domingo, 27 de mayo de 2001

PRIMER CONCILIO DE LETRÁN 1123 D.C.


INTRODUCCIÓN

En 1123, durante el pontificado del papa Calixto II, se celebró un Concilio General Romano “para varios asuntos importantes de la Iglesia”, como dice el propio Calixto en la carta de convocatoria que envió el 25 de junio de 1122 al obispo Baldric de Doll. Un gran número de obispos, abades y religiosos, por lo menos 300, se reunieron en Roma procedentes de las iglesias occidentales, aunque ninguno, que sepamos, vino de las iglesias orientales {1}. No hay constancia de que participaran legados del emperador Enrique V. El Concilio comenzó el 18 de marzo de 1123, bajo la presidencia del Papa. Se celebraron al menos dos sesiones. El Concilio terminó antes del 6 de abril, probablemente el 27 de marzo. Este Concilio es a menudo llamado “general” en las cartas y decretos del papa Calixto II. Sin embargo, es razonable dudar de su ecumenicidad. En efecto, el modo en que el Concilio fue convocado y dirigido por el Papa y los Padres difería del de los Concilios más antiguos. Además, en los siglos XI y XII se convocaron otros Concilios similares al de Letrán I, pero no fueron calificados de ecuménicos. La ecumenicidad de este Concilio parece haber sido confirmada más tarde por la Tradición de la Iglesia Romana, que desde hacía mucho tiempo estaba en conflicto con el Estado, aunque poco antes se había llegado a una especie de solución en el Concordato de Worms (septiembre de 1122). Así pues, las cuestiones relativas a la investidura de los prelados y a la libertad de la Iglesia fueron una de las principales preocupaciones del Concilio. Dicho concordato fue aprobado y confirmado por la autoridad conciliar, aunque no sin oposición por parte de muchos, como atestigua Gerhoh de Reichersberg {2}; los cánones 3-4, 8 y 12 hacen mención de este debate. De este modo se restableció cierta paz y disciplina en la Iglesia.

Los padres se dedicaron principalmente a la reforma de la Iglesia, a la abolición de la simonía y a la corrección de los abusos eclesiásticos. Hubo algunos otros asuntos de menor importancia. Además, la lucha por el episcopado corso entre las iglesias de Génova y Pisa fue un problema considerable, y una comisión de veinticuatro padres tuvo que ser creada por el Papa para resolver el asunto; para ello véanse los cánones 1, 7, y también los cánones 2, 5-6, 9, 11, 16. De este modo, el Papa Calixto, siguiendo tan de cerca como pudo los ejemplos de Gregorio VII y Urbano II {3} y apoyado por la aprobación del Concilio, llevó a feliz término asuntos que habían absorbido el esfuerzo y el celo de toda la Iglesia durante casi cincuenta años.

Varios cánones fueron ratificados por los Padres Conciliares, quizá en la sesión del 27 de marzo. Muchos de ellos se incluyeron en los Decretos de Graciano (c. 1140), a saber, los cánones 1, 3-4, 6, 9, 12, 14, 16B, 19-22B, y parte del 8, 18B. Por lo que sabemos, Baronius fue el primero en imprimir otros que Graciano no aceptó (Br {4} 12, 1607, 149-150; ed. Theiner 18, 1869, 343-344). Doce más siguen en la edición romana (Rm {5} 4, 1612, 16- 17), donde puede encontrarse un texto completo de los cánones. Hemos examinado todos los cánones en los siguientes: Bn {6} 3/2 (1618) 464-465; ER {7} 27 (1644) 37-43; S. Baluze, en P. de Marca, Dissertationum de concordia sacerdotii et imperii ...libri II París l663, 363 (=BdM); LC10 {8} (l67l) 896-900; Hrd {9} 6/2 (1714) 1111-1114; Cl {10} 12 (1730) 1333-1337; E. Martene y U. Durand, en Veterum scriptorum et monumentorum ... collectio, VII París 1733, 68-69, sólo cuatro cánones (= MD); Msi {11} 2 (1748) 355-358; Msi 21 (1776) 281-286; G.H. Pertz, en MGH {12} Leges in f.ø, II/2 Hannover 1837, 182-183 (= Pertz); PL 163 (1854) 1361-1365; L. Weiland, en MGH, Const., I Hannover 1893, 574-576 (= MGH).

