sábado, 25 de noviembre de 2000

QUAE IN PATRIARCHATU (1 DE SEPTIEMBRE DE 1876)


ENCÍCLICA

QUAE IN PATRIARCHATU

DEL SUMO PONTÍFICE

PÍO IX

A mis Venerables Hermanos Arzobispos, y a mis queridos Hijos Sacerdotes, Monjes y a todos los fieles del Patriarcado Babilónico de los Caldeos que están en gracia y comunión con la Sede Apostólica, salud y bendición apostólica.

1. No creemos que desconozcáis las cosas que han ocurrido en el Patriarcado del Rito Caldeo desde hace varios años, y que siguen ocurriendo; sin embargo, es oportuno recordarlas, para que conozcáis cómo fueron realmente las cosas, lo que fue hecho por Nosotros y lo que aún queda por hacer para conjurar los daños que amenazan vuestra fe y unidad católica.

Tenemos razones para temer que no hayáis actuado con sinceridad y que la verdad haya sido oscurecida por capciosas ambigüedades de palabras, y que los hechos hayan sido calumniados o distorsionados en un sentido perverso. Por eso, siguiendo el ejemplo de Nuestros Predecesores, que en circunstancias similares no omitieron informar a los Obispos, al Clero y al pueblo de la verdadera situación, queremos hacer lo mismo, para que no parezca que faltamos en absoluto al deber de Nuestro Apostolado.

2. Tan grande fue la ruina traída a vuestras regiones por la herejía de Nestorio, que devastó esta viña del Señor, antes tan floreciente, como si un jabalí, un animal especialmente salvaje, hubiera salido del bosque y la hubiera destruido. Pues poco a poco fue decayendo la escrupulosa observancia de los Cánones; desapareció la solemne autoridad de los Pontífices; arraigó la ambición de los hombres que, faltos de temor a Dios, aspiraban a los cargos eclesiásticos; se introdujo la abominación de la sucesión hereditaria de los Patriarcas; y la doctrina católica se encontró infectada no sólo de antiguos errores casi obsoletos, sino también de otros nuevos, hasta el punto de que parecía que había que considerar anulado el mismo nombre de cristianismo. Los pontífices romanos no dejaron de cuidar todos estos males, hasta que se les permitió enviar hombres apostólicos a Oriente, por cuyos esfuerzos no pocos prelados nestorianos, habiendo abjurado de la herejía, volvieron a la fe y a la unidad católica. Cuán atenta y caritativamente fueron recibidos, tanto los que enviaron cartas a Nuestros Predecesores, como los que, después de superar las pruebas y tribulaciones de una larga peregrinación, llegaron a esta santa Ciudad, se desprende tanto de las Actas de la Sede Apostólica, como de las cartas de la misma, que creemos existen todavía en vuestros archivos.

3. Por fin llegó el esperado día luminoso en el que, eliminadas tantas dificultades y especialmente el impedimento de la sucesión hereditaria de los Patriarcas, era lícito esperar que, restablecido y recompuesto el orden de la disciplina eclesiástica, custodia y baluarte de la fe, la Iglesia de rito caldaico renaciera y floreciera de nuevo. Esperábamos que esto pudiera ocurrir gracias a la labor del Venerable Hermano Joseph Audu, que era entonces obispo de Amida. Animados, por lo tanto, por esta esperanza, le nombramos Vicario Apostólico del Patriarcado Caldeo, cuando quedó vacante por la renuncia de Isaías Santiago, que se entregó en Nuestras manos. Luego nos alegramos mucho cuando supimos que la misma persona había sido solicitada y luego elegida para la dignidad patriarcal por los votos de los obispos. Posteriormente confirmamos con gran satisfacción esta elección, o petición, en el Consistorio del 11 de septiembre de 1848, y por Nuestra autoridad Apostólica nombramos al susodicho como Patriarca de Babilonia de los Caldeos, defendiéndolo enérgicamente cuando fue asaltado por muchos objetores.

La esperanza que habíamos concebido con anterioridad se vio confirmada no sólo por la fidelidad y obediencia que nos juró solemnemente a Nosotros y a Nuestros Sucesores, como es costumbre y deber de todos los Patriarcas católicos, sino también por las obsequiosas cartas en las que expresó sus egregios sentimientos de voluntad devota y espíritu de sumisión a Nosotros y a esta Santa Sede.

4. Pero no mucho tiempo después escribió una y otra vez a Nuestra Congregación de Propaganda Fide que había recibido cartas de los malabarianos, por obra e iniciativa de un obispo herético de los sirio-jacobitas que moraba allí, en las que los mismos malabarianos, recogiendo muchas protestas y acusaciones contra los misioneros latinos y los obispos que los atendían espiritualmente en Nuestro nombre, pedían al Patriarca que les concediera un obispo de su rito. Aunque era cierto que el propio Patriarca no podía tener jurisdicción sobre el pueblo malabariano, sin embargo, era justo que sus quejas fueran examinadas con diligencia para que pudiera atender a sus necesidades espirituales con tanta eficacia y celeridad como la Sede Apostólica debe tener para aquellos a los que rige y gobierna a través de sus Vicarios. Por estas razones se ordenó una cuidadosa investigación para averiguar la verdad, a fin de juzgar lo que debía hacerse y establecerse para su beneficio espiritual. Mientras se demoraba una respuesta definitiva, nos enteramos de lo que más tarde demostró una carta manuscrita enviada el 21 de diciembre de 1856 a un sacerdote malabar llamado Emmanuel: las peticiones fueron suscitadas por el propio Patriarca malabar; se fomentó la esperanza y se enseñó el modo en que los deseos podrían cumplirse, cansando a la Santa Sede con quejas contra los Misioneros y con frecuentes y repetidas peticiones. Mientras tanto, Nosotros, deseando arreglar el asunto con medidas suaves, instruimos a Nuestro Pro-Delegado en Mesopotamia para que hiciera recular al Patriarca de su intención. También se le pidió que no se interesara más por la región de Malabar.

5. Pero no hizo caso de las órdenes, y alegando que la región de Malabar le pertenecía por derecho, eligió a Tomás Rokos de entre su familia, y ordenándolo obispo, lo envió a Malabar, aunque Nuestro Venerable Hermano Enrique Amanton, Obispo -mientras vivió- de Arcadiópolis y Nuestro Delegado en Mesopotamia, se opuso y lo prohibió, incluso bajo amenaza de censura. Los rokos, llegados allí, afirmando falsamente haber sido enviados por el propio Patriarca por orden nuestra, usurparon la jurisdicción eclesiástica, promovieron a las Órdenes Sagradas a muchos individuos, por indignos que fueran, y no tuvieron ningún escrúpulo en subvertir arriba y abajo la Iglesia de Malabar. Movidos por estas fechorías y estimulados por las protestas de los sacerdotes de Malabar, dimos orden al Venerable Hermano Bernardino, Arzobispo de Farsalo, que entonces presidía como Vicario, por Nuestro mandato, esa Iglesia, de que invitara a ese Obispo Tomás a salir según los Cánones, y si se negaba, lo excomulgara públicamente; lo cual hizo. Mientras tanto, llamamos al Patriarca a Roma, le reprochamos abiertamente su grave falta y le ordenamos que despidiera inmediatamente al obispo Rokos, al que había introducido imprudentemente en Malabar. Al Patriarca, que obedeció, le concedimos el perdón solicitado y la absolución de la censura.

6. Entonces ordenamos que todo el asunto y todo lo ocurrido fuera examinado por Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana de la Congregación de Propaganda Fide para los Asuntos del Rito Oriental. En la reunión celebrada el 6 de marzo de 1865, todos estos asuntos fueron examinados cuidadosa y puntualmente, y por votación unánime, con Nuestra aprobación, se decidió que la jurisdicción del Patriarca de Babilonia de los Caldeos no debía extenderse a la región de Malabar. Además, se aprobaron otras muchas decisiones, tanto para proporcionar seguridad al pueblo malabar como para sofocar la agitación que había surgido entre los caldeos como consecuencia de las imprudentes acciones del Patriarca. El Patriarca aceptó, aunque a regañadientes, estas medidas, o al menos pareció aceptarlas: y esta opinión fue confirmada por sus acciones posteriores. Aunque tuvimos que quejarnos de algunas medidas que no había adoptado con rectitud, se mostró, sin embargo, tan complaciente con Nosotros como era debido, y, reconociendo Nuestra autoridad como es debido, dio un brillante ejemplo de obediencia, tanto al publicar Nuestro decreto, como habíamos ordenado, derogando las censuras que había impuesto imprudentemente, como al negar la consagración episcopal a un malabar, que le habían solicitado algunos que planeaban innovaciones en esa región.

7. En esta situación, decretamos también que la Iglesia caldea estableciera la deseada disciplina eclesiástica, que había sido poco observada, descuidada y, debido a la malicia de los tiempos, casi olvidada, sin perjuicio de sus ritos, que habían sido instituidos en la antigüedad por los Santos Padres y que siempre habían sido reconocidos y aprobados por esta Sede Apostólica. Esta intención Nuestra fue notificada al Patriarca por Nuestra Congregación de Propaganda Fide, por Nuestro mandato, el 3 de septiembre de 1868, y al mismo tiempo se le envió una copia de Nuestra Constitución, publicada el 12 de julio de 1867, en la que se sancionaban ciertos capítulos de la disciplina eclesiástica, especialmente relacionados con la elección de los Obispos, que debían observarse en el Patriarcado Armenio. Tan pronto como recibió este material, a través del obispo Elías Mello, que entonces estaba presente en Roma, por sus propias cartas [Litt. dat. 31 Iulii 1868, aliae dat. die 24 Maii 1869] enviadas a la citada Congregación, quiso asegurar que no estaba en absoluto en desacuerdo con Nuestra voluntad respecto a las reglas sobre la elección de los obispos, profesando aceptarlas con toda devoción y obediencia. Por el contrario, esperaba que se derivaran ventajas del orden previsto sobre la elección de los obispos, y que se comportara siempre de la manera que Nos parecía conveniente y oportuna; lo cual era para Nosotros un motivo de alegría y de gozo. Mientras tanto, como las Iglesias de Diyarbekir y Mardin de rito caldaico permanecían sin sus pastores, nos propuso los nombres de algunos sacerdotes, para que pusiéramos al frente de estas diócesis a aquellos que, según Nuestra autoridad, habíamos juzgado in Domino como los más dignos e idóneos: lo que se hizo por Nuestra Carta Apostólica del 22 de marzo de 1869. Nos conmovieron tanto estos signos de devoción y obediencia, que habiendo expresado humildemente Nuestra preferencia de que aquel que habíamos destinado a la Iglesia de Amida fuera asignado como Obispo a la Iglesia de Mardin, y viceversa, decidimos conceder esta petición en su totalidad.

