Por Frank Rega
A raíz de las conversaciones entre el Vaticano y la Sociedad de San Pío X, han aparecido numerosos artículos en los medios católicos tradicionales sobre la libertad religiosa y la Dignitatis Humanae (DH). Los críticos suelen debatir sobre la conciliación de DH con el catolicismo tradicional. Si bien la Iglesia siempre ha sostenido que la manifestación pública de religiones falsas puede tolerarse en circunstancias excepcionales, DH afirma que las personas deben gozar de un “derecho civil” positivo para practicar y propagar públicamente cualquier religión, dentro de los límites debidos. Por lo tanto: libertad religiosa al estilo del concilio Vaticano II.
Aquí están las frases clave de la DH: “en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos” (1). Y, “Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil” (2).
Las consecuencias de la doctrina de DH sobre la libertad religiosa son tan graves que parece haber reticencia por parte de los críticos a afrontar el panorama general; no quieren ver el bosque, o se niegan a reconocerlo, sino que se centran en los árboles.
La postura del documento sobre la libertad religiosa repudia vergonzosamente el Primer Mandamiento del Antiguo Testamento al legalizar el culto a dioses falsos. También neutraliza esencialmente la enseñanza del Nuevo Testamento de que la salvación es solo a través de Jesucristo. Además,DH constituye una renuncia a cualquier derecho o deber espiritual o moral que la Iglesia, por Derecho Divino, tenga sobre el Estado, puesto que Jesucristo es Rey de reyes y Señor de señores. No se trata simplemente de discontinuidades con la tradición o desarrollos legítimos de la doctrina, sino de apostasía.
Incluso el Estado confesional católico queda sin poder gracias a DH, que establece: “Si, consideradas las circunstancias peculiares de los pueblos, se da a una comunidad religiosa un especial reconocimiento civil en la ordenación jurídica de la sociedad, es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas” (3).
Por ello, tras el concilio, los Concordatos entre el Vaticano y las pocas naciones que aún profesaban el catolicismo como su religión oficial tuvieron que ser modificados para permitir la igualdad de derechos públicos a otras religiones y dioses. Así, el concilio ha intentado colocar una piedra sobre el sepulcro de la cristiandad.
Un autor que ha escrito sobre este tema ha afirmado que la condición de que la práctica pública de religiones falsas deba estar “dentro de los límites debidos” es la salvación de DH. Expresa su esperanza de que en las conversaciones entre el Vaticano y la FSSPX, el papa aclare estos límites variables y cambiantes (4).
Pero, ¿cómo se pueden aplicar límites debidos al culto público de dioses falsos, en términos de un derecho positivo? La verdadera Iglesia jamás podría admitir un derecho civil garantizado a desobedecer el primer y más grande mandamiento, para permitir el culto a demonios e ídolos, dentro de “límites debidos”. Una vez más, se trata de una reticencia a ver el panorama completo y admitir la gravedad de lo que propone DH.
Una gota de veneno
DH es un ejemplo perfecto de lo que advirtió el Papa León XIII. Rinde la debida obediencia al Orden Divino y a la única religión verdadera, que es la Iglesia Católica... perdón, que “subsiste” en la Iglesia Católica. Está repleto de tópicos y lugares comunes que afirman que nadie debe ser coaccionado a adoptar una religión en particular.
Pero encontramos el veneno sutilmente administrado en la primera sección de DH: la libertad religiosa, a su vez, que los hombres exigen como necesaria para cumplir con su deber de adorar a Dios, tiene que ver con la inmunidad frente a la coacción en la sociedad civil. Por lo tanto, deja intacta la doctrina católica tradicional sobre el deber moral de los hombres y las sociedades hacia la verdadera religión y hacia la única Iglesia de Cristo. Además de todo esto, el concilio pretende desarrollar la doctrina de los “papas recientes” sobre “La protección y promoción de los derechos inviolables del hombre como un deber esencial de toda autoridad civil” (6).
Nótese que se admite la doctrina tradicional, según la cual los hombres y las sociedades tienen un deber moral hacia la verdadera religión y la Iglesia. Luego leemos en la siguiente línea: “es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa a todos los ciudadanos y comunidades religiosas…”.
En otras palabras, por encima de esta doctrina, y además de esta, el concilio “desarrollará” otra doctrina: la de los “derechos” del hombre y de las sociedades. DH procede entonces a suplantar y anular la doctrina del deber moral de los estados y los individuos para con la verdadera religión católica y sus doctrinas tradicionales, con su doctrina desarrollada sobre la libertad religiosa.
Una pequeña gota de veneno en apenas unas palabras: “es necesario que a la vez se reconozca y respete el derecho a la libertad en materia religiosa”.
Notas:
1. Declaración sobre la libertad religiosa, Dignitatis Humanae, 7 de diciembre de 1965, capítulo 1, párrafo 2.
2. Ibid., capítulo 1, párrafo 2.
3. Ibid., sección 1, párrafo 6.
4. John Salza, JD, Can Vatican II's Teaching on Religious Liberty Be Reconciled with Tradition? (¿Puede conciliarse la enseñanza del Concilio Vaticano II sobre la libertad religiosa con la tradición?) https://web.archive.org/web/20091122094912/https://www.remnantnewspaper.com/Archives/2009-1115-salza-vaticansspx_discussion.htm
5. León XIII, Papa, Encíclica Satis Cognitum, 29 de junio de 1896.
6. Dignitatis Humanae, capítulo 1, párrafo 6.

No hay comentarios:
Publicar un comentario