viernes, 7 de enero de 2011

LA PAZ ES UN DON DE DIOS, Y ADEMÁS UN PROYECTO A REALIZAR


El mensaje de Benedicto XVI tiene como particulares destinatarios a los argentinos.


Por Andrés G Balcarce

El antiguo dicho latino que exhorta a preparar las armas en función de la paz -si vis pacem para bellum- de alguna manera resuena en el mensaje de Benedicto XVI, para este 1º de enero de 2011, Libertad religiosa, camino para la paz (ver L' Osservatore Romano, del domingo 19 de diciembre de 2011, pág. 2 y ss.) Pero son armas distintas de de las "destinadas a matar y a exterminar a a la humanidad", como subrayaba Pablo VI: en efecto, se necesitan "sobre todo las armas morales"... Benedicto XVI ha dicho que "..., invito a los católicos a rezar por sus hermanos en la fe que sufren violencias, y a ser solidarios con ellos."

Así como ha llamado a que "También, hoy, en una sociedad cada vez más globalizada, hoy los cristianos están llamados a dar su aportación valiosa al fatigoso y apasionante compromiso por la justicia, al desarrollo humano integral y a la recta ordenación de las realidades humanas, no sólo con un compromiso civil, económico y político responsable,..." (ver ibídem, pág. 3).

Ha agregado que:"Estas realidades no pueden quedar al arbitrio del legislador o de la mayoría porque, como ya enseñaba Cicerón, la justicia consiste en algo más que un mero acto productor de... la ley y su aplicación. Implica el reconocimiento de la dignidad de cada uno,..." (Ver ibídem, pág. 4).

Y como refiriéndose a la Argentina, además de otros países, ha señalado: "13. A pesar de las enseñanzas de la historia y el empeño de los Estados, de las organizaciones no gubernamentales y de todos los hombres y mujeres de buena voluntad, que cada día se esfuerzan por tutelar los derechos y libertades fundamentales, se siguen constatando en el mundo persecuciones, discriminaciones, actos de violencia y de intolerancia ...la violación de los derechos , de las libertades fundamentales y de los bienes esenciales, llegando incluso a la privación de la libertad personal o de la misma vida." Mariano Grondona, en esta ocasión, ha tenido la valentía en su libro El poskirchnerismo (Ed. Sudamericana, Bs. As. 2009) de reconocer la existencia de la intolerancia en la actualidad, como ha habido varias otras en la historia argentina, entre montoneros y militares. El diario "La Nación", en un reciente editorial, dio noticia de la muerte de 130 personas militares en prisión, a lo que se refiere Benedicto XVI al referirse que "llegando incluso a la privación... de la misma vida."

Como ya se ha afirmado, se dan también formas más sofisticadas de hostilidad contra la religión, que en los países occidentales se expresan a veces renegando de la historia y de los símbolos religiosos, en los que se reflejan la identidad y la cultura de la mayoría de los ciudadanos. Son formas que fomentan a menudo el odio y el prejuicio, y no coinciden con una visión serena y equilibrada del pluralismo y la (sana) laicidad de las instituciones, además del riesgo para las nuevas generaciones de perder el contacto con el valioso patrimonio espiritual de sus países." Actualmente, se intenta esto en la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos y la Dra. Carmen Argibay ha hecho apología de ello, en violación de la libertad de cultos del art. 14 y de que el gobierno federal sigue sosteniendo el culto católico apostólico romano (art. 1º de la C.N), además, de que estas expresiones religiosas ha sido reafirmada por numerosas convenciones internacionales, que tienen jerarquía constitucional por el art. 75. inc. 22, inclusive que la reforma constitucional de 1994 dio "jerarquía superior a las leyes" a otros instrumentos o tratados internacionales que guardan directa relación con el tema. Y Benedicto XVI concluyó "La paz es un don de Dios y al mismo tiempo un proyecto que realizar..."

Análisis del alegato del Sr, Videla en el proceso penal reciente.