8. Después de estos acontecimientos, sostuvimos que la restauración de la disciplina en el Patriarcado de rito caldaico no debía demorarse más, para lo cual era absolutamente necesario comenzar con la correcta elección de los obispos. Porque si no se eligen hombres muy notables, que actúen según el corazón y la voluntad de Dios, para esta onerosa tarea, que asusta hasta los hombros de los ángeles, se producirá un daño muy grande y una calamidad casi irreparable para la Iglesia: la historia de todos los tiempos y lugares lo atestigua, y la experiencia lo confirma. Para ello, el 31 de agosto de 1869, publicamos la Constitución Apostólica Cum Ecclesiastica Disciplina, en la que se decidió observar, en cuanto a la elección de los obispos, más o menos lo que el propio Patriarca ya había hecho de buen grado para las diócesis de Diyarbekir y Mardin: Es decir, cuando una sede episcopal quedaba vacante, el Sínodo de los Obispos Nos proponía tres hombres distinguidos, para que juzgáramos quién era el más digno y el más adecuado y lo pusiéramos al frente de la diócesis vacante. También se decretó que todo lo que se intentara hacer en contra de estas disposiciones sería ilegal e inválido.

9. Mientras tanto, se había convocado el Concilio Ecuménico Vaticano, al que fueron convocados los obispos de todas las naciones y ritos.

Entre otros, participó el propio Venerable Hermano Patriarca de los Caldeos con casi todos los Obispos de su Rito; pero notamos con pena que estaba muy cambiado del que antes nos había dado tantas muestras de reverencia y obediencia. De hecho, se negó a consagrar como obispos de las citadas Iglesias de Diyarbekir y Mardin a los sacerdotes Pietro Attar y Gabriele Farso, que habíamos elegido entre los propuestos por él, asignando a cada uno la Iglesia que prefería. Cuando estaba a punto de salir de Roma, ordenamos que se le pidiera que hiciera una declaración de total adhesión y aceptación de la Constitución De Ecclesia Christi aprobada en la Cuarta Sesión del Concilio Ecuménico Vaticano, en la que él no había estado presente. Nosotros mismos le instamos y rogamos que cumpliera con este deber, presentándole el ejemplo de otros obispos que, no habiendo estado presentes en la cuarta sesión, no dudaron en adherirse a esa declaración. Al principio empezó a retrasar y a prevaricar, y luego afirmó obstinadamente que lo haría con más provecho después de haber regresado a su sede, prometiendo al mismo tiempo que no haría nada para satisfacernos. Este hecho nos causó gran dolor e inquietud, que luego se acrecentó cuando, habiendo ido a Constantinopla, subyugado por los halagos y mentiras de los armenios neoescolásticos e incitado por su ejemplo, no dudó en celebrar ocasionalmente con ellos in divinis; mientras profesaba con un acto solemne su lealtad a las leyes civiles del sultán, insinuaba que Nuestras Constituciones Apostólicas eran contrarias a ellas. En esa circunstancia ocurrió también que descuidó presentar los debidos deberes de urbanidad a Nuestro Legado extraordinario que en ese momento se encontraba en Constantinopla. No dio respuesta a la carta enviada por Nuestra Sagrada Congregación en la que se expresaban las oportunas amonestaciones. Además, a su regreso a Mesopotamia, se unió a los promotores de las novedades e hizo irreflexivamente ciertas declaraciones que, como se informó, no podían concordar de ninguna manera con el ministerio de un obispo católico, de hecho ni siquiera con la propia fe ortodoxa.

10. Oyendo todas estas cosas con gran dolor, Nos preocupamos por el precepto del Señor, dado al Beato Pedro, de confirmar a los hermanos, y al mismo tiempo por el deber de proveer a la salvación de las almas y defender el rebaño del Señor. En nuestra opinión, la condición a la que había sido reducido Nuestro Venerable Hermano Timoteo, Arzobispo de los Caldeos de Diyarbekir, era muy grave, debido a la enemistad y a las malas acciones de algunos que pretendían ser apoyados por el patrocinio del Patriarca. Por el contrario, el Arzobispo, sintiendo que el espíritu del Patriarca le era hostil, nos había enviado repetidamente quejas y oraciones dolorosas para que le concediéramos el cese de su ministerio episcopal. Por lo tanto, instruimos al Venerable Hermano Zacarías, Obispo vitalicio de Maronea, para que partiera hacia Mauxilio para encontrarse con el Patriarca e informarle de la renuncia al episcopado del mencionado Venerable Hermano Timoteo: renuncia que reconocimos. El propio Patriarca, con Nuestra autoridad, nombró como Vicario Apostólico de la Diócesis de Diyarbekir a la persona que prefirió. Finalmente, Mons. Zacarías indujo al Patriarca a firmar la necesaria declaración de adhesión y sumisión a los decretos de la Cuarta Sesión del Concilio Vaticano: una adhesión que le era absolutamente necesaria, no sólo porque los neoescismáticos armenios se desgañitaban contra ellos (y el propio comportamiento del Patriarca después de su regreso era de gran asombro para los fieles), sino sobre todo para que se preocupara de su propia salvación eterna, eliminando el escándalo o al menos impidiendo lo que surgía de su silencio.

11. Finalmente dicho Patriarca aceptó estas amonestaciones, y entregó su adhesión por escrito. Añadió, sin embargo, que deseaba que se conservaran y reservaran todos los derechos y privilegios del Patriarcado. Aunque pudiéramos sospechar que actuó de manera insincera con nosotros de esta manera, sin embargo, considerando su anterior fidelidad, que recordó en la misma declaración, y la fuerte presión ejercida sobre él por los malvados, y teniendo ante nuestros ojos el ejemplo de Aquel de quien está escrito que no quiebra la caña agitada ni apaga la lámpara humeante (Isaías 42:3; Mateo 12:20), preferimos ver en esa declaración más un deseo del Patriarca que una condición o limitación injusta en la profesión de la fe. Por lo tanto, decidimos aceptar ese acto de adhesión, pero expresando claramente con qué sentimiento pretendíamos aceptarlo: es decir, con respeto a la doctrina católica, tanto sobre el Primado Pontificio como sobre los derechos de los Patriarcas. Por ello le enviamos la siguiente carta apostólica el 16 de noviembre de 1872.

[Las Actas de Pío IX omiten el párrafo 12 que, según la sucesión aritmética, debería encontrarse en este punto de la presente Encíclica]. 

Al venerable hermano José, patriarca babilónico de los caldeos.

El Papa Pío IX. Venerable hermano, salud y bendición apostólica. 

13. Tenemos que dar las gracias al Autor de todo bien, que se ha dignado conceder generosamente lo que habíamos solicitado incesantemente con asiduas oraciones, como nos ha mostrado su carta del 29 de julio de este año, y nos alegramos del sentimiento de su devoción. Pues habéis declarado abiertamente que os adherís a los Decretos y Constituciones del Sagrado Concilio Vaticano y, especialmente, a la definición dogmática del Magisterio infalible del Romano Pontífice en materia de fe y costumbres, promulgada en la cuarta sesión del mismo Concilio. Con el mayor placer hemos recibido de usted, devoto de esta Sede Apostólica desde la infancia, el testimonio de que siempre se ha adherido firmemente a todo lo que la Iglesia Romana enseña y dispone, y que, por tanto, ya creía en su corazón, por sentido de justicia, lo que ahora profesa abiertamente para su salvación.

Tampoco podría haber sido de otra manera, ya que en las sagradas Epístolas y escritos de los santos Padres, en las expresiones de los Concilios Ecuménicos y en los sagrados Cánones no hay nada más evidente que lo que el Concilio Ecuménico Vaticano decretó y sancionó sobre la suprema potestad del Romano Pontífice, reafirmando y expresando con mayor claridad -como exigían los errores más recientes- la definición que surgió sobre el mismo tema en el Sínodo Ecuménico de Florencia, a saber, que la Iglesia romana, por voluntad de Dios, posee la supremacía sobre todas las demás realidades de derecho común y que esta potestad de jurisdicción del Romano Pontífice, propiamente episcopal, no tiene intermediarios; que, en lo que respecta a esta jurisdicción, todos los sacerdotes y fieles, de cualquier rito y rango, considerados individualmente o todos juntos, están obligados al deber de subordinación jerárquica y a la verdadera obediencia, no sólo en materia de fe y conducta, sino también en lo que se refiere a la disciplina y organización de la Iglesia en todo el mundo; de modo que - salvaguardando la unidad tanto de la comunión como de la profesión de la propia fe con el Romano Pontífice - la Iglesia de Cristo sea un solo rebaño bajo un solo Pastor Supremo: Esta es, pues, la doctrina de la verdad católica, de la que nadie puede apartarse conservando intactas su fe y su aspiración a la salvación. Nunca hemos dudado de que hayáis querido profesar plena y correctamente todas y cada una de estas verdades adhiriéndoos a las constituciones del Concilio Vaticano.

De aquí se desprende, Venerable Hermano, lo que Cristo el Señor quiso establecer personalmente sobre el régimen jerárquico y el ordenamiento de la Iglesia. La diversidad y la jerarquía de poder de los obispos (que por derecho divino tienen igual dignidad) fueron introducidas por la ley eclesiástica "para evitar que todos reclamen todo para sí: sino que cada uno esté en una provincia diferente, teniendo entre sus hermanos el primer juicio; y además, que los que están asignados a las ciudades principales tengan una función mayor, para que a través de ellos el compromiso de la Iglesia universal se recomponga en la única Sede de Pedro, y nada en absoluto se aparte de su cumbre [S. León PP. Ad Anastas. Thessalonicen. Ep. 14. Ed. Baller, tomo I]. De hecho, como si se tratara de una cabeza, el Señor quiso que sus dones se repartieran por todo el cuerpo" [S. León PP. ad Hilar. Arelaten. Ep. 10. Ed. Baller., tomo I]: y en realidad de Él y de sus sucesores las sedes principales han recibido todo lo que les corresponde en honor y poder. Por el Beato Pedro, que vive y preside su Sede [Epist. S. Petri Crysolog. ad Eutich. Inter Op. S. Leon, tomo I, edit. cit.], ofrece la verdad de la fe a los que la buscan, y su dignidad no disminuye en sus sucesores, ya ves, Venerable Hermano, que es deber y derecho de ellos identificar desde las premisas lo que en nombre del Señor habrá constituido, según los tiempos y lugares, el bien para el beneficio de la Iglesia y la auténtica salvación para las almas: que es la ley suprema.

Cuando se descuidan estos fundamentos de la fe católica, se abre un amplio camino a los cismas e incluso a las herejías, como lo atestigua la historia de todos los tiempos y como lo demuestra también la actual, ya que algunos no respetan ni la moderación de la justicia ni la sacralidad de la fe. Habéis conocido, Venerable Hermano, el lamentable cisma que algunos armenios han provocado recientemente en Constantinopla: éstos, aunque crean que pueden llamarse católicos, para engañar a los incautos y desprevenidos, se han alejado sin embargo trágicamente de la verdad y de la unidad católica y son condenados por Nuestro juicio y autoridad. Lo mueven todo, se atreven a todo, como es el comportamiento establecido de los herejes, para atraer a los discípulos hacia ellos y ganar el crédito de todas partes para su causa más miserable; de esta manera han conspirado incluso contra los fieles del rito caldeo y todavía siguen conspirando. No dudamos de que a los fieles que te han sido confiados para mantenerlos en la verdad y en la unidad católica, como lo exigen tu dignidad y tu cargo, Tú, Venerable Hermano, les explicarás abiertamente que el nuevo cisma armenio ha sido ya desautorizado por Nosotros; y que les enseñarás que no es admisible ninguna mezcla con los propios neoescismáticos, y menos aún en las prácticas religiosas. Que de hecho están completamente excluidos y expulsados de la Iglesia católica está más que suficientemente atestiguado por la misma carta emitida por el Romano Pontífice, es decir, por la primera y apostólica sede [S. Nicephorus Adv. Iconomachos, cap. 13 ap. Zonaram in can. 28 Conc. Chalced].

En esta ocasión, además, no podemos callar, Venerable Hermano, sobre lo que está ocurriendo en la Iglesia de Diyarbekir, que forma parte de su Patriarcado. Usted no ignora que desde hace muchos años está agobiada y dividida por tensiones y luchas internas, y además lo mucho que ha tenido que soportar el reciente jefe de la Iglesia, Mons. Peter Di-Natale. A su muerte, cuando por sugerencia suya nombramos obispo al Venerable Hermano Pedro Timoteo Attar, nos enteramos con gran pesar de que las tensiones mencionadas no se habían resuelto; es más, bajo el impulso del espíritu neoesquismático, habían llegado a tal punto que, como el Apóstol reprochaba a los corintios, uno decía que era de Pablo y el otro de Cefas; Y el propio Venerable Hermano Timoteo, una y otra vez, nos rogó que le permitiéramos dejar el cargo que le habíamos confiado y que le había arrastrado a semejante tormenta. Estos cismas y escándalos deben quedar absolutamente fuera del camino. Por lo tanto, le exhortamos y suplicamos en nombre de Nuestro Señor Jesucristo, Venerable Hermano, que tenga como prioridad trabajar lo más eficazmente posible para resolver y eliminar estas disputas. Queremos que tengáis la seguridad de que, para conseguirlo, nunca os faltará Nuestro consejo, Nuestra ayuda y Nuestra autoridad.

Es un método antiguo y bien conocido de los herejes aislar primero y luego dividir en facciones a los católicos que pretenden oprimir mediante el engaño, el miedo y la violencia; luego incitar a los reyes y príncipes con calumnias y quejas, para procurar su patrocinio y despertar el odio y la indignación contra los católicos. Hacen todo lo posible por alejar de la unidad y de la comunión con la Sede Apostólica a aquellos que pretenden atraer a su lado, para hacerlos cómplices de la maldad y de la perdición. Por esta razón, cuando los fieles son perturbados por la herejía y el cisma, siempre ha sido costumbre de los católicos, y especialmente de los obispos, implorar -como decía el gran Basilio de Cesarea- la mano sanadora del Romano Pontífice e invocar su autoridad; para que, en la firmeza del Beato Pedro, Príncipe de los Apóstoles, se consoliden los fundamentos de la Iglesia oriental.

Esforzaos, pues, Venerable Hermano; seguid los preceptos y ejemplos de los predecesores, que han pronunciado palabras de vida; analizando el objetivo de vuestro discurso, imitad su fe. Cristo es el mismo ayer, hoy y en los siglos venideros; nadie podrá desarraigar lo que él puso como fundamento de la Iglesia, así como nadie que quiera permanecer en el rebaño del Señor podrá apartarse de aquel que él designó como Pastor de todos.

Esto debéis enseñar y proclamar en Cristo Jesús; aferraos a esto y nadie os quitará la corona. Ambos hemos envejecido, Venerable Hermano, y se acerca la conclusión de nuestra espera terrenal; por lo tanto, hagamos todo lo posible por cumplir nuestro ministerio lo mejor posible; Vos al pueblo que, por medio de Nosotros, Dios os ha dado para gobernar; nosotros a toda la Iglesia, que, por una elección inescrutable, Dios mismo ha confiado a Nuestra debilidad para que la alimente y la gobierne. Y si nos toca sufrir un poco por esta causa, alegrémonos y exultemos por ser considerados dignos de soportar alguna ofensa en nombre del Señor y de ganar una recompensa más abundante en el cielo. Rogamos al Señor por ello, Venerable Hermano, por Vos a quien siempre hemos tratado y tratamos con sincero afecto, y por Nosotros; deseando añadir a esto una nueva prenda, en confirmación de Nuestra benevolencia, y deseando satisfacer vuestras necesidades espirituales, dados los actuales disturbios en la Iglesia de Oriente, os ayudamos tanto como sea necesario con Nuestro poder Apostólico y Nuestra indulgencia, por medio de esta carta.

Mientras escribíamos estas cosas, recibimos de Vuestra merced otra carta fechada el 16 de septiembre de este año, y al mismo tiempo un quirograma del Venerable Hermano Simeón, Arzobispo de Senhanen, firmado el primero del mismo mes, atestiguando su adhesión a las Constituciones del Sagrado Concilio Vaticano; lo que ya había hecho el Venerable Hermano Tomás, Arzobispo de Basora, el 29 de julio de este año. Por ello damos gracias a los Venerables Hermanos y a Vos, ya que todos los prelados de vuestro patriarcado son de un mismo parecer y proceden juntos a la casa del Señor; no sólo cultiváis este consenso de pareceres en el fondo de vuestros corazones, sino que lo declaráis pública y solemnemente; nada más adecuado para prevenir o extinguir los cismas y preservar la paz entre los fieles.

Que el mismísimo Dios de la paz os sostenga en todo buen empeño y os conceda la paz eterna; en su nombre y por su autoridad os impartimos cordialmente la bendición apostólica a vosotros y a todos los obispos, sacerdotes, monjes y fieles del Patriarcado de Babilonia que os mantenéis en comunión y obediencia a la Sede Apostólica.

Dado en Roma, en San Pedro, el 14 de noviembre de 1872, en el vigésimo séptimo año de Nuestro Pontificado.

14. En la respuesta que dio a esta carta nuestra, el Patriarca [Litt. dat. die 12 Maii 1873] declaró con muchas palabras su obediencia y devoción a nosotros y a esta Sede Apostólica de San Pedro y prometió que haría todo lo posible para que los fieles de su Patriarcado se mantuvieran inmunes a los errores del nuevo cisma armenio, y de hecho lo detestaran desde lo más profundo de sus corazones. En consecuencia, nos habríamos alegrado de que todo hubiera terminado bien, si no nos hubiera dado motivos de preocupación con su reiterada petición de permiso para enviar obispos de su rito a Malabaria; para obtenerlo, por una parte afirmaba que no se habían tomado suficientes medidas para las necesidades de ese pueblo; por otra, se esforzaba en exponer la ansiedad de su conciencia, si no se tomaban medidas rápidas. Después de que el asunto fuera examinado cuidadosamente por la citada Congregación encargada de las relaciones con los Ritos Orientales, al recibir el informe ordenamos que se respondiera al Patriarca [Litt. dat. die 30 Septembris 1873] que no podíamos estar de acuerdo con sus tesis sobre Malabaria. De hecho, estaba claro para Nosotros que no beneficiarían a las almas en lo más mínimo; que habíamos provisto lo suficiente para la salvación espiritual de los malabares; por lo tanto, debía calmarse y dejar de lado toda ansiedad en este asunto. Muchos otros conceptos se añadieron en esa misma respuesta, para fortalecer su alma, que sabíamos que estaba tentada por las sugerencias de los malvados, perseguida por los insultos, aterrorizada por las amenazas.

15. Pero poco después quedó claro hasta qué punto los esfuerzos de los malvados son capaces de arrastrar a un hombre, incluso a uno bueno, cuando el tiempo les ayuda; de hecho, no podrían haber deseado nada más favorable a sus inescrupulosos designios. Porque en ese momento se había desarrollado un nuevo cisma entre los armenios, que ya había estallado y que ya intentaba atraer a las Iglesias de los otros ritos orientales a su lado y a sus pérfidos designios, incluso sin quererlo, con el objetivo de perseguir y saquear a los católicos. Así, el 24 de mayo de 1874, en la solemnidad de Pentecostés, el Venerable Hermano Patriarca José se atrevió a ofender al Espíritu Santo. Ese mismo día tuvo la desfachatez de elevar sacrílegamente a la dignidad episcopal a dos sacerdotes de su propio rito, uno llamado Elías y el otro Mateo. Sus ayudantes fueron Elías Mello, obispo de Akra de los caldeos, y Eliseo, abad general de los monjes de Santa Ormisda. Los dos consagrados fueron colocados, uno al frente de la iglesia de Iezira, el otro de Amida, de forma arbitraria y sin ningún fundamento. Esto lo impidió la mencionada Constitución de 1869. Entonces, desafiando las demás cartas y decretos de la Sede Apostólica, nombró a Elías Mello como Obispo en Malabaria; y ni Nuestra prohibición ni la condena de la suspensión, anunciada por Nosotros, en la que incurriría ipso facto si se atrevía a viajar, todo lo cual le había sido debidamente comunicado, le impidieron emprender el viaje.

16. Impulsados por la gravedad y la frecuencia de estas perversas acciones, ordenamos que el propio Patriarca fuera severamente amonestado a través de Nuestro amado hijo Alessandro Franchi, Cardenal de la Santa Iglesia Romana bajo el título de Santa María in Trastevere y Prefecto de Nuestra Congregación de Propaganda Fide para los Asuntos de los Ritos Orientales. Este último envió al Patriarca una carta fechada el 27 de agosto del mismo año, para recordarle las disposiciones y prohibiciones de la Sede Apostólica. Las razones con las que había intentado impugnar estas medidas debían considerarse refutadas: se desaprobó el envío del citado obispo Mello a Malabaria; se reprobó la consagración ilegítima de los dos obispos (su elección fue declarada nula y sin efecto alguno); se les prohibió ejercer cualquier actividad episcopal. Se ordenó expresamente al Patriarca que retirara personalmente al obispo Mello de Malabaria y a los demás de las diócesis en las que habían sido introducidos por él, y que diera cuenta de sus actos; si no lo hacía en un plazo determinado, el Sumo Pontífice, aunque fuera a regañadientes, tendría que aplicar las penas canónicas contra él. De la misma manera, los dos sacerdotes Mateo y Elías fueron amonestados por Nuestro mandato; se les hizo saber la nulidad de su elección, se les prohibió el ejercicio de las funciones pontificias, se les ordenó la expulsión de las diócesis que habían ocupado y se les amenazó con penas eclesiásticas si no obedecían. En este punto, los que habían participado en la consagración sacrílega debían ser amonestados. Dios apartó al abad Eliseo del camino: murió no mucho después, sin haber dado ninguna señal de arrepentimiento. El obispo Mello, nada más llegar a Malabaria, fue excomulgado solemnemente por el venerable hermano Leonardo, arzobispo de Nicomedia, vicario apostólico de Verápolis, en virtud de la autoridad que le habíamos conferido por la carta que le enviamos el 1 de agosto de 1874, que comienza diciendo “Especuladores: una vez en el cargo”, Mello fue amonestado canónicamente para que se fuera, pero se negó a obedecer.

17. La respuesta del Patriarca [Litt. dat. die 20 Februarii 1875], que tardó en llegar, nos mostró suficientemente que no quería acatar Nuestras disposiciones; todo en él tendía a aseverar la integridad de su fe y a garantizar su devoción y sumisión a la Cátedra Apostólica del Beato Pedro, pero mientras tanto protegía sus pretendidos derechos patriarcales; y nos presionaba para que le permitiéramos disfrutar de ellos libremente, revocando lo que la Sede Apostólica había decretado para Malabar y la elección de los obispos. Al final, recordando la perversidad de su edad y las penurias que había soportado, nos instó a tener piedad de él y de su pueblo. Sin embargo, entretanto no cambió su posición ni su imprudente comportamiento, pues no dudó en consagrar arbitraria y sacrílegamente como obispos a otros dos sacerdotes de su rito, Ciríaco y Felipe Santiago (asignando a uno de ellos a la diócesis de Zakú, y al otro a la India), con la ayuda y cooperación de la impía consagración del obispo Tomás Rokos y de Mateo, que previamente habían sido consagrados sacrílegamente por el propio Patriarca. En este punto Nos entristecimos terriblemente, considerando lo miserablemente que el Venerable Hermano Patriarca José, que antes había sido un firme partidario de la fe y la unidad católica, había sido reducido por las sugerencias de los malvados. Reflexionando además que la misericordia no debe ser sumisa, sino justa; que si se borra irreflexivamente una falta, el culpable puede verse arrastrado más a la ofensa; que no sería misericordia, sino signo de torpeza y debilidad, ser indulgente en algo que satisfaga el deseo de uno o varios, pero que luego resulte perjudicial y fatal para la salvación de muchos, pensamos que debía enviarse otra carta al Patriarca, en la que -deseando mantener tanto la misericordia como el discernimiento- reconstruimos en breve todo lo que había sido y estaba siendo mal hecho por él; Quisimos hacerle ver la inconsistencia de las razones con las que intentaba justificarse, y volver a amonestarle para que obedeciera, al menos esta vez, las disposiciones apostólicas, como era su deber; y si no lo hacía rápidamente, denunciamos que no podíamos abstenernos de seguir los pasos de Nuestros Predecesores, que en caso de necesidad no descuidaron golpear incluso a los antiguos Patriarcas con la excomunión e incluso con la deposición. En este sentido, el 15 de septiembre de 1875 le enviamos la siguiente carta monitora.

 Al venerable hermano José, patriarca babilónico de los caldeos.

El Papa Pío IX. Venerable hermano, salud y bendición apostólica.

18. La respuesta que disteis el 20 de febrero de este año a la carta monitoria que por orden y con Nuestra autoridad os envió Nuestra Congregación de Propaganda Fide para los asuntos del Rito Oriental nos llenó de dolor y tristeza. Pues de ella hemos comprendido hasta qué punto tu corazón está alejado de Nosotros, aunque Nos honras con palabras, ya que declaras que no puedes realizar lo que se te ha enviado por carta en Nuestro nombre y por Nuestra voluntad. Si os negáis a obedecer las citadas amonestaciones y confirmáis esta desobediencia con nuevas acciones sacrílegas, sólo nos quedaría hacer esto: siguiendo las reglas eclesiásticas y las normas establecidas por los Santos Padres, golpearos, como es justo, con censuras canónicas. Reflexionando, sin embargo, que en otras ocasiones habéis profesado (e incluso por carta seguís profesando) la fe católica y la debida reverencia a esta Sede Apostólica, y que en una ocasión lo demostrasteis con hechos, hemos preferido creer que os habéis dejado engañar por las inteligentísimas argucias de los neoheréticos, mediante las cuales intentan conciliar la reverencia con la desobediencia, lo que os ha hecho faltar, en efecto, a vuestras convicciones católicas.

Tratando, en la medida en que Nuestra debilidad lo permite, de imitar la caridad de Aquel que actúa con paciencia, no queriendo condenar a nadie a la muerte, sino conducir a todos por el camino de la penitencia, nos abstenemos de llevar a cabo las censuras que habéis atraído contra Vos mismo hasta que se os entregue esta carta nuestra, que consideramos una amonestación definitiva y perentoria. Confiamos en Dios, Padre de las misericordias, para que recapacitéis, reconociendo la maldad de vuestros actos, la inutilidad de las razones con las que habéis pretendido justificarlos, y también la gravísima deuda de la que estáis obligado a dar pronta satisfacción a la Iglesia de Dios; esperamos que no tardéis en detestar y odiar todo lo que has hecho injustamente.

Es conveniente olvidar todo lo que habéis hecho desde vuestra salida de Roma, primero en Constantinopla y luego en vuestro Patriarcado, hasta la declaración de vuestra adhesión y sumisión a los decretos del Concilio Vaticano, hecha el 29 de julio de 1872. Porque Vos sabéis bien lo que habéis hecho mal en ese tiempo, y con qué solicitud apostólica hemos acudido en ayuda de vuestras necesidades espirituales. Esperábamos que no nos procurarais en el futuro una causa de dolor aún mayor. Después de este tiempo, Vos habéis enviado a dicha Congregación una carta fechada el 12 de mayo de 1873, en la que solicitabais que se os concediera la facultad de consagrar obispos en Malabaria. Como no podíamos consentir esta petición, por las razones que ya os habíamos explicado muchas veces, no mucho después no dudasteis en ir más allá de los límites establecidos, habiendo recibido y despreciado tanto Nuestra Carta Apostólica que comenzaba "Cum ecclesiastica", en la que habíamos establecido las normas que debían seguirse en la elección de los Obispos, como las otras cartas por las que os ordenábamos una y otra vez que no os atrevierais a nada en Malabaria. Pero no habéis tenido ningún miramiento en dotar a dos sacerdotes del carácter episcopal, y confiarles diócesis arbitrariamente, y asignar a Malabar, en contra de Nuestras disposiciones, al obispo Elías Mello, que se ha atrevido a llamarse metropolitano de esa región.

