sábado, 23 de diciembre de 2000

PASTOR BONUS - ADNEXUM II (28 DE JUNIO DE 1988)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

PASTOR BONUS

ADNEXUM II

LOS COLABORADORES DE LA SEDE APOSTÓLICA

COMO CONSTITUYENDO UNA COMUNIDAD DE TRABAJO

A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 33-36

1. La característica sobresaliente de la revisión de la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae Universae, para adaptarla a las necesidades que han surgido en los años posteriores a su promulgación, ha sido la de dar la debida importancia al carácter pastoral de la Curia Romana y a la naturaleza específica, vista desde esta perspectiva, de las actividades que gravitan en torno a la Sede Apostólica, para dotarla de los medios para ejercer la misión del Papa, querida por Cristo el Señor.

El servicio que el Sumo Pontífice ofrece a la Iglesia es el de ''confirmar a los hermanos en la fe''(8), a los pastores y fieles de la Iglesia universal, para alimentar y salvaguardar la comunión eclesial, en la que ''están legítimamente presentes las Iglesias particulares, con sus propias tradiciones, pero permaneciendo íntegro el primado de la Cátedra de Pedro, que preside la comunión universal de la caridad'' (9). Salvaguarda las diferencias legítimas, al tiempo que garantiza que lo particular no sólo no perjudica la unidad, sino que la sirve (10).

2. En este servicio petrino, que se irradia a todo el mundo con una acción constante que requiere la contribución de hombres y medios de toda la Iglesia, colaboran de manera directa y, se puede decir, privilegiada, todos los que, en diversas funciones, trabajan en la Curia romana, así como en los diferentes órganos que componen la estructura organizativa de la Sede Apostólica: ya sea en el orden episcopal como sacerdotes, o como miembros de Familias Religiosas e Institutos Seculares masculinos y femeninos, o como fieles del laicado católico, hombres y mujeres, llamados a estos oficios.

Esta composición da lugar, por lo tanto, a una fisonomía esencial y a una complejidad de tareas que no puede encontrarse en ningún otro ámbito de la sociedad civil, con la que, por su propia naturaleza, no puede compararse la Curia romana, lo que constituye la razón fundamental de la comunidad de trabajo de todos aquellos que, alimentados por la misma fe y caridad, como "un solo corazón y una sola alma" (11), conforman las estructuras de colaboración antes mencionadas. Colaborando en cualquier calidad y forma con el Papa, principal garante de la comunión eclesial, todos los que asisten a su misión universal están llamados a constituir también una comunión de intenciones y propósitos, de principios y normas, a la que el título de Comunidad se ajusta mejor que cualquier otro.

3. La "Carta del Sumo Pontífice Juan Pablo II sobre el significado del trabajo para la Sede Apostólica" del 20 de noviembre de 1982 se centraba en las características de esta comunidad de trabajo. Subrayó la unidad de la comunidad a pesar de la diversidad de sus tareas, que une a quienes así "participan verdaderamente en la única e incesante actividad de la Sede Apostólica" (12) y dedujo de este hecho la necesidad de ser "conscientes de la naturaleza específica de sus deberes: una conciencia que ha sido siempre la tradición y el orgullo de quienes han querido dedicarse a este noble servicio" (13). El documento añadía: "Esta consideración se aplica tanto al clero y a los religiosos como a los laicos; tanto a los que ocupan puestos de alta responsabilidad como a los oficinistas y trabajadores manuales destinados a funciones auxiliares" (14).

A continuación, la Carta recordaba la naturaleza específica de la Santa Sede, que, si bien constituye un Estado soberano para garantizar el ejercicio de la libertad espiritual y "la independencia real y visible" (15) de la propia Santa Sede, es un Estado "atípico" (16), lo que la diferencia de todos los demás; y exponía las consecuencias prácticas de esta situación en el plano económico: especialmente la ausencia total de aportaciones económicas derivadas de los derechos propios de otros Estados, así como la ausencia de actividad económica productora de bienes y rentas: de modo que "la base primordial del sustento de la Sede Apostólica está representada por los donativos espontáneos" (17), en una solidaridad universal, procedente de todo el catolicismo e incluso de fuera de él, que expresa admirablemente esa comunión de caridad, que la Sede Apostólica preside en el mundo, y de la que ella misma vive. Este estado de cosas tiene ciertas consecuencias en el plano práctico y en el comportamiento diario de quienes colaboran con la Santa Sede: "el espíritu de parsimonia", la "voluntad de tener siempre en cuenta las posibilidades financieras reales y limitadas de la propia Santa Sede y su procedencia"(18), la "profunda confianza en la Providencia": y todo ello debe combinarse con la convicción, para los empleados, "de que su trabajo implica sobre todo una responsabilidad eclesial que debe vivirse con espíritu de auténtica fe y que los aspectos jurídico-administrativos de la relación con la propia Sede Apostólica se sitúan en una luz especial" (19).

4. La remuneración por el trabajo realizado, que corresponde tanto a los empleados eclesiásticos como a los laicos de la Santa Sede según sus condiciones específicas de vida, está regulada por las normas fundamentales de la doctrina social de la Iglesia, que el Magisterio Pontificio, comenzando por la Encíclica "Rerum Novarum" de León XIII y terminando por las Encíclicas "Laborem Exercens" y "Sollicitudo Rei Socialis" de Juan Pablo II, ha expresado de la manera más completa.

A pesar de la mencionada escasez de medios económicos a su disposición, la Santa Sede trata por todos los medios de cumplir su grave responsabilidad para con sus colaboradores, incluso favoreciendo ciertas facilidades prácticas en la característica, indicada anteriormente en la Carta del Santo Padre, de esa "atipicidad" que le es propia, que le priva de la posibilidad común de obtener ganancias económicas distintas de las donadas por la caridad universal. Sin embargo, la Santa Sede es muy consciente -y la Carta lo menciona claramente- de que es necesaria la colaboración activa de todos, con especial atención a los empleados laicos, para que se salvaguarden siempre los principios y las normas, los derechos y los deberes que se derivan de la correcta aplicación de la "justicia social en las relaciones entre trabajador y empleador" (20). En esta perspectiva, la Carta recordaba la acción que pueden ofrecer a este fin las Asociaciones de Trabajadores, como la "Asociación de Empleados Laicos del Vaticano", entonces recientemente constituida en el marco de un fructífero diálogo entre los distintos organismos para promover el espíritu de solicitud y justicia. Además, la misma Carta advertía del peligro de que tales organizaciones pudieran desvirtuar el espíritu fundamental que debe inspirar a la comunidad de trabajo en la Sede de Pedro, diciendo: "No está en consonancia con la doctrina social de la Iglesia trasladar este tipo de organizaciones al terreno del conflicto total o de la lucha de clases; tampoco deben tener motivaciones políticas ni servir, abierta o encubiertamente, a intereses partidistas o de otras entidades con objetivos bien distintos" (21).

5. Al mismo tiempo, el Santo Padre expresó la certeza de que asociaciones como la mencionada no dejarán de "tener presente en todo caso el carácter particular de la Sede Apostólica en su enfoque de los problemas laborales y en el desarrollo de un diálogo constructivo y continuo con los organismos competentes" (22).

Dado que los empleados laicos sentían especialmente la necesidad de regular la naturaleza del trabajo y toda la gama de problemas laborales, el Santo Padre ordenó que "se preparen los documentos ejecutivos apropiados para apoyar, mediante normas y estructuras adecuadas, la promoción de una comunidad laboral según los principios establecidos" (23).

Esta solicitud del Pastor Supremo se corresponde ahora con la institución de la "Oficina Laboral de la Sede Apostólica" (ULSA), que se promulga mediante un "Motu Proprio" especial junto con un documento que describe y especifica su composición, competencia, tareas, órganos de gobierno y el correcto, eficaz y rápido funcionamiento de esta Oficina, que, al ser de nueva creación, necesita un periodo determinado de actividad "ad experimentum" para comprobar su impacto efectivo. El mencionado "Motu Proprio" y el reglamento de la nueva Oficina del Trabajo se publican al mismo tiempo que la promulgación de la Constitución Apostólica para la renovación de la Curia Romana.

6. El objetivo principal y predominante de esta Oficina -más allá de los fines prácticos para los que fue concebida- es sobre todo el de promover y garantizar en los diversos componentes de los colaboradores de la Sede Apostólica, especialmente los laicos, aquella comunidad de trabajo cuyas características deben distinguir a quienes están llamados al honor y a la responsabilidad de servir al ministerio de Pedro.

Hay que insistir una vez más en que estos colaboradores deben alimentar y cultivar en su interior una particular conciencia eclesial que les permita cumplir cada vez más su tarea, sea cual sea: una tarea que no es una simple relación de ''dar y recibir'', como ocurre con los organismos existentes en la sociedad civil, sino un servicio prestado a Cristo, que ''no vino a ser servido sino a servir'' (24).