Con distintas salvedades, reservas o criticas, de toda la defensa que efectúa el Sr. Jorge R. Videla, aclaro que no hago propias las palabras citadas del ex diputado nacional Stecco de "matarlos como a ratas...", ya que no eran ratas, si no seres humanos, no obstante que se pretenda interpretar como una triste y reprochable metáfora, mas sí comparto, por ser acorde a lo que se conoce como casos aplicables de la pena de muerte en Moral, las de la Cámara Federal, en su composición cuestionada por la defensa: "Que algunos de los hechos de esa guerra habrían justificado la aplicación de la pena de muerte contemplada en el Código de Justicia Militar" (ver LA SENTENCIA dictada el 9 de diciembre de 1985 por la excelentísima CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL en la causa 13 del año 1984, Tomos I y II , Imprenta del Congreso de la Nación, 1987, Buenos Aires) Lo que nos lleva a referir u observar que no se hicieron los juicios sumarísimos, para que tengan lugar, en el caso de que era, según la acusación viable o cupiese o correspondiese, los fusilamientos, en el caso de que se capturaban prisioneros, en respeto al derecho al debido proceso, que surge de la Constitución (art. 18 de la C.N.), y el entierro en cristiana sepultura, por más mal consejo que hubiese dado Pinochet, -quien, aún admitiendo la legitimidad del golpe de Estado triunfante de 1973 ante un gobierno marxista, tuvo imputaciones criminales respecto de cantidades de personas y, en sus últimos años, de presuntas negociaciones incompatibles con la función pública- acerca de que la sociedad argentina no hubiese soportado dichos fusilamientos, cuando la sociedad tiene madurez, cuando operan tribunales, en respeto a las normas y en orden a la justicia..

Es para recordar, en efecto, como lo han hecho bastantes que: "más trascendente aun fue la decisión de crear la Cámara Federal Penal (conocida como "Camarón", o con otros nombre peyorativo, por parte de los terroristas, "Cámara del Terror", lo cual se explica porque ellos eran los perseguidos judicialmente), integrada en su totalidad por magistrados civiles, para actuar con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, a fin de juzgar, exclusivamente los delitos terroristas y conexos", respecto de la que viven ex empleados y funcionarios, siendo interesante, en algún trabajo de investigación, de conocer sus testimonios sobre aquella época.

No hace mención concreta a los que eran tirados en avión al mar, tal vez, porque no tenía relación con este juicio en concreto.

Así como también, hace a la verdad el memorizar que "Lamentablemente, al asumir la Presidencia el Doctor Cámpora, dictó en esa misma noche, un decreto de indulto, concediendo la libertad de una ley de amnistía sancionada por el Congreso con igual finalidad.

Vale recordar que la citada ley de amnistía, al ser tratada en general, resultó irresponsablemente aprobada casi por unanimidad, por parte de los legisladores" Al respecto, existe una abundante bibliografía, entre ellos, el libro DEFINITIVAMENTE NUNCA MÁS (La otra cara del informe de la CONADEP, Fores, 1985; Andersen, Martín, DOSSIER SECRETO, EL MITO DE LA GUERRA SUCIA, VERLAP. S. A., septiembre de 1993; Villegas, Osiris G., TEMAS PARA LEER Y MEDITAR, Editorial Círculo Militar, Buenos Aires, 1993; Nino, Carlos ,Juicio al mal absoluto, Editorial Ariel, 2006, con notas de respuesta de Bandieri, Luis M. , JUICIO AL JUICIO ABSOLUTO (A propósito del Juicio al mal absoluto de Carlos Nino, publicado en el "El Derecho", jueves 24 de mayo de 2007); Bosca, Roberto, Dr., Subversión y represión en la Argentina ante la conciencia cristiana. Una lectura ética, en Revista "Colección" de la Escuela de Ciencias Políticas de la U.C.A., Año IV, Número 8, septiembre de 1998, pág. 211 a 233; Reato, Ceferino, OPERACIÓN TRAVIATA ¿QUIÉN MATÓ A RUCCI? LA VERDADERA HISTORIA, Editorial Sudamericana, 3era. Edición, septiembre de 2008, Bs. As.; y muchos otros.

Es para hacer hincapié cuando dice: "Debo rendir homenaje al coraje cívico demostrado por el Doctor Luder en esa ocasión, sin hesitar, seleccionó este curso de acción..."

