Entre las clínicas privadas que han anunciado el uso de la objeción de conciencia está el Sanatorio y Clínica Rivadavia de San Luis, el Instituto Médico de Alta Complejidad (IMAC) de Buenos Aires, la Clínica Integral Oberá de Misiones y el Instituto Médico Río Cuarto de Córdoba.
En un comunicado emitido el 8 de febrero, el Sanatorio y Clínica Rivadavia anunció que la institución y el cuerpo médico de ginecología y obstetricia “en el pleno uso de derechos de libertad de conciencia y en el marco la Ley 27610 se han declarado objetores de conciencia respecto a la interrupción voluntaria del embarazo [IVE]”.
“Nuestra visión y misión –continuó–, traen aparejadas el respeto a la libertad de conciencia individual y del conjunto, por tanto y en virtud de mantener y sostener nuestras convicciones y valores, es que el Sanatorio y Clínica Rivadavia no brindará servicios de interrupción voluntaria del embarazo”.
Además, se anunció que, siguiendo la ley en vigencia, se realizará la “derivación a profesionales de la Maternidad Provincial Teresita Baigorria en el estado provincial”.
Por su parte, IMAC publicó un comunicado el 5 de febrero en el que se anuncia que se “procederá a hacer uso de que confiere la referida ley respecto de la objeción de conciencia, y en consecuencia no procederá a realizar prácticas médicas en correspondencia con el IVE”.
El centro médico enfatizó que desde el inicio de los debates legislativos plantearon “la protección integral de la vida” y que “abogan por una legislación que contemple la objeción de conciencia individual e institucional, que respete la libertad de pensar y de creer, de asociarse y de trabajar, de cuidar y de curar, de salvar y de sanar, sin que se corra el riesgo de prisión, de inhabilitación o de clausura por actuar de acuerdo a la propia conciencia e ideario”.
IMAC recordó que la “objeción de conciencia es un derecho que se desprende de los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, y consiste en negarse a intervenir en un hecho o acto de cualquier índole que violente convicciones éticas, morales y/o religiosas”.
Es por ello, que la institución médica, “a fines del efectivo cumplimiento de la sancionada ley”, solicitó “la creación del ‘Registro de efectores y objetores de IVE’, corno una herramienta sanitaria de gestión que, permitirá la derivación directa y sin dilaciones de los pacientes, como así también la organización de turnos, guardias y licencias dentro de cada institución”.
La Clínica Integral de Oberá también ha señalado que no se practicarán abortos. La Concejal Mara Frontini, quien también es Médica Ginecóloga y Obstetra en dicha clínica, expresó que en su centro médico “no poseemos profesionales para la práctica de interrupción voluntaria del embarazo, establecido por el Art. 10 de la Ley 27610”.
“En todas las ciudades hay médicos que hemos hecho objeción de conciencia. Yo me inscribí hace más de un año en el padrón de objetores. La clínica no tiene profesionales que realicen la práctica de la IVE”, comentó al medio televisivo MisionesCuatro.
“El artículo 10 nos permite a los profesionales ser objetores y la institución puede establecer que no cuenta con los profesionales para realizar la IVE”, agregó.
También, el Instituto Médico Río Cuarto, ubicado en la provincia argentina de Córdoba, anunció el viernes 5 de febrero que, junto a la totalidad de sus ginecólogos y obstetras, se declararon como objetores de conciencia.
¿Qué dice la nueva ley del Aborto de Argentina?
La ley de aborto aprobada en Argentina el 30 diciembre señala que las mujeres pueden acceder al aborto hasta la semana 14 de gestación, sin establecer causal alguna.
Fuera de ese plazo, el artículo 4 de la ley señala, sin dar mayores precisiones, que se puede acceder al aborto cuando el embarazo es producto de una violación o “si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante”.
El artículo 10 de la ley establece que “el o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia”, pero debe “derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones”.
También indica que “el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o la salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable” y “no se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto”.
El artículo 11 de la ley se refiere a la objeción de conciencia institucional y establece que cuando un establecimiento de salud se acoge a este derecho, tiene la obligación de derivar a la embarazada a otra que sí realice el aborto.
Además, la ley del aborto incorpora en su artículo 15 el artículo 85 del Código Penal que establece que “será reprimido o reprimida con prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, el funcionario público o la funcionaria pública o la autoridad del establecimiento de salud, profesional, efector o personal de salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados”.
No obstante, especialistas en derecho y medicina en Argentina explican que los médicos tienen el derecho a la objeción de conciencia, pese a que en la práctica la nueva ley intenta negar esta facultad.
Ley de aborto en Argentina: ¿Cómo recurrir a la objeción de conciencia?
La Dra. María José Mancino, fundadora y presidente de Médicos por la Vida, explicó en enero de 2021 que desde hace 10 años, junto con la Universidad Católica Santa Fe y la Asociación Civil Ojo Ciudadano se elaboró un “Protocolo de objeción de conciencia” que puede ser útil ante la aprobación de la ley del aborto.
El protocolo respondía y responde ahora a la “gran cantidad de casos y consultas que nos han realizado, durante todo este periodo, sobre acosos, amenazas y coerciones recibidas hacia los colegas que quieren ejercer su derecho de objeción de conciencia y su derecho a proteger sus datos mediante la ley de protección de los datos personales, como herramientas para evitar ser coaccionados a ejecutar dichas prácticas”.
El artículo 2 de la ley de protección de datos, aprobada en el año 2000, define como datos sensibles a los “datos personales que revelan origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual”.
Asimismo, el artículo 7 de esa ley establece en su inciso 3 la prohibición de la “la formación de archivos, bancos o registros que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles”. De ese modo, la ley del aborto colisiona con lo establecido en la ley de protección de datos.
La Dra. Mancino dijo que ante la necesidad de los médicos de recurrir a la objeción de conciencia y frente a la gran variedad de casos que se pueden presentar, “muchas de las organizaciones civiles especialmente formadas por letrados (la Asociación para la Promoción de los Derechos Civiles-PRODECI, Abogados por la Vida Argentina, entre otros), están a disposición de los médicos, y todo personal de salud para quienes les interese plantear sus inquietudes o deseen un asesoramiento más específico, confiados en que la participación y el intercambio de experiencias redundará en beneficio de todos”.
“Podía pasar, que una ley de aborto incluya la objeción de conciencia, pero lo haga de manera restrictiva y acotada, como lo hace la recientemente sancionada. En tal caso, el objetor podrá objetar aún la misma ley que reconoce el derecho fundamental a la objeción de conciencia”, destacó la especialista.
Las declaraciones de Mancino recuerdan las palabras del jurista Siro de Martini en su trabajo “El médico frente al aborto”, publicado por las facultades de derecho y de ciencias médicas de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA)
“Una primera e inmediata respuesta surge del sentido común y del significado mismo de las cosas (de los cuales no puede desentenderse nunca el derecho): el aborto es un crimen ya que su objeto es matar a un niño que se sabe inocente e indefenso”, indica el experto.
“Ninguna circunstancia por la que atraviese la madre modifica la especie moral y jurídica del aborto. Nadie puede matar a un ser humano inocente e indefenso. Nadie puede, por tanto, ordenar o exigir que otra persona mate a un ser humano inocente e indefenso. En consecuencia, cualquier orden, norma, exigencia, sugerencia que alguien haga en ese sentido, es ilícita”, subraya.
Para colaborar con los médicos objetores, PRODECI ofrece “un modelo de manifestación de objeción de conciencia, para presentar en nosocomios públicos nacionales, provinciales o municipales. La institución debe firmar, sellar y fechar un duplicado, como constancia de recepción”.
Asimismo precisa que un médico objetor debe buscar asesoría de “un abogado antes de actuar”.
Para acceder y descargar el modelo de manifestación de objeción de conciencia, ingrese AQUÍ.
AciPrensa
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