Publicamos un documento emitido por el grupo Santo Tomás Moro de la Acción Católica Argentina (Tucumán) redactado sobre un tema que nos concierne a todos: El aborto.
Acción Católica Argentina
Arquidiócesis de Tucumán
___________________________
ABORTO
Grupo Santo Tomás Moro, Área Sectores, Acción Católica Argentina en Tucumán
En vista de la próxima consideración por el Congreso de la Nación de uno o más proyectos de ley para despenalizar o legalizar el aborto, nosotros, los integrantes del grupo Santo Tomás Moro del Área Sectores de la Acción Católica Argentina en Tucumán, manifestamos lo siguiente:
1. Todos los seres humanos somos iguales en naturaleza y dignidad, y por lo tanto gozamos de los mismos derechos fundamentales, siendo el derecho a la vida el primero y más importante de todos (1). Nada ni nadie, ni siquiera nosotros mismos, tiene derecho a cambiar, condicionar o desconocer esto.
2. Las ciencias biológicas han demostrado inequívocamente que el ser humano existe desde que aparece su primera célula, ya sea que la misma provenga de la fecundación natural, de una reproducción asistida, de una clonación no reproductiva, etc. Esta realidad es independiente de posturas políticas, sociales, culturales y religiosas. Y por lo tanto, desde que es tan sólo una célula el ser humano tiene derecho a vivir dignamente hasta el final (2).
3. Considerar al ser humano en desarrollo como nada más que un conjunto de células constituye un reduccionismo pseudobiológico inaceptable, especialmente teniendo en cuenta los avances logrados por las ciencias que atañen al ser humano en lo que hace a su naturaleza a la vez una y múltiple (3). Asimismo, considerarlo como apéndice, propiedad, recurso o instrumento de otro ser humano, incluso de su propia madre, violenta su dignidad, reduciéndolo a la categoría de “objeto”.
4. Nadie puede reclamar el tener hijos propios como un derecho natural. Por el contrario, todos tenemos derecho a ser concebidos, desarrollarnos, nacer y crecer en el seno de una familia fundada en el matrimonio de una mujer y un varón decididos a “completarse” el uno al otro en el camino hacia su plenitud humana, y a transmitir la vida de una manera consciente de la importancia de su rol, respetuosa de la dignidad y los derechos de los hijos, y responsable por su crianza, cuidado y educación ante la sociedad (4). Las alternativas modernas a esta visión (familias no tradicionales, reproducción artificial, eugenesia, generación de bebés como fuente de productos para curar enfermedades, etc.) no disminuyen nuestra dignidad, pero sí violan nuestros derechos.
5. Esta perspectiva reclama la adhesión de toda persona de buena voluntad que reflexione sobre el tema. ¡Cuánto más la del cristiano, quien además conoce por la fe que el fundamento último de la dignidad humana está en la voluntad operante del propio Dios!: Él nos ama desde antes de que comencemos a existir, interviene creando nuestra alma inmortal al principio de nuestra existencia y luego durante toda ella como sustento providente, y nos llama a ser parte de Él mismo (5).
6. El aborto es la muerte de un ser humano aún no nacido (6). Puede deberse a la interrupción del embarazo, pero también suceder antes de que el embarazo se establezca, e incluso acaecer sin que tal interrupción ocurra. Si se acepta que el embarazo comienza con la implantación del embrión en el útero materno y termina con el alumbramiento, tiene que quedar claro que el ser humano existe y puede por lo tanto dejar de existir antes de que comience el embarazo, o que puede dejar de existir antes de que el embarazo haya terminado, y que en ambos casos hubo un aborto. Por otra parte, hay que precisar que si bien la interrupción del embarazo antes de la viabilidad es letal para el ser humano en desarrollo, la interrupción que ocurre cuando el ser humano ya es viable no lo es necesariamente, por lo que si su muerte sobreviene la investigación correspondiente debe excluir tanto el aborto como el infanticidio.
7. No existe el derecho al aborto, como tampoco existe el derecho a matar a ningún ser humano, incluido uno mismo: “...el aborto no puede ser un derecho humano; es exactamente lo opuesto” (7).
8. El aborto espontáneo (muerte del bebé no atribuible a la intervención humana) y el aborto accidental (muerte del bebé atribuible a una intervención no culpable) son sucesos desgraciados que no deben criminalizarse. El aborto secundario a un tratamiento médico legítimo, indiferible e indispensable para salvar la vida de la madre no debe ser penalizado (8). Por el contrario, el aborto directo intencional (en adelante, el aborto) es un homicidio, y debe ser reconocido y penalizado como tal.
