martes, 29 de mayo de 2001

INTER OMNIGENAS (2 DE FEBRERO DE 1744)


ENCICLICA

INTER OMNIGENAS

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO XIV

A los Venerables Hermanos, Amados Hijos, Arzobispos, Obispos, Párrocos 
y a todo el Clero y Pueblo del Reino de Serbia y demás Regiones limítrofes.

Papa Benedicto XIV.

Venerables Hermanos, Amados Hijos, Salud y Bendición Apostólica.

Entre las calamidades de todo género con las que son oprimidos por todas partes los hijos de la Iglesia que moran bajo el dominio de los infieles, y de todas las cuales nos compadecemos con paternal caridad, las que más solicitan y apremian nuestras almas son aquellas de las que tememos que pueda surgir una ocasión de perdición para las almas redimidas por la Sangre de Cristo, con la consecuencia de que se cause daño a la integridad de la Fe y de la disciplina católicas. Entre tales calamidades que vosotros, Venerables Hermanos, Amados Hijos, habéis soportado durante mucho tiempo en el Reino de Serbia bajo el duro yugo de los turcos, y que han llegado a Nuestros oídos en otras ocasiones desde muchas partes, Nos han impresionado con increíble dolor las más recientes, que Nos fueron explicadas con mayor detalle y casi mostradas a Nuestros ojos por el Venerable Hermano Juan Bautista, a quien elegimos y constituimos Arzobispo de Skopje. Pues aunque hemos tenido que alabar y ciertamente admirar la asidua vigilancia y solicitud por su rebaño de los Pastores de este Reino y la firmeza del pueblo en la Fe y la piedad, en medio de las más penosas vejaciones y persecuciones infligidas por la crueldad de los infieles y el odio de los cismáticos, sin embargo Nos ha dolido mucho tanto el comportamiento no lineal y fluctuante o incluso arbitrario en asuntos de la mayor importancia, de algunos de ellos, así como la corrupción de la moral y de la disciplina llevada a la mayoría de los fieles por la compañía de los extranjeros, pero sobre todo, el vil disimulo de la profesión cristiana, semejante a la infidelidad, que muchos en estas regiones muestran usar, por temor a los daños materiales.

1. En verdad, aquellas cosas que se dice que han sido introducidas entre los fieles de estas Iglesias contra la pureza de la fe y de las costumbres deberían, en su mayor parte, haber sido prevenidas o corregidas y enmendadas en virtud de las sanciones suficientemente conocidas del derecho pontificio y canónico, de los decretos de la Sede Apostólica emitidos las más de las veces a través del órgano de Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana encargados de los asuntos de “Propaganda fide”, pero especialmente en razón de lo establecido en el Concilio Albanés que fue convocado y celebrado, bajo Nuestro predecesor de feliz memoria Clemente XI, por el Primado de aquel Reino, para todo el clero y pueblo de Albania y Serbia. Por lo tanto, recordando a vuestra memoria todas las citadas leyes del Derecho Eclesiástico y de la Sede Apostólica y recomendándoos vivamente que las estudiéis y observéis, mandamos que el citado Concilio Albanés, especialmente adaptado a vuestra situación y a la conveniencia de los tiempos sea en todo mantenido y observado en todas partes, deseando que todos los Arzobispos, Obispos, Párrocos y Misioneros y otros que tienen cura de almas en este Reino, tengan consigo algunos ejemplares de dicho Concilio y procuren regular y conformar su conducta y la de sus fieles según esas normas.

2. Sin embargo, para que los abusos más graves contra la integridad de la Fe, las costumbres y los ritos, que han llegado a Nuestro conocimiento desde estas regiones, puedan ser completamente removidos y eliminados para siempre, después de haberlos considerado y examinado cuidadosa y diligentemente, hemos determinado con el consejo de Nuestros Venerables Hermanos, remitiros y anunciaros los Decretos que siguen, cuyas disposiciones confiamos en el Señor que sean gustosamente acogidas por todos vosotros, a quienes corresponde, como útiles y necesarias, y sin embargo ordenamos con autoridad Apostólica que sean exactamente cumplidas y guardadas.