Por lo tanto, todos los empleados, eclesiásticos y laicos, deben aspirar como título de honor, y con un sentido de sincera responsabilidad ante Dios y ante sí mismos, a vivir su vida como sacerdotes y laicos de manera ejemplar, tal como lo proponen los mandamientos divinos, las leyes de la Iglesia y los documentos del Concilio Vaticano II - especialmente "Lumen Gentium", "Presbyterorum Ordinis" y "Apostolicam Actuositatem". Se trata, además, de una decisión libre, que permite aceptar con plena conciencia responsabilidades que tienen un reflejo no sólo en la esfera personal de los individuos, sino también en la de sus respectivas familias, y en el ambiente mismo de la comunidad de trabajo, compuesta por los empleados de la Santa Sede.

Debemos tratar de saber "de qué espíritu somos" (25), concluye la Carta del Santo Padre: y la búsqueda de la propia autenticidad humana y cristiana debe llevar a todos y cada uno a mantener fielmente los compromisos libremente asumidos en el momento de ser llamados a colaborar con la Santa Sede.

7. Para que se tengan en cuenta los principios expuestos por el Santo Padre en la mencionada Carta al Cardenal Secretario de Estado sobre el significado del trabajo para la Sede Apostólica -documento que debe constituir la base y la referencia de toda relación de colaboración y entendimiento en el seno de la comunidad de trabajo que coopera con la Sede Apostólica- se publica a continuación el texto íntegro de dicha carta.


(8) Cf. Luc. 22, 32.

(9) Cf. S. IGNATII ANTIOCHENI Epist. ad Romanos, Praef.: ed. FUNK, I, p. 252.

(10) Lumen Gentium, 13.

(11) Act. 4, 32.

(12) IOANNIS PAULI PP.II Epistula de laboris significatione qui Apostolicae Sedi praebetur, ad Cardinalem Augustinum Casaroli Secretarium Status missa, 1, die 20 nov. 1982: vide infra, p. 2410.

(13) IOANNIS PAULI PP. II Epistula de laboris significatione qui Apostolicae Sedi praebetur, ad Cardinalem Augustinum Casaroli Secretarium Status missa, 1, die 20 nov. 1982: vide infra, p. 2410.

(14) Ibid.

(15) Véase ibíd. 2, p. 2411.

(16) Ibid.

(17) Ibid.

(18) Véase ibíd. 3, p. 2412.

(19) Ibid. 5, p. 2414.

(20) IOANNIS PAULI PP. II Epistula de laboris significatione qui Apostolicae Sedi praebetur, ad Cardinalem Augustinum Casaroli Secretarium Status missa, 1, die 20 nov. 1982: vide infra, p. 2413.

(21) Ibídem, pp. 2413-2414.

(22) Ibídem, p. 2414.

(23) Véase ibid.

(24) Mat. 20, 28.

(25) Cf. Luc. 9, 55.



viernes, 22 de diciembre de 2000

PASTOR BONUS - ADNEXUM I (28 DE JUNIO DE 1988)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

PASTOR BONUS


ADNEXUM I 

EL SIGNIFICADO PASTORAL

DE LA VISITA "AD LIMINA APOSTOLORUM".

A LOS QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 28-32


El espíritu pastoral, preeminente en la revisión de la Constitución Apostólica sobre la Curia Romana, ha conducido también a una valoración más intensa de las Visitas "ad limina Apostolorum", resaltando así su importancia pastoral en la vida de la Iglesia actual.

1. Como es sabido, estas visitas se realizan periódicamente, cuando todos los Obispos que presiden en caridad y servicio las Iglesias particulares de todo el mundo, en comunión con la Sede Apostólica, acuden al ''umbral de los Apóstoles''.

Por otra parte, representan un momento central en el ejercicio del ministerio universal del Santo Padre, que en esta ocasión recibe a los Pastores de las Iglesias particulares, sus hermanos en el Episcopado, y discute con ellos cuestiones relativas a su misión eclesial.

2. Las visitas ad limina son la realización visible de ese movimiento o circulación vital entre la Iglesia universal y las Iglesias particulares, que teológicamente puede definirse como un cierto tipo de ''pericoresis'', o comparado con el movimiento diástole-sístole, por el que la sangre fluye del corazón a las extremidades del cuerpo y de ahí vuelve al corazón.

Encontramos la huella de una primera Visitación "ad limina" en la carta de San Pablo a los Gálatas, donde habla de su conversión y de su viaje hacia el apostolado para los paganos, y -aunque era un Apóstol llamado e instruido inmediatamente por el Señor resucitado- dice: "Después... Fui a Jerusalén a consultar con Cefas, y me quedé con él quince días..." (1)

"Después de catorce años volví a Jerusalén y les expuse el evangelio que predico a los gentiles, para no correr el riesgo de correr o haber corrido en vano" (2).

3. El encuentro con el Sucesor de Pedro, primer custodio del depósito de la verdad transmitida por los Apóstoles, tiende a reforzar la unidad en la misma fe, esperanza y caridad, y a dar a conocer y apreciar cada vez más el inmenso patrimonio de valores espirituales y morales que toda la Iglesia, en comunión con el Obispo de Roma, ha difundido en el mundo.

En la Visitación ''ad Limina'' se encuentran dos personas, el Obispo de una Iglesia particular y el Obispo de Roma, Sucesor de Pedro, cada uno con su innegable responsabilidad, pero no como personas aisladas: cada uno, a su manera, representa el ''nosotros'' de la Iglesia, el ''nosotros'' de los fieles, el ''nosotros'' de los Obispos, que en cierto sentido constituyen el único ''nosotros'' del Cuerpo de Cristo. En su comunión, comunican sus fieles, comunican la Iglesia universal y las Iglesias particulares.

4. Por todo ello, las visitas ad limina son en sí mismas expresión de esa preocupación pastoral que actúa en toda la Iglesia. De hecho, son una reunión de los Pastores de la Iglesia, unidos entre sí en la unidad colegial que se basa en la sucesión apostólica. En este Colegio, de hecho, todos y cada uno de los Obispos manifiestan y heredan la preocupación de Jesucristo, el Buen Pastor.

Este es el sentido más profundo del apostolado -y de hacer el apostolado- en la Iglesia, especialmente en lo que se refiere a los Obispos, unidos al Sucesor de Pedro. En efecto, cada una de ellas es el centro del apostolado integral de cada una de las Iglesias particulares, unido al mismo tiempo a la dimensión universal de toda la Iglesia. Este apostolado integral exige y abarca la contribución de todos aquellos que en la Iglesia, tanto universal como particular, construyen el Cuerpo de Cristo: sacerdotes, personas consagradas a Dios -religiosos y religiosas- y laicos.

5. Visto desde este punto de vista, las visitas ad limina son también un momento particular de esa comunión que determina tan profundamente la sustancia de la Iglesia, como se describe admirablemente en la Constitución dogmática sobre la Iglesia, especialmente en los capítulos II y III.

Hoy, cuando la sociedad humana avanza hacia una unificación más efectiva, y la Iglesia se sabe "signo e instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano" (3), parece indispensable promover y fomentar una comunicación continua entre las Iglesias particulares y la Sede Apostólica, especialmente a través de la puesta en común de las preocupaciones pastorales sobre los problemas, las experiencias, los sufrimientos, las orientaciones y los planes de trabajo y de vida.

En el contexto de la reunión de los Pastores en Roma, se produce un particular y espléndido ''intercambio de dones'' entre lo que es particular, es decir, local, y lo que es universal en la Iglesia, de acuerdo con el principio de catolicidad; en virtud de esto, de hecho, ''las partes individuales aportan sus propios dones a las otras partes y a toda la Iglesia, y así el todo y las partes individuales crecen, comunicándose cada una con las otras y trabajando juntas para una plenitud de unidad''(4). Además, también desde este punto de vista, la finalidad de las visitas ad limina no es sólo la de informarse mutuamente, sino también la de hacer crecer y consolidar una formación colegiada del cuerpo (organismo) de la Iglesia, que constituye una particular unidad en la diversidad.

El movimiento de esta comunicación eclesial es doble. Por un lado está la convergencia hacia el centro y el fundamento visible de la unidad que, en el compromiso y la responsabilidad personal de cada Obispo y en el espíritu de colegialidad (affectus collegialis), se expresa en los grupos y en las Conferencias; Por otra parte, está el oficio ''concedido singularmente a Pedro'' (5) al servicio de la comunión eclesial y de la expansión misionera, para que no se deje ninguna piedra sin remover en la promoción y conservación de la unidad de la fe y de la disciplina común de toda la Iglesia, y para reavivar la conciencia de que el cuidado del anuncio del Evangelio en todas partes corresponde principalmente al cuerpo de los pastores.

6. Del conjunto de principios descritos anteriormente, que aclaran este importante proceso, puede deducirse con qué sentido debe entenderse y practicarse este "ver a Pedro" apostólico.

En primer lugar, la Visitación adquiere un significado sagrado, en la visita y la oración de los obispos ante las tumbas de los santos Pedro y Pablo, pastores y pilares de la Iglesia romana.

La visita tiene entonces un significado personal, ya que cada obispo se encuentra con el Papa personalmente.

Por último, existe un significado ''curial'', es decir, comunitario, en la medida en que los Obispos se reúnen también con los responsables de los Departamentos, Consejos y Oficinas de la Curia Romana: y esto constituye una ''comunidad'' más estrechamente vinculada al Papa en el ámbito del ''ministerio petrino'', que se ocupa de todas las Iglesias (6).

