jueves, 31 de octubre de 2024

¿ES FRANCISCO EL PAPA? LA HEREJÍA PÚBLICA SUGIERE QUE NO

En este ensayo analizaremos el argumento de que los herejes públicos no son miembros de la Iglesia y, por lo tanto, no pueden ser la cabeza de la Iglesia.

Por Matthew McCusker


Nuestro reciente artículo, que defendió al arzobispo Viganò de la acusación de cisma, resumió una serie de argumentos que apuntan a que Francisco no es un verdadero Papa.  

En ese artículo se daban exposiciones más detalladas de esos argumentos. Esta es la primera de esas explicaciones más detalladas y trata del argumento de que Francisco no es el verdadero Papa porque no es miembro de la Iglesia Católica, como resultado de su alejamiento de la profesión pública de la fe católica.  

¿Quiénes son los miembros de la Iglesia Católica? 

La Iglesia Católica enseña que sus miembros son aquellos que:  
● han recibido el Sacramento del Bautismo  

● profesan públicamente la Fe Católica 

● se someten a las autoridades legítimas de la Iglesia.
En consecuencia, los siguientes nunca, bajo ninguna circunstancia, podrán ser considerados miembros de la Iglesia Católica.  
● los no bautizados 

● los herejes públicos 

● los cismáticos públicos
Tampoco deben ser considerados miembros aquellos que la autoridad eclesiástica ha excluido por acto propio, es decir, aquellos que están sujetos a una sentencia de excomunión perfecta.  

Esta doctrina de la pertenencia ha sido propuesta con claridad a los fieles desde hace muchos siglos en decenas, quizá centenares, de textos catequéticos aprobados por los Romanos Pontífices o por los Sucesores de los Apóstoles que gobiernan la Iglesia en unión con él. Esta doctrina debe ser considerada infalible en virtud de ser enseñada por el magisterio universal y ordinario de la Iglesia.   

El Catecismo del Concilio de Trento  expresó la doctrina en estos términos:  
Sólo hay tres clases de personas excluidas del ámbito de la Iglesia:

los infieles, los herejes y cismáticos, y las personas excomulgadas. 

Los infieles están fuera de la Iglesia porque nunca pertenecieron a ella, ni la conocieron, y nunca fueron hechos partícipes de ninguno de sus sacramentos. 

Los herejes y cismáticos están excluidos de la Iglesia, porque se han separado de ella y sólo le pertenecen como los desertores pertenecen al ejército del que han desertado.  

[…] 

Finalmente, las personas excomulgadas no son miembros de la Iglesia, porque han sido cortadas por su sentencia del número de sus hijos y no pertenecen a su comunión hasta que se arrepientan [1].
La expresión autorizada más reciente de la doctrina se encuentra en la carta encíclica Mystici Corporis Christi, promulgada por el Papa Pío XII en 1943, en la que el Sumo Pontífice enseñó que: 
En realidad, sólo deben ser incluidos como miembros de la Iglesia aquellos que han sido bautizados y profesan la verdadera fe, y que no han tenido la desgracia de separarse de la unidad del Cuerpo, o haber sido excluidos por la autoridad legítima por faltas graves cometidas [2].
El Vicario de Cristo continuó: 
Porque no todo pecado, por grave que sea, es tal que por su propia naturaleza separa a un hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hace el cisma, la herejía o la apostasía [3] 
La adhesión de herejes es incompatible con el fin de la Iglesia Católica 

La Iglesia Católica es: 
La sociedad de los hombres que, por la profesión de la misma fe y por la participación de los mismos sacramentos, forman, bajo el gobierno de los pastores apostólicos y de su cabeza, el reino de Cristo en la tierra [4].
La pertenencia a esta sociedad se adquiere por el Sacramento del Bautismo, que va acompañado de una profesión pública de fe católica. Esta profesión pública la hace en persona el converso que ha alcanzado el uso de razón, o los padrinos en nombre del que no tiene uso de razón.  

En el Bautismo, la persona queda sujeta a la autoridad de Jesucristo, Cabeza divina de la Iglesia Católica, ejercida por medio de su Vicario, el Romano Pontífice, y de los demás sucesores de los Apóstoles que gobiernan la Iglesia en unión con él como miembros del Colegio Apostólico.

Nuestro Señor Jesucristo ejerce un triple poder sobre la Iglesia. Por su poder santificador, los hombres son santificados por los Sacramentos, y su Sacrificio es representado en nuestros altares. Por su poder de enseñanza, la Fe Católica se transmite infaliblemente a cada generación. Por su autoridad gobernante, dirige a su rebaño hacia la vida eterna.  

Para llegar a ser y permanecer como miembros de la Iglesia es necesario someterse a esta triple autoridad de Jesucristo, que se ejerce por la jerarquía eclesiástica. Rechazarla de modo fundamental es separarse del Cuerpo Místico de Cristo.   

El Dr. Ludwig Ott explicó:   
Según [Pío XII en la encíclica Mystici Corporis Christi], para ser miembro de la Iglesia se requieren tres condiciones: a) La recepción válida del Sacramento del Bautismo. b) La profesión de la verdadera fe. c) La participación en la Comunión de la Iglesia. Por el cumplimiento de estas tres condiciones, uno se somete al triple oficio de la Iglesia, el oficio sacerdotal (Bautismo), el oficio de magisterio (Confesión de fe) y el oficio pastoral (obediencia a la autoridad eclesial) [5].
Continuó:   
Como los tres poderes perpetúan estos oficios… constituyen la unidad y la visibilidad de la Iglesia, la sujeción a todos y cada uno de estos poderes es una condición para ser miembro de la Iglesia [6].
Y refiriéndose a la condición de la profesión de la verdadera fe afirmó:    
La confesión de la verdadera fe y la adhesión a la comunión de la Iglesia son para los adultos las condiciones subjetivas para la realización y la perpetuación sin trabas de su pertenencia a la Iglesia, iniciada por el bautismo [7].
Y continuó:   
Que quienes se apartan de la Fe y de la comunión de la Iglesia, dejan de ser miembros de la Iglesia, es la convicción general de la Tradición [8].
En resumen: toda sociedad está formada por miembros que persiguen un fin común bajo la dirección de autoridades debidamente constituidas. La pertenencia a una sociedad es imposible para un individuo que se niega a compartir con otros miembros la consecución de ese fin común bajo la dirección común de su autoridad legítima.  

