Siguiendo las directivas del Gobernador Juan Manuel Urtubey, los Ministros de Derechos Humanos y de Salud de la Provincia dieron a conocer la semana pasada la “Guía de procedimiento para la asistencia integral de toda víctima sexual y la concreta atención de los abortos no punibles”.
Por
Mónica del Río
El
22 de mayo se publicó en el Boletín Oficial Nº 18.833, la Resolución 215/12 que
tiene como anexo la Guía para practicar los mal llamados “abortos no punibles”.
Tomando distancia de los “infernales”, las huestes de Urtubey renunciaron al
federalismo, se sometieron al poder central y crearon un mecanismo sistemático
para eliminar “salteños por nacer”. Con la medida se hacen cómplices de los
crímenes que la Guía facilite y agravian la memoria del prócer que tanto
invocan. La Resolución lleva la firma de
la Dra. María S. Pace, Ministra de Derechos Humanos y del Dr. Néstor
Heredia, Ministro de Salud Pública.
“Acatando”
la mera declaración de una Corte Suprema de Justicia, que no tiene facultad
para dictar normas de carácter general, la Guía “estandariza los procedimientos
clínicos y quirúrgicos para la realización de Abortos No Punibles dentro del
sistema de salud” (art.2º d) cuando el embarazo provenga de una violación “con
independencia de la capacidad mental de la víctima” (art.1º).
“La
mujer solicitante deberá realizar una declaración jurada con asistencia del
defensor oficial o el asesor de menores e incapaces, según corresponda, o una
denuncia policial (art.4º), se prohíbe expresamente “la imposición por parte de
las instituciones o sus empleados de
requisitos adicionales o innecesarios” (art.3º b). Destaquemos que la intervención
del Ministerio Público en la factura de la declaración jurada, disminuye el
riesgo de “casos fabricados”, como los llamó la Corte en su pronunciamiento. De
todos modos, todo aborto es un crimen abominable, independientemente de la
forma en que la persona asesinada haya sido concebida.
El
aborto se practicará en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la
presentación de la declaración jurada o la denuncia policial por parte de la
víctima o de sus representantes legales. Y la mujer deberá estar dentro de las
12 semanas de gestación (art.8º). La “dilación injustificada por parte de los
profesionales de la salud, importan conductas sujetas a responsabilidad administrativa, civil y/o
penal” (art.10º c).
Si
la embarazada fuera menor de edad y hubiera discrepancias entre su decisión y
la de sus padres se procederá conforme al art. 61 del Código Civil, es decir,
tomarán cartas en el asunto los “curadores especiales” (art.9º).
Si
la solicitante es mayor de edad "no se requerirá el consentimiento o la autorización
de terceros (marido, concubino, etc.)" (art.9º).
“La
objeción de conciencia es siempre personal y no institucional”, por lo que el
establecimiento hospitalario, deberá en todos los casos garantizar la
realización del aborto (art.10º e).
Tras
el aborto, el Ministerio de Salud le ofrecerá a la mujer, niña o adolescente;
un servicio de consejería sobre enfermedades de transmisión sexual y
anticoncepción (art.12º). Son realmente sorprendentes las “acciones de
prevención” contenidas en el último artículo de una Guía destinada,
exclusivamente, a la práctica de abortos en casos de violación.
NOTIVIDA
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