miércoles, 16 de mayo de 2001

INSTRUCCIÓN SOBRE EL BAUTISMO DE LOS NIÑOS (20 DE OCTUBRE DE 1980)


Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe

INSTRUCCIÓN

SOBRE EL BAUTISMO DE LOS NIÑOS

Introducción

1. La pastoral del bautismo de los niños se ha visto muy favorecida con la promulgación del nuevo Ritual redactado según las directrices del Concilio Vaticano II (1). Sin embargo, las dificultades que sienten los padres cristianos y curadores de almas no han desaparecido del todo debido a la rápida transformación de la sociedad, que dificulta la educación de la fe y la perseverancia de los jóvenes.

2. En efecto, muchos padres se angustian al ver a sus hijos abandonar la fe y la práctica sacramental, a pesar de la educación cristiana que han tratado de darles, y algunos curadores de almas se preguntan si no deberían ser más exigentes antes de bautizar a sus hijos. Algunos creen preferible diferir el bautismo de los niños hasta el final de un catecumenado de mayor o menor duración; otros, en cambio, piden que se revise la doctrina sobre la necesidad del bautismo -al menos en lo que respecta a los niños- y esperan que la celebración del bautismo se posponga hasta una edad en la que sea posible un compromiso personal, o incluso hasta el umbral de la edad adulta.

Sin embargo, tal cuestionamiento de la tradicional pastoral sacramental no deja de suscitar en la Iglesia el temor legítimo de que una doctrina de tan capital importancia, como es la doctrina de la necesidad del bautismo, quede comprometida. Muchos padres, en particular, se escandalizan al ver que el bautismo que solicitan para sus hijos es rechazado o aplazado con plena conciencia de sus deberes.

3. Ante esta situación, y para responder a las numerosas peticiones que le han sido dirigidas, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, después de haber consultado a diversas Conferencias Episcopales, ha elaborado la presente Instrucción. Con ella se pretende recordar los principales puntos doctrinales en este campo, que justifican la práctica constante de la Iglesia a lo largo de los siglos, y demuestran su valor permanente, a pesar de las dificultades suscitadas hoy. Finalmente, se indicarán algunas grandes líneas de acción pastoral.


Parte uno

LA DOCTRINA TRADICIONAL SOBRE EL BAUTISMO DE LOS NIÑOS

Una práctica inmemorial

4. Tanto en Oriente como en Occidente la práctica de bautizar a los niños se considera una norma de tradición inmemorial. Orígenes, y más tarde San Agustín, la consideraron una “tradición recibida de los Apóstoles” (2). Cuando aparecen los primeros testimonios directos en el siglo II, ninguno de ellos presenta el bautismo de niños como una innovación. San Ireneo, en particular, considera evidente la presencia entre los bautizados de “lactantes y niños” junto a adolescentes, jóvenes y ancianos (3). El ritual más antiguo que se conoce, el que describe la Tradición Apostólica de principios del siglo III, contiene la siguiente prescripción: “Bautizad primero a los niños: todos los que puedan hablar por sí mismos, que hablen; aquellos que no pueden hablar por sí mismos, que hablen sus padres o alguien de su familia” (4). San Cipriano, participando en un Sínodo de obispos africanos, afirma que “la misericordia y la gracia de Dios no pueden ser negadas a ningún hombre que nace”; y el mismo Sínodo, refiriéndose a la “igualdad espiritual” de todos los hombres “de cualquier estatura y edad”, decretó que los niños podían ser bautizados “desde el segundo o tercer día después del nacimiento” (5).

5. Sin duda, la práctica del bautismo de niños experimentó un cierto declive durante el siglo IV. En efecto, en aquella época, cuando los propios adultos aplazaban su iniciación cristiana, por temor a futuros pecados y a la penitencia pública, muchos padres posponían, por las mismas razones, el bautismo de sus hijos. Pero al mismo tiempo se sabe que hubo Padres y Doctores como Basilio, Gregorio de Nisa, Ambrosio, Juan Crisóstomo, Jerónimo, Agustín, quienes, aunque fueron bautizados en la edad adulta por las mismas razones, sin embargo reaccionaron fuertemente contra tal negligencia, y exhortaron a los adultos a no retrasar el bautismo, ya que era necesario para la salvación (6) y algunos de ellos insistieron en que el bautismo se administrara también a los niños (7).

La enseñanza del Magisterio

6. Incluso los Romanos Pontífices y los Concilios han intervenido a menudo para recordar a los cristianos su deber de bautizar a sus hijos.