Nunca lloraremos lo suficiente los males que siguieron inmediatamente a estas osadías vuestras, el daño que habéis hecho a la propia Iglesia católica tanto en Malabaria como en Mesopotamia, y la gran desgracia que causaron a vuestra dignidad y a vuestra fe. Porque la disciplina eclesiástica ha sido perturbada por la acción del mencionado obispo Elías, a quien enviasteis a Malabar en violación de nuestro mandato, y a quien ordenasteis permanecer allí a pesar de que había recibido una excomunión solemne de Nuestra parte; jóvenes inadecuados e incluso indignos han sido promovidos a las Órdenes Sagradas; las iglesias católicas han sido derribadas con engaños y a veces con violencia; no sólo los misioneros apostólicos han sido atacados con insultos y calumnias, sino incluso el venerable hermano Leonardo, arzobispo de Nicomedia, que ejerce Nuestro poder vicario en esa región; y se ha introducido y alimentado un cisma lamentable. De ahí las discordias y contenciones que se han desarrollado entre los fieles malabares, unos firmemente apegados a su legítimo prelado, los otros al intruso Elías, que no ha dejado de emplear toda clase de maniobras tortuosas e inicuas para engañar a los incautos y a los simples. Este hijo de la perdición no sólo se aventuró a afirmar públicamente que Nuestra Carta Apostólica Speculatores, enviada al pueblo malabar el 1 de agosto del año pasado, era falsa, sino que llegó a inventar un Breve Apostólico, fechado el 20 de agosto de 1872, y a promulgarlo pública y solemnemente como Nuestra Carta. En este texto, este falsificador de cartas apostólicas dice calumniosamente que en el Concilio Ecuménico Vaticano se trató su pretendido derecho en Malabaria, y que fue reconocido por los Padres y aprobado por Nosotros; no tuvo miedo de llamar a tantos testigos como Padres participaron en el Concilio Ecuménico Vaticano para apoyar su mentira. Así, a través de vosotros, por medio de tales engaños, el error y la confusión se extienden en las mentes, y la verdad se corrompe en la malicia; los fieles se dejan llevar, son arrastrados en diferentes direcciones, y algunos de ellos se encuentran adhiriendo al usurpador cismático, creyendo estar en consonancia con la Cátedra Apostólica del Santísimo Pedro.

Si en efecto analizamos lo que ha sucedido en Mesopotamia, encontramos con gran dolor que obispos que no comulgan con esta Cátedra del Santísimo Pedro están al frente de sus diócesis, elegidos por vosotros de forma temeraria e ilegal, en contra de las disposiciones apostólicas, sacrílegamente consagrados e injustamente instalados. ¿Cómo habéis podido ignorar -Vos que recordáis con demasiada frecuencia que fuisteis disciplinado en vuestra educación en la fe católica- que nadie puede ser creado legítimamente obispo contra el consejo de la Sede Apostólica? ¿Que no se debe investir de poder a quien la propia Sede Apostólica ha declarado sin jurisdicción? ¿Y acaso os parece poca cosa la conmoción del orden eclesiástico causada por vuestra obra, la perturbación de los fieles, las luchas, el espíritu de emulación y el gravísimo escándalo que se ha causado a los fieles, y aún continúa, por vuestra desobediencia a las disposiciones de la Sede Apostólica? Por ello, los infieles y los herejes se regocijan; los débiles en la fe se confunden; los que tienen una fe más firme se apenan y lloran, y no ven por qué deben permanecer sujetos a un Patriarca que desprecia la obediencia debida al Pontífice romano.

Que Vos mismo entendíais estas cosas y las temíais, lo demuestran claramente las cartas con las que queríais levantar a los Venerables Hermanos Obispos de vuestro Patriarcado contra Nuestras propias disposiciones y constituciones, para atraerlos a vuestro lado. Lo confirman los rumores calumniosos difundidos entre el pueblo contra los misioneros apostólicos y contra Nuestro Delegado mismo, el Venerable Hermano Ludovico, Arzobispo de Damietta; lo confirman los esfuerzos que, según hemos oído, habéis hecho para que los fieles, y el clero en particular, no tuvieran ningún trato con Nuestros misioneros, ni pudieran recurrir a sus palabras, a sus consejos o a su ministerio, infundiendo, en efecto, el temor de que los que tuvieran conocimiento recibieran la censura de vosotros. Esto se confirma por la enemistad que habéis suscitado contra ellos en el poder civil, al que se dice que habéis invocado como salvaguarda contra las disposiciones y censuras de la Sede Apostólica, que creéis haber merecido con creces. Para coronar todo esto, se añadió la otra nefasta consagración de obispos, uno de los cuales destinasteis a la diócesis de Zaku, y el otro a la de las Indias; y el mayor escándalo para los fieles vino del hecho de que la ceremonia se realizó con la mayor pompa y solemnidad, en desprecio de esta Sede Apostólica.

Esto, Venerable Hermano, es lo que ha sucedido y sigue sucediendo en Malabaria y Mesopotamia por iniciativa vuestra, por no hablar de lo demás; por ello nos vemos obligados por Nuestro oficio a pediros una explicación, que daréis cuenta más seria al eterno Príncipe de los Pastores. Que Vos no habéis tenido ninguna duda, y que de hecho despreciáis todo esto, se expresa imprudentemente en vuestra mencionada carta a Nuestra Congregación de Propaganda Fide, en la que os esforzáis por demostrar vuestra inocencia, confirmando vuestra confianza en el primado papal, pero aduciendo argumentos en apoyo de vuestros pretendidos derechos sobre la elección de los obispos y las regiones de Malabar.

Porque en vano proclamáis en vuestra carta que reconocéis y honráis el primado del Romano Pontífice, si luego no os conformáis en toda vuestra conducta a lo que fue sancionado por el Concilio Ecuménico Florentino y que el Concilio Ecuménico Vaticano ha explicado y confirmado más claramente. No es ciertamente una actitud católica admitir una primacía de jurisdicción constituida por derecho divino, y luego oponerle lo que llamáis derechos patriarcales, instituidos por disposición eclesiástica, de los que el Romano Pontífice no podría derogar por razones de causa, tiempo y lugar; para un Obispo católico es indigno reservarse cualquier derecho o privilegio con el que pretenda sustraerse al poder y a la plena y legítima disposición del Beato Pedro y sus sucesores.

En verdad, siempre hemos sostenido que la fe católica estaba plenamente intacta en Vos, y que nunca habías querido disentir de la doctrina y el espíritu de toda la Iglesia. Por eso, cuando en la carta de adhesión a los decretos del Concilio Vaticano, que redactasteis el 29 de julio de 1872, declarasteis que queríais reservaros y conservar todos los derechos y privilegios patriarcales, como los llamabais, no podíamos creer que hubierais querido poner un límite o una condición a la profesión católica que habíais hecho; pues ni lo uno ni lo otro podían conciliarse con la verdad y la unidad católicas. Como el espíritu de su discurso parecía demasiado duro y ambiguo, consideramos que debía ser rechazado con respecto a esa doctrina integral que Vos declarasteis querer proclamar; habríais podido comprobarlo por la carta que os enviamos el 16 de noviembre de 1872, con ocasión de vuestra adhesión, que aceptasteis nuestra declaración expresada en ella, y por lo que nos respondisteis por escrito pareció que os ajustabais a ella plena y tranquilamente.

Después de esto, sin embargo, no os abstuvisteis de difundir vuestro reclamo entre vuestros obispos, para apoyar vuestros pretendidos derechos. Si les hubierais enviado también una copia de Nuestra carta citada, seguramente habrían comprendido que no habíamos aprobado vuestra reserva, y de la misma carta habrían deducido la auténtica doctrina católica, a la que nos referimos, sobre el tema de los privilegios de los Patriarcas; y habrían notado con admiración Nuestra benignidad hacia Vos; una bondad que en la misma carta expresamos con razones absolutamente excepcionales y con la mayor delicadeza de lenguaje, justo cuando necesitabais la indulgencia y la absolución de la Sede Apostólica por todo lo que habíais hecho injustamente al perturbar a la Iglesia de Oriente.

Además, no podemos ocultar que ha sido una gran tristeza para Nosotros y un gran escándalo para los fieles que -para justificar vuestra desobediencia a Nuestra Constitución Apostólica Cum Ecclesiastica- hayáis intentado contrarrestar su valor y eficacia afirmando que no había sido recibida por Vos; esto en verdad podría haber sucedido sin perjuicio de la fe, ya que la Constitución en cuestión no debe contarse entre las constituciones dogmáticas sino entre las meramente disciplinarias. Pero, ¿cómo se puede aceptar, una vez admitido el fundamento divino de la Iglesia, que la fuerza y la eficacia de las Constituciones Apostólicas dependan de la aceptación de los Obispos o de cualquier otra persona? Seguramente no pensasteis esto, Venerable Hermano, cuando -pidiendo la confirmación de vuestra elección- prometisteis en vuestra carta [Epist. 15 Decembris 1847] que seríais obediente y estaríais sujeto a Nosotros durante todo el tiempo futuro de vuestra vida y demostrasteis esta sujeción con vuestro comportamiento. Esto ciertamente no se les ocurrió a los Patriarcas Católicos de Caldea que os precedieron. Tampoco al famoso Simon Sulaka, al que presumíais de haber tenido como predecesor. Pues profesó con tal vigor la primacía de la jurisdicción del Romano Pontífice que prometió que "obedecería siempre, como hijo de la obediencia, las órdenes, disposiciones, prohibiciones y mandatos del nuevo Papa Julio III, de sus sucesores canónicamente elevados al papel de Romanos Pontífices, y de la Sede Apostólica". Creemos que esta profesión de fe se conserva en sus archivos, ya que fue incluida en su totalidad en la Carta Apostólica que el propio Julio, Nuestro Predecesor, envió a Sulaka el 20 de febrero de 1553 para confirmar su elección como Patriarca.