Por lo tanto, es imposible que un hereje público o un cismático público permanezca como miembro de la Iglesia Católica, ni siquiera por un segundo, porque esos estados son un rechazo fundamental de la autoridad divinamente establecida que la enseña y gobierna. Por eso el Papa Pío XII enseñó que el cisma público y la herejía pública son “por su propia naturaleza”, tales como “separar a un hombre del Cuerpo de la Iglesia”

Ahora exploraremos esta doctrina con más detalle con referencia a la herejía pública. 

Los herejes públicos, sin excepción, están separados de la Iglesia Católica

Hemos visto anteriormente que la herejía pública es fundamentalmente incompatible con la pertenencia a la Iglesia Católica. Ningún católico es un hereje público. Ningún hereje público es católico. No hay excepciones a esta regla. Esto es consecuencia del hecho de que la Iglesia es, por su propia naturaleza, una “sociedad de hombres” que están unidos en la “profesión de la misma fe”.  Un cuerpo que no estuviera unido en la misma fe no sería la Iglesia Católica.  

Nuestro Señor Jesucristo estableció la Iglesia Católica para la salvación de la humanidad. Él ordenó que todos entraran en ella. Para que a todas las almas les resulte fácil identificar a la verdadera Iglesia, Nuestro Señor le ha dado cuatro marcas que nunca podrá perder y que siempre serán claramente evidentes. Estas son las marcas de (a) unidad, (b) santidad, (c) catolicidad y (d) apostolicidad. Por lo tanto, nos referimos a la verdadera Iglesia de Cristo como Una Santa Iglesia Católica y Apostólica.  

Y porque la Iglesia está unida bajo el triple poder de Cristo, decimos que está unida (a) en la fe (bajo el poder de enseñar), (b) en la adoración (bajo el poder santificador) y (c) en el gobierno (bajo el poder gobernante).   

El Papa León XIII, en su carta encíclica Satis Cognitum, “Sobre la unidad de la Iglesia”, explica que la unidad de la fe es una característica necesaria de la Iglesia: 
Una tan grande y absoluta concordia entre los hombres debe tener por fundamento necesario la armonía y la unión de las inteligencias, de la que se seguirá naturalmente la armonía de las voluntades y el concierto en las acciones. Por esto, según su plan divino, Jesús quiso que la unidad de la fe existiese en su Iglesia; pues la fe es el primero de todos los vínculos que unen al hombre con Dios, y a ella es a la que debemos el nombre de fieles. “Un solo Señor, una sola fe, un solo bautismo”, es decir, del mismo modo que no tienen más que un solo Señor y un solo bautismo, así todos los cristianos del mundo no deben tener sino una sola fe [9].
Esta única fe, enseña, “es el asentimiento a la primera y soberana verdad, por su naturaleza, está encerrada en el espíritu, pero debe salir al exterior por la evidente profesión que de ella se hace: “pues se cree de corazón para la justicia; pero se confiesa por la boca para la salvación (Rm 10:10)” [10].

Y advierte a los fieles contra la idea errónea de que la Iglesia podría estar dividida en esta profesión externa de la Fe Católica:
Además, aquellos que hacen profesión de cristianismo reconocen de ordinario que la fe debe ser una. El punto más importante y absolutamente indispensable, aquel en que yerran muchos, consiste en discernir de qué naturaleza es, de qué especie es esta unidad. Pues aquí, como Nos lo hemos dicho más arriba, en semejante asunto no hay que juzgar por opinión o conjetura, sino según la ciencia de los hechos hay que buscar y comprobar cuál es la unidad de la fe que Jesucristo ha impuesto a su Iglesia [11].
La unidad en la fe, ordenada por Jesucristo, enseña el Sumo Pontífice, se alcanza mediante la sumisión a la autoridad magisterial de la Iglesia Católica. Y el Papa continúa: 
Jesucristo prueba, por la virtud de sus milagros, su divinidad y su misión divina; habla al pueblo para instruirle en las cosas del cielo y exige absolutamente que se preste entera fe a sus enseñanzas; lo exige bajo la sanción de recompensas o de penas eternas… Todo lo que ordena, lo ordena con la misma autoridad; en el asentimiento de espíritu que exige, no exceptúa nada, nada distingue. Aquellos, pues, que escuchaban a Jesús, si querían salvarse, tenían el deber no sólo de aceptar en general toda su doctrina, sino de asentir plenamente a cada una de las cosas que enseñaba. Negarse a creer, aunque sólo fuera en un punto, a Dios cuando habla, es contrario a la razón [12].
Destaca que toda verdad revelada, sin excepción, debe ser aceptada: 
Penetrada plenamente de estos principios, y cuidadosa de su deber, la Iglesia nada ha deseado con tanto ardor ni procurado con tanto esfuerzo cómo conservar del modo más perfecto la integridad de la fe. Por esto ha mirado como a rebeldes declarados y ha lanzado de su seno a todos los que no piensan como ella sobre cualquier punto de su doctrina [13].
Y continuó citando a un autor antiguo:  
“Nada es más peligroso que esos heterodoxos que, conservando en lo demás la integridad de la doctrina, con una sola palabra, como gota de veneno, corrompen la pureza y sencillez de la fe que hemos recibido de la tradición dominical, después apostólica” (Auctor  Tract.  de Fide Orthodoxa contra Arianos) [14].
Y una vez más lo deja claro: 
Tal ha sido constantemente la costumbre de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el magisterio auténtico [15].
Y, por lo tanto, asentir a una sola doctrina herética separa a una persona de la Iglesia: 
San Agustín hace notar que otras clases de herejías pueden desarrollarse, y que, si alguno se adhiere a una sola de ellas, por ese mismo hecho se separa de la unidad católica. “De que alguno diga que no cree en esos errores (esto es, las herejías que acaba de enumerar), no se sigue que deba creerse y decirse cristiano católico. Pues puede haber y pueden surgir otras herejías que no están mencionadas en esta obra, y cualquiera que abrazase una sola de ellas cesaría de ser cristiano católico” (S. Augustinus,  De Haeresibus, n. 88) [16].
Esta adhesión absoluta a la plenitud de la revelación divina sólo es posible porque: 
Jesucristo instituyó en la Iglesia un magisterio vivo, auténtico y además perpetuo, investido de su propia autoridad, revestido del espíritu de verdad, confirmado por milagros, y quiso, y muy severamente lo ordenó, que las enseñanzas doctrinales de ese magisterio fuesen recibidas como las suyas propias. Cuantas veces, por lo tanto, declare la palabra de ese magisterio que tal o cual verdad forma parte del conjunto de la doctrina divinamente revelada, cada cual debe creer con certidumbre que eso es verdad; pues si en cierto modo pudiera ser falso, se seguiría de ello, lo cual es evidentemente absurdo, que Dios mismo sería el autor del error de los hombres [17].
El teólogo holandés del siglo XX, monseñor Gerard Van Noort, explica con más detalle la relación entre la necesaria unidad de fe de la Iglesia y la necesidad de sumisión al magisterio de la Iglesia:  
La unidad de la fe, que Cristo decretó sin reservas, consiste en que todos aceptan las doctrinas  presentadas para su creencia por el magisterio de la Iglesia. 