En otra parte, no comparto cuando dice: "Menos aún, podemos aceptar la figura de asociación ilícita, como forma de relación entre el que manda y el que obedece que no puede ser otra más que la subordinación" (cuando hay delitos ordenados), aunque la relación militar de mando no admite deliberación, en particular en operativos militares. Estamos de acuerdo con la obediencia como virtud cristiana, pero conjeturamos que va unido a una concepción medievalista, que no hace uso de la razón propia de los tiempos modernos de inspiración cristiano católicos, como enseña el educador Julio César Labaké, y en el mismo sentido, en mi pensar, con la visión del Profesor Emilio Komar, en su libro, MODERNIDAD Y POSTMODERNIDAD. (Ediciones Sabiduría Cristiana, Bs. As. Argentina, noviembre de 2001 y con lo que también sostiene el Profesor Francisco Leocata, en DEL ILUMINISMO A NUESTROS DÍAS, Ediciones Don Bosco Argentina, 1979.

Veo muy fuertes las palabras: "Las garantías constitucionales de las que gozamos quienes somos juzgados en este contexto constituyen una farsa...", no obstante señalar ser preso político, al haber abogados que existen y lo han defendido y defienden.

Considero para resaltar las siguientes palabras: "Desde los tiempos más remotos -y así lo dice la Biblia- las sociedades recurrieron a la figura del chivo expiatorio para lavar sus culpas colectivas y, de esa manera, acallar sus conciencias. La sociedad argentina, abrumada por una tremenda campaña de acción psicológica, no escapó a aquella regla. Y lo hizo, aunque resulte penoso reconocerlo, permitiendo que se malversara la verdad histórica, mediante la aceptación de una visión hemipléjica de la misma, acerca de acontecimientos que costaron la vida de muchos...

Con esa actitud, sólo se han logrado sembrar la discordia y anidar el odio en muchos corazones hermanos, postergando con ello la tan ansiada unión nacional.

Pareciera, llegado el tiempo para que la sociedad toda a través de su dirigencia, asuma su protagonismo perdido; y, dejando de lado la memoria asimétrica predicada desde los círculos oficiales, fuera de cualquier especulación sectorial o de los escapismos hipócritas, promueva, -mediante un diálogo superador- el exhaustivo e imparcial examen necesario sobre los terribles años de nuestra última contienda interna,..."

Entregaremos así, a quienes nos sucedan, un legado que les ayude a superar los desencuentros padecidos por nuestra generación. ... pero también sin rencor: para no repetir los errores del pasado; con justicia, pero no con venganza: dando y quitando con equidad a quien debe dársele y quitársele; en busca sólo de la unión nacional, concebida -al decir de Ortega y Gasset- como un proyecto compartido de Nación de manera tal que podamos mostrarnos ante mundo, como un País libre, pujante, abierto a la concordia, reconciliado y en paz. “Le faltó recordar que la paz para que tenga lugar es sobre la base de la justicia (ver al respecto material en mamotreto sobre "La paz" en Semanas de Filosofía Tomista de hace cinco (5) años).

En este sentido, las causas del ex Secretario General de la C.G.T., Ruchi, del Cnel. Larrabure -sobre este último una pericia ha mostrado que fue asesinado- también, y de Humberto y María Cristina Viola, esta última con obstáculos, avanzarían en orden a la resolución de la Justicia sobre los años 60 y 70.

Conclusiones:

Al respecto, resulta o es para estudiar, con circunspección o la debida atención, un aporte, tal vez, en la reciente obra, de Cárdenas, Emilio; Vigo Leguizamón, Javier; y Manfroni, Carlos A. El terrorismo de crimen de lesa de humanidad. Reflexiones sobre la Impunidad en la Argentina,(Edivern S.R.L., junio de 2009; Bs. As.), en orden a su potencial aplicación, no obstante mi disidencia sobre la opinión que tienen algunos de sus autores sobre la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, más allá de lo que dice el art. 11 de ley Nº 26.200, de la Corte Penal Internacional, pues las mismas Convenciones internacionales, con jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22 de la C.N.) prevén al instituto del "indulto" o a la "amnistía", como extinción de la acción penal ante los llamados delitos de lesa humanidad, como lo ha puesto de resalto el Dr. Alberto Solanet en un artículo en el diario "La Nación". Cabe decir que la prescripción de cada causa debe ser analizada en concreto, sin incurrir en generalizaciones. La crítica al dictamen del Procurador General respecto del caso "Lariz Iriondo" resulta interesante y atendible. El libro de Vigo Leguizamón, Manfroni y Cárdenas tiene un APÉNDICE sin muy interesante, particularmente en lo que hace a los Convenios de Ginebra, ratificado por la Argentina en la década del '50, sobre todo, tal vez, en alguna zona del conflicto o asunto, se haya usado uniforme o no, quizás, tal vez, pues norma en su artículo 3, "En caso de conflicto que no sea de índole internacional...", en lo que hace a "a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, ..., la tortura ...d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.", así como su Protocolo II, ratificado por la Argentina en 1977, etcétera.

Es pertinente lo que dice Molinario, Alfredo, y con la preparación y actualización de Eduardo Aguirre Obarrio, en Los Delitos, Tomo I, Tipográfica Editora Argentina, Bs. As., 1996), en la pág. 21, nota 7: "En el fondo, unos piensan que la pena es una consecuencia del delito...". Será necesario tener presente la reconocida conferencia de Sebastián Soler, Análisis de la figura delictiva, publicada en la Revista del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Año XXI, T. XX, Nº 5. así como el libro del mismo autor INTERPRETACIÓN DE LA LEY (Ediciones Ariel, Barcelona, 1962), y que la Constitución obliga a recordar que los tratados o Convenios internacionales deberán respetar el art. 28, que dice que "los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio", así como los principios de derecho público establecidos por la Constitución, entre ellos el principio de legalidad. Así lo dispone el art. 27 de ésta, norma que continúa en vigencia y que no fue modificada por la convención constituyente, la que además estaba inhabilitada para enmendarla (art. 7º, ley de convocatoria 24.309 A.D.L.A LIV-A, 89- . Asimismo, el artículo 31, todos artículos, mencionados, que no han sido reformados en 1994. En este sentido, se ha expedido la Academia Nacional de Derecho y C. Sociales y autores de derecho constitucional como Colautti (ver Colautti, DERECHO CONSTITUCIONAL, Editorial Universidad, 2da. edición actualizada y aumentada, Bs. As., agosto de 1998, págs. 56 a 69 y ss.)

Mas no debemos olvidar a la Convención de Ginebra y su Protocolo II, en tanto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Café La Virginia" (C.S. octubre 13-994) el tribunal dejó en claro la necesidad de una interpretación armónica de todos los principios que forman nuestro derecho. Es que la Corte Suprema de Justicia ha resuelto que las leyes deben interpretarse y aplicarse buscando la armonización entre éstas y teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan (Fallos 301:1149, entre muchos otros), de modo que no entren en pugna unas con otras y no se destruyan entre sí (Fallos 307:1149, entre muchos otros), de modo que no entren en pugna unas con otras y no se destruyan entre sí (Fallos 307:518), por lo cual debe adoptarse el sentido que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Fallos 314:458), Asimismo, la interpretación y la aplicación deben tender a la validez constitucional de las disposiciones.

De lo contrario, se desequilibraría el sistema constitucional de los tres poderes, que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ellos actúe destruyendo la función de los otros, sino en que lo haga con la armonía que ese exige para el cumplimiento de los fines del Estado, para lo cual se requiere el respeto por las normas constitucionales y del poder encargado de dictar la ley (Fallos 226:688; 247:73;285:369, entre otros).

Además, resulta o es para estudiar, también con circunspección o la debida atención, sobre el mismo asunto o tema, el libro del jurista, reconocido internacionalmente, Francesco Gentile, INTELIGENCIA POLÍTICA Y RAZÓN DE ESTADO (Editorial de la Universidad Católica Argentina, Alicia Moreau de Justo 1400, P. B., Contrafrente, agosto de 2008, Bs. As.), en particular de págs. 130 a 141, y de págs. 154 a 170, en las que el autor escribe sobre la "politización de la Justicia" respecto de diversos pronunciamientos jurisprudenciales y que es de recomendar vivamente su lectura..





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