3. Comenzando, pues, por las cosas de la Fe, sin las cuales es imposible agradar a Dios, mandamos y ordenamos terminantemente a todos y cada uno de los fieles de este Reino que quieran mantener la comunión con la Iglesia Católica, que se guarden de hacer o admitir nada contrario a los preceptos y normas del Evangelio, para ocultar la posesión de la Religión Cristiana, por lícito y necesario que a veces sea; especialmente aquellas cosas que supongan una afirmación de la secta mahometana. Por lo tanto, si han recibido la circuncisión, sepan que Cristo no les aprovechará para nada, según la palabra del Apóstol. Que eviten por completo tomar nombres turcos, que ni siquiera deben recordar con los labios; frecuentar los abominables templos de los infieles, llamados Flies; y; profanar, comiendo carne, los días de los ayunos eclesiásticos: esto, para ser creídos mahometanos. Pues todas estas cosas, aunque se mantenga en el corazón la Fe de Cristo, no pueden hacerse sin la simulación de los errores de Mahoma, lo cual es contrario a la sinceridad cristiana; tal simulación contiene una mentira en un asunto gravísimo, e implica una negación virtual de la Fe, con gravísima ofensa a Dios y escándalo al prójimo.

4. Pero mucho más, en caso de que sean interrogados por las autoridades públicas, que sepan que no les es lícito profesarse seguidores de la secta mahometana, sino que recuerden que éste es el momento en que -esgrimiendo el escudo de la Fe- no sólo deben creer en la justicia con el corazón, sino también confesar a Cristo con la boca para salvarse, pues de lo contrario, si se han atrevido a negarlo ante los hombres, Él también los negará ante Su Padre.

5. Igualmente impío e ilícito es el abuso de aquellos cristianos de Serbia que, cerca de la muerte, permiten o disponen que sus cadáveres sean consignados a los cementerios de los turcos, con la asistencia de éstos y con el uso de ritos mahometanos; pues si no deben avergonzarse en absoluto de Cristo en vida, cuánto menos deben hacerlo cuando estén a punto de comparecer en Su terrible juicio, no sea que Él se avergüence de ellos ante Su Padre Eterno.

6. Por lo tanto, será deber de los Obispos, Párrocos y Misioneros, enseñar y amonestar seriamente a aquellos cristianos que impíamente se atreven a hacer las cosas antes mencionadas, con gran ofensa de la Fe; en vano se jactan de la custodia, del celo en la ley cristiana y de la educación de sus hijos en la misma ley, pues si fallan en uno solo de estos puntos, se hacen culpables de todos. Por lo tanto, que les declaren abiertamente que quien, por temor a cualquier poder o por miedo a perder los bienes materiales, traiciona su Fe, provoca sobre sí la ira de Dios y se excluye de toda esperanza de salvación, a menos que se arrepienta, pues teme más a los hombres que a Dios y prefiere retener las cosas efímeras de esta tierra antes que adquirir las realidades eternas. Si entonces algunos continúan obstinadamente en este camino de impiedad, serán privados de los Sacramentos durante su vida y, si mueren impenitentes, de los sufragios después de la muerte; a éstos ningún Ministro de la Iglesia se atreve a admitirlos, pues de lo contrario debe ser castigado por su propio Obispo con las penas canónicas, según lo prescrito también por el citado Concilio Albanés.

7. También deben ser alejadas de los Sacramentos de la Iglesia aquellas mujeres que, habiendo sido llevadas al pabellón de los turcos bajo el título de esposas, ocultando su profesión de religión cristiana, llevan allí una vida alejada de todo ejercicio de la religión; debe serles declarado por los Pastores que no ponen su confianza para la salvación eterna en aquella fe que, muerta sin obras, creen poder conservar útilmente sólo en el corazón.