El texto de los Cánones presenta algunas dificultades. Bn 2, ER, LC, Hrd, Cl y Msi debieron imprimir el mismo texto que el utilizado por Rm (aunque con algunas diferencias). Esta versión comúnmente aceptada, que llamamos B, consta de 22 Cánones y parece derivar de dos códices manuscritos (no de Rm, ya que éste tiene las lecturas diferentes). Además, siete Cánones (2, 5, 10-11, 13, 15, 17) impresos por Br parecen referirse a B, aunque a menudo no concuerdan con 13 en sus lecturas. Una segunda versión de los Cánones, “procedente de un antiguo códice manuscrito del monasterio de Aniane”, que se encuentra actualmente en la Biblioteca Nacional de París, fue publicada por BdM. El orden de los Cánones en él, y a menudo las lecturas, son diferentes de B; además faltan seis Cánones (11 y los cinco últimos, 18-22B) y dos (15-16) son completamente diferentes de B. En cuanto a esta otra versión, que llamamos alfa, MD publicó cuatro Cánones (6, 12, 15- 16) “de un manuscrito del marqués de Laubes”, y Pertz publicó dieciséis cánones (faltan 15 y 18-22B, en su lugar hay lo que parecen ser dos rúbricas) de Viena MS. Códice de Derecho Canónico 91 (actualmente 2178). Migne transcribió el texto de Pertz. LC tomó varias lecturas de (alfa y las incluyó en Beta como lecturas variantes). Finalmente, el texto impreso por Msi “a partir de un códice de cánones de Pistoia”, así como el orden de los Cánones en él, parecen similares a alfa; aunque los Cánones 15-16 se conservan según el texto B y los 18-19 se añaden a B. Si alfa es anterior a B, entonces el texto de Msi parece datar de una época anterior y haber sido corregido ocasionalmente a partir de B; por lo tanto, concluimos que este texto pertenece a alfa.

Creemos que la versión alfa es más antigua que Beta, ya que los Cánones de alfa (excepto ll-12, 15-17) se mencionan en la “Historia Regum” de Simeón de Durham {13} (= S), que es contemporánea. Los eruditos no han reparado en este punto. Además, los Decretos de Graciano atribuyen los últimos 5 cánones al pontificado anterior de Urbano II (1088-99) y no a la época de Letrán I, como señaló Br; por lo tanto, alfa parece correcto omitir estos cinco Cánones. El documento del que dependen Br y posiblemente Rm es un códice vaticano “que contiene la Colección de Anselmo [de Lucca], en la que los Cánones de este Concilio se incluyen como apéndice después del capítulo 55”. Tal vez, por tanto, nuestro B deba atribuirse a esta peculiar versión del texto de Anselmo de Lucca. Ciertamente, todos los Códices manuscritos conocidos están relacionados con alfa, hasta donde sabemos {14} incluido el Vatican Reginensis lat. 987 (= R), del siglo XII, que fue el primero que examinamos. Pensamos que se puede confiar poco en MGH, que es la única edición crítica realizada hasta ahora. Su editor, Weiland, dividió las fuentes en tres grupos: el “parisino”, más correctamente llamado “romano”, el Códice Pistoiano y los Códices utilizados por BdM y Pertz. Pero ignoró por completo las similitudes entre los tres grupos, y al final cotejó sólo las dos fuentes del tercer grupo, omitiendo sin motivo el canon 17. Hemos cotejado R y todas las demás ediciones, y hemos preparado nuestro texto con la versión alfa como base. Creemos que R y BdM son las fuentes más fiables. Hemos relegado la versión alternativa de los Cánones 15-16 a una nota a pie de página, y los cinco últimos Cánones a un apéndice. No hemos utilizado el texto de MGH salvo en algunos casos. Existe un prefacio a los cánones en R, S, BdM y Msi vol 1, pero no lo reproducimos.


C A N O N E S

1. Siguiendo los ejemplos de los Santos Padres y renovándolos como estamos obligados por nuestro Oficio, por la autoridad de la Sede Apostólica prohibimos totalmente que alguien sea ordenado o promovido en la Iglesia de Dios por dinero. Si alguien ha sido ordenado o promovido en la Iglesia de tal manera, que sea completamente privado del oficio adquirido {15}.

2. {16} Prohibimos absolutamente que los excomulgados por sus propios obispos sean recibidos en comunión por otros obispos, abades y clérigos {17}.