A finales del siglo IV, la antigua costumbre de bautizar a los niños, al igual que a los adultos, “para la remisión de los pecados” se oponía a las doctrinas pelagianas. Este uso - como ya habían señalado Orígenes y San Cipriano antes que San Agustín (8) - confirmó la Fe de la Iglesia en la existencia del pecado original y, en consecuencia, la necesidad del bautismo de los niños apareció aún más evidente. En este sentido intervinieron los Papas Siricio (9) e Inocencio I (10). Posteriormente, el Concilio de Cartago del año 418 condena “a quienes niegan que los niños sean bautizados apenas salen del vientre de la madre” y afirma que “en virtud de la regla de Fe” de la Iglesia Católica sobre el pecado original “incluso los más pequeños, que aún no han podido cometer personalmente ningún pecado, son bautizados verdaderamente para la remisión de los pecados, a fin de que por la regeneración se purifique en ellos lo que han recibido desde su nacimiento” (11).

7. Esta doctrina fue constantemente reafirmada y defendida en la Edad Media. En particular, el Concilio de Viena, de 1312, subraya que “en el bautismo tanto los niños como los adultos reciben la gracia informante y las virtudes” y no sólo se remite la culpa (12). El Concilio de Florencia, en 1442, reprendió a quienes querían aplazar este sacramento, y advirtió que “el bautismo debe administrarse lo antes posible” a los recién nacidos, “mediante el cual quedan liberados del poder del diablo y reciben la adopción como hijos de Dios” (13).

El Concilio de Trento renueva la condena del Concilio de Cartago (14) y, refiriéndose a las palabras de Cristo a Nicodemo, declara que “después de la promulgación del Evangelio” nadie puede ser justificado “sin el lavamiento de la regeneración o el deseo recibirlo” (15). Entre los errores anatemizados por el Concilio se encuentra la opinión de los anabaptistas, según los cuales era mejor “omitir el bautismo (de sus hijos) antes que bautizarlos, ya que no creen con un acto personal en la Fe de la Iglesia” (16).

8. Los diversos concilios y sínodos regionales celebrados después del Concilio de Trento han enseñado con igual firmeza la necesidad de bautizar a los niños. Incluso el Papa Pablo VI, muy acertadamente, recordó solemnemente la enseñanza secular sobre este punto, declarando que “el bautismo debe administrarse también a los niños que aún no han podido ser culpables de ningún pecado personal, para que, nacidos sin la gracia sobrenatural, renazcan del agua y del Espíritu Santo a la vida divina en Jesucristo” (17).

9. Sin embargo, los textos del Magisterio ahora citados están lejos de agotar la riqueza de la Doctrina sobre el bautismo, tal como se expone en el Nuevo Testamento, en la catequesis de los Santos Padres y en la enseñanza de los Doctores de la Iglesia: el bautismo es, en efecto, una manifestación del amor previo del Padre, una participación en el Misterio Pascual del Hijo, la comunicación de una vida nueva en el Espíritu; hace entrar a los hombres en la herencia de Dios y los une al Cuerpo de Cristo, que es la Iglesia.

10. En esta perspectiva, la advertencia de Cristo en el Evangelio de San Juan: “El que no nace del agua y del Espíritu no puede entrar en el reino de Dios” (18), debe entenderse como la invitación a un amor universal e infinito; son palabras de un Padre que llama a todos sus hijos y quiere su mayor bien. Este llamamiento irrevocable y apremiante no puede dejar al hombre indiferente o neutral, porque no puede realizar su destino a menos que acepte este llamamiento.

La misión de la Iglesia

11. La Iglesia tiene el deber de responder a la misión confiada por Cristo a los Apóstoles después de su resurrección, y expresada de forma especialmente solemne en el Evangelio según San Mateo: “A mí me ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra. Id, pues, y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo” (19). La transmisión de la Fe y la administración del bautismo, estrechamente vinculadas en este mandato del Señor, son parte integrante de la misión de la Iglesia, que es universal y nunca podrá dejar de serlo.

12. En este sentido la Iglesia ha entendido su misión desde los primeros tiempos, y no sólo respecto de los adultos. De hecho, basándose en las palabras de Jesús a Nicodemo, “siempre se ha sostenido que no se debe privar a los niños del bautismo” (20). Estas palabras tienen, en realidad, una forma tan universal y absoluta que los Padres las han juzgado adecuadas para establecer la necesidad del bautismo, y el Magisterio las ha aplicado expresamente al caso de los niños (21): también para ellos, este sacramento es la entrada en el Pueblo de Dios (22) es la puerta a la salvación personal.

13. Por eso, con su Doctrina y su práctica, la Iglesia ha demostrado que no conoce otro medio, fuera del bautismo, para asegurar a los niños el acceso a la bienaventuranza eterna: por eso se cuida de no descuidar la misión recibida del Señor de hacer “renacer del agua y del Espíritu” a todos los que pueden ser bautizados. En cuanto a los niños que han muerto sin bautismo, la Iglesia sólo puede confiarlos a la misericordia de Dios, como lo hace en el rito de la sepultura dispuesto para ellos (23).