8. En cuanto a los hijos de estas mujeres, que son presentados a los Párrocos para ser bautizados, si su vida parece estar en peligro, los citados Párrocos no deben dudar en bautizarlos, advirtiendo a las madres que, si se recuperan, deben educarlos diligentemente en la Religión Cristiana. En cuanto a los de constitución sana y robusta, que son presentados al Bautismo por las citadas madres sin fines supersticiosos, sino con el único fin de obtener la salvación, ya que es imposible examinar las circunstancias individuales que puedan convencer de si perseverarán en el culto de la ley evangélica y de la Fe o si, privados de educación cristiana por tales madres, seguirán la impiedad de su padre mahometano, considerando también los peligros de la infancia por los que dicen que, en su mayor parte, un tercio de los hombres muere antes de llegar a los diez años, creemos que no necesitamos ordenar nada expresamente. Sólo exhortamos a los Ministros Eclesiásticos a que, después de haber invocado con gemidos la luz del Espíritu Santo, se conduzcan según su guía y las indicaciones de su prudencia. Si entonces creen que pueden admitirlos al Bautismo, no omitan inculcar a las madres la estricta obligación a que están obligadas, de dar a conocer la verdad de Dios a estos hijos de la Iglesia, si llegan al uso de razón, y de educarlos en la disciplina y ley del Señor.

9. Ha llegado también a nuestros oídos la grave y muy lamentable noticia de que los Decretos del Concilio Tridentino sobre el Sacramento del Matrimonio no son observados por algunos en estas regiones donde -como prueba el mismo Concilio albanés- fueron debidamente publicados en su día. Por lo tanto, declarando que todos los fieles de estas partes están obligados a cumplir los citados Decretos, definimos como completamente inválidos y nulos los supuestos matrimonios que se contraen sólo ante el juez de los turcos, llamado “cadí”, o incluso sin él, por los cónyuges solos, y no según las prescripciones del citado Concilio Tridentino. A los que contraen tales matrimonios nulos y, habiéndolos contraído, cohabitan, mandamos que, como personas que viven en concubinato ilícito, a no ser que hagan penitencia de lo pasado y se unan con matrimonio válido respecto a la Iglesia, se les impida participar en los Sacramentos.

10. Pero cuando el matrimonio ha sido contraído según el rito por los fieles, no les permitimos en absoluto, ni siquiera para salvaguardar a sus esposas de ser raptadas por los turcos, que lo renueven ante el Cadí por medio de apoderados según el rito turco, a menos que el rito mahometano del matrimonio sea puramente civil y no contenga ninguna invocación a Mahoma ni ningún otro tipo de superstición. Pues aunque no lo hagan en persona, sino por medio de apoderados, nunca deben ser tenidos por inocentes de ese delito que se comete por su autoridad o mandato.

11. En cuanto a las publicaciones establecidas por el Concilio Tridentino, aunque se diga que en Serbia no están en absoluto confirmadas por la costumbre, por cuanto, sin embargo, están prescritas para los párrocos incluso de Serbia en el citado Concilio Albanés, habiéndose suprimido la facultad de prescindir de ellas salvo por razones de urgente necesidad, mandamos que se observe en todo, en cuanto pueda hacerse.

12. Si, pues, la mujer de alguno de los fieles huye entre los turcos y se atreve a contraer un matrimonio perverso con uno de ellos, no es lícito a su marido casarse con otra en su lugar, ya que el Matrimonio, indisoluble por derecho divino mientras vivan los cónyuges, de ningún modo se disuelve por la fechoría de tal mujer. Por lo tanto, si uno en tal situación se casa con otra, comete adulterio y, a menos que se separe completamente de ella, debe ser apartado de los Sacramentos.

13. Y también es claro para todos lo que se ha de decir acerca de la salvación de tales mujeres, a menos que hagan penitencia. En cuanto a las mujeres cristianas raptadas a la fuerza por los turcos y casadas por la fuerza o en la infancia que, sin estar unidas por ningún derecho sacramental de fe, perseveran en el concubinato ilícito con infieles, establecemos en todo lo mismo que se decretó en el citado Concilio de Albania que se les nieguen los Sacramentos de la Iglesia, sin tener en cuenta en absoluto ni su pretendida perseverancia en la fe cristiana, ni la violencia empleada contra ellas por los turcos en su infancia, ni el hecho de que sean consideradas por los turcos como su única o mejor o justa esposa. Estas cosas no dan derecho alguno a recibir los Sacramentos a los que viven en concubinato o fornicación, ni dan a los Sacerdotes potestad para administrarlos a quienes son indignos de ellos.

