jueves, 25 de mayo de 2000

SICUT DUDUM (13 DE ENERO DE 1435)


SICUT DUDUM

CONTRA LA ESCLAVITUD DE LOS NATIVOS NEGROS DE LAS ISLAS CANARIAS

PAPA EUGENIO IV - 1435

A nuestros venerables hermanos, paz y bendición apostólica

1. No hace mucho tiempo, aprendimos de nuestro hermano Fernando, obispo de Rubicón y representante de los fieles residentes en las Islas Canarias, y de los mensajeros enviados por ellos a la Sede Apostólica, y de otros informadores confiables, los siguientes hechos: En dichas islas, algunas llamadas Lanzarote, y en otras islas cercanas, los habitantes, imitando solo la ley natural, y sin haber conocido previamente ninguna secta de apóstatas o herejes, han pasado poco tiempo desde que fueron conducidos a la fe católica ortodoxa con la ayuda de la misericordia de Dios.

2. Algunas de estas personas ya estaban bautizadas; otros incluso fueron engañados por la promesa del bautismo, ya que se les hizo una promesa de seguridad que no se cumplió. Han privado a los nativos de la propiedad, o la han utilizado para su propio uso, y han sometido a algunos de los habitantes de dichas islas a la esclavitud perpetua, los han vendido a otras personas y han cometido otros actos ilícitos y malvados contra ellos, debido a que muchos de los que permanecieron en dichas islas, y condenaron tal esclavitud, han permanecido involucrados en sus errores anteriores, habiendo retirado su intención de recibir el Bautismo, ofendiendo así la majestad de Dios, poniendo en peligro sus almas y causando no poco daño a la religión cristiana

3. Por lo tanto, nosotros, a quienes corresponde, especialmente con respecto a los asuntos antes mencionados, reprender a cada pecador por su pecado, y no querer pasar por disimular y desear, como se espera del oficio pastoral que tenemos, hasta el momento como sea posible, para saludar, con una preocupación santa y paterna, por los sufrimientos de los habitantes, suplicar al Señor y exhortar, al rociar la Sangre de Jesucristo derramada por sus pecados, todos y cada uno, príncipes temporales, señores, capitanes, hombres armados, barones, soldados, nobles, comunidades y todos los demás, de todo tipo, entre los fieles cristianos de cualquier estado, grado o condición, que ellos mismos desistan de los hechos antes mencionados, causan que aquellos sujetos a ellos desistan de ellos, y frenarlos rigurosamente.

4. Y no menos ordenamos a todos y cada uno de los fieles de cada sexo, dentro de los quince días posteriores a la publicación de estas cartas en el lugar donde viven, que restablezcan su libertad anterior a todas y cada una de las personas de cualquier sexo que alguna vez fueron residentes de dichas Islas Canarias, y que fueron cautivos desde el momento de su captura, y que han sido sometidos a la esclavitud. Estas personas deben ser total y perpetuamente libres, y deben dejarse ir sin la exigencia o la recepción de dinero. Si esto no se hace cuando hayan transcurrido los quince días, incurrirán en la sentencia de excomunión por el acto mismo, de la cual no pueden ser absueltos, excepto en el momento de la muerte, incluso por la Santa Sede, o por cualquier obispo español, o por el ya mencionado Fernando, a menos que primero hayan dado libertad a estas personas cautivas y restaurado sus bienes. Desearemos que cualquiera de las personas que intenten capturar, vender o someter a esclavitud a los residentes bautizados de las Islas Canarias, o aquellos que buscan libremente el bautismo, incurran en una sentencia de excomunión, la cual no podrá ser absuelta, excepto como se indicó encima.

5. Los que obedecen con humildad y eficacia estas, nuestras exhortaciones y mandamientos merecen, además de nuestro favor, y el de la Sede Apostólica, y las bendiciones que se derivan de allí, pero deben ser poseedores de felicidad eterna y ser colocados en la diestra de Dios.

Dado en Florencia, el 13 de enero, en el año de Nuestro Señor, 1435.


Fuente: Apéndice B del p. El libro de Joel S. Panzer, "Los Papas y la Esclavitud" (Sociedad de San Pablo, 1996) en la página 75 de Annales Ecclesiastici de Baronius, ed. O. Raynaldus (Luca, 1752) vol. 28, págs. 226-227.



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