CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
VICARIAE POTESTATIS IN URBE
PARA LA REFORMA DEL VICARIATO DE ROMA
PABLO VI
SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS
A LA MEMORIA PERPETUA
La necesidad de hacer que el ejercicio de la potestad vicaria en la atención pastoral de la Diócesis de Roma esté más en consonancia con las orientaciones surgidas del Concilio Ecuménico Vaticano II y responda cada vez más a las necesidades de los hombres de nuestro tiempo, ha sugerido una actualización de las normas relativas al funcionamiento del Vicariato, formalmente todavía reguladas por la Constitución Apostólica "Etsi Nos" de San Pío X del 1 de enero de 1912 (AAS 4 (1912) 5-22).
Una adecuada correspondencia de las estructuras con los fines que han de perseguir, una distribución funcional de las responsabilidades y una ponderada organización del apostolado a través de trabajadores cualificados están sin duda destinadas a influir benéficamente en la acción pastoral en favor de la Ciudad Eterna, confiada al cuidado del Romano Pontífice, Sucesor del Beato Apóstol Pedro en la Sede de esta misma Ciudad y como tal Pastor supremo y Cabeza visible de la Iglesia (Cf. VI Romano Pontifici Eligendo: AAS 67 (1975) 609).
En efecto, aquí, por el ministerio de los Apóstoles Pedro y Pablo, se fundó y constituyó aquella Iglesia con la que -en razón de su preeminencia- debe coincidir toda otra Iglesia en la que se conserve la Tradición Apostólica (Cf. San IRENAEI Adversus Haereses, III, 3, 1, ed.) Todas las demás Iglesias la miran como la "que preside en la caridad" (cf. S. IGNATII ANTIOCHENI Epistola ad Romanos, Inscr.: Patres Apostolici I, ed. FUNK, 1901-2, p. 253).
Esta prerrogativa conlleva también el deber de ejemplaridad en la vida cristiana en beneficio de toda la Iglesia de Cristo, que vive y trabaja en las diversas comunidades cristianas o Iglesias particulares dispersas por el mundo (cf. Lumen Gentium, 15: AAS 57 (1965) 17-18).
Esta obra de aggiornamento tiene en cuenta la compleja realidad de la Ciudad de Roma en la que el Clero y el Pueblo Romano, unidos a su Pastor, dan testimonio de su fe en la vida cotidiana. A la Iglesia de Roma pertenecen por derecho propio los miembros del Colegio Cardenalicio, cuya tarea es elegir al Obispo de Roma según las normas del derecho (Cf. VI Romano Pontifici Eligendo: AAS 67 (1975) 609.645).
Esta es la sede de los Dicasterios de la Curia Romana, que Nosotros utilizamos para el ejercicio de Nuestras funciones universales (Cf. EIUSDEM Regimini Ecclesiae Universae, 1, § 1: AAS 59 (1967) 890).
Además, es la sede de los órganos de gobierno de un gran número de Órdenes y Congregaciones Religiosas, de cualificadas instituciones culturales de la Iglesia y de las oficinas centrales de diversas organizaciones católicas internacionales.
Roma es también el centro primordial de Italia y la sede de la Conferencia Episcopal Italiana, así como de diversas organizaciones apostólicas nacionales.
Por ello, la Ciudad Eterna acoge a un gran número de sacerdotes, religiosos y laicos de todo el mundo, cuya presencia y trabajo -si están bien coordinados- enriquecen la vida cristiana de Roma con la aportación de diferentes espiritualidades y experiencias.
Roma también tiene las características de una capital de un estado moderno, en la que se reflejan los problemas de toda la nación.
Como sede de los principales servicios nacionales y centro cultural, social y político de primera importancia, contribuye a crear necesidades especiales en sus habitantes.
Por otra parte, el crecimiento continuo y tumultuoso de la Ciudad ha creado un número importante de personas en situación de penuria, necesitadas de una atención particularmente atenta a sus necesidades espirituales y materiales; y entre otras cosas, el fenómeno de la inmigración de tan vastas proporciones, que desarraiga a muchas personas de su entorno nativo, corre el riesgo de provocar graves crisis de fe.
La descentralización de la administración civil de la ciudad también exige que los cristianos estén presentes y participen con un agudo sentido de la responsabilidad.
La construcción de lugares de culto, las vocaciones al ministerio sacerdotal y a las diversas formas de vida consagrada, y la urgente necesidad de catequistas y de agentes pastorales laicos representan serios compromisos para el futuro.
Su singular historia convierte a Roma en un destino turístico que, cada vez más, adopta la forma de una peregrinación religiosa inspirada en la memoria de los Apóstoles, los Mártires y los Santos, así como en la presencia del Vicario de Cristo, ofreciendo así una oportunidad privilegiada para una catequesis típica destinada a mostrar de forma casi visible la perenne originalidad del Evangelio proclamado aquí por los Apóstoles Pedro y Pablo, fecundado por su sangre y la de otros Mártires, y atestiguado por la vida ejemplar de innumerables Santos.
Principios rectores
1.
Para que el Vicario de Roma, o la Curia Diocesana de Roma, sea un instrumento adecuado de renovación y crecimiento pastoral en Roma, tal como lo desean los documentos postconciliares para toda curia diocesana (Cf. SACRAE CONGREGATIONIS PRO EPISCOPIS Directorium de pastorali ministerio Episcoporum, 1973, n. 200), se deben tener en cuenta los siguientes principios y orientaciones en las actividades de las personas y los cargos:
§ 1 - Toda actividad realizada en el Vicariato, a cualquier nivel y con cualquier grado de responsabilidad, es siempre de carácter pastoral, es decir, en vista de la realización del misterio de salvación para la Iglesia de Cristo que está en Roma y, por reflexión, también en vista de la debida ejemplaridad, que esta Sede Apostólica debe a toda la Iglesia Católica y a todos los hombres del mundo.
§ 2 - A pesar de la distinción y autonomía de sus tareas (Cf. PII PP. X Etsi Nos, 5: AAS 4 (1912) 5-22), todos los que trabajan en cualquier función en los oficios (Cf. Lumen Gentium, 26: AAS 57 (1965) 31-32), elegidos sobre la base de la piedad, la competencia, el celo y la actividad pastoral, deben prestar su valiosa colaboración con espíritu de servicio, mirando a la "diaconía" de Cristo que vino a servir y no a ser servido (Cf. Marc. 10, 45).
§ 3 - Los distintos oficios, aun respondiendo a sus propios objetivos particulares, deben estar unidos y estrechamente coordinados en cuanto a la dirección, las opciones y las actividades con el fin de una planificación orgánica y una acción pastoral fructífera (Cf. Christus Dominus, 17: AAS 58 (1966) 681; SACRAE CONGREGATIONIS PRO EPISCOPIS Directorium de pastorali ministerio Episcoporum, 1973, n. 200).
§ 4 - La vitalidad de los cargos debe garantizarse también mediante una posible integración mutua, y luego también mediante una rotación adecuada. Para una mediación más eficaz con las comunidades eclesiales, los sacerdotes, los diáconos, los religiosos y las religiosas, y los laicos de diferentes ámbitos pastorales deberían ofrecer su colaboración, incluso a tiempo parcial y según su competencia específica.
§ 5 - Todos deben comprometerse a una asiduidad personal constante y a una actualización progresiva, así como a una inclusión concreta en la vida y la acción pastoral de la diócesis, y los sacerdotes deben participar también activamente en la cura de almas.
NORMAS
2.
En aplicación de estos principios, establecemos las siguientes normas, confirmando, completando y en parte -en lo que sea necesario- derogando lo dispuesto hasta ahora (Cf. Prima Romana Synodus, "De Curia Dioecesana", artículos 11-18; cf. PABLO VI Romanae Urbis AAS 58 (1966) 115-118).
§ 1 - El Cardenal Vicario, en Nuestro nombre y por Nuestro mandato, ejerce el ministerio episcopal del magisterio, la santificación y el gobierno pastoral de la diócesis de Roma con la potestad vicaria ordinaria en los términos establecidos por Nosotros. Por lo tanto, es juez ordinario de la Diócesis de Roma. El Cardenal Vicario no cesa en su cargo en la vacante de la Sede Apostólica (Cf. Prima Romana Synodus, art. 12; PABLO VI Regimini Ecclesiae Universae: AAS 59 (1967) 889; EIUSDEM Romano Pontifici Eligendo, 14: AAS 67 (1975) 616).
§ 2 - Dentro de la diócesis de Roma (cf. Prima Romana Synodus, art. 11, § 1) tanto el Cardenal Arcipreste de la Basílica Vaticana, según las antiguas y todavía válidas constituciones de la propia Basílica (Ibid. § 3) como el Vicario General para la Ciudad del Vaticano (cf. PÍO XI Ex Lateranensi Pacto: AAS 21 (1929) 309-311).
§ 3 - El Cardenal Vicario es asistido por el Vicegerente y los Obispos Auxiliares nombrados por Nosotros.
§ 4 - El Vicegerente, investido con el título de Arzobispo, ejerce la jurisdicción ordinaria vicaria dentro de los límites establecidos en estrecha comunión y coordinación con el Cardenal Vicario. También ejerce los poderes propios del Cardenal Vicario cuando éste está impedido o ausente o su cargo está vacante (cf. Prima Romana Synodus, art. 13). El cargo de Vicegerente no cesa durante la vacante de la Sede Apostólica.
§ 5 - Los Obispos Auxiliares ejercen - con la potestad de Vicarios Episcopales - el ministerio pastoral en un sector territorial o eventualmente en una actividad pastoral específica en toda la diócesis, o incluso conjuntamente (Cfr. PABLO VI Ecclesiae Sanctae, 1, 14, § 2: AAS 58 (1966) 765), según la asignación del Cardenal Vicario, con las facultades que él -con Nuestra aprobación- establecerá según la norma del Motu Proprio "Romanae Urbis", III, n. 5 del 2 de febrero de 1966.
Las facultades y deberes de los Obispos Auxiliares no cesan cuando el cargo de Cardenal Vicario está vacante, hasta que el nuevo Cardenal Vicario nombrado haya comenzado a ejercer su cargo en la forma actual (Cf. EIUSDEM Romanae Urbis, III, 1: AAS 58 (1966) 117).
§ 6 - El Vicegerente y los Obispos Auxiliares, bajo la dirección del Cardenal Vicario y junto con él, forman el Consejo Episcopal de la Diócesis (Quoad relationes inter Episcopos ad participandam curam pastoralem Episcopi dioecesani ascitos cfr. Christus Dominus, 25: AAS 58 (1966) 685-686; PABLO VI Ecclesiae Sanctae, 1, 13, 5 3: AAS 58 (1966) 764).
§ 7 - Con vistas a una correcta formulación del plan pastoral para toda la diócesis y a la necesaria comprobación de las sugerencias y ayudas, el Cardenal Vicario se servirá también, en el ejercicio de su ministerio, de los dictámenes de los demás órganos consultivos diocesanos:
- el Consejo Presbiteral (Cf. Presbyterorum Ordinis, 7: AAS 58 (1966) 1001-1003; PABLO VI Ecclesiae Sanctae, 1, 15: AAS 58 (1966) 766), - el Consejo Pastoral (Cf. Christus Dominus, 27: AAS 58 (1966) 686-687; PABLO VI Ecclesiae Sanctae, 1, 16: AAS 58 (1966) 766-767).
§ 8 - El Cardenal Vicario se ocupará también de consultar al Consejo de Párrocos Prefectos (Cfr. Prima Romana Synodus, art. 134), cuyo funcionamiento se coordinará con los demás organismos y consejos diocesanos.
§ 9 - El plan pastoral para toda la diócesis, al que se refiere el § 7, sólo será ejecutivo después de haber sido examinado, definido y aprobado por Nosotros.
§ 10 - El Cardenal Vicario procurará informarnos periódicamente y siempre que le parezca necesario sobre la actividad pastoral y la vida de la diócesis.
§ 11 - Sobre todo, hay que tener como norma no emprender nada importante sin informarnos antes (Cf. VI Regimini Ecclesiae Universae, 136: AAS 59 (1967) 928).
Estructura del Vicariato
3.
§ 1 - El Vicariato o Curia Diocesana de Roma se divide en Secretaría General, Oficinas ("Centros Pastorales" y Oficinas) y Tribunales.
§ 2 - El Cardenal Vicario tiene la alta y efectiva dirección del Vicariato.
§ 3 - El Vicegerente, de acuerdo con las directrices del Cardenal Vicario, coordina todas las actividades del Vicariato, asistido en su ejecución por el Prelado Secretario. Para ello, los funcionarios responsables prestarán gustosamente su colaboración.
§ 4 - Para la coordinación de las actividades del Vicariato, el Cardenal Vicario se servirá de los trabajos del Consejo de la Curia, en el que -bajo la dirección del Cardenal Vicario y, en su ausencia o en caso de impedimento, del Vicegerente- participan los Obispos Auxiliares, el Prelado Secretario y los funcionarios designados interesados en los asuntos a tratar.
§ 5 - Hay que procurar que los obispos auxiliares sean informados y escuchados, especialmente en los asuntos que corresponden a su oficio pastoral específico.
I. SECRETARÍA GENERAL
4.
La Secretaría General, bajo la dirección del Prelado Secretario designado por Nos, es responsable de la Cancillería de la Curia y de los actos administrativos, de los asuntos generales y de personal, de la información y documentación, de la coordinación de los servicios, del asesoramiento jurídico general, así como de la coordinación de las oficinas, con especial atención a la formación pastoral permanente del clero, de los religiosos y religiosas y de los laicos comprometidos en la atención pastoral, y a la formación y actualización de profesores y catequistas. Además, las oficinas administrativas o económicas, jurídicas y técnicas funcionan bajo su supervisión.
II. OFICINAS
5.
Los "Centros Pastorales" estudian las necesidades religiosas de la Diócesis de Roma y proponen iniciativas pastorales para el cumplimiento efectivo del oficio episcopal de magisterio, santificación y gobierno, y promueven su cuidadosa realización.
6. El "Centro Pastoral para la Evangelización y la Catequesis" promueve el servicio de la Palabra en la comunidad cristiana, especialmente a través de la predicación y la catequesis en las parroquias y las familias, para los alumnos de las escuelas primarias, secundarias y de bachillerato; apoya y ayuda a las escuelas católicas en la consecución adecuada de sus objetivos institucionales; promueve el ecumenismo, el anuncio de la fe a los no cristianos y a los no creyentes.
7. El "Centro Pastoral de Culto y Santificación" promueve y coordina: a) la acción litúrgico-sacramental, el canto sagrado y la protección y decoración de los edificios sagrados; b) la animación y la formación en relación con los ministerios autorizados e instituidos; c) las iniciativas permanentes de espiritualidad cristiana (ejercicios espirituales, cursos residenciales, peregrinaciones, etc.).
8. El "Centro de Pastoral para la Animación de la Comunidad Cristiana y los Servicios Sociocaritativos" promueve y coordina la pastoral orgánica en la dimensión territorial (diócesis, prefecturas, parroquias, etc.), en los distintos ámbitos de la vida y en las diversas especialidades (familia, cultura, medios de comunicación social, turismo, entretenimiento y ocio, etc.), en las actividades de las organizaciones laicas (Cofradías, Asociaciones, etc.) y en las obras diocesanas. El mismo "Centro" promueve y coordina la acción pastoral en favor de los enfermos (en hospitales, residencias de ancianos, etc.), los ancianos, los minusválidos y los discapacitados, y todos aquellos que tienen una especial necesidad de asistencia, así como las actividades de las organizaciones de promoción humana y de las instituciones sociales y caritativas.
9. La oficina para las personas físicas y jurídicas se ocupará de lo que concierne a las personas e instituciones sacerdotales, a las personas e instituciones de vida consagrada y a las personas e instituciones de los laicos.
10. Las oficinas administrativas, jurídicas y técnicas se ocupan de las estructuras administrativas, económicas, jurídicas y técnicas necesarias para llevar a cabo la acción pastoral. Son utilizados por la "Obra Pontificia para la Conservación de la Fe y la Construcción de Nuevas Iglesias en Roma", que -como organismo jurídico- mantiene su propia fisonomía y personalidad jurídica diferenciada según el documento pontificio con el que fue constituida (Cf. PÍO XI In Allocutione: AAS 22 (1930) 337-340 Cf. PÍO XI In Allocutione: AAS 22 (1930) 337-340).
11. Servicios auxiliares. Para el buen desarrollo de sus servicios, los "Centros" y las Oficinas pueden disponer de comisiones de estudio y secretarías.
III. TRIBUNALES
12. § 1 - En el Vicariato de Roma se establecen dos Tribunales distintos:
1. 1. El Tribunal Ordinario de la Diócesis de Roma; 2. El Tribunal Regional del Lacio para los casos de nulidad matrimonial.
§ 2 - Estos Tribunales dependen del Cardenal Vicario según la naturaleza de cada uno de ellos.
Con respecto al Tribunal Regional del Lacio, el Cardenal Vicario tiene las facultades y deberes que las Normas del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica atribuyen al Moderador de los Tribunales Regionales, salvo en los casos en que la presente Constitución disponga otra cosa (Cf. SUPREMI SIGNATURAE APOSTOLICAE TRIBUNALIS Normae pro Tribunalibus interdioecesanis vel regionalibus aut interregionalibus: AAS 63 (1971) 486-492).
En caso de impedimento o ausencia, el Cardenal Vicario es sustituido en sus competencias sobre los Tribunales por el Vicegerente.
13. Cada Tribunal se compone de un Oficial, un número adecuado de Vicefuncionarios, Jueces, Defensores del Vínculo y Promotores de Justicia, un Jefe de Cancillería y algunos Notarios. Cada Tribunal tiene su propia administración.
14. Los Funcionarios de los Tribunales, los Vicefuncionarios, los Jueces, los Defensores del Vínculo y los Promotores de la Justicia son nombrados por el Sumo Pontífice por un tiempo determinado a propuesta del Cardenal Vicario para el Tribunal Diocesano y a presentación de la Conferencia Episcopal del Lacio para el Tribunal Regional.
15. Cada Funcionario ejercerá únicamente poderes administrativos, disciplinarios y económicos sobre su propio tribunal y limitados a él, con total independencia del otro tribunal.
16. En el ámbito de los Tribunales individuales, las listas de jueces, con la designación del Presidente, del Pontífice y del Juez Instructor, son constituidas por el Cardenal Vicario con un decreto general al inicio de cada año judicial. Los casos individuales se asignan a las distintas listas, según el orden en que llegan al protocolo. La composición de las listas judiciales sólo podrá ser modificada por el Cardenal Vicario en caso de impedimento de uno o varios Jueces, a petición escrita y motivada de éstos y a propuesta del Oficial.
17. La lista de peritos del Tribunal, según las distintas materias, será publicada al comienzo del año judicial por el Cardenal Vicario. A partir de este listado, los Jueces de Instrucción designarán a los peritos en cada caso.
1. Tribunal Diocesano de Roma
18. Está regulado por los cánones 1572-1593 del C.I.C. Está formado por un Oficial, un número adecuado de jueces, un Promotor de Justicia, un Defensor del Vínculo, un Jefe de Cancillería y algunos Notarios (Codex Iuris Canonici, cann. 1572-1593).
19. § 1 - Este Tribunal es competente para todos los casos que pueden ser juzgados en el foro canónico, a excepción de los casos de nulidad de matrimonio.
§ 2 - Para el mismo tipo de casos es un tribunal de segunda instancia para las diócesis suburbanas y otras diócesis del Lacio.
§ 3 - Con las modificaciones previstas por el procedimiento particular en esta materia, también es competente en las Causas de los Santos (Cf. PABLO VI Sanctitas Clarior: AAS 61 (1969) 149-153).
§ 4 - A este Tribunal se le encomienda la investigación de los casos de dispensa de los matrimonios no consumados y de disolución del matrimonio "in favorem fidei", así como la investigación de las solicitudes de dispensa de las obligaciones derivadas de la sagrada ordenación (Cf. SACRAE CONGREGATIONIS PRO DOCTRINA FIDEI Normae ad apparandas causas reductionis ad statum laicalem ... AAS 63 (1971) 303-308; SACRAE CONGREGATIONIS DE DISCIPLINA SACRAMENTORUM Dispensationis matrimonii: AAS 64 (1972)).
20. Desde el Tribunal Diocesano se apela a la Sacra Romana Rota.
2. Tribunal Regional del Lacio
21. De acuerdo con el M. P. 'Qua Cura', el Tribunal del Lacio es competente para conocer y decidir los casos de nulidad matrimonial en la Región del Lacio. También es el Tribunal de Apelación para los casos de nulidad matrimonial juzgados en primera instancia por los Tribunales Regionales de Nápoles y Cagliari (PII PP. XI Qua Cura, I-II: AAS 30 (1938) 412).
22. De la misma apela a la Sacra Romana Rota (Ibid. II: AAS 30 (1938) 412).
23. § 1 - Este tribunal, antes de aceptar un caso para la jurisdicción del "forum plerarumque probationum", debe obtener el consentimiento del Cardenal Vicario, a quien se le debe explicar qué pruebas concretas y de qué cuantía se van a recoger en la Región del Lacio (Cf. PABLO VI Causas Matrimoniales, IV, § 1, c.: AAS 63 (1971) 443 Cf. PABLO VI Causas Matrimoniales, IV, § 1, c.: AAS 63 (1971) 443).
§ 2 - Para la emisión de decisiones relativas a la aplicación de las normas en casos especiales, el Cardenal Vicario puede dar un mandato especial al Oficial del Tribunal Regional en casos individuales (Ibid. X-XI: AAS 63 (1971) 445).
NORMA TRANSITORIA
Con respecto a los casos aún pendientes en el Tribunal de Apelación del Vicariato de Urbe, que ha sido suprimido, la jurisdicción de los jueces se extiende hasta la conclusión de estos casos.
REGLAMENTO DEL VICARIATO
24. Esta Constitución Apostólica irá seguida de un Reglamento, que deberá ser aprobado por Nosotros, que definirá las esferas de jurisdicción y los modos de proceder en el Vicariato. Deseamos que estas leyes y reglamentos nuestros tengan pleno efecto ahora y en el futuro, sin perjuicio -en lo que sea necesario- de las Constituciones y Órdenes Apostólicas contrarias dictadas por Nosotros y Nuestros Predecesores, y de otras prescripciones, aunque sean dignas de especial mención.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 6 de enero, solemnidad de la Epifanía del Señor, del año 1977, décimo y cuarto de Nuestro Pontificado.
PABLO VI
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