14. Por lo que se refiere a las dispensas matrimoniales, los Obispos y Misioneros de Serbia cuiden de no usar sin juicio o con los indignos de las facultades que les comunica esta Santa Sede, y de no exceder los límites de su autoridad. Por lo tanto, hemos determinado que no se conceda ninguna dispensa a aquellos cristianos ocultos, de los que se ha dicho más arriba, que pretenden seguir los ritos mahometanos; pues éstos, avergonzándose de Cristo, se hacen indignos de las gracias de la Iglesia, que es la esposa de Cristo. Además, que no concedan dispensa alguna en los casos en que prevean que los matrimonios no se celebrarán válida y santamente según el rito de la Iglesia Católica, como se ha dicho antes; pues en tal caso no serían dispensas, sino disipaciones e incitaciones a la incontinencia, de las que el fiel y prudente ministro de Cristo debe guardarse por todos los medios.

15. Deben considerar especialmente que, entre las demás facultades que les han sido comunicadas, no se encuentra la de dispensar del impedimento de justicia de honestidad pública, derivado del rato matrimonial que ha tenido lugar entre una u otra de las partes y el pariente de primer grado de la otra parte, pero que se ha disuelto antes de la consumación por muerte o por otra causa legítima. De hecho, este impedimento es más fuerte que el que surge de los cónyuges: por lo tanto, deben evitar conceder tal dispensa.

16. En la celebración del matrimonio deben observarse los tiempos prescritos por la Iglesia Católica. Si, pues, los mahometanos, celebrando su boda en los tiempos prohibidos, han invitado a algunos fieles por razón de su oficio, ya que los preceptos de la Iglesia no conciernen en lo más mínimo a los que están fuera de ella, a los católicos de Serbia no se les prohíbe participar en ella, comportándose con modestia cristiana, siempre que esto pueda hacerse sin ofender al Creador, ni a los fieles, ni a la Iglesia de Dios, y que no haya invocación a Mahoma en la boda de los turcos ni ritos supersticiosos, en los que los cristianos invitados deban participar o consentir con su boca o sus acciones.

Sin embargo, si procuran, en la medida de sus posibilidades, evitar esas reuniones de infieles y esos banquetes profanos, evitarán muchos peligros para sus almas.

17. En cuanto a la cognación espiritual, ordenamos que en Serbia se observen en todo los sapientísimos decretos del Concilio Tridentino, no obstante cualquier costumbre en contrario. Por lo tanto, no permitimos que la cognación que surge de los Sacramentos del Bautismo y de la Confirmación se extienda más allá de las personas y grados definidos por el mismo Concilio, y declaramos expresamente que ninguna cognación espiritual surge de cualquier otra causa y especialmente de la asistencia prestada en el matrimonio, incluso por invitación de los contrayentes; ni siquiera entre aquellos a quienes se les corta el pelo por primera vez. En efecto, la razón del citado decreto conciliar es importante, para que, a causa de demasiadas prohibiciones, no suceda más a menudo que se contraigan matrimonios en casos prohibidos sin saberlo, o que persistan en el pecado, o que se disuelvan con escándalo. Lo que sabiamente se estableció sobre los casos de cognación espiritual que ya habían sido aceptados en la Iglesia, mucho más debe aplicarse en otros casos semejantes que, desconocidos en la Iglesia Católica, tienen un origen infecto de cismáticos, de los que es típico imponer a los hombres pesadas cargas imposibles de soportar, sin mover siquiera un dedo. Por lo tanto, el escándalo de éstos es ciertamente de despreciar, si han sabido de la observancia de este decreto entre los fieles.

18. Con respecto, pues, a los sagrados ritos, en los que las Iglesias de estas regiones, poniendo ante sí como espejo y ejemplo a esta Iglesia Romana, Madre y Maestra de todas las demás, muestran que no usan sino el Misal, el Ritual y el Ceremonial Romano, exhortamos a nuestros Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos a que no cambien nada en esta segura y laudable costumbre; tanto en la celebración de los Santos Misterios como en la administración de los Sacramentos, y en las Bendiciones y Exorcismos, no permitan la entrada, bajo ningún pretexto, a otros ritos, ceremonias y oraciones, tomados de otra parte.