¿Qué decir entonces del pretexto que esgrimís: el temor a los males que decís que os pueden sobrevenir a vosotros y a los vuestros por parte del poder civil, en caso de que obedezcáis Nuestra citada Constitución, trayendo el ejemplo de los males que sobrevinieron al Venerable Hermano Patriarca de Armenia y a las Iglesias católicas del mismo Rito? Aquí es donde aterrizan incluso los prelados más sólidos de la Iglesia cuando comienzan a alejarse de esta Sede del Santísimo Pedro, Príncipe de los Apóstoles, de cuya solidez extrae su sangre toda la fuerza de los sacerdotes. Los Santos Apóstoles de Dios enseñaron que hay que obedecer a los Príncipes terrenales y rendirles tributo: en la Iglesia Católica, que siempre ha respetado y acatado esta doctrina, siempre se ha desaprobado y condenado la rebelión contra los poderes legítimos. Pero no será lícito faltar al respeto y obediencia debidos a las leyes divinas y eclesiásticas, si por ventura el poder civil tiene algo contra ellas. Porque el que dijo: "Dad al César lo que es del César", ordenó que dieseis a Dios lo que es de Dios; y cuando se trató de defender las disposiciones de Cristo nuestro Señor, los Apóstoles se expusieron intrépidamente ante el poder civil: es necesario obedecer a Dios más que a los hombres. Si no es en vano recordar y reflexionar sobre los numerosos ejemplos de hombres santos y mártires antiguos que sufrieron terribles torturas por parte de los poderes de este mundo para no faltar al respeto de la ley divina o eclesiástica, fijaos también en lo que ocurre con las Iglesias católicas, tanto las orientales -sobre todo la armenia- como las occidentales, especialmente la alemana y la helvética. Allí los obispos, el clero y hasta los más eminentes laicos, manteniendo el pleno respeto y la debida sujeción a los poderes legítimos, no temen sus amenazas cuando es necesario rendir a Dios lo que es de Dios; ni, por temor al castigo, traicionan la verdad o su deber, ni se apartan de la Sede Apostólica. Por el contrario, soportan con espíritu sereno la privación de bienes, el encarcelamiento y el exilio, sabiendo que se han asegurado la mayor gracia y recompensa en el cielo.

Para defender vuestros supuestos derechos sobre Malabaria, afirmáis que los fieles de esa región deben estar sometidos a Vos porque mantienen el rito caldeo y porque antes estaban sometidos a los patriarcas caldeos. No tenemos intención de entrar en disputas históricas, en las que cada uno piensa de forma diferente. Aunque las cosas fueran como Vos afirmáis, no lograríais vuestro objetivo. Aunque un obispo, de cualquier dignidad y orden, haya recibido una vez la jurisdicción sobre una región, esto no significa que la región deba estar sujeta a perpetuidad al obispo de esa sede y no hay ninguna razón para que, por una decisión legítima y por una causa legítima, no pueda ser transferida a la jurisdicción de otro obispo. Muchos ejemplos de los Anales de la Iglesia y de las Actas de los antiguos Concilios confirman esta tesis. Porque la verdad es que los nestorianos y otros patriarcas cismáticos se han arrogado habitualmente la jurisdicción ecuménica y universal sobre todos los fieles de su rito, en cualquier tierra que habiten; habiendo roto los lazos que los unían a esta Sede Apostólica, no reconocen a ningún superior. Esto nunca ha sido concedido a los prelados católicos, ni autorizado por los cánones legítimos, ni por las Constituciones Pontificias.

Además, Vos habéis alegado que la jurisdicción sobre el territorio de Malabar os fue prometida, afirmando que el Venerable Hermano Zacarías, Obispo de Maronea, que fue recientemente arrebatado de entre los vivos, estaba formalmente obligado con Vos. Él, que nos ha contado muchas cosas de lo que ha hecho aquí, nunca escribió nada a Nuestra Congregación sobre una promesa de este tipo; ni le dimos nunca ningún poder para formularla. En cualquier caso, no parece haber ninguna razón válida que pudiera inducirle a hacer tal promesa. Porque no podemos aceptar que lo haya hecho para obtener vuestra adhesión a las Constituciones del Concilio Vaticano, ya que la autoridad del Concilio no necesitaba vuestra adhesión y tal proceder habría sido una vergüenza no sólo para vuestra conciencia y dignidad, sino también para la suya.

Para demostrar las concesiones de la Sede Apostólica, presentasteis una carta, enviada el 28 de abril de 1553 por Nuestro predecesor Julio III de feliz memoria, por la que se concedía el sagrado palio y algunas facultades especiales al recordado Sulaka, Patriarca del rito caldeo. Ordenasteis que la traducción árabe -ni siquiera muy fiel- de esa carta circulara por las iglesias, para contrastar Nuestras disposiciones y Nuestras Constituciones con los decretos y cartas de Nuestros Predecesores. Quien, según decís, confirmó la jurisdicción de los Patriarcas Caldeos sobre las regiones de la India y también les dio la arbitrariedad de elegir a los Obispos. Julio III, como Vos mismo sabéis, en la mencionada carta concedió al Patriarca Sulaka la facultad de confirmar con su autoridad patriarcal la elección de sus obispos y arzobispos súbditos, una vez que se hubiera realizado correctamente, según el rito y la práctica de la Iglesia romana, e impartir a los Obispos y Arzobispos así elegidos, una vez ratificada su elección, la facultad de consagración, según el citado rito y práctica, después de haber recibido de ellos, en nombre del Romano Pontífice y de la citada Iglesia Romana, el habitual juramento de fidelidad. Por lo tanto, debéis entender, como está claro para cualquiera que lea esa carta, que él no sancionó ni fijó nada en ella sobre los lugares a los que debía extenderse el derecho patriarcal de Sulaka: el uso del poder concedido estaba, en efecto, expresamente prohibido para aquellos lugares en los que los Presules son designados por el Pontífice romano. Por lo tanto, esa carta no os ayuda en absoluto a extender vuestra jurisdicción más allá de los límites en los que actualmente está encerrada; a vuestras aspiraciones sobre Malabaria, donde los presules son instituidos por el Pontífice romano, contradicen abiertamente a aquellos cristianos que por esta misma razón, habiendo rechazado la herejía nestoriana en el Sínodo Diamperitano de 1599, se unieron a la Iglesia Católica. En ese Sínodo juraron y prometieron formalmente que nunca reconocerían a ningún Obispo, Arzobispo, Prelado, Pastor o Gobernador, excepto a aquellos nombrados directamente por la Santa Sede Apostólica a través del Romano Pontífice. Esto fue sancionado y reafirmado por la autoridad de Nuestros Predecesores Clemente VIII y Pablo V, y ha sido observado hasta hoy.

En esta carta monitoria, Venerable Hermano, reconoceréis el signo de Nuestra singular longanimidad y caridad hacia Vos; con ella nos hemos comprometido solícitamente a mostraros la debilidad de los sofismas en los que os habéis enredado y a devolveros los sabios consejos, con la esperanza de que, con la ayuda de la gracia de Dios, escuchando de nuevo Nuestra voz, os enmendéis y os retiréis Vos y las iglesias caldeas que os han sido confiadas del peligro de un cisma inminente. Por lo tanto, con Nuestra autoridad apostólica, en respeto a la santa obediencia y bajo la amenaza del juicio divino, os ordenamos explícitamente, Venerable Hermano, que retiréis cuanto antes de Malabaria al Obispo Elías Mello y a cuantos otros haya, sacerdotes, monjes y también obispos de vuestro rito; y que dejéis que esa región, en la que ya hemos declarado y repetido que no tenéis jurisdicción, sea gobernada por su legítimo prelado en paz y armonía católica.

Ordenamos, además, que retiréis de las diócesis para las que los habías designado arbitraria, sacrílega e ineficazmente, a los sacerdotes Elías y Mateo, y a otros que, contra Nuestra Constitución, habíais elevado recientemente a la dignidad episcopal. En cuanto a las diócesis de vuestro Patriarcado que carecen de pastor legítimo, confiad su gobierno y administración a otros sacerdotes de vuestro rito que sean dignos e idóneos, hasta que se asignen a las mismas diócesis obispos legítimos, debidamente nombrados. Si descuidáis el cumplimiento de esta disposición Nuestra, Nosotros mismos nos encargaremos de esas diócesis, como el papel de Nuestro Apostolado requiere obedientemente.

Además, os amonestamos para que evitéis a toda costa el abuso de los castigos eclesiásticos, que, según hemos sabido, habéis infligido y utilizado a menudo de forma arbitraria y sin causa justa. Si, en efecto, los infligís por motivos que no son justos y suficientemente graves, no podremos eximirnos de absolver con Nuestra autoridad (como ya Nos habéis obligado a hacer en otras ocasiones) a los fieles que, sufriendo castigos injustos, recurran a Nosotros. En resumen, queremos que os adhieras absolutamente a todo lo que Nuestra Congregación os escribió en la carta del 27 de agosto del año pasado.