La visita que realizan los obispos a los dicasterios, que hacen la visita ''ad limina'', tiene una doble finalidad:

- Por un lado, se da acceso a los respectivos órganos de la Curia Romana y a aquellos problemas de los que se ocupan directamente de acuerdo con su competencia y según sus especiales capacidades;

- Por otra parte, los obispos, de todo el mundo, donde se encuentra cada Iglesia particular, se introducen en los problemas de la preocupación pastoral común de la Iglesia universal.

Teniendo en cuenta este ángulo especial, la Congregación para los Obispos, de acuerdo con las Congregaciones directamente interesadas en el problema, está preparando un ''Directorio'', de próxima publicación, para la adecuada preparación, en un futuro lejano y próximo, de las visitas ad limina.

7. Cada Obispo - en virtud de la naturaleza de su ''ministerio'' - está llamado e invitado a visitar los ''umbrales de los Apóstoles''.

Teniendo en cuenta que los Obispos, dentro de sus respectivos territorios (países o regiones), se han unido para formar una Conferencia Episcopal -una unión colegial basada en razones muy amplias y válidas (7)-, es particularmente oportuno que las Visitas ''ad limina'' se realicen de acuerdo con este mismo enfoque colegial, con un significado eclesial muy claro.

Los respectivos órganos de la Sede Apostólica, y especialmente las Nunciaturas y Delegaciones Apostólicas, están bien dispuestos a cooperar para acordar y organizar dichas Visitas.

Resumiendo lo dicho hasta ahora, la institución de las visitas ad limina, de gran importancia por su antigüedad y por su claro significado eclesial, es un instrumento de gran utilidad y una expresión concreta de la catolicidad de la Iglesia, de la unidad del Colegio de los Obispos, fundada en el Sucesor de Pedro y significada por el lugar del martirio de los Príncipes de los Apóstoles: y por ello no se puede ignorar su valor teológico, pastoral, social y religioso.

Por lo tanto, esta institución debe ser conocida y reforzada en todos los sentidos, especialmente en este momento de la historia de la salvación, en el que brillan cada vez más los contenidos y el magisterio del Concilio Ecuménico Vaticano II.


(1) Gal. 1, 18.

(2) Ibid. 2, 2.

(3) Lumen Gentium, 1.

(4) Lumen Gentium, 13.

(5) Ibid. 20.

(6) Cf. 2 Cor 11, 28.

(7) Cf. Lumen Gentium, 23.



jueves, 21 de diciembre de 2000

PASTOR BONUS IX. INSTITUCIONES VINCULADAS A LA SANTA SEDE (28 DE JUNIO DE 1988)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

PASTOR BONUS

IX.

INSTITUCIONES VINCULADAS A LA SANTA SEDE

Artículo 186

Existen algunas instituciones, tanto de origen antiguo como de nueva constitución, que, aunque no forman parte en sentido propio de la Curia Romana, sin embargo prestan servicios necesarios o útiles al mismo Sumo Pontífice, a la Curia y a la Iglesia universal, y de algún modo están ligadas con la Sede Apostólica

Artículo 187

Entre estas instituciones se distingue el Archivo Secreto Vaticano, en el cual se conservan los documentos relativos al gobierno de la Iglesia, a fin de que estén a disposición en primer lugar de la Santa Sede y de la Curia para realizar su trabarlo, y también, por concesión pontificia, puedan ser para todos los historiadores fuentes de conocimiento, incluso de la historia profana, de todas las regiones que en los siglos pasados estuvieron estrechamente ligadas con la vida de la Iglesia.

Artículo 188

También la Biblioteca Apostólica Vaticana la constituyeron los Sumos Pontífices como insigne instrumento de la iglesia para fomentar, conservar y divulgar la cultura, y ella ofrece en sus diversas secciones ricos tesoros de ciencia y de arte a los doctos que investigan la verdad.

Artículo 189

Para la investigación y la difusión de la verdad en tos distintos sectores de la ciencia divina y humana, han surgido en el seno de la Iglesia Romana diversas academias, entre las que sobresale la Pontificia Academia de las Ciencias.

Artículo 190

Todas estas instituciones de la Iglesia Romana se rigen según leyes propias en cuanto a la constitución y administración.

Artículo 191

Son de origen más reciente aunque siguen en parte huellas dei pasado, la Tipografía Políglota Vaticana, la Librería Editorial Vaticana, las publicaciones diarias, semanales y mensuales entre las que se distingue L'Osservatore Romano, la Radio Vaticano y el Centro Televisivo Vaticano. Estas instituciones dependen de la Secretaria de Estado o de otros organismos de la Curia Romana según sus leyes.

Artículo 192

La Fábrica de San Pedro continúa ocupándose, según sus propias leyes, de lo referente a la basílica del Príncipe de los Apóstoles, tanto para la conservación y decoro del edificio, como para la disciplina interna de los vigilantes y peregrinos que entran en ella para visitarla. En todos los casos que lo exijan, los superiores de la Fábrica actúan de acuerdo con el capitulo de la misma basílica.

Artículo 193

La Limosnera Apostólica ejerce, en nombre del Sumo Pontífice, el servicio de asistencia a los pobres depende directamente de él.

Decreto que esta Constitución Apostólica sea, ahora y en el futuro, firme, válida y eficaz, logre y obtenga plena e íntegramente sus efectos a partir del día 1 del mes de marzo de 1989, y se observe totalmente en todos sus detalles por parte de aquellos a quienes corresponde o corresponderá de una forma o de otra, sin que obste nada en contrario, aunque sea digno de especialísima mención.

Dado en Roma en la Sede de San Pedro, ante los padres cardenales reunidos en Consistorio, la vigilia de la solemnidad de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo, el día 28 del mes de junio del Año Mariano 1988, X de nuestro pontificado.



miércoles, 20 de diciembre de 2000

PASTOR BONUS - VIII. LOS ABOGADOS (28 DE JUNIO DE 1988)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

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VIII.

LOS ABOGADOS

Artículo 183

Además de los abogados de la Rota Romana y los abogados para las Causas de los Santos, existe un registro de abogados, que están habilitados para asumir, a petición de las personas interesadas, el patrocinio de las causas ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, y para prestar además su colaboración en los recursos jerárquicos ante los dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 184

El cardenal Secretario de Estado, oída la comisión constituida de modo estable para ello puede inscribir en el registro a los candidatos que se distingan por una adecuada preparación, comprobada pon aptos títulos académicos, y al mismo tiempo por el ejemplo de vida cristiana, honradez de costumbres y pericia en tratar los asuntos. En el caso de que estos requisitos fallaren después, deben ser borrados del registro.

Artículo 185

§1. Se constituye un Cuerpo de ahogados de la Santa Sede tomados,. principalmente de entre los abogados inscritos en dicho registro, los cuales pueden asumir el patrocinio de las causas, en nombre de la Santa Sede o de los dicasterios de la Curia Romana, ante los tribunales eclesiásticos o civiles.

§2. Los nombra para un quinquenio el cardenal Secretario de Estado, oída la comisión de que habla el artículo 184; sin embargo, por causas graves, pueden ser removidos de su cargo. Al cumplir los setenticinco años de edad, cesan en el cargo.



martes, 19 de diciembre de 2000

PASTOR BONUS - VII OTRAS INSTITUCIONES DE LA CURIA ROMANA (28 DE JUNIO DE 1988)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

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VII.

OTRAS INSTITUCIONES DE LA CURIA ROMANA

Prefectura de la Casa Pontificia

Artículo 180

La Prefectura se ocupa del orden interno relativo a la Casa Pontificia y dirige, por lo que se refiere a la disciplina y al servicio, a todos los clérigos o laicos que constituyen la Capilla y la Familia Pontificia.

Artículo 181

§1. Asiste al Sumo Pontífice tanto en el Palacio Apostólico, como cuando viaja a la Urbe o a Italia.

§2. Cuida de la ordenación y desarrollo de las ceremonias pontificias, excluida la parte estrictamente litúrgica, de la que se ocupa la Oficina encargada de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice; asigna el orden de precedencia.

§3. Prepara las audiencias públicas y privadas del Pontífice consultando, siempre que lo exilan las circunstancias, a la Secretaria de Estado, bajo cuya dirección dispone todo lo que hay que observar cuando el Sumo Pontífice recibe en audiencia solemne a los jefes de Estado, Embajadores, Ministros de Estado, autoridades públicas y a otras personalidades insignes por su dignidad.

Oficina de las Celebraciones Litúrgicas del Sumo Pontífice

Artículo 182

§1. Le corresponde preparar todo lo necesario para las celebraciones litúrgicas y otras funciones sagradas que celebre el Sumo Pontífice u otro en su nombre, y dirigirlas según las prescripciones vigentes del derecho litúrgico.

§2. Al Maestro de las Celebraciones Litúrgicas Pontificias lo nombra el Sumo Pontífice para un quinquenio; a los ceremonieros pontificios, que lo ayudan en las sagradas celebraciones, los nombra el Secretario de Estado para el mismo período de tiempo.



lunes, 18 de diciembre de 2000

PASTOR BONUS - VI OFICINAS (28 DE JUNIO DE 1988)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA


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VI.