3. {18} Nadie puede consagrar como Obispo a alguien que no haya sido canónicamente elegido. Si alguien se atreviera a hacerlo, que tanto el consagrador como el consagrado sean depuestos {19} sin esperanza de restauración.

4 {20} Absolutamente ningún Arcediano, Arcipreste {21} , Preboste o Deán {22} puede conceder a nadie la cura de almas o prebendas en una Iglesia sin la decisión o consentimiento del Obispo. Antes bien, tal como está constituido por los santos Cánones, la cura de almas y el despacho de los asuntos eclesiásticos permanezcan en la decisión y potestad del Obispo. En efecto, si alguien se atreve a hacer algo en contra de esto, o a reclamar para sí la potestad que corresponde al Obispo, que sea desterrado de los límites de la Iglesia.

5. {23} Las ordenaciones hechas por el heresiarca Burdinus {24}, después de haber sido condenado por la iglesia romana, y todo lo que después fue hecho por pseudo-obispos ordenados por él, juzgamos que son nulas y sin valor.

6. {25} Nadie que no sea Presbítero {26} puede ser ordenado para el oficio de Preboste, Arcipreste o Deán; nadie que no sea Diácono puede ser ordenado para el oficio de Arcediano {27} {28}.

7. {29} Prohibimos absolutamente a los sacerdotes, diáconos o subdiáconos vivir con concubinas y esposas, y cohabitar con otras mujeres, excepto aquellas a quienes el Concilio de Nicea permitió vivir con ellos únicamente por necesidad, a saber, una madre, hermana, tía paterna o materna, u otras personas semejantes, acerca de las cuales no pueda surgir ninguna sospecha.

8. {30} Resolvemos además, de acuerdo con el estatuto del beatísimo Papa Esteban, que los laicos, por muy religiosos que sean, no tienen potestad para disponer de ningún negocio eclesiástico; sino que, siguiendo los Cánones Apostólicos, que el Obispo tenga el cuidado de todos los asuntos eclesiásticos, y que los administre como a los ojos de Dios. Por lo tanto {31} si algún príncipe u otro laico se arrogase la disposición o donación {32} de cosas o bienes eclesiásticos, sea tenido por sacrílego.

9. {33} Prohibimos las uniones entre parientes consanguíneos, porque tanto las leyes divinas como las seculares las prohíben. Pues, las leyes divinas no sólo expulsan a los que hacen esto y a su progenie, sino que también los llaman malditos; las leyes seculares llaman a tales personas de mala reputación y los privan de la herencia. Nosotros, por lo tanto, siguiendo a nuestros Padres, los marcamos con la infamia y los juzgamos infames.

Cruzadas

10. {34} A quienes se pongan en camino hacia Jerusalén y ofrezcan ayuda eficaz para la defensa del pueblo cristiano y la superación de la tiranía de los infieles, les concedemos la remisión de sus pecados, y ponemos sus casas y familias y todos sus bienes bajo la protección del Bienaventurado Pedro y de la Iglesia Romana, tal como ha sido decretado por nuestro señor el Papa Urbano. Quienquiera que se atreva a despojarlos o a llevarse sus casas, familias y bienes, mientras están en camino, será castigado con la excomunión {35}. A los que hayan puesto cruces en sus vestidos, con vistas a viajar a Jerusalén o a España, y se las hayan quitado después, les ordenamos por nuestra autoridad apostólica que vuelvan a llevar las cruces y que completen el viaje entre esta Pascua y la Pascua siguiente. De lo contrario, desde ese momento les impedimos la entrada en la Iglesia y prohibimos los servicios divinos en todas sus tierras, salvo el bautismo de los niños y la confesión de los moribundos.

11. {36} Con el consejo de nuestros hermanos y de toda la curia, y también con el deseo y el consentimiento del prefecto, ordenamos la abolición de aquella práctica inmoral hasta ahora existente con respecto a los porticanos difuntos, de modo que los bienes de los porticanos que mueren sin herederos no sean dispersados contra la voluntad de los difuntos. Esto, sin embargo, en la medida en que los porticanos permanezcan obedientes y fieles a la Iglesia Romana y a Nosotros y a nuestros sucesores {37}.