Confiamos en que cumpliréis escrupulosamente todo lo que os hemos mandado en el Señor; para ello invocamos para vosotros la plenitud de las gracias divinas. Si - ¡pero esperamos que no! - Si no obedecéis esta perentoria advertencia, y persistís en la obstinación, debéis saber que seguiremos los pasos de Nuestros predecesores, que no omitieron, cuando fue necesario, abatir a los antiguos Patriarcas con castigos y censuras eclesiásticas, aunque en algunos casos estaban protegidos por el patrocinio de los poderosos; y los castigaron no sólo con la pena de excomunión, sino también de deposición. Si es necesario, aunque con gran dolor, llevaremos a cabo este mismo procedimiento con respecto a Vos, no sea que el eterno Príncipe de los Pastores nos reproche haber traicionado Nuestro ministerio y haber descuidado la fe y la salvación de tantas almas, que han sido arrastradas a una coyuntura muy grave.

Os rogamos, Venerable Hermano, y os suplicamos en nombre de nuestro Señor Jesucristo, que reconsideréis seriamente ante Dios vuestra mala conducta, el rango de vuestra dignidad, vuestra edad y el gravísimo peligro para vuestra salvación eterna; Habiendo implorado la luz divina con humildes oraciones, tomad las resoluciones que muestren en los hechos vuestra obediencia a la Sede Apostólica, tantas veces afirmada de palabra; las resoluciones que os eviten la ruina a la que, mientras escuchéis a los injustos consejeros, lamentamos que os arrastréis a vosotros mismos y al pueblo que os ha sido confiado por Nuestra autoridad.

Para que la misericordia divina se derrame benignamente sobre Vos, Venerable Hermano, junto con los Obispos, clérigos, monjes y fieles que permanecen en comunión y obediencia con la Sede Apostólica, os impartimos afectuosamente la Bendición Apostólica en el Señor. 

Dado en Roma, en San Pedro, el 15 de septiembre de 1875, en el trigésimo año de Nuestro Pontificado.

19. La respuesta a esta carta nuestra tardó mucho tiempo. Al principio aceptamos que el retraso se debía a una enfermedad, pero después de recuperarse, nada podía excusarlo. Mientras tanto, su comportamiento, que seguimos con la máxima atención, nos proporcionó una respuesta más elocuente que una carta. De hecho, no se llamó a los que habían sido enviados allí desde la región de Malabar, ni a los sacerdotes que habían sido investidos irreflexivamente con la dignidad episcopal. Es más, el intruso en la diócesis de Amida tuvo la audacia de promover a las órdenes a algunos monjes, a los que poco después el propio Patriarca no dudó en iniciar en el sacerdocio. Los sacerdotes que no quisieron aceptar este mal comportamiento fueron acosados con amenazas y castigos; en algunos casos se les hizo ver como perturbadores del pueblo y rebeldes contra el Patriarca; en otros fueron castigados con la ayuda del poder civil. Tampoco podemos pretender ignorar la respuesta que el Patriarca dio el 7 de febrero de este año a la carta que le enviaron unos mauxiliesi. En ella declaraba con la mayor franqueza que nunca había renunciado -ni renunciaría jamás- a sus pretendidos derechos; que así lo demostraba su conducta, que decía era tan clara como el sol; que podía valerse del ministerio patriarcal, como lo habían hecho sus predecesores los Patriarcas católicos, permaneciendo, como ellos, unidos en la fe y en la disciplina al Sumo Pontífice; a cuyo respecto les ordenaba que no tuvieran dudas ni sospechas. Esta declaración explícita se hizo aún más inequívoca en la carta que los propios mauxilianos enviaron al Patriarca el 20 del mismo mes de febrero. Le dieron las gracias y prometieron sacar fuerzas y valor de su declaración, pero también afirmaron que estarían de acuerdo con el Patriarca hasta la muerte para rechazar la Constitución Apostólica, proteger sus derechos y seguir enviando obispos a Malabaria.

20. Cuando todo esto fue saliendo a la luz, los fieles se asombraron de que este hombre, que desconocía por completo su dignidad y que había cambiado tanto con respecto a quien en otras ocasiones había demostrado su fe y obediencia a la Sede Apostólica, pudiera proceder impunemente hasta tal punto. Tanto es así que los caldeos, los invasores de Malabaria, se basaron en este argumento para defender el cisma que habían introducido allí, y para negar impúdicamente la autenticidad o validez de la Carta Apostólica por la que habíamos ordenado actuar contra el obispo Mello y sus seguidores; y se supo que otros habían llegado a tal límite de impudicia como para negar que el Patriarca pudiera ser excomulgado por Nosotros.

21. Por lo tanto, habíamos llegado a un punto en el que ya no nos sería lícito evitar la imposición de penas canónicas al Patriarca, quien, habiendo sido advertido varias veces, se había negado a obedecer las órdenes y no se había abstenido de dar a conocer su desobediencia con acciones y escritos. Mientras tanto, el 19 de marzo de este año, recibimos su tan esperada respuesta, de la que nos aseguramos, no sin gran dolor en Nuestra alma, que su obstinación se confirmaba con creces. Porque ¿qué podría ser más tonto o más insultante que cuestionar, como hace el Patriarca al principio de su respuesta, la autenticidad de Nuestra carta, que le fue enviada según la práctica a través de Nuestro Delegado en Mesopotamia? Toda su respuesta consiste en asegurar una y otra vez, con muchas palabras y halagos, su fe católica y su obediencia a Nosotros. A continuación, trata de proteger y reivindicar sus propios intereses, tanto en lo que se refiere a la elección de los obispos como en lo que se refiere a Malabaria, repitiendo una vez más los conceptos que ya nos había escrito muchas veces a este respecto; fingiendo, sin embargo, desconocer por completo las respuestas que, para satisfacer a la justicia, le habíamos dado en nuestra carta monitoria. Repitiendo las mismas frases, añade también muchas quejas contra los misioneros apostólicos, a los que atribuye -de forma tan calumniosa como impúdica- la causa de la confusión de los caldeos. Además, no duda en rogarnos que manifestemos Nuestra aprobación al envío de obispos caldeos a Malabaria. Por último, anuncia que tiene la intención de convocar a algunos de sus obispos después del invierno para informarles de Nuestras disposiciones, y decidir por unanimidad con ellos lo que es oportuno hacer; nos lo hará saber lo antes posible.

22. Ya veis, Venerables Hermanos y amados hijos, qué respuesta podemos dar a esta última carta suya, incluso en contra de lo que hemos dicho en Nuestras cartas anteriores. Porque la Sabiduría Divina (Sir 32:6) advierte que no hay que decir palabras donde no se pueden oír. El propio Patriarca recuerda que tuvo que sufrir mucho por defender y propagar la fe católica; por eso hemos tenido la mayor paciencia con él. Pero también hay que recordar que el que ha guardado toda la ley, pero es culpable de una cosa, será considerado culpable de todas (Sant 2,10); y no se salvará el que ha empezado, sino el que ha llegado hasta el final. ¿Qué podemos decir de lo que ha montado contra los Misioneros? Nos hemos cerciorado de que han hecho uso de sus derechos religiosamente; si parece que han hecho algo malo, que nos lo comuniquen, con una exposición diligente y exacta de todo el curso de los acontecimientos; ni faltaremos ciertamente a nuestra obligación de hacer justicia a cada uno. No estamos dispuestos a prestar un oído tolerante a vagas acusaciones, sobre todo sabiendo que los Misioneros han enfrentado la calumnia y la envidia de los malintencionados, y además fueron perseguidos a veces con gravísimas ofensas, no sólo con la connivencia y la condescendencia del Patriarca, sino incluso por su propia iniciativa.

23. Siendo este el caso, es evidente que el Venerable Hermano Patriarca José, aunque repetidamente amonestado, no satisfizo ni quiso satisfacer a Nosotros y a la Sede Apostólica. Porque ¿de qué sirve proclamar el dogma católico de la primacía del Beato Pedro y sus sucesores, y haber emitido tantas declaraciones de fe católica y de obediencia a la Sede Apostólica, cuando los propios hechos contradicen abiertamente las palabras? ¿Acaso la obstinación no es tanto menos excusable cuanto más se reconoce el deber de obediencia? ¿No se extiende la autoridad de la Sede Apostólica más allá de lo que Nosotros hemos decretado, o es suficiente tener una comunión de fe con ella, sin la obligación de obedecer, para considerar salvada la fe católica? Hasta ahora hemos actuado con la mayor mansedumbre hacia el Patriarca y hemos ejercido con él una paciencia tan grande como no debería esperarse de Nosotros. Sin embargo, es justo que la paciencia y la longanimidad tengan también su medida, no sea que, como explica nuestro predecesor San Gregorio Magno [Regul. Pastor., parte. 3, admon. 17], la fuerza del castigo se suavice más allá de la medida por una excesiva languidez. El mismo Cristo el Señor nos ha enseñado que quien ha sido amonestado en vano una y otra vez y ni siquiera ha escuchado a la Iglesia, debe ser considerado como un pagano y un publicano. Por ello, los Pontífices romanos, por la autoridad recibida de Dios sobre todo, de cualquier orden y dignidad, para preservar la integridad de la unidad y de la fe católica, y para anular la arrogancia de los rebeldes, han tenido que recurrir muchas veces a la excomunión de los propios Patriarcas, incluso deponiéndolos, cuando ha sido necesario, como consta repetidamente en los anales de las Iglesias orientales, y como de ninguna manera podéis ignorar. 

