Responsum de la Congregación para la Doctrina de la Fe a un dubium sobre las bendiciones de las uniones de personas del mismo sexo.
A LA PREGUNTA PROPUESTA: ¿La Iglesia dispone del poder para impartir la bendición a uniones de personas del mismo sexo?
SE RESPONDE: Negativamente.
Nota explicativa
En algunos ambientes eclesiales se están difundiendo proyectos y propuestas de bendiciones para uniones de personas del mismo sexo. No pocas veces, estos proyectos están motivados por una sincera voluntad de acogida y de acompañamiento de las personas homosexuales, a las cuales se proponen caminos de crecimiento en la fe, “con el fin de que aquellos que manifiestan una tendencia homosexual puedan contar con la ayuda necesaria para comprender y realizar plenamente la voluntad de Dios en su vida” [1].
En estos caminos, la escucha de la palabra de Dios, la oración, la participación en las acciones litúrgicas eclesiales y el ejercicio de la caridad pueden desempeñar un papel importante con el fin de apoyar la tarea de leer la propia historia y de adherirse con libertad y responsabilidad a la propia llamada bautismal, porque “Dios ama a cada persona, como también lo hace la Iglesia” [2], rechazando toda discriminación injusta.
Entre las acciones litúrgicas de la Iglesia revisten una singular importancia los sacramentales, “signos sagrados creados según el modelo de los sacramentos, por medio de los cuales se expresan efectos, sobre todo de carácter espiritual, obtenidos por la intercesión de la Iglesia. Por ellos, los hombres se disponen a recibir el efecto principal de los sacramentos y se santifican las diversas circunstancias de la vida” [3]. El Catecismo de la Iglesia Católica específica, además, que “los sacramentales no confieren la gracia del Espíritu Santo a la manera de los sacramentos, pero por la oración de la Iglesia preparan a recibirla y disponen a cooperar con ella” (n. 1670).
Al género de los sacramentales pertenecen las bendiciones, con las cuales la Iglesia “invita a los hombres a alabar a Dios, los anima a pedir su protección, los exhorta a hacerse dignos, con la santidad de vida, de su misericordia” [4]. Ellas, además, “instituidas imitando en cierto modo a los sacramentos, significan siempre unos efectos, sobre todo de carácter espiritual, pero que se alcanzan gracias a la impetración de la Iglesia” [5].
En consecuencia, para ser coherentes con la naturaleza de los sacramentales, cuando se invoca una bendición sobre algunas relaciones humanas se necesita – más allá de la recta intención de aquellos que participan – que aquello que se bendice esté objetiva y positivamente ordenado a recibir y expresar la gracia, en función de los designios de Dios inscritos en la Creación y revelados plenamente por Cristo Señor. Por lo tanto, son compatibles con la esencia de la bendición impartida por la Iglesia solo aquellas realidades que están de por sí ordenadas a servir a estos designios.
Por este motivo, no es lícito impartir una bendición a relaciones, o a parejas incluso estables, que implican una praxis sexual fuera del matrimonio (es decir, fuera de la unión indisoluble de un hombre y una mujer abierta, por sí misma, a la transmisión de la vida), como es el caso de las uniones entre personas del mismo sexo [6]. La presencia en tales relaciones de elementos positivos, que en sí mismos son de apreciar y de valorar, todavía no es capaz de justificarlas y hacerlas objeto lícito de una bendición eclesial, porque tales elementos se encuentran al servicio de una unión no ordenada al designio de Dios.
Además, ya que las bendiciones sobre personas están en relación con los sacramentos, la bendición de las uniones homosexuales no puede ser considerada lícita, en cuanto sería en cierto modo una imitación o una analogía con la bendición nupcial [7], invocada sobre el hombre y la mujer que se unen en el sacramento del Matrimonio, ya que “no existe ningún fundamento para asimilar o establecer analogías, ni siquiera remotas, entre las uniones homosexuales y el designio de Dios sobre el matrimonio y la familia” [8].