En realidad, nuestro Señor no exige otra cosa que la aceptación por parte de todos de la predicación del colegio apostólico, cuerpo que debe perdurar eternamente; o, lo que es lo mismo, de los pronunciamientos del magisterio de la Iglesia, que Él mismo ha establecido como regla de fe.  

Y la unidad esencial de la fe exige ciertamente que todos mantengan todas y cada una de las doctrinas presentadas clara y distintamente para la creencia por el magisterio de la Iglesia; y que todos mantengan estas verdades explícitamente o al menos implícitamente, es decir, reconociendo la autoridad de la Iglesia que las enseña [18].
En resumen: Nuestro Señor Jesucristo manda que la Iglesia Católica posea una perfecta unidad en su profesión de la fe que Él ha revelado. Esto significa que todos los miembros de la Iglesia profesan exactamente la misma fe, sin desviarse de ella ni siquiera en una doctrina. Esta notable unidad se logra mediante la sumisión de todos los miembros de la Iglesia a la autoridad docente que Él ha establecido y que Él preserva perpetuamente del error. Esta unidad de fe es una marca de la Iglesia por la cual puede ser conocida por toda la humanidad. Nunca se puede perder. 

La adhesión de herejes públicos es incompatible con la perpetua unidad de fe de la Iglesia

La siguiente es la definición estándar de un hereje: 
Hereje es aquel que, después de haber sido bautizado, niega o duda obstinadamente de una de las verdades que deben ser creídas por la fe divina y católica [19].
La Constitución Dogmática sobre la Iglesia Católica, promulgada por el Concilio Vaticano (1870), define que las verdades que se deben creer por “fe divina y católica” son aquellas: 
Contenidas en la Palabra de Dios, escrita o transmitida, y que son propuestas por la Iglesia para ser creídas como materia divinamente revelada, sea por juicio solemne, sea por su magisterio ordinario y universal [20].
Una persona que niega o duda voluntariamente de una de estas verdades es un hereje. 

En el siguiente pasaje, el cardenal Louis Billot explica con más detalle la naturaleza de la herejía y su relación con la autoridad docente de la Iglesia: 
Según el origen del término y el sentido constante de toda la tradición, se llama propiamente hereje a quien, después de haber recibido el cristianismo en el sacramento del bautismo, no acepta la regla de lo que se debe creer del magisterio de la Iglesia, sino que escoge de otro lugar una regla de creencia sobre las cuestiones de la fe y de la doctrina de Cristo: ya siga a otros doctores y maestros de la religión, ya se adhiera al principio del libre examen y profese una completa independencia de pensamiento, o finalmente descrea incluso de un solo artículo de los que la Iglesia propone como dogmas de fe [21].
Por ejemplo, una persona puede elegir “solamente la Escritura” como regla de fe, otra puede elegir el Sínodo Ortodoxo Ruso, otra los escritos de Juan Calvino y sus seguidores, u otra puede simplemente decidir, por su propia autoridad, que no aceptará una doctrina particular que la Iglesia Católica propone como revelada por Dios. En cada caso se está eligiendo una regla que es distinta a la del magisterio de la Iglesia Católica. Cada uno de estos hombres y mujeres –no importa cuán sinceros puedan ser– es un hereje. 

Es necesario, sin embargo, hacer algunas distinciones más.   

En primer lugar, un católico puede expresar externamente una proposición herética, a pesar de sostener la doctrina verdadera, debido a un uso impreciso del lenguaje. Esta persona no es hereje, su regla de fe sigue siendo la propuesta por Cristo a través de la jerarquía de la Iglesia. Simplemente carece del conocimiento teológico para expresarse con precisión.   

En segundo lugar, una persona puede asentir internamente a una proposición herética porque cree equivocadamente que la proposición está propuesta por la autoridad docente de la Iglesia, o al menos que es compatible con lo que enseña esa autoridad. Su intelecto está en el error, pero su voluntad permanece verdaderamente sumisa al magisterio de la Iglesia Católica. Esta persona tampoco es hereje porque, una vez más, la regla de fe a la que se somete públicamente es el magisterio; si está correctamente dispuesta, abandonará su error tan pronto como se le aclare lo que la Iglesia Católica realmente propone para su creencia. 

En tercer lugar, una persona puede asentir internamente a una proposición contraria a la fe divina y católica, aun sabiendo que la Iglesia enseña otra cosa, es decir, que se niega voluntariamente a someterse a la autoridad docente de la Iglesia. Esta persona es hereje. Esto será así, incluso si la herejía es meramente interna, aunque los efectos sociales de la herejía pueden no aplicarse hasta que sea suficientemente pública. Mientras tanto, ya no posee la virtud teologal de la fe (y, en consecuencia, ni la esperanza ni la caridad) y, si su herejía es pública, ya no es miembro de la Iglesia Católica

El reverendo E. Sylvester Berry resume esta doctrina de la siguiente manera:  
Una doctrina contraria a la verdad revelada suele ser estigmatizada como herética, pero una persona que profesa una doctrina herética no es necesariamente hereje. Herejía, del griego  hairesis, significa elección; por lo tanto, hereje es aquel que elige por sí mismo en materia de fe, rechazando así la autoridad de la Iglesia establecida por Cristo para enseñar a todos los hombres las verdades de la revelación. Rechaza la autoridad de la Iglesia siguiendo su propio juicio o sometiéndose a una autoridad distinta de la establecida por Cristo [22].
Hay cuatro tipos de herejes

Ahora que tenemos una idea más clara de lo que se entiende por herejía, podemos establecer algunas distinciones más precisas entre los diferentes tipos de herejes.  

La primera distinción importante que debe hacerse es entre la herejía  formal  y la herejía material. Las siguientes definiciones son del cardenal Billot:  
● Herejes formales: son aquellos para quienes la autoridad de la Iglesia es suficientemente conocida.

● Herejes materiales: son aquellos que trabajan bajo una ignorancia invencible acerca de esa misma Iglesia, y de buena fe eligen una regla diferente para guiarlos [23].
Por ejemplo, alguien que sabe que la Iglesia Católica fue establecida por Cristo y que recibió autoridad para enseñar Su Revelación, y sin embargo toma su propio juicio privado como regla de fe, es un hereje formal. Por otro lado, alguien que ha sido criado en una capilla protestante y, confiando en la enseñanza de sus padres y ministros, toma la Biblia únicamente como regla de fe, sin tener contacto con la Iglesia Católica, puede ser un hereje material. 

La segunda distinción importante es entre la herejía oculta y la herejía pública
● Herejes ocultos: son en primer lugar aquellos que efectivamente rechazan los dogmas de fe propuestos por la Iglesia, pero sólo internamente, así como aquellos que manifiestan la herejía con signos externos, pero no con una profesión pública.

● Herejes públicos: son aquellos que por su propia admisión no siguen la regla del magisterio eclesiástico [24].
Por ejemplo, quien se niega a someterse a la regla de la fe, pero, por miedo al rechazo, no informa a nadie, o sólo se confía a un confesor o a su cónyuge, es un hereje oculto. Por otro lado, una persona cuya herejía es conocida por otros, al menos fuera de su círculo doméstico íntimo o de amigos confidenciales, es un hereje público.  

Berry resume las diversas formas de herejía de esta manera: 
Una persona puede rechazar la autoridad magisterial de la Iglesia consciente y voluntariamente, o puede hacerlo por ignorancia. En el primer caso es un hereje formal, culpable de un pecado grave; en el segundo caso es un hereje material, libre de culpa. Tanto la herejía formal como la material pueden ser manifiestas u ocultas [25].
Existen pues cuatro clases de herejes: 
● Herejes públicos formales: quienes abiertamente y con culpa se niegan a someterse a la regla de fe propuesta por el magisterio. 

● Herejes públicos materiales: quienes abiertamente pero inocentemente rechazan la sumisión a la regla de fe propuesta por el magisterio. 

● Herejes ocultos formales: quienes, secretamente, pero con culpa, se niegan a someterse a la regla de fe propuesta por el magisterio. 

● Herejes ocultos materiales: quienes secreta e inocentemente rechazan la sumisión a la regla de fe propuesta por el magisterio.
Herejes públicos (formales y materiales)

Los herejes públicos, ya sean formales o materiales, no son miembros de la Iglesia Católica

Ott afirma simplemente: 
Los herejes públicos, incluso aquellos que yerran de buena fe (herejes materiales), no pertenecen al cuerpo de la Iglesia, es decir, a la comunidad legal de la Iglesia [26].
Y Van Noort lo explica con más detalle: 
Los herejes públicos (y a fortiori los apóstatas) no son miembros de la Iglesia. No son miembros porque se separan de la unidad de la fe católica y de la profesión externa de esa fe. Obviamente, por lo tanto, les falta uno de los tres factores –bautismo, profesión de la misma fe, unión con la jerarquía– señalados por Pío XII como requisitos para ser miembro de la Iglesia. El mismo pontífice ha señalado explícitamente que, a diferencia de otros pecados, la herejía, el cisma y la apostasía separan automáticamente a un hombre de la Iglesia […].
En este punto, por herejes públicos entendemos a todos aquellos que niegan externamente una verdad (por ejemplo, la maternidad divina de María), o varias verdades de la fe divina y católica, independientemente de que el que niega lo haga ignorante e inocentemente (hereje meramente material), o voluntaria y culpablemente (hereje formal). Es cierto que los herejes públicos, formales, son separados de la membresía de la Iglesia [27].
Los teólogos católicos sostienen que los herejes públicos formales no son miembros de la Iglesia católica. Salaverri afirma: 
Se puede decir que es opinión unánime entre los católicos que los herejes formales y manifiestos no son miembros del cuerpo de la Iglesia [28].
El cardenal Billot afirma: 
Debemos decir primero algo con lo que todos están de acuerdo: los herejes notorios están excluidos del cuerpo de la Iglesia [29].
Algunos teólogos han defendido la tesis de que los herejes materiales públicos son miembros de la Iglesia. Sin embargo, la opinión contraria es la más común entre los teólogos, y por buenas razones: 
Si los herejes públicos materiales siguieran siendo miembros de la Iglesia, la visibilidad y la unidad de la Iglesia de Cristo perecerían. Si estos herejes puramente materiales fueran considerados miembros de la Iglesia Católica en el sentido estricto del término, ¿cómo se podría ubicar a la “Iglesia Católica”? ¿Cómo sería la Iglesia un solo cuerpo? ¿Cómo profesaría una sola fe? ¿Dónde estaría su visibilidad? ¿Dónde estaría su unidad? Por estas y otras razones nos resulta difícil ver alguna probabilidad intrínseca en la opinión que permitiría que los herejes públicos, de buena fe, siguieran siendo miembros de la Iglesia [30].
La cuestión de la pertenencia está intrínsecamente ligada a la visibilidad de la Iglesia. Nuestro Señor ha ordenado a todos los hombres y mujeres que entren en la Iglesia Católica, la única que posee los medios de salvación. Como enseñó el Papa Pío IX, “la Iglesia es la única arca de salvación, y quien no entre perecerá en el diluvio” [31].  

La necesidad de ser miembro de la Iglesia para la salvación significa que todos los hombres y mujeres, cualquier nivel de inteligencia o educación, necesitan ser capaces de reconocer claramente dónde está la Iglesia Católica y dónde no está, y esto significa ser capaces de reconocer quién es miembro y quién no.   

Si los herejes materiales públicos fueran miembros de la Iglesia, sería imposible reconocer a la Iglesia Católica por su unidad visible en la profesión externa de una misma fe. Sin embargo, esta unidad es una de las “cuatro señales” que deben ser siempre evidentes para todos los buscadores sinceros de la verdad

Si se aceptara que los herejes materiales públicos fueran miembros de la Iglesia, su visibilidad y su necesaria unidad se evaporarían. Sería imposible distinguir claramente a la Iglesia Católica de los sinceros profesores de la ortodoxia, el protestantismo u otra forma de creencia objetivamente herética.   

Por esta razón, sólo la doctrina de que todos los herejes públicos están separados de la membresía del cuerpo de la Iglesia es compatible con lo que la Iglesia enseña acerca de su propia visibilidad.   

Y por eso el cardenal Billot afirma: 
La unidad de la profesión de fe, que depende de la autoridad visible del magisterio vivo, es la propiedad esencial con la que Cristo quiso que su Iglesia fuera adornada para siempre, de lo cual se sigue claramente que no pueden ser parte de la Iglesia quienes profesan de manera diversa de lo que enseña su magisterio. Porque entonces habría una división en la profesión de fe, y la división es contradictoria a la unidad. Pero los herejes notorios son aquellos que por su propia confesión no siguen la regla del magisterio eclesiástico. Por lo tanto, tienen un obstáculo que les impide ser incluidos en la Iglesia, y aunque estén signados con el carácter bautismal, o nunca han sido parte de su cuerpo visible, o han dejado de serlo desde el momento en que se hicieron públicamente heterodoxos después de su bautismo [32].
Por lo tanto, podemos afirmar con confianza: ningún hereje público ha sido, es o será miembro de la Iglesia de Cristo

¿Puede un hereje público ser elegido Papa?

De lo que se ha dicho antes debería quedar muy claro que un hereje público no puede ser elegido Papa. Si un hombre no es miembro de la Iglesia, entonces ciertamente no puede ser elegido para el cargo de papa.  

El teólogo reverendo Sylvester Berry escribe: 
Puede ser elegido Sumo Pontífice cualquier persona del sexo masculino que tenga uso de razón, con tal que sea miembro de la Iglesia y no esté excluido del oficio por el derecho eclesiástico [33].
Explica además que: 
La naturaleza misma del oficio exige que el Sumo Pontífice sea miembro de la Iglesia y tenga uso de razón; la voluntad de Cristo exige que sea del sexo masculino [34].
Estas condiciones de elección son de  ley divina  y nunca pueden ser alteradas.  

La misma doctrina se encuentra en el comentario de los canonistas Francis X. Wernz y Peter Vidal, quienes especifican que las condiciones requeridas para una elección válida son las siguientes: 
Son válidamente elegibles todos aquellos a quienes no se les impide por ley divina o por ley eclesiástica invalidante. Por lo tanto, puede ser válidamente elegido el varón que goce de suficiente uso de razón para aceptar la elección y ejercer la jurisdicción, y que sea verdadero miembro de la Iglesia, aunque sea sólo laico. Quedan, sin embargo, excluidos como incapaces de válida elección todas las mujeres, los niños que no han llegado aún a la edad de uso de razón, los afligidos por locura habitual, los herejes y los cismáticos [35].
Por consiguiente, el intento de elección de un hereje público es inválido

Si un Papa cae en herejía pública después de su “elección”, ¿sigue siendo Papa?

Los herejes públicos no son miembros de la Iglesia, pero el Papa sí lo es. Por lo tanto, nunca puede darse el caso de que un Papa sea un hereje público.   

Si surge una situación en la que parecemos estar confrontados a la existencia imposible de un “Papa herético”, hay dos explicaciones posibles. 

Primera posibilidad: el “Papa hereje” en realidad nunca fue elegido para el papado, ya sea como resultado de su herejía pública preexistente o por alguna otra razón. 

Segunda posibilidad: el “Papa hereje” alguna vez fue un verdadero Papa pero dejó de serlo como resultado de su herejía pública o por alguna otra razón.    

Muchos teólogos han sostenido, aunque nunca como una opinión más que probable, que es imposible que un verdadero Papa caiga en la herejía pública. San Roberto Belarmino también consideró que ésta era la opinión más probable. Si esta posición es correcta –como bien puede serlo– entonces sólo la primera de las explicaciones anteriores está a nuestra disposición: el “Papa herético” nunca fue Papa, para empezar. 

Sin embargo, el santo no consideraba que su posición fuera segura y, por lo tanto, procedió a explorar cuáles serían las consecuencias si un verdadero Papa cayera en la herejía.  

En De Romano Pontifice, San Roberto Belarmino escribe:  
Está probado con argumentos de autoridad y de razón que el hereje manifiesto queda 'ipso facto' depuesto

El argumento de autoridad se basa en San Pablo (Tito, c. 3), que ordena que se evite al hereje después de dos advertencias, es decir, después de mostrarse manifiestamente obstinado, es decir, antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Y esto es lo que escribe San Jerónimo, añadiendo que los demás pecadores son excluidos de la Iglesia por sentencia de excomunión, pero los herejes se exilian y se separan por su propio acto del cuerpo de Cristo.  

[…] 

Este principio es certísimo. El no cristiano no puede ser Papa de ninguna manera, como lo admite el mismo Cayetano (ib. c. 26). La razón de esto es que no puede ser cabeza de lo que no es miembro; ahora bien, quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia, y un hereje manifiesto no es cristiano, como enseñan claramente San Cipriano (lib. 4, epist. 2), San Atanasio (Scr. 2 cont. Arian.), San Agustín (lib. de great. Christ. cap. 20), San Jerónimo (contra Lucifer.) y otros; por lo tanto, el hereje manifiesto no puede ser Papa.  

[…] 

Finalmente, los Santos Padres enseñan unánimemente no sólo que los herejes están fuera de la Iglesia, sino también que están  privados  ipso facto de toda jurisdicción y dignidad eclesiástica. San Cipriano  (lib. 2, epist. 6)  dice: “Afirmamos que absolutamente ningún hereje o cismático tiene poder o derecho alguno”; y también enseña  (lib. 2, epist. 1)  que los herejes que regresan a la Iglesia deben ser recibidos como laicos, aunque hayan sido anteriormente sacerdotes u obispos en la Iglesia. San Optato  (lib. 1 cont. Parmen.)  enseña que los herejes y cismáticos no pueden tener las llaves del reino de los cielos, ni atar ni desatar. San Ambrosio  (lib. 1 de poenit., ca. 2),  San Agustín (in  Enchir.,  cap. 65), San Jerónimo  (lib. cont. Lucifer.)  enseñan lo mismo. 

[…] 

Por lo tanto, la opinión verdadera es la quinta, según la cual el Papa que es manifiestamente hereje deja por sí mismo de ser Papa y cabeza, del mismo modo que deja de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia; y por esta razón puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la opinión de todos los Padres antiguos, que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción, y de manera destacada la de San Cipriano  (lib. 4, epist. 2)  que habla así de Novaciano, que fue Papa [es decir, antipapa] en el cisma que se produjo durante el pontificado de San Cornelio: “No podría retener el episcopado [es decir, de Roma], y, si fuera nombrado obispo antes, se separaría del cuerpo de los que eran, como él, obispos, y de la unidad de la Iglesia”. 

[…] 

El fundamento de este argumento es que el hereje manifiesto no es de ningún modo miembro de la Iglesia, es decir, ni espiritual ni corporalmente, lo que significa que no lo es ni por unión interna ni por unión externa. Pues incluso los malos católicos [es decir, que  no son  herejes] están unidos y son miembros, espiritualmente por la fe, corporalmente por la confesión de fe y por la participación en los sacramentos visibles; los herejes ocultos están unidos y son miembros aunque sólo por unión externa; por el contrario, los buenos catecúmenos pertenecen a la Iglesia sólo por una unión interna, no por la externa; pero los herejes manifiestos no pertenecen de ningún modo, como ya hemos demostrado [36].
Cabe señalar también que, si bien Belarmino afirmó que consideraba que la opinión de que el Papa nunca podría caer en la herejía era la más probable, deja claro que las conclusiones anteriores (la quinta opinión) serían verdaderas y ciertas si la primera opinión fuera falsa. Arnaldo da Silveira resume esto así :  
Esta opinión condicional, alternativa y sucesiva puede expresarse de la siguiente manera: de todas las opiniones, San Roberto Belarmino sostuvo preferentemente la primera como probable; pero, como podía resultar errónea, de las otras sostuvo la quinta [37].
Se verá que en esta explicación anterior, San Roberto Belarmino se refiere a los mismos principios teológicos que ya hemos discutido extensamente en las secciones anteriores, para dejar en claro que un verdadero Papa que cayera en herejía pública, dejaría de ser Papa.  

Este punto es a menudo pasado por alto por aquellos que consideran el debate sobre la caída de un Papa en herejía y la pérdida del cargo como un asunto principalmente de derecho canónico, en lugar de tratar principalmente de la incompatibilidad radical entre la herejía, por un lado, y la membresía y el ejercicio del cargo, por el otro. 

Francisco es un hereje público

Francisco es un hereje público, es decir, rechaza públicamente someterse a la regla de fe propuesta por el magisterio de la Iglesia Católica. Además, persiste en esta negativa a someterse al magisterio, a pesar de las correcciones públicas.   

Desde su supuesta elección, se ha apartado públicamente de la profesión de fe católica decenas, quizá centenares, de veces en sus documentos, sermones y entrevistas . Es absolutamente evidente que no se somete a la regla de fe propuesta por el magisterio de la Iglesia Católica.   

Y, como hemos visto, la negación o duda de una sola doctrina revelada es suficiente para separar a un hombre del cuerpo de la Iglesia

Sería imposible enumerar aquí las decenas de herejías –o más– de las que es culpable Francisco. Pero aquí se enumeran siete, que los autores de la Corrección Filial de 2017 encontraron presentes en el documento Amoris Laetitia y que formularon de la siguiente manera:
1). ‘Una persona justificada no tiene la fuerza, con la gracia de Dios, para seguir las exigencias objetivas de la ley divina, como si cualquiera de los mandamientos de Dios fuera imposible para los justificados; o como significando que la gracia de Dios, cuando produce la justificación del individuo, no produce invariablemente, y de su propia naturaleza, la conversión de todo pecado grave, o no es suficiente para la conversión de todo pecado grave.'

2). 'Los católicos que han obtenido el divorcio civil del cónyuge con el cual están válidamente casados y han contraído un matrimonio civil con alguna otra persona durante la vida de su cónyuge, y que viven more uxorio con su pareja civil, y que eligen permanecer en este estado con pleno conocimiento de la naturaleza de su acto y con pleno consentimiento de la voluntad del acto, no están necesariamente en un estado de pecado mortal, y pueden recibir la gracia santificante y crecer en la caridad.'

3). 'Un creyente católico puede tener pleno conocimiento de una ley divina y elegir violarla voluntariamente en una materia grave, pero no estar en un estado de pecado mortal como resultado de este acto.'

4). 'Una persona, mientras obedece una prohibición divina, puede pecar contra Dios por medio de este mismo acto de obediencia.'

5). 'La conciencia puede juzgar verdadera y correctamente que los actos sexuales entre personas que han contraído un matrimonio civil entre sí, aunque uno, o ambos, esté sacramentalmente casado con otra persona, a veces pueden ser moralmente correctos o reclamados o incluso mandados por Dios.'

6). 'Los principios morales y las verdades morales contenidos en la revelación divina y en la ley natural no incluyen prohibiciones que condenan absolutamente ciertos tipos de actos, porque son siempre gravemente ilícitos a causa de su objeto.'

7). 'Nuestro Señor Jesucristo quiere que la Iglesia abandone su antiquísima disciplina de denegar la Eucaristía a los divorciados y nuevamente casados, y de denegar la absolución a los divorciados y nuevamente casados que no expresen ninguna contrición, ni el propósito firme de enmendarse de su actual estado de vida Dios.'
Llamo la atención sobre estas herejías en particular porque esta “corrección filial” es una de las numerosas correcciones fraternales públicas con las que Francisco se ha tenido que enfrentar gracias a sus herejías y ha tenido que hacer frente a la regla de fe propuesta por el Magisterio. No se puede negar que Francisco conoce lo que la Iglesia enseña sobre estas cuestiones. Sin embargo, frente a esta corrección, sigue profesando una regla de fe diferente.  

Francisco es, pues, con toda seguridad, un hereje público.

La única pregunta que queda es si esta herejía pública es algo por lo que él es moralmente culpable, lo que lo convertiría en un hereje público formal, o algo por lo que él es moralmente inocente, lo que lo convertiría en un hereje público material.  

No intentaré penetrar en su alma. Sólo señalaré que, dado el cargo que pretende desempeñar y la frecuencia con la que se le ha señalado la discrepancia entre sus opiniones y las enseñanzas de la Iglesia, es muy difícil ver cómo podría tener la conciencia tranquila. Pero el juicio final sobre su alma debe dejarse en manos de Dios. 

Sin embargo, el juicio sobre si él es el Papa es algo que nosotros, como miembros de la Iglesia de Cristo, debemos afrontar. Debemos afrontarlo porque estamos obligados a someternos al Papa como la autoridad suprema de enseñanza y gobierno en la Iglesia. Esta no es, en última instancia, una cuestión que podamos seguir eludiendo.  

¿Es Francisco el Papa?

Hemos visto que Francisco, en sus declaraciones públicas, no profesa públicamente la fe católica.  

No se somete a la regla de fe propuesta por el magisterio de la Iglesia Católica, sino que la sustituye por otra regla. Francisco es ciertamente un hereje público.

Hemos visto además que un hereje público formal ciertamente no es miembro de la Iglesia Católica.  

Por lo tanto, si Francisco es un hereje público formal, es decir, si “rechaza abierta y culpablemente la sumisión a la regla de fe propuesta por el magisterio”, entonces ciertamente no es miembro de la Iglesia Católica. Y si no es miembro de la Iglesia Católica, entonces no es Papa.  

Hemos visto también que es opinión común de los teólogos que un hereje público material no es miembro de la Iglesia Católica. Hemos examinado los sólidos argumentos que han llevado a los teólogos católicos a esta posición. Hemos visto que la posición contraria –que los herejes públicos materiales siguen siendo miembros– parecería ser incompatible con la visibilidad de la Iglesia Católica. Esta posición carece de verosimilitud intrínseca y parece imposible de conciliar con otros aspectos de la doctrina católica. Por eso la mayoría de los teólogos católicos la han rechazado, y quienes deseen resucitarla tendrán que superar sus formidables objeciones.   

Por lo tanto, incluso si Francisco es un hereje público material, es decir, que “rechaza abierta pero inocentemente la sumisión a la regla de fe propuesta por el magisterio”, según la opinión común de los teólogos, todavía no es ni miembro de la Iglesia ni Papa. Y dado que la opinión común de los teólogos puede seguirse con seguridad, las pretensiones de Francisco al papado deben considerarse al menos dudosas, incluso si lo consideráramos inocente de falta moral en sus desviaciones públicas de la fe católica. 

