Por Luisella Scrosati
¿Qué hacer si el bautizado, padrino o madrina es homosexual o transexual? Entre amnesia y acrobacias, el cardenal prefecto también menciona a los santos para apoyar su “agenda”.
El contenido de las respuestas (descargables aquí) del Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe a algunas preguntas planteadas el 14 de julio de este año por el obispo de Santo Amaro (Brasil), mons. José Negri, es una prueba más de su deseo de seguir su propio camino, que lamentablemente no coincide con el de la Iglesia Católica. En esencia, para el cardenal Fernández, con el visto bueno del papa, no habría problema en bautizar a personas trans u homosexuales que convivan, ni en permitirles ser padrinos o testigos en una boda. La única precaución sería no “generar escándalo público ni desorientación entre los fieles”.
La respuesta, firmada por el papa el 31 de octubre de 2023, escrita en simples hojas blancas sin encabezado y sin transmitir el texto de Mons. Negri, no da las respuestas más obvias que deberían darse si se tienen en cuenta la Enseñanza de la Iglesia y el Derecho Canónico. Y es que el bautismo sólo puede administrarse a un adulto si está en condiciones adecuadas para profesar su fe y llevar una vida virtuosa. Se llama “catecumenado”, y no es una formación que otorga un diploma si se asisten a dos tercios de las conferencias, sino un camino serio en el que se acompaña a la persona para que adquiera la disposición a cooperar con la gracia que está a punto de recibir. Por lo tanto, es un hecho establecido que donde no hay voluntad de poner fin a una vida de pecado, el bautismo debe posponerse.
Otra cuestión se refiere al papel del padrino o madrina. El Canon 874 § 3 define claramente las condiciones que debe cumplir un padrino: “sea católico, esté confirmado, haya recibido ya el santísimo sacramento de la Eucaristía y lleve, al mismo tiempo, una vida congruente con la fe y con la misión que va a asumir”. No son necesarias más aclaraciones. Sin embargo, el testigo de boda es diferente, y puede que ni siquiera sea católico per se, su deber es simplemente dar testimonio del intercambio de votos matrimoniales entre los novios.
También hay una respuesta ambigua a la cuarta pregunta. Mons. Negri preguntó si “dos personas homoafectivas pueden aparecer como padres de un niño a bautizar, que fue adoptado u obtenido por otros métodos como el vientre alquilado”. La respuesta parece fuera de tema: “Para que un niño sea bautizado, debe haber una esperanza fundada de que será criado en la fe católica”. Pero la cuestión no es si un niño confiado a dos homosexuales que conviven puede ser bautizado o no, sino si aquellos que no son padres pueden aparecer como tales. Y la respuesta sólo puede ser negativa, porque la realidad es la realidad: sólo la persona que posiblemente lo sea puede presentarse como padre; pero está claro que al menos uno de los dos, si no ambos, no son padres del niño al que se pide el bautismo.
La última respuesta del Director del Dicasterio para la Doctrina de la Fe plantea más de una duda sobre su honestidad intelectual (porque todos estábamos poco convencidos de su catolicismo desde antes). De hecho, hay un aspecto de filigrana en esta respuesta que deja claro por qué los obispos deben levantarse y exigir la destitución inmediata de Fernández por demostrar su incapacidad para desempeñar el papel de jefe del Dicasterio para la Doctrina de la Fe: no hay ni una sola de las citas adicionales que no haya sido distorsionada en su contenido ni desdibujada para apoyar una tesis incorrecta preconcebida.
En primer lugar, la respuesta comienza así: “Las respuestas que siguen esencialmente reafirman los contenidos básicos de lo que este Dicasterio ya ha declarado sobre esta materia”. Se esperaría una referencia a alguna nota, respuesta, notificación, norma, carta o instrucción de la Congregación sobre el tema. ¿Y en cambio? En cambio Fernández, se refiere a una nota confidencial sobre algunas cuestiones canónicas inherentes al transexualismo del 21 de diciembre de 2018, bajo secreto pontificio. Se trata, pues, de una nota confidencial, cuyo contenido se desconoce y con la que Fernández dice estar de acuerdo “en esencia”, sin molestarse nunca en incluir una cita. Esto debería ser evidencia de una supuesta “continuidad”.