9. El aborto es injustificable mediante excusas:
a. ontologistas (“es sólo un montoncito de células”, “no es un individuo”, “no es humano”, “no es una persona”, “es genéticamente inferior”), porque “ningunear” al otro no le disminuye su entidad ni su dignidad (releer puntos 1y 2);
b. supuestamente científicas (“mientras no posea un sistema nervioso que le permita ser consciente de sí mismo y sufrir no es una persona”), porque la racionalidad, la conciencia de sí mismo y la capacidad de sufrimiento son logros del desarrollo humano, pero no constituyen criterios válidos para distinguir entre etapas pretendidamente personales y no personales dentro del mismo;
c. discriminatorias (“fruto de una violación”, “embarazo no deseado”), porque el bebé es inocente de las circunstancias de su concepción, porque el embarazo es un efecto primario y natural del ejercicio sexual, y porque no haber deseado a alguien no habilita a nadie a destruirlo;
d. autonomistas (“mi cuerpo es mío”) porque el nuevo ser no es parte ni propiedad de su madre, sino que durante el embarazo establece con ella una relación natural, usualmente normal y mutuamente beneficiosa, de la cual él obtiene la asistencia indispensable para su supervivencia y crecimiento;
e. pretendidamente altruistas (“viene mal”, “vivirá sufriendo” o “no sobrevivirá”) porque ni las limitaciones físicas, psicológicas, sociales, económicas y/o culturales, ni la certeza de una muerte pronta disminuyen la dignidad ni el derecho a la vida de la persona por nacer;
f. falsamente sanitarias (“legalizar el aborto para disminuir la morbimortalidad materna”) porque se hace abstracción completa del homicidio de los bebés, porque se ha demostrado que la mortalidad materna asociada al aborto no depende tanto del marco legal como de la naturaleza cruenta de la intervención, de la deficiente atención del embarazo, parto y puerperio, y de las carencias de todo tipo que afectan a personas y sociedades, y porque los mismos que apoyan el aborto con estos argumentos, ocultan, niegan o se desentienden de las graves consecuencias que el aborto tiene sobre la salud física y mental de la mujer.
g. económicas (“no nos alcanzará para criarlo”), porque tal responsabilidad puede y debe ser subsidiada, compartida o cedida;
h. sociales (“no es oportuno”, “tenemos otras prioridades”, “no queremos más”) porque la vida del bebé tiene un peso mucho mayor que las preferencias de sus progenitores, ni
i. poblacionales (“ya somos muchos”) porque, incluso si fuera cierto, lo indicado sería “...agrandar la mesa... (Pablo VI)” y optimizar justa y equitativamente las condiciones de vida de todos.
10. El aborto es la más grande injusticia social contemporánea, porque afecta a los seres humanos más inocentes y vulnerables, porque viola su derecho más básico –el derecho a la vida–, porque implica su muerte por decenas de millones cada año, y porque es legal en un número creciente de jurisdicciones (9). Y también porque las políticas que recurren al aborto usualmente desconocen la igual dignidad y discriminan en contra de ciertos grupos étnicos o nacionales, de los discapacitados, de los pobres y/o de las mujeres; utilizan coercitivamente a los sistemas de salud violentando la naturaleza misma de su relación con el paciente, y deniegan el derecho a la objeción de conciencia personal e institucional.
11. Las filosofías, doctrinas y políticas que toleran, aceptan, promueven y/o imponen el aborto como fin o como medio son absolutamente condenables no sólo porque avalan un homicidio, sino porque al propiciar su sistematización incurren en apología, complicidad o comisión de un crimen de lesa humanidad (10), el genocidio: “...se entiende por genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial, o religioso, como tal: ...d) Medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo;...”(11).
12. La despenalización y la legalización del aborto son asimismo condenables, tanto como lo serían las de cualquier otro homicidio, porque aumentan el peligro que corre la vida de seres humanos (12). Una sociedad que no tiene los medios para reprimir algún tipo de crimen puede no perseguirlo, pero jamás despenalizarlo o legalizarlo.
13. Incluso si se basara en un plebiscito o fuera refrendada por la mayoría de un electorado, ninguna ley local, nacional o internacional que legalice o despenalice el aborto podría obligar en conciencia o eximir de responsabilidad moral a nadie. Leyes así atentan contra el ser humano y la sociedad al presentar lo malo como bueno y lo anormal como normal, y tienen que ser desobedecidas por personas e instituciones en ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia (13), públicamente denunciadas y atacadas hasta que caigan. Y sus potenciales víctimas deben ser salvadas una a una (14).
14. De imponerse, una ley que reconociera al aborto como un derecho no sólo autorizaría expresamente la violación del derecho a la vida de las personas por nacer. También expondría indebidamente a persecución a las personas y entidades que se opusieran públicamente al aborto en ejercicio de su libertad de pensamiento, conciencia y religión; de su derecho a expresarse y opinar; de su mandato de distinguir y enseñar a distinguir el bien del mal; de su deber de proteger a la familia, preservar la moralidad pública y priorizar el interés superior del niño (15); e incluso de su facultad de promover selectivamente las instituciones que hacen objetivamente al bien común de la sociedad.
