católica, ni precipitar a Dios mismo, que sería el garante, en ninguna contradicción, lo que es absolutamente imposible, como asegura la Escritura: … Él permanece fiel, por no poder negarse a sí mismo (2Tm 2, 13), y también: Jesucristo es el mismo ayer, hoy y siempre (Hb 13, 8); de ahí que se haga esta exhortación: Aunque nosotros o un ángel del cielo os anunciare un evangelio diferente del que os hemos anunciado, sea anatema (Ga 1, 8); en consecuencia, hay que reconocer, sin ambages, que la aceptación del magisterio del papa Francisco, que, como se ha ido viendo, trastoca puntos fundamentales de la doctrina moral, supone el rechazo de todo el magisterio anterior, y no sólo eso, sino que lleva, en última instancia, a reconocer la falsedad de una doctrina: la católica, que, fundada enteramente sobre el magisterio papal, se pretendía erigir como verdadera y así como irrevocable, lo que con las contradicciones provocadas por el papa Francisco habría quedado palmariamente negado; incluso, evidenciada entonces la variabilidad sustancial, contraria a la verdad firme, de la doctrina católica, habría que concluir la disolución de la misma iglesia católica, la cual había enarbolado como signo supremo de su identidad la fidelidad a una doctrina dogmática que habría desaparecido, demolida en su totalidad con un solo punto que fuera suprimido; esta es pues la disyuntiva que, implacable, se nos impone: como dos cosas contrarias no pueden ser verdaderas a la vez, sino que, por fuerza, una de ser falsa, y además no cabe término medio, sino que la afirmación de un extremo supone necesariamente la negación del otro, pues ambos son contrarios, hay que optar entre el acatamiento al papa Francisco y la fidelidad a la doctrina dogmática, establecida por los demás papas.

Por supuesto, estaría completamente errada la argumentación que pretendiera desligar la esencia de la iglesia, de la permanencia de su doctrina, como si, ante todo, aquella esencia no tuviera ya un claro sentido doctrinal; por eso toda caracterización de la iglesia, que prime o se reduzca al aspecto meramente institucional, en cuanto mantenimiento, a ultranza, de la formalidad de un mero organigrama funcional, adolece de una grave insuficiencia teológica, reduciendo la iglesia a una pura cáscara vacía, cuando, en realidad, dicha iglesia: la católica, queda conformada por la íntima trabazón, en continuidad histórica, de dos elementos: el doctrinal, que en un desarrollo orgánico resulta siempre profundizado y perfeccionado mediante su progresiva explicitación clarificadora, lo que obviamente excluye cualquier contradicción, que siempre provoca ruptura, y el institucional, que, fundado en el encadenamiento ininterrumpido de la práctica sacramental, que asegura la sucesión apostólica, establece la identidad a través del necesario relevo personal. El portento, inexplicable de modo meramente humano, reside en que a lo largo de la ya dilatada historia de la iglesia nunca se había producido ninguna quiebra del descrito equilibrio entre los aspectos doctrinal e institucional, sino que, por muy deficientes que hayan sido las personas que en cada periodo han encarnado la institución suprema, que es el papado: auténtico quicio constitutivo de la iglesia, siempre se habían mantenido tanto la validez del mecanismo sucesorio institucional, como el respeto al contenido doctrinal; sin embargo, como los hechos están ahí con toda su sólida objetividad, y es ya imposible que el impetuoso oleaje subjetivo los enmascare ni socave, es preciso convenir en que el aciago pontificado del papa Francisco ha dado al traste con todo.


5- ARGUMENTACIÓN DEL CARÁCTER INVÁLIDO DEL PAPA FRANCISCO:

Como única posibilidad entonces de preservar la doctrina dogmática, y de salvaguardar la existencia misma de la iglesia católica, fundada en la comunión con aquella doctrina, viene mi segunda acusación contra el papa Francisco: la de ser falso papa, de modo que, en perfecta lógica, el rechazo, como espurio, del magisterio del papa Francisco logra reafirmar la validez del de todos los papas anteriores, contradicho por el que ahora es negado.

5.1- La invalidez del papado de Francisco, aunque pueda resultar extraño, no se debe a él mismo, sino que se funda en la de la renuncia de Benedicto, que vicia en origen todos los actos posteriores.

Parecerá paradójico, pero así es la humana miseria, y el papa que pidió oraciones, para no huir ante los lobos, terminó haciendo justo eso, y el más sabio de la historia cometió el mayor error de toda la historia, que nos ha traído a una crisis nunca antes vista: la gran tribulación, como no la ha habido desde el principio del mundo hasta ahora, ni volverá a haberla (Mt 24, 21).

La cuestión reside en cuál fue el momento en que renunció Benedicto, pues es obvio que en el consistorio, en que el mencionado sólo expresó el propósito, no se cumplió la renuncia, ya que, según anunció él mismo, la sede petrina no quedó vacante hasta el 28 de febrero; pero en tal fecha el supuesto dimisionario no hizo nada, y ni siquiera se puede hablar de que entrara en vigor lo anunciado, pues el mero anuncio de una acción no produce la acción misma, y la entrada en vigor de lo no hecho tampoco es nada; así, decir que se renuncia, pero que la sede quedará vacante el 28 de febrero, que es el efecto inmediato de la renuncia, es lo mismo que decir “renunciaré”; sin embargo, no hacer nada ese día supone no cumplir lo que se anunció.

Como la renuncia es un acto jurídico, hay que ir al canon 124 y siguientes; el mentado dice: Para que un acto jurídico sea válido, se requiere que haya sido realizado por una persona capaz, y que en el mismo concurran los elementos que constituyen esencialmente ese acto, así como las formalidades y requisitos impuestos por el derecho para la validez del acto; obviamente sobre la capacidad de Benedicto no hay nada que alegar, sino que está claro que el papa tiene plena capacidad de renuncia, como reconoce el canon 332 ß 2: Si el romano pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre, y se manifieste formalmente, pero no que sea aceptada por nadie; ahora bien, en este canon se subraya que para la validez hacen falta dos cosas: libertad y manifestación formal; lo primero vamos a presuponerlo; pero lo segundo, por contra, falla completamente, siendo uno de los elementos esenciales cuya concurrencia exige el canon 124, ya citado; además el carácter visible de tal elemento hace que no se aplique aquí lo apuntado por el parágrafo dos del mismo canon: Se presume válido el acto jurídico debidamente realizado en cuanto a los elementos externos, pues son justamente esos elementos externos los que fallan.

El canon 126 resulta crucial, por establecer: Es nulo el acto realizado por ignorancia o por error, cuando afecta a lo que constituye su sustancia, o recae sobre una condición sine qua non (...); aquí se ve cómo el derecho no suple la ignorancia ni el error, sino que aplica directamente la nulidad.

Los cánones que sentencian ya el asunto, son el 188 y el 189; el primero, aplicando la nulidad al asunto que nos interesa, dice: Es nula en virtud del derecho mismo la renuncia hecha (con) (...) error sustancial, ¿y donde se podrá colocar tal error?; el canon siguiente lo aclara: Para que valga la renuncia, requiérase o no su aceptación, ha de presentarse por escrito o de palabra ante dos testigos (...); ahora bien, parece que Benedicto hizo precisamente eso en el consistorio; sin embargo, el parágrafo tres da una pista importante: No produce efecto alguno la renuncia que necesita aceptación, si no es aceptada en el plazo de tres meses; pero obviamente la renuncia papal no precisa aceptación por parte de nadie; entonces debería valer lo que se dice a continuación: La que no necesita aceptación, produce su efecto mediante la notificación del renunciante, hecha según la norma del derecho, es decir: el efecto de la renuncia sigue directamente a la notificación; pero esto no fue lo que ocurrió en la renuncia anunciada por Benedicto, sino que su efecto fue retrasado; así el papa vino a producir una renuncia totalmente inválida, pues, al notificarla, no la dio por cumplida, conque no la había hecho, y, cumplido el plazo anunciado, no hizo nada, conque siguió sin hacerla, por cuanto la clave reside en que la renuncia papal sólo es válida si se hace formalmente: mediante notificación ante dos testigos al menos, con la intención de que surta efecto en esa misma notificación (c. 189 ß 3).