OFICINAS

Cámara Apostólica


Artículo 171

§1. La Cámara Apostólica al frente de la cual está el cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana, con la ayuda del Vice-Camarlengo junto con los demás prelados de la Cámara, realiza sobre todo las funciones que le están asignadas por la ley peculiar sobre la Sede Apostólica vacante.

§2. Cuando está vacante la Sede Apostólica, es derecho y deber del cardenal Camarlengo de la Santa Iglesia Romana reclamar, también por medio de un delegado suyo, a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como las informaciones sobre los asuntos extraordinarios que estén eventualmente en curso, y a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede el balance general del año anterior, así como el presupuesto para el año siguiente. Está obligado a someter esas relaciones y balances al Colegio de Cardenales.

Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica

Artículo 172

Compete a esta oficina administrar los bienes que son propiedad de la Santa Sede, destinados a proveer de los fondos necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Curia Romana.

Artículo 173

La preside un cardenal, al que asiste una asamblea de padres cardenales: y consta de dos Secciones, la Ordinaria y la Extraordinaria, bajo la dirección de un prelado secretario

Artículo 174

La Sección Ordinaria administra los bienes que se le confían, pidiendo, si fuere necesario, el consejo de peritos; trata lo referente al estado jurídico-económico del personal de la Santa Sede, vigila las instituciones sometidas a su dirección administrativa; cuida de que se provea a todo lo que requiere la actividad ordinaria de los dicasterios en orden a cumplir sus finalidades, lleva la contabilidad de las entradas y salidas y elabora el balance del año anterior y el presupuesto del año siguiente.

Artículo 175

La Sección Extraordinaria administra sus propios bienes muebles, y lleva la gestión de los bienes muebles que le encomiendan las demás instituciones de la Santa Sede.

Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede

Artículo 176

A la Prefectura le compete la función de dirigir y controlar las administraciones de los bienes, que dependen de la Santa Sede o que ella preside, cualquiera que sea la autonomía de que puedan gozar.

Artículo 177

La preside un cardenal, asistido por una asamblea de cardenales de los cuales uno hace de Presidente., con la ayuda de un prelado secretario y de un contable general.

Artículo 178

§1. Examina las relaciones sobre el estado patrimonial y económico, así como los balances y presupuestos anuales de las administraciones de las que habla el Artículo 176, inspeccionando, si fuere necesario, libros de contabilidad y documentos.

§2. Prepara el presupuesto y el balance general de la Santa Sede y lo somete a la aprobación de la autoridad superior dentro del tiempo establecido.

Artículo 179

§1. Vigila las iniciativas económicas de las administraciones da su parecer sobre los proyectos de mayor importancia.

§2. Indaga sobre los daños que de cualquier manera se hayan ocasionado al patrimonio de la Santa Sede, con el f in de promover, si fuere necesario, acciones penales o civiles, ante los tribunales competentes.

domingo, 17 de diciembre de 2000

PASTOR BONUS - V CONSEJOS PONTIFICIOS - (28 DE JUNIO DE 1988)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

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V.

CONSEJOS PONTIFICIOS

Pontificio Consejo para los Laicos

Artículo 131

El Consejo es competente en lo que corresponde a la Sede Apostólica respecto a la promoción y coordinación del apostolado de los laicos y, en general, en todo lo que concierne a la vida cristiana de los laicos en cuanto tales.

Artículo 132

Asiste al Presidente un comité de presidencia formado por cardenales y obispos; entre los miembros del Consejo figuran, sobre todo, fieles cristianos que actúan en los diversos campos de actividad.

Artículo 133

§1. A él le compete animar y apoyar a los Laicos a participar en la vida y misión de la Iglesia según su modo propio, individualmente o en asociaciones, sobre todo para que cumplan su peculiar oficio de impregnar de espíritu evangélico el orden de las realidades temporales.

§2. Fomenta la cooperación de los laicos en la instrucción catequética, en la vida litúrgica y sacramental, así como en las obras de misericordia, caridad y promoción social.

§3. Sigue y dirige reuniones internacionales y otras iniciativas referentes al apostolado de los laicos.

Artículo 134

El Consejo, en el ámbito de su competencia, trata todo lo referente a las asociaciones laicales de fieles cristianos; erige las que tienen carácter internacional y aprueba o reconoce sus estatutos, salvo la competencia de la Secretaría de Estado: por lo que se refiere a las terceras órdenes seculares, se ocupa sólo de lo referente a su actividad apostólica.

Pontificio Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos

Artículo 135

Es función del Consejo dedicarse a la labor ecuménica mediante oportunas iniciativas y actividades en orden a restaurar la unidad entre los cristianos.

Artículo 136

§1. Cuida de que se apliquen los decretos del Concilio Vaticano II referentes al ecumenismo. Se ocupa de la recta interpretación de los principios sobre el ecumenismo y los ejecuta.

§2. Fomenta, relaciona y coordina grupos católicos nacionales o internacionales que promuevan la unidad de los cristianos, y vigila sus iniciativas.

§3. Tras someter las cuestiones al Sumo Pontífice, se ocupa de las relaciones con los hermanos de las Iglesias y de las Comunidades eclesiales que ano no tienen la plena comunión con la Iglesia católica, y sobre todo, establece el diálogo y los coloquios para fomentar la unidad con ellas, valiéndose de la colaboración de peritos bien preparados en doctrina teológica. Designa a los observadores católicos para las reuniones de cristianos, y siempre que parezca oportuno invita a observadores de otras Iglesias y Comunidades eclesiales a las reuniones de católicos.

Artículo 137

§1. Puesto que la materia que debe tratar este dicasterio, por su naturaleza toca muchas veces cuestiones de fe, es necesario, que proceda en estrecha relación con la Congregación de la Doctrina de la Fe, sobre todo cuando se trata de publicar documentos o declaraciones.

§2. Al tratar los asuntos de mayor importancia referentes a las Iglesias separadas de Oriente, es necesario que consulte primero a la Congregación para las Iglesias Orientales.

Artículo 138

En el Consejo está establecida la Comisión para estudiar y tratar 1o que se refiere, bajo el punto de vista religioso, a los judíos la dirige el Presidente del Consejo.

Pontificio Consejo para la Familia

Artículo 139

El Consejo promueve la atención pastoral a las familias y fomenta sus derechos y su dignidad en la Iglesia y en la sociedad civil, de modo que puedan cumplir cada vez mejor sus propias funciones.

Artículo 140

Asiste a su Presidente un comité de presidencia, formado por obispos; para el Consejo son designados principalmente laicos, hombres y. mujeres, sobre todo casados, de diversas partes del orbe.

Artículo 141

§1. El Consejo se ocupa de profundizar la doctrina sobre la familia y de divulgarla mediante una catequesis adecuada; fomenta especialmente los estudios sobre la espiritualidad del matrimonio y de la familia.

§2. En colaboración con los obispos y sus Conferencias, se preocupa de que se conozcan -bien las condiciones humanas y sociales de la institución familiar en las diversas regiones, y también de que se intercomuniquen las iniciativas que dan a la pastoral familiar.

§3. Se esfuerza para que se reconozcan y defiendan los derechos de la familia, incluso en la vida social y política; también apoya y coordina las iniciativas para la defensa de la vida humana desde su concepción y las referentes a la procreación responsable.

§4. Quedando firme lo prescrito en el artículo 133, sigue la actividad de las instituciones y asociaciones cuya finalidad es servir el bien de la familia.

Pontificio Consejo de Justicia y Paz

Artículo 142

El Consejo tiene como finalidad promover la justicia y la paz en el mundo según el Evangelio y la doctrina social de la Iglesia

Artículo 143

§1. Profundiza la doctrina social de la Iglesia, trabajando para que se difunda ampliamente y se aplique entre los hombres y comunidades, especialmente en 1o que se refiere a que las relaciones entre obreros y empresarios se impregnen más y más del espíritu del Evangelio.

§2. Recoge informaciones y resultados de encuestas sobre la justicia y la paz, el desarrollo de los pueblos y las violaciones de los derechos humanos, los evalúa y, según los casos, comunica a las asambleas de obispos las conclusiones obtenidas; fomenta las relaciones con las asociaciones católicas internacionales y con otras instituciones existentes, incluso fuera de la Iglesia católica, que trabajen sinceramente por alcanzar los bienes de la justicia y de la paz en el mundo.

§3. Trabaja con afán para que se forme entre los pueblos una sensibilidad respecto al deber de promover la paz, especialmente con ocasión de la Jornada para lograr la Paz en el mundo.

Artículo 144

Mantiene particulares relaciones con la Secretaria de Estado, especialmente cada vez que haya que tratar públicamente cuestiones referentes a la justicia y a la paz mediante documentos o declaraciones.

Pontificio Consejo Cor Unum

Artículo 145

El Consejo expresa la preocupación de la Iglesia católica hacia los necesitados, de modo que se fomente la fraternidad humana y se manifieste la caridad de Cristo.