14. El hecho de que los niños aún no puedan profesar personalmente su fe no impide que la Iglesia les confiera este sacramento, ya que efectivamente los bautiza en su propia fe. Este punto doctrinal ya estaba claramente establecido por San Agustín, quien escribió: “Los niños se presentan para recibir la gracia espiritual, no tanto de quienes los llevan en brazos (aunque también de ellos, si son buenos creyentes), sino de la sociedad universal de santos y fieles... Es toda la Madre Iglesia de los santos la que actúa, pues ella en su conjunto genera a todos y cada uno” (24). Santo Tomás de Aquino, y después de él todos los teólogos, retoman la misma enseñanza: el niño que es bautizado no cree solo, con un acto personal, sino a través de otros, mediante “la fe de la Iglesia que le es comunicada” ( 25). Esta misma doctrina se propone también en el nuevo Ritual del Bautismo, cuando el celebrante pide a los padres, padrinos y madrinas que profesen la fe de la Iglesia “en la que los niños son bautizados” (26).

15. Sin embargo, aunque la Iglesia es consciente de la eficacia de la fe que opera en el bautismo de los niños, y de la validez del sacramento que les confiere, reconoce límites a su práctica, ya que, salvo el caso de peligro de muerte, no admite el sacramento sin el consentimiento de los padres y sin la garantía seria de que el niño bautizado recibirá una educación católica (27): de hecho, se ocupa tanto de los derechos naturales de los padres como de las necesidades de desarrollo de la fe del niño.


Segunda parte

RESPUESTA A LAS DIFICULTADES PLANTEADAS HOY

16. A la luz de la Doctrina mencionada anteriormente, es necesario juzgar algunas opiniones expresadas hoy sobre el bautismo de los niños, que tienden a cuestionar la legitimidad de esta práctica, como norma general.

Bautismo y acto de fe

17. Considerando que, en los escritos del Nuevo Testamento, el bautismo sigue a la predicación del Evangelio, presupone la conversión y va acompañado de la profesión de fe y que, además, los efectos de la gracia (remisión de los pecados, justificación, regeneración y participación en la vida divina) dependen generalmente más de la fe que del sacramento (28), algunos proponen que la secuencia “predicación-fe-sacramento” se convierta en norma, que se aplique a los niños, salvo en caso de peligro de muerte, y que se instituya para ellos un catecumenado obligatorio.

18. Sin duda la predicación apostólica solía dirigirse a adultos y los primeros bautizados fueron hombres convertidos a la fe cristiana. Dado que estos hechos se relatan en los libros del Nuevo Testamento, puede surgir la opinión de que en ellos sólo se considera la fe de los adultos. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, la práctica del bautismo de niños se basa en una Tradición inmemorial de origen Apostólico, cuya importancia no se puede ignorar: además, el bautismo nunca se administra sin la fe, que en el caso de los niños es la fe de la Iglesia.

Por otra parte, según la Doctrina del Concilio de Trento sobre los sacramentos, el bautismo no es sólo un signo de la fe: es también su causa (29). Provoca la “iluminación interior” en el bautizado, por lo que la liturgia bizantina lo llama con razón “sacramento de la iluminación” o simplemente “iluminación”, es decir, fe recibida, que impregna el alma para que, ante el esplendor de Cristo, caiga el velo de ceguera (30).

Bautismo y apropiación personal de la gracia

19. Se dice también que toda gracia, por estar destinada a una persona, debe ser aceptada conscientemente y hecha suya por quien la recibe: algo de lo que el niño es absolutamente incapaz.

20. En realidad, el niño es persona mucho antes de poder manifestarla mediante actos de conciencia y de libertad, y como tal ya puede llegar a ser hijo de Dios y coheredero con Cristo mediante el sacramento del bautismo. Su conciencia y su libertad podrán entonces, a partir de su despertar, disponer de las fuerzas infundidas en el alma por la gracia bautismal.

Bautismo y libertad del niño

21. Se objeta también que el bautismo de los niños sería un ataque a su libertad, ya que es contrario a su dignidad de persona imponerles obligaciones religiosas para el futuro que quizás más tarde se inclinarán a rechazar. Por lo tanto, sería mejor administrar el sacramento a una edad en la que puedan participar libremente. Mientras tanto, los padres y educadores deben comportarse de manera confidencial y abstenerse de cualquier presión.

22. Pero tal comportamiento es absolutamente ilusorio: no existe libertad humana tan pura que pueda ser inmune a cualquier condicionamiento. Ya a nivel natural, los padres toman decisiones indispensables para la vida de sus hijos y los orientan hacia los verdaderos valores. El comportamiento de una familia que pretende ser neutral con respecto a la vida religiosa del niño sería en la práctica una elección negativa, que lo privaría de un bien esencial.