12. {38} De acuerdo con los Cánones de los Santos Padres, prohibimos y vedamos absolutamente a los laicos, bajo pena de anatema, retirar las ofrendas de los sacratísimos y venerados altares del bienaventurado Pedro y del Salvador y de Santa María Rotunda y de San Nicolás de Bari, de San Gil {39} o de los altares o cruces de todas las demás Iglesias. Por {40} autoridad apostólica prohibimos la fortificación o toma de las iglesias por {41} seglares {42} {43}.

13. {44} Quien a sabiendas haga o intencionalmente gaste moneda falsa, será separado de la comunión de los fieles como maldito, opresor de los pobres y perturbador del estado.

14. {45} Si alguien trata de atacar a los peregrinos a Roma y a los extranjeros {46} que visitan los santuarios de los apóstoles y los oratorios de otros santos, o de robarles las cosas que traen, o de molestar a los comerciantes {47} con nuevas exacciones de peajes y tasas, sea privado de la comunión cristiana hasta que repare.

15. {48} Confirmamos, con la autoridad del Espíritu Santo, cuanto han determinado los Pontífices Romanos nuestros predecesores acerca de la paz y tregua de Dios o de los incendios o de las vías públicas.

Msi (como canon 14) y B (como canon 13) tienen un texto diferente a saber:

Si alguien viola una tregua, debe ser amonestado hasta tres veces por el Obispo para que repare el daño. Si hace caso omiso de la tercera amonestación para que repare, el Obispo, con el consejo del Metropolitano {49} o con dos o uno de los Obispos vecinos, declarará la sentencia de anatema sobre el rebelde, y lo denunciará por escrito a los obispos de todo el entorno

16. {50} Siguiendo las huellas de los Santos Padres, ordenamos por decreto general, que los monjes estén sujetos a sus propios Obispos {51} con toda humildad, y muestren la debida obediencia y devota sumisión a ellos en todas las cosas, como si se tratara de amos y pastores de la Iglesia de Dios. Que no celebren Misas en público en ninguna parte. Además, que se abstengan por completo de visitar públicamente a los enfermos, de ungir e incluso de oír confesiones, pues estas cosas no pertenecen en modo alguno a su vocación. De hecho, en las Iglesias donde se reconozca su ministerio, sólo podrán tener Sacerdotes que hayan sido ordenados por su propio Obispo, ante quien responderán de la cura de almas que hayan asumido.

En Pertz sólo hay “Prohibimos absolutamente las unciones y las visitas a los enfermos y las Misas públicas por los monjes” y luego: “Los ejemplos de León a Dioscoro, que en el día de la resurrección puede haber una ordenación levítica y otra sacerdotal, cap. 19. Que el domingo por la mañana, continuando el ayuno del sábado, puede haber una ordenación, cap. 20”.

Msi (como canon 18) y B (como canon 17) tienen un texto diferente, a saber:

Prohibimos a los abades y monjes dar penitencias públicas, visitar a los enfermos, realizar unciones y cantar misas públicas. Recibirán el crisma, el óleo santo, las consagraciones de altares y las ordenaciones de clérigos de los obispos en cuyas diócesis residan.


17. {52} En nuestro deseo de conservar en paz, por la gracia de Dios, las posesiones de la Santa Iglesia Romana, prohibimos terminantemente, bajo pena de anatema, a cualquier militar {53} que pretenda apoderarse o retener por la fuerza Benevento, la ciudad del Bienaventurado Pedro. Si alguien se atreviera a lo contrario, será atado con la cadena del anatema.

Los Cánones restantes faltan en alfa, y Msi tiene los Cánones 18-19 junto con el canon 16. La primera parte de este Canon (Los sacerdotes ... pertenecen al obispo) puede pertenecer al canon 16 (B).

18. Los Presbíteros han de ser nombrados para las Iglesias parroquiales por los Obispos, a quienes han de responder de la cura de almas y de los asuntos que competen al Obispo. No pueden recibir diezmos o Iglesias de los seglares sin el consentimiento y deseo de los Obispos; y si presumen de hacer otra cosa, estarán sujetos a la pena canónica {54}.

19. Permitimos el servicio que los Monasterios y sus Iglesias han pagado desde el tiempo del {55} papa Gregorio VII hasta ahora. Prohibimos totalmente a los Abades y monjes tener las posesiones de las Iglesias y Obispos por una provisión de treinta {56} años {57}.