Artículo 146

Es función del Consejo:

1º estimular a los fieles cristianos a dar testimonio de caridad evangélica, en cuanto partícipes de la misma misión de la Iglesia, y apoyarlos en este afán;

2º fomentar y coordinar las iniciativas de las instituciones católicas que se dedican a ayudar a los pueblos necesitados, especialmente las que socorren las dificultades y calamidades más urgentes, y facilitar las relaciones entre estas instituciones católicas con los organismos públicos internacionales, que trabajan en el mismo campo de la beneficencia y del progreso;

3º seguir con afán y promover los proyectos y obras de solidaridad y ayuda fraterna que favorecen el desarrollo humano.

Artículo 147

El Presidente de este Consejo es el mismo que el del Pontificio Consejo de justicia y Paz, el cual procurará que la actividad de ambas instituciones proceda en estrecha unión.

Artículo 148

Como miembros del Consejo son designados también hombres y mujeres que hagan de representantes de las instituciones católicas de beneficencia, con el fin de realizar con más eficacia los objetivos del Consejo.

Pontificio Consejo para la Atención Espiritual a los Emigrantes e Itinerantes

Artículo 149

El Consejo proyecta la solicitud pastoral de la Iglesia sobre las peculiares necesidades de los que se vean obligados a dejar su patria o carezcan totalmente de ella; y también se ocupa de examinar, con la debida y adecuada atención, las cuestiones relativas a esta materia.

Artículo 150

§1. El Consejo trabaja para que en las Iglesias particulares se ofrezca, incluso si llega el caso mediante adecuadas estructuras pastorales, una eficaz y apropiada atención espiritual, tanto a los prólogos y a los exiliados, como a los emigrantes, a los nómadas y a la gente del circo.

§2, Fomenta igualmente en las mismas Iglesias la solicitud pastoral en favor de los marinos, tanto en el mar como en los puertos, sobre todo por medio de la Obra del Apostolado del Mar, cuya alta dirección ejerce.

§3. Muestra la misma solicitud por los que tienen un empleo o trabajan en los aeropuertos o en los mismos aviones.

§4. Se esfuerza para que cl pueblo cristiano sobre todo con ocasión de la celebración de la Jornada mundial en favor de los Emigrantes y Prófugos, adquiere conciencia de sus necesidades y manifieste con hechos su ánimo fraterno hacia ellos.

Artículo 151

Trabaja para que los viajes que se realizan por motivos de piedad, o por afán de aprender o para descansar, contribuyan a la formación moral y religiosa de los fieles cristianos: y asiste a las Iglesias particulares para que todos los que se encuentren fuera de su propio domicilio puedan disfrutar de una atención pastoral adecuada.

Pontificio Consejo del Apostolado para los Agentes de la Salud

Artículo 152

El Consejo manifiesta la solicitud de la Iglesia por los enfermos, ayudando a quienes realizan un servicio para con los que están enfermos y los que sufren, con el fin de que el apostolado de la misericordia, al que se dedican, responda cada vez mejor a las nueras exigencias.

Artículo 153

§1. Compete al Consejo difundir la doctrina de la Iglesia sobre los aspectos espirituales y morales de la enfermedad y el significado del dolor humano.

§2. Ofrece su colaboración a las Iglesias particulares, para que se ayude a los agentes de la salud con la atención espiritual en el desarrollo de su actividad según la doctrina cristiana, y además para que no falten las ayudas adecuadas a los que se dedican a la acción pastoral en este sector en orden a cumplir su labor

§3. Favorece el estudio y la acción que, en este campo, desarrollan de varios modos, tanto las organizaciones católicas internacionales, como otras instituciones.

§4. Sigue atentamente, en el campo legislativo y científico, las novedades referentes a la salud, con el fin de que se tengan en cuenta oportunamente en la labor pastoral de la iglesia.

Pontificio Consejo de la Interpretación de los Textos Legislativos

Artículo 154

La función del Consejo consiste sobre todo en interpretar las leyes de la Iglesia.

Artículo 155

Compete al Consejo dar la interpretación auténtica de las leyes universales de la Iglesia, corroborada por la autoridad pontificia, después de haber oído en las cuestiones de mayor importancia a los dicasterios competentes por razón de la materia.

Artículo 156

Este Consejo está a disposición de los demás dicasterios romanos para ayudarles a que los decretos generales ejecutivos y las instrucciones que hayan de publicar, estén de acuerdo con las normas del derecho vigente y se redacten en la debida forma jurídica.

Artículo 157

Además han de ser sometidos a él para la revisión, por parte del dicasterio competente, los decretos generales de las asambleas episcopales, con el fin de ser examinados bajo el aspecto jurídico.

Artículo 158

A petición de los interesados, decide si las leyes particulares y los decretos generales, emanados por legisladores que están por debajo de la autoridad suprema, son o no conformes a las leyes universales de la Iglesia.

Pontificio Consejo para el Diálogo entre las Religiones

Artículo 159

El Consejo fomenta y regula las relaciones con los miembros y grupos de las religiones que no estén consideradas bajo el nombre de cristianas, y también con los que de alguna forma tienen un sentido religioso.

Artículo 160

El Consejo trabaja para que se desarrolle de modo adecuado el diálogo con los seguidores de otras religiones, y fomenta diversas formas de relaciones con ellos; promueve oportunos estudios y reuniones para que haya un mutuo conocimiento y estima y para que se colabore en la promoción de la dignidad del hombre y de sus valores espirituales y morales; vela por la formación de los que se dedican a dicho diálogo.

Artículo 161

Cuando la materia en cuestión lo requiera, en el ejercicio de su función propia, tiene que proceder consultando a la Congregación de la Doctrina de la Fe y, si fuere necesario, con las Congregaciones para las Iglesias Orientales y para la Evangelización de los Pueblos.

Artículo 162

En el Consejo está establecida una Comisión para fomentar las relaciones con los musulmanes desde el punto de vista religioso, bajo la dirección del Presidente del mismo Consejo.

Pontificio Consejo para el Diálogo con los No Creyentes

Artículo 163

El Consejo manifiesta la preocupación pastoral de la Iglesia para con los que no creen en Dios o no profesan ninguna religión.

Artículo 164

Promueve el estudio del ateísmo, así como de la falta de fe y de religión, investigando sus causas y consecuencias respecto a la fe cristiana. con la finalidad de proporcionar ayudas adecuadas para la acción pastoral, sobre todo con la colaboración de las instituciones católicas de estudios.

Artículo 165

Establece el diálogo con los ateos y con los no creyentes. siempre que estos acepten una colaboración sincera: participa en asambleas de estudio sobre esta materia por medio de auténticos peritos.

Pontificio Consejo de la Cultura

Artículo 166

El Consejo fomenta las relaciones entre la Santa Sede y el mundo de la cultura. sobre todo promoviendo el diálogo con las diversas instituciones de ciencia y pensamiento de nuestro tiempo, para que la civilización se abra cada vez más al Evangelio, y los que cultivan las ciencias, las letras y las artes se sientan llamados por la Iglesia a la verdad, a la bondad y a la belleza.

Artículo 167

El Consejo tiene una estructura peculiar, en la que, juntamente con el Presidente, hay un comité de presidencia y otro comité de expertos en diversas disciplinas de diversas partes del mundo.

Artículo 168

El Consejo asume directamente iniciativas apropiadas respecto a la cultura: sigue las que llevan a cabo las diversas instituciones de la Iglesia y, en la medida que fuere necesario, les presta su colaboración. Consultando a la Secretaria de Estado, se interesa por los programas de acción que adaptan los Estados y los organismos internacionales para mentar la civilización humana, y en cuanto a la cultura participa, si es oportuno, en las principales asambleas y fomenta encuentros.

Pontificio Consejo de las Comunicaciones Sociales

Artículo 169

§1. El Consejo se dedica a las cuestiones relativas a los instrumentos de comunicación social, con la finalidad de que, también por medio de ellos, el mensaje de la salvación y el progreso humano contribuyan a fomentar la civilización y las costumbres.

§2. En el cumplimiento de sus funciones, tiene que proceder en estrecha unión con la Secretaría de Estado.

Artículo 170

§1. El Consejo se dedica principalmente a la función de suscitar y apoyar, oportuna y adecuadamente, la acción de la Iglesia y de los fieles cristianos en las múltiples formas de la comunicación social, trabajando para que los diarios y otros escritos periódicos, los espectáculos cinematográficos y las transmisiones de radio o televisión estén cada vez más impregnadas de espíritu humano y cristiano.

§2. Sigue con especial preocupación los diarios, publicaciones periódicas, emisoras de radio y televisión de naturaleza católica, para que respondan realmente a la propia índole y función, divulgando sobre todo la doctrina de la Iglesia como la propone el Magisterio, y difundiendo correcta y fielmente las noticias religiosas.

§3. Fomenta las relaciones con las asociaciones católicas que trabajan en las comunicaciones sociales.

§4. Procura que el pueblo cristiano, especialmente con ocasión de la celebración de la jornada de las Comunicaciones Sociales, tome conciencia del deber que tiene cada uno de esforzarse para que dichos instrumentos estén al servicio de la misión pastoral de la Iglesia.

sábado, 16 de diciembre de 2000

PASTOR BONUS - IV TRIBUNALES - (28 DE JUNIO DE 1988)


CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

PASTOR BONUS

IV.