La declaración de ilicitud de las bendiciones de uniones entre personas del mismo sexo no es, por lo tanto, y no quiere ser, una discriminación injusta, sino reclamar la verdad del rito litúrgico y de cuanto corresponde profundamente a la esencia de los sacramentales, tal y como la Iglesia los entiende.
La comunidad cristiana y los Pastores están llamados a acoger con respeto y delicadeza a las personas con inclinaciones homosexuales, y sabrán encontrar las modalidades más adecuadas, coherentes con la enseñanza eclesial, para anunciarles el Evangelio en su plenitud. Estas, al mismo tiempo, están llamadas a reconocer la cercanía sincera de la Iglesia – que reza por ellas, las acompaña, comparte su camino de fe cristiana [9] – y a acoger las enseñanzas con sincera disponibilidad.
La respuesta al dubium propuesto no excluye que se impartan bendiciones a las personas individuales con inclinaciones homosexuales [10], que manifiesten la voluntad de vivir en fidelidad a los designios revelados por Dios así como los propuestos por la enseñanza eclesial, pero declara ilícita toda forma de bendición que tienda a reconocer sus uniones. En este caso, de hecho, la bendición manifestaría no tanto la intención de confiar a la protección y a la ayuda de Dios algunas personas individuales, en el sentido anterior, sino de aprobar y fomentar una praxis de vida que no puede ser reconocida como objetivamente ordenada a los designios revelados por Dios [11].
Mientras tanto, la Iglesia recuerda que Dios mismo no deja de bendecir a cada uno de sus hijos peregrinos en este mundo, porque para Él “damos hacer” [12]. Pero no bendice ni puede bendecir el pecado: bendice al hombre pecador, para que se reconozca como parte de su designio de amor y se deje cambiar por Él. Él, de hecho, “nos toma como somos, pero no nos deja nunca como somos” [13].
Por estos motivos, la Iglesia no dispone, ni puede disponer, del poder para bendecir uniones de personas del mismo sexo en el sentido anteriormente indicado.
El Sumo Pontífice Francisco, en el curso de una Audiencia concedida al suscrito Secretario de esta Congregación, ha sido informado y ha dado su asentimiento a la publicación del ya mencionado Responsum ad dubium, con la Nota explicativa adjunta.
Dado en Roma, desde la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 22 de febrero de 2021, Fiesta de la Cátedra de San Pedro, Apóstol.
Luis F. Card. Ladaria
Prefecto
Giacomo Morandi
Arzobispo tit. de Cerveteri
Secretario
Notas:
1] Francisco, Ex. ap. postsinodal Amoris laetitia, n. 250.
2] Sínodo de los Obispos, Documento final de la XV Asamblea General Ordinaria, n. 150.
[3] Concilio Vaticano II, Const. Lit. Sacrosanctum Concilium, n. 60.
[4] Ritual Romano ex Decreto Sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum auctoritate Ionnis Pauli PP. II promulgatum, Bendicional, Orientaciones generales, n. 9.
[5] Ibidem, n. 10.
[6] Cfr. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2357.
[7] De hecho, la bendición nupcial hace referencia a la narración de la creación, en la que la bendición de Dios sobre el hombre y sobre la mujer está en relación a su unión fecunda (cfr. Gen 1, 28) y a su complementariedad (cfr. Gen 2, 18-24).
[8] Francisco, Ex. ap. postinodal Amoris laetitia, n. 251.
[9] Cfr. Congregación para la doctrina de la fe, Carta Homosexualitatis problema sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, n. 15.
[10] El Bendicional presenta, de hecho, un amplio elenco de situaciones para las que invocar la bendición del Señor.
[11] Cfr. Congregación para la doctrina de la fe, Carta Homosexualitatis problema sobre la atención pastoral a las personas homosexuales, n. 7.
[12] Francisco, Audiencia General del 2 de diciembre de 2020, Catequesis sobre la oración: la bendición.
[13] Ibidem.
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