viernes, 9 de diciembre de 2011

UNA SOCIEDAD QUE NO PROTEGE A LOS DÉBILES NO MERECE LLAMARSE HUMANA




La biología genética ha demostrado con certeza apodíctica incontrovertible que el ADN del cigoto humano, desde su misma concepción en el seno materno, es un identificador único e irrepetible –aún cuando existieran gemelos contenidos en un mismo saco vitelino, en cuyo caso cada cual tiene el suyo propio e inconfundible– distinto del ADN del progenitor y de la progenitora.


Siendo así, no puede caber duda alguna sobre que el fruto de los progenitores humanos es de su misma especie con un ADN único, irrepetible e inconfundible: el cigoto humano generado es humano (valga la redundancia), idéntico a sí mismo y distinto de todo lo demás.

De ello se concluye que el cigoto humano es un individuum in se et diverso ab alio (individuo en sí mismo y distinto de todo lo demás), lo cual implica que es una persona, puesto que se trata de una sustancia individual de naturaleza racional, ya que la especie humana tiene a la razón por diferencia específica de otra sustancias individuales no racionales, aunque acaso cuenten con animación sensible, como es el caso de los animales.

Si, entonces, el cigoto humano es una persona humana, ello importa que goza del primer derecho humano que no es otro que el de existir conforme a su naturaleza, o en otros términos, del derecho a la vida (derecho a no ser muerto injustamente), ya que si se le niega este primigenio derecho, jamás podrá ejercitar los demás derechos por haber sido destruido arbitrariamente.

Y, entonces, en un eventual conflicto de derechos con los de otras personas humanas, el del cigoto deberá tener preferencia, ya que es su vida misma –en el estado más débil e inocente en que una persona humana puede existir (el de cigoto)– la que se encuentra en cuestión. Ello lo sostiene la simple razón- en su mero discurso lógico- puesto que el ser débil es el que debe protegerse, según el derecho, a punto que en otras materias de menor importancia que ésta, pero protegiendo al acusado (quién se presume inocente) y a los débiles en la relación jurídica: en derecho penal, derecho laboral y del consumidor, se han institucionalizado los principios denominados: in dubio pro reo; i dubio pro operario; in dubio pro consumidor.

¿Cómo, entonces, el derecho no habrá de proteger, aún en un caso como el del cigoto (persona humana con ADN idéntico y distinto de todos los demás, que no ofrece dudas biológico genéticas), su existencia? Si el derecho no lo protegiera a éste, débil e inocente, la sociedad inmersa en tal orden jurídico, no merece llamarse humana.

Finalmente, una reflexión: un antiguo y tradicional principio ético, evidente, referido al modo de obrar humano que se ha mantenido incólume siempre dice: “No quieras para otro lo que no quieres para ti” ¿Cómo, entonces, querer para otro ser humano, hermano nuestro en la naturaleza, su destrucción biológica, si ello ciertamente no lo quieres para ti?

Si vivimos y podemos ejercitar hoy nuestros derechos es porque nuestros progenitores tuvieron la generosidad de dejarnos nacer, don que diariamente debemos agradecerles.



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