miércoles, 6 de diciembre de 2023

CARDENAL MÜLLER: EL SÍNODO MUNDIAL Y UNA PRIMERA EVALUACIÓN INTERMEDIA

Publicamos la entrevista concedida por el cardenal Gerhard Ludwig Müller al periodista Lothar C. Rilinger del portal alemán kath.net.


Hablamos con el cardenal dogmático e historiador del Dogma Gerhard Ludwig Müller, prefecto emérito de la Congregación para la Doctrina de la Fe, sobre algunos puntos de controversia para poder arrojarlos desde la perspectiva de quien se mantiene firme sobre los fundamentos teológicos y filosóficos del Catolicismo y, por lo tanto, de las Santas Escrituras, la Tradición Apostólica y las Enseñanzas de la Iglesia, sin permitir que su pensamiento y sus argumentos se vean influenciados por los hallazgos pseudocientíficos de la corriente principal.

Lothar C. Rilinger: Obispos, pero también por primera vez laicos, hombres y mujeres, se han reunido en Roma en el Sínodo Mundial para debatir sobre el futuro de la Iglesia. Al convocar este sínodo mundial, el papa Francisco ha seguido la idea que el Papa Pío IV ya había pedido en el innovador Concilio de Trento: La discusión sinodal sobre los fundamentos de la Iglesia. ¿Cree que es necesario en el contexto de un sínodo que los fundamentos de la Doctrina Católica se discutan en un círculo en el que no sólo tengan derecho a voto los clérigos, sino también los laicos, de modo que la doctrina de la Iglesia no sólo sea formulada por sacerdotes formados teológicamente, sino también por laicos que puedan incorporar al juicio argumentos que no sean teológicos e incluso tengan derecho a decidir sobre los resultados en pie de igualdad, sobre todo teniendo en cuenta que el papa puede declarar jurídicamente vinculantes las decisiones del sínodo según el derecho canónico?

Cardenal Gerhard Ludwig Müller: No hay nada que objetar a una discusión sobre temas eclesiásticos en un grupo de obispos, sacerdotes, religiosos y laicos. Aunque sus tareas en la Iglesia sean diferentes, todos ellos, según sus ministerios y carismas, deben “contribuir a la edificación del cuerpo de Cristo” (Efesios 4,12) y así “al bien de toda la Iglesia” (Lumen Gentium 30).

El sínodo de los obispos, por otra parte, tiene su propio carácter, en el sentido de que los obispos, junto con el papa como cabeza del colegio, ejercen su autoridad episcopal, que recibieron de Cristo en el sacramento del Orden Sagrado, en el triple Modo del servicio de proclamación, santificación y liderazgo de la Iglesia universal (Lumen Gentium 21). El Vaticano II quería contrarrestar la impresión de “centralismo romano”, que podría surgir a través de la Doctrina de primacía y jurisdicción del Vaticano I, enfatizando la responsabilidad general del colegio episcopal para con la Iglesia universal.

Por lo tanto, siguiendo el ejemplo de los antiguos sínodos eclesiásticos, aunque de una manera nueva, la reunión regular de muchos obispos con el papa debería institucionalizarse a través del “sínodo de los obispos” (Christus Dominus 5), así como la creación de conferencias episcopales a nivel regional y nacional de los obispos debe fortalecerse para el bien de la Iglesia en su conjunto.

Si ahora, en el sínodo sobre la sinodalidad, se da a los laicos nombrados por el papa el mismo voto que a los obispos, a quienes corresponde en virtud de su consagración episcopal por Cristo, entonces los obispos se han alejado de nuevo del papa y se sitúan frente a él como únicos decisores, lo que contradice el sentido de la colegialidad episcopal.

A través de la doble función de esta asamblea como sínodo de obispos y como foro de diálogo en el seno de la Iglesia, se ha ganado, por una parte, algo para la cooperación de obispos, sacerdotes y laicos, y se ha perdido, en el plano de la colegialidad vivida entre papa y obispos, precisamente aquello que podría considerarse un precioso fruto del Vaticano II.

