martes, 11 de julio de 2023

¿SE PUEDE DEPONER A UN PAPA HEREJE?

Por San Roberto Cardenal Belarmino, SJ, Obispo, Confesor, Doctor de la Iglesia. Canonizado por el Papa Pío XI en 1930. Declarado Doctor de la Iglesia por el Papa Pío XI en 1931.


Capítulo XXX: Se responde al último argumento, en el que se discute si un Papa hereje puede ser depuesto.

El décimo argumento. Un Papa puede ser juzgado y depuesto por la Iglesia en caso de herejía; como se desprende de Dist. 40, can. Si Papa: por lo tanto, el Pontífice está sujeto al juicio humano, al menos en algún caso.

Respondo: hay cinco opiniones al respecto.

El primero es de Albert Pighius, quien sostiene que el Papa no puede ser un hereje, y por lo tanto, no sería depuesto en ningún caso [319]:tal opinión es probable, y puede ser fácilmente defendida, como mostraremos en su debido lugar. Sin embargo, como no es segura, y la opinión común es la contraria, valdrá la pena ver cuál debería ser la respuesta si el Papa pudiera ser un hereje.

Así, la segunda opinión es que el Papa, en el mismo instante en que cae en herejía, aunque sólo sea interior, está fuera de la Iglesia y depuesto por Dios, por lo que puede ser juzgado por la Iglesia. Es decir, es declarado depuesto por ley divina, y depuesto de facto, si aún se negara a ceder. Esto es de Juan de Turrecremata [320], pero no me ha sido probado. Porque la Jurisdicción es ciertamente dada al Pontífice por Dios, pero con el acuerdo de los hombres, como es obvio; porque este hombre, que de antemano no era Papa, tiene de los hombres el haber comenzado a ser Papa, por lo tanto, no es destituido por Dios a menos que sea a través de los hombres. Pero un hereje secreto no puede ser juzgado por los hombres, ni el tal querría renunciar a ese poder por su propia voluntad. Añádase, que el fundamento de esta opinión es que los herejes secretos están fuera de la Iglesia, lo cual es falso, y lo demostraremos ampliamente en nuestro tratado de Ecclesia, bk 1.

La tercera opinión está en otro extremo, que el Papa no es ni puede ser depuesto ni por herejía secreta ni manifiesta. Turrecremata en la cita citada relata y refuta esta opinión, y con razón, pues es sumamente improbable. En primer lugar, porque que un Papa herético puede ser juzgado se sostiene expresamente en el Canon, Si Papa, dist. 40, y con Inocencio [321]. Y lo que es más, en el Cuarto Concilio de Constantinopla, Acta 7, se recitan las actas del Concilio Romano bajo Adriano, y en ellas se contenía que el Papa Honorio parecía estar legalmente anatematizado, porque había sido condenado por herejía, la única razón en la que es lícito que los inferiores juzguen a los superiores. Aquí debe remarcarse el hecho de que, aunque es probable que Honorio no fuera hereje, y que el Papa Adriano II fuera engañado por copias corruptas del Sexto Concilio, que falsamente consideraba a Honorio como hereje, aún así no podemos negar que Adriano, con el Concilio Romano, y todo el Octavo Sínodo intuyeron que en caso de herejía, un Pontífice Romano puede ser juzgado. Añádase, que sería la condición más miserable de la Iglesia, si se viera obligada a reconocer a un lobo, manifiestamente merodeador, como pastor.

La cuarta opinión es la de Cayetano [322]. Allí enseña que un Papa manifiestamente herético no es depuesto ipso facto, sino que puede y debe ser depuesto por la Iglesia. Ahora bien, a mi juicio, tal opinión no puede ser defendida. Porque en primer lugar, que un hereje manifiesto sería depuesto ipso facto, se demuestra por la autoridad y la razón. La autoridad es de San Pablo, quien ordena a Tito [323], que después de dos censuras, es decir, después de que aparezca manifiestamente pertinaz, un hereje debe ser rechazado: y él entiende esto antes de la excomunión y la sentencia de un juez. Jerónimo comenta en el mismo lugar, diciendo que otros pecadores, a través de una sentencia de excomunión son excluidos de la Iglesia; los herejes, sin embargo, salen por sí mismos y son cortados del cuerpo de Cristo, pero un Papa que sigue siendo el Papa no puede ser rechazado. ¿Cómo vamos a rechazar a nuestra Cabeza? ¿Cómo nos apartaremos de un miembro al que estamos unidos?

Ahora bien, en lo que respecta a la razón, esto es, en efecto, muy cierto. Un no cristiano no puede en modo alguno ser Papa, como afirma Cayetano en el mismo libro [324], y la razón es porque no puede ser cabeza de aquello de lo que no es miembro, y no es miembro de la Iglesia quien no es cristiano. Pero un hereje manifiesto no es cristiano, como enseñan claramente San Cipriano y muchos otros Padres [325]. Por lo tanto, un hereje manifiesto no puede ser Papa. Cayetano responde en defensa del citado tratado, capítulo 25, y en el propio tratado capítulo 22, que un hereje no es cristiano simplemente; sino que lo es relativamente. Porque puesto que dos cosas hacen al cristiano, la fe y el carácter, un hereje pierde la virtud de la fe, pero aún conserva el carácter; y por esa razón, aún se adhiere de alguna manera a la Iglesia, y tiene la capacidad de jurisdicción: por lo tanto, aún es Papa, pero debe ser depuesto, porque ha sido dispuesto debido a la herejía; después de haber sido dispuesto al fin, no es Papa, ya que tal es un hombre, y aún no está muerto, sino constituido al punto de la muerte.

Pero, por el contrario, puesto que en primer lugar, si un hereje permaneciera unido a la Iglesia en acto por razón del carácter, nunca podría ser cortado y separado de ella, porque el carácter es indeleble, sin embargo, todos afirman que algunos pueden ser cortados de la Iglesia de hecho: por lo tanto, el carácter no hace que un hombre hereje exista en la Iglesia en acto; más bien, es sólo una señal de que estaba en la Iglesia, y de que debería estar en la Iglesia. Del mismo modo que el carácter impreso en una oveja, cuando estaba en las montañas, no hace que esté en el redil, sino que indica de qué redil huyó, y a dónde puede ser conducida de nuevo. Esto lo confirma también Santo Tomás [326], que dice que los que no tienen fe no están unidos a Cristo en acto, sino sólo en potencia, y allí habla de la unión interna, no de la externa, que se realiza mediante la confesión de fe y los sacramentos visibles. Por lo tanto, puesto que el carácter pertenece a lo que es interno y no externo, según Santo Tomás, el carácter solo no une a un hombre con Cristo en acto. A continuación, o bien la fe es una disposición necesaria como tal para que alguien sea Papa, o bien se trata simplemente de que sea un buen Papa. Si lo primero, por lo tanto, después de que esa disposición ha sido abolida a través de su contrario, que es la herejía, y poco después de que el Papa deja de ser Papa: para la forma no se puede conservar sin sus disposiciones necesarias. Si es lo segundo, entonces un Papa no puede ser depuesto por herejía. Por otra parte, en general, debe ser depuesto incluso a causa de la ignorancia y la maldad, y otras disposiciones que son necesarias para ser un buen Papa, y además, Cayetano afirma que el Papa no puede ser depuesto por un defecto de disposiciones que no son necesarias como uno, sino simplemente necesarias para que uno sea un buen Papa.

Cayetano responde que la fe es una disposición necesaria simplemente, pero en parte, no en todo, y por lo tanto, estando ausente la fe, el Papa sigue siendo Papa, por otra parte, de la disposición que se llama el carácter, y que todavía permanece. Pero, por otro lado, o la disposición total, que es el carácter y la fe, es necesaria como una unidad, o no lo es, y basta una disposición parcial. Si la primera, entonces sin fe, la disposición necesaria ya no permanece como una, porque el todo era necesario como una unidad y ahora ya no es total. Si es la segunda, entonces no se requiere que la fe sea buena, y por lo tanto, a causa de su defecto, un Papa no puede ser depuesto. Entonces, las cosas que tienen la disposición final a la ruina, poco después dejan de existir, sin otra fuerza externa, como es evidente; por lo tanto, incluso un Papa hereje, sin ninguna disposición deja de ser Papa por sí mismo.

A continuación, los Santos Padres enseñan al unísono, que no sólo son herejes fuera de la Iglesia, sino que incluso carecen de toda jurisdicción y dignidad eclesiástica ipso facto. Cipriano dice: “Nosotros decimos que todos los herejes y cismáticos no tienen poder ni derecho” [327]. También enseña que los herejes que regresan a la Iglesia deben ser recibidos como laicos; aunque antes fueran sacerdotes u obispos en la Iglesia [328]. Optatus enseña que los herejes y los cismáticos no pueden poseer las llaves del reino de los cielos, ni desatar ni atar [329]. Lo mismo enseñan Ambrosio y Agustín, así como San Jerónimo que dice: “Los obispos que fueron herejes no pueden seguir siéndolo; más bien sean constituidos los que fueron recibidos que no fueron herejes” [330]. El Papa Celestino I, en una epístola a Juan de Antioquía, que está contenida en el Volumen Uno del Concilio de Éfeso, ch. 19, dice: “Si alguno de los que fueron excomulgados o desterrados por el obispo Nestorio, o alguno de los que le siguieron, desde el momento en que comenzó a predicar tales cosas, ya sea desde la dignidad de obispo o de clérigo, es manifiesto que ha perdurado y perdura en nuestra comunión, ni lo juzgamos fuera, porque no pudo destituir a nadie mediante una sentencia, quien él mismo ya había demostrado que debía ser destituido”. Y en una carta al clero de Constantinopla: “La Autoridad de nuestra Sede ha sancionado, que el obispo, clérigo o cristiano de simple profesión que hubiera sido depuesto o excomulgado por Nestorio o sus seguidores, después de que éste comenzara a predicar la herejía, no sea considerado depuesto o excomulgado. Pues quien había desertado de la fe con tal predicación, no puede deponer ni excomulgar a nadie en absoluto”.

Nicolás I confirma y repite lo mismo en su epístola al emperador Miguel. Luego, incluso Santo Tomás enseña que los cismáticos pierden toda jurisdicción; y si pretenden hacer algo desde la jurisdicción, es inútil [331]. Tampoco sirve la respuesta que algunos hacen, de que estos Padres hablan según las leyes antiguas, pero ahora desde el decreto del Concilio de Constanza no pierden jurisdicción, a no ser que sean excomulgados por su nombre, o si golpean a clérigos. Yo digo que esto no sirve de nada. Porque aquellos Padres, cuando dicen que los herejes pierden la jurisdicción, no alegan ninguna ley humana que tal vez no existiera entonces sobre este asunto; más bien, argumentaron a partir de la naturaleza de la herejía. Además, el Concilio de Constanza no habla sino de los excomulgados, es decir, de los que pierden la jurisdicción por juicio de la Iglesia. Sin embargo, los herejes están fuera de la Iglesia, incluso antes de la excomunión, y privados de toda jurisdicción, pues son condenados por su propio juicio, como enseña el Apóstol a Tito; es decir, son separados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión, como lo expresa Jerónimo.

A continuación, lo que Cayetano dice en segundo lugar, que un Papa hereje que es verdaderamente Papa puede ser depuesto por la Iglesia, y de su autoridad no parece menos falso que lo primero. Porque, si la Iglesia depone a un Papa contra su voluntad, ciertamente es sobre el Papa. Sin embargo, el mismo Cayetano defiende lo contrario en el mismo tratado. Pero él responde; la Iglesia, en el mismo asunto, cuando depone al Papa, no tiene autoridad sobre el Papa, sino sólo sobre aquella unión de la persona con el pontificado. Así como la Iglesia puede unir el pontificado a tal persona, y aun así no se dice por ello que esté por encima del Pontífice; así también puede separar el pontificado de tal persona en caso de herejía, y aun así no se dirá que está por encima del Papa.

Por otra parte, del hecho mismo de que el Papa depone a los obispos, deducen que el Papa está por encima de todos los obispos, y aun así el Papa que depone a un obispo no destruye el Episcopado; sino que sólo lo separa de esa persona. En segundo lugar, que uno sea depuesto del pontificado contra su voluntad es sin duda una pena; por lo tanto, la Iglesia que depuso a un Papa contra su voluntad, sin duda lo castigó; pero castigar corresponde a un superior y a un juez. En tercer lugar, porque según Cayetano y los demás tomistas, en realidad son lo mismo, el todo y las partes se toman juntos. Por lo tanto, quien tiene una autoridad tan grande sobre las partes tomadas en conjunto, tal que también puede separarlas, también la tiene sobre el todo, que surge de esas partes.

Además, el ejemplo de Cayetano no sirve para los electores, que tienen el poder de aplicar el pontificado a una determinada persona, y todavía no tiene poder sobre el Papa. Porque mientras se hace una cosa, la acción se ejerce sobre la materia de la cosa que va a ser, no sobre un compuesto que todavía no existe, pero mientras se destruye una cosa, la acción se ejerce sobre un compuesto; como es cierto por las cosas naturales. Por lo tanto, cuando los Cardenales crean al Pontífice, ejercen su autoridad no sobre el Pontífice, porque todavía no existe; sino sobre la materia, es decir, sobre la persona de la que disponen en cierta medida mediante la elección, para que reciba de Dios la forma del pontificado; pero si deponen al Papa, ejercen necesariamente su autoridad sobre el compuesto, es decir, sobre la persona provista de dignidad pontificia, o sea, sobre el Pontífice.

Ahora bien, la quinta opinión verdadera, es que un Papa que es un hereje manifiesto, deja en sí mismo de ser Papa y cabeza, así como deja en sí mismo de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia: por lo cual, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la opinión de todos los Padres antiguos, que enseñan que los herejes manifiestos pierden pronto [mox - mejor traducción: inmediatamente] toda jurisdicción, y concretamente San Cipriano que habla sobre Novaciano, que fue Papa en cisma con Cornelio: “No puede detentar el episcopado, aunque primero fue obispo, cayó del cuerpo de sus compañeros obispos y de la unidad de la Iglesia” [332]. Aquí quiere decir que Novaciano, aunque fuera un verdadero y legítimo Papa, habría caído del pontificado por sí mismo, si se hubiera separado de la Iglesia. Lo mismo opinan los doctos de nuestra época, como enseña Juan Driedo [333], los que son expulsados como excomulgados, o se van por su cuenta y se oponen a la Iglesia son separados de ella, a saber, herejes y cismáticos. Añade en la misma obra [334], que ningún poder espiritual permanece en ellos, que se han apartado de la Iglesia, sobre los que están en la Iglesia. Lo mismo enseña Melchor Cano, cuando dice que los herejes no son parte de la Iglesia, ni miembros [335], y añade en el último Capítulo, argumento duodécimo, que ni siquiera puede ser informado en pensamiento, que sea cabeza y Papa, quien no es miembro ni parte, y lo mismo enseña con palabras elocuentes, que los herejes secretos están todavía en la Iglesia y son partes y miembros, y que un Papa secretamente hereje es todavía Papa. Lo mismo enseñan otros, que citamos en el Libro 1 de de Ecclesia. El fundamento de esta opinión es que un hereje manifiesto, no es en modo alguno miembro de la Iglesia; es decir, ni en espíritu ni en cuerpo, ni por unión interna ni externa. Pues incluso los católicos perversos están unidos y son miembros, en espíritu por la fe y en cuerpo por la confesión de fe, y la participación de los Sacramentos visibles. Los herejes secretos están unidos y son miembros, pero sólo por una unión externa; así como, por otra parte, los buenos catecúmenos están en la Iglesia sólo por una unión interna, pero no externa. Los herejes manifiestos por ninguna unión, como se ha demostrado.

Notas:

319 Hierarchiae Ecclesiasticae, libro 4, cap. 8.

320 Loc. Cit. , libro 4, parte 2, cap. 20.

321 Serm. 2, de Consecratione Pontificis.

322 Tratado. De auctoritate Papae et Concilii, cap. 20 y 21.

323 Tito III.

324 loc. Cit. , cap. 26.

325 Cipriano, libro 4, epístola. 2.; Atanasio, Contra Arianos, serm. 2; Agustín, de gratia Christi cap. 20; Jerome Contra Luciferianos, y muchos otros.

326 III, q. 8, a. 3.

327 Libro 1, epístola. 6.

328 Libro 2, epístola. 1.

329 Contra Parmenianum.

330 Ambrosio, de poenitentia, libro 1, cap. 2; Agustín, Enchrid., cap. 65; Jerónimo, Contra Luciferianos.

331 II IIae, q. 39, art. 3.

332 Libro 4, epístola. 2.

333 De Scripturis et dogmatibus Ecclesiasticis, libro 4, cap. 2, parte 2, enviado. 2.

334 Ibíd., enviado. 7.

335 De Locis Theologiis, libro 4, cap. 2.


Fuente: “De Summo Pontifice” en Robertus Bellarminus, De Controversiis Christianae Fidei: Adversus Hujus Temporis Haereticos (Ingolstadt, 1588).


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