TRIBUNALES

Penitenciaria Apostólica

Artículo 117

La competencia de la Penitenciaria Apostólica se extiende a lo que concierne al fuero interno y a las indulgencias.

Artículo 118

Para el fuero interno, tanta sacramental como no sacramental, concede las absoluciones, dispensas, conmutaciones, sanciones, condonaciones y otras gracias.

Artículo 119

Provee a que en las basílicas patriarcales de la Urbe haya un número suficiente de penitenciarios, dotados de las oportunas facultades.

Artículo 120

Al mismo dicasterio le está encomendado lo que concierne a la concesión y el uso de las indulgencias, salvo el derecho de la Congregación de la Doctrina de la Fe para examinar todo lo referente a la doctrina dogmática sobre ellas.

Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica

Artículo 121

Este dicasterio, además de ejercer la función de Tribunal Supremo, provee a la recta administración de la justicia en la Iglesia.

Artículo 122

Examina:

1º Las querellas de nulidad y las peticiones de restitución "in integrum" contra las sentencias de la Rota Romana;

2º los recursos, en las causas sobre el estado de las personas, contra la negativa de la Rota Romana a un nuevo examen de la causa;

3º las excepciones de sospecha y otras causas contra los jueces de la Rota Romana por actos realizados en el ejercicio de su función;

4º los conflictos de competencia entre tribunales, que no dependen del mismo tribunal de apelación.

Artículo 123

§1. Además, examina los recursos, interpuestos dentro del plazo perentorio de treinta días útiles, contra los actos administrativos singulares dados por los dicasterios de la Curia Romana o sancionados por ellos, siempre que esté en discusión si el acto impugnado ha violado cualquier ley al deliberar o al proceder.

§2. En estos casos, además del juicio de ilegitimidad, puede examinar también, si lo pide el que recurre, lo referente a la reparación de los daños causados por el acto ilegitimo.

§3. Examina también otras controversias administrativas, que le presenten el Romano Pontífice o los dicasterios de la Curia Romana, así como también los conflictos de competencia entre los mismos dicasterios.

Artículo 124

Al mismo le corresponde también:

1º vigilar sobre la recta administración de la justicia y proceder contra los abogados y procuradores, cuando sea necesario.

2º decidir sobre las peticiones dirigidas a la Santa Sede para obtener la comisión de una causa a la Rota Romana u otra gracia relativa a la administración de la justicia;

3º prorrogar la competencia de los tribunales inferiores;

4º conceder la aprobación, reservada a la Santa Sede, del tribunal de apelación correspondiente, así como promover y aprobar la erección de tribunales interdiocesanos.

Artículo 125

La Signatura Apostólica se rige por una ley propia.

Tribunal de la Rota Romana

Artículo 126

Este Tribunal actúa como instancia superior, ordinariamente en grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.

Artículo 127

Los jueces de este Tribunal, dotados de probada doctrina y de experiencia y escogidos por el Sumo Pontífice de las diversas partes del mundo, constituyen un Colegio; preside este Tribunal el Decano, nombrado también por el Sumo Pontífice para un tiempo determinado, entre los mismos jueces.

Artículo 128

Este Tribunal juzga:

1º en segunda instancia, las causas ya sentenciadas por tribunales ordinarios de primera instancia y remitidas a la Santa Sede por legitima apelación;

2º en tercera o ulterior instancia, las causas ya examinadas por el mismo Tribunal Apostólico y por cualquier otro tribunal, a no ser que hayan pasado a cosa juzgada.

Artículo 129

§1. Además, juzga en primera instancia:

1º a los obispos en las causas contenciosas, a no ser que se trate de los derechos o de los bienes temporales de una persona jurídica representada por el obispo;

2º a los abades primados, o abades superiores de congregaciones monásticas y a los superiores generales de institutos de religiosos de derecho pontificio;

3º las diócesis u otras personas eclesiásticas, físicas o jurídicas, que no tienen un superior fuera del Romano Pontífice;

4º las causas que el Romano Pontífice hubiere confiado al mismo Tribunal.

§2. Trata las mismas causas, si no está previsto de otro modo, también en segunda y ulterior instancia.

Artículo 130

El Tribunal de la Rota Romana se rige por una ley propia.


viernes, 15 de diciembre de 2000

PASTOR BONUS - III CONGREGACIONES - (28 DE JUNIO DE 1988)

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA


PASTOR BONUS

 III


CONGREGACIONES

Congregación de la Doctrina de la Fe

Artículo 48

Es función propia de la Congregación de la Doctrina de la Fe promover y tutelar la doctrina sobre la fe y las costumbres en todo el orbe católico; por lo tanto, es competencia suya lo que de cualquier modo se refiere a esa materia.

Artículo 49

En cumplimiento de su función de promover la doctrina, fomenta los estudios dirigidos a aumentar la comprensión de la fe y a que se pueda dar una respuesta, a la luz de la fe, a los nuevos problemas surgidos del progreso de las ciencias o de la cultura humana.

Artículo 50

Ayuda a los obispos, tanto individualmente como reunidos en asambleas, en el ejercicio de la función por la que están constituidos maestros auténticos de la fe y doctores, oficio por el cual están obligados a guardar y a promover la integridad de la misma fe.

Artículo 51

Para tutelar la verdad de la fe y la integridad de las costumbres, cuida intensamente de que la fe y las costumbres no sufran daño por errores divulgados sea como fuere.

Por lo tanto:

1º tiene el deber de exigir que los libros y otros escritos referentes a la fe y las costumbres que hayan de publicar los fieles, se sometan al examen previo de la autoridad competente;

2º examina los escritos y las opiniones que parezcan contrarias y peligrosas para la recta fe, y, si constata que se oponen a la doctrina de la Iglesia, después de dar al autor la facultad de explicar satisfactoriamente su pensamiento, los reprueba oportunamente, tras haber informado al Ordinario interesado, y, si fuere oportuno, usa los remedios adecuados;

3º cuida, finalmente, de que no falte una adecuada refutación de los errores y doctrinas peligrosas, eventualmente difundidas en el pueblo cristiano.

Artículo 52

Examina los delitos cometidos contra la fe y también los delitos más graves cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos, que le sean denunciados y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio.

Artículo 53

A ella corresponde también examinar, tanto en derecho como en el hecho, lo concerniente al privilegio de la fe.

Artículo 54

Se someten a su juicio previo los documentos referentes a la doctrina sobre la fe o costumbres que hayan de publicar otros dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 55

En la Congregación de la Doctrina de la Fe están constituidas la Pontificia Comisión Bíblica y la Comisión Teológica Internacional, que actúan según sus propias normas aprobadas, y ambas están presididas por el cardenal Prefecto de la Congregación.

Congregación para las Iglesias Orientales

Artículo 56

La Congregación examina lo concerniente a las Iglesias orientales católicas, tanto en lo referente a las personas como a las cosas.

Artículo 57

§1. Son miembros de la Congregación por derecho los patriarcas y los arzobispos mayores de las Iglesias orientales, así como el Presidente del Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos.

§2. Elíjanse los consultores y los oficiales de modo que se tenga en cuenta, dentro de lo posible, la diversidad de ritos.

Artículo 58

§1. La competencia de esta Congregación se extiende a todas las cuestiones que son propias de las Iglesias orientales y que han de remitirse a la Sede Apostólica, tanto sobre la estructura y ordenación de las Iglesias, como sobre el ejercicio de las funciones de enseñar, santificar y gobernar, así como sobre las personas, su estado, sus derechos y obligaciones. Ella se ocupa también de todo lo prescrito en los artículos 31 y 32 sobre las relaciones quinquenales y las visitas "ad Limina".

§2. Queda intacta, sin embargo, la especifica y exclusiva competencia de las Congregaciones de la Doctrina de la Fe y de las Causas de los Santos, de la Penitenciaria Apostólica, del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica y del Tribunal de la Rota Romana, así como también de la Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos en lo que se refiere a la dispensa en favor del matrimonio rato y no consumado.

En las cuestiones que afectan también a los fieles de la Iglesia latina, la Congregación proceda, si lo requiere la importancia del asunto, consultando con el dicasterio competente en la misma materia respecto a los fieles de la Iglesia latina.

Artículo 59

La Congregación sigue también con esmerada diligencia a las comunidades de fi les cristianos orientales que se encuentran en las circunscripciones territoriales de la Iglesia latina, y provee a sus necesidades espirituales por medio de visitadores, más aún, donde el número de fieles y las circunstancias lo requieran, provee dentro de lo posible también mediante una jerarquía propia. consultando a la Congregación competente para la constitución de Iglesias particulares en dicho territorio.

Artículo 60

La acción apostólica y misionera en las regiones en que desde antiguo prevalecen los ritos orientales depende exclusivamente de esta Congregación, aunque la desarrollen misioneros de la Iglesia latina.

Artículo 61

La Congregación procede de acuerdo con el Consejo para el Fomento de la Unidad de los Cristianos en lo que pueda referirse a las relaciones con las Iglesias orientales no católicas, y también con el Consejo para el Diálogo entre las Religiones en la materia que afecta a su competencia.