Sin embargo, estas decisiones de modificar la naturaleza de un órgano constitucional no son sólo cuestión de buenas intenciones o de populismo. También deben ser coherentes con los datos eclesiológicos básicos, tal y como establece la constitución de la Iglesia según la ley divina. Por lo tanto, es necesario distinguir la diferencia esencial entre las dos asambleas: el sínodo de los obispos (como elemento constitucional de la Iglesia) y un simposio o foro teológico y pastoral de miembros delegados y designados de todos los niveles y disciplinas eclesiásticas.

Rilinger: La revelación de Jesucristo, que está documentada en las Sagradas Escrituras, es completa. No hay más revelaciones, por lo que son inalterables. Quedan excluidos, por lo tanto, cambios o añadidos. Sin embargo, estas revelaciones deben interpretarse a la luz de la Doctrina y de la Tradición Apostólica de la Iglesia, pero sin modificar la declaración misma. No obstante, ¿es lícito interpretar estas revelaciones de un modo nuevo y diferente sobre la base de nuevos descubrimientos científicos o culturales, de modo que pueda modificarse la Doctrina de la Iglesia?

Cardenal Müller: La revelación de Dios en Cristo como verdad y salvación del mundo no es, ciertamente, una suma deslavazada de percepciones heterogéneas, sino la presencia permanente del Señor crucificado y resucitado en el Espíritu Santo. Dios mismo anuncia el Evangelio a todos por medio de la Iglesia (Ef 3,10). Es el mismo Cristo resucitado, exaltado hasta el Padre, quien en el Espíritu Santo colma a los fieles de su gracia mediante los siete santos sacramentos, fortaleciéndolos y preparándolos para la vida eterna en la más íntima comunión de vida con el Dios trino.

Cristo también está presente y actúa como cabeza de la Iglesia a través de los apóstoles y sus sucesores en el oficio de obispo y sacerdote, a quienes ha designado como pastores según su corazón. Puesto que la plenitud de la verdad y de la gracia ha venido irreversible y definitivamente al mundo en el Verbo que se hizo carne, la “enseñanza de los apóstoles” (Hch 2,42), que da testimonio de ello, es inmutable, insuperable e inatacable.

Sin embargo, hay un crecimiento en la conciencia de fe y en la vida de gracia de toda la Iglesia. Debemos estar dispuestos a responder a cualquiera que nos pregunte sobre el fundamento razonable (el Logos divino) de la esperanza que hay en nosotros (cf. 1 Pe 3,15).

No debemos desviarnos de la "sana doctrina", es decir, de la Doctrina que trae la salvación, sólo para halagar a la gente (2 Tim 4:3). Porque en Cristo ha venido al mundo de una vez para siempre la plenitud de la verdad y de la gracia. Como sumo sacerdote de la nueva alianza, Cristo “entró en el santuario una vez para siempre... con su propia sangre, realizando así la redención eterna” (Heb 9:12). Esta enseñanza de la Fe Apostólica pasó a la Iglesia para su transmisión fiel y sin adulteración (=traditio).

En el curso de la historia de la Iglesia, se produce una comprensión más profunda hasta la plena revelación de la gloria de Dios al final de los tiempos. Pero no se trata de un cambio en el sentido modernista, en el que la autoridad de la Palabra de Dios se ve distorsionada por su reinterpretación en el razonamiento humano, es decir, en la reflexión racional.