15. A nivel poblacional, el aborto es obvia y objetivamente antinatalista, y está siendo agresivamente promovido desde centros de poder internacional comprometidos con el control de la población. Además del aborto, tales centros promueven la homosexualidad, la esterilización, la anticoncepción, la eugenesia, la eutanasia, etc. (16), con la misma finalidad.
16. La suscripción por parte de representantes de la Nación de pactos internacionales que instrumentan tales políticas de control de población, y su ratificación legislativa, “...son actos que llevan consigo una nulidad insanable...” en los términos del Art. 29 de la Constitución Nacional (17). Más aún, si los titulares de los poderes constituidos despenalizan o legalizan el aborto actuando en función de tales pactos y/o cediendo a presiones de tales centros de poder, ya sea por convicción, conveniencia o temor, estarán asimismo poniendo “...la vida...de los argentinos...a merced...” de éstos, y quedarán por lo tanto sujetos “...a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria” (18).
Por todo lo anterior, individualmente y como grupo nos oponemos a la aprobación de este tipo de proyectos de ley, e instamos a los Señores Diputados y Senadores de la Nación a votar en contra de los mismas. Más aún, recomendamos enfáticamente instrumentar los medios legales para defender en todo el territorio nacional la vida de cada ser humano nacido o por nacer, desde el comienzo unicelular de su existencia y hasta su muerte natural.
San Miguel de Tucumán, 28 de Diciembre de 2010, conmemoración de la matanza de los Santos Inocentes
1 ver Convención Interamericana de Derechos Humanos, Art. 4.1 (http://www.portaldeabogados.com.ar/codigos/pactosanjose.htm).
2 ver Pontificio Consejo para la Familia, Clonación: Pérdida de la Paternidad y Negación de la Familia
(http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/family/documents/rc_pc_family_doc_20030808_cloning-trujillo_sp.html).
3 ver Morin E, Los Siete Saberes Necesarios para la Educación del Futuro, Cap. 3. Barcelona, Paidós Ibérica, 2001
(http://books.google.com.ar/books?id=Qfl1m7QaHu4C&pg=PT59&lpg=PT59&dq=el+ser+humano+como+una+unitas+multiplex&source=bl&ots=vKaKf7TxOY&sig=DiRGopPlNE8BZkRYGDD1_w2LXc&hl=es&ei=SyMJTdmsDYPGlQeW8syTAQ&sa=X&oi=book_result&ct=result&resnum=2&ved=0CBsQ6AEwAQ#v=onepage&q=el%20ser%20humano%20como%20una%20unitas%20multiplex&f=false
4 ver Losada A, (Pretendido) Derecho a tener hijos (http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=8427). Ver Vega AM, El (pretendido) derecho a un hijo (http://www.aceprensa.com/articulos/1996/jul/03/el-derecho-a-un-hijo/).
5 ver Concilio Vaticano II, Constitución Pastoral Gaudium et Spes sobre la Iglesia en el Mundo Actual, Cap. I, números 12-22
(http://www.vatican.va/archive/hist_councils/ii_vatican_council/documents/vat-ii_const_19651207_gaudium-et-spes_sp.html).
6 ver P Honings B, presentación de la Carta de los Agentes Sanitarios, número 3.3
(http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/hlthwork/documents/rc_pc_hlthwork_doc_30061997_honings_sp.html).
7 SS Benedicto XVI, Discurso a las Autoridades y Cuerpo Diplomático en Viena el 07-09-07
(http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2007/september/documents/hf_ben-xvi_spe_20070907_hofburg-wien_sp.html).
8 ver Andujar de Zamora M, Declaración sobre el Aborto Indirecto
(http://www.notivida.com.ar/Articulos/AbortoImpune/ABORTO_INDIRECTO_DECLARACION_FAC_DEREHO.html).
9 RP Thomas D. Williams, en http://www.zenit.org/article-20377?l=spanish
10 ver Cardenal Norberto Rivera, en http://www.zenit.org/article-28267?l=spanish
11 ver Asamblea General de la ONU, Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, Art. II
(http://www.preventgenocide.org/es/derecho/convencion/textos.htm).
12 http://www.vidahumana.org/vidafam/aborto/abortos-aumenta-legalizados.html
13 http://www.eclj.org/Releases/Read.aspx?GUID=11ac2c05-8bf7-4636-95d4-9f4fc23b9078&s=innws
14 http://www.zenit.org/article-36013?l=spanish
15 http://www.aciprensa.com/noticia.php?n=13625
16 http://www.overlordsofchaos.com/html/new_order_of_barbarians.html, http://www.overlordsofchaos.com/html/new_order_of_barbarians_2.html,
http://www.overlordsofchaos.com/html/new_order_of_barbarians_3.html
17 http://www.senado.gov.ar/web/interes/constitucion/capitulo1.php
18 ver Bondanza de Quiroga, Claudia ¿Derecho al Aborto? (http://www.notivida.com.ar/Articulos/Aborto/Derecho_al_aborto.html).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario