jueves, 29 de enero de 2026

EL CONCILIO DE TRENTO (16)

Publicamos la Sesión decimosexta del Concilio Ecuménico de Trento continuado por el Papa Julio III.


N.d.E.: El Papa Julio III murió el 23 de marzo de 1555 en Roma a los 67 años. Tras el fallecimiento del Papa, el Concilio fue suspendido y en el Cónclave de abril de 1555 y tras 4 días de deliberación, fue elegido Papa Marcello II, siendo coronado el día 10 de abril. La mañana del 30 de abril de 1555, tras solamente 22 días de Pontificado, el Papa Marcelo II sufrió un infarto y entró en coma, muriendo esa misma noche. Del nuevo Cónclave realizado el 15 de mayo siguiente, resultó electo  el Papa Paulo IV, quien en ese momento contaba con casi 80 años de edad y que falleció el 18 de agosto de 1559, a sus 83 años. El siguiente elegido para el Trono de Pedro el 25 de diciembre de 1559 fue el Papa Pío IV, quien reanudó las sesiones del Concilio de Trento.

SESION XVI

Que es la VI y última celebrada en tiempo del Sumo Pontífice Julio III, en 28 de abril de 1552.

Decreto de la suspensión del Concilio

El Sacrosanto, Ecuménico y General Concilio de Trento, congregado legítimamente en el Espíritu Santo, y presidido de los reverendísimos señores Sebastián, Arzobispo de Siponto, y Luis, Obispo de Verona, Nuncios Apostólicos, tanto en su nombre, como en el del Legado el reverendísimo e ilustrísimo señor Marcelo Crescendo, Cardenal de la Santa Iglesia Romana, del título de san Marcelo, ausente por causa de gravísimas indisposiciones en su salud; no duda sea patente a toda la cristiandad que este ecuménico Concilio de Trento fue primeramente convocado y congregado por el Sumo Pontífice Paulo III, de feliz memoria, y que después fue restablecido a instancias del augustísimo emperador Carlos V por nuestro santísimo Padre Julio III con el determinado y principal objeto de restablecer en su primer estado la Religión, lastimosamente destrozada y dividida en diversas opiniones en muchas provincias del orbe, y principalmente en Alemania; así como para reformar los abusos y corrompidísimas costumbres de los cristianos, y habiendo concurrido con este fin gran número de Padres de diversas regiones, con suma alegría, sin reparar en ningunos trabajos, ni peligros suyos, y adelantándose las cosas vigorosa y felizmente, con gran conformidad de los fieles, y con no leves esperanzas de que los Alemanes que habían causado aquellas novedades vendrían al Concilio con ánimo y resolución de adoptar unánimemente las verdaderas razones de la Iglesia, y que en fin, parecía iban a tomar favorable aspecto las cosas, y que la república cristiana, abatida antes y afligida, comenzaría a levantar la cabeza y recobrarse, se han encendido repentinamente tales tumultos v guerras por los artificios del demonio, enemigo de los hombres, que el Concilio se ha visto precisado, con bastante incomodidad, a suspenderse e interrumpir su progreso, perdiéndose toda esperanza de ulterior adelantamiento en este tiempo; estando tan lejos de que cure el Santo Concilio los males e incomodidades de los cristianos, que contra su expectación, mas bien irritará que aplacará los ánimos de muchos. Viendo pues el mismo Santo Concilio que todos los países y principalmente la Alemania, arden en guerras y discordias, y que casi todos los Obispos Alemanes, en especial los Príncipes Electores, se han retirado del Concilio para cuidar de sus iglesias; ha decretado no oponerse a tan urgente necesidad, y diferir la continuación a tiempo mas oportuno, para que los Padres que al presente nada pueden adelantar aquí, puedan volver a sus iglesias a cuidar de sus ovejas, para no perder mas tiempo ociosa é inútilmente en una y otra parte. En consecuencia, pues, decreta, puesto que así lo piden las circunstancias del tiempo, que se suspendan por espacio de dos años las operaciones de este Ecuménico Concilio de Trento, como en efecto las suspende por el presente Decreto; con la circunstancia no obstante, de que si antes de los dos años se apaciguasen las cosas, y se restableciese la antigua tranquilidad, lo que espera sucederá por beneficio de Dios óptimo máximo, quizás dentro de poco tiempo se tenga entendido que la continuación del Concilio ha de tener desde el mismo tiempo su fuerza, firmeza v vigor. Pero si (lo que Dios no permita) prosiguiesen mas de los dos años los impedimentos legítimos que quedan expresados; téngase entendido, que luego que cesen, quedará levantada por el mismo caso la suspensión, así como restituida al Concilio toda su fuerza y vigor, sin que se necesite nueva convocación, agregándose a este Decreto el consentimiento y autoridad de su Santidad y de la Santa Sede Apostólica. Exhorta no obstante entretanto el mismo Santo Concilio a todos los Príncipes cristianos y a todos los Prelados que observen y hagan respectivamente observar, en cuanto a ellos toca, en sus reinos, dominios e iglesias, todas y cada una de las cosas que hasta el presente tiene establecidas y decretadas este Sacrosanto y Ecuménico Concilio.

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BULA DE LA CELEBRACION DEL CONCILIO DE TRENTO, EN TIEMPO DEL SUMO PONTÍFICE PIO IV

Pío Obispo, siervo de los siervos de Dios, para perpetua memoria. Llamados por sola la misericordia divina al gobierno de la Iglesia, aunque sin fuerzas bastantes para tan grave peso, volvimos inmediatamente la consideración a todas las provincias de la república cristiana; y mirando con grande horror cuan extensamente había cundido la peste de las herejías y cisma, y cuanta necesidad tenían de reforma las costumbres del pueblo cristiano; comenzamos, en fuerza de la obligación del cargo que habíamos recibido, a dedicar nuestros pensamientos y conatos a ver como podríamos extirpar las herejías, disipar tan grande y pernicioso cisma, y reformar las costumbres en tanto grado corrompidas y depravadas. Y como entendiésemos que el remedio mas eficaz para sanar estos males, era el del Concilio Ecuménico y General, de que esta Santa Sede tenía costumbre valerse; tomamos la resolución de congregarlo y celebrarlo con el favor de Dios. Antes había sido él mismo convocado por nuestros predecesores de feliz memoria Paulo III y su sucesor Julio; pero impedido e interrumpido muchas veces por varias causas, no pudo llegar a su perfección; pues habiéndolo indicado primeramente Paulo para la ciudad de Mantua, y después para Vincencia; lo suspendió la primera vez por ciertas causas que se expresan en sus Bulas, y después lo transfirió á Trento; luego, habiéndose también diferido por ciertos motivos el tiempo de celebrarlo allí, removida la suspensión, tuvo en fin principio en la misma ciudad de Trento. Pero habiendo celebrado algunas Sesiones el mismo Concilio y establecido varios Decretos, se transfirió por sí mismo, accediendo también la autoridad de la Sede Apostólica, por ciertas causas, a la ciudad de Bolonia. Mas Julio, que sucedió a Paulo III, lo restableció en la de Trento, en cuyo tiempo se hicieron también algunos otros Decretos; y habiéndose suscitado nuevas turbulencias en los países inmediatos de Alemania, y encendiéndose de nuevo una guerra violentísima en Italia y Francia; se volvió a suspender y diferir el Concilio, por los conatos sin duda del enemigo del género humano, que ponía obstáculos y dificultades, encadenadas unas de otras, para que, ya que no podía privar absolutamente a la Iglesia de tan grande beneficio, a lo menos lo retardase por el más tiempo que pudiese. Cuanto empero se aumentasen entretanto, se multiplicasen, y propagasen las herejías y cuanto creciese el cisma, ni lo podemos mencionar, ni referir sin gravísimo sentimiento. Al fin el Dios de piedad y de misericordias (Habac. 3.), que nunca se irrita de manera que se olvide de su clemencia, se dignó conceder la paz y concordia a los Reyes y Príncipes cristianos; y Nos, valiéndonos de la ocasión que se nos presentaba, concebimos, fiados en la divina misericordia, fundadas esperanzas de que llegaríamos a poner fin por medio del mismo Concilio a estos tan graves males de la Iglesia. En esta disposición, hemos resuelto, que para extirpar el cisma y las herejías, para corregir y reformar las costumbres, para conservar la paz entre los Príncipes cristianos, no se debe diferir por mas tiempo la celebración del Concilio. Y habiendo en consecuencia deliberado maduramente con nuestros Venerables Hermanos, los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, y certificado de nuestra resolución a nuestros hijos carísimos en Cristo Femando, Emperador de Romanos, y los otros reyes y príncipes, a quienes hemos hallado, según nos lo prometíamos de su suma piedad y prudencia, muy dispuestos para contribuir a la celebración del Concilio; a honra, alabanza y gloria de Dios omnipotente, y para utilidad de la Iglesia universal, con el consejo y asenso de los mismos Cardenales nuestros Hermanos, con la autoridad del mismo Dios, y de los Bienaventurados Apóstoles San Pedro y San Pablo, de la que gozamos en la tierra, y en la que nos fundamos y confiamos, indicamos para la ciudad de Trento el Sagrado, Ecuménico y General Concilio, para el próximo futuro día de la Santísima Resurrección del Señor; estableciendo y decretando, que removida cualquiera suspensión se celebre en aquella ciudad. Con este motivo exhortamos y amonestamos con la mayor vehemencia en el Señor, a nuestros Venerables Hermanos de todos los lugares, Patriarcas, Arzobispos, Obispos, y a nuestros amados hijos los Abades, y a todos los demás a quienes se permite por derecho común, o por privilegio, o por antigua costumbre tomar asiento en el Concilio General, y dar su voto, y además de esto, les mandamos en todo el rigor de precepto, en virtud de santa obediencia, en fuerza del juramento que hicieron, y só las penas que saben estar decretadas en los Sagrados Cánones contra los que despreciaren concurrir a los Concilios generales (Carthag. III. cap. 43.): que concurran dentro del término señalado al Concilio que se ha de celebrar en Trento, si acaso no estuvieren legítimamente impedidos; cuyo impedimento no obstante, han de hacer constar al Concilio por medio de legítimos Procuradores. Además de esto, amonestamos a todos y a cada uno, a quienes toca, o podrá tocar, que no dejen de presentarse al Concilio; y exhortamos y rogamos a nuestros carísimos hijos en Cristo, el electo Emperador de Romanos, y demás Reyes y Príncipes, quienes sería por cierto de desear que pudiesen hallarse en el Concilio; que si no pudieren asistir personalmente, envíen sin falta a sus Embajadores, que sean prudentes, graves y piadosos, para que asistan en su nombre; cuidando también con celo, por su piedad, que los Prelados de sus reinos y dominios den sin rehúsa, ni demora, en tiempo tan necesario, cumplimiento a la obligación que tienen a Dios y a la Iglesia. También estamos ciertos de que han de cuidar los mismos Príncipes de que por sus reinos y dominios sea libre, patente y seguro el camino a los Prelados, a sus familiares y comitiva, y a todos los demás que vayan al Concilio, y vuelvan de él; y de que serán recibidos y tratados benignamente y con urbanidad en todos los lugares; así como en lo que a Nos toca lo procuraremos también con todo esmero; pues tenemos determinado no dejar de hacer cosa alguna de cuantas podamos facilitar, como constituidos en esta dignidad, que conduzca a la perfecta ejecución de tan piadosa y saludable obra; sin buscar otra cosa, como Dios lo sabe, y sin tener otro objeto en la celebración de este Concilio, que la honra de Dios, la reducción y salvación de las ovejas dispersas, y la perpetua tranquilidad y quietud de la república cristiana. Y para que estas letras, y cuanto en ellas se contiene, lleguen a noticia de todos los que deben tenerla, y ninguno pueda alegar la excusa de ignorarlas, principalmente no siendo acaso libre el camino para que lleguen a todas las personas que deberían certificarse de ellas; queremos y mandamos que se lean públicamente y con voz clara por los cursores de nuestra curia, o algunos notarios públicos en la Basílica Vaticana del Príncipe de los Apóstoles, y en la iglesia de Letrán, cuando el pueblo suele congregarse en ellas para asistir a la Misa mayor; y que después de recitadas, se fijen en las puertas de las mismas iglesias, y además de estas en las de la Cancillería Apostólica, y en el lugar acostumbrado del campo de Flora, donde han de estar algún tiempo en el que puedan leerse y llegar a noticia de todos; y cuando se quiten de allí, queden fijas en los dichos lugares copias de las mismas letras. Nos por cierto, queremos que todos y cada uno de los comprendidos en estas nuestras letras, queden tan precisados y obligados por su recitación, publicación y fijación, a los dos meses del día en que se publiquen y fijen, como si se hubiesen publicado y leído en su presencia. Mandamos también y decretamos se dé toda fe sin género alguno de duda a las copias de esta Bula, que estén escritas o firmadas de mano de algún notario público, y autorizadas con el sello y firma de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica. No sea pues permitido absolutamente, por ningún caso, a persona alguna quebrantar u oponerse audaz y temerariamente a esta, nuestra Bula de indicción, estatuto, decreto, precepto, aviso y exhortación. Y si alguno tuviere la presunción de caer en este atentado, sepa que incurrirá en la indignación de Dios omnipotente, y de sus Apóstoles los Bienaventurados San Pedro y San Pablo. 

Expedida en Roma, en San Pedro, en 29 de noviembre del año de la Encarnación del Señor 1560, el primero de nuestro Pontificado.

Antonio Florebelli, Lavelino —Barengo.

Continúa...

 

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