Por Bruno M.
En el artículo anterior, el comentarista con el noble seudónimo de Diácono planteó una cuestión interesante sobre la conveniencia o incluso necesidad de que haya monaguillas (y no solo monaguillos) en las parroquias.
Como es sabido, las monaguillas, que siempre habían estado prohibidas, se permiten desde tiempos de Juan Pablo II. En 1992, se presentó un dubium al Consejo Pontificio para la Interpretación de los Textos Legislativos, en el que se preguntaba si el Canon 230 § 2, que regula los ministerios litúrgicos no estables y permite que los realicen mujeres, podía aplicarse a los monaguillos. El Consejo respondió, con la aprobación de Juan Pablo II, que, en efecto, el nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 hacía posible que las niñas también fueran monaguillas.
Teniendo esto en cuenta, el comentarista argumentaba que, para obedecer la norma de la Iglesia, había que tener necesariamente monaguillos y monaguillas en las parroquias. En ese sentido, consideraba que tener únicamente monaguillos después de esa decisión era “desdeñar” las normas, “eliminar” un ministerio al que pueden acceder las mujeres y dejarse llevar por los “gustos personales”, algo que no cabe en la liturgia. A la vez, explicaba que a él lo que le gustaba era que fueran varones, pero se consideraba obligado por la normativa de la Iglesia a abrir esa posibilidad a las niñas y así lo hacía su parroquia.
Una cuestión fascinante, sin duda, y un deseo admirable de ser fiel a la Iglesia, especialmente en nuestros tiempos, pero ¿es cierto que ahora es moralmente obligatorio permitir que las niñas sean monaguillas en las parroquias? ¿Un párroco que quiera ser fiel a lo que manda la Iglesia debe tener monaguillas? Como ya discutimos el asunto en el artículo anterior desde el punto de vista racional, veamos lo que dice la propia Iglesia sobre ello.
Al presentar la interpretación jurídica mencionada a las Conferencias Episcopales, la Congregación para el Culto Divino, hizo una clarificación fundamental: “El Canon 230 § 2 es de carácter permisivo y no preceptivo” (Carta a los Presidentes de las Conferencias de Obispos sobre el servicio litúrgico de los laicos, día 15 de marzo de 1994). Esto significa que el canon permite que haya monaguillas, pero no manda que las haya.
De hecho, esa permisión es restrictiva, porque aplicarla en una diócesis depende de cada obispo. No es un permiso universal, sino que corresponde a cada obispo decidir si permite en su propia diócesis que haya monaguillas. Es más, aunque algunos obispos o incluso Conferencias Episcopales decidan permitir las monaguillas, esto “en ningún caso puede considerarse vinculante para otros obispos”, sino que corresponde al “juicio prudencial” de cada obispo (Ibid.).
Aún nos queda por dilucidar una cuestión, sin embargo. Si el obispo decide que pueda haber monaguillas en su diócesis, ¿está obligado cada párroco a permitirlo en su parroquia? La respuesta, según lo establecido por la Iglesia es muy clara.
En 2001, la Congregación para el Culto Divino publicó una carta “normativa” dedicada precisamente a esa pregunta. En ella, además de recordar lo indicado anteriormente en la respuesta mencionada más arriba del Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Jurídicos, especificó que “de ningún modo se puede excluir a los hombres o, en particular, a los niños varones, del servicio del altar”. También indicó que de ningún modo se puede “exigir que los sacerdotes de la diócesis hagan uso de monaguillas”, ya que “siempre será muy apropiado seguir la noble tradición de que los niños sean monaguillos” (Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, carta de 27 de julio de 2001). Es decir, incluso en caso de que el obispo prefiera que haya monaguillas, no tiene derecho a imponerlo a sus sacerdotes, ya que la práctica de tener solo monaguillos varones es la tradicional en la Iglesia. Así pues, la bienintencionada idea del comentarista de que tener monaguillas era obligatorio como acto de obediencia es completamente errónea según lo dispuesto por la propia Iglesia.
De hecho, lo obligatorio es, en sentido contrario, fomentar los grupos de monaguillos varones: “siempre permanecerá la obligación de apoyar los grupos de monaguillos” (varones), entre otras cosas por la “conocida ayuda que esos programas han proporcionado desde tiempo inmemorial a la hora de alentar las futuras vocaciones sacerdotales” (Ibid).
Finalmente, ¿no será injusto negar a las niñas la posibilidad de ser monaguillas, como sostenía el comentarista Diácono? Según la Iglesia y tal como se indica en la última carta mencionada, no, porque “los fieles no ordenados no tienen derecho a prestar servicio en el altar, sino que son capaces de ser admitidos a ese servicio por los pastores sagrados” (Ibid.).
Resumiendo, podemos decir que, según lo establecido por la Iglesia, no es obligatorio que en una diócesis haya monaguillas y corresponde al obispo diocesano decidir si permite esta “innovación”, como se la llama en la carta, en cuyo caso deberá explicarlo muy bien para que no haya confusión. Además, incluso si un obispo permite que haya monaguillas en su diócesis, no es obligatorio para ningún párroco permitirlo en su parroquia. Esto no es ninguna discriminación injusta, porque nadie tiene derecho a ser monaguillo, y lo tradicional y lo que ha alentado las vocaciones sacerdotales “desde tiempo inmemorial” es que los monaguillos sean varones, cuyos grupos deben ser obligatoriamente apoyados por los sacerdotes.
Nunca es obligatorio, pues, que haya monaguillas en una parroquia. Nunca. Ni siquiera aunque el obispo lo permita o pretenda imponerlo. A esto hay que añadir que la presencia de monaguillas tiende, por su propia naturaleza a acrecentar la confusión que sufren hoy los fieles con respecto a la reserva del sacerdocio a los varones. Si tenemos finalmente en cuenta la inmensa crisis vocacional que padece la Iglesia y que los monaguillos varones son la práctica tradicional, sencilla y de eficacia probada en alentar las vocaciones desde hace siglos y siglos, a mi juicio es muy, muy difícil pensar en casos en los que sea conveniente que en una parroquia haya también monaguillas.
Espada de Doble Filo
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