Los diputados del interbloque Juntos por el Cambio presentaron un proyecto de ley para que no se practique el aborto cuando el ultrasonido pueda detectar los latidos del corazón del niño por nacer.
El ultrasonido deberá verificarse antes de cada práctica y en caso de no poder realizarlo tendrán que derivar a la embarazada a otro centro de salud.
El expediente deja en claro que estas previsiones no implican el reconocimiento de un “derecho a abortar” cuando la edad gestacional no permite que sea detectado el latido cardíaco fetal.
El proyecto (expte. 4711/2021) es de la autoría del diputado Alberto Asseff (PRO, BsAs) y fue cofirmado por: Pablo Torello (PRO, BsAs), Laura Castets (CC, Sta. Fe), Jorge Enríquez (PRO, Ciudad de BsAs), Lidia Ascárate (UCR, Tucumán), Héctor Stefani (PRO, T.del Fuego), Soher El Sukaria (PRO, Cba.), Francisco Sánchez (PRO, Neuquén), Virginia Cornejo (PRO, Salta) y Julio Sahad (PRO, La Rioja).
Si el ultrasonido no detecta los latidos se deberá suscribir un formulario en el que constarán, entre otros: fecha del procedimiento de detección, nombre de los profesionales intervinientes, edad gestacional y características del aparato utilizado. El formulario será remitido a la autoridad sanitaria, conservando copia del mismo. El resultado negativo deberá confirmarse con otro ultrasonido en un plazo no menor a las 72 hs. Sólo se podrá realizar o inducir intencionalmente un aborto, “si en ninguno de los ultrasonidos realizados se detectaran latidos cardíacos fetales”.
El ultrasonido podrá omitirse si el personal interviniente considera que la continuidad del embarazo implica un grave riesgo para la vida de la madre. En ese caso se remitirá a la autoridad sanitaria un formulario con la descripción de la patología de la gestante.
El personal de salud que incumpla estas disposiciones será pasible de sanciones.
Asseff destaca en los fundamentos que la ley de latidos cardíacos fetales, ha sido impulsada legislativamente en 22 estados de Estados Unidos y que ya hay dos -Texas y Oklahoma- en los que está vigente.
NOTIVIDA
Editora: Lic. Mónica del Río
El expediente deja en claro que estas previsiones no implican el reconocimiento de un “derecho a abortar” cuando la edad gestacional no permite que sea detectado el latido cardíaco fetal.
El proyecto (expte. 4711/2021) es de la autoría del diputado Alberto Asseff (PRO, BsAs) y fue cofirmado por: Pablo Torello (PRO, BsAs), Laura Castets (CC, Sta. Fe), Jorge Enríquez (PRO, Ciudad de BsAs), Lidia Ascárate (UCR, Tucumán), Héctor Stefani (PRO, T.del Fuego), Soher El Sukaria (PRO, Cba.), Francisco Sánchez (PRO, Neuquén), Virginia Cornejo (PRO, Salta) y Julio Sahad (PRO, La Rioja).
Si el ultrasonido no detecta los latidos se deberá suscribir un formulario en el que constarán, entre otros: fecha del procedimiento de detección, nombre de los profesionales intervinientes, edad gestacional y características del aparato utilizado. El formulario será remitido a la autoridad sanitaria, conservando copia del mismo. El resultado negativo deberá confirmarse con otro ultrasonido en un plazo no menor a las 72 hs. Sólo se podrá realizar o inducir intencionalmente un aborto, “si en ninguno de los ultrasonidos realizados se detectaran latidos cardíacos fetales”.
El ultrasonido podrá omitirse si el personal interviniente considera que la continuidad del embarazo implica un grave riesgo para la vida de la madre. En ese caso se remitirá a la autoridad sanitaria un formulario con la descripción de la patología de la gestante.
El personal de salud que incumpla estas disposiciones será pasible de sanciones.
Asseff destaca en los fundamentos que la ley de latidos cardíacos fetales, ha sido impulsada legislativamente en 22 estados de Estados Unidos y que ya hay dos -Texas y Oklahoma- en los que está vigente.
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