El Vaticano II describe así la correcta conexión entre la inmutabilidad de la revelación final y su creciente comprensión en la escucha y la oración de la Iglesia: “Lo que enseñaron los Apóstoles encierra todo lo necesario para que el Pueblo de Dios viva santamente y aumente su fe, y de esta forma la Iglesia, en su doctrina, en su vida y en su culto perpetúa y transmite a todas las generaciones todo lo que ella es, todo lo que cree. Esta Tradición, que deriva de los Apóstoles, progresa en la Iglesia con la asistencia del Espíritu Santo: puesto que va creciendo en la comprensión de las cosas y de las palabras transmitidas, ya por la contemplación y el estudio de los creyentes, que las meditan en su corazón y, ya por la percepción íntima que experimentan de las cosas espirituales, ya por el anuncio de aquellos que con la sucesión del episcopado recibieron el carisma cierto de la verdad. Es decir, la Iglesia, en el decurso de los siglos, tiende constantemente a la plenitud de la verdad divina, hasta que en ella se cumplan las palabras de Dios” (Dei verbum 8).

Rilinger: En el número 18, párrafo 2 de la Constitución dogmática Lumen Gentium, aprobado en el Concilio Vaticano II, el Concilio decidió que el Papa, junto con los obispos, debía dirigir “la casa de Dios vivo”. A pesar de que el Concilio estableció que es así como debe gobernarse la Iglesia, el actual Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, el argentino y confidente íntimo del actual papa, Fernández, ha dado por sentado que sólo el sucesor de Pedro, es decir, el papa, tiene el carisma para preservar la verdadera fe. Los críticos que explican la posición del papa a partir de las Escrituras, la Doctrina y la Tradición Apostólica y, por lo tanto, que sostienen la opinión doctrinal de que la Iglesia está dirigida por el papa en comunión con los obispos, son tachados de herejes por Fernández. Además, los representantes de esta Doctrina son calificados peyorativamente de tradicionalistas. Usted es uno de los dogmáticos más destacados de la Curia, de hecho, de la Iglesia, y por lo tanto, puede explicar cómo se define la posición del papa dentro de la Iglesia. De ahí la pregunta: ¿Cómo debe ser conducida la Iglesia para cumplir las exigencias de la Escritura?

Cardenal Müller: La Doctrina del Magisterio infalible del papa (y de los concilios ecuménicos) forma parte de la misión de la Iglesia de preservar fielmente y sin adulterar la revelación, pero en modo alguno es superior ni siquiera superior a ella. Las más altas decisiones doctrinales no se basan en el papa como persona privada con todas sus asperezas, límites y obsesiones, sino en su calidad de maestro del cristianismo designado por Cristo, “en quien como individuo se da el carisma de la infalibilidad de la Iglesia misma” (Lumen Gentium 25). Esta autoridad formal está plenamente ligada a las enseñanzas de Cristo y los Apóstoles en la Escritura y la Tradición (especialmente en el Credo, la Liturgia, los Sacramentos y las definiciones Doctrinales Dogmáticas anteriores). Para el papa y todo el episcopado reunido en el concilio, sin embargo, se aplica lo siguiente: “Sin embargo, no reciben una nueva revelación pública como parte del depósito divino de la fe (divinum fidei depositum)” (Lumen Gentium 25).

El Vaticano I explica la dogmatización de la infalibilidad papal: “El Espíritu Santo no fue prometido a los sucesores de Pedro para que sacaran a la luz una nueva doctrina mediante su revelación, sino para que, con su asistencia, conservaran sagradamente e interpretaran fielmente la revelación o depósito (fidei depositum) de la fe transmitida por los apóstoles” (Dogm. Const. Pastor aeternus, cap. 4; DH 3070).

En un sentido impropio, se puede hablar de la doctrina social del Papa León XIII o de la cristología del Papa León Magno. Pero los papas no tienen una doctrina propia que complemente y actualice la revelación o se adapte a las respectivas cosmovisiones filosóficas e ideologías políticas para no quedar rezagados por el progreso (¿en la dirección que sea?).

Otra cosa muy distinta es que la teología científica entre en diálogo sobre los retos que han surgido, por ejemplo, en la teoría social con la revolución industrial, y cómo se puede preservar la dignidad del hombre en medio de enormes cambios tecnológicos. Sin embargo, significa estar a la altura de los tiempos, resistir a las tendencias del antihumanismo y del transhumanismo y defender la dignidad personal inalienable de cada ser humano individual contra la masificación y la utilización de los seres humanos como mero material en la guerra y para aumentar la producción económica. El apóstol dice: “Examinadlo todo, quedaos con lo bueno” (1 Tes 5:21).

Rilinger: Esto plantea la cuestión de qué criterios deben aplicarse para interpretar la revelación y, por lo tanto, el depositum fidei. ¿Puede esta interpretación tener en cuenta el espíritu de la época para adaptar la fe a la evolución de la sociedad?

Cardenal Müller: La fe es la relación con Dios en el conocimiento y el amor, que ayuda a las personas a encontrar su camino en el mundo, en la sociedad y en su vida interior. Hay buenos avances en medicina y tecnología o en la realización de valores positivos en el Estado y en la sociedad. Como cristianos, debemos contribuir a ello con competencia profesional, pero también con una actitud cristiana.

Debemos y tenemos que oponernos proféticamente a los desarrollos negativos de la sociedad de masas que piden a gritos un líder o un politburó, para los que la voluntad de poder prima sobre la moral, incluso hasta el martirio sangriento. Pienso en compañeros cristianos como Dietrich Bonhoeffer, Alfred Delp, Maximiliano Kolbe y todos los testigos de sangre de Cristo en los regímenes totalitarios de nuestra época.

Rilinger: La igualdad de trato entre el matrimonio y el llamado “matrimonio homosexual” también se exige reiteradamente en la Iglesia. Independientemente del hecho de que la iglesia naturalmente también bendice a los creyentes homosexuales de ambos sexos, surge la pregunta de si la bendición de los llamados “matrimonios homosexuales” también es permisible según la Doctrina.

Cardenal Müller: La bendición procede de Dios y es una expresión de la gracia que Él concede a su buena creación. El rito de la bendición de la Iglesia es una oración por la concesión individual de estas gracias a nosotros, los seres humanos. Podemos pedir al sacerdote, como representante de la Iglesia de Cristo, su oración para que nuestras buenas obras tengan éxito y nos liberen del apego al pecado.

Pero no puede haber bendición para acciones que por su naturaleza son pecados graves y contradicen la voluntad de Dios para la salvación y conversión de los pecadores. También es sabido que la debilidad de la naturaleza humana se manifiesta precisamente en la sexualidad, difícil de controlar y ordenada a su verdadero fin, la unión del hombre y la mujer en amor fecundo.

El laxismo en la moral sexual, como el rigorismo, es lo contrario de la pastoral comprensiva del buen pastor y sabio padre de familia, que nunca busca su propia alabanza con halagos, sino que conduce siempre a los hombres con la verdad “a tiempo y a destiempo” (2 Tim 4, 2) por el camino de su salvación.

Rilinger: Aunque la Doctrina no permita la bendición de estas uniones, ya que no pueden ser consideradas como matrimonio, se plantea la cuestión de si esta prohibición debe obviarse por razones pastorales. Por lo tanto, ¿sería posible, en casos excepcionales, bendecir las uniones homosexuales como matrimonio si, en opinión del sacerdote responsable, esto parece necesario por razones pastorales?

Cardenal Müller: La pastoral, que busca la salvación humana y no el aplauso de la opinión pública no religiosa, no puede ignorar la verdad de que el matrimonio fue fundado por Dios como la unión del hombre y la mujer en la que la sexualidad cumple su verdadero propósito.

Rilinger: La Doctrina prohíbe que los divorciados vueltos a casar reciban la comunión; al fin y al cabo, el primer matrimonio sigue existiendo a pesar del divorcio según el Derecho Canónico, por lo que se considera que el segundo matrimonio y los posteriores existen junto al primero. En consecuencia, el segundo matrimonio civil constituye adulterio permanente, que se considera pecado mortal. Esto conlleva la exclusión de la participación en la comunión. ¿Puede dispensarse de esta prohibición si, por razones pastorales, la exclusión representa una dificultad injustificable? Pienso, en particular, en los casos en que uno de los cónyuges rompe el matrimonio, pero el otro desea mantenerlo, pero, no obstante, se le excluye de la comunión...

Cardenal Müller: La enseñanza de la Iglesia no es una teoría que se opone a la vida, sino la Palabra viva de Dios que se nos anuncia por boca de la Iglesia. Dios siempre quiere conducirnos a la salvación, aunque este camino pueda parecernos demasiado escarpado.

El Magisterio de la Iglesia debe orientarse a sí mismo y a los oyentes de la Palabra de Dios hacia Cristo, que en el tiempo de la Nueva Alianza restauró el matrimonio indisoluble del hombre y la mujer en el espíritu del Creador, su Padre, e incluso lo elevó a la dignidad de Sacramento. El matrimonio sacramental del hombre y la mujer representa la unidad perdurable de Cristo y de la Iglesia, y de él se deriva la gracia de vivir juntos en armonía y de cuidar el uno del otro y de sus hijos.

El pastor no debe presumir de ser más filántropo que Cristo mismo, de quien sólo es servidor.

Los Sacramentos sólo se le confían para que los administre, pero no como ritos religiosos con los que pueda demostrar su generosidad. Lo que pastoralmente está permitido y tiene sentido no puede contradecir la verdad divina reconocida en la enseñanza de la Iglesia. Hay que examinar si el matrimonio ha sido válido, lo que a menudo se pone en duda porque los contrayentes no están debidamente informados sobre la fe, cuyo signo celebran en los Sacramentos. Aquí es importante juzgar correctamente la situación desde el punto de vista del Derecho Canónico y del Dogma, a fin de encontrar el camino adecuado para las personas en sus crisis matrimoniales y vitales.

Rilinger: ¿Cree que es compatible con los principios de la Doctrina que el propio sacerdote local pueda decidir por razones pastorales si admite a los divorciados vueltos a casar a la comunión?

Cardenal Müller: El sacerdote local debe atenerse a la verdad del Evangelio. La pastoral significa guiar a las personas por el buen camino como el buen pastor y no tratar de medir la salvación con el pulgar según los criterios de un cristianismo reducido a humanismo pragmático.

Rilinger: Si un divorciado que se ha vuelto a casar comulga en una parroquia en la que no es conocido, no se le debe negar la comunión. Aunque esté cometiendo un pecado al hacerlo, ¿es posible que a pesar de ello sea absuelto en confesión, aunque declare que quiere seguir comulgando en una parroquia extranjera por una necesidad interior?

Cardenal Müller: Son trucos perezosos que pueden servir para engañar a la gente, pero no para engañar a Dios. La Santa Comunión no es una cuestión de supuestas “necesidades interiores” como en una religión emocional, sino de comunión real con Jesús en el Sacramento de la Iglesia, que presupone la comunión fiel y moral con Él, la expresa, y permite la asimilación interior a Él. Para ello, los ya bautizados deben ser siempre conducidos del estado de pecado mortal al estado de santificación mediante la contrición perfecta y la recepción del Sacramento de la Penitencia.

Lo que las personas de las diversas parroquias sepan, no sepan o incluso sólo sospechen acerca de quienes les son conocidos o desconocidos no es decisivo para la recepción válida y/o digna de los Sacramentos.

Un juicio pastoral prudente surge del hecho de que, en bastantes casos, uno de los cónyuges no ha abandonado maliciosamente al otro y se ha comprometido con otra pareja porque le parece superior a sus fuerzas permanecer solo, es decir, especialmente en situaciones en las que no se puede probar canónicamente la invalidez del primer matrimonio.

Rilinger: En la carta apostólica Ordinatio Sacerdotalis de 1994, el papa Juan Pablo II hizo vinculante que sólo los hombres pueden ser ordenados sacerdotes. Manifestó que la Iglesia no tiene la autoridad para ordenar mujeres como sacerdotes y que su decisión debe considerarse definitiva. Sin embargo, aumentan las dudas jurídicas sobre si el papa de entonces podría tomar esta decisión final, que al fin y al cabo no fue proclamada ex cathedra ni como Dogma. Si considera que esta decisión es reversible, y si así es, le pido que me explique qué calidad jurídica tiene la exhortación apostólica antes citada.

Cardenal Müller: La infalibilidad de la llamada decisión ex cathedra no establece la verdad de una enseñanza eclesiástica sobre un punto concreto, en este caso sobre el destinatario válido del Sacramento del Orden, sino que se limita a expresarla públicamente. La decisión dogmática de que sólo un hombre puede recibir válidamente este sacramento, que es uno (unum) de los siete Santos Sacramentos en los tres niveles del ministerio episcopal, presbiteral y diaconal (Concilio de Trento, Decreto sobre el sacramento del Orden, cap. 3 DH 1766), está bien fundada en toda la Tradición Docente de la Iglesia y es, por lo tanto, una verdad revelada y un hecho de Derecho Divino. (En mi libro Der Empfänger des Weihesakramentes (Würzburg 1999) he recopilado e interpretado todas las fuentes y documentos de apoyo relevantes). También hay evidencias de la voluntad explícita del papa de establecer una ordenación definitiva que sea aceptada por todos con “fe divina y católica” (Vaticano I, Dei Filius 3er capítulo: DH 3011; Vaticano I, Pastor aeternus 4to capítulo; DH 3069; cf. Vaticano II, Lumen Gentium, n. 3, p. 1). Vaticano II, Lumen Gentium 25). Es una labor de amor perdida trabajar sofísticamente sobre esta decisión doctrinal con el objetivo de anularla, mientras que por otro lado se quiere conceder a las opiniones privadas del papa de turno el rango de una nueva verdad reveladora incluso sobre temas no relevantes para la revelación (por ejemplo, la obligación de vacunarse contra el corona, el juicio sobre el cambio climático provocado por el hombre).

Rilinger: Aunque ya casi nadie se confiesa y apenas hay oportunidades para hacerlo, sobre todo porque rara vez se reza al Confiteor en misa, Francisco cuestiona la naturaleza de la confesión. En principio, la concesión de la absolución debería depender de la penitencia del confesante por sus pecados. Sin embargo, el papa opina que la absolución puede concederse en casos individuales si razones pastorales lo justifican. ¿Puede cambiarse el Sacramento de la confesión por este motivo?

Cardenal Müller: La atención pastoral sólo es una bendición para las personas si se basa en la verdad de la revelación. El Sacramento de la Penitencia consiste en la contrición del corazón, la confesión verbal de los pecados y la reparación del daño causado al prójimo, a uno mismo y a toda la Iglesia, tras lo cual el sacerdote perdona los pecados bajo la autoridad de la Iglesia. Si faltan las condiciones interiores, especialmente la intención de evitar el pecado, el sacerdote debe negar la absolución, porque Dios mismo no remite el pecado al pecador no arrepentido; porque el pecado es la libre contradicción con el amor de Dios. Y Dios también tiene en cuenta nuestra libertad de rechazar su perdón, incluso en el Sacramento de la Penitencia.

Rilinger: No puedo evitar tener la impresión de que las razones pastorales para conceder la absolución sólo pretenden camuflar el hecho de que el acto reprobable no se considera pecado, de modo que no habría ningún obstáculo para conceder la absolución. ¿Podemos reconocer un relativismo en la revalorización del pecado, al que se ha opuesto ferozmente el papa Benedicto XVI?

