El 7 de octubre, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe (DDF) anunció que la declaración del obispo de la diócesis de Río Cuarto, Adolfo Uriona, quien había confirmado la expulsión del cura Ariel Príncipi, era nula.
La rara disputa pública entre oficinas vaticanas pone al DDF en conflicto con la Secretaría de Estado. El arzobispo John Joseph Kennedy, secretario del DDF, recordó que su oficina es responsable de los casos disciplinarios de sacerdotes acusados de abusos, y que la Secretaría de Estado no participa en ese proceso.
El DDF -y en particular la sección disciplinaria dirigida por el arzobispo Kennedy- tiene autoridad exclusiva para la tramitación de los casos de abusos sexuales. Pero como sostituto -de hecho, el jefe de gabinete de Bergoglio- el arzobispo Peña Parra ejerce una enorme influencia. Por eso, cuando la diócesis argentina de Río Cuarto recibió el mensaje de la Secretaría de Estado anulando la laicización, las autoridades de la diócesis tuvieron que darlo por válido.
Un tribunal de Córdoba, Argentina, había recomendado que el cura Ariel Principi fuera expulsado del sacerdocio; la sanción fue confirmada por otro tribunal de Buenos Aires y efectivamente así se dio a conocer a la prensa. Pero el arzobispo Peña Parra -citando los resultados de una información obtenida en un “procedimiento extraordinario”, sin más explicaciones- había dictaminado que Principi seguiría siendo “sacerdote”, aunque con un ministerio restringido.
Probablemente los clérigos argentinos encargados de la investigación hayan llegado a la conclusión de que el “procedimiento extraordinario” significó simplemente la “intervención personal” de Bergoglio, que sería el único con autoridad para invalidar el DDF. En el pasado, Bergoglio ya ha tomado medidas para suavizar las sanciones disciplinarias a los acusados de abusos (cuando no se ocupa del encubrimiento personalmente).
La declaración del arzobispo Peña Parra dice que a Principi no se le permitiría tener contacto con menores, trabajar con la renovación carismática ni ejercer la pastoral ordinaria; sólo se le permitiría celebrar misa en privado, mientras que el arzobispo Kennedy, contrariando esa declaración, dijo que el “señor Principi” había sido apartado del sacerdocio y que no se estaba estudiando ninguna apelación de esa sentencia (¿?).
La declaración del arzobispo Peña Parra dice que a Principi no se le permitiría tener contacto con menores, trabajar con la renovación carismática ni ejercer la pastoral ordinaria; sólo se le permitiría celebrar misa en privado, mientras que el arzobispo Kennedy, contrariando esa declaración, dijo que el “señor Principi” había sido apartado del sacerdocio y que no se estaba estudiando ninguna apelación de esa sentencia (¿?).
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