24. Por lo tanto, es necesario que Nosotros, aunque de mala gana y con tristeza, nos comportemos de la misma manera con el mencionado Venerable Hermano José, para que no se burle aún más de esta Sede Apostólica y del pueblo cristiano con la adulación de las palabras; para que no se atrinchere detrás de la comunión con Nosotros cuando en realidad está en contra de Nosotros y transgrede las disposiciones de los Padres. Por esta razón hemos considerado nuestro deber enviaros esta carta encíclica a vosotros, Venerables Hermanos, y a todos y cada uno de los fieles de vuestro rito, para que conozcáis la verdadera realidad de las cosas y todo lo que vuestro Patriarca ha realizado y está realizando hasta ahora y que es -como hemos dicho anteriormente- contrario a Nuestras decisiones y a las Constituciones y a las de esta Sede Apostólica; y sabed que todo ello es rechazado y condenado por Nosotros. Por lo tanto, no debéis -ni podéis- obedecerle en aquellos casos en los que haya sucedido o suceda que disponga en contra de Nuestras órdenes y las de la Sede Apostólica. Tengan cuidado de no dejarse engañar por las falsas narraciones y los rumores calumniosos que se difunden por envidia, especialmente en asuntos rituales o -como se dice- nacionales. Porque, Venerables Hermanos y Amados Hijos, se trata de la obediencia que se debe prestar o negar a la Sede Apostólica; se trata de reconocer su poder supremo, incluso en vuestras Iglesias, al menos en lo que se refiere a la fe, la verdad y la disciplina. Pero quien la reconoce, pero se niega orgullosamente a obedecerla, es digno de anatema. Si alguien, creyendo juzgar el estado de las cosas de forma diferente, se desvía del camino correcto, que se arrepienta. En verdad, si todos los que deben tenerlo emplean una caridad sincera hacia su Patriarca, tratarán de reconducirlo a la buena cosecha con amonestaciones, exhortaciones, oraciones frecuentes elevadas a Dios, según lo que el Señor haya concedido a cada uno.

Para que esto ocurra esperaremos hasta cuarenta días, orando también personalmente a Dios en medio de gemidos, para que el corazón de quien no se endurezca, sino que finalmente escuche Nuestra voz y vuelva a los sabios consejos y por esta decisión procure para sí mismo y para su pueblo la verdadera utilidad y el verdadero bien. Cuando hayan transcurrido cuarenta días desde que esta carta llegó a sus manos, si persiste -¡Dios no lo quiera! - Dios no lo quiera, si persiste en su rebeldía y desobediencia, y no cumple de hecho todo lo que le hemos ordenado, nos veremos obligados a poner en vigor contra él, sin más demora, la sentencia en virtud de la cual quedará completamente apartado de la comunión con Nosotros, es decir, de la comunión con la Iglesia católica, y, ligado por el vínculo de la excomunión, quedará privado de toda y cualquier jurisdicción espiritual sobre los fieles de su Patriarcado.

25. No podríamos emplear una paciencia y una compasión tan grandes con él sin preocuparnos al mismo tiempo eficazmente por la salvación de las almas, e identificar desde ahora lo necesario para garantizar su seguridad y sacarlas de los gravísimos peligros a los que han sido arrastradas, y son empujadas cada día más, por la desobediencia del Patriarca. Porque ¿cómo podemos tolerar que los fieles de las diócesis de Iezira, Amida y Zaku hayan sido confiados hasta ahora a la arbitrariedad de pseudo-pastores, cuya consagración es sacrílega, cuya misión es ilegítima, cuya jurisdicción es nula? ¿Que todos ellos buscan engañar a los más ingenuos, confundir a los incautos, asustar a los más entregados y alejar a todos del centro de la comunión católica, aunque digan expresamente lo contrario? Y mientras se glorían de ser el baluarte del poder patriarcal y el velo de su propia maldad, ¿hacen todo lo posible por engañar a las conciencias? ¿No deberíamos privarles totalmente de esta guarnición y arrancar de su tiranía a los fieles de las diócesis que se les han confiado?

Por lo tanto, a sugerencia de Nuestros Venerables Hermanos Cardenales de la Santa Iglesia Romana que están a cargo de los asuntos del Rito Oriental, por Nuestra autoridad Apostólica, suspendemos al Venerable Hermano Joseph Audu, Patriarca Babilónico de los Caldeos, de toda y cualquier jurisdicción sobre las mencionadas Diócesis de Iezira, Amida y Zaku y todas las demás de su Rito que están actualmente sin un Pastor legítimo o que lo estarán en el futuro. Nos reservamos a nosotros mismos y a esta Sede Apostólica el gobierno y la administración de estas diócesis hasta que se les asignen regularmente obispos legítimos.

26. Deseamos y ordenamos que los obispos intrusos Mateo, Ciríaco y Elías, a quienes una consagración imprudente y sacrílega ha conferido el carácter episcopal, y que no tienen jurisdicción, se retiren inmediatamente de las citadas diócesis y cumplan todo lo que les hemos ordenado en la carta de Nuestra Congregación antes mencionada. Si no han hecho todo esto en el plazo de cuarenta días, como se ha dicho, y sobre todo, si no se han retirado de dichas diócesis y han restituido completa y concretamente la administración que han usurpado inicuamente, procederemos también contra ellos con la sentencia de una excomunión mayor.

27. En cuanto al obispo Tomás Rokos, que en la segunda consagración sacrílega se unió al Patriarca José en el desempeño de la función de los obispos consagradores, a pesar de haber sido amonestado en repetidas ocasiones, sigue mostrándose rebelde; por lo tanto, también lo castigaremos con una sentencia similar de excomunión si en el plazo de cuarenta días, que se calculará como arriba, no reprueba por escrito su delito y todo lo que el Patriarca ha cometido ilegalmente contra Nuestras Constituciones y disposiciones.

28. Nosotros mismos nos encargaremos del gobierno de las diócesis que carecen de pastor legítimo, confiando la administración de las mismas a sacerdotes idóneos del mismo rito caldeo, con las facultades adecuadas y necesarias para dirigirlas, con independencia no sólo de los pseudo-obispos intrusos, que no tienen ni pueden tener ninguna autoridad, sino también del propio Patriarca, a quien, por esta Nuestra carta, se le quita toda jurisdicción sobre estas diócesis.

29. En verdad, puesto que no ignoramos que el Patriarca fue abordado con censuras y penas eclesiásticas contra aquellos sacerdotes, clérigos, y quizás incluso otros fieles, que se negaron a estar de acuerdo con sus malvados designios, señalamos que ya habíamos concedido una facultad especial al Venerable Hermano Ludovico, Arzobispo de Damietta, Nuestro Delegado en Mesopotamia, para examinar la fuerza y la justificación de estas censuras y penas, que, en la medida en que fueron impuestas por el legítimo Pastor, nadie puede rechazar; y para aliviar a los que Él ha juzgado como injustamente condenados en el Señor. Confirmamos este poder especial y extraordinario al mismo Delegado Apostólico, hasta que el mismo Patriarca haya dado plena y completa satisfacción a Nosotros y a esta Sede Apostólica, o se le revoque el mismo poder de alguna otra manera.

30. Mientras nosotros cumplimos, con estas necesarias opciones, la gravísima tarea de Nuestro Apostolado, no dudamos, Venerables Hermanos, que Vosotros cumpliréis con Vuestro deber, tanto para con los fieles a Vosotros confiados, como para con la Sede Apostólica, con toda la mayor diligencia, cuanto más difíciles sean las circunstancias que Nos atormentan. Seguramente se afligirá y soportará con amargura que su Patriarca haya sido castigado severamente y lo sea aún más en el futuro. Nosotros, que siempre le hemos amado y que, por muy reacio y desobediente que fuera, nunca le hemos privado de Nuestra caridad, también nos entristecemos y os llamamos para que seáis testigos de cuánta caridad, paciencia y longanimidad hemos empleado con él. Pero en el momento en que el Patriarca se niega obstinadamente a obedecer Nuestras instrucciones y mandatos, y da ejemplo de desobediencia a los demás, ya no nos es lícito seguir siendo pacientes y seguir reteniendo de él los castigos que merece. Porque tememos la condena que el sacerdote Heli merecía recibir por haber castigado negligentemente a sus hijos, cuando hubiera sido necesario expulsarlos de la puerta del templo porque persistían en su maldad, después de haber sido amonestados una primera y una segunda vez [Theodoret. Cyren. en lib. 1, Reg. int. 7]. Así, los propios hijos fueron asesinados en un solo día, treinta mil plebeyos fueron asesinados, el arca del testamento fue capturada y el propio sacerdote, cayendo de espaldas, murió miserablemente con la cabeza abierta. Mientras tanto, actuad con vuestro Patriarca con la misma caridad que os hemos mostrado, y haced todo lo posible para que el tiempo que le hemos dado para arrepentirse no pase en vano y sin resultado. Acercaos a él, para que no ensucie su avanzada edad y su más alta dignidad con esta mancha, para que aquel que una vez trabajó por la protección y el crecimiento de la Fe Católica, aquel que una vez fue obediente y devoto a Nosotros y a esta Sede Apostólica, no sea reprobado por la misma Sede Apostólica y privado con razón de aquel poder que había recibido de Ella.

Conviene que tengáis todo esto como modelo, sacerdotes, monjes y todos los llamados al servicio de Dios; que eduquéis a vuestro pueblo en la rectitud tanto con la palabra como con el ejemplo, no sea que, engañados por las malas doctrinas y los falsos discursos, os apartéis, sin quererlo o no, de la roca tan sólida sobre la que Cristo Dios ha edificado su Iglesia.

31. Por último, os exhortamos, a todo el pueblo del Rito Caldeo, a invocar con fervientes oraciones ante Dios y el eterno Príncipe de los Pastores, Cristo Jesús, por intercesión de la Santísima María, Madre de Dios, la luz y el poder de la gracia para vuestro Patriarca y para otros que se han equivocado miserablemente; Y con la esperanza del apoyo celestial, y como prenda de Nuestro afecto, os impartimos amorosamente la Bendición Apostólica a vosotros, Venerables Hermanos y Amados Hijos, que permanecéis en comunión y obediencia con la Sede Apostólica.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el primer día de septiembre de 1876, en el trigésimo primer año de Nuestro Pontificado.

PÍO IX



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