Cardenal Müller: Cristo murió por nuestros pecados. Todos han perdido la gloria de Dios y necesitan ser redimidos mediante el sacrificio de su vida, que el Hijo de Dios ofreció al Padre en la cruz por la salvación del mundo, a pesar de que él mismo estaba libre de pecado.

Si convences a las personas de que no son conscientes del pecado, habrás tranquilizado su conciencia, pero no las habrás liberado del peso de la culpa. Un médico no habla con un paciente sobre sus dolencias, sino que llega al fondo de ellas para curarlo con una terapia adecuada.

Rilinger: Los papas Juan Pablo II y Benedicto XVI han explicado y definido dogmáticamente la Doctrina de la Iglesia. Sin embargo, un tercero ajeno a ellos debe echar de menos la claridad argumentativa en los pronunciamientos del papa Francisco. En su argumentación, se apoya en su antiguo compañero Fernández, a quien no sólo elevó a cardenal, sino que también nombró prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, aunque en repetidas ocasiones ha tenido que aceptar considerables dudas sobre su cualificación teológica e incluso se sospecha que ha encubierto abusos sexuales en Argentina. ¿Tiene sentido confiar a un teólogo así la importante tarea de velar por la Doctrina de la Iglesia?

Cardenal Müller: A menudo me han preguntado sobre este tema. El propio papa debe asumir la responsabilidad de sus decisiones personales. Yo mismo seguiré respondiendo a las preguntas sobre la Doctrina Católica sin dejarme impresionar por alabanzas o censuras humanas con la ayuda de la gracia. El Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe está obligado por su conciencia a proporcionar al papa un asesoramiento experto y cualificado en el ejercicio de su supremo magisterio y, en determinadas circunstancias, también a exponer de forma constructiva y crítica los límites de la autoridad docente de la Iglesia, es decir, a no convertirse él mismo en un instrumento cómodo y de ejecución mecánica de una “autoridad superior” autorreferente. (Véase mi libro Der Papst. Sendung und Auftrag, Friburgo i.Br. 2027, 88-107)..

Rilinger: Alcanzar la amistad con Dios es la meta de nuestras vidas, como decían los antiguos místicos: Una relación íntima con Dios. Esta relación puede ser un modelo para otros creyentes que no están cerca de Dios, pero que sin embargo desean alcanzar esta cercanía. ¿Cómo podemos convertirnos en “signo e instrumento de unión con Dios” y convencer así a los demás de nuestro deseo de buscar esta amistad con Dios?

Cardenal Müller: A través de una vida de fe en el amor.

Rilinger:
Los creyentes hemos recibido de Dios la responsabilidad de ser mensajeros de su enseñanza. ¿Cómo podemos cumplir este mandato misionero con el que todo cristiano está comprometido?

Cardenal Müller: En la misión que Jesús nos ha encomendado, continuamos sin miedo su misión del Padre para la salvación del mundo. No se trata de imponer nuestra visión personal del mundo y nuestros juicios morales a otras personas (por ejemplo, con amenazas o halagos). Más bien, por amor a ellos, somos embajadores del amor incondicional de Dios hacia cada persona, que quiere hacernos sus hijos e hijas en Cristo por el poder del Espíritu Santo, para que seamos herederos de la vida eterna.

No creo que tengamos que idear frenéticamente ningún método. Una pareja islámica se hizo católica y se bautizó porque, por primera vez en sus vidas, recibieron amor por sí mismos en una comunidad cristiana sin esperar nada a cambio. Esta caridad pura les abrió la puerta al amor de Dios sobre todo y a la certeza de que Dios nos ama sobre todo. “Porque tanto amó Dios al mundo que dio a su propio Hijo, para que todo aquel que en él cree no se pierda, sino que tenga vida eterna” (Juan 3:16).

Rilinger: Su Eminencia, gracias por la entrevista.


Kath Net


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