Congregación del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos

Artículo 62

La Congregación trata lo que. salvo la competencia de la Congregación de la Doctrina de la Fe. corresponde a la Sede Apostólica respecto a la ordenación y promoción de la sagrada liturgia, en primer lugar de los sacramentos.

Artículo 63

Fomenta y tutela la disciplina de los sacramentos, especialmente en lo referente a su celebración válida y lícita; además, concede los indultos y dispensas que no entren en las facultades de los obispos diocesanos sobre esta materia.

Artículo 64

§1. La Congregación promueve con medios eficaces y adecuados la acción pastoral litúrgica. de modo especial en lo que se refiere a la celebración de la Eucaristía; asiste a los obispos diocesanos, para que los fieles cristianos participen cada vez más activamente en la sagrada liturgia.

§2. Provee a la elaboración y corrección de los textos litúrgicos: revisa y aprueba los calendarios particulares y los Propios de las Misas y de los oficios de las Iglesias particulares, así como los de los institutos que gozan de ese derecho.

§3. Revisa las traducciones de los libros litúrgicos y sus adaptaciones, preparadas legítimamente por las Conferencias Episcopales.

Artículo 65

Apoya las comisiones o los institutos creados para promover el apostolado litúrgico, la música o el canto o el arte sagrado, y mantiene relaciones con ellos; erige, a tenor del derecho, las asociaciones de este tipo que tienen carácter internacional, o aprueba y revisa sus estatutos; finalmente, promueve congresos interregionales para fomentar la vida litúrgica.

Artículo 66

Vigila atentamente para que se observen con exactitud las disposiciones litúrgicas, se prevengan sus abusos y se erradiquen donde se encuentren.

Artículo 67

Corresponde a esta Congregación examinar el hecho de la inconsumación del matrimonio y la existencia de causa justa para conceder la dispensa. Así, pues, recibe todas las actas junto con el parecer del obispo y los alegatos del defensor del vinculo: las pondera atentamente, según un procedimiento especial y, si se da el caso, somete al Sumo Pontífice la petición para obtener la dispensa.

Artículo 68

Es competente también en examinar, según la norma del derecho. las causas de nulidad de la sagrada ordenación.

Artículo 69

Es competente sobre el culto de las sagradas reliquias, la confirmación de los patronos celestiales y la concesión del titulo de basílica menor.

Artículo 70

La Congregación ayuda a los obispos para que, además del culto litúrgico, se fomenten, y se tengan en consideración, las plegarias y las prácticas de piedad del pueblo cristiano, que respondan plenamente a las normas de la Iglesia.

Congregación de las Causas de los Santos

Artículo 71

La Congregación trata todo lo que, según el procedimiento prescrita, lleva a la canonización de los Siervos de Dios.

Artículo 72

§t. Asiste con normas especiales y con consejos oportunos a lo, obispos diocesanos, a los que compete la instrucción de la causa.

§2. Pondera atentamente las causas ya instruidas, viendo si todo se ha realizado según la norma de la ley. Indaga a fondo las causas así examinadas, con el fin de juzgar si se dan todos los requisitos para que se sometan al Sumo Pontífice los votos favorables, de acuerdo con los grados de las causas anteriormente establecidos.

Artículo 73

Además, corresponde a la Congregación examinar la concesión del titulado de Doctor a los Santos, después de haber obtenido el parecer de la Congregación de la Doctrina de la Fe, por lo que se refiere a la doctrina eminente.

Artículo 74

Le corresponde también decidir sobre todo lo referente a la declaración de la autenticidad de las sagradas reliquias y a su conservación.

Congregación para los Obispos

Artículo 75

La Congregación examina lo referente a la constitución y provisión de las Iglesias particulares, así como al ejercicio de la función episcopal en la Iglesia latina, salvo la competencia de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.

Artículo 76

Corresponde a esta Congregación tratar todo lo referente a la constitución de las Iglesias particulares y sus asambleas, a su división, unión. supresión y otros cambios. Le corresponde también erigir los Ordinariatos castrenses para la atención pastoral de los militares.

Artículo 77

Trata todo lo que se refiere al nombramiento de los obispos. incluidos los titulares, y, en general, a la propulsión de las Iglesias particulares.

Artículo 78

Siempre que haya que tratar con los Gobiernos lo referente a la constitución o cambio de Iglesias particulares y de sus asambleas, o bien a su provisión, no procederá sino consultando a la sección de la Secretaria de Estado para las relaciones con los Estados.

Artículo 79

La Congregación atiende también lo referente al recto ejercicio de la función pastoral de los obispos, ofreciéndoles toda clase de colaboración: así, pues, le corresponde, cuando fuere necesario, de acuerdo con los dicasterios interesados, disponer las visitas apostólicas generales y, procediendo del mismo modo evaluar sus resultados y proponer al Sumo Pontífice lo que convenga decidir.

Artículo 80

Compete a esta Congregación todo lo que corresponde a la Santa Sede sobre las prelaturas personales.

Artículo 81

La Congregación se preocupa. por lo que hace a las Iglesias particulares confiadas a su cuidado. de todo lo referente a las visitas "ad limina": así, pues, pondera atentamente las relaciones quinquenales a tenor del artículo 32. Asiste a los obispos que llegan a Roma, sobre todo para preparar convenientemente tanto el encuentro con el Sumo Pontífice como otros coloquios y peregrinaciones. Terminado la visita, transmite por escrito a los obispos diocesanos las conclusiones referentes a sus diócesis.

Artículo 82

La Congregación se ocupa de lo referente a la celebración de Concilios particulares, así como a la constitución de las Conferencias Episcopales y a la revisión de sus estatutos: recibe las actas de esas asambleas y, consultando a los dicasterios interesados, otorga a sus decretos el reconocimiento necesario.

Pontificia Comisión para América Latina

Artículo 83

§1. Es función de la Comisión aconsejar y ayudar a las Iglesias particulares en América Latina: además, estudiar las cuestiones que se refieren a la vida y progreso de dichas Iglesias, especialmente estando a disposición, tanto de los dicasterios de la Curia interesados por razón de su competencia, como de las mismas Iglesias para resolver dichas cuestiones.

§2. También le corresponde favorecer las relaciones entre las instituciones eclesiástica internacionales y nacionales, que trabajan en favor de las regiones de América Latina. y los dicasterios de la Curia Romana.

Artículo 84

§1. El Presidente de la Comisión es el Prefecto de la Congregación para los Obispos, al que le ayuda un obispo vicepresidente.

Les asisten como consejeros algunos obispos elegidos. tanto de la Curia Romana, como de las Iglesias de América Latina.

§2. Los miembros de la Comisión se escogen tanto de los dicasterios de la Curia Romana, como del Consejo Episcopal Latino Americano, y también entre los obispos de las regiones de América Latina, así como de las instituciones de las que habla el Artículo anterior.

§3. La Comisión tiene sus propios oficiales.

Congregación para la Evangelización de los Pueblos

Artículo 85

Corresponde a la Congregación dirigir y coordinar en todo el mundo, la obra de evangelización de los pueblos y la cooperación misionera, salvo la competencia de la Congregación para las Iglesias Orientales.

Artículo 86

La Congregación promueve las investigaciones de teología, espiritualidad y pastoral misionera, y también propone los principios, normas y líneas de acción, adaptadas a las exigencias de los tiempos y lugares en los que se desarrolla la evangelización.

Artículo 87

La Congregación se preocupa de que el Pueblo de Dios, impregnado de espíritu misionero y consciente de su responsabilidad, colabore eficazmente en la obra misionera con la oración, con el testimonio de vida, con la acción y con la ayuda económica.

Artículo 88

§1. Procura suscitar vocaciones misioneras clericales, religiosas y laicales, y provee a la adecuada distribución de los misioneros.

§2. En los territorios que dependen de ella, cuida también de la formación del clero secular y de los catequistas, salvo la competencia de la Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios. Por lo que concierne al plan general de estudios, así como a las universidades los demás institutos de estudios superiores.

Artículo 89

Dependen de la misma los territorios de misione,. cuya evangelización confía a idóneos institutos, y sociedades, así como a Iglesias particulares, y para esos territorios trata todo lo que se refiere tanto a la erección de circunscripciones eclesiásticas, o a sus modificaciones. como a la provisión de las Iglesias, cumple las demás tareas que la Congregación para los Obispos ejerce en el ámbito de su competencia.

Artículo 90

§1. Por lo que se refiere a los miembros dé los institutos de vida consagrada, erigidos en los territorios de misiones o que trabajan en ellos, la Congregación goza de competencia en lo que afecta a ellos en cuanto misioneros, tanto individual como comunitariamente considerados, quedando firme lo prescrito en el artículo 21, §1.

§2. Dependen de esta Congregación las sociedades de vida apostólica erigidas para las misiones.

Artículo 91

Para fomentar la cooperación misionera, también por medio de una colecta eficaz y la distribución equitativa de las ayudas económicas, la Congregación se sirve especialmente de las Pontificias Obras Misioneras, a saber, las llamadas de Propagación de la Fe, San Pedro Apóstol, Santa Infancia y Pontificia Unión Misional del Clero.

Artículo 92

La Congregación administra su patrimonio y los otros bienes destinados a las misiones, mediante una oficina especial, quedando firme la obligación de rendir cuentas a la Prefectura de los Asuntos Económicos de la Santa Sede.

Congregación para los Clérigos

Artículo 93

La Congregación, salvó el derecho de los obispos y de sus Conferencias, examina lo referente a los presbíteros y diáconos del clero secular en orden a las personas, al ministerio pastoral, y a lo que les es necesario para el ejercicio de ese ministerio; y en todo esto ofrece a los obispos la ayuda oportuna.

Artículo 94

De acuerdo con su función, se ocupa de promover la formación religiosa de tos fieles cristianos de toda edad y condición: da las normas oportunas para que la enseñanza de la catequesis se imparta de modo conveniente: vigila para que la formación catequética se imparta como es debido: concede la aprobación de la Santa Sede, prescrita para los catecismos y los otros escritos relativos a la formación catequética, con el consentimiento de la Congregación de la Doctrina de la Fe: asiste a los departamentos de catequesis y sigue las iniciativas referentes a la formación religiosa, que tengan carácter internacional, coordina su actividad y les ofrece su ayuda, si fuere necesario.

Artículo 95

§1. Tiene competencia en lo que se refiere a la vida, disciplina, derechos y obligaciones de los clérigos.

§2. Provee a una distribución más adecuada de los presbíteros.

§3. Promueve la formación permanente de los clérigos, especialmente en lo referente a su santificación y al ejercicio eficaz del ministerio pastoral, sobre todo respecto a la diaria predicación de la Palabra de Dios.

Artículo 96

Corresponde a esta Congregación tratar todo lo referente al estado clerical en cuanto tal por lo que hace a todos los clérigos, incluidos los religiosos, consultando a los dicasterios interesados cuando la circunstancia lo requiera.

Artículo 97

La Congregación trata las cuestiones de competencia de la Santa Sede relativas a:

1º los consejos presbiterales, las asambleas de consultores, los capítulos de canónigos, los consejos pastorales, las parroquias, las iglesias, los santuarios, las asociaciones de clérigos y los archivos eclesiásticos;

2º las cargas de Misas, así como las pías voluntades en general y las fundaciones pías.

Artículo 98

La Congregación se ocupa de todo 1o que corresponde a la Santa Sede referente al ordenamiento de los bienes eclesiásticos, y especialmente a la recta administración de dichos bienes concede las necesarias aprobaciones o reconocimientos; además, procura que se provea al sustentamiento y a la seguridad social de los clérigos.

Pontificia Comisión para la Conservación del Patrimonio Artístico e Histórico

Artículo 99

En la Congregación para los Clérigos está establecida la Comisión, cuya función es llevar la alta dirección en la tutela del patrimonio histórico y artístico de toda la Iglesia.

Artículo 100

A este patrimonio pertenecen, en primer lugar. todas las obras de cualquier arte del pasado, arre es necesario custodiar y conservar con la máxima diligencia. Y aquellas que no tengan ya un uso específico, se guardarán convenientemente para su exposición en los museos de 1a Iglesia o en otros lugares.

Artículo 101

§1. Entre los bienes históricos, tienen particular importancia todos los documentos e instrumentos que se refieren y atestiguan la vida y la acción pastoral. así como los derechos y las obligaciones de las diócesis, parroquias, iglesias y demás personas jurídicas instituidas en la iglesia.

§2. Este patrimonio histórico consérvese en los archivos o también en las bibliotecas, que en todas partes han de encomendarse a personas competentes, para que dichos testimonios no se pierdan.

Artículo 102

La Comisión ofrece su ayuda a las iglesias particulares y a las asambleas episcopales, y, en su caso, actúa juntamente con ellas para que se establezcan museos, archivos y bibliotecas y se lleve a cabo adecuadamente la recogida y la custodia de todo el patrimonio artístico e histórico en todo el territorio, de forma que esté a disposición de todos los que tengan interés en ello.

Artículo 103

Corresponde a la Comisión, consultando a las Congregaciones de los Seminarios e Instituciones de Estudios, del Culto Divino y de la Disciplina de los Sacramentos, trabajar para que el Pueblo de Dios sea cada vez más consciente de la importancia y necesidad de conservar el patrimonio histórico y artístico de la Iglesia.

Artículo 104

La preside el cardenal Prefecto de la Congregación para los Clérigos, ayudado por el secretario de la misma Comisión. La Comisión tiene además sus propios oficiales.

Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica

Artículo 105

La principal función de la Congregación es promover y ordenar en toda la Iglesia latina la práctica de los consejos evangélicos, en cuanto se ejerce en las formas reconocidas de vida consagrada, y también la acción de las sociedades de vida apostólica.

Artículo 106

§1. Por tanto, la Congregación erige los institutos religiosos y seculares, así como las sociedades de vida apostólica, los aprueba o bien expresa su juicio sobre la oportunidad de su erección por parte del obispo diocesano. A ella le corresponde también suprimir, si fuere necesario, dichos institutos y sociedades.

§2. Le corresponde también constituir o, si fuere necesario, rescindir las uniones o federaciones de institutos y sociedades.

Artículo 107

La Congregación, por su parte, procura que los institutos de vida consagrada y las sociedades de vida apostólica crezcan y florezcan según el espíritu de los fundadores y las sanas tradiciones, que tiendan fielmente hacia sus finalidades propias y contribuyan realmente a la misión salvífica de toda la Iglesia.

Artículo 108

§1. Resuelve todo aquello que, de acuerdo con el derecho, corresponde a la Santa Sede respecto a la vida y la actividad de los institutos y sociedades, especialmente respecto a la aprobación de las constituciones, el régimen y el apostolado, la aceptación y formación de los miembros, sus derechos y obligaciones, la dispensa de los votos y la expulsión de los miembros, así como la administración de los bienes.

§2. Pero, respecto a la ordenación de los estudios de filosofía y de teología, así como de los estudios académicos, es competente la Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios.

Artículo 109

Corresponde a la Congregación erigir las Conferencias de los Superiores Mayores de los religiosos y de las religiosas, aprobar los respectivos estatutos y también vigilar para que su actividad se ordene a alcanzar las finalidades propias.

Artículo 110

Dependen también de la Congregación la vida eremítica, el orden de las vírgenes y sus asociaciones, as como las demás formas de vida consagrada.

Artículo 111

Su competencia se extiende también a las terceras órdenes, así como a las asociaciones de fieles, que se erigen con la intención de que, después de la necesaria preparación, puedan llegar a ser un día institutos de vida consagrada o sociedades de vida apostólica.

Congregación de los Seminarios e Instituciones de Estudios

Artículo 112

La Congregación expresa y realiza la solicitud de la Sede Apostólica por la formación de los que son llamados a las órdenes sagradas, y también por la promoción y la ordenación de la educación católica.

Artículo 113

§1. Asiste a los obispos para que en sus Iglesias se cultiven con el máximo empeño las vocaciones a los ministerios sagrados, y para que en los seminarios, que se han de instituir y dirigir de acuerdo con el derecho, se eduque adecuadamente a los alumnos con una sólida formación humana y espiritual, doctrinal y pastoral.

§2. Vigila atentamente para que la convivencia y el gobierno de los seminarios respondan plenamente d las exigencias de la formación sacerdotal, y para que los superiores y profesores contribuyan todo lo posible, con el ejemplo de vida y la recta doctrina, a la formación de la personalidad de los ministros sagrados.

§3. Le corresponde, además, erigir seminarios interdiocesanos y aprobar sus estatutos.

Artículo 114

La Congregación procura que los principios fundamentales de la educación católica, tal como los propone el Magisterio de la Iglesia, se profundicen cada vez más, se defiendan y los conozca el Pueblo de Dios.

Cuida también de que en esta materia los fieles cristianos puedan cumplir sus obligaciones, y trabajan y se esfuercen para que también la sociedad civil reconozca y tutele sus derechos.

Artículo 115

La Congregación establece las normas según las cuales ha de regirse la escuela católica; asiste a los obispos diocesanas para que se establezcan, donde sea posible, escuelas católicas y se apoyen con el mayor afán, y para que en todas las escuelas se ofrezcan, mediante oportunas iniciativas, la educación catequética y la atención pastoral a los alumnos cristianos.

Artículo 116

§1. La Congregación trabaja intensamente para que en la Iglesia haya un número suficiente de universidades eclesiásticas y católicas y de otros institutos de estudios, en los que se profundicen las disciplinas sagradas y se promuevan los estudios de humanidades y ciencias, teniendo en cuenta la verdad cristiana, y para que en ellos se forme adecuadamente a los fieles cristianos en el cumplimiento de sus funciones.

§2. Erige o aprueba las universidades y los institutos eclesiásticos, ratifica sus respectivos estatutos, ejerce la alta dirección sobre ellos y vigila para que en la enseñanza doctrinal se salvaguarde la integridad de la fe católica.

§3. Por lo que se refiere a las universidades católicas se ocupa de los asuntos que son competencia de la, Santa Sede.

.§4. Fomenta la colaboración y la ayuda mutua entre las universidades de estudios y sus asociaciones, a las que tutela.