El aplazamiento entonces se constituye en el elemento que niega frontalmente el que, según expresión del canon 124, es el elemento sustancial de esta renuncia: el cumplimiento inmediato del efecto, el cual, como dice el canon 189 ß 3, reside en la misma notificación, y así se convierte en uno de los requisitos impuesto por el derecho para la validez del acto (c. 124 ß 1); por lo tanto, ese error sustancial (c. 188): la falta del elemento sustancial, produce, pues afecta a lo que constituye su sustancia (c. 126), la nulidad de todo el acto en virtud del mismo derecho (c. 188).

En suma, como la renuncia se produce en la misma declaración, pues ésta es la causa, y aquélla el efecto, ambos: causa y efecto, han de ser inmediatos, e ir seguidos; ahora bien, en la renuncia de Benedicto, cuando se puso la causa, no se quiso poner el efecto, conque tampoco hubo verdadera causa, y, cuando se quiso poner el efecto, no se puso la causa, conque tampoco hubo verdadero efecto.

5.2- A favor de la validez de la renuncia de Benedicto se podría esgrimir el argumento de la suprema potestad del papa para renunciar como quiera; pero eso no sirve al caso, pues, aunque el papa puede hacer en muchas cosas lo que quiera, tiene, sin embargo, que hacerlo él, y no esperar a que las cosas se hagan solas, conque, si anuncia la renuncia, tiene que cumplirla, y no decir que se cumplirá sola en la fecha que le parezca, pues los efectos sólo se producen, cuando actúa la causa apropiada; ¿acaso se menoscaba así la suprema autoridad papal?: no, porque nada le impide al papa cambiar cualquier norma canónica, cuando todas reciben de él la validez; ahora bien, de no cambiarlas, ha de ajustarse a las mismas, lo que, en el fondo, no es sino ajustarse a sí mismo: a la formalidad de su misma autoridad, pues lo inaceptable es dar cabida a la contradicción, como si el papa pudiera contradecir sus propias normas, sin tomarse siquiera la molestia de modificarlas.

5.3- Como ejemplo, se podría plantear la validez del nombramiento de un cardenal que, contraviniendo el canon 351 ß 1, no fuera presbítero; la contestación ha de ser evidentemente la invalidez, mientras se mantenga la condición normativa del presbiterado, de modo que el papa que se empeñara en nombrar a alguien no presbítero, debería primero indispensablemente cambiar la norma, para hacer, al menos, posible la excepción, y establecer su validez jurídica; luego, si eso ocurre con el nombramiento cardenalicio, reservado al papa, lo mismo habrá de decirse de la renuncia papal.

5.4- En conclusión, si la renuncia de Benedicto fue contra derecho, por introducir un plazo que éste prohíbe, y si el papa no puede válidamente contradecir el derecho que él mismo fundamenta, hay que reconocer que aquella renuncia, tal como dicen los cánones 124 ß 1, 126 y 188, fue completamente nula, y esa nulidad, nunca subsanada, acarrea la nulidad del cónclave y de la elección de Francisco, pues, como expresa el canon 332 ß 1, la validez del nombramiento papal se asienta, presupuesto el orden episcopal, en el cumplimiento estricto del procedimiento jurídico establecido, lo que actualmente exige que, fallecido Benedicto, que siguió siendo papa hasta la muerte, se ignoren su renuncia y todo lo que vino después, y se realice un cónclave con los cardenales nombrados hasta el mismo Benedicto, que son los únicos realmente válidos y capacitados para elegir un papa también válido; hasta entonces hay que considerar que la situación jurídica de la iglesia es de sede vacante, que es precisamente el único modo en que teológicamente se mantiene la incolumidad de su doctrina, sin la cual la barca de Cristo habría naufragado irremediablemente (cf. Mt 8, 24; Mc 4, 38, y Lc 8, 23), y la promesa de Éste habría resultado completamente fallida (cf. Mt 16, 18).

Francisco José Vegara Cerezo

19 de febrero de 2023


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