Cuando se afirma que el sacramento del bautismo compromete la libertad del niño, se olvida sobre todo que todo hombre, incluso no bautizado, como criatura, tiene obligaciones imprescriptibles para con Dios, que el bautismo ratifica y eleva con la adopción filial. También olvidamos que el Nuevo Testamento nos presenta la entrada a la vida cristiana no como una servidumbre o una obligación, sino como un acceso a la verdadera libertad (31).

Sin duda puede suceder que el niño, habiendo llegado a la edad adulta, rechace las obligaciones derivadas de su bautismo. Los padres, a pesar del sufrimiento que puedan experimentar, no tienen nada que reprochar por haber hecho bautizar a su hijo y darle una educación cristiana, como era su derecho y su deber (32). De hecho, a pesar de las apariencias, las semillas de la fe depositadas en su alma pueden algún día volver a vivir, y sus padres contribuirán con su paciencia, su amor, su oración y el testimonio auténtico de su fe.

El bautismo en la situación sociológica actual

23. Atentos a los vínculos de la persona con la sociedad, algunos creen que en una sociedad homogénea, en la que los valores, juicios y costumbres forman un sistema coherente, el bautismo de los niños sería todavía apropiado; sin embargo, estaría contraindicado en las sociedades pluralistas actuales, caracterizadas por la inestabilidad de valores y los conflictos ideológicos. En tal situación, dicen, sería mejor aplazar el bautismo hasta que la personalidad del candidato haya madurado lo suficiente.

24. Sin duda, la Iglesia no ignora que debe tener en cuenta la realidad social. Pero los criterios de homogeneidad y pluralismo son sólo indicativos y no pueden elevarse a principios normativos, porque son inadecuados para resolver una cuestión estrictamente religiosa, que por su naturaleza pertenece a la Iglesia y a la familia cristiana.

El criterio de “sociedad homogénea” permitiría afirmar la legitimidad del bautismo infantil si la sociedad es cristiana; pero llevaría también a negarlo cuando las familias cristianas fueran minoría, tanto en una sociedad predominantemente pagana como en un régimen de ateísmo militante; lo cual, evidentemente, es inaceptable.

Incluso el criterio de la “sociedad pluralista” no es más válido que el anterior, ya que en este tipo de sociedad la familia y la Iglesia pueden actuar libremente, y por lo tanto, proporcionar una formación cristiana.

Además, una reflexión histórica demuestra claramente cómo la aplicación de tales criterios “sociológicos” en los primeros siglos habría paralizado la expansión misionera de la Iglesia. Hay que añadir también que hoy en día, paradójicamente, apelamos con demasiada frecuencia al pluralismo para imponer a los fieles comportamientos que en realidad impiden el ejercicio de su libertad cristiana.

En una sociedad en la que la mentalidad, las costumbres y las leyes ya no se inspiran en el Evangelio, es, por lo tanto, de suma importancia que en las cuestiones que plantea el bautismo de los niños se tenga en cuenta sobre todo la naturaleza y la misión de la Iglesia. El Pueblo de Dios, aunque mezclado con la sociedad humana y formado por diferentes naciones y culturas, posee sin embargo una identidad propia, caracterizada por la unidad de la fe y los sacramentos. Animado por un mismo espíritu y una misma esperanza, es un todo orgánico, capaz de crear, en diferentes grupos humanos, las estructuras necesarias para su crecimiento. La pastoral sacramental de la Iglesia, en particular la del bautismo de los niños, debe encajar en este contexto y no depender de criterios atribuibles únicamente a las ciencias humanas.

Bautismo de niños y pastoral sacramental

25. Por último, hay otra crítica al bautismo de niños: deriva de un enfoque pastoral desprovisto de impulso misionero, más preocupado por administrar un sacramento que por suscitar la fe y promover el compromiso evangélico. Para preservarlo, la Iglesia cedería a la tentación de los números y del “sistema”; favorecería el mantenimiento de una “concepción mágica” de los sacramentos, mientras que su verdadera tarea sería dedicarse a la actividad misionera, ayudar a madurar la fe de los cristianos, promover su compromiso libre y consciente, admitiendo, en consecuencia, determinadas etapas en su pastoral sacramental.

26. Indudablemente, el apostolado de la Iglesia debe tender a suscitar una fe viva y a fomentar una existencia auténticamente cristiana, pero las exigencias de la pastoral sacramental de adultos no pueden aplicarse tal cual a los niños bautizados, como se ha dicho, “en la fe de la Iglesia”. Además, no se puede tratar a la ligera la necesidad del sacramento, que conserva todo su valor y urgencia, sobre todo cuando se trata de asegurar a un niño el bien infinito de la vida eterna.

En cuanto a la preocupación por los números, bien entendida, no es una tentación ni un mal para la Iglesia, sino un deber y un bien. De hecho, la Iglesia, definida por San Pablo como el “Cuerpo” de Cristo y su “plenitud” (33), es el sacramento visible de Cristo en el mundo; su misión es extender a todos los hombres el vínculo sacramental que lo une a su Señor glorificado. Por eso no puede menos que querer conferir a todos, tanto niños como adultos, el primer y fundamental sacramento del bautismo.

Así entendida, la práctica del bautismo infantil es auténticamente evangélica, ya que tiene valor de testimonio; de hecho, manifiesta la iniciativa de Dios hacia nosotros y la gratuidad de su amor que rodea toda nuestra vida: “No somos nosotros los que amamos a Dios, sino que fue él quien nos amó... Nosotros amamos, porque él nos amó primero” ( 34). Incluso en el caso de los adultos, las necesidades ligadas a la recepción del bautismo (35) no deben hacernos olvidar que Dios “nos salvó no por obras de justicia realizadas por nosotros, sino por su misericordia mediante un lavamiento de regeneración y renovación en el Espíritu Santo” (36).


Parte tres

ALGUNAS DIRECTIVAS PASTORALES

27. Aunque no sea posible aceptar ciertas propuestas de hoy, como el abandono definitivo del bautismo de niños y la libertad de elección, cualquiera que sea el motivo, entre el bautismo inmediato y el diferido, no se puede, sin embargo, negar la necesidad de un esfuerzo pastoral profundo, en ciertos aspectos renovado. Merece la pena indicar aquí sus principios y grandes líneas.

Principios de esta pastoral

28. Es muy importante recordar ante todo que el bautismo de los niños debe considerarse como una misión seria. Las cuestiones que plantea a los curadores de almas no pueden resolverse sin tener presente fielmente la Doctrina y la práctica constante de la Iglesia.

En concreto, la pastoral del bautismo de los niños debe inspirarse en dos grandes principios, de los cuales el segundo está subordinado al primero:

1) El bautismo, necesario para la salvación, es signo e instrumento del amor preveniente de Dios que libera del pecado y comunica la participación en la vida divina: en sí mismo, el don de estos bienes no debe diferirse a los niños.

2) Se deben tomar garantías para que este don se desarrolle a través de una verdadera educación en la fe y en la vida cristiana, para que el sacramento pueda alcanzar plenamente su “realidad” (37), normalmente son dadas por los padres o familiares cercanos, aunque pueden ser abastecido de diferentes maneras en la comunidad cristiana. Pero si estas garantías no son verdaderamente serias, uno puede verse inducido a posponer el sacramento, o incluso a rechazarlo, si ciertamente no existen.

El diálogo entre curadores de almas y familias creyentes

29. Partiendo de los dos principios anteriores, la situación real de cada caso se evaluará mediante una conversación pastoral entre el sacerdote y la familia. Para las conversaciones con padres cristianos practicantes regularmente, las reglas se establecen en la Introducción del Ritual, de la que bastará recordar aquí los dos puntos más significativos.

En primer lugar, se atribuye gran importancia a la presencia y participación activa de los padres en la celebración; ahora tienen prioridad sobre los padrinos y las madrinas, cuya presencia sigue siendo necesaria, ya que su contribución a la educación sigue siendo preciosa y, a veces, necesaria.

En segundo lugar, se debe dar gran importancia a la preparación al bautismo. Los padres deben preocuparse por ello, advertir a sus pastores de almas del esperado nacimiento, prepararse espiritualmente. Por su parte, los pastores visitarán a las familias, es más, intentarán reunir a varias de ellas y darles catequesis y otras sugerencias apropiadas, y también las invitarán a orar por los niños que están a punto de recibir (38).

Para fijar la fecha de la propia celebración se seguirán las indicaciones del Ritual: “Se debe tener en cuenta ante todo la salud del niño, para que no sea privado del beneficio del sacramento; luego las condiciones de salud de la madre, para que -en la medida de lo posible- pueda estar presente personalmente; finalmente, se deben tener en cuenta -sin perjuicio del bien preeminente del niño- las necesidades pastorales, es decir, el tiempo indispensable para preparar a los padres y organizar la celebración de tal manera que el significado y la naturaleza del rito sea claramente evidente”. El bautismo, por lo tanto, se realizará sin demora “si el niño está en peligro de muerte”, en caso contrario, normalmente “dentro de las primeras semanas después del nacimiento del niño” (39).

El diálogo de los curadores de almas con familias incrédulas o no cristianas

30. Puede suceder que padres poco creyentes y practicantes sólo ocasionalmente, o incluso no cristianos, que por razones dignas de consideración pidan el bautismo para su hijo, recurran a los párrocos.

En este caso intentaremos, con una conversación profunda y comprensiva, despertar su interés por el sacramento que piden y recordarles la responsabilidad que asumen.

La Iglesia, de hecho, no puede satisfacer los deseos de estos padres si no dan la garantía de que, una vez bautizado, el niño recibirá la educación católica requerida por el sacramento; debe tener la esperanza fundada de que el bautismo dará fruto (40).

Si las garantías ofrecidas -por ejemplo la elección de padrinos y madrinas que cuidarán seriamente del niño, o la ayuda de la comunidad de fieles- son suficientes, el sacerdote no puede negarse a administrar el bautismo sin demora, como en el caso de los hijos de familias cristianas. Pero si las garantías son insuficientes, será prudente aplazar el bautismo; sin embargo, los párrocos deben mantenerse en contacto con los padres, a fin de obtener de ellos, en la medida de lo posible, las condiciones requeridas de su parte para la celebración del sacramento. Si ni siquiera esta solución fuera posible, se podría proponer, como último intento, la inscripción del niño en vistas al catecumenado, durante la escolarización.

31. Estas normas, ya promulgadas y en vigor (41), requieren algunas aclaraciones. Ante todo, debe quedar claro que el rechazo del bautismo no es una forma de presión. Además, no debemos hablar de rechazo, ni mucho menos de discriminación, sino de un aplazamiento de carácter pedagógico, que tiende, según los casos, a hacer que la familia progrese en la fe o a tomar mayor conciencia de sus responsabilidades.

En cuanto a las garantías, hay que considerar que cualquier seguridad que ofrezca una esperanza fundada sobre la educación cristiana de los niños merece ser considerada suficiente.

Cualquier inscripción para un futuro catecumenado no debe ir acompañada de un rito específico, que podría considerarse el equivalente del sacramento mismo. Además, debe quedar claro que esta inscripción no es verdaderamente una entrada al catecumenado y que los niños así registrados no deben ser considerados catecúmenos con todas las prerrogativas propias de ese estado. Luego deben ser presentados a un catecumenado adecuado a su edad. A este respecto, hay que precisar que la existencia de un Ritual para los niños que han alcanzado la edad de catequesis, en el Ordo initiationis christianaeadultrum (42), no significa en absoluto que la Iglesia prefiera o considere normal el aplazamiento del bautismo hasta esa edad.

Por último, en aquellas regiones donde las familias no creyentes o no cristianas constituyen la mayoría de la población, hasta el punto de que las Conferencias Episcopales justifican la introducción de una pastoral integral que prevea un intervalo más largo que el establecido por la ley general antes de la celebración del bautismo (43), las familias cristianas que allí viven mantienen intacto su derecho a que sus hijos sean bautizados en primer lugar. En este caso, por lo tanto, se administrará el bautismo, como desea la Iglesia y como merecen la fe y la generosidad de esas familias.

El papel de las familias y de la comunidad parroquial

32. El compromiso pastoral realizado con motivo del bautismo de los niños debe incluirse en una actividad más amplia, extendida a las familias y a toda la comunidad cristiana.

En esta perspectiva es importante intensificar la acción pastoral de los novios, en los encuentros de preparación al matrimonio, y luego de los recién casados. Según las circunstancias, se hará un llamamiento a toda la comunidad eclesial, y en particular a los educadores, a los cónyuges cristianos, a los movimientos implicados en la pastoral familiar, a las congregaciones religiosas y a los institutos seculares. En su ministerio, los sacerdotes deben dedicar amplio espacio a este apostolado. Sobre todo, recuerdo a los padres su responsabilidad de inspirar y educar en la fe de sus hijos. De hecho, a ellos corresponde iniciar la iniciación cristiana del niño y enseñarle a amar a Cristo como a un amigo íntimo, y también formar su conciencia. Esta tarea será tanto más fructífera y fácil cuanto más se base en la gracia bautismal infundida en el alma del niño.

33. Como indica claramente el Ritual, la comunidad parroquial y en particular el grupo de cristianos que constituyen el entorno humano de la familia, deben desempeñar su papel en la pastoral del bautismo. En efecto, “el pueblo de Dios, es decir la Iglesia, que transmite y alimenta la fe recibida de los Apóstoles, considera su tarea fundamental para la preparación al bautismo y la formación cristiana” (44). Esta participación activa del pueblo cristiano, que ya se ha puesto en práctica en el caso de los adultos, se exige también en el bautismo de los niños, en el que “el pueblo de Dios, es decir, la Iglesia, presente en la comunidad local, tiene una tarea importante” (45) . Por otra parte, la propia comunidad obtendrá de la ceremonia del bautismo un gran beneficio espiritual y apostólico. Finalmente, la acción de la comunidad se prolongará, incluso después de la celebración litúrgica, en la contribución de los adultos a la educación de la fe de los jóvenes, tanto con el testimonio de su vida cristiana como con la participación en las diversas actividades catequéticas.


Conclusión

34. Al dirigirse a los Obispos, la Congregación para la Doctrina de la Fe confía plenamente en que ellos, en el ejercicio de la misión recibida del Señor, se preocuparán de recordar la Doctrina de la Iglesia sobre la necesidad del bautismo de niños, de promover una adecuada atención pastoral y de reconducir a la práctica tradicional a quienes, motivados quizá por comprensibles preocupaciones pastorales, se han alejado de ella. Se espera también que la enseñanza y las orientaciones de la presente Instrucción lleguen a todos los curadores de almas, a los padres cristianos y a la comunidad eclesial, para que todos tomen conciencia de su responsabilidad y contribuyan, mediante el bautismo de los niños y su educación cristiana, al crecimiento de la Iglesia, Cuerpo de Cristo.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al infrascrito Prefecto, aprobó la presente Instrucción, decidió en la reunión ordinaria de esta Sagrada Congregación y ordenó su publicación.

Roma, desde la Sede de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, 20 de octubre de 1980.

Cardenal Francesco Šeper
Prefecto

✠ Fr. Jérôme Hamer, OP
Arzobispo titular de Lorium
Secretario
Notas:

(1) Ordo baptismi parvulorum, editio typica, Romae, 15 de mayo de 1969.

(2) Orígenes, In Romanos, lib. V, 9: PG 14, 1047; cf. S. Agustín, De Genesi ad litteram, X, 23, 39: PL 34, 426; De Sintorum Meris et Remissione et de Baptismo Parvulorum, I, 26, 39: PL 44, 131. En realidad tres pasajes de los Hechos de los Apóstoles (16, 15; 16, 33; 18, 8) recuerdan el bautismo de “toda una casa”.

(3) Adv. Haereses, II, 22, 4: PG 7, 784; Harvey, I, 330. En muchos documentos epigráficos, ya en el siglo II, a los niños se les llama “Hijos de Dios”, título reservado a los bautizados, o leemos una mención explícita de su bautismo; cf. por ejemplo, Corpus inscriptionum graecarum, III, nn. 9727, 9817, 9801; E. Diehl, Inscriptiones latinae christianae veteres, Berlín 1961, nn. 1523 (3), 4429 A.

(4) Ippolito Romano, La Tradition apostolique, ed. y trad. por B. Botte, Münster W., Aschendolrff, 1963 (LiturgiewissenschaftlicheQuellen und Forschungen 396), págs. 44-45.

(5) Epist. LXIV, Cyprianus et coeteri collegie, qui in concilio adfuerunt número LXVI. Fido fratri: PL 3, 1013-1019; Hartel, CSEL, 3, págs. 717-721. En la Iglesia africana esta práctica fue particularmente firme, a pesar de la oposición de Tertuliano, quien aconsejó aplazar el bautismo de los niños, debido a su tierna edad y por temor a posibles deserciones juveniles. Cf. De baptismo, XVIII, 3-XIX, 1: PL 1, 1220-1222; De anima, 39-41: PL 2, 719 y sigs.

(6) Cf. S. Basil, Homilia XIII exhortatoria ad sanctum baptisma: PG 31, 424-436; S. Gregorio de Nisa, Adversus eos qui différent baptismum oratio: PG 46, 424; S. Agustín, en el tramo de Ioannem. XIII, 7: PL 35, 1496; CCL 36, pág. 134.

(7) Cf. S. Ambrogio, De Abraham II, 11, 81-84: PL 14, 495-497; CSEL 32, 1, págs. 632-635; San Juan Crisóstomo, Catechesis, III, 5-6, ed. A. Wenger, SC 50, págs. 153-154; S. Jerónimo, Epist. 107, 6: PL 32, 873; y. J. Labourt (Col. Budé), t. 5, págs. 151-152. Sin embargo, Gregorio de Nisa, aunque presionaba a las madres para que bautizaran a sus hijos a una edad temprana, se contentaba con fijar esta edad en tres años. Cf. Oratio XL in sanctum baptisma, 17 y 28: PG 36, 380 D y 399 AB.

(8) Orígenes, In Leviticum hom. VIII, 3: PG 12, 496; In Lucam hom. XIV, 5: PG 13, 1835; S. Cipriano, Epist. 64, 5: PL 3, 1018 B; Hartel, CSEL, pág. 720; San Agustín, De Peccatorum Meris et Remissione et de Baptismo Parvulorum, lib. I, XVII-XIX, 22-24; PL 44, 121-133; De Gratia Christi et de sin originali, lib. I, XXXII, 35, ibid., 377, De praedestinatione Sanctorum, XIII, 25, ibid., 978, Opus imperfectum contra Iulianum, lib. V, 9: PL 45, 1439.

(9) Epist. “Directa ad decerem” ad Himerium episc. Tarracón., 10 feb. 385, c. 2, en DS (= Denzinger-Schönmetzer, Enchiridion Symbolorum, Definitionum et declarationum de rebus fidei et morum, Herder 1965), n. 184.

(10) Epist. “Inter ceteras Ecclesiae Romanae” ad Sylvanum et ceteros synodi Milevitanae Patres, 27 de enero. 417, c. 5: DS n. 219.

(11) Can. 2, Mansi, III, 811-814 y IV, 327 AB; DS n. 223.

(12) Concilio de Vienne, Mansi, XXV, 411 CD; DS núm. 903-904.

(13) Concilio de Florencia, sesión XI, C.OE.D., p. 576, 32-577; DS n. 1349.

(14) Sesión V, can. 4, COED, pág. 666, 32-667, 2; DS n. 1514; cf. Concilio de Cartago 418, supra, nota 11.

(15) Sesión VI, cap. IV, COED, pág. 672, 18; DS n. 1524.

(16) Sesión VII, can. 13, COED, pág. 686, 15-19; DS n. 1626.

(17) Solemnis Professio Fidei, n. 18, AAS LX (1968), pág. 440.

(18) Juan 3, 5.

(19) Mt 28, 19; cf. Mc 16, 15-16.

(20) Ordo baptismi parvulorum, Praenotanda, n. 2, pág. 15.

(21) Cf. supra, nota 8 para los textos patrísticos, y notas 9-13 para los Concilios; podemos añadir la Profesión de fe del Patriarca Dositeo de Jerusalén en 1672, Mansi, t. XXXIV, 1746.

(22) “Bautizar a los niños” -escribe San Agustín- “no es otra cosa que incorporarlos a la Iglesia, es decir, agregarlos al Cuerpo de Cristo y a sus miembros” (De Peccatorum Meris et Remissione et de Baptismo Parvulorum, lib. III , IV, 7 : PL 44, 189; cf. libro I, XXVI, 39: ibíd., 131).

(23) Ordo exequiarum, ed. typica, Romae, 15 de agosto de 1969, núms. 82, 231-237.

(24) Epist. 98, 5: PL 33, 362; cf. Sermo 176, II, 2: PL 38, 950.

(25) Summa Theologica, IIIa, qu. 69, a. 6, anuncio 3; cf. q. 68, a. 9, anuncio 3.

(26) Ordo baptismi parvulorum, Praenotanda, n. 2; cf. n. 56.

(27) Existe, en efecto, una larga tradición, a la que se refirieron Santo Tomás de Aquino (Summa Theologica, IIa IIae, q. 10, a. 12, in c.) y el Papa Benedicto XIV (Instrucción Postremo mense del 28 de febrero 1747, nn. 4-5; DS nn. 2552-2553), no bautizar a un niño procedente de familia infiel o judía, salvo en caso de peligro de muerte (CIC, can. 750, § 2), contra la voluntad de su familia, es decir, si la propia familia no lo solicita y no ofrece las garantías.

(28) Cf. Mt 28, 19; Mc 16, 16; Hechos 2, 37-41; 8, 35-38; Romanos 3, 22-26; Gálatas 3, 26.

(29) Concilio de Trento, sesión VII, Decr. de sacramentis, can. 6, COED, pág. 684, 33-37; DS n. 1606.

(30) Cf. 2 Cor 3, 15-16.

(31) Juan 8, 36; Romanos 6, 17-22; 8, 21; Gál 4, 31; 5, 1 y 13; 1 Pedro 2, 16, etc.

(32) Este deber y derecho, especificado por el Concilio Vaticano II en la Declaración Dignitatis Humanae, n. 5, está reconocido internacionalmente por la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 26, núm. 3.

(33) Ef 1, 23.

(34) 1 Jn 4, 10. 19.

(35) Cf. Concilio de Trento, sesión VI, De iustificatione, cap. 5-6 y lata. 4 y 9: DS núms. 1525-1526, 1554 y 1559.

(36) Tit. 3, 5.

(37) Cf. Ordo baptismi parvulorum, Praenotanda, n. 3, pág. 15.

(38) Cf. ibidem, n. 8, § 2, pág. 17; n. 5, §§ 1 y 5, p. 16.

(39) Ibid., n. 8, § 1, pág. 17.

(40) Cf. ibidem, n. 3, pág. 15.

(41) Estas directrices, establecidas por primera vez por una Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en respuesta a la petición de SE Monseñor Barthélemy Hanrion, Obispo de Dapango (Togo), fueron publicadas simultáneamente con la petición del Obispo en Notitiae, n. 61 (7-1971), págs. 64-70.

(42) Cf. Ordo initiationis christianaeadultorum, ed. typica, Romae, 6 de enero de 1972, cap. 5, págs. 125-149.

(43) Cf. Ordo baptismi parvulorum, Praenotanda, n. 8, artículos 3 y 4, p. 17.

(44) Ibidem. De initiatione christiana, Praenotanda generalia, n. 7, pág. 9.

(45) Ibidem. Praenotanda, n. 4, pág. 15.



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