20. Teniendo en cuenta los ejemplos de las Tradiciones de los Padres, y cumpliendo con el deber de nuestro Oficio Pastoral, decretamos que las Iglesias y lo que les pertenece, tanto personas como posesiones, a saber, Clérigos, Monjes y sus hermanos laicos, así como aquellos que vienen a orar y lo que traen consigo, deben estar bajo protección y no deben ser dañados. Si alguien se atreve a actuar en contra de esto y, después de reconocer su villanía, no se ha enmendado debidamente en el espacio de treinta días, que sea desterrado de los límites de la Iglesia y sea azotado con la espada del anatema.

21. Prohibimos absolutamente a los Sacerdotes, Diáconos, Subdiáconos y Monjes tener concubinas o contraer matrimonio. Concedemos, como han establecido los Sagrados Cánones, que los contratos matrimoniales entre tales personas sean nulos y que las personas deban someterse a penitencia.

22. Condenamos las enajenaciones que se han hecho en todas partes, especialmente por Otto {58} Jeremías, y tal vez Felipe {59} de los bienes del Exarcado de Rávena. Además, declaramos inválidas en general las enajenaciones hechas de cualquier modo por todas las personas, ya sean intrusas o elegidas canónicamente en nombre de un Obispo o de un Abad, que deben ser consagrados según el uso de su propia Iglesia, y las ordenaciones conferidas por ellos sin el consentimiento del clero de la Iglesia o mediante simonía. También prohibimos absolutamente que cualquier clérigo se atreva a enajenar de cualquier manera su prebenda o cualquier beneficio eclesiástico. Cualquier acción de este tipo en el pasado o en el futuro será inválida y estará sujeta a pena canónica.

Introducción y traducción tomadas de Decrees of the Ecumenical Councils, ed., Norman P. Tanner.


NOTAS

1) No se conservan las actas del Concilio. Sobre el número de Padres, véase K.J. Hefele, Histoire des conciles d'apres les documents originaux, trad. y continuada por H. Leclerq, 11 vols. 1907-1952., 5/1, 631 n. 2; y también Simeón de Durham Opera Omnia ..., II ed. T. Arnold (Rolls series 75), Londres 1885, 272; Annali genovesi di Caffaro ..., ed., L. Belgrano (Fonti per las Lase), 1885. L. Belgrano (Fonti per las storia d'Italia 11), I Roma-Génova 1890, 19

2) Véase Gerhoh de Reichersberg, Libellus de ordine donorum sancti Spiritus, ed. E. Sackur, en Mon. E. Sackur, en Monumenta Germaniae Historica, Hannover y Berlín 1826-, Libelli, III Hannover 1897, 280; véase también Hefele 5/1, 631

3) Véase también el Canon 10 sobre la recuperación de Tierra Santa, y los Cánones 14-15 sobre la paz entre los cristianos.

4) C. Baronius (continuado por O. Raynaldi), Anales ecclesiastici, ed. J. D. Mansi, 38. J. D. Mansi, 38 vols. Lucca 1728-1759)

5) Ton hagion iokoumenikon synodon tes katholikes ekklesias apanta. Concilia generalia Ecclesiae catholicae [Editio Romana], 4 vols. Roma 1608-1612.

6) S. Binius, Concilia generalia et provincialia ..., 5 vols. Colonia 1609; 9 vols. ibid [ed. 2] . 1618; 11 vols. París [ed. 3] 1636.

7) Conciliorum omnium generalium et provincialium collectio [Editio Regia], 37 vols. París 1644.

8) P. Labbe y G. Cossart, Sacrosancta concilia ad regiam editionem exacta quae nunc quarta parte prodit auctior studio Philippi Labbei et Gabrielis Cossartii ..., 17 vols. París 1671-1672

9) J. Hardouin, Conciliorum collectio regia maxima ad p. Philippi Labbei et p. Gabrielis Cossartii e Societate Jesu labores haud modica accessione facta et emendationibus pluribus additis ..., 12 vols. París 1714-1715

10) N. Coleti, Sacrosancta concilia ad regiam editionem exacta quae olim quarta parte prodiit ... longe locupletior et emendatior exhibeture ..., 23 vols. Venecia 1728-1733

11) J. D. Mansi (continuado por J. B. Martin y L. Petit), Sacrorum conciliorum nova et amplissima collectio ..., 53 vols. Florencia, Venecia, París y Leipzig 1759-1927

12) En Monumenta Germaniae Historica, Hannover y Berlín 1826-,

13) Véase Simeón y Durham, Opera Omnia ..., II 270-272

14) No hemos visto el Códice 205 del capítulo de Olmutz; véase Pertz, Archiv 10 (1849) 682.

