lunes, 29 de noviembre de 2021

ARGENTINA: RADICALES INGRESAN EUTANASIA ACTIVA EN DIPUTADOS

Legisladores de la Unión Cívica Radical (UCR) impulsan la “regulación de la eutanasia”. El proyecto ingresado el 26 de noviembre fue presentado durante un acto realizado en Mendoza. 


De dicho acto participaron los diputados Alfredo Cornejo y Jimena Latorre, firmantes del expediente junto al puntano Alejandro Cacace. También estuvieron los senadores Julio Cobos y Pamela Verasay, acompañados de Mariana Juri, senadora electa.

Recordemos que Argentina sancionó eutanasia pasiva en el año 2012 cuando modificó la Ley de Derechos del paciente permitiendo que 
“el paciente que presente una enfermedad irreversible, incurable o se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido lesiones que lo coloquen en igual situación pueda rechazar procedimientos de hidratación o alimentación”.

El proyecto que entró ahora en la cámara baja (expte 4597/2021) intenta legalizar la eutanasia activa.

Prevé que todo argentino mayor de edad y plenamente capaz “que se encuentre sufriendo una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante”, pueda recibir “ayuda para morir”, en los servicios del sistema de salud.

Se creará una Comisión Médica de Asistencia y Evaluación en cada una de las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Comisión tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirá personal médico, de enfermería y juristas especializados en la materia.

El paciente presentará la solicitud de eutanasia ante la Comisión de su jurisdicción y el presidente de dicha Comisión designará a un médico y un jurista, para que verifiquen si concurren los requisitos, los profesionales deberán expedirse en un plazo máximo de cinco días corridos. Si no lograran acuerdo, decidirán en conjunto con el Presidente de la Comisión y en caso de que el informe fuera negativo, el paciente podrá solicitar su revisión por la Comisión en pleno.

La eutanasia no podrá dilatarse más allá de los diez días corridos a partir de la autorización.

Las personas mayores de 16 años podrán solicitar la eutanasia por sí mismas y las menores con la conformidad de sus padres. “La persona declarada incapaz judicialmente, deberá prestar su consentimiento con la asistencia de su representante legal”.

El paciente lúcido podrá optar por autoadministrarse la sustancia letal o que se la administre el médico. “Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total”.

Si el paciente no estuviera consciente se aplicará la eutanasia “si hubiera suscrito con anterioridad un documento de directivas médicas anticipadas, instrucciones previas, testamento escrito o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.

Los profesionales de la salud podrán ser objetores de conciencia para lo que deberán “manifestarse anticipadamente y por escrito”. Tendrán la obligación de derivar “sin dilaciones”, al paciente que les solicite la eutanasia.

No está contemplada la objeción institucional y los centros de salud donde todos sus profesionales sean objetores, deberán prever y disponer la derivación a un efector -de similares características- que practique eutanasia. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado del paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación.

La muerte por eutanasia tendrá la consideración legal de “muerte natural” a todos los efectos, independientemente de la codificación realizada en la misma.

Dice el Catecismo de la Iglesia Católica: “Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable. Por lo tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir siempre” (CEC 2277).



NOTIVIDA

Editora: Lic. Mónica del Río


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