CARTA APOSTÓLICA DADA "MOTU PROPRIO"
CUM GRAVISSIMA*
DEL PAPA JUAN XXIII
EN LA QUE SE ESTABLECE
QUE LOS SEÑORES CARDENALES
SEAN ELEVADOS A LA DIGNIDAD EPISCOPAL
Siendo de máxima consideración las tareas confiadas al Sagrado Colegio Cardenalicio, cuyos miembros "constituyen el Senado del Romano Pontífice y a Este le asisten como colaboradores y principales consejeros en la tarea del gobierno de la Iglesia" (canon 230), fue siempre preocupación de nuestros Predecesores, el investir con el honor de la Sagrada Púrpura a hombres dignos y que fueran los más útiles posibles a la Sede Apostólica.
Porque son escogidos de entre los varones eclesiásticos, que sobresalen por su virtud, experiencia pastoral y doctrina, los señores cardenales contribuyen eficazmente a la gloria de la Santa Iglesia y a reafirmar y aumentar su autoridad. Dado que pertenecen a diversas latitudes de la tierra, no teniendo en cuenta para su elección ninguna razón de orden nacional o de estirpe, ellos mismos eficazmente testimonian la catolicidad de la Iglesia, y su perpetua juventud. Finalmente, por su actividad y por su prudencia, prestan una inestimable colaboración a los Sucesores del Príncipe de los Apóstoles, sobre los que pesa la tarea de gobernar la Iglesia universal. Con derecho, pues, Nuestro Predecesor, de feliz memoria, Sixto V, llamó a los cardenales: "Verdaderos goznes y brillante luz de la Iglesia, cimientos del templo de Dios, base y columna de la República Cristiana" (Constitución Apostólica Postquam verus, 3 de diciembre de 1586).
Después de nuestra subida al solio de Pedro hemos considerado todas estas cosas y nos hemos decidido, siguiendo las huellas de Nuestros Predecesores, a dedicar nuestras preocupaciones al Sacro Colegio, que son tan insistentes como las necesidades presentes de la Iglesia que Nos apremian.
Por esta causa ya en el primer Consistorio que Nos realizamos, aumentamos el número de miembros del Sagrado Colegio, derogando las prescripciones del canon 231. Seguidamente por el motu proprio Ad suburbicarias dioeceses, del día 10 de marzo de 1961, derogamos el derecho de opción, establecido en el canon 236. Y ahora Nos hemos determinado a conferir la dignidad episcopal a todos los cardenales que no la posean.
En virtud de este decreto continúa firme y estable en el Sagrado Colegio el triple orden de obispos, presbíteros y diáconos, conservando también cada uno de estos órdenes sus derechos y facultades, relativos a las costumbres translaticias, a la Sagrada Liturgia y a otros cargos, quedando, sin embargo, a salvo, laso prescripciones contenidas en Nuestro motu proprio del día 11 de este mes de abril sobre las Sedes Suburbicarias.
Dado que las tareas de los purpurados son de orden eclesiástico, y, por tanto, adornadas con la esclarecida nota de la espiritualidad —lo cual ciertamente aparece en el Código de Derecho Canónico, en el que se decreta que los cardenales sean varones por lo menos constituidos en el orden del presbiterado (c. 232, § 1)— Nos place, el que a todos los cardenales, adornados con la plenitud del sacerdocio, se les conceda una potestad por razón del desempeño de las graves tareas a ellos confiadas, que aptamente responda a su singular dignidad.
Por esta razón, habiendo estudiado profundamente la cuestión motu proprio y por Nuestra Autoridad Apostólica, establecemos y decretamos que, de ahora en adelante, todos los cardenales del Sagrado Colegio sean elevados a la dignidad episcopal, salvadas las prescripciones del canon 231, § 1, exceptuadas las que se refieren al número de cardenales presbíteros. Deseamos también cambiar las palabras del canon 240, § 3, de tal manera que los cardenales diáconos en su templo, llamado diaconía, de la misma forma que los demás cardenales en su templo titular, puedan celebrar ritos pontificales.
Todo esto que establecemos en este Nuestro motu proprio, mandamos sea firme y ratificado, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 15 del mes de abril del año 1962, IV de Nuestro Pontificado.
JUAN XXIII
* AAS 54 (1962) p. 256.
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