15) Concilio de Toulouse (1119), Canon 1 (Msi 21, 226); cap. 10 C. I q. 1 (Fr 1, 360); véase Schroeder 179 n. 4

16) Canon 3 en Msi, 9 en B

17) Ver Concilio de Melfi (1089), Canon 15 (Msi 20, 724)

18) Canon 2 en Msi, 10 en B

19) Condenado Pertz

20) Canon 5 en Msi, 7 en B

21) Sacerdote Msi

22) Diácono Msi

23) Canon 9 en Msi, 6 en B

24) Mauricio Burdinus, antipapa Gregorio VIII (1118-1121)

25) Canon 4 en Msi, 2 en B

26) O un Diácono añadido en alfa excepto S

27) Concilio de Toulouse (119), Canon 2 (Msi 21, 226);

28) Nadie ... Diácono omitido en Pertz

29) Canon 3 en B

30) Canon 6 en Msi, 4 en B

31) Incluido en el Canon 9 en Pertz

32) Dominación en Pertz y lectura variante en B

33) Canon 8 en Msi, 5 en B

34) Canon 12 en Msi, 12 en B

35) Incluido en el Canon 13 en Msi, Pertz

36) Omitido en R S BdM; Canon 12 en B, 14 en Pertz

37) Esto, sin embargo ... nuestros sucesores omitieron en Baronius

38) Omitido en S; Canon 11 en BdM, 14 en B, 15 en Msi vol 1

39) Y de San Nicolás ... San Gil omitido en Msi 1 B.

40) Incluido en el Canon 12 en B

41) Omitido en B

42) Omitido en B

43) Por ... personas omitidas en E. Martene y U. Durand, Thesaurus novus anecdotorum seu collectio monumentorum ..., 5 vols. París 1717.

44) Canon 16 en Msi, 15 en B

45) Canon 17 en Msi, 16 en B

46) O comerciantes añadidos en R, BdM

47) Omitido en R, BdM, B (en B como lectura variante)

48) Omitido en S, Pertz

49) Con ... el Metropolitano Br y lectura variante en B

50) Omitido en S

51) Omitido en R

52) Omitido en S; Canon 10 en Msi, 11 en Pertz, 8 en B

53) Omitido en Baronius y lectura variante en B

54) Y si ... pena omitido en Msi; véase canon 19

55) Santo (saint?) añadido en Msi

56) 3 años Msi

57) Pero si presumen de hacer otra cosa, estarán sujetos a la pena canónica añadida en Msi

58) Atto lectura variante en B

59) Arzobispos disidentes de la Iglesia de Rávena en el siglo XII



BIBLIOGRAFÍA

H-L 5/1 (1912) 630-634; DThC 8/2 (1925) 2628-2637; DDrC 6 (1957) 344-346; LThK 6 (vol 2 1961) 815-816; NCE 8 (1967) 406; HC 3 (1980) 401-402; U. Robert, Histoire du pape Calixte II, París-Besancon 1891, 162-177, A. Hauck, Die Rezeption und Umbildung der allgemeinen Synode im Mittelalter, Historische Vierteljahrschrifl 10 (1907) 468 ss. G. Meyer von Knonau, Jahrbucher des deutschen Reiches..., VII Leipzig 1909, 228-239; G. Tangl, Die Teilnehmer an den allgemeinen Konzilien des Mittelalters, Weimar 1922, 196-205; H. J. Schroeder, Disciplinary Decrees of the General Councils, St. Louis, Mo. -Londres 1937, 177-194; A. Eliche, La reforme gregorienne et la reconquete chretienne (Histoire de l'Eglise 8), París 1950, 390-393; G. Eranzen, L'ecclesiologie des conciles medievaux, en Le concile, 125-141; R Eoreville, Latran I, II, III et Latran IV (Histoire des Conciles 6), París 1965; M. Mollat y P. Tombeur, Les conciles Latran I a Latran IV: Concordance, index, listes de frequence, tables comparatives (Conciles oecumeniques medievaux 1), Lovaina 1974.




No hay comentarios: