En nuestro mundo occidental, corrompido por la cultura de la muerte, Guatemala es una luz de esperanza. Ha dicho NO al aborto y NO al “matrimonio” homosexual
El Congreso de Guatemala aprobó la noche del martes, cuando el mundo conmemoraba el Día Internacional de la Mujer, la Ley para la Protección de la Vida y la Familia, con normativas que endurecen las penas de prisión por aborto, prohibiendo el “matrimonio” homosexual y estableciendo que la educación sexual es exclusiva para los padres de familia.
"Hoy dimos un gran paso en la defensa de nuestra Nación, los felicito compañeros por su valentía", dijo la diputada Shirley Rivera, actual presidente del Congreso.
La normativa recibió el voto a favor de 101 diputados, de los 160 que conforman el Parlamento; ocho votaron en contra y 51 no emitieron voto.
Quienes votaron a favor son afines a la posición del mandatario guatemalteco, Alejandro Giammattei, ferviente defensor de la vida desde la concepción y contrario a la perversa ideología de género.
La iniciativa 5272 o Decreto 18-2022 se presentó en el Congreso el 27 de abril de 2017; en agosto de 2018 la propuesta de ley caminó en su primer y segundo debate, hasta su aprobación reciente en el tercer debate y en redacción final.
En la exposición de motivos del documento, cuyo texto inicial fue publicado en la web del Parlamento, se señala que "históricamente, el Estado de Guatemala ha sido respetuoso del derecho a la vida desde el momento mismo de la concepción" y "ha reconocido también que la familia es la institución única que brinda al ser humano una expectativa real de desarrollo pleno".
También se destaca que “el matrimonio es la institución por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre si”.
NO al Aborto
El artículo 3 es sobre el derecho a la vida, en el que, como ya se menciona en la exposición de motivos, dice que toda persona tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción.
En siguientes artículos se hacen reformas al Código Penal, aumentando las penas a cualquier tipo de aborto.
En este país centroamericano, donde solo se contempla el aborto espontáneo y el terapéutico, es decir, cuando la vida de la madre corre peligro; el aborto se castigaba con penas de 1 a 3 años de prisión, pero con las reformas, las condenas pueden ir desde los 5 hasta los 10 años.
Para quien causare un aborto con consentimiento de la madre: las penas son de 6 a 12 años de prisión, si fuera sin consentimiento de la madre las penas son de 10 a 15 años. Si se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño, las penas son de 15 a 25 años de prisión.
El articulo 141 bis señala:
Promoción del aborto: Quien de forma pública o privada .... promueva o facilite los medios para la realización del aborto será sancionado con prisión de 6 a 10 años y multa de 50.000 a 100.000 quetzales. Las sanciones aumentarán en una tercera parte si quienes incurrieren en ese delito fueren funcionarios o empleados públicos o profesionales de ciencias medicas...”
SI a la educación sexual exclusiva para la Familia
La ley establece en su artículo 16 que se prohíbe expresamente el “matrimonio” entre personas del mismo sexo y tampoco será válida cualquier “unión de hecho” para este tipo de parejas.
En relación con la adopción, a falta de padre y madre del menor, el Estado deberá otorgar su cuidado y protección a un padre y una madre adoptivos.
La educación sexual está a cargo de los padres
Se prohíbe a las entidades educativas públicas y privadas "promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual y a la ideología de género o enseñar como 'normales' las conductas sexuales distintas a la heterosexualidad". Se establece que la educación sexual es exclusiva de los padres de familia.
En cuanto a la libertad de conciencia y expresión, la norma dice que este derecho implica no estar obligados a aceptar como normales las conductas y prácticas no heterosexuales.
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