19. Cuidad, pues, de que las causas de temor que a veces se aducen para omitir en la administración del Bautismo las ceremonias prescritas por el Ritual Romano, no sean inútiles o leves; y, si sucede que se descuidan por motivos reales y graves, procuren también que, cuanto antes, se cumplan. Porque ritos de tanta importancia y antigüedad, y supremamente necesarios para procurar reverencia al Sacramento, no han de descuidarse sin grave pecado.

20. Cuídese también de que, salvo casos de necesidad y justo temor inspirado por los infieles, no se emplee agua común y natural en la administración del Bautismo, ni siquiera la bendecida para las purificaciones; ni se omita temerariamente el uso de agua bendecida para este fin específico según la prescripción del Ritual Romano. De hecho, difícilmente puede suceder sin el mayor descuido y vano temor (también según el sentido del Concilio Albanés), que en las Iglesias Parroquiales, donde las hay, no se bendigan las pilas bautismales en los tiempos establecidos y según los ritos, o que no haya una cantidad suficiente de Aceites Sagrados para ello.

21. Para cumplir con su deber pastoral, procuren también que a los fieles que viven en cualquier lugar no les falten sacerdotes católicos que puedan administrarles la Sagrada Eucaristía en la solemnidad de Pascua, tanto para que se observe el Decreto del Concilio de Letrán para todos los fieles de ambos sexos, como para que, en la alegría común de toda la Iglesia por la Resurrección del Señor, los hijos de la Iglesia se alimenten y se fortalezcan con este pasto vivificante que es también símbolo de unidad. Y si ocurriera que, por la desdicha del lugar y del tiempo, esto no pudiera de ningún modo realizarse dentro de las dos semanas que median entre el Domingo de Ramos y el Domingo in Albis, en tal caso, de acuerdo con los términos de esta Carta, concedemos y permitimos que el pueblo de aquellas regiones de Serbia pueda cumplir dicho precepto bien en Cuaresma, bien en la solemnidad de Pentecostés y en los días que la preceden, según el consejo de su propio Sacerdote.

22. Con demasiado dolor hemos sabido que las Iglesias de estas regiones están tan abandonadas y arruinadas y que la furia de los infieles es tan insolente que no es posible conservar la Santísima Eucaristía de manera decente y segura, como conviene. De ahí que la mayoría de los fieles enfermos paguen su deuda con la naturaleza sin el Viático de la Salvación. Para el futuro, este gravísimo mal debe ser remediado y previsto en la medida de lo posible; por eso los párrocos deben procurar con ansiosa diligencia tener noticias de los enfermos, no sólo para purificarlos con el sacramento de la Penitencia, y socorrerlos y aliviarlos con exhortaciones cristianas y consuelo espiritual, sino también para que se refresquen con el santísimo Cuerpo de Cristo y se fortifiquen para afrontar la última batalla. Por lo tanto, cuando vean que el peligro de muerte se cierne sobre algunos fieles, adminístrenles cuanto antes el mencionado Sacramento de la Eucaristía y, si pueden hacerlo sin peligro, llévenlo de la Iglesia, si la hay, al domicilio del enfermo, ya que no es lícito celebrar la Misa con los enfermos en un lugar no consagrado, a no ser en el caso gravísimo de necesidad.

23. Mientras el Sacerdote lleva tan gran Sacramento a los enfermos, que observe exactamente los decretos promulgados en el Concilio Albanés, por los cuales se ordena que, vistiendo la sobrepelliz y colocando la estola sobre sus hombros, con al menos una vela delante de él, recitando himnos y salmos en voz baja, devotamente lleve el Sacramento dentro de la Sagrada Píxide o en un cáliz limpio, sosteniéndolo delante de su pecho con ambas manos. Pero cuando la arrogancia e iniquidad de los turcos es más fuerte (como se añade en el mismo lugar), el Sacerdote lleva siempre la estola cubierta por sus propias vestiduras, esconde la Píxide en una bolsa o zurrón que, colgado del cuello con cuerdas, mantiene sobre su pecho, y nunca va solo, sino acompañado al menos por un fiel, en ausencia del clérigo.