Al margen del silencio sobre la respuesta, esta vez pública, que dio la propia Congregación para la Doctrina de la Fe en 2015, y que ya no se encuentra en su página web, pero sí consta en un comunicado del 1 de septiembre de 2015 del Obispo de Cádiz y Ceuta, mons. Rafael Zornoza Niño. El obispo presentó el caso de una mujer “transexual” que pidió ser “padrino” de su sobrino. La Congregación para el Estudio de la Fe dio una respuesta diametralmente opuesta a la de Fernández:
“Sobre este particular le comunico la imposibilidad de que se le admita. El mismo comportamiento transexual revela de manera pública una actitud opuesta a la exigencia moral de resolver el propio problema de identidad sexual según la verdad del propio sexo. Por tanto, resulta evidente que esta persona no posee el requisito de llevar una vida conforme a la fe y al cargo de padrino (CIC, can 874 §1,3), no pudiendo por tanto ser admitido al cargo ni de madrina ni de padrino. No se ve en ello una discriminación, sino solamente el reconocimiento de una objetiva falta de los requisitos que por su naturaleza son necesarios para asumir la responsabilidad eclesial de ser padrino”
Volvamos a la Nota Confidencial. Según nuestras fuentes, se trataba de la posibilidad de que un niño cuyos “padres” fueran del mismo sexo recibiera el bautismo. También se les recordaron principios claros, a saber, la necesidad de comprobar si existe “una garantía de que un niño que recibe el bautismo recibirá también la educación cristiana que exige el sacramento” y si existe “la esperanza fundada de que el bautismo dé frutos”, como se explica en la Instrucción Pastoralis actio sobre el bautismo de los niños de 1980, n. 30. Encontramos las mismas normas en la Responsio del 13 de julio de 1970 del cardenal Franjo Šeper (cf. Notitiae, febrero de 1971, año VII., n. 61, pp. 64-73) y otros textos olvidados por Tucho.
La pérdida de memoria de Tucho no termina ahí. Para sostener que el bautismo puede recibirse incluso cuando no hay arrepentimiento de los pecados, toma como excusa la Summa Theologiæ (III, q. 69, a. 9), que tiene tanto que ver con ello como el repollo para el almuerzo; de hecho, en el artículo Santo Tomás no se pregunta si el bautismo puede administrarse a un pecador impenitente, sino sólo si las pretensiones (falta de fe, desdén por el sacramento, falta de respeto a los ritos, falta de piedad, es decir, separación del pecado) impiden el efecto del bautismo. En cambio, el Prefecto olvida citar el único texto pertinente, el artículo 4 de la q. 68, en el que Tomás explica que si por pecador entendemos a alguien que tiene “la voluntad de pecar” y “pretende persistir en el pecado, el sacramento del bautismo no debe ser conferido”. Tomás también señaló que “nunca se debe disponer a una persona a la gracia mediante la impresión del carácter bautismal mientras manifieste la voluntad de pecar” (ad. 3).
Pero Santo Tomás no es el único al que le ha cambiado las palabras. Ni siquiera San Agustín tuvo mejor suerte. El texto citado (Discurso a los fieles de la Iglesia de Cesarea, 2, ver en italiano aquí) afirma simplemente que el carácter impreso por el Bautismo sigue siendo el de la Santísima Trinidad, aunque quienes lo hayan recibido se adhieran al cisma donatista. En modo alguno pretende que se confiera el Bautismo a quienes no desean seguir la enseñanza de Cristo y de la Iglesia.
La última violación flagrante y descarada se hace a una enseñanza de Juan Pablo II. Tucho extrae seis palabras de una Carta del 22 de marzo de 1996, dirigida al Card. William Baum y a los participantes en el curso anual sobre el foro interno organizado por la Penitenciaría Apostólica. Según Fernández, en esa carta el papa exhorta a un “propósito de enmienda” que “no aparece de modo plenamente manifiesto en el penitente”. En cambio, el texto dice exactamente lo contrario: exige un “serio propósito de no cometer más [pecados] en el futuro”, sin el cual “en realidad no habría arrepentimiento”; habla de un “propósito de enmienda sólido y generoso”; y sólo entonces especifica que “en la lealtad del propósito de no pecar más” puede surgir, sin embargo, “el temor a nuevas caídas”, que, sin embargo, “no perjudica la autenticidad del propósito, cuando ese temor se une a la voluntad, apoyada en la oración, de hacer lo posible para evitar la culpa”. Exactamente lo contrario de lo que sostiene Fernández.
Tucho no duda en sacar textos de su contexto y utilizarlos para tergiversar la Doctrina Católica. Vergonzoso.
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