Y, como se explica extensamente en la pieza original de la cual ésta es una secuela, papa dubius, papa nullus, un Papa dudoso no es Papa.  

Entre las autoridades citadas en ese artículo se encuentran los canonistas Francis X. Wernz y Peter Vidal, quienes afirman:  
Pero si el hecho de la elección legítima de un determinado sucesor de San Pedro sólo se demuestra de manera dudosa, la promulgación es dudosa; por lo tanto, esa ley no está debida y objetivamente constituida de sus partes necesarias y permanece verdaderamente dudosa y, por lo tanto, no puede imponer ninguna obligación. 

En verdad, sería temerario obedecer a un hombre que no hubiera probado su título ante la ley [38].
Y continúan:  
La misma conclusión se confirma a partir de la visibilidad de la Iglesia, pues ésta consiste en que posee tales signos y características que, si se ejerce la diligencia moral, se la puede reconocer y discernir, especialmente por parte de sus oficiales legítimos. Pero en el supuesto que estamos considerando, no se puede encontrar al Papa ni siquiera después de un examen diligente. Por lo tanto, es correcta la conclusión de que un Papa tan dudoso no es la cabeza propia de la Iglesia visible instituida por Cristo [39].
Por lo tanto, podemos concluir:  

● Francisco es un hereje público 

● Si Francisco es moralmente culpable por ser un hereje público, entonces es seguro que él no es el Papa. 

● Si Francisco no es moralmente culpable por ser un hereje público, entonces es probable que no sea el Papa.  

● Si es probable que no sea el Papa, entonces su pretensión al papado es dudosa. 

● Si su pretensión de ocupar el papado es dudosa, entonces no puede ser considerado como “la cabeza adecuada de la Iglesia visible instituida por Cristo”. 

Por lo tanto, como resultado de su herejía pública, debemos sostener que Francisco no es el Papa


Referencias

1) Catecismo del Concilio de Trento, Parte I, Artículo IX.

2) Papa Pío XII, Mystici Corporis Christi, núm. 22.

3) Papa Pío XII, Mystici Corporis Christi, n.º 23.

4) Van Noort,  Dogmatic Theology Volume II: Christ’s Church (Teología dogmática, volumen II: La Iglesia de Cristo), pág. xxvi.

5) Dr. Ludwig Ott,  The Fundamentals of the Catholic Dogma (Los fundamentos del dogma católico), pág. 309-11.

6) Dr. Ludwig Ott,  The Fundamentals of the Catholic Dogma (Los fundamentos del dogma católico), pág. 309-11.

7) Dr. Ludwig Ott,  The Fundamentals of the Catholic Dogma (Los fundamentos del dogma católico), pág. 309-11.

8) Dr. Ludwig Ott,  The Fundamentals of the Catholic Dogma (Los fundamentos del dogma católico), pág. 309-11.

9) Papa León XIII, Satis Cognitum, n.º 11

10) Papa León XIII, Satis Cognitum, N° 3

11) Papa León XIII, Satis Cognitum, N° 12

12) Papa León XIII, Satis Cognitum, n.º 13.

13) Papa León XIII, Satis Cognitum, n.º 17.

14) Papa León XIII, Satis Cognitum, n.º 17.

15) Papa León XIII, Satis Cognitum, n.º 17.

16) Papa León XIII, Satis Cognitum, n.º 17.

17) Papa León XIII, Satis Cognitum, n.º 20.

18) Van Noort, Dogmatic Theology Volume II: Christ’s Church (Teología Dogmática Volumen II: La Iglesia de Cristo), págs. 127-28.

19) Joachim Salaverri SJ,  Sacrae Theologiae Summa IB, (1956; traducido por Kenneth Baker SJ, 2015),  p422.

20) Concilio Vaticano II,  Constitución dogmática de la fe católica,  Sesión III, 24 de abril de 1870.

21) Cardenal Luis Billot, De Ecclesia, Pregunta 7: Los miembros de la Iglesia, (extractos traducidos por el padre Julián Larrabee).

22) Rev. E. Sylvester Berry,  The Church of Christ: An Apologetic and Dogmatic Treatise (La Iglesia de Cristo: Un tratado apologético y dogmático), (Mount St. Mary's, 1955) , pág. 128.

23) Billot,  De Ecclesia,  Q. 7.

24) Billot,  De Ecclesia,  Q. 7.

25) Berry, Church of Christ (Iglesia de Cristo), p128.

26) Ott,  Fundamentals (Fundamentos), p309-11.

27) Van Noort,  Christ’s Church (Iglesia de Cristo), p241 .

28) Salaverri, STS Vol 1.B , p424.

29) Billot,  De Ecclesia, Q. 7.

30) Van Noort,  Christ’s Church (Iglesia de Cristo), p242.

31) Papa Pío IX, Singulari Quadam.

32) Billot,  De Ecclesia,  Q.7.

33) Berry, Church of Christ (Iglesia de Cristo), p227.

34) Berry, Church of Christ (Iglesia de Cristo), p227.

35) Wernz -Vidal,  Ius Canonicum, vol II, núm. 415.

36) San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice,  lib. II, cap. 30.

37) Arnaldo da Silveira, Fr Gleize and the Question of the Heretical Pope (El Padre Gleize y la cuestión del Papa herético).

38)  Wernz , P. FX y Vidal, P. Petri. Ius Canonicum ad Codicis Normam Exactum

39) Wernz , P. FX y Vidal, P. Petri. Ius Canonicum ad Codicis Normam Exactum, Universitatis Gregorianae Universitas Gregoriana, Roma,   Vol vii, 1937, n. 398.




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