24. Por último, en lo que se refiere a la sepultura de los cadáveres de los fieles, deben evitarse todas las vanas creencias de los turcos, de las que, en verdad, derivan su origen impuro ciertos ritos supersticiosos, como el lavado que se hace con incienso y la recitación de ciertas oraciones desaprobadas por la Iglesia Católica. Por lo tanto, absteniéndose, en cuanto puedan, de toda apariencia negativa y de la imitación de los infieles, aprendan los habitantes de estas regiones que nada hay en tales ritos que sea necesario para la salvación y sufragio de los difuntos, y no den importancia ni a los rumores y burlas de los turcos, ni a los vanos discursos de los cismáticos.

25. Juzgando, pues, los peligros en presencia de los cuales hemos declarado que el rigor de la disciplina Eclesiástica puede ser suavizado en las circunstancias arriba expuestas, amonestamos y suplicamos a todos los fieles de estas regiones, y especialmente a los Pastores de Almas, que, levantando sus almas abatidas con fortaleza cristiana, consideren lo que realmente es de temer y lo que es de despreciar; que observen los preceptos de Dios y de la Iglesia no con ansiedad y temor de las autoridades terrenas, sino con la amplitud de la caridad y el ardor del amor que ahuyenta el temor; que administren el cuidado de las Almas. Y si juzgan como causa justa para transgredir los preceptos de la Religión Cristiana o para descuidar el cuidado de las Almas que les han sido confiadas, el mero temor de los insultos de los turcos o el peligro de leves inconvenientes, en verdad puede decirse de ellos: “Temblaron de miedo donde no había por qué temer”. Por lo tanto, exhortamos en el Señor y suplicamos a nuestros Venerables Hermanos Arzobispos y Obispos, a quienes el Espíritu Santo puso al frente de estas Iglesias oprimidas por un cúmulo de gravísimas calamidades, que destierren estos vanos temores de los pechos de los Ministros inferiores de la Iglesia y de todos los fieles, y a levantarlos y estimularlos para que, igualmente pisoteados los halagos y terrores del mundo, por el arduo y estrecho camino, sigan con firmeza a Cristo, Cabeza de la Iglesia, que los llama a la cumbre de la santificación.

26. Por último, reconoced la singular misericordia de nuestro Dios con respecto a ellos, quien, mientras con terrible juicio permitía que la Religión Cristiana fuera completamente pisoteada y extinguida en otras regiones sometidas a la dominación de los infieles, quiso en cambio que en este Reino de Serbia brillara la luz de Su verdad, mirando a la cual los hombres en angustia y tribulación pudieran recibir consuelo en esta vida, y ser conducidos a la otra vida mejor y más bendita.

27. Por lo tanto, Venerables Hermanos, Amados Hijos, meditad todavía y velad todavía para que, por el vicio de una mente ingrata, no se seque el flujo de la piedad divina hacia vosotros y os sea arrebatado el Reino de Dios, ya que habéis desdeñado obedecer Sus leyes y conservar las costumbres rectamente establecidas. 

28. Si, pues, los anteriores decretos, a los que nos complacemos en remitiros en aras de la pureza de las santísimas leyes de la Iglesia, y que declaramos por autoridad apostólica en esta carta nuestra que debéis cumplir, os parecieran pesados e imposibles de llevar, tened cuidado de no atribuir al ligero peso de Cristo y al suave yugo de su ley la pesadez e incomodidad que surgen ya de una excesiva solicitud por conservar los bienes temporales, ya de la codicia por adquirirlos. Si rechazáis estas cosas, y sostenéis que no podéis conciliar la servidumbre del mundo con la servidumbre que habéis declarado a Cristo, todo os parecerá ciertamente ligero y expedito en la observancia de la ley cristiana. Y entonces Dios es fiel y no permitirá que seáis perseguidos por los infieles ni que seáis tentados más allá de vuestras fuerzas, sino que saldrá ganando de la tentación y os pagará abundantemente los pocos momentos de vuestras tribulaciones con un eterno cúmulo de gloria. Deseándoos todo esto del mismo Padre de las misericordias y Dios de todo consuelo, os impartimos a todos con afecto la Bendición Apostólica.

Dado en Roma, en Santa María la Mayor, el 2 de febrero de 1744, año cuarto de Nuestro Pontificado.


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